Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Agrario y Alimentario

Gustavo González Acosta. Director

Diciembre de 2025

Por Mariel Andrea Calvi[1]

  

PALABRAS CLAVE: SEQUIA-ADECUACION-IMPACTOS-CONTRATOS

KEY WORS: DROUGHT-ADAPTATION-IMPACTS-CONTRACTS

1. INTRODUCCION
 

 El tema principal de este trabajo es la sequía y su  impacto en los contratos de arrendamiento, cómo impacta este fenómeno en las relaciones contractuales y en las consecuencias que derivan para este tipo de contrato, como por ejemplo en el precio, en la forma de pago y algo que no es menor explorará cómo puede alterar la affectio societatis entre las partes, y la intención mutua de colaborar y obtener beneficios. Se analizarán las acciones preventivas que pueden implementar los arrendadores y arrendatarios para mitigar los efectos adversos de la sequía en los contratos de arrendamiento, ¿se pueden tomar medidas preventivas antes de cerrar un contrato?

¿Qué es la sequía? La sequía es un período prolongado en el que una región no recibe suficiente agua como para abastecer las necesidades de las plantas y animales que habitan en esa zona, incluyendo a los humanos[2].

El sector primario de la economía, donde se realiza la actividad agraria se basa en contratos entre los agentes económicos. La actividad agraria se encuentra definida en el art 5 de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario cuando establece:” A los fines de la presente ley se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.” El campo argentino es reconocido como un pilar fundamental de la economía del país, siendo un sector clave para el crecimiento y desarrollo de Argentina, de esta manera la agroindustria es considerada el «principal motor económico del país» por una gran mayoría de la población, a través de ella se generan los agronegocios que son los que le van a dar vida a los contratos agrarios, según un informe brindado en un curso que realicé sobre “Arrendamientos y Negociación en el Mercado de campos” dictado por el Instituto de Capacitación Inmobiliaria a través de la Cámara Inmobiliaria Argentina, https://cia.org.ar/, en agosto de 2024 “las cadenas agroalimentarias generan:

  • 1 de cada 6 puestos de trabajo privados (directos e indirectos)
  • 1 de cada 10 pesos del Producto Bruto Interno
  • 1 de cada 9 pesos de la recaudación tributaria nacional de AFIP
  • 6 de cada 10 dólares de las exportaciones totales del país Estos resultados son calculados a partir de datos del año 2017, cuando Argentina produjo 133 millones de toneladas de granos, 5,5 millones de toneladas de carne (aviar, vacuna y porcina), 9.845 millones de litros de leche, 3.976 millones de litros de biocombustibles, 1.182 millones de litros de vino y muchas otras producciones de granos, carnes, futas, hortalizas y alimentos. Algunas de las cifras

Productivas traducidas por FADA reflejan que, en dicho año, las cadenas agroalimentarias produjeron:

  • Leche suficiente para brindar, en un año, una taza de leche diaria a casi todos los niños de América Latina,
  • 5 millones de camiones son los necesarios para cargar toda la producción de granos del país.
  • Por cada barco de granos que se produce, se generan 355 empleos, dando sustento a 163 familias
  • Carnes argentinas para disfrutar entre todos los habitantes de nuestro país y exportar a 112 países más
  • sumando el traslado de la producción de carnes y granos, se vuelcan a la economía USD 3.730 millones en concepto de fletes
  • Vino suficiente para que, cada 20 litros que consume un argentino se exporten 7 litros, a más de 60 países
  • 976 millones de litros de biocombustibles, 72% biodiesel y 28% bioetanol. En el mercado interno, en función de los cortes de combustibles, 1 de cada 8 litros que cada argentino carga de nafta, es bioetanol. En el caso del diésel, 1 de cada 10 litros que cargamos en el surtidor es biodiesel[3] Como contrapartida también hay que remarcar que la actividad agraria enfrenta una carga impositiva significativa, que incluye impuestos sobre la renta, IVA y otros tributos locales, según un informe dado por FADA https://fundacionfada.org/La medición de septiembre 2024 marca una participación de los impuestos sobre la rentaagrícola del 61,5% para el promedio ponderado de los cultivos de soja, maíz, trigo y girasol. Es decir, que de cada $100 de renta (valor de la producción menos costos) que genera una hectárea agrícola, $61,50 es lo que representan los distintos impuestos nacionales, provinciales y municipales. Mientras que el promedio ponderado de cultivos a nivel nacional es de 61,5%, la participación del Estado en soja es del 65,6%, maíz 56,6%, trigo 54,5%, girasol 56,6%.”[4]

Todas estas actividades de producción de los distintos cereales se hacen a través de negocios que requieren de un marco legal, son los contratos agrarios y sobre esta definición agrego la del Dr. Sanchez Hernández citado por Luis Facciano acerca de los mismos :” es aquel cuya finalidad típica es la obtención de un rendimiento económico mediante la atribución de una titularidad transitoria de aprovechamiento de un inmueble rural u otro bien  conexo  con  la  agricultura,  destinándolo  a  la producción agrícola, silvícola o ganadera con fines de mercado”[5]

Hasta aquí se ha expuesto la introducción. A continuación, procederé a detallar en el siguiente punto la metodología y los hallazgos que hacen al desarrollo de este trabajo con materiales diversos, encuestas a productores agropecuarios de distintas zonas de la Provincia de Buenos Aires sobre sus prácticas y perspectivas ante situaciones de sequía, jurisprudencia y una breve referencia al laudo arbitral.

2. DESARROLLO DE ASPECTOS CONTRACTUALES

Refiriéndome específicamente a los contratos de arrendamientos y las aparcerías rurales, los mismos se encuentran regulados en la Ley 13.246/48 el primero en su art 2do cuando define el arrendamiento :“Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero” y las aparcerías en el artículo 21 primer párrafo del mismo texto legal dice “Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos”.

En el ámbito jurídico, los contratos agrarios, como el arrendamiento y la aparcería, tienen características específicas y objetivos distintos dentro de la actividad agraria. El contrato de arrendamiento es de naturaleza conmutativa, lo que implica obligaciones recíprocas y equivalentes entre las partes, una cede a la otra el uso y el goce del predio sin asumir ningún tipo de riesgo en la actividad de quien explota el campo, esta es la figura del arrendador y la otra parte además del pago del precio es quién asume el riesgo en la actividad que realiza siendo esta la figura del Arrendatario, mientras que las aparcerías son

contratos asociativos y aleatorios donde los riesgos y beneficios se comparten según el acuerdo establecido. Ambos tipos de contratos son esenciales para la formación de empresas agrarias. Para sustentar la necesidad de cláusulas equitativas en los contratos de arrendamiento, el principio constitucional de igualdad ante la ley es un fundamento relevante. Este principio, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, establece que todas las personas son iguales ante la ley, y se vincula aquí a la necesidad de asegurar que ambos contratantes— arrendador y arrendatario—tengan condiciones justas y equilibradas en la relación contractual.

Ahora bien, dentro de un ámbito de negocios y netamente comercial para concretar un acuerdo en el sector agrario, no basta con redactar un contrato; es necesario un análisis previo y detallado del entorno y de las condiciones de producción tales como:

  1. Estudio del suelo: Es fundamental conocer la calidad y composición del suelo, ya que esto afectará directamente el tipo de cultivo posible y su rendimiento.
  2. Zona geográfica: La ubicación del terreno determina las características climáticas, logísticas y comerciales que impactarán en la explotación agraria.
  3. Tipo de cultivo adecuado: Seleccionar cultivos adaptados a la zona y suelo garantiza un mejor aprovechamiento de los
  4. Pronóstico climático: Considerar las previsiones meteorológicas permite anticiparse a eventos que podrían afectar el ciclo productivo.

Este tipo de análisis, además de ser técnicos, también contribuyen a mejorar las relaciones de confianza entre las partes y a fortalecer la solidez de los contratos en el sector agrario.

Según información brindada en un curso que realice en noviembre 2023 de la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales (CAIR) https://caircampos.org/ “Estrategias de Negociación y Cierre del negocio” dado por el Dr. Roberto Frenkel Santillán[6] (médico veterinario) mencionan ciertos elementos y pautas a tener en cuenta al momento de cerrar un contrato:

Ver Imagen 1

Es decir, que se deben alinear una serie de circunstancias para que un negocio se cierre y que, en opinión personal, no siempre se tienen en cuenta.

Como mencioné al comienzo los contratos agrarios se encuentran influenciados por el riesgo climático, puedo decir que el clima es algo parecido a un “socio” en los contratos, lo ideal es que haga frío cuando tiene que hacer frío y calor cuando tiene que hacer calor y que nunca falte la lluvia cuando tiene que llover, estamos de acuerdo que esa es la situación ideal, ahora qué pasa cuando no llueve y luego de sembrar sobreviene una fuerte sequía, surgen los cuestionamientos para ambas partes que hayan celebrado un contrato, ¿cómo hacer frente al pago del arrendamiento? y/o “CÒMO SEMBRAR SIN PLATA EN 2023/24”[7]

Previamente, me gustaría comentar algunas investigaciones que he leído acerca de las sequías, siendo una pregunta que reiteradas veces me he realizado sobre si es posible prever esta situación y cuáles serían las medidas más adecuadas para mitigar su efecto y así asegurar el cumplimiento de los contratos.

Algunas medidas de mitigación que podrían implementarse para asegurar el cumplimiento de los contratos en caso de sequía incluyen:

  1. Seguro agrario: Contratar seguros específicos contra sequías u otros desastres naturales puede ayudar a cubrir pérdidas y facilitar el cumplimiento de los contratos.
  2. Diversificación de cultivos: Alternar y diversificar los cultivos en función de su resistencia a la sequía reduce el riesgo de pérdidas significativas.
  3. Técnicas de conservación del agua: Estrategias diversas si es que es posible, y el uso de coberturas en el suelo pueden ayudar a conservar la humedad.
  4. Almacenamiento y gestión de agua: Crear reservorios y sistemas de captación de agua de lluvia puede ser útil para tener fuentes de agua adicionales durante períodos de

Estas estrategias, cuando se implementan junto con sistemas de alerta, permiten a los productores reaccionar de manera más efectiva y proteger la viabilidad de los contratos.

“Las sequías se caracterizan por tener un comportamiento cíclico, lo que permite prever en cierto modo, la probabilidad de su ocurrencia. Sin embargo, en el sudoeste bonaerense las medidas preventivas para mitigar sus efectos en la actividad agropecuaria son insuficientes. La Ley de Emergencia Agropecuaria (LEA) considera la sequía como un fenómeno puramente meteorológico, mientras que nuestro enfoque la aborda como producto de la vulnerabilidad social, consecuencia de una gestión deficiente y de la imprevisión por parte de los productores agropecuarios afectados. El recorte espacial de esta presentación abarca los partidos que conforman el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense; y el temporal, el período 2001-2006, por la significativa ocurrencia de sequías. La sequía no necesariamente es un hecho catastrófico, sino que se da como una “construcción social de riesgos” (García Acosta, 2005; Lavell, 2000), resultado de la falta de previsión y de la incertidumbre[8].

Un tema importante para resolver es si ¿es posible predecir el advenimiento de estas?

“La disponibilidad de imágenes satelitales permite el seguimiento de diferentes variables ambientales con metodologías propias de la Teledetección, permitiendo tener resultados regionales a tiempo prácticamente real”[9].

“El riesgo agropecuario presenta dos aristas. Una vinculada al clima y la otra a los precios del cultivo y sus costos de producción y de comercialización. El clima es uno de los factores preponderantes ya que las condiciones en las cuales se desarrolla el cultivo modificarán el balance final de la oferta. Junto al clima otra cuestión de insoslayable importancia es la tecnología. Mediante esta muchas de las cuestiones climáticas (sequías, excesos hídricos, humedad ideal, temperatura, luminosidad etc.) pueden ver reducir su impacto final en el cultivo ya que mediante la utilización de la ciencia se pueden atemperar dichos eventos logrando estabilizar rendimientos, y, por ende, la producción y los resultados esperados”[10].

Entender la sequía y sus métodos de detección es crucial, por un lado, para aplicar las medidas legislativas necesarias y que a su vez sean dinámicas es decir que se adapten a los desafíos cambiantes que presenta este fenómeno en el contexto del cambio climático y por otro lado para tomar buenas decisiones antes de invertir, hacer revisar los contratos que se quieren celebrar con cláusula equitativas para ambas partes.

3. MARCO JURIDICO DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA

      Hago una breve referencia a la legislación actual de Emergencia Agropecuaria del año 2009 Ley 26.509 y por la cual se crea en el ámbito de la secretaría de agricultura, ganadería y pesca y Alimento de producción, el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y desastres agropecuarios con el objeto de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria. Esta ley derogó la anterior Ley 22.913 y modificaciones subsiguientes, así como los artículos 1º y 2º del Decreto 632 de 1987, con el fin de proporcionar un marco más actualizado y eficiente para la gestión de emergencias en el sector agropecuario.

Por medio de la ley vigente se crea un Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria formado por representantes de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, uno por cada región agroecológica, dos de universidades nacionales, a su vez también este mismo Consejo puede hacer consultas a organismos ad hoc y expertos provenientes del sistema científico. La Ley ofrece beneficios impositivos como el diferimiento de obligaciones impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al término del estado de emergencia o desastre, líneas de crédito en bancos, suspensión de ejecuciones, evidencia que la ley otorga beneficios de tipo paliativo, a su vez el último decreto 193/2023 menciona en su primer párrafo del considerando,

algo no menor como es el de :“la República Argentina ha sido afectada, por tercer año consecutivo, por el fenómeno meteorológico “La Niña” el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país”, es decir que se trata a la sequía como un fenómeno meteorológico.

“Creemos que una sociedad que no genera medidas de prevención es cada vez más vulnerable. “Con frecuencia, las repercusiones de la sequía se deben más a la gestión, uso, y manejo del agua (…) Por esto las consecuencias del fenómeno no son desastres naturales sino simplemente desastres inducidos por diversos factores antropogénicos (…) (Velasco et al.; 2005: 35,37)[11]”.

A nivel nacional dentro Ministerio de Economía Ministerio de Economía | Argentina.gob.ar, funciona la Secretaria de Agricultura, ganadería y Pesca, Agricultura, Ganadería y Pesca | Argentina.gob.ar ,en donde hay un sector de Emergencia Agropecuaria, Emergencia Agropecuaria | Argentina.gob.ar, en donde tiene actividad la Oficina de Monitoreo de Emergencias Agropecuarias OMEGA , Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (magyp.gob.ar),siendo su función informar a las instituciones y público en general en la elaboración de medidas tendientes a prevenir y a mitigar la vulnerabilidad social y productiva de las sequias ,incendios e inundaciones. Hace informes semanales y mensuales junto con el INTA, el SMN y expertos de Universidades Nacionales. También funciona  la  Oficina  de  Riesgo  Agropecuario  ORA,

4. OFICINA DE RIESGO AGROPECUARIO

Es una oficina[12] que brinda una completa información dividida por zonas del país y por cultivo, no a todos los cultivos la sequía le afecta de la misma manera o según qué zona y qué reserva de agua tenga el suelo puede afectar de diferente manera un cultivo que a otro.

Es esencial que los productores y empresas del sector agrícola realicen consultas previas y estudios detallados sobre las condiciones climáticas antes de tomar decisiones económicas de gran envergadura. Actualmente, muchos utilizan modelos de previsión climática y análisis de riesgo para evaluar el impacto de fenómenos como sequías, inundaciones o cambios estacionales. Esto les permite ajustar sus prácticas de siembra y manejo de cultivos de manera más efectiva.

En lo que respecta a los arrendamientos, es cierto que los precios pueden verse influenciados durante períodos de sequía. En tales casos, los productores pueden negociar contratos más flexibles que consideren las condiciones climáticas y su efecto en la producción, dar un marco legal que permita ajustar las obligaciones y derechos de ambas partes en función de las circunstancias climáticas, asegurando así la sostenibilidad económica tanto para arrendatarios como para arrendadores.

En resumen, la planificación informada y un marco legal sólido son fundamentales para enfrentar los desafíos que presenta el clima en el ámbito agrícola. Estos aspectos no solo son vitales para la sostenibilidad de los cultivos, sino que también tienen un impacto directo en la estructura de precios de los contratos agrícolas.

5. ESBOZO DE EVOLUCION HISTORICA DE LOS CONTRATOS AGRARIOS

En el ámbito agrario, los contratos, sean escritos o verbales, han sido la base de las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, sobre todo en contextos rurales donde “la palabra” tenía un valor simbólico y de confianza muy alto. Sin embargo, la evolución legislativa en materia de arrendamientos agrícolas ha sido influenciada por factores tanto nacionales como internacionales. Desde el inicio del siglo XX, especialmente con el crecimiento de la inmigración y los cambios socioeconómicos, las leyes han variado en beneficio de una u otra parte. La ley 13.246, sancionada en Argentina en 1948, buscó proteger a los arrendatarios tras períodos en los que el arrendador había tenido mayores beneficios, generando diversas tensiones y ajustes en el sector agrario. Esta legislación marcó un hito en la relación entre ambas partes y sentó un precedente en la protección de los derechos de los arrendatarios.

Es importante destacar que estamos tratando con contratos de larga duración, lo que permite garantizar la estabilidad y facilitar la planificación a largo plazo. En la redacción original, la Ley 13.246/48 establecía un plazo máximo de arrendamiento de cinco años, con la opción de prorrogarlo por tres años adicionales. “Con este plazo el legislador buscó asegurar al arrendatario un ciclo agrario completo de estabilidad, ciclo lo suficientemente prolongado como para permitirle obtener un beneficio cierto de la explotación. Por ello y con carácter facultativo para el mismo previó la posibilidad de extenderlo a ocho años mediante una opción de tres años…[13]

Como consecuencia de este plazo el artículo 5to de la ley original establecía “Facúltese al Poder Ejecutivo para proceder con medidas de carácter general a la revisión del precio de los arrendamientos, cuando exista desequilibrio entre el costo de producción y el valor de los productos obtenidos debido a causas de índole general o regional. En iguales circunstancias, los organismos previstos en el artículo 46 procederán a la revisión del precio de los arrendamientos a pedido de cualquiera de las partes interesadas y con relación al caso planteado”. Me parece interesante exponer la opinión de aquella época dada por el Diputado Mc Kay en los antecedentes parlamentarios que expuso en su trabajo el Profesor Alfredo Diloreto “Los Contratos de Larga duración y el Instituto de la Revisión del precio”: “En este régimen son de mucha importancia las disposiciones referentes al precio. En principio se deja librado a la convención de las partes ,pero se establece un sistema de revisión del mismo ,a solicitud de cualquiera de ellas, cuando exista desequilibrio entre el costo de producción y el valor de los productos obtenidos .Ello implicará sentar todo un principio de justicia ,pues las bases contratantes que se ajusten a esas bases reguladoras del precio no tendrán que recurrir a las comisiones paritarias, salvo que se hayan excedido en sus apreciaciones .Conviene dejar perfectamente asentado qué se entiende por costo de producción. Conceptúa la comisión que el costo de producción no lo integran tan solo los gastos que demanda la preparación de la tierra, su cultivo, la recolección de la cosecha, sino también la amortización del desgaste de las herramientas y elementos de trabajo y de transporte y también lo necesario para cubrir la subsistencia del agricultor y su familia y semilla para afrontar la próxima siembra. Vale decir que se reconoce como valor económico dentro del costo de producción, al trabajo personal del chacarero[14]y el Diputado Carreras expuso que “Si el tiempo, hemos dicho, tiene particular importancia por ser factor de estabilidad para el productor rural, el precio elástico es el complemento indispensable de esa actividad[15]. “El artículo fue modificado por el art 5to Decreto Ley 1638/63 y quedó redactado de la siguiente manera. “Cuando habiendo transcurrido tres años de la vigencia del contrato exista desequilibrio entre el costo de producción y el valor de los productos obtenidos debido a causas de índole general o regional, la autoridad judicial competente o las Cámaras paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales en las condiciones establecidos por el Decreto Ley nro. 7.638/63, podrán proceder a la revisión del precio de los arrendamientos a pedido de cualquiera de las partes interesadas y con relación a cada caso planteado”[16] , de esta manera se establecía como condición que hayan transcurrido tres años de la vigencia del contrato para proceder a la revisión del precio de los arrendamientos.

Luego por el Decreto Ley 22.298/80 introduce modificaciones en la ley 13.246, finalmente se deroga el arts. 5to y en la nota de elevación al Poder Ejecutivo lo fundamentan en que “La falta de viabilidad económica del arrendatario reconoce entre sus causas la disposición del art 5°…, cuyo texto impide la revisión del canon locativo durante los tres (3) primeros años del contrato. Para corregir esta situación se ha optado por la alternativa de derogar dicha norma, a fin de que las partes puedan prever en el respectivo instrumento un mecanismo de reajuste, de acuerdo con la depreciación monetaria o la evolución del mercado agropecuario. De este modo el precio del arrendamiento constituirá un valor real y estable a través de toda la relación jurídica sin que se modifique el equilibrio en la distribución de los beneficios acordados al contratar[17]. Otro aspecto relevante de la Ley 13.246 de la época de su sanción es la introducción de la «tácita reconducción», un concepto que contrastaba con lo dispuesto en el Código de Vélez Sarsfield. En particular, el artículo 20 de esta ley establecía que, siguiendo el procedimiento que allí se detallaba, el plazo de arrendamiento podría extenderse, permitiendo un período adicional de cinco años. Si se optaba por la prórroga de tres años más, esto podría resultar en un total máximo de 16 años de arrendamiento. “No podemos dejar de señalar que la ley 21.452 estableció la actual redacción de este artículo, eliminando la posibilidad de la tácita reconducción que existía en el texto originario[18] el actual artículo 20 menciona “Vencido el término legal o el término pactado, si este último fuera mayor, el arrendatario deberá restituir el predio sin derecho a ningún plazo suplementario para el desalojo y entrega libre de ocupantes”, al respecto y acertadamente menciona Facciano “Es aconsejable, al redactar el contrato,  prever  la  posibilidad  de  que  por  razones climáticas no estuviera cosechado el cultivo al vencimiento del plazo y dejar constancia de que el arrendatario podrá en este caso ingresar al predio al solo efecto de la recolección de los frutos pendientes”17. De esta manera la ley ha ido evolucionando y así también el concepto del pago del precio en los contratos se inició con una postura totalmente favorable para el arrendatario con un prolongado plazo de cinco años que luego pasó a tener la limitación y condición de haber transcurrido tres años para que el poder ejecutivo tome medidas de revisión de precio y finalmente y más contemporáneo se derogue el artículo 5 de aquella ley y quede librado a un acuerdo de partes la forma de pago. “La Ley de Arrendamientos Rurales N° 13.246 que se encuentra vigente fue sancionada en 1948 y modificada por la Ley N°22.298 en 1980. Después de 36 años de su última reforma, se advierten numerosos cambios en la producción agropecuaria en diversos aspectos, como por ejemplo en las características de las partes que intervienen, la forma de producir, los mercados que demandan la producción, la formación de los precios, entre otros, que hacen de esta ley un texto obsoleto sin aplicación práctica”[19]

6. EL PRECIO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y FORMA DE ADECUACION EN EPOCA DE SEQUIA

Los contratos de arrendamiento representan un instrumento legal esencial mediante el cual los propietarios de tierras ceden el derecho de uso y goce a los empresarios agropecuarios. Actualmente, se reconoce la urgencia de reformar la legislación pertinente no solo de manera inmediata, sino también de forma que se contemple la naturaleza dinámica del sector agropecuario. Es imperativo que la ley sea suficientemente flexible para adaptarse a los cambios y evitar así su obsolescencia frente a las prácticas y necesidades contemporáneas del ámbito agrario.

Con respecto al precio en los contratos de arrendamiento rural, el mismo se encuentra regulado en el último párrafo del art.2do de la ley 13.246, el mismo menciona “cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos ,con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero” , y a su vez en las aparcerías en el art. 21 de la misma ley define : “ Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados , animales, enseres o elementos de trabajo para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos”, siendo el primero un contrato conmutativo, es decir se cede algo a cambio de un precio en dinero, el segundo, las aparcerías, es un contrato asociativo y aleatorio porque el fin del mismo es la repartición de los frutos obtenidos en la producción y que al momento de celebrarse se desconoce cuál será el resultado.

En este contexto, es fundamental la colaboración entre diversos profesionales, incluidos ingenieros agrónomos, contadores, biólogos, martilleros públicos, exportadores y contratistas rurales. Esta interacción interdisciplinaria influye de manera significativa en la determinación de precios, lo que resalta la importancia de revisar cuidadosamente las cláusulas contractuales y de contar con asesoramiento legal antes de formalizar acuerdos. A menudo, los productores recurren a la asistencia profesional solo cuando surgen problemas.

A veces: “La mitad para cada uno no conforma...” (Roberto Frenkel Santillán). Esta afirmación destaca la necesidad de equidad y claridad en las condiciones contractuales.

7. REMISION A LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El artículo 2do de la Ley de Arrendamiento se complementa con las disposiciones del contrato de locación del Código Civil y Comercial debido a que el artículo 41, inciso c, de la ley 13.246 determina el orden de prelación de las normas aplicables en forma subsidiaria al contrato de arrendamiento ,artículo 41 En los contratos a que se refiere la presente ley se aplicarán en el orden siguiente: a) Las disposiciones de la presente ley; b) Los convenios de las partes; c) Las normas del Código Civil, en especial las referidas a la locación; d) Los usos y costumbres locales.”. El artículo 1187 del CCyC define el contrato de locación

que a su vez remite en su última parte a las normas de la compraventa en cuanto a consentimiento, precio y objeto, Art 1187 CCyC “Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.”, en el ámbito de los contratos de arrendamiento rural, es común que el precio se fije de manera variable, referenciándolo a las cotizaciones de instituciones como la Bolsa de Comercio de Rosario, la Bolsa de Cereales de Buenos Aires o Bahía Blanca para los cereales, o el Mercado Ganadero de Cañuelas para el ganado. Este método de determinación del precio se realiza en kilos de cereales (expresados en quintales de soja, maíz, trigo) o kilos de novillo, de acuerdo con la categoría, o también por hectárea, según los usos de la zona arrendada. Esto significa que el valor a pagar se establece en términos de producto, y su cuantía final se ajusta con base en las cotizaciones vigentes al momento de cada pago.

Dado que el pago depende de las fluctuaciones del mercado, el arrendador y el arrendatario no conocen el valor monetario exacto en la fecha de firma del contrato, sino que este se ajusta según las cotizaciones vigentes publicadas por las bolsas o el mercado correspondiente al momento de la liquidación. Esto ofrece un mecanismo flexible para ajustarse a las variaciones del mercado agrícola o ganadero, alineándose con los usos y costumbres de cada región.

En cuanto a la normativa aplicable, el artículo 1133 del Código Civil y Comercial (CCyC) establece los principios generales para la compraventa, y en el caso de los contratos de arrendamiento rural, muchas de sus disposiciones pueden aplicarse de manera subsidiaria para cuestiones no específicamente reguladas en la normativa agraria, dice el artículo: “Determinación del precio. El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo.” La última parte del artículo es incorporación nueva en el CCyC y es justamente la forma en que se fija el precio en este tipo de contratos cuando las partes hacen referencia a las cotizaciones publicadas en los mercados, “Es decir que el propio contrato debe señalar el modo o sistema de cálculo para arribar al precio de la venta, y, así considerarse una hipótesis de precio válido.”[20]

Dentro del Título II de la ley de arrendamiento con respecto a los contratos de aparcería el art 24 establece “La pérdida de los frutos por caso fortuito o de fuerza mayor será soportada por las partes en la misma proporción convenida para el reparto de aquéllos.”, en este tipo de contratos que son de naturaleza asociativa no queden dudas de cómo se va a proceder en caso de pérdidas, ambas partes soportan en igual proporción las mismas es decir en forma conjunta,” Estas circunstancias sumadas a la naturaleza aleatoria del contrato de aparcería, justifican la solución de la ley de arrendamientos de que ambas partes asuman las pérdidas.[21]

8. CONTRATOS MIXTOS

El art. 44 de la ley 13.246 menciona los contratos mixtos, los define de la siguiente manera: “Se regirá por las normas fijadas para la aparcería todo contrato en el cual la retribución consista además del porcentaje en la retribución de los frutos, en determinada suma de dinero. Los convenios que importen conjuntamente un contrato de arrendamiento y otro de aparcería se regirán por las normas respectivas de esta ley”.

“Si bien la ley y parte de la doctrina lo llaman contrato mixto, nos inclinamos por la expresión “contrato de precio mixto” (Facciano, L 2006) por concebir que esta presenta con mayor precisión el contrato legislado en el art 44 primer párrafo de la ley 13.246”[22]

“Este tipo de cláusulas de “precio mixto” (fija y variable porcentual combinadas) equivalente a cantidad de granos y bajo una literal interpretación de la ley podrían reputarse prohibidas y convenidas en fraude de la ley; en realidad y contemporáneamente, estas cláusulas protegen al arrendatario/tomador de tierras pues le permite establecer un razonable equilibrio de prestaciones ante escenarios climáticos o biológicos adversos o caída de precios en el mercado internacional de granos”[23].

“Los esquemas asociativos, en los cuales la participación de cada parte surge de la valorización de lo que aportan para la siembra son, en teoría una buena forma de “sembrar sin plata”, pero que tienen como principal restricción la aversión al riesgo, por parte de propietarios que tienen marcadas preferencias por los arriendos en quintales fijos”[24]

Los arrendamientos en campos que son para agricultura se establecen en función de una variable de cálculo basada en quintales de trigo, soja, etc. En períodos de sequía se aconseja adoptar un sistema mixto es decir fijar como forma de pago una cantidad fija y otra variable sujeta al resultado de la producción, de esta manera el riesgo no recae 100% en el arrendatario. Estas situaciones pueden ser vistas con bastante resistencia por parte del arrendador porque si bien puede decidir acompañar al arrendatario en un mal período de cosecha pactando cláusulas o renegociando el contrato vigente, en situaciones inversas, es decir, en épocas de cosecha abundante el arrendador no tiene derecho a reclamar una mayor participación en los beneficios. Esto puede generar un desequilibrio contractual que afecte la rentabilidad del arrendador y la confianza entre las partes. Por ello, y no obstante, sin desconocer las prohibiciones de ciertas cláusulas previstas en la legislación vigente, resulta fundamental que el contrato contemple la posibilidad de incorporar disposiciones que, en circunstancias extraordinarias, permitan renegociar el precio y adaptar las condiciones a las variables cambiantes del mercado y del clima. Esto debe realizarse respetando siempre los principios de buena fe, equidad y proporcionalidad, y considerando los usos y costumbres del lugar, que en mi opinión es algo que habitualmente se tiene en cuenta, aunque en definitiva la realización del contrato va depender de la buena voluntad de las partes.

“Pero de la misma forma en que los esquemas asociativos pueden ser una solución para afrontar las próximas siembras, el formato expuesto enfrenta restricciones de contexto. La primera y principal es que luego del fracaso agrícola 2022/2023, muchos propietarios no están dispuestos a afrontar el riesgo agrícola aun cuando eventualmente puedan llegar a tener ingresos superiores a los de un arriendo en quintales fijos”[25]

Por eso y tal como mencioné en el párrafo anterior estas situaciones conflictivas entre arrendador y arrendatario implican una distribución desigual de los beneficios y los riesgos, de ahí la importancia de establecer cláusulas claras y equitativas desde el comienzo en los contratos.

” La virtud resplandece en las desgracias” (Aristóteles).

9. ENCUESTAS

      Habiendo adoptado como técnica de investigación la utilización de encuestas y a los efectos de recopilar datos de una muestra representativa de un grupo de productores elaboramos un cuestionario estandarizado. A raíz de ello obtuvimos información sobre opiniones, actitudes o comportamientos relativos a la contingencia sequía prolongada y cláusulas contractuales en arrendamientos en la Provincia de Buenos Aires en las localidades de Pigüé, Arroyo Corto, Curamalan, Coronel Suárez y alrededores de la zona de Mar del Plata.

Las preguntas planteadas a los productores fueron:

1. Adaptación de Contratos en Caso de Sequía Prolongada:

¿Qué medidas específicas tomarían para adaptar o modificar los términos de los contratos de arrendamiento y aparcerías en el contexto de una sequía prolongada?

2. Cláusulas de Contingencia: ¿Considerarían establecer cláusulas de contingencia en los contratos para abordar situaciones de sequía, como la reducción del monto del arriendo o la flexibilización de los plazos de pago?

Respuestas:

Productor Agropecuario nro. 1 Juan Pablo FAVRE (Pigüè. Prov. de Bs As): 1) Ante el hecho consumado de una gran sequía trataría de buscar la forma de un acuerdo para lograr la continuidad en la relación comercial. Ya que se perdió una cosecha o dos…fina y gruesa…cuotificar los pagos de modo de cumplir con lo acordado y hacer más llevadero la grave situación. Siempre depende de la buena voluntad de las partes, caso contrario se va al choque de las partes con la ruptura del contrato y la demanda por el no cumplimiento del pago.

  • Sería interesante incluir alguna cláusula ante situación climática extrema, siempre que se haya declarado por parte de la provincia o nación zona de emergencia y/o desastre. La misma…lo más justo sería ampliar el tiempo en la forma de pago, esperando cancelar todo con una nueva ”

Productor Agropecuario nro. 2 Eduardo BROS (Pigüé, Prov. Bs As): Si, la realidad, por lo menos en nuestra zona y en la general de los casos, es que cuando hemos tenido alguna contingencia siempre entre las partes se llega a un acuerdo y en el 90% de los casos se soluciona con sentido común y buena voluntad. No obstante, creo que es importante contemplarlo en el contrato y sería buenísimo para ambas partes que así sea. Para esto es importante tener en cuenta que, como en cualquier trato comercial, se puede dar beneficio de precio o de plazo. Creo que lo más lógico es estirar el plazo y, por ende -en el caso de ser necesario- el contrato para que contemple ese plazo extra y de esa manera, en caso de estar interesado el inquilino, tener más tiempo para una” revancha”. Un tema no menor es como determinar la condición o no sequía. Ahí es más difícil de determinar porque se entremezclan datos fáciles de medir con datos difíciles de medir. Para este caso creo que es importante la determinación bien que puede dar, sobre alguna zona, partido, cuartel, etc. los entes públicos como INTA, Arba, Afip, etc. Creo que para dejarlo bien atado (independientemente que sea una determinación justa o no) a estos dictámenes estatales.”

Productor Agropecuario nro. 3 Guillermo Mc KINLEY (Ayacucho ,Prov. de Bs As):Ahora con el advenimiento de La Niña se pronostica una sequía prolongada y necesariamente implica mayor costo de riesgo y el costo de riesgo no es barato, es caro entonces necesariamente hay que hacer contratos con reducción del arriendo, la flexibilización en los plazos de pago no lo veo, básicamente reducción del arriendo y los términos del contrato se van a modificar conforme a las circunstancias climáticas por ejemplo sequía se reduciría para tantos años, depende si se hace para tres años o dos años o un año, porque quizás hay sequía en un año y al año siguiente se revierte todo, no es tan matemático, yo haría contratos más cortos y con reducción del valor del arrendamiento.”

Haciendo un análisis de las respuestas en cuanto a patrones y tendencias se puede llegar a las siguientes conclusiones:

1. Consenso en la Necesidad de Flexibilidad y Adaptación:
  • Los tres productores coinciden en la importancia de adaptar los contratos en situaciones de sequía prolongada para mantener la viabilidad de la relación comercial.
  • Las soluciones propuestas giran en torno a acuerdos mutuos y la buena voluntad de las Los productores prefieren evitar conflictos y rupturas de contrato mediante soluciones negociadas.
2.  Diferentes Enfoques en las Cláusulas de Contingencia:
  • Productor 1 y 2 consideran fundamental incluir cláusulas que permitan ampliar los plazos de pago en casos de emergencia climática reconocida oficialmente.
  • Productor 3, en cambio, prefiere directamente reducir el monto del arriendo, ya que considera que flexibilizar plazos no es suficiente debido a los costos elevados de los riesgos

que conlleva la sequía. Esto sugiere una tendencia hacia soluciones más estructurales, en lugar de temporales.

3.  Preferencia por Criterios Formales para Determinar Situaciones de Sequía:
  • Productor 2 y, en parte, Productor 1 creen necesario establecer una referencia formal (como la declaración oficial de emergencia) para definir claramente cuándo aplicar las cláusulas de contingencia.
  • La utilización de dictámenes de organismos públicos (como INTA, AFIP o autoridades locales) aparece como una tendencia para garantizar transparencia y objetividad en la determinación de sequías.
4.  Enfoque en Contratos Cortos o Ajustables:
  • Productor 3 prefiere contratos más cortos o ajustables, adaptando los términos anualmente según las condiciones climáticas. Esta propuesta muestra una tendencia hacia una mayor flexibilidad en la duración de los contratos para adaptarse mejor a eventos climáticos inciertos como las sequías.
5.  Importancia de la Buena Voluntad y el Sentido Común:
  • Un patrón recurrente en las respuestas de Productores 1 y 2 es la mención del sentido común y la buena voluntad como mecanismos para resolver problemas contractuales. Esto indica que, en zonas rurales, las relaciones de confianza siguen siendo un factor crucial en la gestión de contratos

Para concluir, los productores valoran un enfoque flexible y basado en acuerdos para enfrentar las sequías en

sus contratos de arrendamiento, pero existen matices en las soluciones propuestas. Mientras algunos prefieren prolongar plazos, otros optan por reducir arriendos o establecer contratos ajustables. La inclusión de criterios objetivos para definir situaciones de sequía también es una tendencia notable, lo que refleja una preferencia por evitar disputas en caso de condiciones climáticas extremas.

10. JURISPRUDENCIA

1. Desde la primera campaña el Operador elaboró y ejecutó el Plan de Negocios y cerrada cada campaña, los fiduciantes reinvertían las ganancias en la campaña inmediata subsiguiente. Indicó que, ello ocurrió en la campaña de 2009/2010, y 2010/2011, quedando gran parte de los fondos a disposición de la campaña siguiente (2012/2013), la que terminó con pérdidas atribuibles al alea misma del negocio, consistente en la interacción de factores climáticos, variación de las condiciones macroeconómicas o de los precios de los commodities agrícolas.(ACERRA Nicolás Rubén y Otros c/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA y Otros s/ ORGANISMOS EXTERNOS” CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. 14/6/2022.” com – AG676

2. Posteriormente, indicó que, conforme fue reconocido en la propia demanda y surgía del plexo contractual que citó, la inversión efectuada por los actores se trató de una operación de riesgo y que, de ningún modo podía interpretarse que los términos y condiciones del Plan de Negocios suponían un compromiso o promesa de éxito. Agregó que, las adversas condiciones climáticas reinantes en las últimas campañas hicieron que en las mismas no hubiera ganancias y que fueran deficitariasCÁMARA

NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

14/6/2022.” elDial.com – AG676

3. “Cabe revocar la sentencia que admitió parcialmente la demanda, por los daños causados por el incumplimiento contractual del contrato de pastaje que vinculó a las Es que el referido contrato, a diferencia de otros (vgr. invernada o capitalización), no persigue la ganancia de kilos del animal, sino sortear una situación excepcional en el campo del tomador que le impide conservarlos por un breve tiempo, trasladándolos al predio del dador en pastaje, para su subsistencia en este lugar mientras es superada la causa que provocó el egreso. Y de ello se sigue que no resulta fatal que las cabezas faltantes hubieran muerto necesariamente por ausencia total de pastos, pues salvo que se entienda que estos animales fueron separados del rodeo general y enviados dolosamente a terrenos paupérrimos y totalmente inundados, lo cual no fue siquiera alegado por la actora, no se han acercado razones que justifiquen tal diferencia de estado de aquellos con los vacunos vendidos”. GANADERA DEL VILLAGUAY SA C/ LUNA LINDA SA S/ ORDINARIO) – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO    COMERCIAL    –    SALA    D

Fecha: 24/06/2014 elDial.com – AG362D

4. “…la demandada adujo, frente al reclamo de la contraria, que gran parte del rodeo locado había perecido como consecuencia de un desastre meteorológico natural (sequía), pretendiendo con ello exonerarse de responsabilidad. En ese cuadro de situación, aprecio que, conforme a lo pactado en las cláusulas contractuales, tal justificación argüida por la accionada sólo resultaría atendible siempre y cuando se hubiese comprobado

Fehacientemente, que las muertes de los vacunos habían sido ocasionadas por el referido desastre meteorológico (…).”68.223/08 – “DE ELESPURU DE BELLUCCI María Silvia c/COMPAÑÍA AGROPECUARIA SAN EDUARDO

S.R.L. s/ ordinario” – CNCOM – SALA A – 24/06/2011.

elDial.com – AA6E27

Hasta aquí se ha analizado la jurisprudencia y algunos casos que llegaron a la justicia por falta de acuerdo entre las partes. Cabe mencionar, además, el laudo arbitral como una alternativa eficaz para resolver conflictos.

11. LAUDO ARBITRAL

         Este mecanismo implica que un tercero imparcial, el árbitro, emite una decisión vinculante para ambas partes. Para recurrir a esta vía, las partes deben acordar someterse al arbitraje de un árbitro o de un tribunal compuesto por tres árbitros, optando así por la resolución privada del conflicto, en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

El arbitraje ofrece ventajas significativas, como contar con expertos en la materia que poseen conocimientos específicos sobre el tema en disputa. Esto permite soluciones más especializadas y adaptadas a las necesidades de las partes. Además, dado que los productores suelen evitar llevar sus conflictos a los tribunales, el arbitraje se presenta como una alternativa atractiva, permitiéndoles resolver las cuestiones de forma más ágil y privada.

Cualquier tipo de conflicto puede ser llevado a arbitraje. Lo ideal es que las partes incluyan una cláusula compromisoria en el contrato, estableciendo que, en caso de conflicto, se someterán a arbitraje. No obstante, también es posible optar por el arbitraje sin que exista una cláusula previa en el contrato, siempre que ambas partes estén de acuerdo en recurrir a esta vía para resolver una situación imprevista y de difícil solución.

12.  SITUACION PROBLEMATICA

En época de sequía el arrendador y el arrendatario deben explorar las opciones de renegociación, modificación o suspensión temporal del contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta los intereses y necesidades de ambos buscando el apoyo de entidades externas, como organismos gubernamentales, asociaciones de productores o mediadores, que puedan ofrecer asesoría, financiamiento o solución de conflictos.

CONCLUSION

Este trabajo analiza cómo la ocurrencia de una sequía puede impactar la continuidad de un contrato de arrendamiento agrario y las distintas maneras de abordar esta situación. ¿Es posible prever una sequía? ¿Deberíamos tomar precauciones antes de invertir? La respuesta es sí, y con gran anticipación, idealmente al menos tres meses antes o más. En estos contratos, la naturaleza puede jugar tanto a favor como en contra; el empresario o productor puede manejar su dinero, pero no los efectos climáticos. Así como las empresas familiares planifican la sucesión en el campo, aquí también deberían tomarse precauciones desde un enfoque preventivo. A partir de la investigación realizada, concluyo que es posible prever la llegada de una sequía mediante estudios, consultas y análisis previos. Por ello, antes de realizar una cuantiosa inversión, recomiendo que las partes se asesoren, tomen precauciones y plasmen en el contrato cláusulas que regulen aspectos fundamentales como el precio y la forma de pago ante estas situaciones.

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  • Ley 727 de Trabajo Agrario 21/12/2011
  • Ley 246 Arrendamiento Rurales y Aparcerías 08/09/1948
  • Ley 430 Constitución de la Nación Argentina 15/12/1994.
  • Ley 509 Emergencia Agropecuaria 28/08/2009
  • Decreto 193/2023 Emergencia Agropecuaria 10/04/2023
  • Decreto 980    Arrendamientos              y    Aparcerías  rurales 06/10/1980 Introduce reformas a la ley 13.246/48
  • Ley 994 Código Civil y Comercial de la Nación sancionado el 01/10/2014

[2] https://www.ecologiaverde.com en “¿Qué es la sequía?, sus causas y consecuencias” consultado 01/10/2024

[3] Arrendamientos y negociación en el Mercado de Campos “en Curso dado por el Instituto de Capacitación Inmobiliaria. Material dado en clase Nro. 1, pág. 1 y 2. Buenos Aires agosto 2024 Fuente: Capacitación en Administración y Comercialización Agropecuaria. Derecho de Autor Nº5336319. M.C. Moussalli.

[4] FADA https://www.fundacionfada.org/ en Informes “Índice FADA- Participación del Estado en la Renta Agrícola”. Septiembre 2024

[5] SÁNCHEZ HERNANDEZ, citado por FACCIANO Luis en “Contratos Agrarios. Arrendamientos y Aparcerías Rurales” 2da Edición Actualizada. Nova Tesis. Editorial Jurídica. Rosario. Santa Fe. Argentina. Año 2016.pag 47.

[6] “Estrategias de Negociación y Cierre del Negocio”. Curso virtual dado por la Cámara Argentina Inmobiliaria Rural. CAIR. A cargo del Dr. SANTILLAN Roberto Frenkel. Presidente de Bullrich Campos Inmobiliaria, en Buenos Aires, el 9/11/2023.

[7] 6ARBOLAVE, Mario. “Como sembrar sin plata en 2023/24” en “Revista Márgenes Agropecuarios” nro. 38-N 455 Buenos Aires, mayo 2023.pàg 18.

[8] ANDRADE, M. I., LAPORTA, P., & IEZZI L. (2008). Sequías en el sudoeste bonaerense: Vulnerabilidad e incertidumbre. Geograficando, 5(5). En Resumen. Recuperado a partir de https://www.geograficando.fahce.unlp.edu.ar/article/view/GEOv05n05a10.

[9] Ing. SZYMULA, JUAN PABLO VICENTE. Tesis de Maestría. “Maestría en Ingeniería de los recursos hídricos.” “Análisis de la evolución de sequias con metodología de Teledetección”. Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas. 2014.En Resumen

[10] Lic. COSTA Ramiro.” La influencia del clima en el agronegocio sojero”. En “Riesgo agropecuario: el clima y el mercado. El impacto en el agronegocio sojero”. Bolsa de Cereales de Buenos Aires. Documento publicado en la Biblioteca digital de la Bolsa de Cereales. http://bibliotecadigital.bolsadecereales.com.ar/

[11] “ANDRADE, M. I., LAPORTA, P., & IEZZI (2008) en ob. cit. En pág. 13

[12] Emergencia Agropecuaria | Argentina.gob.ar

[13] LEUNDA TOSI,1961. Citado por Alfredo Diloreto en “Los contratos de larga duración y el instituto de la revisión del precio” en Temas de Derecho Agrario.pág. 120 en el XI Encuentro de Colegio de abogados sobre temas de Derecho Agrario. Rosario 2016

[14] Mc Kay, (DSD,1948, P.3473) en ob. cit. pàg.121

[15] CARRERAS, (DSD,1948, p.3473) en ob cit. pág. 121

[16] Ob. cit

[17] Ob. cit.

[18] FACCIANO, Luis A. “Contratos Agrarios. Arrendamientos y Aparcerías Rurales». 2da edición actualizada. Editorial Jurídica Nova Tesis Rosario Santa Fe 2016 pág. 192

[19] BUSTAMANTE, Eugenia “Cláusulas de precio en los Contratos de arrendamiento y Aparcería. Nulidad del Contrato Canadiense, el Contrato a kilaje fijo, y otros supuestos”. En Revista Jurídica de Agronegocios-Número 3-diciembre 2016. IJ-CCLII-495

[20] ESPER, Mariano, citado por Bustamante en ob.cit en II. Cláusulas de precio en los contratos de Arrendamiento y Aparcería 2.1, a)

[21] Ob.cit en pto 2.2 Aparcería: obligación de género, a)

[22] ACUÑA Juan Carlos. En “El contrato agrario de precio mixto y la realidad económica agraria contemporánea”. XII Encuentro de Colegio de abogados sobre temas de Derecho contemporánea, 25 y 26 de octubre 2018.Pto 3.

[23] ACUÑA ob. cit. Pto 3.3

[24] ARBOLAVE, Ob.cit pág 19.

[25] Ob. cit. pág. 21

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