Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

Diciembre de 2025

Un nuevo OGM acecha ecuador: Edición génica y las acciones legales para impedir su introducción

Autora. Marianella Irigoyen Bonilla. Ecuador

Por Marianella Irigoyen Bonilla[1]

Ingeniería genética en el mundo:

Los avances biotecnológicos continúan en medio de incertidumbres científicas y disputas legales antiguas que se van resolviendo de a poco a nivel mundial por las consecuencias de sus creaciones. En la actualidad, si decimos transgénicos, una de esas creaciones, la mayoría de la población global ya sabe o tiene una idea de lo que es, semillas creadas en laboratorio cuya modificación de sus genes las hace resistente al herbicida glifosato, su nombre comercial Roundup Ready y las semillas OGM BT resistentes a un insecticida. La reina madre de las semillas transgénicas es la semilla de soja o soya, que  acaparó los campos de Estados Unidos, La India, y por supuesto, Latinoamérica, siendo el primer país en abrirle la puerta por orden del Ejecutivo Argentina, esta autorización marcó un antes y un después no sólo para la agricultura, el campo, el ambiente, las personas del país el sur sino también para los países vecinos geográficamente, que sufrieron de contaminación genética e inevitablemente llegaron los permisos Estatales para la introducción de una semilla que lo cambió todo para la salud pública y la salud ambiental.

Una Constitución sin precedentes:

Como ecuatoriana y como jurista, no me cansaré de destacar la importancia de protección de derechos y más aún de derechos ambientales de la Constitución de la República del Ecuador, que, en el 2008, hace 17 años, reconoció que la naturaleza o Pachamama (Madre Tierra) tiene derechos, es decir, es sujeto de derechos. La Constitución se construyó sobre las sólidas bases de una concepción filosófica que antepone el valor del ser humano a las relaciones mercantiles. Superando viejos esquemas en el que se le atribuye un rol protagónico en la sociedad al libre mercado, al capital y a las relaciones económicas capitalista; todo aquello señalado desde el prólogo que antecede a un nuevo cuerpo jurídico que se plasmó en la Constitución aprobada el 28 de septiembre de 2008.

Entre sus preceptos existen otros artículos de la Constitución que parecen escondidos para muchos, pero son notables y poderosos para los que defendemos la soberanía alimentaria, se han convertido en nuestra espada de lucha, y este pequeño gran país, Ecuador, se atrevió a desafiar constitucionalmente a las Multinacionales e incluir prohibiciones a la introducción de semillas OGM[2].

El artículo 401 de la Carta Magna tiene cuatro situaciones legales importantes que se deben considerar: una declaración, una excepción, una regulación y una prohibición.

“Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnología riesgosa o experimental.”

Repítase lo que dice la norma constitucional: INTERÉS NACIONAL DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO. No deja abierta la posibilidad del ingreso de transgénicos para fines netamente de investigación. Lo que dice el mencionado artículo es que, el Estado REGULARÁ bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su EXPERIMENTACIÓN y comercialización.

Punto seguido el artículo 401 finaliza expresando que: SE PROHÍBE LA APLICACIÓN DE BIOTECNOLOGÍA RIESGOSA Y EXPERIMENTAL.

Mientras que, el artículo 15 de la CRE dice:

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso, entre otros, como por ejemplo la experimentación de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria.”

De los derechos a la integridad del patrimonio genético

Otros artículos constitucionales de relevancia para el tema son los que apunto a continuación:

  • Artículo 14: Derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, así como la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
  • Numeral 8, del artículo 57: Derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades de conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural, debiendo el Estado además establecer y ejecutar programas con participación de la comunidad que aseguren la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
  • Numeral 12 del artículo 57: Derecho colectivo de comunidades, pueblos y nacionalidades a mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; además de prohibir toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
  • Artículo 73: Se establece la obligación estatal de aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe también, la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

 

  • Artículo 400: El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional, al tiempo que declare de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
  • Artículo 402: Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Lucha y victoria legal en Ecuador:

Dichas prohibiciones no han detenido los intentos de contradecir la Constitución y alterar ese candado legal que no lo tiene otro país en el mundo. En el año 2017 varias organizaciones y profesionales presentamos seis demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional del Ecuador, al artículo 56 de la LOASFAS – Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, demandas que fueron acumuladas en el Caso No. 22-17-IN, por haber violado varios preceptos de nuestra Constitución, luego de cinco años de espera, y estar pendiente de los movimientos gubernamentales que a través del Ministerio del Ambiente durante la pandemia pretendieron realizar una Consultoría internacional para la elaboración de un Reglamento de Bioseguridad, cuando claramente no era procedente avanzar hasta una resolución de la Corte; tras poner en evidencia de sus pretensiones, se frenó el Reglamente. Es así que, el 12 de enero de 2022 el Pleno de la Corte Constitucional emite sentencia en la que corrobora nuestra solicitud y sobre todo el espíritu del artículo 401 (y otros) de la Constitución ante la prohibición de aplicación de biotecnología riesgosa o experimentales.

Otra lucha legal importante fue en la Provincia de Los Ríos en Ecuador, por la Causa No. 1551-19-JP, que se presentó ante la Corte Constitucional de Quevedo, que incluso su sentencia se convirtió en jurisprudencia. En el año 2018 la Fundación Acción Ecológica, luego de una inspección de campo, detectó semilla transgénica de soja o soya en la Provincia de Los Ríos. La Federación de Centros Agrícolas y Organizaciones Campesinas del Litoral – FECAOL y el Centro Agrícola de Quevedo presentaron una demanda ante la Corte. En enero de 2019, la Corte Constitucional de Quevedo sentenció a favor de los demandantes, obligando al Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAGAP a tomar las medidas necesarias para erradicar los cultivos de semillas transgénicas, y monitorear que no ingresen estas semillas al país con fines productivos. La entidad apeló la sentencia, argumentando fallas metodológicas en la demanda. El 16 de agosto de 2019, en segunda instancia, los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, confirmaron el fallo. El 18 de mayo de 2020 la Sala de Selección de la Corte Constitucional resuelve seleccionar el caso No. 1551-19-JP, es decir, la sentencia de la Corte Constitucional de Quevedo para el desarrollo de JURISPRUDENCIA, debido según sus propios criterios de selección a: “El caso objeto de este auto de selección es novedoso…” “El caso presenta trascendencia o relevancia nacional en tanto la definición del contenido y alcance de la prohibición constitucional de introducción de semillas y cultivos transgénicos genéticamente modificados afecta a todos quienes ejercen actividades agrícolas o afines, en todo el territorio nacional.”

A inicios del 2022, cuando recibimos la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador nos sentimos victoriosos pero con una sensación de que debíamos estar alerta, hablo en plural, por las decenas de activistas, profesionales, colectivos, nacionalidades de pueblos indígenas y juristas que defendimos la semilla y soberanía alimentaria del país, y me refiero a una alerta ante una posibilidad de nuevos intentos de alianzas privadas entre los gobiernos de turno y las multinacionales, porque el monstruo sólo duerme.

Edición genética:

Para empezar, analicemos qué es edición genética, se conoce como edición genética o genómica a un tipo de ingeniería genética que producen cambios específicos en el ADN de una célula u organismo, el resultado es un OGE – organismo genéticamente editado.

Existen distintas técnicas de edición genómica: CRISPR-Cas9, TALEN y ODM, pero una abrumadora mayoría de investigaciones trabajan con CRISPR-Cas9.

La edición genética empieza generalmente con la creación de una ruptura en la doble cadena de ADN en una ubicación específica del genoma.

Las tecnologías de edición génica son una forma de MANIPULACIÓN GENÉTICA, por lo tanto, los organismos resultantes son genéticamente modificados, por lo que, la edición genética es claramente una técnica de modificación genética. 

Aunque la modificación genética y el mejoramiento convencional dan lugar a la creación de nuevas variedades, ambos son métodos distintos, no son intercambiables y los niveles de bioseguridad son distintos.

Al igual que los organismos transgénicos, todas estas nuevas tecnologías moleculares, o tecnologías de mejoramiento de precisión, alteran la estructura y funciones de la molécula viva, donde se encuentra la información genética de todos los organismos (el ADN). Esto se hace por medio de su manipulación con herramientas moleculares. Estas modificaciones transforman la forma como estos organismos se relacionan con su medio ambiente inmediato, trastocando los ciclos biológicos y evolutivos.

En este sentido, se pueden hacer las siguientes aclaraciones:

  1. Las semillas genéticamente editadas, son organismos genéticamente modificados, y por lo mismo no pueden considerarse como “semillas convencionales”. Ningún campesino, como ningún empresario agrario pueden hacer semillas genéticamente editadas en sus fincas.
  2. Estas son tecnologías experimentales.
  3. Estas nuevas tecnologías moleculares, llamadas en la guía técnica como edición génica o de mejoramiento de precisión, conlleva riesgos para el patrimonio genético nacional, la salud humana y los ecosistemas.
  4. Aunque se dice que estas tecnologías son precisas, son altamente imprecisas, y en algunos casos incorporan segmentos de ADN foráneo de manera intencional o no, con impactos graves en la biodiversidad y la salud humana.

Para ampliar más sobre la imprecisión de este avance, podemos señalar que, ninguna tecnología ha tenido un impacto tan grande como el CRISPR Cas9, que es una herramienta de edición genética descubierto como un mecanismo de defensa de las bacterias contra infecciones virales, esta biotecnología actúa como tijeras moleculares capaces de cortar el ADN en puntos específicos, esta capacidad de editar el código genético con “precisión” ha abierto posibilidades en el control empresarial en el campo de la medicina y agricultura. Los científicos pueden corregir defectos genéticos, desarrollar nuevas terapias génicas e incluso diseñar organismos con características nuevas, como la resistencia a herbicidas en plantas.

Sin embargo, si bien la rotura inicial del ADN puede dirigirse a un punto específico del genoma, la “reparación” posterior se llevan a cabo por mecanismos de reparación propios de la célula que no pueden ser controlados por un ingeniero genético. La reparación a menudo no es precisa. Puede provocarse un desorden cromosómico en el genoma.

Por ende, el proceso de reparación del ADN tras la creación de la rotura de doble cadena de ADN mediante la herramienta de edición genética como CRISPR CAS9 es inherentemente impreciso.

La imprecisión en la reparación del ADN se aprovecha para destruir la función de un gen nativo según lo previsto. Por otro lado, puede provocar daños no deseados en el ADN, esto es mutaciones en ubicaciones genómicas distintas a las que se quería manipular, a las que se las llama mutaciones fuera de objetivo.

Estas mutaciones no intencionadas, abarcan desde grandes deleciones, inserciones y reordenamientos del ADN, incluyendo fragmentaciones o reunificación aleatoria en los cromosómica, e incluso pérdida de cromosomas completos.

Las tecnologías de edición génica son una forma de manipulación genética, por lo tanto, los organismos resultantes son genéticamente modificados. La edición genómica es un tipo de ingeniería genética a través de la cual se hacen cambios específicos en el ADN de una célula u organismo in vivo. Existen distintas técnicas de edición genómica (como las señaladas en el art. 4b de la norma técnica), pero todas ellas comprenden el uso de enzimas que cortan el ADN, y que se llaman nucleasas (que son una especie de tijeras genéticas), y que son dirigidas, por algún sistema de reconocimiento, a una secuencia objetivo de ADN, al cual cortan. Luego el ADN cortado es reparado por distintos mecanismos moleculares, con lo que se dan cambios en la secuencia ‘editada’. Así se pueden adicionar, quitar, reordenar o cambiar nucleótidos (que son la base de la información genética, es decir, de la herencia) en determinada secuencia como resultado del procedimiento de edición genómica.

Las tecnologías de edición génica son experimentales porque empezaron a investigarse hace poco tiempo, y hasta el momento no existe una producción masiva a nivel comercial hecha con semillas genéticamente editadas. Por lo tanto, son inherentemente experimentales.

La edición génica comprende un conjunto de tecnologías que deben ser hechas en condiciones experimentales muy específicas y en laboratorios especializados, generalmente controlados por corporaciones biotecnológicas.

Al ser experimentales, son muchos los aspectos sobre su seguridad que no se conocen.

Estas nuevas tecnologías moleculares tienen sus propios riesgos e incertidumbres. Algunas de ellas incluyen las mismas técnicas de ingeniería genética previas (con sus propios impactos), pero además existen algunas preocupaciones adicionales graves.

Los organismos genéticamente editados plantean riesgos que no se limitan a la presencia de ADN extraño. Las plantas y animales editados genéticamente pueden contener, y de hecho contienen, material genético extraño en sus genomas, ya sea intencionalmente o inadvertidamente debido a la imprecisión y debido a las limitaciones del proceso de edición genética.

Se pueden insertar intencionalmente genes o ADN extraños. Un tipo de organismos editados genéticamente (a los que a veces se hace referencia como SDN-3), son el resultado de la inserción intencional de un nuevo gen, es decir, es un organismo transgénico.

Esto se consigue de la siguiente manera: 1) la herramienta de edición de genes realiza un corte de doble hebra en el ADN con la “nucleasa”, 2) se inserta un gran fragmento de ADN extraño en el genoma del organismo objetivo en el lugar de la rotura del ADN de doble hebra. Este fragmento de ADN puede contener un gen completo u otros elementos genéticos (por ejemplo, secuencias reguladoras de genes) y actúa como plantilla para la reparación de la rotura del ADN de doble hebra, provocada por la “tijera genética”. De esta manera, el gen extraño u otros tipos de material genético de ADN se integran intencionalmente en el genoma de la planta para conferir un nuevo rasgo.

Los procesos de edición genética introducen material genético extraño en las células, que puede integrarse inadvertidamente en el genoma. El ADN que se introduce en las células para realizar la edición genética se produce y se aísla de microorganismos (bacterias). El ADN de los microorganismos puede acabar integrándose, sin querer, en el genoma del organismo que se está editando genéticamente.

En la actualidad, la gran mayoría de la edición de genes vegetales mediada por CRISPR CAS9 se lleva a cabo mediante técnicas de transgénesis “antigua”, introduciendo plásmidos (son pedazos de ADN bacterial) en células vegetales, que codifican la herramienta de edición genética. Esto significa que en el plásmido hay genes que codifican la enzima nucleasa y guían los elementos del ARN del complejo CRISPR CAS9. Una vez dentro de las células vegetales, estos genes se expresan, lo que da como resultado el ensamblaje de la herramienta de edición CRISPR CAS, que luego puede continuar con su trabajo.

En estas circunstancias, el plásmido introducido en las células vegetales puede fragmentarse, insertándose estos fragmentos aleatoriamente en el genoma de la célula vegetal.

Los científicos que desarrollan las semillas genéticamente editadas, a menudo pasan por alto la presencia del ADN extraño, y utilizan métodos de detección inadecuados. Como resultado, es fácil que haya ADN cromosómico o plásmido extraño en las semillas resultantes de edición génica, la que contiene material genético extraño, de otras especies, inclusive pertenecientes a otros reinos.

Ese ADN extraño puede ser funcional, es decir, que codifica genes, lo que significa que puede producir una o más proteínas nuevas, con consecuencias desconocidas para el ambiente, la salud humana y los sistemas productivos.

Las semillas editadas genéticamente pueden cruzarse con variedades no transgénicas convencionales o pueden mezclarse al momento de su comercialización, contaminando dichas semillas convencionales criollas o nativas, produciendo una contaminación masiva de nuestro patrimonio genético nacional[3].

Los riesgos no se limitan al ADN extraño.

Un conjunto de riesgos surge del cultivo de tejidos vegetales, que es una parte necesaria del proceso de elaboración de todos los transgénicos de estilo antiguo y de la gran mayoría de las plantas editadas genéticamente. Se sabe que el cultivo de tejidos causa muchas mutaciones (daño al ADN). Un estudio separado encontró que la edición de genes CRISPR en arroz causó un gran número de mutaciones dentro y fuera del objetivo, aunque no se sabe si estas surgieron del cultivo de tejidos o de la transformación genética de edición de genes u otros elementos del proceso de edición de genes. Los investigadores advirtieron que «la comprensión de las incertidumbres y los riesgos relacionados con la edición del genoma es necesaria y crítica antes de que se establezca una nueva política global para la nueva biotecnología”[4].

Siguen los intentos de introducir OGM

El 13 de septiembre de 2023 mediante el Acuerdo Ministerial No. 063, el ministro de Agricultura y Ganadería, Mgs. Eduardo David Izaguirre Marín, expide la “Guía técnica para el uso de semillas o cultivos obtenidos mediante técnicas de mejoramiento de precisión”, cuyo Registro Oficial No. 479, se da el 17 de enero de 2024.

Esta norma técnica, se basa en una excepción introducida en el Reglamento al Código Orgánico del Ambiental, Capítulo II, Bioseguridad:

Art. 230. Excepciones. – Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este capítulo:

  1. a) Organismos provenientes del mejoramiento genético de especies que no posean ADN recombinante o foráneo en el genoma resultante.

La guía técnica, interpreta la Constitución de la República del Ecuador, y decide que los organismos resultantes de la “edición génica” no son genéticamente modificados, y define así a las técnicas de mejoramiento de precisión o de edición genética en el artículo 4, literal b), Capítulo II, Definiciones:

“Técnicas de mejoramiento de precisión o de edición genética. – Técnicas emergentes de biotecnología que utilizan el conocimiento preciso de la relación entre el genotipo y fenotipo y utilizan de manera transitoria ácidos nucleicos recombinantes en al menos una etapa del proceso de modificación genética para desarrollar un organismo, que, en la mayoría de los casos, es equivalente o indistinguible del que puede desarrollarse utilizando técnicas convencionales de mejoramiento genético (y a pesar de ello se llaman “técnicas de precisión”). Son ejemplo de técnicas de mejoramiento de precisión o de edición genética: Nucleasas Dedos de Zn (ZFN, por sus siglas en inglés), Nucleasa de Actividad Similar al Activador de Transcripción (TALEN, por sus siglas en inglés), Repeticiones Palindrómicas Cortas Agrupadas y Regularmente interespaciadas- Sistema asociado a CRISPR (CRISPR-Cas, por sus siglas en inglés)”.

La Constitución es clara y tal como lo señala este artículo, la prohibición a la experimentación se extiende a los OGM – organismos genéticamente modificados, y en el apartado 4.1.1, se ha explicado técnicamente que la edición genética (OGE – organismo genéticamente editado) o como lo nombra la Guía normativa del Acuerdo Ministerial No. 063, técnica de mejoramiento de precisión, se considera un organismo genéticamente modificado, con riesgos para la salud humana y soberanía alimentaria del país.

En el Capítulo Segundo, el artículo 13 de la Constitución dice: El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”.

Así como, el artículo 281 de la ley fundamental establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado.

Ahora bien, sabiendo que es el Estado el que garantiza al pueblo ecuatoriano acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local, en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, y que las normas constitucionales amparan fielmente nuestra agrobiodiversidad, se debe entender que la soberanía alimentaria está basada en los preceptos de respetar las costumbres propias de nuestra tierra rica en biodiversidad, otorgando valor a los alimentos tradicionales, una manifestación viva de la diversidad cultural del Ecuador.

Nuestra alimentación habla de nuestra identidad, de valores, prácticas y conocimientos de nuestra tierra. Por eso, con la preservación de nuestras semillas tradicionales, contribuimos a la promoción del consumo de alimentos significativos por sus valores nutricionales, económicos y socioculturales; la cultura alimentaria de cada región ecuatoriana, nos hace acreedores de las más grandes diversidades en frutas, verduras y granos a nivel mundial.

Nuestros alimentos nos representan, sus usos y costumbres son autóctonos de nuestra tierra ecuatoriana, de milenarias técnicas de producción, de sembrío, de distribución, de comercialización, de innumerables expresiones festivas y artísticas.

Además, se fomenta la producción y comercialización alimentaria local, a pequeña y mediana escala en cada una de nuestras comunidades.

Los alimentos tradicionales están ligados a la memoria colectiva de nuestras raíces, así como la forma de producirlo, de cocinarlos, de consumirlos, son valores simbólicos que se transmiten de la semilla tradicional, propia, y legítima a la olla, y luego a la mesa, es una herencia de sabiduría de nuestra tierra.

Revalorizar la diversidad cultural, con la intención de fortalecer la interacción con las comunidades, para no afectar o eliminar los procesos culturales respecto al cultivo, producción, comercialización y alimentación.

La semilla es un derecho, por ende, debe permanecer libre y ser soberana.

Así es como, la alimentación está firmemente ligada con nuestra salud, somos lo que comemos.

El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dice que, la salud es un DERECHO QUE GARANTIZA el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, LA ALIMENTACIÓN, la educación…los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantiza este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud…La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Tal como lo señalan los preceptos constitucionales, abocando los derechos que, como ecuatorianos nos corresponden, conforman una nutrida fuente legal para proteger nuestra agrobiodiversidad, nuestra herencia y patrimonio genético, nuestros saberes ancestrales, nuestras tradiciones culturales, nuestros alimentos sanos, nuestras tierras fértiles, nuestras semillas y su intercambio libre y soberano.

Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni las garantías constitucionales, tal como lo señala el artículo 11, numeral 4 de la Constitución, y no caer en contradicciones ni vulneraciones como lo ocurrido con el Acuerdo Ministerial No. 063.

 

Del Principio Precautorio

Recordando el Principio de Precaución, que es un principio internacional, constitucional y ambiental que se activa en caso de duda, cuando no existe evidencia científica. El Estado adopta medidas protectoras eficaces y oportunas para precautelar nuestro bienestar, en este caso particular, precautelar la salud humana, la salud ambiental y la soberanía alimentaria de todos los ecuatorianos y ecuatorianas.

Son derechos que no podemos perder. Lejos de ir por la dudosa senda del desarrollo ficticio que se nos hace creer con la introducción de semillas de edición genética que son OGM, estaríamos entrando en una etapa de retroceso para nuestra salud pública, y la salud del ambiente que tanto protege una de las Constituciones más proteccionista y garantista del mundo, como es la ecuatoriana.

La salud, así como el ambiente sano y nuestra alimentación sana y soberana es un derecho constitucional, un derecho internacional, y un derecho humano.

Nuevas acciones legales sin respuesta

El 16 de abril de 2025 por medio de oficio No. 036- CELT-2025 solicité al director ejecutivo de AGROCALIDAD del Ministerio de Agricultura, bajo el amparo del derecho al acceso a la información pública se nos proporcione información referente a importaciones con fines de investigación o siembra comercial de semillas de arroz obtenidas mediante técnicas de mejoramiento de precisión, dicho oficio de solicitud de información hasta la fecha no fue respondido.

Dado el contenido inconstitucional del Acuerdo Ministerial No. 063, el 19 de septiembre de 2025 presenté una Acción Pública de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de la República del Ecuador, luego de ampliar el contenido de la demanda solicitado por el Dr. Richard Ortiz Ortiz, Juez constitucional ponente al que fue asignado el caso No. 126-25-IN, el 21 de noviembre de 2025, dicho Juez resuelve inadmitir a tramite la acción de inconstitucionalidad.

Las sospechas de movimientos y presiones políticas quedaron sobre la mesa, pero las acciones para exigir que se cumpla la Constitución del 2008 seguirán vigentes.

Citas

[1] Abogada especialista en derecho ambiental. Diplomado en Docencia Universitaria. Ex Secretaria de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito. Litigante en casos de violencia de género.  Investigadora en transgénia.  Docente de la Carrera de Derecho en la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES. Mediadora. Conferencista. Fundadora y Presidenta de la Fundación Resistencia Violeta. Coordinadora Nacional de la ONG Animal Libre Ecuador.  Miembro de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas. Miembro de la Red Latinoamericana por la Soberanía Alimentaria.  Miembro de la REDASA, Red de Abogados y Abogadas por la Soberanía Alimentaria.

[2] Artículo 15 y 401 de la Constitución de la República del Ecuador.

[3] BRAVO, Elizabeth, “Cortando y pegando genes para manipular la vida: la edición genética y sus peligros y normativa en América Latina”, junio 2025.

[4] Biswas S et al (2020). Investigation of CRISPR/Cas9-induced SD1 rice mutants highlights the importance of molecular characterization in plant molecular breeding. Journal of Genetics and Genomics. May 21. doi:10.1016/j.jgg.2020.04.004.

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