Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Animal
Laura C. Velasco. Directora
Diciembre de 2025
Equinos: Las víctimas no humanas de trata
Autora. Laura Cecilia Velasco. Argentina
Por Laura Cecilia Velasco[1]
“La patria se hizo a caballo”
Juan Manuel de Rosas
La trata de personas es un delito grave de violación a los derechos humanos, implica captar, transportar o albergar personas mediante medios como la fuerza o el engaño o el abuso de poder, para explotarlas sexualmente, laboralmente, mentalmente, como esclavos, o para la extracción de sangre, órganos, reproducción para venta de bebés etc. Existe también un significado más general que se refiere a un comercio o negocio.
El protocolo de Palermo[2] define a la trata de personas basándose en tres elementos principales:
El acto (captación, transporte, traslado, recepción de personas);
El medio (uso de amenazas, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño o abuso de poder);
Y el fin (explotación).
La explotación puede ser sexual, laboral, esclavitud, extracción de órganos o actividades delictivas forzadas. El consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se emplean estos medios.
El tráfico humano es un movimiento ilegal de seres.
Si trasladamos esto al mundo animal no humano, y más específicamente a la especie equina, tenemos otro tipo de “trata” una situación que se da en mi país (Argentina) donde las víctimas son olvidadas por ser de gran porte como los caballos, y es realmente semejante a la trata ut supra mencionada, es la denominada “tracción a sangre equina”.
El caballo es alquilado por monedas, la mayoría son robados o producto del abigeato o cuatrerismo y trabajan hasta morir, muchas veces las hembras preñadas y a punto de dar a luz, tienen el potrillo en las calles, son golpeadas salvajemente para seguir traccionando, la misma suerte correrá el potrillo, si nace vivo. Los explotadores no les dan de comer ni agua, muchas veces comen basura. Cuando ya no les sirve más y no pueden ponerse de pie, víctimas del desgaste de trabajar sin parar, son descartados en las calles, lesionados, casi muertos o faenados para vender su carne a frigoríficos clandestinos, otra mafia.
-Algunos problemas de la TAS (Tracción a sangre) que comprende la actividad informal de recolección de residuos urbanos en la cual interviene un equino son: Daño a los seres humanos, explotación y trabajo infantil (hay menores subidos a un carro en lugar de estar en la escuela), maltrato y/o crueldad y/o violencia en animales, daño al medio ambiente, basurales a cielo abierto, accidentes de tránsito, enfermedades por manipulación de basura, enfermedades zoonóticas, narcotráfico (pasan drogas porque nadie revisa ni los carros ni los caballos), precarización laboral y naturalización de la violencia hacia el animal y hacia el mismo núcleo familiar, entre otros factores.
La Asociación ALUISA (Asociación de Lucha por la Integridad Social y Derecho Animal) ha presentado, de autoría de la Dra. Marina Garrido (miembro de nuestro Instituto de Derecho Animal de AIDCA) un proyecto de ley de prohibición de la Tracción a Sangre (TAS, en sus siglas) a nivel nacional, con cláusula penal y sustitución por vehículos o reconversión, según informes de la misma Asociación, el maltrato animal por TAS arroja un saldo mortal de 2 a 3 animales muertos por día por municipio (en el Conurbano Bonaerense pasan por las zonas capitalinas aledañas a la Avenida Gral. Paz y bocas de salida de CABA -en CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está prohibida la tracción a sangre- a Provincia y viceversa) y al menos 100.000 animales en condiciones de maltrato y crueldad.
En la CABA está prohibida la TAS por la Ordenanza Nº 12.867 (1966).
A casi la misma conclusión llegan dos de las Ongs pioneras en rescate equino en Argentina, como “SOS Caballos de Santa Fe” de la provincia de Santa Fe, que rescatan y luchan por los derechos de los animales y más precisamente, de estos angelados seres tan maltratados como son los caballos, trabajando desde sus comienzos en el año 1974.Desde hace unos años está bajo la dirección de la Médica veterinaria Dra. Alejandra Belda (su madre, Dra. María Cristina Pagani, también veterinaria, fue la fundadora de esa importante institución) y “Fundación Laura Baggio”, de la Provincia de Córdoba, cuya presidenta es precisamente la arquitecta Laura Baggio, que ha dedicado casi toda su vida a rescatar equinos sin pedir un centavo a nadie ni al Estado.
-Faena equina:
Otro caso relacionado con equinos es la faena equina y las granjas de sangre.
La faena equina es una práctica en Argentina desde hace 100 años, nuestro país es el principal exportador de carne de caballo, cerca de más de 200.000 caballos se faenan por año para exportar a la Unión Europea. Esos caballos salen de la clandestinidad, de la Tas (tracción a sangre), caballos descartados de los hipódromos, de la doma, de las jineteadas, robados, del cuatrerismo (otro delito) por ser animales viejos o enfermos. Este negocio tiene como base la crueldad al animal. No existe ningún criadero de caballos registrado para estos fines. Se maneja desde la corrupción y la actuación de mafias. Estas víctimas, luego de que concluye su vida útil, se los entrega para que sean transformados en productos de consumo externo o interno.
-Granjas de sangre:
La sangría de yeguas preñadas es una terrible práctica que consiste en extraer semanalmente 10 litros de sangre a las yeguas preñadas y de esta forma obtener la hormona EGC (Gonadotropina Coriónica Equina) o PMSG (Gonadotropina Sérica de yegua gestante).
La sangría de las yeguas preñadas es una práctica que consiste en la extracción sistemática de sangre de yeguas gestantes para la producción de hemoderivados equinos. Para que la sangre sea productiva, la intervención debe realizarse entre los 40 y los 130 días de gestación. Una vez pasado ese período en el que se extraen semanalmente 10 litros de sangre por vena yugular, se introduce la mano por el útero de la yegua-víctima, o sea una violación, con el fin de romper la placenta y provocar así un “aborto espontáneo”.
Además, se las mantiene desnutridas para reforzar la concentración hormonal en sangre.
El objetivo de esta barbarie es la extracción de las mencionadas hormonas que son vendidas por grandes cifras a compañías farmaceúticas del exterior. La hormona ECG y PMSG sirven para aumentar la fertilidad de animales de consumo humano, por eso son muy buscadas en el mercado internacional.
Se utiliza en la ganadería bovina, porcina y caprina para controlar la ovulación de las hembras.
Provocan el sangrado de yeguas en condiciones abusivas y su uso promueve la intensificación de la cría al estimular artificialmente la fertilidad.
Las yeguas quedan preñadas, se extrae la sangre de la cual a su vez, se extrae el plasma, que es congelado y exportado.
Luego de sufrir la brutal interrupción inducida de la gestación, pocas yeguas pueden volver a la reproducción, otras sobreviven dos o tres años antes de morir de anemia o de causas sobrevinientes del aborto y aquellas que no pueden volver a reproducirse son abandonadas a su suerte o enviadas a mataderos y frigoríficos, para faena.
Esta práctica está prohibida en la mayoría de los países del mundo debido a su crueldad. En la Unión Europea la normativa prohíbe explícitamente la extracción de sangre de yeguas preñadas debido a ser contraria a la ética y al bienestar animal. En Estados Unidos, la práctica también está restringida y sometida a estrictas regulaciones.
Uruguay, uno de los pocos países que se permitía la sangría de yeguas preñadas, ha iniciado procesos legislativos para prohibir esa aberrante práctica, siguiendo la tendencia global hacia la protección animal.
Aquí a pesar de ser contraria a la Ley penal Nº 14.346 ya que esta práctica es sin ninguna duda, maltrato y crueldad, existe una Resolución del SENASA la Nº 301/2021 que determina los requisitos para habilitar los establecimientos pecuarios donde se realizan estas violaciones sistemáticas y abortos en víctimas-yeguas. Esto realmente sorprende, porque ninguna resolución de un organismo interno público, por una cuestión de jerarquía normativa, puede confrontar con una ley sancionada por el Congreso de la Nación, por lo tanto dicha resolución es violatoria de la Ley Nº 14.346 e inconstitucional.
Para mayor estupor, dicha resolución del SENASA tiene anexado el: “Manual de las buenas prácticas para el bienestar animal en el manejo de equinos para la producción de hemoderivados”, en el cual se establecen los cuidados generales para animales.
Es decir, luego de las violaciones sistemáticas y abortos, afectando la salud física y psicológica de las madres y crías, para el SENASA resulta que todo está muy bien. Esta atrocidad podría ser reemplazada por otras prácticas no invasivas, que no requieren esa crueldad, pero estimo que quienes forman parte de esa organización les causa cierto placer el sufrimiento innecesario de la víctima-animal no humano.
-Conclusiones:
Las principales conclusiones sobre la trata y el tráfico ilegal de equinos en Argentina revelan una compleja problemática que combina crueldad al animal, redes mafiosas y vacíos legales.
. Existencia de redes ilegales: Existe un sistema de mafias y cuatrerismo detrás de la obtención y tráfico de caballos a menudo asociados a la exportación ilegal de carne equina, que es un negocio millonario.
. Crueldad y maltrato extremo: Los equinos traccionados y/o traficados sufren condiciones deplorables, incluyendo abandono, desnutrición, hacinamiento, lesiones graves y finalmente la muerte.
. Vacíos y debilidades legales: La legislación actual (Ley N° 14.346) prohíbe los malos tratos y actos de crueldad, pero las penas son muy leves (de 15 días a un año de prisión) y los animales siguen siendo, legalmente como “cosas”, “semovientes” en el Código Civil y Comercial, lo que dificulta una persecución judicial más efectiva.
. Avances Jurisprudenciales: A pesar del estatus legal de “cosa”, recientemente ha habido fallos inéditos [3]en algunas provincias que reconocen a los equinos como “seres sintientes” y sujetos de derecho, un cambio de paradigma impulsado por organizaciones proteccionistas.
. Tracción a sangre (TAS): La persistencia de la Tracción a sangre en centros urbanos y suburbanos es un foco constante de maltrato y un eslabón en la cadena de la trata. A nivel nacional no existe una ley que la prohíba completamente (salvo el proyecto a nivel nacional, de la Dra. Garrido-Aluisa, pero es un proyecto, aún falta todo el procedimiento que se requiere para transformarse en una verdadera ley, si no priman otros intereses mezquinos, en lugar de la vida, dignidad y derechos de los seres sintientes caballos)
. Falta de controles efectivos: La ausencia de controles rigurosos en los frigoríficos y en el transporte de animales facilita las operaciones ilegales.
En resumen, la trata de equinos en Argentina es un problema sistémico y complejo, impulsado por la rentabilidad del negocio ilegal (como la carne de exportación) y obstaculizado por la falta de una legislación nacional integral y la debilidad de su aplicación.
Citas
[1] Abogada (UBA) Máster en criminología. Pionera en Derecho Animal. Docente. Autora. Investigadora. Directora del Capítulo de Derecho Animal de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
[2] OAS- Organization of American States – Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. https//www.oas.org
[3] La jueza Claudia Puertas hizo lugar a una medida cautelar para que una Ong (Fundación Ajuya Jalala de la provincia de Salta) se haga cargo de 26 caballos y un asno que se encontraban en riesgo grave e inminente respecto de su integridad física, por no existir recursos alimentarios ni sanitarios, en el Departamento de Caballería de la Policía Provincial, considerando que ellos son “seres sintientes”, aspectos bioéticos y los avances en materia de los derechos de los animales.
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