Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Animal

Laura C. Velasco. Directora

Diciembre de 2025

Por Giuseppe Raffaele Balbi Vingelli[1]


       El concepto de justicia ha sido, a lo largo de la historia de la humanidad, de mucha importancia en el pensamiento filosófico jurídico, tradicionalmente circunscrito a la relaciones entre los seres humanos, sin embargo, la creciente conciencia sobre la capacidad de los animales para sentir, sufrir y experimentar placer ha obligado a repensar los fundamentos de este concepto, en un mundo donde la interacción con otras especies es constante, que en el transcurrir del desarrollo humano nace el derecho de los animales, este ha surgido no solo como una rama legal, si no como un campo de reflexión ética y moral que desafía las fronteras de lo que históricamente hemos considerado justo.

       Es por esto, que debemos seguir profundizando en la relación de la justicia y el derecho animal, analizando críticamente las limitaciones y los avances del marco legal actual, desde las posturas que abogan por una extensión de los derechos a los animales, hasta aquellas que defienden un enfoque mas pragmático, revisaremos los distintos elementos que nos llevan a cuestionar nuestras propias nociones de moralidad y equidad, donde busco ofrecer una visión que, lejos de ser definitiva invite a una reflexión más profunda sobre como construimos una sociedad verdaderamente justa, no solo para nosotros, si no para todas las criaturas con las que compartimos el planeta.

       Desde la conformación de las leyes, para regular las acciones en la sociedad, en cómo debemos comportarnos para con nuestros similares, la filosofía se encuentra inmersa en el espíritu de las mismas, los conceptos de justicia, así como la evaluación en su evolución, debe realizarse sobre las mismas, visto que esta disciplina trajo consigo, el logro de los resultados de una sociedad mejor enmarcada entre los iguales, nombrando alguno de sus postulados, como Platón que sobre la justicia, con su dicho “La ciudad es el hombre” y “hacer cada uno lo suyo”, ha establecido su concepto de justicia al orden de la sociedad, si cada quien tiene clara sus responsabilidades, no podrá haber desorden que conlleve a la injusticia, en su desarrollo aparecería Aristóteles y Cicerón, idearios del Derecho Romano, donde de este último surge el adagio «dar a cada uno lo suyo», reflexionando que si todos tenemos lo que debe ser necesario para cada quien, tendremos personas más iguales dentro de la sociedad.

       Las bases teóricas más remotas y que han servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo Ulpiano (citado por Fontiveros, 2002) define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi, que significa, exceso de justicia exceso de injusticia” (p.1). Asimismo, podemos decir que la justicia, es dar a cada quien lo que corresponde, lo cual se traduce en un reconocimiento del esfuerzo realizado por cada uno en sus acciones dentro su vida cotidiana, según Cabanellas (1979), señala que es el “Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”. Conjunto de todas las virtudes.” (p.179). De lo antes mencionado podemos señalar, que la justicia se presenta como un principio supremo que guía no solo la interacción entre individuos en una sociedad, sino también la estructura y funcionamiento de las instituciones que rigen la vida colectiva.

       En Venezuela, se ha desarrollado notablemente el concepto de Justicia específicamente en el artículo 2, título I, referido de los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático social de derecho y de Justicia”, (p.2) se puede decir, que el concepto de justicia está inspirado en todas las constituciones del mundo, específicamente en la señalada clásica definición de lo que se entiende por justicia, dentro de este concepto, encontramos un elemento supra constitucional de reconocimiento universal.

       En este orden de ideas, la comunidad internacional, así como las organizaciones ligadas a la materia del Derecho de los Animales, han consolidado algunos instrumentos jurídicos para la protección de los animales y su medio ambiente, considera este autor, que los primeros pasos en materia de creación del Derecho a los Animales, por mencionar los más relevantes, los encontramos en la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Paisajes de América (1942), la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Habitad de las Aves Acuáticas (1971), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (1973), así mismo, debo mencionar una Declaración importante que posteriormente ha sido adoptada por la Organización de Naciones Unidas y la UNESCO, que es la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), sin embargo, no se considera un tratado internacional vinculante, sino una declaración que establece principios éticos sobre el trato a los animales,

       Explorando un poco más el ámbito jurídico internacional sobre el Derecho de los Animales, para hacer una reflexión en el derecho comparado, la Comisión Nacional de Áreas Protegidas de México, ha señalado lo siguiente sobre este tema “Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales”, (p.1), este estrato lo menciono, en la celebración de la Declaración antes citada, con respecto a la importancia de la protección de la raza o especies animales, dentro de esta surgió la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUA) (2000), la cual fue una propuesta de acuerdo intergubernamental, que se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, esta se basa en la idea de reconocer a los animales como seres sensibles con necesidades de bienestar que deben ser respetadas.

       En Venezuela, existen leyes importantes que rigen el Derecho de los Animales, como es la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (2010), ley que regula la fauna doméstica, está en su Artículo 4, ha establecido lo siguiente

Fauna doméstica: son aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía.

       De este marco jurídico, se evidencia la protección actual que poseen los animales en Venezuela, y que de la misma se desprenden sanciones administrativas y tributarias a quienes infrinjan la misma, concatenándose esto, con el Código Penal Venezolano (2005) que en su articulo 478, ha establecido la pena de cuarenta y cinco (45) días a ocho (8) años, a quien sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, y como pena accesoria el pago en UT por incurrir en estos delitos, en este orden, el Código Civil Venezolano (1982), hace mención sobre el presente tema, que según Arteaga M (2019) ha señalado lo siguiente

       También cabe citar la responsabilidad civil por el hecho del animal regulada en el artículo 1192 del Código Civil, que ubica la doctrina entre las responsabilidades especiales por «cosas». Recordemos que la noción de «cosa» se opone a la de «persona» o sujeto de derecho. Y respecto de las cosas se pueden plantear la titularidad de derechos reales, según se evidencia de los artículos 570, 616, 617, 618, 797 y 799 del Código Civil, de allí que el propietario de un animal pueda ejercer las respectivas acciones en tal sentido.

       De lo expuesto anteriormente, se evidencia que Venezuela posee un amplio andamiaje jurídico en materia civil, que permite responder a las personas en caso de incurrir en maltrato o muerte de un animal, responderá civilmente por los hechos que se susciten en esta materia.

       El Poder Judicial venezolano, a través de sus tribunales, se ha pronunciado en varias oportunidades en la protección de los animales, dentro de los casos más populares y controvertidos, tenemos que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo 2016, decreto Medida Autónoma Innominada de Protección a la Fauna Doméstica y Salvaje en el estado Aragua extensiva al estado Carabobo, con la finalidad de prohibir la tauromaquia.

       Así mismo, el Ministerio Publico venezolano, a través del Fiscal General de la República, ha impulsado una importante campaña, en defensa de los animales y en pro de la manifestación e impulso del Derecho de los Animales, donde dentro de los anuncios realizados por la Procuraduría General de la República de Venezuela, señalo que el Ministerio Publico anuncia penas de hasta seis (06) años de cárcel por maltrato animal, el anuncio señala lo siguiente

Como parte de una política firme de protección a los derechos de los animales en Venezuela, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, informó este martes que el Ministerio Público impondrá penas de cárcel y multas económicas a quienes cometan actos de maltrato animal. Saab detalló que los delitos contemplados incluyen la privación de luz, aire, sombra, alimentos, movimiento, abrigo e higiene, todas consideradas formas de crueldad que atentan contra la vida y bienestar de los animales. (…). Desde su llegada al Ministerio Público en agosto de 2017, Saab ha impulsado diversas iniciativas en favor de la protección animal, incluyendo jornadas de atención veterinaria, campañas de concientización y acciones legales contra el maltrato. (P.1)

       Evidentemente, el Estado venezolano por medio de sus instituciones, se ha pronunciado jurídicamente tomando acciones en cuanto a la problemática del maltrato animal, siendo la posición mas enfática la del Ministerio Publico, por medio del Fiscal General, donde la vía penal se ha utilizado para castigar y la vez concientizar a la personas que han incurrido o se encuentran incurriendo en este tipo de conducta, la cual se observa, ha traído resultados positivos para la protección de los animales, pudiendo señalar que ha disminuido notablemente este comportamiento de las personas en contra de los animales.

       Sin embargo, jurídicamente se debe seguir avanzando en esta materia, todavía debemos profundizar en el derecho animal, existe aún la tauromaquia en el mundo, competencias y eventos deportivos, sitios de encierro recreativos donde se ven afectado los animales, se debe avanzar en la revisión para poder minimizar el maltrato animal, tenemos que ser mas estrictos con las permisologia de caza y otras excepciones que la norma permite flexibilidad en donde se le cause muerte o maltrato al animal, debemos continuar observando el amplio espectro del mundo silvestre y de la fauna, para corregir conductas de agresión al mundo animal, no debemos colocar en una balanza que raza o especie es más importante, debemos protegerlas por igual, y todas deben ser defendidas ante la ley, siempre y cuando alguna de ellas no guarde un peligro inminente a la ciudadanía.

       Para finalizar, debe adecuarse el orden jurídico internacional e interno a los nuevos tiempos, los animales son considerados hoy en día, seres vivos y por ende debe garantizarse su protección y respeto a sus derechos y garantías de vida, así como la normativa que implique su libre desenvolvimiento, la excepción a la norma como ultima ratio, debe ser, cuando estos por cualquier vía causen un peligro a la población humana o su fin último sea por causas ajenas de una conducta de maltrato o muerte, diversión o recreación, no debe ninguna conducta estar por encima de otra, así como los cuerpos de seguridad deberán estar pendiente de las situaciones aquí antes mencionadas, debemos continuar con las campañas de concientización de la protección animal así como el castigo por la vía penal, y la utilización del derecho civil y administrativo en pro de garantizar la normativa constitucional y podamos así seguir desarrollando el derecho a los animales, logrando así garantizarles justicia a ello.      

 

Referencias

        Cabanellas G. (1979) Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires Argentina

        Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453. (Extraordinario) 24 de marzo de 2000. Caracas: Dabosan.

       Código Civil de Venezuela (1982), Editorial Eduven, Caracas, Venezuela

        Fontiveros A. (2003), Crímenes de Lesa Humanidad, Caracas

       Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.338 de fecha 4 de enero de 2010.

       Reforma al Código Penal de 2005 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.763 de16/03/05 con una reimpresión de fecha 13/04/05 publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.768

Referencias Web

       Arteaga M (2019), Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, ¿Tienen derechos los animales? https://rvlj.com.ve./wp-content/uploads/2019/07 /RVLJ-12-final-15-33.pdf [Consulta: 2025, agosto 10].

      Cites, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, https://cites.org/esp/disc/text.php. [Consulta: 2025, agosto 11]. 

      Comisión Nacional de Áreas Protegidas de México, (2019). Gobierno de México, https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ

ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028 [Consulta: 2025, agosto 08].

       Departamento de Derecho Internacional Organización de Estados Americanos, Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, https://www.oas.org/juridi co/spanish/tratados/c-8.html [Consulta: 2025, agosto 08].

       Diaz F. (2013), Revista Ecosocialista, Convenios y Protocolos Ambientales, UNEP, https://gestion-ambiental-biblioteca-blogspot.com/2013/11/convenios-y-protocolosambientales.html#:~:text=Convenciones%20Generales%20o%20Eco%20sist%C3%A9micas,N%C2%B0%204.825%20Ext.). [Consulta: 2025, agosto 10].

Citas

[1] giusebalbi82@gmail.com

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