Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia. Director

Marzo de 2025

Valoración racional de la prueba

Autora. Leslie Vanessa Ventura Hernández. Guatemala

Por Leslie Vanessa Ventura Hernández[1]

 

La valoración de la prueba es la actividad que realiza un juez para determinar el valor de las pruebas presentadas en un proceso cuyo objeto es determinar si los hechos invocados por las partes son ciertos o no, siendo que en la aplicación del sistema acusatorio en el proceso penal guatemalteco, el fallo emitido por el tribunal ha de reflejar altos niveles de  objetividad, en la valoración de los medios de prueba y no basarse en simples conjeturas ya que al argumentar el fundamento de la sentencia deberá basarse en una prueba directa y objetiva tomando en cuenta los principios que rigen al derecho procesal como lo son: la objetividad, la equidad, la igualdad procesal entre otros.

En ese orden de ideas la prueba debe ser diligenciada y valorada de acuerdo a la sana critica razonada, respetando las reglas que gobiernan el razonamiento humano tales como: la lógica, la psicología y la experiencia común por lo que se puede afirmar que la sana critica es la unión de la lógica y la experiencia sin demasiadas abstracciones de orden intelectual, sin olvidar los actos de inteligencia que se manifiesten con claridad asegurando el más certero y eficaz razonamiento, es decir que el juez debe de tomar contacto con lo actuado en el juicio ya que debe ejercer su intuición en lo que está sucediendo.

Y es que para lograr la objetividad en la valoración de la prueba, se establece la imperiosa necesidad de motivar las decisiones judiciales. La sana crítica exige la fundamentación o motivación por lo que se decide de determinada manera, haciendo mención de los elementos de prueba que se presentaron para llegar a la decisión y con ello impedir la arbitrariedad e improvisación de las decisiones judiciales, haciendo a los jueces responsables de sus resoluciones.

A  pesar que se utilizan procedimientos de valoración de los medios de prueba, en el momento de emitirse la sentencia, ésta siempre será susceptible de ser cuestionada por la instancia legal encargada de revisar el fallo en instancia superior.

Es de tomar en cuenta que los mecanismos de valoración de la prueba que el tribunal de sentencia tomará en cuenta al momento de emitir la sentencia deberán tener el mayor grado de objetividad, mismos que se observarán en los argumentos vertidos en la motivación de la sentencia, utilizado para ello la sana critica, de acuerdo a los principios propios de la misma, así como al correcto entendimiento humano, llegando a un total convencimiento de carácter objetivo de los miembros del tribunal.

Es menester indicar la importancia de la prueba en el proceso penal siendo transcendental, porque si bien es una utopía afirmar que se llega a conocer la verdad de un hecho en toda su plenitud, si podemos aproximarnos a una verdad real que nos permite tener indicios claros de que el acusado de cometer un hecho delictivo es responsable o inocente del delito que se le atribuye, siendo en el debate en donde la prueba encuentra su momento procesal más importante, tomando en consideración que a través de la misma, el tribunal alcanza a aproximarse a la verdad real del hecho criminal.

Es importante señalar que en el proceso penal resulta evidente la predominación del interés público y que en el civil es de interés particular; pero ello no quiere decir que cambie la naturaleza de las pruebas como expresa Viada a este respecto: “…no cabe argumentar diciendo que el proceso civil y penal son distintos basándose precisamente, en los distintos principios que rigen en uno u otro proceso…”. [2]

El tratadista, Silva Melero, citado por Alberto Herrarte, opina: “… que las analogías son mayores en la fase del juicio oral que en la instrucción, lo cual parece lógico, pues las pruebas se producen en aquella fase y no en ésta, por mucho que no pueda negarse la influencia destacada de la fase de instrucción en la valoración que en conciencia ha de realizar el tribunal…”[3]

 Ello nos permite inferir que la prueba es el único medio objetivo que nos puede acercar a la verdad histórica de un hecho independientemente de su naturleza jurídica, y es esa verdad que sirve como garantía procesal para legitimar la restricción de los derechos fundamentales del imputado tales como la vida y su libertad. Siendo que dentro del proceso penal, el objeto de la prueba necesariamente tiene que versar sobre la individualización de los autores y participes en la comisión del delito, así como de las circunstancias personales que aseguren dicha individualización y sirvan para los efectos de fijación de la pena.

Es importante señalar que el ejercicio de la acción penal  le corresponde al Ministerio Publico como órgano auxiliar de la administración de justica siendo quien tiene a su cargo el procedimiento preparatorio en su función investigativa dentro del proceso teniendo como principio más importante la objetividad ya que debe ser totalmente imparcial teniendo como fin primordial el descubrimiento de la verdad para lo cual deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia ya sean a favor o en contra del sindicado.

El autor Luis Darritchon, respecto a las funciones que se le atribuyen al Ministerio Público, cita las siguientes: “… es el órgano público consagrado para la promoción y el ejercicio de la acción penal pública, poner en funcionamiento la investigación, incitarla y ser el único legitimado para provocarla en el juicio oral y público, su función es técnica como parte necesaria e imprescindible en la investigación y juzgamiento de los delitos de acción pública…”.[4] 

Lo anterior nos permite inferir que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio público para sostener una acusación fundamentada y en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía al ser independiente de cualquier otro órgano que tenga acercamiento directo con él y que reclame la justa aplicación del Derecho es decir que la atribución al MP en el ejercicio de acción penal, delimita las funciones de investigar a las de juzgar.

Es importante indicar que compete con exclusividad a los jueces juzgar y determinar la culpabilidad del acusado, teniendo en cuenta para ello las pruebas vertidas y las respectivas alegaciones que se presenten en el juicio oral, ejecutando lo juzgado en la forma y circunstancia en que estas lo determinen, fundamentando los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le hubiera asignado a los medios de prueba.

La motivación de la decisión judicial permitirá a las partes y al tribunal de segunda instancia, controlar la racionalidad de la convicción y si la misma se fundamente en una prueba que permita las inferencias plasmadas.

Siendo la motivación la que constituye precisamente la parte razonada de la sentencia, que sirve para demostrar que el fallo es justo y apegado a derecho para persuadir a la parte vencida que su condena ha sido el necesario punto de llegada de un meditado razonamiento y no el fruto improvisado de la arbitrariedad e ilegalidad. Pero además de esta finalidad de justificación y persuasión, la motivación tiene también otra motivación más estrictamente jurídica, o sea la de poner a las partes en condición de verificar si el razonamiento que ha conducido al juez a decidir en determinado sentido pueden descubrirse algunos de aquellos defectos que dan motivo a los diversos medios de impugnación.

Al evaluar las pruebas es conveniente demostrar las razones de duda que pueden debilitarla de certeza que permitan determinar claramente la decisión a la que se arribó, siendo imperante la necesidad de fundamentar y razonar la sentencia realizando una valoración objetiva en todos los aspectos de la misma. La motivación requiere que el juez describa el elemento probatorio y realice su valoración crítica, de lo contrario la resolución podría ser arbitraria e improvisada.

Es imprescindible que los juzgadores no sean afectados por sentimentalismos y que las sentencias emitidas sean razonadas y fundamentadas ya que generan un aspecto importante en un estado de Derecho cultivando de esta manera el respeto a las decisiones judiciales.

La única prueba valorable en la sentencia es la practicada en el juicio oral, sin embargo ello representa un llamado a la reflexión y análisis a los miembros del tribunal a través de decirse así mismos en el momento preciso de dictar sentencia: “tu fallas como tu inteligencia…, razonaré la prueba de acuerdo con mi experiencia de la vida, con los principios propios de la sana critica razonada, y los inherentes al derecho procesal”.  

Citas

[1] Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala.

[2] Viada López, Puigserver T.II pág. 21

[3] Herrarte, Alberto. El Proceso Penal Guatemalteco, pág. 151

[4] Darritchon, Luis. Como es el nuevo Proceso Penal, pág. 48

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