Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Ambiental
Mario Peña Chacón. Director
Diciembre de 2025
Interacción entre el Sistema del Tratado Antártico y el Acuerdo BBNJ
Autora. Dagmar Kruuse. Argentina
Por Dagmar Kruuse
Introducción
El presente trabajo, correspondiente a la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental, tiene por objetivo realizar una primera aproximación a la relación entre el Sistema del Tratado Antártico (STA) y el Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ, por sus siglas en inglés).
La elección de este tema se fundamenta en dos hechos recientes: por un lado, en septiembre de 2025 el Acuerdo BBNJ alcanzó las 60 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor —prevista para el 17 de enero de 2026—, lo que obliga a los Estados Parte a comenzar a considerar su implementación. Por otro lado, la firma del Acuerdo por parte de la Argentina en junio de 2024 —aún pendiente de ratificación— invita a reflexionar sobre las posibles implicancias que este nuevo instrumento global podría tener para el país, especialmente en función de sus intereses políticos, económicos y estratégicos en el Atlántico Sur.
Considerando que el Acuerdo BBNJ no excluye de su ámbito de aplicación las zonas situadas al sur de los 60° de latitud sur —ámbito del STA—, la interacción y el diálogo entre ambos regímenes resultan inevitables. Un ejemplo concreto de dicha convergencia se observa en el establecimiento de Áreas Marinas Protegidas (AMP), ya que tanto la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) como el BBNJ contemplan mecanismos para su establecimiento.
En este marco, el objetivo de este trabajo es identificar posibles puntos de convergencia, con especial atención a la gobernanza ambiental, la protección de la biodiversidad marina y los intereses de la Argentina en el Atlántico Sur y la región antártica.
Si bien el STA comprende un entramado normativo amplio, este trabajo se centrará en tres instrumentos clave: el Tratado Antártico de 1959, la CCRVMA de 1980 y el Protocolo de Madrid de 1991.
Cabe señalar que cada una de las dimensiones planteadas —ambiental, normativa y geopolítica— podría ser objeto de un estudio en profundidad por separado. Sin embargo, el abordaje aquí propuesto se limita a un análisis preliminar, con el propósito de aportar elementos iniciales para comprender los alcances de la interacción entre el STA y el BBNJ, entendida como un proceso complejo que, al tiempo que abre nuevas oportunidades de cooperación para la protección del ecosistema antártico, también plantea desafíos significativos en materia de gobernanza y de defensa de los intereses nacionales de la Argentina.
Finalmente, este trabajo no pretende arribar a conclusiones definitivas. Su enfoque es descriptivo, orientado a sistematizar información y ofrecer un panorama general sobre los principales aspectos de los instrumentos abordados, sirviendo como punto de partida para futuros análisis más profundos.
El Sistema del Tratado Antártico
El Tratado Antártico constituye el pilar fundamental del régimen jurídico que establece y regula las actividades y las relaciones internacionales en la Antártida. Fue firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959 por los doce países que habían desarrollado actividades científicas en el continente y sus alrededores durante el Año Geofísico Internacional de 1957-1958: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino Unido.
Concebido en plena Guerra Fría y de naturaleza eminentemente política y geoestratégica (Berguño, 2009), el Tratado representó una respuesta innovadora ante la incertidumbre jurídica existente en torno a la región. Estableció que el continente debía destinarse exclusivamente a fines pacíficos y de investigación científica, suspendió las disputas territoriales y prohibió toda forma de militarización.
Con el paso del tiempo, la membresía se amplió significativamente. Actualmente, cuenta con 58 Estados Parte, de los cuales 29 poseen estatus consultivo —con derecho a participar en la adopción de decisiones—, mientras que los 23 restantes son Partes No Consultivas, es decir, que participan en el sistema pero carecen de capacidad decisoria.
El ámbito de aplicación del Tratado se define en su artículo VI, que dispone:
“Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.”
Es decir, el Tratado delimita su ámbito geográfico a todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur de los 60° de latitud sur, excluyendo las zonas de alta mar y respetando así el derecho internacional marítimo. Un aspecto relevante para el análisis que aquí se propone.
Entre los principios esenciales que sustentan el Tratado y orientan la vida política y científica del continente se destacan:
- su uso exclusivo con fines pacíficos y la prohibición de actividades militares (art. I);
- la libertad de investigación científica (art. II);
- la cooperación internacional en la investigación (art. III); y
- la suspensión de los reclamos territoriales para evitar conflictos (art. IV).
Este último reviste especial relevancia para la Argentina, por ser uno de los siete Estados que mantiene reclamos territoriales formulados con anterioridad a la firma del Tratado. En este sentido, el artículo IV establece que el Tratado no implica renuncia ni reconocimiento de derechos, y que ningún acto realizado durante su vigencia podrá servir de fundamento para nuevos reclamos. Este mecanismo de congelamiento ha permitido preservar el statu quo, evitando que la cuestión territorial interfiera en la cooperación científica o en la estabilidad regional, al tiempo que garantizó la paz y favoreció una intensa actividad científica (Abruza, 2023).
Con el tiempo, el Tratado evolucionó hacia un régimen jurídico e institucional integral conocido como Sistema del Tratado Antártico (STA), conformado por acuerdos complementarios que ampliaron su alcance y eficacia. Entre ellos se destacan:
- la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972, en vigor desde 1978);
- la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) (1980, en vigor desde 1982);
- y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, conocido como Protocolo de Madrid (1991, en vigor desde 1998);
además de las Medidas, Decisiones y Resoluciones adoptadas por las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA).
En términos de gobernanza, las RCTA constituyen el foro central de deliberación y toma de decisiones. En ellas se reúnen anualmente las Partes Consultivas y No Consultivas para intercambiar información y debatir cuestiones relativas a la protección ambiental, la cooperación científica y la regulación de las actividades humanas en la región, incluido el turismo.
Todas las decisiones se adoptan bajo el principio del consenso, lo que implica que ninguna medida vinculante puede aprobarse si un Estado Parte Consultivo manifiesta su oposición formal. Este mecanismo dificulta la adopción de nuevas medidas cuando existen diferencias entre los Estados pero garantiza un alto grado de legitimidad y compromiso en la implementación.
Por otra parte, sólo las Partes Consultivas pueden adoptar decisiones vinculantes, que se formalizan mediante: Medidas (jurídicamente obligatorias), Decisiones (de carácter procedimental) y Resoluciones (recomendaciones no vinculantes).
La estructura institucional así descripta ha contribuido a que el Tratado Antártico sea considerado uno de los mayores logros diplomáticos del siglo XX (Ferro, 2022), y a que su Sistema haya funcionado durante más de seis décadas como un régimen único en el derecho internacional, orientado a la preservación y gobernanza de la región antártica.
La Antártida y su importancia ambiental global
La Antártida constituye uno de los pilares del equilibrio ambiental del planeta. Su superficie helada —que cubre alrededor del 98% del continente— almacena cerca del 70% del agua dulce existente, lo que la convierte en el mayor reservorio de este recurso vital en la Tierra. Al mismo tiempo, su interacción con el Océano Austral regula procesos climáticos esenciales, ya que la formación de aguas profundas influye en la circulación oceánica global, transportando calor, nutrientes y gases alrededor del planeta.
De este modo, la estabilidad de los hielos antárticos no solo resulta crucial para la preservación de la biodiversidad local, sino que también incide directamente en fenómenos de alcance planetario, como la elevación del nivel del mar, la dinámica de las corrientes oceánicas y el balance energético entre las regiones polares y tropicales.
En un contexto de cambio climático acelerado, la vulnerabilidad del continente antártico adquiere una relevancia aún mayor. El derretimiento de los hielos polares conllevará a un aumento en el flujo de agua dulce, lo que reducirá la salinidad y por consiguiente la densidad del agua y su capacidad de hundimiento, afectando significativamente la circulación global (Crea & Berretino, 2023).
A estos efectos se suman riesgos emergentes, como la posible liberación de patógenos preservados en los hielos y la creciente presión sobre los ecosistemas marinos circundantes. En este marco, la preservación de la Antártida no solo constituye un imperativo científico y ambiental, sino también un eje estratégico de la gobernanza internacional, dado que su protección resulta determinante para enfrentar la crisis climática y garantizar un ambiente sano a escala global.
Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
La protección ambiental no figuraba entre los objetivos iniciales del Tratado Antártico (Crea & Berretino, 2023). Sin embargo, desde su entrada en vigor se fueron adoptando medidas en virtud de su artículo IX, junto con convenciones específicas que incorporaron progresivamente la conservación de la flora, la fauna y los ecosistemas antárticos, incluyendo la creación de áreas protegidas y el manejo de residuos.
En esa evolución se inscribe la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptada en 1980 y en vigor desde 1982, como respuesta al sobreuso comercial de especies marinas —en particular el krill antártico (Euphausia superba) y la merluza negra (Dissostichus eleginoides)— en el Océano Austral. Su objetivo principal es regular la conservación y el uso racional de los recursos vivos marinos en el área antártica mediante un enfoque de gestión basado en el ecosistema, que busca garantizar que la explotación de los recursos marinos no comprometa otras especies ni el equilibrio general del ambiente.
La Convención fue concebida en el marco del Tratado Antártico pero tiene un carácter independiente y su área de aplicación es más extensa que la del Tratado. De acuerdo con su artículo I.1, la Convención “se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud Sur y a los recursos vivos marinos antárticos de la zona comprendida entre dicha latitud y la Convergencia Antártica que forman parte del ecosistema marino antártico”. Este mismo artículo designa la Convergencia Antártica, actualmente conocida como ‘Frente Polar Antártico’, como el límite norte del ecosistema marino antártico. Este constituye un límite biogeográfico de primer orden que circunda la Antártida, donde las aguas frías antárticas que fluyen hacia el norte descienden por debajo de aguas subtropicales más cálidas que fluyen hacia el sur.
La CCRVMA está integrada por 27 Estados miembros, que adoptan decisiones por consenso en reuniones anuales, asistidos por un Comité Científico cuyo asesoramiento se fundamenta en la mejor evidencia científica disponible. Entre sus principales funciones se destacan la regulación de las actividades pesqueras, la adopción de medidas de conservación y la promoción de la cooperación científica internacional.
Asimismo, la Convención ha desarrollado herramientas fundamentales para la protección de la biodiversidad, entre las cuales sobresalen las Áreas Marinas Protegidas (AMPs), consideradas uno de los instrumentos más eficaces para la conservación de los ecosistemas del Océano Austral.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente
Los compromisos ambientales del STA se vieron fortalecidos con la adopción del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, firmado en Madrid en 1991 y en vigor desde 1998. Este instrumento, surgido ante la necesidad de incrementar la protección del ambiente antártico, declara al continente como “una reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia” (art. 2), establece un régimen integral de protección ambiental e impone obligaciones estrictas a los Estados Parte para conservar los ecosistemas antárticos y regular todas las actividades humanas en la región (art. 3). De este modo, las Partes se comprometen a proteger de manera integral el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.
Su ámbito de aplicación es complementario al del Tratado Antártico, ya que protege ambientalmente el territorio continental sin incidir directamente en los recursos marinos alejados de la costa.
Entre sus disposiciones más relevantes se destacan:
- La prohibición absoluta de la explotación minera con fines comerciales, permitiéndose únicamente las actividades de investigación científica (art. 7).
- La obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental previas a toda actividad planificada, desde la construcción de bases hasta el desarrollo del turismo (art. 8).
- La creación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y Áreas de Protección de la Vida Silvestre (APVS), destinadas a salvaguardar hábitats críticos, especies vulnerables y sitios de valor científico o histórico (Anexo V).
- Un marco exhaustivo de normas para la prevención y el control de la contaminación, que abarca la gestión de residuos y la protección frente a derrames de hidrocarburos (Anexos III y IV).
El Protocolo instituyó además el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA), órgano asesor de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. El CPA supervisa la implementación de las disposiciones del Protocolo, evalúa planes de acción, examina informes ambientales, formula recomendaciones y promueve la cooperación entre las Partes. Su funcionamiento refleja el espíritu fundacional del STA: transparencia, intercambio de información e inspección recíproca como pilares para sostener la confianza y consolidar un modelo de gobernanza internacional único.
En síntesis, el Protocolo consolidó a la Antártida como un laboratorio natural protegido al establecer un marco jurídico integral que exige que toda actividad contemplada en el Tratado sea planificada y ejecutada de modo tal que no perjudique las características climáticas y meteorológicas de la región, la calidad del agua y del aire, el ambiente atmosférico, terrestre (incluido el acuático), glacial y marino, las poblaciones de flora y fauna, ni las áreas de importancia biológica, científica, histórica, estética o de vida silvestre.
Estas disposiciones han convertido al Protocolo en un instrumento de referencia dentro del derecho ambiental internacional, que, no obstante su solidez jurídica, enfrenta desafíos crecientes. El cambio climático se manifiesta en la región a través del retroceso de glaciares, la reducción del hielo marino y las alteraciones en la cadena trófica, con especial impacto sobre el krill antártico y las especies que dependen de él. A ello se suman el aumento del turismo, la emergencia de nuevas tecnologías extractivas y los riesgos de contaminación derivados tanto de la logística como de la investigación científica. Estos factores ponen a prueba la eficacia del marco de protección vigente y exigen un fortalecimiento continuo de los mecanismos de gobernanza ambiental en el continente blanco.
Áreas Marinas Protegidas en la Antártida
Las Áreas Marinas Protegidas (AMPs) constituyen una herramienta clave para la protección de la biodiversidad marina. Aunque existen diversas definiciones, en términos generales se trata de zonas en las que se adoptan medidas especiales para conservar total o parcialmente los recursos naturales que albergan (Capurro, 2019). Dentro de un AMP, ciertas actividades pueden estar restringidas o prohibidas con el fin de alcanzar objetivos específicos relacionados con la conservación, la protección de hábitats, el seguimiento del ecosistema o la ordenación de las pesquerías.
Según el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), las AMPs cumplen funciones esenciales: conservar la diversidad biológica, preservar material genético, suministrar servicios ecosistémicos clave y contribuir al desarrollo sostenible. Su implementación reduce los impactos humanos sobre los ecosistemas marinos y fortalece la gestión sostenible de los recursos naturales.
En el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) se han establecido dos AMPs: la Plataforma Meridional de las Islas Orcadas del Sur, que fue además la primera AMP internacional del mundo; y la AMP de la Región del Mar de Ross, creada en 2017, la más extensa del planeta, con aproximadamente 1,55 millones de km², de los cuales el 72% se encuentra bajo protección estricta.
Paralelamente, Argentina y Chile impulsan de manera conjunta una propuesta para la creación de un AMP en la Península Antártica Occidental y el sur del Arco de Scotia, reconocida por su alta productividad biológica y sensibilidad ecológica.
El desarrollo y la gestión de las AMPs en el marco del STA constituyen un ejemplo destacado de gobernanza ambiental basada en la mejor ciencia disponible y en la cooperación internacional. Este proceso no solo busca la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos, sino que —como plantea Ferro (2022)— en el siglo XXI la protección y conservación ambiental de los espacios marinos se configura también como una forma de ejercicio de soberanía.
Asimismo, las AMPs establecidas en la región antártica constituyen un antecedente valioso para el análisis del Acuerdo BBNJ, que regula los espacios marinos situados en alta mar.
Espacios marinos más allá de la jurisdicción nacional
Los espacios marinos más allá de la jurisdicción nacional representan aproximadamente el 64% de la superficie y casi el 95% del volumen del océano. Se trata de espacios de uso común, en los que la explotación de los recursos resulta difícil de controlar y regular debido a la ausencia de soberanía.
Su gobernanza se apoya principalmente en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que establece los límites espaciales del océano global y proporciona el marco jurídico para su utilización. Según esta Convención, la alta mar comprende todas las áreas del océano situadas más allá de las 200 millas náuticas desde la costa. Por su parte, el lecho marino, el fondo oceánico y el subsuelo situados más allá de la plataforma continental jurídica de los Estados ribereños constituyen lo que se denomina “la Zona”, cuya extensión puede ser solicitada por los Estados ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Los océanos constituyen un elemento esencial para la vida en el planeta: producen más de la mitad del oxígeno que respiramos, absorben una parte significativa del dióxido de carbono, proveen alimento a millones de personas y albergan una biodiversidad única. Sin embargo, su integridad ecológica se encuentra crecientemente amenazada por la triple crisis planetaria: cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación.
El cambio climático, en particular, impacta directamente sobre los océanos mediante procesos como la acidificación, la desoxigenación, la alteración de las corrientes oceánicas, el retroceso del hielo marino y el aumento del nivel del mar. Estos fenómenos comprometen el equilibrio de los ecosistemas marinos y generan consecuencias socioeconómicas de gran alcance, especialmente para los Estados insulares y las comunidades costeras más vulnerables.
El Acuerdo sobre la Biodiversidad Marina en Alta Mar
En este escenario surge el Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ, por sus siglas en inglés Biodiversity Beyond National Jurisdiction), resultado de casi dos décadas de negociaciones en el marco de las Naciones Unidas, bajo los auspicios de la CONVEMAR.
En 2004, durante la quinta reunión del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas sobre los Océanos y el Derecho del Mar, la Asamblea General de las Naciones Unidas examinó por primera vez las amenazas a los ecosistemas marinos vulnerables y la biodiversidad en áreas más allá de la jurisdicción nacional, evidenciando un vacío normativo en su protección. A partir de allí, un Grupo de Trabajo Especial (2006-2015) sentó las bases para avanzar hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante, cuya recomendación dio lugar a la creación de un Comité Preparatorio (2016-2017) encargado de delinear los elementos sustantivos de un futuro acuerdo.
Sobre esa base, en 2018 se inauguró la Conferencia Intergubernamental que, tras cinco rondas de negociación, culminó el 19 de junio de 2023 con la adopción por consenso del BBNJ. Este instrumento representa el hito más significativo del derecho internacional del mar desde la adopción de la CONVEMAR en 1982.
El BBNJ (o “el Acuerdo”, de ahora en más) establece que su interpretación y aplicación deberán realizarse en el marco de la CONVEMAR y de manera coherente con sus disposiciones. Asimismo, dispone que no afectará los derechos, competencias u obligaciones que los Estados ya poseen en virtud de dicha Convención, incluyendo aquellos relativos a la zona económica exclusiva y a la plataforma continental, tanto dentro como más allá de las 200 millas náuticas. En cuanto a la participación, el Acuerdo está abierto a todos los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica, con independencia de que sean o no Partes de la CONVEMAR. Finalmente, aclara que la situación jurídica de los Estados que no integran dicha Convención no se verá modificada por su eventual adhesión al nuevo instrumento.
Estructura y pilares del Acuerdo
El BBNJ se organiza en torno a cuatro pilares fundamentales:
- Áreas Marinas Protegidas y otras medidas de gestión basadas en zonas (ABMTs): establece mecanismos globales para la identificación, designación y gestión de áreas con alto valor ecológico en alta mar.
- Evaluaciones de impacto ambiental (EIA): obliga a los Estados a evaluar los posibles efectos de las actividades humanas planificadas en alta mar, aplicando un enfoque preventivo y precautorio.
- Recursos genéticos marinos (MGR) y distribución de beneficios: reconoce el valor científico y económico de estos recursos, estableciendo principios de acceso equitativo y reparto justo de los beneficios derivados de su utilización.
- Creación de capacidades y transferencia de tecnología marina: promueve la cooperación internacional para garantizar que todos los Estados, incluidos los países en desarrollo, tengan acceso al conocimiento científico y a las herramientas necesarias para la gestión sostenible de la biodiversidad oceánica.
Arquitectura institucional
Su arquitectura institucional comprende:
- Una Secretaría, encargada de las funciones administrativas y de coordinación;
- Una Conferencia de las Partes (COP), órgano máximo de decisión que adopta medidas de conservación, aprueba presupuestos y supervisa el cumplimiento de compromisos;
- Órganos subsidiarios de carácter científico, técnico y de implementación, destinados a proporcionar evidencia y orientar la aplicación práctica de las disposiciones;
Un mecanismo financiero, que sostiene la cooperación internacional y prioriza el apoyo a los países en desarrollo;
Un sistema de intercambio de información y creación de capacidades, que promueve la transparencia y la colaboración entre los Estados Parte.
Aspectos normativos y principios rectores
Desde el punto de vista normativo, el Acuerdo introduce innovaciones relevantes:
- Se establece que las decisiones se adoptan por consenso en primera instancia. Si el consenso no es posible, se recurre a una votación, que para cuestiones de fondo requiere una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, previa decisión de la Conferencia de las Partes COP de que se han agotado los esfuerzos por el consenso.
- Las decisiones de procedimiento se adoptan por mayoría simple.
- Adopción explícita de los enfoques ecosistémico y precautorio, con consideración de los impactos acumulativos y sinérgicos de las actividades humanas.
- Reconocimiento de principios de equidad y distribución justa de beneficios, especialmente respecto de los recursos genéticos marinos y la transferencia de tecnología, con el objetivo de reducir desigualdades históricas en el acceso a beneficios científicos y económicos.
- Incorporación del conocimiento tradicional de pueblos indígenas y comunidades locales, aspecto novedoso en el derecho marítimo internacional.
En este sentido, al establecer un marco jurídico y de cooperación multilateral para áreas que históricamente habían carecido de un instrumento ambiental normativo, el BBNJ constituye un avance significativo en la gobernanza oceánica global, reconocido tanto por la comunidad científica como por organizaciones ambientalistas internacionales.
Interacción entre el Sistema del Tratado Antártico y el Acuerdo BBNJ
La entrada en vigor del BBNJ el próximo mes de enero introduce nuevos desafíos para la gobernanza de los océanos, especialmente en su interacción con regímenes preexistentes como el STA. Ambos instrumentos comparten, al menos parcialmente, el propósito de promover la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad en áreas situadas más allá de las jurisdicciones nacionales, lo que hace inevitable su convergencia.
El ámbito de aplicación del BBNJ comprende la columna de agua y el lecho marino —incluidos el fondo y el subsuelo— ubicados más allá de la jurisdicción nacional, sin excluir las áreas situadas al sur de los 60° de latitud sur. Su Artículo 5.2 dispone que el Acuerdo deberá interpretarse y aplicarse de manera que no menoscabe los instrumentos, marcos jurídicos y órganos internacionales pertinentes, lo que incluye a regímenes consolidados como el STA. Este principio resulta esencial para asegurar la coherencia normativa y promover la coordinación institucional entre ambos sistemas.
Una diferencia sustancial entre los dos regímenes radica en sus mecanismos de adopción de decisiones. Mientras el STA se rige por el consenso estricto —particularmente en la creación de Áreas Marinas Protegidas—, el BBNJ contempla la posibilidad de votaciones por mayoría cualificada en su Conferencia de las Partes. Si bien este esquema puede agilizar la adopción de medidas a nivel global, también podría generar tensiones institucionales en aquellas zonas donde las competencias de ambos regímenes se superponen o convergen.
Aunque el BBNJ no prevé un órgano específicamente destinado a la coordinación con el STA, la doctrina especializada coincide en que la cooperación interinstitucional —a través de acuerdos bilaterales o multilaterales entre la Secretaría del STA y la Conferencia de las Partes del BBNJ, así como sus órganos subsidiarios— constituirá el mecanismo más adecuado para facilitar el intercambio de información, la coordinación de acciones y la resolución de eventuales conflictos o superposiciones.
Desde el plano geopolítico, el Atlántico Sur reviste una sensibilidad particular para nuestro país. La reivindicación argentina de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, exige un manejo cuidadoso y coherente de los marcos jurídicos internacionales que rigen la región. Este escenario se complejiza ante el incremento de la actividad pesquera, científica y turística, sumado a los efectos del cambio climático, factores que profundizan los desafíos ambientales y estratégicos y subrayan la necesidad de fortalecer mecanismos de gobernanza colaborativa que integren las dimensiones ambientales, científicas y estratégicas de la región.
En este sentido, el Artículo 6 del BBNJ dispone que ninguna medida o decisión adoptada en el marco del Acuerdo podrá interpretarse como reconocimiento o negación de reclamos de soberanía, derechos soberanos o jurisdicciones existentes. De esta manera, el BBNJ preserva el statu quo territorial y respeta los regímenes regionales vigentes, como el STA, contribuyendo a prevenir conflictos en materia de soberanía y jurisdicción.
En definitiva, la interacción entre el Acuerdo BBNJ y el Sistema del Tratado Antártico configura un escenario complejo pero inevitable, donde la coherencia institucional, el equilibrio político y la cooperación científica internacional se erigen como elementos clave para garantizar la protección efectiva y duradera de uno de los ecosistemas marinos más valiosos y frágiles del planeta.
Reflexiones finales
Berguño (2009) sintetiza con claridad el espíritu que orienta este análisis al señalar que:
«El Tratado Antártico ha sido plenamente exitoso en su objetivo político y geoestratégico de preservar la paz en el Sexto Continente; sus tratados complementarios han sido también relativamente exitosos en asegurar un desarrollo sustentable de los recursos antárticos. El desafío de nuestra generación es crear nuevas soluciones para un nuevo problema: cómo preservar el medio ambiente antártico y las formas de vida propias de tal ecosistema, sin olvidar que los aspectos geoestratégicos (y la soberanía) continúan siendo relevantes.»
El Sistema del Tratado Antártico constituye un modelo consolidado de gobernanza regional, basado en la cooperación científica y en un compromiso sostenido con la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, los desafíos ambientales actuales —como la pérdida de biodiversidad, el cambio climático, y la presión sobre los recursos marinos— trascienden las fronteras del continente y sus áreas marítimas adyacentes, exigiendo respuestas que integren nuevas dimensiones jurídicas y ecológicas. En este marco, el BBNJ emerge como un instrumento destinado a cubrir vacíos normativos en la alta mar y fortalecer la arquitectura internacional de conservación marina.
La implementación del BBNJ en el Océano Austral requerirá una articulación institucional cuidadosa con los regímenes preexistentes. Aunque el Acuerdo no crea un órgano específico de coordinación con el STA, su normativa contempla expresamente el respeto a los regímenes existentes. Por su parte, el STA ha demostrado una notable capacidad para interactuar eficazmente con otros regímenes jurídicos internacionales (Ferro, 2022), lo que podría facilitar su integración con el marco global de conservación que propone el BBNJ.
En línea con lo analizado en este trabajo, se desprenden dos ejes específicos de reflexión. El primero se refiere a las Áreas Marinas Protegidas y otras medidas basadas en zonas, planteando interrogantes sobre cómo se coordinará su creación y gestión en áreas de superposición entre los regímenes y qué mecanismos garantizarán decisiones complementarias que eviten conflictos, considerando la diferencia en los procedimientos de adopción —consenso en el STA y mayoría cualificada en el BBNJ—. La eficacia de estas medidas dependerá de la capacidad de articular la cooperación institucional con la científica, asegurando un enfoque integrado y coherente en la conservación de los ecosistemas marinos.
El segundo eje corresponde a las Evaluaciones de Impacto Ambiental, instrumentos fundamentales de ambos regímenes que requieren un análisis coordinado para prevenir duplicidades y garantizar que se consideren impactos acumulativos y sinérgicos sobre los ecosistemas marinos antárticos. En este sentido, cabe preguntarse si será posible armonizar los procesos de evaluación y establecer criterios y estándares compartidos que fortalezcan la transparencia, la participación y la legitimidad ambiental internacional, asegurando decisiones con un enfoque integral y sostenible.
De manera transversal, la soberanía se erige como un eje ineludible en la gobernanza marítima global. Para la Argentina, resulta crucial que cualquier régimen multilateral, incluido el BBNJ, respete y preserve los derechos soberanos consolidados y/o en disputa, evitando que la expansión de los mecanismos de conservación global erosione los derechos legítimos de los Estados.
Las cuestiones abordadas no buscan ofrecer respuestas definitivas, sino abrir un espacio de reflexión sobre los desafíos emergentes en la interacción entre el STA y el BBNJ. La construcción de un diálogo institucional fluido, basado en cooperación, intercambio de información, coordinación de políticas y respeto por la soberanía, será determinante para garantizar una gobernanza marítima coherente y sinérgica, capaz de proteger eficazmente los ecosistemas marinos más frágiles y valiosos del Océano Austral, en un contexto donde los océanos representan un eje central de los desafíos ambientales y geopolíticos del siglo XXI.
Bibliografía
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