Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

Diciembre de 2025

El principio del desarrollo sustentable y el pospositivismo y el neoconstitucionalismo

Autores. María de las Mercedes Rodríguez, Fontán, Maria Angela Cogmena, Ana Roque, Oriana del Mar Valdes, Sol Abril Blasón, Leandro Loglio y Marcia Ramos. Argentina

María de las Mercedes Rodríguez Fontán[1]

Maria Angela Cogmena[2]

Ana Roque[3]

Oriana del Mar Valdes[4]

Sol Abril Blasón[5]

Leandro Loglio[6]

Marcia Ramos[7]

 

Resumen

El objetivo de este trabajo es demostrar que el Desarrollo Sustentable es un Principio Constitucional como tal puede tener aplicación directa, analizado todo a través del Pospositivismo y Neoconstitucionalismo.

El Pospositivismo y el Neoconstitucionalismo son dos versiones de lo mismo, la diferencia es que el primero es el paradigma que está en Filosofía del Derecho y el segundo se refiere al ambiento constitucional. Ambos que tienen el mismo sustento teórico. Tales establecen un puente entre el Derecho y la Ética, la centralidad de la Constitución que considera que tanto las Reglas Jurídicas como los Principios son normas jurídicas, a través de la Nueva Interpretación del la Ponderación, introducida por esta corriente de pensamiento. Además, también observan que hay un mayor poder para el Poder Judicial.

El Principio del Desarrollo Sustentable deriva del Principio del Derecho al Ambiental, ambos considerados en la Cláusula Constitucional Ambiental, contenidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Las metodologías utilizadas son la revisión crítica de los instrumentos bibliográficos, revistas digitales, el examen de las publicaciones académicas y artículos relacionados con el tema, así como de los Instrumentos Internacionales y Nacionales.

En primer lugar, serán hechas observaciones sobre el Pospositivismo y el Neoconstitucionalismo. En segundo lugar, será considerado el Derecho al Ambiente Sano y Equilibrado. En tercer lugar, serán realizadas observaciones sobre el Derecho al Desarrollo Sustentable. En cuarto lugar, serán hechos las Observaciones finales.

 

  1. Introducción

El objetivo de este trabajo es demostrar a través del Pospositivismo y del Neoconstitucionalismo que el derecho al desarrollo sustentable constituye un principio constitucional de aplicación directa, siendo preciso mencionar que ese principio está basado en el Derecho al Ambiente Sano, equilibrado.

El principio al Desarrollo Sustentable está reconocido en la cláusula ambiental constitucional del artículo 41, que establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; (…)”

Este principio implica que para que el derecho al medio ambiente tenga efectividad es preciso que exista un equilibrio entre las actividades productivas y el goce del ambiente por parte de generaciones presentes, así como por las generaciones futuras.

El Pospositivismo y el Neoconstitucionalismo tienen una nueva visión sobre la aplicación directa de los Principios, a través de su método de Ponderación. De este modo, al dar efectividad a los Principios acercan el Derecho a la Ética pues los Principios están impregnados de valores. Estas posiciones le dan un rol central al juez, que es quien aplicará los Principios.

Las metodologías utilizadas son la revisión crítica de los instrumentos bibliográficos, revistas digitales, el examen de las publicaciones académicas y artículos relacionados con el tema, así como de los Instrumentos Internacionales y Nacionales.

En primer lugar, serán hechas observaciones sobre el Pospositivismo y el Neoconstitucionalismo.

En segundo lugar, será considerado el Derecho al Ambiente Sano y Equilibrado.

En tercer lugar, serán realizadas observaciones sobre el Derecho al Desarrollo Sustentable.

En cuarto lugar, serán hechos las Observaciones finales.

2. Pospositivismo y Neoconstitucionalismo

2.1. Observaciones Generales

Con relación al surgimiento del Pospositivismo y del Neoconstitucionalismo es preciso observar que tales emergen después de las barbaries ocurridas durante el régimen nazista, siendo que este último se fundamentaba en el positivismo, justificándose la aplicación de una norma jurídica con independencia de si era justa o no. Así se vio el fracaso del positivismo y la necesidad de que el derecho se acercara a la ética.

El pospositivismo y el Neoconstitucionalismo traen la idea del reconocimiento de la aplicación directa de los Principios basada en la Nueva interpretación de estas teorías, sobre las que nos referiremos posteriormente.

El pospositivismo se enmarca como paradigma dentro del cual está el Neoconstitucionalismo. El primero está en el ámbito de la Filosofía del Derecho, siendo que pueden ser verificadas las cuestiones de la validez, eficacia y justicia del ordenamiento jurídico, así como de su propio método.

En primer lugar, es necesario considerar que ambas posiciones tienen el mismo sustento teórico, a través del cual los principios dejan de ser meras orientaciones para la interpretación del Derecho, pasando a tener aplicación directa. Esta última se va a hacer posible gracias a Nueva Interpretación, introducida por ambas teorías, sobre la cual se harán observaciones posteriormente.

Así se establece un puente entre el Derecho y la Ética, necesario después de las atrocidades vividas por el nazismo con la aplicación directa del Positivismo.

De tal forma, el poder judicial pasa a tener un rol fundamental pues es este el que le va a dar la fuerza normativa a la Constitución Nacional, aplicando directamente los Principios.

Barroso sostiene que

El Neoconstitucionalismo (…) iii) como marco teórico, el conjunto de cambios que incluyen la fuerza normativa de la Constitución, la ampliación de la jurisdicción constitucional y el desarrollo de una nueva dogmática de interpretación constitucional. Este conjunto de fenómenos ha dado lugar a un extenso y profundo proceso de constitucionalización del Derecho. (BARROSO, Luís Roberto, 2006, s. p.)

En el mismo sentido, en relación con el sustento de ambas teorías se considera que:

Las principales características de esta nueva posición teórica pueden identificarse, en síntesis, como a) la apertura del ordenamiento jurídico y, sobre todo, de la Constitución; b) tanto los principios como las reglas son considerados normas jurídicas; c) la Constitución se convierte en el principal locus de los principios; y d) el aumento del poder político del Poder Judicial ante la constatación de que el intérprete crea las normas jurídicas. (FERNANDES, Ricardo Vieira de Carvalho; BICALHO, Guilherme Pereira Dolabella, 2011, p. 114)

Así se puede considerar que ambas observaciones de los autores hacen referencia a que se observa que la abertura valorativa del ordenamiento jurídico se produce por la introducción de los Principios que contienen valores.

Además, se considera como lo establece Alexy que las normas jurídicas están formadas por Reglas Jurídicas y Principios, sobre lo cual se extenderá posteriormente.

Tales Principios están fundamentalmente contenidos en la Constitución Nacional por lo que ésta adquiere un rol preponderante.

A través de la nueva interpretación de la Ponderación introducida por el Pospositivismo y por el Neoconstitucionalismo, los principios tendrán aplicación directa, siendo que quien les dará esa aplicación directa es el Poder Judicial. De tal forma, este adquiere centralidad.

Es necesario observar la diferencia entre el pospositivismo y el neoconstitucionalismo, siendo que el primero opera como paradigma del segundo. El primero está en el ámbito de la Filosofía del Derecho mientras que el segundo está en el ámbito de la Constitución. Ambos tienen la misma sustentación como ha sido observado anteriormente. 

En el ámbito de la Filosofía del Derecho, el Pospositivo le da los fundamentos de validez, eficacia y justicia del ordenamiento jurídico.

En primer lugar, es necesario observar que el gran aporte de estas corrientes teóricas es la aplicación directa de los Principios. Estos eran meras orientaciones hasta que fue reconocida la nueva interpretación con la aplicación directa de los Principios.

En segundo lugar, es preciso observar que la aplicación de los Principios implica la introducción de valores al ordenamiento jurídico, porque el contenido de los Principios está conformado por valores, los cuales están fundamentados en la dignidad humana.

De tal modo en referencia a la justicia, el pospositivismo, así como el neoconstitucionalismo responden con la aplicación de los Principios, los cuales contienen valores dándole al ordenamiento jurídico una nueva tilde. Así, puede concluirse que «el neoconstitucionalismo representa, ante todo, una teoría de la justicia». (De Domingo, Tomás, 2007, p. 231).

En relación con el método, el pospositivismo introduce la ley de ponderación como nueva forma de aplicar los Principios, la cual será tratada posteriormente.

La eficacia del ordenamiento jurídico en referencia a los Principios es dada por los Tribunales que aplican la Ley de la Ponderación.

          Así es necesario observar que el neoconstitucionalismo y el pospositivismo introducen las siguientes características: la incorporación de valores en el ordenamiento jurídico, reconoce reglas y principios como normas jurídicas, le otorga centralidad a la Constitución, y aumenta el rol del Poder Judicial. (FERNANDES, Ricardo Vieira de Carvalho; BICALHO, Guilherme Pereira Dolabella, 2011, p. 114)

En referencia a lo primero, la introducción de valores al ordenamiento jurídico se produce porque estas posiciones doctrinarias dan aplicabilidad a los Principios, los cuales están teñidos de valores, y se fundamentan en el valor supremo de la dignidad. El poder Judicial adquiere un rol fundamental al aplicar la nueva metodología del Neoconstitucionalismo, la cual lleva a la aplicación directa de los Principios. Le da valor fundamental a la Constitución pues a partir de esta es que surge el ordenamiento jurídico, dándole máxima aplicación a través del reconocimiento de la misma jerarquía de los Principios y Reglas Jurídicas.

Pozzolo considera las cuatro condiciones introducidas por el pospositivismo y por el neoconstitucionalismo, las cuales son: “Principios versus normas (…) Ponderación versus subsunción (…) Constitución versus independencia del legislador (…) libertad de los jueces versus libertad del legislador”. (Pastor, Roberto Viciano, Dalmau Rubén Martínez, 2019, p. 337)

En relación con la primera, ambas, tanto reglas como principios son consideradas en la misma jerarquía de aplicación directa, gracias al método introducido por Alexy, lo que será tratado posteriormente. Al respecto de lo segundo, este método es el de la ponderación a través del cual los Principios se hacen aplicables. En referencia a lo tercero es preciso observar que la Constitución es la base del ordenamiento quedando la legislación pendiente de la primera, siendo que la Constitución establece el ámbito de actuación del legislador. Así el pospositivismo y el neoconstitucionalismo introducen el rol central de los jueces que aplicarán los principios fundamentándose en el máximo principio que es la dignidad humana reconocida por la Constitución. Sobre lo cuarto, se amplía el rol del juez que es quien va a aplicar las normas jurídicas que contienen los Principios.

2.2. Reglas, Principios y Ley de Ponderación como Nueva Interpretación

El Neoconstitucionalismo opera en la Constitución Nacional, adentrándose en las normas constitucionales, las cuales pueden ser reglas o principios, dando un nuevo colorido a la aplicación directa de los principios, que hasta ese entonces eran meras orientaciones. De tal modo, se puede observar que las dos categorías, reglas y principios constituyen normas jurídicas, aunque el examen de su interior permite constatar las diferencias entre estas.

Las reglas jurídicas “son normas que son siempre satisfechas o no satisfechas. Si una regla es aplicable, entonces debe ser hecho exactamente lo que tal exige; ni más, ni menos. Las reglas contienen, por lo tanto, determinaciones en la esfera fáctica y jurídicamente posible.” (ALEXY, 2004, p. 91)

Cuando Alexy, considera que “Se una regla es aplicable, entonces debe ser hecho exactamente lo que tal exige; ni más, ni menos” hace referencia a la aplicación y al contenido de la norma jurídica. Es necesario hacer algunas observaciones en cuanto a esto último.

En primer lugar, se puede observar que la regla jurídica establecerá un comportamiento ya sea acción u omisión que debe ser obligatoria, prohibitiva o permisiva. Estos últimos constituyen los juicios de valor que impregnan la regla jurídica. El juicio de valor ha sido establecido por el ordenamiento jurídico, al elegir aquellos intereses que son relevantes para el ordenamiento jurídico. La regla jurídica tiene un contenido cerrado y determinado.

De tal modo, el análisis de la estructura normativa de la regla permite verificar un juicio de valor en referencia a un comportamiento determinado, el cual no deja espacio para que sea aplicado o no. Entonces, cuando se examina la aplicación una regla jurídica, precisa constatarse en la realidad social el comportamiento enunciado en el contenido de la regla, y así se verifica si esa norma es satisfecha o no.

Alexy considera que los principios son “comandos de optimización, que se caracterizan por el hecho de poder ser satisfechos en grados variados y por el hecho de que la medida debida de su satisfacción depende no solo de las posibilidades fácticas, sino también de las jurídicas.”.  (Alexy, 2004, p. 90)

Así, si se analiza el contenido del Principio, se observa que contiene valores y tiene un nivel de generalidad, el cual tiñe su naturaleza y le da la posibilidad de que cuando se trate de hacer su aplicación, habrá una abertura que hace que pueda ser aplicado o un principio u otro. El Principio introduce los valores al ordenamiento jurídico, acercando el Derecho a la Ética.

El problema surge cuando hay conflicto entre reglas jurídicas y entre principios, pues se aplican diferentes métodos. Cuando, en un caso concreto, existe un conflicto entre dos reglas jurídicas, se introduce una cláusula de excepción o la declaración de invalidez de una de estas y tal se elimina del ordenamiento jurídico. (Alexy, 2004)

En la situación de conflicto entre Principios, aquí se aplica el método de interpretación introducido por Alexy de la Ley de Ponderación, siendo que serán consideradas las condiciones concretas de precedencia constituidas por las condiciones fácticas del caso concreto y por las condiciones jurídicas contenidas. Así se evaluarán las condiciones de precedencia de ambos Principios al caso concreto. A partir de la aplicación del método de interpretación de la Ley de Ponderación, será considerado cuál de los dos Principios es el aplicable. El Principio que no es aplicado cede frente al aplicable al caso concreto, siendo que no pierde jerarquía, pues será aplicado a otro caso. (Alexy, 2004, p. 90)

Marconde Martins considera tres etapas del método de la Ponderación, la determinación de los valores contenidos en el Principio aplicables al caso concreto, el peso de cada uno de los Principios al caso concreto y la consideración de las condiciones jurídicas constituidas por la enunciación del Principios. (Martins, Ricardo Marcondes, 2017, p. 20)

Los Principios contienen valores, tiñendo el ordenamiento jurídico y aproximándolo de la Ética.

En realidad, en referencia a tales etapas se debería considerar primero la verificación de los valores contenidos en los Principios en conflicto, constatándose la adecuación del valor al caso concreto. En el segundo momento, deberían constatarse las condiciones de precedencia que son conformadas por las condiciones fácticas contenidas en el caso concreto, y las condiciones jurídicas contenidas en el Principio. Finalmente, el juez aplica el peso de cada uno de esos principios al caso concreto, haciendo la aplicación directa del Principio que tenga más peso.

Según Barroso, el método de la ponderación se divide en tres fases. En la primera se determinan las normas jurídicas y los fundamentos de los Principios aplicables al caso concreto. En la segunda, se determinan las condiciones fácticas contenidas en el caso, y en la tercera, se hace la ponderación de los Principios, lo cual implica verificar el peso de cada Principio aplicable al caso. (Barroso (a), s.f.)

Así este autor, considera las condiciones de precedencia de los Principios aplicables al caso concreto, siendo que primero son evaluadas las condiciones jurídicas, en segundo lugar, son observadas las condiciones fácticas del caso concreto y finalmente el autor aplica según el peso de cada Principio al caso concreto a través del cual da prevalencia a uno de los Principios, que es el que tiene mayor peso ante el caso concreto, cediendo el otro Principio que no es aplicable y volviendo al ordenamiento jurídico sin perder su jerarquía pues será aplicable a otro caso concreto.

 

3. Derecho al medio ambiente sano y equilibrado como Principio

Previamente, es necesario observar que ya no se puede considerar la separación dualista entre el medio ambiente y el hombre, sino que el hombre hace parte de ese medio ambiente. Esto se puede entender mejor si se considera la relación de las comunidades tradicionales con el medio ambiente, las cuales no consiguen vivir, ni sobrevivir sin ese medio ambiente donde han desarrollado sus vidas, han construido su historia y su cultura. ¿Cómo podría considerarse el derecho a la sobrevivencia, a los alimentos, al agua, a la salud, a la cultura de estos pueblos fuera del medio ambiente?

Esa visión dualista corresponde al paradigma de la sociedad de la modernidad de la Sociedad Industrial, donde los paises buscan aumentar su crecimiento económico en desmedro del medio ambiente, considerando este como un mero proveedor de recursos que sirven al proceso económico, siendo que este último provoca impactos ambientales negativos derivado de que el proceso económico para su desarrollo precisa realizar la combustión generando dióxido de carbono, el cual provoca impactos ambientales negativos. Además, utiliza la ciencia, pues precisa de la innovación tecnológica para ser más competitivo. La ciencia busca entender las problemáticas de la naturaleza para establecer el control sobre esta y clasificarla. Aunque los nuevos desafíos que actualmente se presentan demuestran los límites de esa ciencia, tales como los acasos, imprevistos, los riesgos. Este proceso económico generado por la Sociedad Industrial que avanza poniendo los intereses económicos por arriba del medio ambiente, derivando de tal, los impactos ambientales descontrolados y los impactos ambientales que sufre la humanidad. (Leff, 2006) Entre los riesgos ambientales se pueden enunciar el Cambio Climático, los cuales están dejando de ser riesgos para convertirse en impactos ambientales negativos. Entre estos últimos se encuentran: los depósitos de desechos tóxicos, la contaminación del aire, del agua y de las tierras, los depósitos de basura, la deforestación de florestas, la desertificación de tierras, los proyectos de desarrollo, los fenómenos climáticos catastróficos causados por los cambios climáticos, como las inundaciones de áreas, la erosión de regiones costeras, el aumento de tormentas tropicales, tsunamis, ciclones, el aumento del nivel del mar, la desertificación, la escasez de recursos y la sumersión de las islas.

El derecho al medio ambiente sano y equilibrado fue reconocido por la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo de 1972.

Según Susana Borras Pentinat sostiene que el derecho de las personas al medio ambiente sano ha sido reconocido en el principio I y en parágrafos 1 y 2 del preámbulo de la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo 1972.  (Borras Pentinat, Susana, 2006, p. 85-108)

El principio 1 establece:

El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

De este modo, queda consagrado que las personas tienen derecho a vivir “en un medio de calidad tal que les permita una vida digna”. Por otro lado, establece la obligación de proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. Esto último hace referencia a que los titulares de este derecho no solo es la humanidad actual sino las generaciones futuras, sembrando así el principio del desarrollo sustentable.

Además, está consagrado en la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, donde se establece queda reconocido “el derecho de todo ser humano a una vida saludable y productiva, en armonía con la naturaleza` (Declaración de Río, 1992, p.2).” (Contreras, 2014, págs., 244 a 255)

Gabriela Cuadrado Quesada observa que “la protección ambiental puede ser considerada una precondición para la satisfacción de otros derechos humanos, como la vida, la salud y las condiciones favorables de trabajo”. (Cuadrado Quesada, Gabriela, 2009, p. 104-113)

La indivisibilidad de los derechos humanos se verifica del análisis del derecho al medio ambiente sano, pues sin este ninguno de los derechos anteriormente señalados tendría sentido.

Sobre los destinatarios de este derecho, esa autora observa una peculiaridad, la cual es que el titular de este derecho puede ser un grupo o una comunidad, así como las generaciones futuras. En tal sentido, observa que:

Un sistema efectivo de protección ambiental puede ayudar a asegurar el bienestar de las futuras generaciones, así como la supervivencia de los grupos indígenas y los grupos de personas económicamente marginados, quienes dependen directamente de los recursos naturales para sobrevivir. (Cuadrado Quesada, Gabriela, 2009, p. 104-113)

Los impactos ambientales negativos, que impiden de gozar del derecho al medio ambiente sano y equilibrado. Una característica de tales impactos negativos es  la dificultad de establecer el ámbito donde se producen, así como su vocación expansionista. En este último sentido, se observa que tales se expanden, sin límites, sin respetar las fronteras entre los paises como ocurrió en Chernóbil en 1986, donde explotó una de las cuatro usinas, provocando inmediatamente la muerte de 44 personas, aunque los impactos de la radiación causaron las muerte de miles de personas, y se generó una nube de radio actividad que se expandió hasta los paises de Europa Oriental, ocasionando la muerte de otros miles así como las enfermedades de la exposición a la radiación.

Por otro lado, en el caso de los impactos ambientales negativos, muchas veces no es posible establecer el origen donde se produjeron y resulta difícil determinar quién los produjo, volviéndose hasta contra quien los produjo generando el efecto bumerang. Este último aspecto implica la dificultad de establecer la relación de causalidad y la responsabilidad de quién los produjo, a diferencia de lo que ocurría en la Sociedad Industrial, donde en referencia a los daños causados era fácil de establecer la relación de causalidad. Todo esto configura la problemática de los impactos ambientales negativos, BECK observa que esas características son las de los riesgos globales. (Beck, 2006, p. 10)

          De tal modo, se observa que “la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen […]”. (CNUMAD, s/f, s/p)

4. El Principio de Desarrollo Sustentable

4.1 Consideraciones previas

El Principio al Desarrollo Sostenible está incluido en la Clausula Constitucional Ambiental del Artículo 41, que establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”

Aquí se verifica que el derecho al desarrollo sustentable está reconocido en la Constitución Nacional, caracterizando al Derecho Humano al Ambiente porque este precisa ser apto para generaciones futuras, implicando un límite a las actividades productivas.

Este Principio también está reconocido en la Ley General del Ambiente nº 25.675 en el artículo 4 que establece

La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

[…] Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

De tal forma que el Artículo 41 que establece que “(…) apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;” siendo que aquí residen el Principio de Desarrollo Sustentable y el Principio de equidad intergeneracional.

En cuanto al origen del concepto de desarrollo sustentable es necesario observar que aparece en el año 80, en el Instrumento Internacional de la International Union for the Conservation of Nature and Natural Resources (IUCN), llamado World’s Conservation Strategy. “este documento resalta la importancia de las dimensiones social, ecológica y económica para el alcance de la sustentabilidad, considerando-se los recursos vivos y no vivos y las ventajas de corto y largo plazo de las acciones alternativas.” El concepto presentado en 1987, en el Informe de Brundtland se centra en el hombre, siendo que considera que: “atiende a las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras atendan sus propias necesidades.” (Kurtz, Lisandra Regina Ponçoni, 2006, s/p)

 

4.2. Dimensiones del Desarrollo Sustentable

El desarrollo sustentable solamente se va a alcanzar si se encuentra un equilibrio entre sus dimensiones: social, institucional, económica, ambiental, principalmente entre estas dos últimas.

El Informe de Brundtland considera que “desarrollo sustentable es aquel que atiende a las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras atiendan sus propias necesidades.” De este concepto derivan dos aspectos: las necesidades y los límites. Las primeras se refieren a que, en todos los países, específicamente en los países en desarrollo sean satisfechas las necesidades básicas de las personas, reconociendo que en estos países existen grandes cantidades de pobres. En segundo lugar, se refiere a “la noción de las limitaciones que el estadio de la tecnología y de la organización social impone al medio ambiente, impidiendo-lo de atender a las necesidades presentes y futuras.” (Comissão Mundial sobre Meio Ambiente e Desenvolvimento, 2009, s/p)

El informe de Brundtland hace referencia a las dimensiones sociales, económicas, ambientales e institucionales.

4.2.1. Dimensión Social

Este concepto de Desarrollo Sustentable se refiere a que es preciso que sean satisfechas las necesidades básicas de las personas.

En referencia a la Dimensión Social, Cafferatta la define como:

la que permita igualdad de oportunidades de la sociedad y estimule la integración comunitaria, con respeto por la diversidad de valores culturales; ofrecimiento de oportunidades para la renovación social; asegurar la satisfacción adecuada en las necesidades de vivienda, salud y alimentación; participación ciudadana en la tarea de decisión y en la gestión ambiental; (…). (Cafferatta, Néstor, 2004, p. 38 y 39)

Este autor relaciona la dimensión social con la igualdad de oportunidades, integración comunitaria, satisfacción de las necesidades y participación ciudadana.

La igualdad de oportunidades implica que las personas precisan tener mismo punto de partida que les asegure la equidad de oportunidades, reconociendo que no todos son iguales, siendo que, en este caso, cada uno precisa ser tratado según sus condiciones de vida. De esto deriva que los iguales tienen que ser tratados como iguales mientras que los desiguales precisan ser considerados de forma desigual, esto último se va a fundamentar en la aplicación de políticas afirmativas que coloquen estas personas en un plano de igualdad de oportunidades.

Esto se logrará si además del reconocimiento de las condiciones mínimas para una vida digna (contenidos en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966) son considerados los derechos a libertad y los derechos civiles y políticos de la persona, transformado-la así en ciudadano.

En este último sentido, como observa Rawls precisan ser reconocidos los derechos a la libertad, así como los derechos civiles y políticos (contenidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966), siendo que a partir de esto, las personas se transforman en verdaderos ciudadanos. (Weber, Thadeu, 2013) Así asegurando la igualdad de oportunidades de forma efectiva. 

La “integridad comunitaria con respeto por la diversidad de valores culturales” implica reconocer que el hombre es un ser social, que nace en el grupo, en la comunidad y así desarrolla su identidad en referencia a la pertenencia a la comunidad, incorporando los valores culturales del grupo, así como las experiencias y su relación con el medio ambiente. Esto implica la integridad del hombre que puede ser psíquica o física, ambas necesarias para el desarrollo integral de la personalidad. Además, es necesario reconocer la diversidad de los valores de cada comunidad pues estos hacen a la identidad del grupo. En referencia a la integridad psíquica se observa que tiene relación con la identidad del hombre siendo esta necesaria para la vida del ciudadano.

Cuando hace referencia a la necesidad de que sean satisfechas las necesidades básicas está considerando el concepto de igualdad real. Porque en relación con la igualdad, existen diversos tipos de esta, una es la igualdad formal, donde todos tienen derecho a ser tratados bajo la misma regulación jurídica. Este concepto fue desarrollado en la Declaración Universal de los Derechos del Ciudadano, en la revolución francesa. Pero con esta igualdad no basta es preciso una igualdad real que abarque la satisfacción de las necesidades básicas como la alimentación, la vivienda, la salud, el agua, educación, el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, así como el derecho a la vida, siendo estos dos últimos, condiciones de precedencia de los demás derechos.

Cabe aquí reflexionar sobre la necesidad de participación de las personas. Este concepto implica tanto el derecho de las personas de intervenir en las decisiones políticas, así como denunciar las violaciones al medio ambiente. El derecho a la participación legitima la democracia pues hace que sean escuchadas las voces de la población.

Es necesario que sean asegurados los mecanismos de participación tales como audiencia pública, comité consultivo, foros, consejos, asambleas, presupuestos abiertos, foros deliberativos, entre otros. La realización de estos mecanismos de participación asegura la cohesión social. (Oliveira, Daniel José Silva Ckagnazaroff, Ivan Beck, 2023, p. 6)

La efectividad de la participación ciudadana solamente se alcanza si hay información y educación, pues es preciso que la persona esté consciente de las problemáticas de la sociedad en la que vive para que pueda reaccionar y si ellas no están informadas no existe participación. Además, es necesario que las personas sean educadas pues es la única forma de que los ciudadanos se tengan consciencia critica, la cual solamente es alcanzada a través del proceso de educación, haciendo que sean efectivos los derechos de participación, pues lo contrario implicaría una sociedad adormecida. La máxima expresión de este principio es, la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la justicia.

4.2.2. Dimensión Económica

El concepto de desarrollo sustentable se refiere a las limitaciones del modelo económico, pues este considera al medio ambiente como una fuente de recursos para el proceso económico, utilizándolos indiscriminadamente.  De tal modo, ese modelo económico considera al medio ambiente como recursos naturales que sirven al proceso económico.

Por otro lado, es preciso observar que en los países en desarrollo es necesario el crecimiento económico para que puedan ser satisfechas las necesidades básicas de la población.

Caferatta se refiere al “área económica, eficiencia, que implica internalización de costos ambientales; consideración de todos los valores de los recursos, presentes, de oportunidad, potenciales, incluso culturales no relacionados con el uso; equidad dentro de la generación actual y respeto de las generaciones futuras.” (Cafferatta, Néstor, 2004, p. 38 y 39)

Esto implica que el proceso económico precisa tener límites en la utilización de recursos renovables, imposibilidad de usar los recursos no renovables pues estos desaparecen para siempre. En relación a la utilización de los recursos naturales, la utilización debe ser racional respetando el tiempo necesario para que se produzca la capacidad de carga del medio ambiente.

De tal modo, la dimensión económica del desarrollo sustentable implica que es necesario que sean respetados los límites de la actividad económica referentes al capital crítico formado por los recursos no renovables y en relación a la capacidad de carga del medio ambiente, constituyendo ésta el tiempo necesario para que el medio ambiente absorba las agresiones antropocéntricas y consiga regenerarse. De forma que, tales límites al proceso productivo hagan posible el goce del ambiente para generaciones presentes y futuras.

En economía, los efectos negativos de la producción se denominan deseconomías externas, esto se puede internalizar. Esto significa que los que producen esos impactos negativos al medio ambiente, paguen a la sociedad esos costos. Por ejemplo, si contamino un rio, se debe pagar por la descontaminación.

En esta dimensión surgen los límites al proceso económico, siendo que tales se traducen en aquello que ambientalmente debe ser respetado, tal como la capacidad de carga del medio ambiente. Esta última consiste en la capacidad del medio ambiente de absorber los procesos de utilización de recursos, así como las agresiones al ambiente. La naturaleza tiene esa capacidad de carga que se realiza en el tiempo. Por esto, luego se realizan las actividades que utilizan recursos naturales o las agresiones es necesario esperar el tiempo necesario para que la naturaleza se recomponga.

Olivari define la capacidad de carga como:

La capacidad de un ecosistema para proveer recursos a una especie de manera que esta se pueda sostener en el tiempo o, en nuestro caso, proveer de servicios ecosistémicos y poder absorber la contaminación que generamos sin sufrir los perjuicios de la misma. Superar la capacidad de carga para cualquier especie, implica una disminución en su población, desde una población de bacterias en una placa Petri hasta nosotros como especie. (Olivari, 2022, s/f, s/p)

Otro de los límites a la actividad económica consiste en la no utilización de los recursos no renovables. Los recursos naturales pueden ser renovables y no renovables. Los primeros son aquellos que la naturaleza produce de forma continua y no se agotan. Los segundos son los que, una vez utilizados por las actividades económicas, se agotan y se pierden.

Urdaneta observa que: “Las fuentes no renovables son aquellas que poseen una reserva limitada en nuestro planeta y que no se regeneran —o que llevan millares de años para esto—. El petróleo tal vez sea el ejemplo más conocido, así como el gas natural.” (Urdaneta, 2022, s/f, s/p)

Un ejemplo puede ser una especie vegetal autóctona de un Bosque, la cual cuando se produce la deforestación del bosque, queda extinguida para siempre. Por esto, los recursos no renovables no pueden ser utilizados por la actividad económica.

Otro límite a la dimensión económica es que sea evitada la contaminación ambiental que se produce y puede provocar el daño ambiental. El problema reside que una vez que ocurre la contaminación ambiental es difícil que las cosas vuelvan al estado anterior. En la Constitución Nacional, artículo 41 establece la obligación de recomposición ante el daño ambiental producido. De lo que surge, que el una vez contactado el daño ambiental, quien lo realizó precisa recomponer el ambiente, aunque esta recomposición no significará que se pueda volver al estado anterior en la mayoría de los casos, surgiendo la obligación de pagar una indemnización al Estado por el daño causado.

En esta dimensión entran en juego los Principios de Prevención, Precaución, el que contamina paga y la Responsabilidad.

4.2.3. Dimensión ambiental

La noción del modelo económico imperante precisa reconocer los límites, pues hay recursos renovables y recursos no renovables.  El proceso económico que se sirve de la naturaleza precisa respetar los ciclos de los recursos renovables, es decir la capacidad de carga del medio ambiente. En cuanto a los recursos no renovables lo ideal sería que no fuesen utilizados, pues una vez destruidos, esto se vuelve irreparable. Estos últimos constituyen el capital natural crítico, pues el capital natural comprende todos los recursos naturales, siendo que dentro del concepto de capital crítico se incluyen los recursos no renovables y el respeto a la capacidad de carga de los recursos naturales renovables.

Cafferata considera que “la Sustentabilidad ecológica: conlleva a mantener los procesos ecológicos que posibiliten la capacidad de renovación de plantas, animales, suelos y aguas; mantener la diversidad biológica y su capacidad de regeneración.” (Cafferatta, Néstor, 2004, p.38 y 39)

En primer lugar, este autor se refiere a que sean “mantenidos los procesos ecológicos”, lo cual significa que sean utilizados racionalmente de forma que no sean agotados. Esto surge de la propia Constitución Nacional, artículo 41 que establece que: “Las autoridades proveerán (…) a la utilización racional de los recursos naturales”.

Esto implica el derecho a utilizar los recursos naturales derivado del derecho al medio ambiente, (Juliá, M. y Del Campo, C., 2023, s/p), constituyendo el Principio al desarrollo sustentable.

Además, se establece que es necesario “mantener la diversidad biológica”. Esto también está reconocido en la Constitución Nacional, artículo 41: “a la preservación (…) de la diversidad biológica”. El respeto a la diversidad biológica implica que sea respetada la biodiversidad in situ como la ex situ. Este respeto por la conservación de la biodiversidad es muy relevante pues una vez que esta es destruida trae consecuencias irreparables.

De modo que así surge el derecho a gozar de la biodiversidad y la obligación de protegerla, (Juliá, M. y Del Campo, C., 2023, s/p), siendo de esto también deriva de esto el Principio al desarrollo sustentable.

La capacidad de regeneración implica la capacidad de carga del medio ambiente, la cual se refiere a que es preciso respetar los tiempos de la capacidad de carga del medio ambiente en referencia a los recursos.

En tal sentido, la dimensión ambiental del desarrollo sustentable hace que sean preservados los recursos no renovables y renovables para las generaciones presentes y futuras.

4.2.4. Dimensión cultural

Caferatta observa el “área cultural, que preserva la identidad cultural básica y reafirma las formas de relación entre el hombre y su medio;” (Cafferatta, Néstor, 2004, p. 38 y 39)

Es necesario reconocer que la dignidad del hombre está basada en la integridad física, la que implica que sean satisfechas sus necesidades básicas. Aunque también es preciso reconocer que hay una integridad psíquica, la cual está conformada con las relaciones del hombre con su familia, con el grupo social, conformándose la identidad cultural de los pueblos, siendo que esta precisa ser respetada, pues hace parte de la dignidad del hombre.

La dimensión cultural del desarrollo Sustentable se relaciona con el contenido del derecho humano a la Igualdad.

El principio de la igualdad tiene que ver con la realización de todos aquellos derechos sociales, económicos y culturales que permiten la realización de la dignidad y que tienen que ver con la integridad humana. La realización del principio de la igualdad significa la vigencia efectiva de la integridad humana, pues permite al hombre el acceso al estándar mínimo de vida, es decir, alimento, educación, vivienda digna, ropa, salud, seguridad, justicia, derecho a la familia, derecho al ser cultural, a su documentación. Los seis primeros aspectos tienen que ver con la sobrevivencia, es decir con la efectividad del derecho a la vida. Todos tienen que ver con la integridad, mientras que los tres últimos están más relacionados con la integridad psíquica. El hombre es una unidad biológica y psíquica, tiene la libre voluntad y la razón, lo cual lo hace ser diferente del resto de los animales. En la psiquis están sus emociones, su intelectualidad o raciocinio, sus deseos y voluntades, y resulta de allí sus acciones. La preservación de la psiquis es fundamental para la existencia del ciudadano, pues permite que él pueda sentirse señor de sí mismo. Esa integridad psíquica tiene que ver con la identidad del ser humano; la desestructuración de tal identidad persona y social constituye una de las principales aberraciones (…) (Rodríguez Fontán, Mercedes, 2018, p. 117)

4.2.5. Dimensión Institucional

Esta dimensión tiene que ver con los mecanismos institucionales que precisan ser establecidos por el Estado para que el Desarrollo Sustentable ocurra. Estos derivan de asegurar la Democracia, el Ordenamiento Jurídico, proviniendo de este último las legislaciones, las políticas y los mecanismos institucionales del gobierno. Todos estos tendientes a asegurar el bienestar socio ambiental de la población y el desarrollo sustentable.

 

5. Conclusión

El Neoconstitucionalismo reconoce la aplicación directa por parte del Poder Judicial de los Principios contenidos en la Constitución Nacional, lo cual se basa en la dignidad humana, haciendo posible la posibilidad de que sea aplicable el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, a través de la Nueva Interpretación de los Principios por el método del Ponderación.

El derecho al medio ambiente sano, equilibrado y sustentable está reconocido en la Constitución Nacional, artículo 41: “el derecho de todos a un medio ambiente sano y equilibrado”. Además, este artículo agrega que sea “apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; (…).”

Este último párrafo del artículo 41 establece que el derecho al medio ambiente debe ser sostenible, reconociendo el Principio de Desarrollo Sustentable.

 El derecho al medio ambiente es una precondición para la existencia de los demás derechos fundamentales como el derecho a la vida, al alimento, a la vivienda, a la salud, entre otros, pues sin el derecho al ambiente no hay otros derechos fundamentales.

Los titulares son las comunidades, grupos y generaciones futuras.

De este derecho se derivan los derechos consagrados en el artículo 41 tales como el derecho al desarrollo sustentable, el derecho a la preservación, derecho a la utilización racional de los recursos naturales, el derecho a la preservación del patrimonio natural y cultural, el derecho a la diversidad biológica, el derecho a la información, el derecho a la educación ambientales, así como el derecho a que no ingrese en el país residuos peligrosos y radioactivos. (Julia, M. Del Campo, Cristina, 2023)

Todos estos derechos derivan del derecho al medio ambiente sano, equilibrado y sustentable.

El Derecho al Desarrollo Sustentable como un Principio Constitucional se fundamenta en que está reconocido expresamente en el artículo 41 de la Constitución Nacional donde establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; (…).

Además, el Principio del Derecho al Desarrollo Sustentable está intrínsecamente relacionado con el Derecho al Ambiente, porque el primero es una característica del primero cuando se afirma que el Derecho al medio ambiente sustentable, siendo que sin el primero el segundo pierde sentido. También, es preciso mencionar que el Principio del Desarrollo Sustentable hará posible que las generaciones futuras puedan gozar del derecho el ambiente sano, equilibrado y sustentable.

El Principio al Desarrollo Sostenible está incluido en la Clausula Constitucional Ambiental del Artículo 41, que establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, así como en la Ley General del Ambiente nº 25.675 en el artículo 4.

El Principio del Desarrollo Sustentable contiene la dimensión social, económica, ambiental e institucional, las cuales precisan estar en equilibrio.

La dimensión social del Desarrollo Sustentable implica que sean garantizados los derechos a las libertades, civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales, estos últimos consisten especialmente en que sean respetados los derechos mínimos referentes a la alimentación, sustento, vivienda, salud y ropas para generaciones presentes y futuras, siendo que así sea atacada la pobreza, garantizando una igualdad real.

Por otro lado, la garantía de los derechos a la libertad y los derechos civiles y políticos para generaciones presentes y futuras posibilita que la persona se convierta en ciudadana pudiendo así participar de la vida de la sociedad y tomar parte en los procesos decisorios del gobierno. Todo esto tiene como resultado el derecho al medio ambiente equilibrado y sano, siendo que además este una precondición de los derechos arriba enunciados. 

La dimensión económica del Desarrollo Sustentable se traduce en límites a la actividad económica para que futuras generaciones puedan gozar del derecho al medio ambiente, así como que consigan satisfacer sus necesidades.

Esos límites están conformados por la no utilización de los recursos no renovables pues estos una vez utilizados se perderán para siempre. Otro de los limites es la protección de carga ambiental, la cual consiste en que se debe esperar el tiempo que la naturaleza demora en regenerarse de las agresiones antrópicas.

La dimensión ambiental es la contracara de la dimensión económica pues esta está limitada por la primera. En la medida que una avanza la otra retrocede.

La dimensión ambiental del Principio del Principio del Derecho al Desarrollo Sustentable conlleva a que las generaciones futuras puedan gozar del derecho al medio ambiente, estableciendo un equilibrio entre lo ambiental y lo económico.

Esta dimensión implica que sean respetados los procesos ecosistémicos, así como la biodiversidad. Todos estos aspectos de la dimensión ambiental son respetados en la medida que la dimensión económica respeta sus límites tanto a la no utilización de capital critico formado por los recursos no renovables, la capacidad de carga y la no contaminación del aire, la tierra, la atmosfera, la preservación de la fauna y la flora.

La dimensión cultural del Principio del Principio del Derecho al Desarrollo Sustentable tiene relación directa con la dignidad pues el reconocimiento del derecho a lo cultural hace parte de la integridad de la persona humana, ya que significa la efectividad de identidad social del hombre, es decir que se reconoce el derecho al ambiente referente a garantizar el aspecto social de ese derecho para generaciones presentes y futuras. El ambiente está integrado por el ámbito natural y por el social.

El Principio del Desarrollo Sustentable está intrínsecamente relacionado con el Principio del Derecho al Ambiente, pues este precisa ser apto para asegurar que las generaciones futuras puedan satisfacer sus necesidades, constituyendo un límite a las actividades económicas de las generaciones presentes.

Por lo tanto, la aplicabilidad directa de los Principios Constitucionales sustentada por el Neoconstitucionalismo implica la aplicación del Principio del Derecho al Medio Ambiente Sustentable.

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Citas

 

[1] Doctora en Derecho (Universidad Nacional de la Plata) Profesora Titular de Cátedra en Derecho Ambiental, en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Público (Sede Río Cuarto) Facultad de Derecho- Universidad Empresarial Siglo 21: Córdoba. Directora del Grupo de Investigación “Análisis de las Leyes de Presupuestos Mínimos ambientales sobre bosques y glaciares a la luz de los nuevos paradigmas”.

[2] Doctoranda de la Universidad Nacional de Rio Cuarto, Facultad de Ciencias Económicas. Investigadora del Grupo de Investigación “Análisis de las Leyes de Presupuestos Mínimos ambientales sobre bosques y glaciares a la luz de los nuevos paradigmas”.

[3] Investigadora del Grupo de Investigación “Análisis de las Leyes de Presupuestos Mínimos ambientales sobre bosques y glaciares a la luz de los nuevos paradigmas”. Estudiante de la Facultad de Derecho- Universidad Empresarial Siglo 21: Córdoba.

[4] Investigadora del Grupo de Investigación “Análisis de las Leyes de Presupuestos Mínimos ambientales sobre bosques y glaciares a la luz de los nuevos paradigmas”. Estudiante de la Facultad de Derecho- Universidad Empresarial Siglo 21: Córdoba.

[5] Investigadora del Grupo de Investigación “Análisis de las Leyes de Presupuestos Mínimos ambientales sobre bosques y glaciares a la luz de los nuevos paradigmas”. Estudiante de la Facultad de Derecho- Universidad Empresarial Siglo 21: Córdoba.

[6] Investigador del Grupo de Investigación “Análisis de las Leyes de Presupuestos Mínimos ambientales sobre bosques y glaciares a la luz de los nuevos paradigmas”. Estudiante de la Facultad de Derecho- Universidad Empresarial Siglo 21: Córdoba.

[7] Investigadora del Grupo de Investigación “Análisis de las Leyes de Presupuestos Mínimos ambientales sobre bosques y glaciares a la luz de los nuevos paradigmas”. Estudiante de la Facultad de Derecho- Universidad Empresarial Siglo 21: Córdoba.

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