Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

Diciembre de 2025

Por Hugo Enrique Cañiza[1]

 

Resumen

En un mundo donde cuidar el ambiente es cada vez mas importante, las sanciones relacionadas con las regulaciones ambientales juegan un papel clave para asegurar que la gente actúe d manera responsable. Pero su efecto no es solo ambiental; también afecta a la economía.

Este artículo se enfoca en cómo las sanciones en las leyes ambientales de Paraguay pueden impactar a las empresas, la inversión y el crecimiento económico, haciendo que pensemos en algunas preguntas importantes.

La idea es que el lector explore este análisis para entender mejor cómo la protección ambiental y la economía están conectadas, y cómo encontrar un equilibrio entre ambos aspectos puede beneficiar a todos

Palabras clave:         Ambiente, Legislación ambiental, Responsabilidad, sanciones, economía.

  1. A modo de Introducción: normas ambientales e implicancias económicas

 

En las últimas décadas, el Paraguay ha realizado grandes esfuerzos para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y sus ecosistemas y para la adopción de medidas tendientes a reducir la degradación de hábitats naturales; y, para ello, ha dictado diversas normas jurídicas (leyes, decretos y resoluciones).

En las mismas fueron regulándose tanto aquellas conductas permitidas como las vedadas o prohibidas en base a criterios de protección y necesidad, las cuales a su vez, fueron acompañadas con previsiones de sanciones administrativas de diversa gama: apercibimientos, multas, clausuras, inhabilitaciones; suspensiones y cancelaciones de permisos, licencias o autorizaciones, comisos, medidas ambientales, entre otras; y donde una de estas, la multa, sobresale por su relevancia en términos económicos.

Es importante tener en cuenta que, en la materia de sanciones por infracciones ambientales, la “multa” es una sanción de tipo administrativo que actúa como un disuasivo del comportamiento, buscando reducir los incentivos a no cumplir con las normas y reglas establecidas para la adecuada gestión ambiental, al cual los infractores rehúyen justamente por el costo que genera incorporarlas en los procesos productivos.

Así mismo, busca interiorizar la preocupación y la responsabilidad ambiental en el proceso de toma de decisiones de los individuos, presionándolos y persuadiéndolos directa o indirectamente, procurando nivelar la estructura de costos de los sectores, interiorizar parcialmente las externalidades negativas y disminuir el riesgo de contaminación y degradación.

Sobre ello, las multas y medidas administrativas por violaciones ambientales pueden tener un gran impacto económico. Estas sanciones generan costos directos, tanto para personas como para empresas, como multas o gastos en reparaciones y medidas correctivas. Además, pueden dañar la reputación de las empresas y hacer que pierdan la confianza del público, lo que a menudo significa menos oportunidades de negocio.

Por otro lado, estas sanciones también motivan a las empresas a ser más responsables y a adoptar prácticas más sostenibles, favoreciendo un desarrollo económico que respete el ambiente, lo que no ha sido una constante en la realidad nacional donde para muestra valga hacer referencia a la “deforestación cero” que sigue incumpliéndose en la Región Oriental.

Por eso, entender cómo afectan estas sanciones a la economía nos ayuda a ver lo importante que es cumplir con las normativas ambientales, buscando un balance entre el crecimiento y la protección del entorno.

  1. El Principio de Responsabilidad: Estrategia jurídica para la conservación

Como bien expone Arnouil[2], “en los últimos cincuenta años, se ha evidenciado un gran esfuerzo de la comunidad internacional por perfeccionar sus instrumentos colaborativos, esfuerzo que se ha concretado en un sin número de regulaciones de orden internacional de carácter vinculante para sus ordenamientos y que permiten generar un acervo normativo que trasciende los límites formales de la bilateralidad”. Entre éstos se ha incorporado con distintos matices, mecanismos orientados a la responsabilidad.

De tal suerte que, como sostiene Lucero[3], “si existe un sector donde la responsabilidad ha debido jugar un rol importantísimo en los últimos tiempos es en materia ambiental. el sistema de responsabilidad tiene una función de prevención general de las conductas socialmente indeseables, y en ese sentido, puede considerarse una herramienta valiosa en la evitación de los daños que pueden afectar a un interés difuso como el medio ambiente”.

De acuerdo con lo mencionado, el principio de «de responsabilidad» en el Derecho Ambiental dice que las personas o empresas que dañan el ambiente deben hacerse cargo de sus acciones y de las consecuencias que estas conllevan.

Esto significa que, quienes contaminen, degraden o amenacen el entorno tienen que asumir su responsabilidad y tomar medidas para reducir, mitigar o reparar los efectos negativos que hayan provocado.

Por eso, el «Principio 13» de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, de 1992, destaca la importancia que los Gobiernos implementen leyes para regular la responsabilidad por daños ambientales.

  1. Responsabilidad Ambiental: El Pilar Fundamental

En base a lo enunciado en la secuencia de los acápites precedentes, nos resulta interesante el planteamiento de Casaux[4] cuando sostiene que: “El tema presenta 2 caras: el derecho y el deber del ciudadano y/o habitante frente al ecosistema que culmina en la responsabilidad propia de c/u en el mantenimiento de un ambiente adecuado, con un comportamiento acorde que evite contaminaciones, riesgos, y desaciertos, colaborando en el respeto y la recomposición de la integridad dejos recursos. Es, ante todo, el efecto solidario del hombre frente a la naturaleza. Se unen la contemplación estética del paisaje y la continuidad de la especie en el planeta (desarrollo sostenible). Por ende, es necesario regular las conductas humanas con proyecciones sobre el sistema del cual se. nutre y sobre el cual ejerce poderes jurídicos el hombre. La relación con la naturaleza es permanente y la mejora en la calidad de vida es su nexo. El hombre es el administrador del ambiente y de allí nace su responsabilidad”.

Esta afirmación tiene validez y nos aporta para una visión de la «responsabilidad ambiental», que, en sentido jurídico, implica comprender la diversidad de significados y alcances del propio concepto que se debe abordar. Es por ello por lo que haremos un primer acercamiento que nos permitirá definir qué entendemos por responsabilidad ambiental y cuál es el alcance y significado que pretendemos otorgarle.

La «responsabilidad ambiental» es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las inacciones de otro individuo o grupo.

Con frecuencia, las empresas tienen una gran responsabilidad ambiental, sobre todo por la contaminación, como sería el caso de una empresa petrolera por vertidos en el mar y la consecuente contaminación de las playas provocada por sus derrames. Lo mismo sucede con aquellas que descargan contaminantes en ríos y arroyos. También hay que mencionar la actividad agrícola, como la soja, que causa la deforestación de grandes áreas de bosque para hacer espacio para los cultivos.

Al respecto, Jonas[5] propone un imperativo que, siguiendo formalmente el imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el “principio de responsabilidad” y es de gran importancia en ecología y derecho ambiental.

La “responsabilidad ambiental” recae tanto en los individuos, como en las empresas, organizaciones, gobiernos y en la humanidad en general.

  1. Efectos Jurídicos de la Responsabilidad en materia ambiental

Cuando hablamos de responsabilidad ambiental es fundamental considerar la «reparación por daño ambiental». Desde la perspectiva de las ciencias jurídicas, pueden surgir diversas formas de responsabilidad ambiental en caso que ocurra un daño.

En el ámbito ambiental, todos los expertos están de acuerdo en que es fundamental priorizar la prevención en lugar de la represión. Esto se debe a que, en muchas ocasiones, el daño causado es irreparable, al menos a corto y medio plazo, debido a la lentitud de los procesos naturales. Esta realidad parece generar un cierto escepticismo hacia las medidas que son principalmente represivas, como las “sanciones ambientales”.

No obstante, nos dice Altava, no debemos pasar por alto que este tipo de medidas también puede desempeñar un papel preventivo en relación con las infracciones ambientales, ya que la amenaza de su imposición puede disuadir a las personas de cometer tales actos[6]. En ese sentido señala Martín Mateo[7], que “las medidas represivas, aunque inevitable correlato de otras estrategias, han de suponer una aportación sólo excepcional de una eficaz disciplina ambiental”.

Las «sanciones administrativas» pueden incluir multas, la suspensión de actividades e incluso, en casos extremos, el cierre definitivo de las instalaciones. 

Por otro lado, las «sanciones penales», que puede ser de privación de la libertad o “económicas”, se basan directamente en los preceptos de los Códigos penales, los cuales castigan conductas que van en contra de la salud, la calidad de vida o a la tranquilidad pública, así como la desobediencia a los mandatos de la administración o de los propios tribunales. 

En cuanto a la responsabilidad «civil» se da cuando se reparan, restituyen o indemnizan daños y/o perjuicios, ya sea por obligación legal, contractual, cuasicontractual o por actos y omisiones ilícitas que involucren algún tipo de culpa o negligencia[8].

  1. La Finalidad de la Responsabilidad en el marco del Derecho Ambiental

Cuidar y mejorar nuestro entorno para las generaciones presentes y futuras es algo que todos deberíamos tomar en serio. Es una prioridad que debemos seguir junto a otros objetivos importantes como la paz y el desarrollo en todo el mundo.

Para lograr esto, es fundamental que ciudadanos, comunidades, empresas e instituciones asuman sus responsabilidades y participen de manera equitativa en este esfuerzo conjunto.

Personas de todos los ámbitos y organizaciones de distintos tipos contribuirán con sus valores y acciones al ambiente del futuro. Sin embargo, esto puede verse amenazado si nos alejamos de la forma razonable de manejar nuestros recursos naturales, que es esencial hoy en día.

Por eso, quienes no respeten una gestión adecuada de los recursos naturales ponen en peligro la sostenibilidad de nuestro entorno. Deberían reflexionar sobre sus acciones o ser motivados a cambiar, para asegurar que los ecosistemas se mantengan en equilibrio.

La idea detrás de la responsabilidad ambiental, como dice Vázquez, es que se busque compensar a quienes se han visto perjudicados por daños al medio ambiente, tratando de restaurar el área afectada, ya sea de forma parcial o total.

Según el mismo autor, cuando se le exige a alguien que cause daño que lo repare, esa persona tiene que parar o cambiar las actividades que afectan a la comunidad. Esto quiere decir que los costos de usar tecnología y sistemas para reducir la contaminación deben ser menores que lo que tendría que pagar en multas por pasar los límites que marca la ley[9].

Y, como bien apunta Lucero[10], el Derecho Ambiental ha cambiado mucho las instituciones legales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad. El daño ambiental no siempre se ve de inmediato y, a veces, puede ser permanente o incluso irreversible. Además, muchas veces es el resultado de acciones que se van acumulando. Por eso, es importante cambiar cómo se trata este tema. Hay que asegurar que se protejan los derechos de las personas que ya han sido afectadas o que podrían estarlo y tener en cuenta la naturaleza del daño y los riesgos que pueden surgir.

  1. La Función de la Responsabilidad Administrativa en la protección ambiental

Es menester tener en consideración que, no hay que pasar por alto la responsabilidad ambiental exigible de acuerdo con las normas de Derecho Administrativo.

Ello, en la generalidad debido a que, la estrategia fundamental del Derecho Ambiental recae todavía en el Derecho Administrativo, el cual tiene una misión preventiva y basa su efectividad en el establecimiento de un sistema de sanciones para los casos de incumplimiento o infracción de lo dispuesto por la legislación de la materia, que es lo que se entiende como ilícito administrativo.

En consecuencia, siguiendo a Martín Rebollo[11], la «responsabilidad administrativa ambiental» “es aquella que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las distintas normas administrativas, ya sean estas estatales, autonómicas o locales”.

A partir de ello, el mismo autor nos dice que, “la responsabilidad administrativa ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurídicas que recaen sobre las personas naturales y jurídicas por la infracción de las normas o disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a posteriori, una vez consumada la agresión ambiental y es que, al margen de su connotación típicamente represiva, cumple un importante papel de control y garantía de los individuos, a la vez que impulsa la eficacia del entramado administrativo, en tanto ofrece un íter de actuación futura correctora de comportamientos de la Administración Pública que no responden adecuadamente a las funciones que se les encomienda”[12].

6.1. La Sanción Administrativa como herramienta de protección ambiental

Dados los presupuestos señalados, podría decirse entonces que, la «sanción administrativa ambiental» es la consecuencia jurídica que recae sobre el responsable de la comisión de infracciones en materia ambiental, es decir, de acciones u omisiones que violen la normatividad ambiental vigente.

En la actualidad, los distintos ordenamientos jurídicos de los países cuentan con sendas regulaciones sancionadoras en el campo “administrativo” ambiental (aplicable por las Autoridades administrativas –por ej., Ministerios o Secretarías–).

Esto nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene esta institución en el ordenamiento jurídico, la necesidad de su efectivo funcionamiento no solo en el orden represivo sino educativo, concientizando a las personas a cuidar y preservar el único medio ambiente que poseemos[13].

La sanción administrativa por infracción de mandatos o normas ambientales se somete al régimen sancionador general en el que rigen los clásicos principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, entre otras. Además de algunas peculiaridades propias de la materia, las cuales se encuentran contempladas en los procesos administrativos vigentes en este ámbito de gestión.

  1. La Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental

Así, la «potestad sancionatoria en materia ambiental» es la autoridad que tiene el Estado en cuestiones ambientales, la cual ejerce a través de los organismos como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Municipalidades y otros, según las competencias que cada uno tiene establecidas en la normativa ambiental.

En el marco legal paraguayo, las leyes ambientales tienen la responsabilidad de controlar y supervisar como se relacionan el desarrollo y los recursos naturales, y, si es necesario, sancionar a quienes infrinjan las disposiciones ambientales. Esta labor recae principalmente en la Autoridad Ambiental Nacional, que es en este caso el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible; aunque, dependiendo del contexto, pueden involucrarse otras entidades estatales como el INFONA, el SENAVE, la ARRN, el SENACSA, el Ministerio de Salud o las municipalidades.

En este sentido, en el año 2000 se promulgó la Ley N° 1561 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, donde se estableció que la Secretaría del Ambiente (SEAM, hoy Ministerio) será la autoridad encargada de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales que se detallan en dicha Ley. En esta normativa se especificaron las leyes ambientales sobre las cuales esta Autoridad ejerce competencia.

La Autoridad Ambiental (hoy Ministerio) es una entidad que tiene como objetivos la formulación de políticas, la coordinación, la supervisión y ejecución de las acciones ambientales, así como los planes, programas y proyectos que se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, enfocados en la preservación, la conservación, la recomposición y el manejo de los recursos naturales, tal como prescribe la Constitución Nacional (en su Art. 7).

Además, se ocupa del ordenamiento ecológico y del ambiente en general, buscando mejorar continuamente las condiciones de vida de los diferentes sectores de la sociedad paraguaya, con el fin de garantizar condiciones de crecimiento económico, equidad social y sustentabilidad ecológica a largo plazo.

Cabe destacar que la República del Paraguay, forma parte de la comunidad de naciones que ha suscripto su compromiso con los “Objetivos de Desarrollo Sostenible” de las Naciones Unidas, y, en tal sentido, tiene como una de sus metas el cumplimiento del “Objetivo 15”, consistente en gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

  1. Normativa en Uso: Sanciones por infracciones ambientales

La Ley Nº 5.146/2014 otorgó a la Secretaría del Ambiente (ahora Ministerio del Ambiente) la facultad para establecer y cobrar tasas y multas relacionadas con permisos y concesiones relacionados con el uso de recursos naturales.

La Ley también le da a la Autoridad Ambiental la responsabilidad de decidir cómo se aplicarían estas multas. Un punto importante es que el procedimiento para sancionar tiene un límite, es decir, no puede tardar más de sesenta días (plazo máximo de duración del proceso sancionador).

En el Art. 5°, se estableció que las multas por incumplimiento ambiental pueden llegar hasta un máximo de 20.000 jornales mínimos, lo que representó un gran aumento respecto a las multas anteriores. Estas multas deben aplicarse, pero también se debe reparar el daño ambiental causado, sin importar las sanciones penales que puedan corresponder.

Esto representa igualmente un avance importante en las responsabilidades administrativas, ya que las multas son ahora mucho más altas y el gobierno tiene un nuevo enfoque frente a las infracciones ambientales.

A raíz de esta ley, se emitió el Decreto N° 2598/2014, que puso en marcha un nuevo sistema de multas en relación a las infracciones ambientales, siguiendo lo previsto en el Art. 5° mencionado.

Este decreto buscó evitar conductas que pongan en riesgo un ambiente sano y equilibrado, y se aplicaba a infracciones vinculadas con las leyes ambientales.

Luego, en 2019, el Decreto N° 1837 volvió a reglamentar el Art. 5° y anuló el anterior decreto, argumentando que era necesario ajustarlo para que las multas fueran más justas y equilibradas. Aun así, comparando ambas normativas, las diferencias son bastante pequeñas, especialmente en relación a unos 200 jornales en casos de infracciones muy leves.

  1. Clasificación de las Multas Ambientales y Parámetros para su aplicación

El Decreto N° 1837/2019 regula todas las infracciones relacionadas con leyes como la de Vida Silvestre, Evaluación de Impacto Ambiental, áreas protegidas, servicios ambientales, recursos hídricos, pesca, acuicultura, y normas sobre sustancias que agotan la capa de ozono, aire y residuos.

Este reglamento menciona varios aspectos importantes, como las leyes a las que se aplica, cómo se clasifican y gradúan las multas, y la posibilidad de crear un reglamento adicional para tipificar las infracciones ambientales. Asimismo, que las sanciones se clasificarán y se aplicarán según el peligro que causen, la gravedad del daño al ambiente y los recursos naturales, así como la actitud y comportamiento del infractor.

Las multas aplicables por la Autoridad Ambiental Nacional se dividen en cuatro categorías de infracciones: levísimas, leves, graves y gravísimas. Las escalas son las siguientes:

  • Infracciones levísimas: de 1 a 300 jornales.
  • Infracciones leves: de 301 a 3000 jornales.
  • Infracciones graves: de 3001 a 10,000 jornales.
  • Infracciones gravísimas: de 10,001 a 20,000 jornales.

Para aplicar estas sanciones, se deben llevar a cabo los sumarios administrativos por parte de la Dirección Jurídica del Ministerio del Ambiente luego de detectar las infracciones. La norma que establece este procedimiento es la Resolución N° 1881 del 2005, junto con sus actualizaciones.

Según el Art. 4° de la Ley N° 5146/2014, si las multas administrativas no se pagan voluntariamente dentro de diez días hábiles tras su notificación, se podrán exigir por vía judicial. También se permite el pago a plazos según las regulaciones establecidas para tal fin.

  1. Perspectiva Económica: Repercusiones de esta regulación ambiental

Este Decreto establece multas más altas para quienes rompan las normas ambientales y para los contaminadores. La idea es que quienes estén bajo estas sanciones se cuiden para no enfrentarse a las multas, que ahora pueden llegar hasta veinte mil jornales.

Antes, las sanciones administrativas iban de 20 a 1000 jornales mínimos, pero con la nueva regulación y el sistema sancionador actual, las multas son mucho más altas. También hay otras responsabilidades a tener en cuenta. Por ejemplo, pueden aplicarse medidas teniendo que compensar comprando servicios ambientales o reforestando o modificando las instalaciones de una fábrica. Además, pueden cancelarse las licencias ambientales, que son necesarias para hacer funcionar un proyecto, y en casos graves, puede haber acciones penales por delitos ambientales.

A todo esto, se suma el costo de obtener asesoramiento legal y técnico, ir a los tribunales contenciosos administrativos y el tiempo que lleva tramitar los expedientes. Sin dudas, todo esto significa un riesgo económico considerable y afectar notablemente el desarrollo.

Aunque la nueva norma busca mejorar la protección del ambiente, también puede impactar la economía de la población y está directamente relacionada con las actividades de desarrollo que influyen en la economía.

Dicho esto, en un mundo donde cuidar el ambiente se vuelve cada vez más trascendente, las sanciones relacionadas con las regulaciones ambientales juegan un papel clave para garantizar que las personas actúen de manera responsable. Pero su impacto no se limita solo a lo ambiental; también tiene repercusiones en la economía, por lo que su fundamental conocer y entender estas regulaciones.

Referencias Bibliográficas

Altava Lavall, Manuel Guillermo. Las Sanciones Administrativas en defensa del medio ambiente. Revista Gallega de Administración Pública, Núm. 31, mayo—agosto 2002.

ARNOUIL SEGUEL, Mónica. Compendio de Hitos Ambientales – Principales Acuerdos Internacionales en materia medio ambiental de relevancia mundial. Tiran lo Blanch. Valencia, España. Año 2024.

CAÑIZA, Hugo Enrique. Los Delitos Ambientales en la Legislación Paraguaya. Benmar Editora y Gráfica. Asunción. Año 2023.

CAÑIZA, Hugo Enrique. La Evaluación de Impacto Ambiental. Su régimen legal en Paraguay. Benmar Editora y Gráfica. Asunción, Paraguay. Año 2023.

CAÑIZA, Hugo Enrique. Legislación Ambiental Bajo Responsabilidad de la SEAM. Paraguay Bio. Asunción, Paraguay. Año 2016.

CAÑIZA, Hugo Enrique. Nociones de Legislación Agraria y Ambiental, para la Instrucción Policial. Edit. MARBEN, Asunción, Paraguay. Año 2012.

CAÑIZA, Hugo Enrique. Manual Didáctico Educación Ambiental – Delitos Ambientales. 3ra. Edic. (Redactor). Cooperativa Universitaria. Asunción, Paraguay. Año 2011.

CAÑIZA, Hugo Enrique. Defensa Civil y Protección Ambiental. Edit. Litocolor. Asunción, Paraguay. Año 2010.

CAÑIZA, Hugo Enrique. La Evaluación de Impacto Ambiental en Paraguay. Lineamientos Normativos. Edit. Litocolor. Asunción, Paraguay. Año 2010.

CASAUX, Gastón. La Regulación de los Delitos Ambientales en el derecho contemporáneo, un desafío más de la Sociedad del Riesgo. Trabajo presentado en el Seminario Ambiental de Santa Catarina (Brasil) entre el 6 y 8 de octubre del 2005.

JONAS, Hans. El Principio de Responsabilidad: Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica. Editorial Herder. Barcelona España. Año 1995.

LUCERO PANTOJA, Jairo Enrique. Elementos del sistema de responsabilidad en el proceso ambiental. Una propuesta de armonización. Tirant lo Blanch. Valencia, España. Año 2024.

MARTÍN MATEO, Ramón. Prospectiva de la tutela del medio ambiente en España. En: «Primeras conferencias sobre el medio ambiente», Comité Económic i Social de la Comunitat Valenciana, Castellón de la Plana. Año 1998. Pág. 17.

MARTÍN REBOLLO, Luis. Responsabilidad de las Administraciones Públicas en España. Madrid, España. Año 1997.

PARAGUAY. Legislación en la Materia.

VÁZQUEZ GARCÍA, Aquilino. La Responsabilidad por Daños al Ambiente. En: Memorias del Segundo Encuentro Internacional de Derecho Ambiental. INE – SEMARNAT. México D.F., México. Año 2004.

Citas

[1] Es Abogado y Notario Público por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), con Especialización y Maestría en “Derecho Ambienta y” por la Universidad del Norte de Paraguay. Máster en “Políticas, Legislación y Gestión Ambiental” por la Universidad Paulo Freire de Managua (Nicaragua). Máster en “Derecho de la Administración del Estado” por la Universidad de Salamanca (España) y Miembro de la Liga Mundial de Abogados ambientalistas (LIMAA). También es docente en cursos de Grado y en Postgrado, impartiendo varias materias como: Derecho Ambiental, Derecho Agrario y Ambiental, Derecho Penal Ambiental, Política Ambiental, Gestión Ambiental Legal, Política y Legislación Agraria, Gestión Ambiental, Auditoría Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Protección Ambiental y Defensa Civil. Además, es autor de diversas publicaciones sobre Derecho Ambiental, Delitos Ambientales, Evaluación de Impacto Ambiental, Defensa Civil y Protección Ambiental, lo que lo posiciona como un referente en la educación y capacitación en estos temas. Su labor incluye la promoción de la legislación ambiental para la gestión adecuada y defensa del ambiente y los recursos naturales y la participación en seminarios y eventos de capacitación tanto en el campo nacional como internacional para fomentar la conciencia ambiental. Su trabajo lo ha posicionado como una figura influyente en el campo ambiental en Paraguay, combinando su experiencia jurídica con un enfoque práctico para enfrentar problemas como la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático.

[2] ARNOUIL SEGUEL, Mónica. Compendio de Hitos Ambientales – Principales Acuerdos Internacionales en materia medio ambiental de relevancia mundial. Tiran lo Blanch. Valencia, España. Año 2024. Pág. 18.

[3] LUCERO PANTOJA, Jairo Enrique. Elementos del sistema de responsabilidad en el proceso ambiental. Una propuesta de armonización. Tirant lo Blanch. Valencia, España. Año 2024. Pág. 17.

[4] CASAUX, Gastón. La Regulación de los Delitos Ambientales en el derecho contemporáneo, un desafío más de la Sociedad del Riesgo. Trabajo presentado en el Seminario Ambiental de Santa Catarina (Brasil) entre el 6 y 8 de octubre del 2005. Pág. 26.

[5] JONAS, Hans. El Principio de Responsabilidad: Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica. Editorial Herder. Barcelona España. Año 1995.

[6] Altava Lavall, Manuel Guillermo. Las Sanciones Administrativas en defensa del medio ambiente. Revista Gallega de Administración Pública, Núm. 31, mayo—agosto 2002. Pág. 158.

[7] MARTÍN MATEO, Ramón. Prospectiva de la tutela del medio ambiente en España, en: «Primeras conferencias sobre el medio ambiente», Comité Económic i Social de la Comunitat Valenciana, Castellón de la Plana. Año 1998. Pág. 17.

[8] Art. 1089 del Código Civil Español.

[9] VÁZQUEZ GARCÍA, Aquilino. La Responsabilidad por Daños al Ambiente. En, Memorias del Segundo Encuentro Internacional de Derecho Ambiental. INE – SEMARNAT. México D.F., México. Año 2004. Pág. 628.

[10] LUCERO, Elementos del sistema de responsabilidad…, ob. cit.

[11] MARTÍN REBOLLO, Luis. Responsabilidad de las Administraciones Públicas en España. Madrid, España. Año 1997. Págs. 17-18.

[12] Ídem.

[13] DE ORO DÍAZ, La Responsabilidad Administrativa Ambiental…, ob. cit.

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