Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

Diciembre de 2025

Por Mario Peña Chacón[1]

Resumen. Este artículo analiza la evolución del principio in dubio pro natura hacia el principio pro natura en el contexto del derecho ambiental y la justicia climática en América Latina. Se examina la reciente Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que marca un hito en la interpretación de los principios ambientales, destacando la importancia de una visión armónica entre los principios pro natura y pro persona. Además, se revisan las implicaciones jurídicas y doctrinales de esta evolución, así como su impacto en la protección de los derechos ambientales y en la jurisprudencia regional.

Palabras clave: principio pro natura, principio in dubio pro natura, justicia ambiental, derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, evolución jurídica, jurisprudencia regional.

Abstract. This article analyzes the evolution of in dubio pro natura principle towards pro natura principle in the context of environmental law and climate justice in Latin America. The recent Advisory Opinion 32/25 of the Inter-American Court of Human Rights is examined, which marks a milestone in the interpretation of environmental principles, highlighting the importance of a harmonious vision between the pro natura and pro persona principles. In addition, the legal and doctrinal implications of this evolution are reviewed, as well as its impact on the protection of environmental rights and on regional jurisprudence.

Keywords: pro natura principle, in dubio pro natura principle, environmental justice, human rights, Inter-American Court of Human Rights, legal evolution, regional jurisprudence.

Introducción

En la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos (Corte IDH, 2025), la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que la crisis climática representa una amenaza real, grave, directa, urgente y sistémica al pleno goce de los derechos humanos, especialmente para personas y grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, niñas, niños, pueblos indígenas y las personas defensoras de derechos humanos.

Al desarrollar las obligaciones de los Estados en el marco de la emergencia climática, la Corte  fundamentó su labor interpretativa en la mejor ciencia disponible y en conceptos clave como la resiliencia climática.  Asimismo, se apoyó en los principios rectores del sistema internacional de protección de derechos humanos – entre ellos, el principio pro persona, el interés superior de la infancia, el principio de progresividad y la prohibición de discriminación – así como en los principios y obligaciones esenciales en el contexto de la emergencia climática, tales como los principios pro natura, de precaución, prevención, progresividad y no regresividad ambiental, el principio de quien contamina paga, la equidad intra e intergeneracional, las responsabilidades comunes pero diferenciadas, la cooperación internacional y la prohibición de daño transfronterizo.

  1. Antecedentes

La OC-32/25 es la primera vez que la Corte se refiere al principio pro natura bajo esta nueva denominación. Anteriormente, dicho principio había sido mencionado únicamente en el voto concurrente de los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch en el caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú (Corte IDH, 2023), bajo la fórmula: in dubio pro natura.

Aunque en la OC-32/25 la Corte no desarrolló el contenido sustantivo ni procesal del principio pro natura,  sí estableció que este debe interpretarse de forma armónica con el principio pro persona, en el marco de la protección de la naturaleza como sujeto de derechos. Además, lo vinculó con principios procesales como la disponibilidad de la prueba, la cooperación procesal, el principio pro actione y el principio pro persona, en la interpretación de las reglas probatorias relativas al derecho de acceso a la justicia.

En el voto concurrente del caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, los jueces señalaron que el principio in dubio pro natura impone a las autoridades judiciales y administrativas el deber de, ante situaciones de duda normativa o vacíos legales, optar por la solución más protectora o conservacionista del ambiente, en pro de la equidad intergeneracional.  Consideraron, además, que  dicho principio constituye una derivación del desarrollo sostenible, en tanto reconoce  los valores ambientales como soporte de la vida humana y la necesidad de armonizar el desarrollo social, económico y ecológico.

Como se desprende de dicho voto, los jueces condicionaron la aplicación del principio a contextos de duda e incertidumbre jurídica, lo cual es coherente con su desarrollo en instrumentos internacionales de soft law, entre ellos:

  • Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental: Principio 5 In Dubio Pro Natura: En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos.
  • Declaración de Brasilia de Jueces sobre Justicia Hídrica: Principio 6 – In dubio pro aqua: En congruencia con el principio In dubio pro natura, en caso de incertidumbre, las controversias ambientales e hídricas ante las cortes deberán resolverse, y las leyes aplicables interpretarse, de la manera en la cual sea más probable proteger y conservar los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados.
  • Principios Esenciales del Derecho Medioambiental de la XXII Cumbre Judicial Iberoamericana – Principio 32 Pro Natura e In dubio pro natura: Los operadores jurídicos y tomadores de decisión deben garantizar la protección y conservación del medio ambiente como un criterio prioritario. Se evitarán los riesgos, se privilegiarán los intereses colectivos sobre los particulares y, en caso de duda, se adoptará la interpretación o medida que otorgue mayor resguardo al entorno. No se emprenderán acciones cuyos efectos adversos sean desproporcionados en relación con sus beneficios, asegurando así la preservación de la naturaleza como un postulado fundamental.

Esta orientación también se ha venido reflejando en la región latinoamericana a nivel constitucional y legal.  

En ese sentido, el artículo 395.4 de la Constitución Política del Ecuador dispone que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza; el artículo 9.5 de su Código Orgánico del Ambiente establece que cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza y que  de igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones.  Por su parte, la Ley de Biodiversidad de Costa Rica impone como criterio para aplicación de esta ley el criterio precautorio o indubio pro natura.

Asimismo, altas cortes latinoamericanas se han pronunciado en esa línea, entre ellas, la Corte Suprema de Argentina, el Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, la Corte Constitucional del Ecuador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, el Tribunal Agroambiental de Bolivia y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

  1. Nuevo enfoque expansivo

En la OC-32/25 la Corte Interamericana suprimió la parte del in dubio del principio,  ampliando así su ámbito de aplicación a situaciones que exceden la incertidumbre jurídica.  Esta visión expansiva del ahora denominado principio pro natura ya había sido objeto de análisis por parte de la doctrina, así como del desarrollo jurisprudencial regional.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de México, en la sentencia del amparo en revisión 307/2015 (caso del manglar Laguna del Carpintero), entendió el principio in dubio pro natura no solo como una derivación del  principio de precaución -aplicable ante incertidumbre científica-, sino como mandato interpretativo general de la justicia ambiental, en virtud del cual,   en cualquier conflicto ambiental, debe prevalecer siempre la interpretación que favorezca la conservación del ambiente. 

De forma similar, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en múltiples sentencias  ha adoptado  una visión extensiva del principio, señalando que su aplicación  no depende de la existencia de peligro de daño grave o irreversible -como en el caso del principio precautorio‑, sino que constituye una regla general de comportamiento en la relación entre el Estado, la sociedad y el ambiente.  Esta regla obliga a evitar conductas que puedan causar daño ambiental cuando existen alternativas menos lesivas. 

La Corte Constitucional de Ecuador, en la sentencia de revisión de garantías 1149-19-JP/21  (caso del bosque protector Los Cedros), distinguió entre el principio de favorabilidad pro natura y el principio in dubio pro natura. Respecto al primero, señaló que todo servidor público, conforme con al artículo 11.5 de la Constitución, debe aplicar la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos y garantías, incluyendo los derechos de la naturaleza. En cuanto al segundo, indicó que,  ante  el caso de varias interpretaciones de una misma disposición, debe acudirse al principio in dubio pro natura, conforme al artículo 395.4 constitucional, por el cual en caso de duda sobre el alcance específica y exclusivamente de la legislación ambiental, debe interpretarse en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

  1. Implicaciones jurídicas

A partir de la OC-32/25,  el principio pro natura se configura como un mandato interpretativo directo y fundamental de la justicia ambiental y climática.  En consecuencia, en cualquier conflicto jurídico debe prevalecer, siempre, la interpretación que favorezca la protección de la naturaleza y el pleno ejercicio de los derechos ambientales,  incluso fuera de contextos de duda o incertidumbre.

Por ello, el operador jurídico debe inclinarse por la interpretación que mejor garantice el disfrute de un ambiente sano, frente a aquella que lo suspenda, limite o restrinja.  En este sentido, resulta aplicable la regla de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa para el interés público ambiental en todos los casos donde exista riesgo de afectación.  Como ha señalado el juez argentino Ricardo Luis Lorenzetti: “se trata de una regla de precedencia lógica, que determina que, en casos de conflictos de fuentes el juez debe aplicar de modo prevalente la que mejor tutela el bien ambiental”.

Ahora bien, como advierten de Araujo Ayala y Carvalho Victor Coelho en su artículo “Na dúvida em favor da natureza? Levar a sério a Constituição Ecológica na época do Antropoceno”, si bien la duda no puede considerarse una condición única y excluyente para justificar elecciones o decisiones a favor de la naturaleza,  el contenido de este principio tampoco puede utilizarse para justificar un totalitarismo ecológico en el que el valor de la naturaleza sustituya los valores y compromisos inherentes a la condición humana.  

De ahí que la Corte IDH enfatice en una interpretación armónica de los principios pro natura y pro persona.  Este enfoque ha sido adoptado por varias cortes latinoamericanas en fallos de gran relevancia, consolidando la protección ambiental desde una perspectiva ecocéntrica y de justicia intergeneracional e interespecies.

A manera de ejemplo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, haciendo eco de la OC-32/25 de la Corte Interamericana, en el voto 2025-38435 del 21 de noviembre de 2025, dejó constancia de la evolución jurídica del principio pro natura.  Al efecto expuso:

Por su parte, el principio in dubio pro natura significa, según la ‘Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental’ que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos” (ver principio V).

En tal sentido, según el documento ‘95 Principios Jurídicos Medioambientales para un Desarrollo Ecológicamente Sustentable’ (aprobados en la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana‑2018 y por la Corte Plena en el artículo XIX de la sesión nro. 28-2020 del 25 de mayo de 2020), “Todo operador de las normas ambientales deberá tener siempre presente el principio pro naturaleza, conforme al cual se evitarán los riesgos, se privilegiarán los intereses colectivos generales sobre los particulares, se favorecerá la preservación del medio ambiente y en caso de duda se preferirá la interpretación que en forma más amplia proteja el entorno”.

Una evolución de lo antedicho ha desembocado en la instauración del “principio pro natura”, en la cual se deja de lado la parte de “in dubio”, de manera que su ámbito de aplicación se ensancha y cubre situaciones en las cuales no necesariamente existe incertidumbre jurídica. De este modo, la aplicación del principio pro natura no depende de que haya peligro de daño grave o irreversible -como sucede con el principio precautorio‑, sino que implica una “regla general de comportamiento, para la relación del Estado -y la sociedad en general- con el medio ambiente, aplicable a todos los ámbitos de decisiones en que exista un riesgo de afectación al medio ambiente, y que nos obliga a evitar optar por aquellas conductas que puedan causar daño al medio ambiente, cuando existan otras opciones” (Olivares y Lucero, 2018).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió por primera vez a este principio en la Opinión Consultiva OC-32/25 del 29 de mayo de 2025, en la cual determinó que, en el marco de protección de la naturaleza como sujeto de derechos, el principio pro natura debe interpretarse de manera armónica con el principio pro persona -véase párr. 281-. Asimismo, la Corte IDH vinculó el principio pro natura con otros procesales, a saber “los principios de disponibilidad de la prueba, cooperación procesal, pro persona (…) y pro actione” como parte de las reglas probatorias a emplearse en cuanto al derecho de acceso a la justicia -en tal sentido obsérvese el párr. 582-.

En suma, el principio pro natura estatuye que, ante cualquier conflicto jurídico, siempre debe prevalecer aquella interpretación que mejor favorezca la protección de la naturaleza y el pleno disfrute de los derechos ambientales, aun cuando no se esté ante una situación en la que medie incertidumbre. Esta pauta hermenéutica debe seguirse en toda relación entre Estado, sociedad y ambiente, de manera que siempre se elija la solución que mejor proteja a la naturaleza.

Conclusiones

El carácter finalista y progresivo del derecho a un ambiente sano, y su relación intrínseca con el resto de los derechos humanos, obliga interpretar el sistema normativa conforme con los principios del sistema internacional de derechos humanos y del derecho ambiental, de manera que se promueva «proteger más y  contaminar menos«,   «aumentar la biodiversidad y disminuir la contaminación«, sin perder de vista la necesidad de un uso racional de los elementos de la naturaleza que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes y futuras, tanto humanas como no humanas.

El tránsito conceptual del principio in dubio pro natura al principio pro natura representa una evolución jurídica progresiva en el contexto de la emergencia climática.  Esta evolución responde a la necesidad de fortalecer los estándares interpretativos en materia ambiental y de derechos humanos, así como de consolidar un sistema normativo global orientado hacia un desarrollo sostenible genuino.

Referencias

Cafferatta, N., & Peretti, E. (2023). Las generaciones futuras: el desafío de saltar el umbral del tiempo presente. Revista Derecho Ambiental, (76), octubre–diciembre. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=2286965

Capelli, S. (2020). In dubio pro natura. Revista de Direito Ambiental, 25(98), 197–223. Recuperado de https://bdjur.stj.jus.br/handle/2011/143288

De Araújo Ayala, P., & Carvalho Victor Coelho, M. (2020). Na dúvida em favor da natureza? Levar a sério a Constituição Ecológica na época do Antropoceno. Revista Brasileira de Políticas Públicas, 10(3), 125–164. Recuperado de https://www.publicacoesacademicas.uniceub.br/RBPP/article/view/7235

González Ballar, R. (2013). Reflexiones para la interpretación de la no regresión. En M. Peña Chacón (Coord.), El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Recuperado de https://www.academia.edu/5880384/Principio_de_no_regresi%C3%B3n_ambiental_en_el_derecho_comparado_latinoamericano_PNUD_2013

Lorenzetti, R. L. (2022). Derechos fundamentales y normas institucionales. La Ley, LXXXVI(69), 14 de marzo. Recuperado de https://ricardolorenzetti.com/libros/

Peña Chacón, M. (2024). Interpretación expansiva en el derecho ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, (5), julio. Recuperado de https://aidca.org/wp-content/uploads/2024/07/Ridca5-Ambiental-Pena-Chacon-Interpretacion-expansiva-en-el-Derecho-Ambiental.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_511_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25: Emergencia Climática y Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf

Citas

[1] Consultor, investigador, abogado litigante y profesor de derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica y sus Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE).

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