Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea Director

Diciembre de 2025

La Reconfiguración del ius puniendi en América Latina: Derecho Penal, Garantías Convencionales y Reformas del Estado Constitucional

Autor. Fabio J. Rojas Palacios. Colombia

Por Fabio J. Rojas Palacios[1]

Resumen

Este artículo examina el papel del Derecho Penal como herramienta estructural en los procesos de reforma del Estado y en la protección contemporánea de los derechos humanos en América Latina. A partir de un análisis documental, normativo y jurisprudencial, se exploran las tensiones entre los modelos penales tradicionales —caracterizados por expansión punitiva, selectividad y déficit estructural de garantías— y las obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los resultados evidencian que la desigualdad procesal entre Fiscalía y defensa, la crisis carcelaria, la debilidad de los controles judiciales y la instrumentalización política del ius puniendi han limitado la capacidad estatal para garantizar legalidad, proporcionalidad y debido proceso. Asimismo, se identifica el impacto creciente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Corte Penal Internacional y otros tribunales multilaterales en la delimitación del poder punitivo. El estudio concluye que la articulación entre Derecho Penal y estándares internacionales constituye un mecanismo idóneo para fortalecer la legitimidad democrática, mejorar la capacidad investigativa y avanzar hacia un modelo penal garantista y compatible con los derechos humanos. Se propone un marco de reforma basado en mínima intervención, proporcionalidad, justicia restaurativa y responsabilidad estatal.

Palabras clave: Derecho Penal; Derechos Humanos; Reforma del Estado; Política Criminal; Garantismo; Corte Interamericana.

Abstract

This article examines the role of Criminal Law as a structural instrument for State reform and for the contemporary protection of human rights in Latin America. Through a documentary, normative, and jurisprudential analysis, it explores the tensions between traditional penal models—marked by punitive expansion, selectivity, and structural deficits in due-process guarantees—and the obligations derived from International Human Rights Law. The findings show that procedural inequality between prosecution and defense, prison-system collapse, weak judicial oversight, and the political instrumentalization of the ius puniendi have limited the State’s capacity to ensure legality, proportionality, and due process. The study also highlights the growing influence of the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, the International Criminal Court, and other multilateral tribunals in defining the limits of punitive power. It concludes that aligning Criminal Law with international human rights standards constitutes an effective mechanism to strengthen democratic legitimacy, improve investigative capacity, and advance towards a rights-based, guarantee-oriented penal model. A reform framework grounded in minimal intervention, proportionality, restorative justice, and State accountability is proposed.

Keywords: Criminal Law; Human Rights; State Reform; Criminal Policy; Due Process; Inter-American Human Rights System.

Introducción

La relación entre el Derecho Penal y la protección de los derechos humanos constituye uno de los ejes más sensibles y determinantes del constitucionalismo contemporáneo. Aunque, en su diseño normativo, el Derecho Penal se erige como un límite al poder punitivo estatal mediante el principio de legalidad y un conjunto de garantías orientadas a salvaguardar la dignidad humana, la experiencia latinoamericana revela una brecha estructural entre dicho ideal y su materialización. Persisten tensiones profundas entre las instituciones penales internas y los estándares internacionales de derechos humanos, expresadas en escenarios de violencia crónica, debilidad institucional, ineficiencia en los mecanismos de control judicial y creciente desconfianza ciudadana. Este conjunto de factores demuestra la insuficiencia de los modelos penales tradicionales para asegurar de manera efectiva los derechos fundamentales en contextos marcados por crisis política, social y democrática (PNUD, 2020).

Durante las últimas dos décadas, organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana han insistido en la necesidad de armonizar los sistemas penales internos con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ello responde a la expansión de prácticas punitivas desproporcionadas, al deterioro del principio de legalidad, al uso instrumental del sistema penal como forma de control político y a la persistencia de vulneraciones sistemáticas del debido proceso (López Blanco, 2014; ACNUDH, 2016). No obstante, gran parte de la literatura penal latinoamericana ha abordado estas tensiones desde aproximaciones parciales —como el garantismo o la dogmática penal clásica— sin ofrecer una visión integrada que explique cómo el Derecho Penal puede operar, simultáneamente, como límite al poder y como plataforma para la reforma estructural del Estado.

Este artículo propone que una articulación rigurosa y multinivel entre el Derecho Penal y los estándares internacionales de derechos humanos no solo constituye un mecanismo de contención del ius puniendi, sino que puede funcionar como una herramienta estratégica para fortalecer capacidades institucionales, restablecer la legitimidad democrática y asegurar la vigencia real de las garantías fundamentales. La tesis que se desarrolla sostiene que un Derecho Penal guiado por los principios internacionales —legalidad estricta, proporcionalidad, responsabilidad estatal, igualdad de armas y debido proceso reforzado— permite repensar la función del Estado en sociedades atravesadas por violencia estructural, déficits históricos de protección y fragilidad institucional.

Mediante un análisis documental, jurisprudencial y crítico, este trabajo explora los puntos de encuentro y tensión entre Derecho Penal, política criminal y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, identificando los límites, desviaciones y oportunidades que se abren para la modernización del sistema penal. Se plantea que la adopción de estándares convencionales, junto con una reconstrucción institucional coherente, constituye una ruta necesaria para enfrentar los desafíos contemporáneos: desigualdad estructural, selectividad penal, expansión del poder punitivo, corrupción, precariedad carcelaria y aceleración tecnológica sin regulación.

En consecuencia, el artículo ofrece un marco conceptual y normativo orientado a comprender el potencial del Derecho Penal como instrumento central de reforma estatal y como mecanismo efectivo de protección de los derechos humanos en el siglo XXI, proponiendo bases teóricas y criterios operativos para un modelo penal verdaderamente garantista, democrático y convencionalmente adecuado.

Problema de investigación y enfoque del estudio

  1. Problema de investigación

Los sistemas penales latinoamericanos enfrentan una contradicción estructural: mientras las constituciones reconocen un amplio catálogo de derechos fundamentales y límites estrictos al ius puniendi, la operación diaria del sistema penal reproduce expansión punitiva, selectividad estructural, discrecionalidad fiscal, debilidad del control judicial y un incumplimiento sistemático de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esta brecha entre la teoría constitucional y la realidad institucional afecta la legitimidad democrática del Estado y compromete la protección efectiva de los derechos humanos en sociedades marcadas por violencia sistémica, crisis de confianza pública y déficits institucionales persistentes.

En este contexto, se hace necesario examinar cómo la articulación entre el Derecho Penal y el DIDH puede configurarse no solo como un límite al poder punitivo, sino también como una herramienta estructural de reforma del Estado constitucional.

  1. Pregunta de investigación

¿De qué manera la articulación entre el Derecho Penal y los estándares internacionales de derechos humanos contribuye a la reforma institucional del Estado y al fortalecimiento de las garantías fundamentales en América Latina?

  1. Objetivo general

Analizar el potencial del Derecho Penal, armonizado con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como instrumento de reforma institucional del Estado y como mecanismo para consolidar garantías fundamentales en los sistemas penales latinoamericanos.

  1. Objetivos específicos

Identificar las tensiones entre los modelos penales latinoamericanos y los estándares internacionales de derechos humanos.

Evaluar el papel de los tribunales y organismos internacionales en la delimitación contemporánea del ius puniendi.

Proponer lineamientos teóricos y normativos para la construcción de un modelo penal garantista, democrático y compatible con las obligaciones convencionales.

  1. Metodología

Este estudio adopta un enfoque cualitativo, basado en los siguientes métodos:

  • Revisión documental sistemática, incluyendo doctrina penal contemporánea, política criminal, informes institucionales y estándares internacionales de derechos humanos.
  • Análisis normativo y comparado de reformas penales recientes en América Latina.
  • Interpretación jurisprudencial centrada en decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional.
  • Método analítico–sintético, orientado a integrar los hallazgos en un marco conceptual coherente sobre reforma institucional del Estado desde el Derecho Penal.

El método es consistente con la naturaleza del objeto jurídico, en el que la validez del análisis depende de la coherencia racional, la consistencia argumentativa y la solidez dogmática.

6. Estructura del artículo

El artículo se organiza en tres capítulos analíticos, coherentes con la secuencia IMRyD:

Capítulo 1. Derechos Humanos nacionales e internacionales como límites al ius puniendi

Se estudia el sistema multinivel de protección de derechos, mostrando cómo los estándares constitucionales e internacionales operan como límites reforzados al poder punitivo estatal.

Capítulo 2. Tribunales internacionales y el nuevo constitucionalismo penal

Se analiza la influencia del TEDH, Corte IDH, CPI y demás tribunales regionales en la delimitación del castigo, el debido proceso, la obligación de investigar y la responsabilidad estatal.

Capítulo 3. Transformaciones del Derecho Penal en el Estado contemporáneo

Se examinan las tensiones entre eficiencia y garantías, la expansión punitiva, la desigualdad de armas, las reformas procesales recientes, la justicia restaurativa, la digitalización del proceso penal y los límites constitucionales de las tecnologías forenses.

Finalmente, la discusión y conclusión integran los hallazgos de los tres capítulos, respondiendo directamente a la pregunta de investigación y a los objetivos propuestos.

Tabla 1. Interacción entre Derecho Penal, DIDH e Instituciones Estatales en América Latina (Marco Analítico Integrado propuesto)

Dimensión analizada

Elementos principales

Hallazgos críticos del artículo

Aportes originales del modelo propuesto

1. Estándares internacionales de derechos humanos

Corte IDH, TEDH, CPI, ONU, ACNUDH

Existen obligaciones reforzadas de legalidad, proporcionalidad, debido proceso y responsabilidad estatal que no están armonizadas con los sistemas penales latinoamericanos.

Se formula un marco de límites convencionales del ius puniendi como eje de reforma estructural del Derecho Penal.

2. Dogmática penal y diseño procesal interno (Ley 906/2004)

Imputación, audiencias, igualdad de armas, principio de contradicción

Fallas estructurales: disparidad Fiscalía–Defensoría, crisis de inmediación, audiencias fragmentadas y selectividad punitiva.

Integración de estándares convencionales a la arquitectura del proceso penal, identificando puntos de rediseño institucional.

3. Reformas estatales contemporáneas

Justicia restaurativa, inteligencia artificial, virtualidad judicial, digitalización

Riesgos por ausencia de regulación tecnológica, inequidad restaurativa, concentración de poder investigativo y desequilibrio sistémico.

Se propone una constitucionalización tecnológica y un modelo de reforma penal basado en garantías reforzadas.

4. Crisis democrática y legitimidad institucional

Desconfianza ciudadana, violencia estructural, crisis carcelaria

La expansión punitiva funciona como respuesta simbólica que reproduce desigualdad y debilita garantías constitucionales.

Se articula un modelo penal democratizador, sujeto a controles convencionales y orientado a fortalecer legitimidad del Estado.

5. Marco integrador (aportación original)

Derecho Penal + DIDH + reforma institucional

Los estudios previos analizan estas dimensiones por separado, lo que impide comprender la crisis penal como fenómeno sistémico.

Se introduce un marco analítico unificado para estudiar el ius puniendi como herramienta de reforma estructural del Estado.

Fuente: propia

  1. Derechos Humanos Nacionales Institucionales Positivistas, e Internacionales Universales.

Los Derechos Humanos constituyen un eje transversal del constitucionalismo contemporáneo y se proyectan en dos dimensiones que, aunque complementarias, operan con lógicas diferentes: los derechos fundamentales positivizados en el orden constitucional interno y los derechos humanos universales derivados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esta doble fuente genera un sistema normativo multinivel que obliga al Estado a armonizar su función punitiva con obligaciones internacionales de garantía y protección (Alexy, 2007; Ferrajoli, 2007)

En el plano interno, los derechos fundamentales consagrados en la Constitución establecen límites sustantivos al ejercicio del ius puniendi, en tanto exigen legalidad, proporcionalidad, mínima intervención y control jurisdiccional. Sin embargo, como advierten Abramovich y Courtis (2006), la eficacia real de estos derechos depende de la capacidad material del Estado para garantizar su goce efectivo, lo que involucra recursos, instituciones sólidas y políticas públicas coherentes. La brecha entre reconocimiento formal y efectividad práctica constituye una de las tensiones estructurales del constitucionalismo latinoamericano.

En contraste, el plano internacional configura un catálogo de obligaciones erga omnes que trascienden la voluntad política interna y buscan resguardar la dignidad humana frente a prácticas estatales restrictivas o arbitrarias. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido especialmente clara en señalar que los Estados deben adecuar su derecho interno —incluido el penal— a los estándares convencionales, particularmente en materia de debido proceso, investigación eficaz, uso de la fuerza, prisión preventiva y sanción proporcional (Corte IDH, 2006; 2014). Según Cançado Trindade (2015), el DIDH opera como un límite infranqueable frente al poder punitivo estatal y como un mecanismo de protección de grupos históricamente vulnerados.

Esta tensión entre el orden interno y el internacional se profundiza en contextos donde el Estado carece de capacidades para garantizar derechos básicos, lo que obliga a los ciudadanos a acudir a instancias supranacionales. Documentos como la Carta Internacional de Derechos Humanos, el Convenio contra la Tortura y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados constituyen herramientas esenciales cuando las instituciones nacionales no ofrecen una tutela adecuada (Van Hoof, 1984; ONU, 2004).

El desplazamiento hacia sistemas internacionales de protección revela una debilidad estructural del Estado: su dificultad para garantizar de manera universal y no discriminatoria los derechos constitucionales. En este contexto, el Derecho Penal aparece como un campo especialmente sensible, pues se trata del ámbito donde el Estado ejerce de manera más intensa su poder coercitivo. Por ello, autores como Zaffaroni (2011) y Baratta (2004) subrayan que el sistema penal reproduce desigualdades, selectividad y asimetrías estructurales si no está sometido a fuertes límites democráticos y convencionales.  

De esta manera, la articulación entre derechos internos e internacionales se convierte en una condición indispensable para evitar un Derecho Penal expansivo, desproporcionado o funcional a intereses políticos. Solo una comprensión integrada del sistema multinivel de derechos permite consolidar un Estado democrático de derecho que ejerza el ius puniendi dentro de los límites estrictos establecidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

  1. Áreas Internacionales de Casos Judiciales con Radicación de Tribunales Internacionales

 Se han prefijado varias cortes como al Tribunal Europeo de derechos Humanos, La Corte Interamericana de derechos Humanos y la Corte Africana de derechos humanos y de los pueblos[2].

Bajo esta premisa, la arquitectura internacional de protección y supervisión de los derechos humanos se ha consolidado como un sistema multinivel capaz de influir directamente en las potestades sancionatorias del Estado y en la configuración contemporánea del Derecho Penal. Lejos de constituir un entramado meramente declarativo, los tribunales internacionales y regionales han producido estándares vinculantes que delimitan el ius puniendi, exigen garantías reforzadas frente al proceso penal y determinan obligaciones estatales de prevención, investigación, sanción y reparación que impactan tanto el derecho interno como la política criminal. La convergencia entre Derecho Internacional, Derecho Penal y Derechos Humanos convierte este ámbito en un espacio crucial para comprender el alcance de la reforma institucional del Estado.

En este contexto, varios tribunales desempeñan un papel central. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte Penal Internacional (CPI) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) constituyen pilares esenciales del constitucionalismo internacional contemporáneo (Steiner & Alston, 2020). Cada uno opera con competencias diferenciadas, pero todos comparten un denominador común: fijar límites al poder estatal, especialmente cuando el ejercicio del Derecho Penal puede convertirse en vehículo de arbitrariedad, violencia institucional o discriminación estructural.

La Corte Penal Internacional, creada mediante el Estatuto de Roma (1998) y en vigor desde 2002, representa el primer tribunal permanente con competencia para juzgar crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Su jurisprudencia en Prosecutor v. Lubanga (2012), Katanga (2014) o Al Bashir (2019) ha desarrollado criterios sobre responsabilidad individual, participación en macrocriminalidad, utilización de menores en conflictos armados, ataques sistemáticos contra la población civil y omisiones estatales que impiden la investigación de atrocidades masivas (Schabas, 2016; Ambos, 2018). Estos precedentes han consolidado un marco innovador que obliga a los Estados a armonizar sus sistemas penales internos con estándares internacionales de investigación, debido proceso y proporcionalidad punitiva.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido determinante en la configuración del deber estatal de garantizar, respetar y proteger los derechos humanos. A través de sentencias icónicas como Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), Godínez Cruz vs. Honduras (1989), González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009), Vélez Loor vs. Panamá (2010), Barrios Altos vs. Perú (2001) o Gelman vs. Uruguay (2011), la Corte IDH ha afirmado que la impunidad, la falta de investigación y la desproporcionalidad penal constituyen violaciones autónomas a la Convención Americana (Pasqualucci, 2014). La Corte ha sido enfática en que el Derecho Penal no puede utilizarse como mecanismo de represión estatal ni como instrumento de control político, sino como una herramienta regulada bajo estrictos principios de legalidad, necesidad, racionalidad y respeto por el debido proceso.

La Corte Internacional de Justicia, aunque no es un tribunal de derechos humanos, ha influido directamente en el alcance penal internacional a través de sus decisiones en casos como Bosnia y Herzegovina vs. Serbia y Montenegro (2007) o Gambia vs. Myanmar (2020), en los que ha reafirmado obligaciones erga omnes de prevención y sanción del genocidio. Estas decisiones inciden en el deber estatal de ajustar su legislación penal interna para garantizar la investigación eficaz de crímenes internacionales (Cassese, 2008; Kreß, 2017).

Las cifras sobre violencia contra defensores de derechos humanos revelan la insuficiencia del orden interno para garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. Front Line Defenders (2024) informa que el 80 % de los asesinatos de defensores de derechos humanos en el mundo ocurren en América, y casi el 47 % en Colombia. La muerte de líderes como Narciso Beleño evidencia la desconexión entre la normativa internacional, el sistema penal interno y la capacidad estatal para proteger efectivamente los derechos fundamentales. La selectividad penal, la criminalización de la protesta o la persecución de líderes sociales constituyen manifestaciones paradigmáticas de la fragilidad institucional en la región (Dejusticia, 2023).

Esta situación demuestra que el Derecho Penal y los derechos humanos no operan en planos separados. El primero expresa la manifestación más intensa del poder estatal; los segundos funcionan como límites infranqueables frente a la arbitrariedad. Como sostiene Ferrajoli (2010), un Estado que expande su poder punitivo sin mecanismos de control democrático degenera inevitablemente en autoritarismo penal. Zaffaroni (2011) añade que el sistema penal latinoamericano tiende a reproducir desigualdad estructural, selectividad y criminalización de la pobreza si no se somete al control rígido de los estándares internacionales.

La relación entre ambos niveles —interno e internacional— constituye, por tanto, un espacio crítico para comprender los desafíos de la reforma penal y la transformación institucional del Estado. El sistema penal, concebido como herramienta de garantía y no de represión, debe integrarse con los estándares internacionales para consolidar un Estado democrático de derecho capaz de prevenir, investigar y sancionar violaciones de los derechos fundamentales sin caer en excesos punitivos ni prácticas arbitrarias.

Figura 1. Línea de tiempo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988–2024) Principales hitos jurisprudenciales que han delimitado el ius puniendi, reforzado el debido proceso e impuesto obligaciones penales al Estado en América Latina.

1988 – Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras

Primera gran sentencia sobre desaparición forzada.

Aporte: El Estado tiene la obligación reforzada de prevenir, investigar y sancionar violaciones graves de derechos humanos. Nace el estándar de responsabilidad internacional por omisión investigativa.

1997 – Caso Suárez Rosero vs. Ecuador

Define la prisión preventiva como medida excepcional, no regla general.

Aporte: Límites estrictos al uso político o abusivo del encarcelamiento.

2001 – Caso Barrios Altos vs. Perú

Declara incompatibles las leyes de amnistía por graves violaciones.

Aporte: Toda reforma penal debe respetar el principio de imprescriptibilidad y la obligación estatal de investigar crímenes graves.

2003 – Caso Myrna Mack vs. Guatemala

Refuerza el deber de investigar con debida diligencia.

Aporte: Se exige capacidad investigativa real, no solo normativa.

2006 – Caso Almonacid Arellano vs. Chile

Control de convencionalidad obligatorio para todos los jueces.

Aporte: El Derecho Penal interno debe armonizarse con el DIDH, sin excepción.

2009 – Caso Escher vs. Brasil (interceptaciones y tecnología)

Analiza vigilancia y escuchas.

Aporte: Se establecen requisitos de:

  1. legalidad estricta, 2. idoneidad, 3. necesidad y 4. proporcionalidad para cualquier intervención tecnológica en procesos penales.

2009 – Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México

Obliga al Estado a adecuar su respuesta penal frente a violencia estructural.

Aporte: La falta de investigación oportuna y con perspectiva de género es en sí misma una violación autónoma.

2010 – Caso Vélez Loor vs. Panamá

Establece estándares sobre detención, trato digno y garantías procesales.

Aporte: Cualquier privación de libertad debe operar con control judicial inmediato y sin discriminación.

2012 – Supervisión de cumplimiento: fortalecimiento de estándares estructurales

Refuerza obligaciones de reparación integral, investigación y reformas institucionales.

Aporte: Las órdenes de la Corte son medidas estructurales, no solo individuales.

2016 – Jurisprudencia sobre igualdad procesal y no discriminación penal

Reconoce que deficiencias estructurales en defensa pública vulneran el debido proceso.

Aporte: La igualdad de armas adquiere rango convencional.

2020 – Caso Herzog vs. Brasil

Exige mecanismos reforzados de independencia judicial y de investigación penal.

Aporte: Conecta debido proceso + garantías institucionales.

2021–2023 – Desarrollo de estándares sobre justicia digital y evidencia electrónica

La Corte incorpora criterios sobre integridad digital, acceso, autenticidad y privacidad.

Aporte: La tecnología debe fortalecer, no sustituir, las garantías del debido proceso.

2024 – Supervisiones recientes sobre violencia estatal, garantías reforzadas y control de proporcionalidad penal

La Corte exige a los Estados ajustar sus sistemas penales a estándares sobre:

  • prisión preventiva,
  • investigación de violencia policial,
  • acceso real a defensa,
  • proporcionalidad sancionatoria.

Aporte: Constitucionalización avanzada del proceso penal.

Fuente: elaboración propia con base en jurisprudencia de la Corte Interamericana (1988–2024).

  1. El Derecho Penal en el Estado contemporáneo: entre la expansión punitiva, la crisis del proceso penal y las garantías convencionales

El deterioro global de la calidad democrática —marcado por el ascenso de regímenes híbridos, restricciones a la libertad política y retrocesos en derechos fundamentales— ha generado un incremento del uso del Derecho Penal como herramienta de gobierno antes que como mecanismo de protección jurídica. Como advierte Silva Sánchez (2013), esta “expansión del Derecho Penal” constituye una reacción estatal frente a crisis de legitimidad. En el contexto latinoamericano, Zaffaroni (2011) señala que, ante violencias estructurales y fragilidades institucionales, los Estados recurren al castigo para sostener autoridad, configurando sistemas penales selectivos y orientados al control social.

Este fenómeno es especialmente evidente en Colombia, donde el sistema penal acusatorio instaurado por la Ley 906 de 2004 —concebido sobre principios de legalidad, proporcionalidad, intervención mínima e igualdad de armas— enfrenta tensiones estructurales que comprometen su capacidad garantista. Aunque el diseño normativo responde a un modelo adversarial moderno, su implementación revela brechas materiales, procedimentales y epistémicas que erosionan la legitimidad del proceso penal.

Asimetrías institucionales, desigualdad de armas y crisis del modelo acusatorio

 

El principio de igualdad de armas, reconocido por la Corte Europea de Derechos Humanos (Dombo Beheer B.V. vs. Países Bajos, 1993), exige equilibrio real en los medios procesales entre acusación y defensa. Sin embargo, en Colombia persiste una disparidad estructural:

  • La Fiscalía posee investigadores, laboratorios forenses, bases de datos, policía judicial y cuerpos técnicos permanentes.
  • La Defensoría Pública funciona con defensores contratistas, sin estabilidad, sin equipos técnicos y con cargas procesales excesivas.

Esta brecha constituye, según Ferrajoli (2010), una “patología del ius puniendi”, pues sin simetría mínima entre las partes el proceso adversarial pierde legitimidad. La UNODC (2010) ha advertido que la ausencia de una defensa pública robusta compromete el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Reconocimiento ampliado de la víctima y tensiones con la presunción de inocencia

 

La Ley 906 permite que la víctima sea reconocida desde el inicio del proceso (art. 11), lo cual ha fortalecido sus facultades para intervenir, controvertir pruebas y solicitar medidas. Sin embargo, la ausencia de un estándar rígido de verificación preliminar genera lo que Alexy (2008) denomina una “afectación media” a la presunción de inocencia, especialmente cuando la identificación de la víctima ocurre antes de la constatación judicial del daño o del hecho punible.

El reto contemporáneo es evitar la transición hacia un modelo “victimocéntrico-punitivista”, donde la ampliación de la participación de la víctima tensione el equilibrio estructural del proceso penal.

Integración crítica de las audiencias en el sistema penal colombiano

 

La Ley 906 de 2004 estableció un sistema de audiencias que estructura toda la arquitectura del proceso penal, dividido en:

  • Audiencias de control de garantías (legalización de captura, legalización de elementos materiales probatorios, solicitud de medidas de aseguramiento).
  • Audiencias de formulación de imputación.
  • Audiencia de acusación.
  • Audiencias preparatoria y de juicio oral.
  • Audiencias de lectura de fallo y sentencia.

Autores procesalistas como Claus Roxin, Julio B. J. Maier, Alberto Binder, Michele Taruffo y Alberto Bovino coinciden en que la inmediación, la oralidad y la contradicción constituyen el núcleo epistemológico del proceso acusatorio. Sin embargo, la práctica colombiana muestra:

Excesiva ritualización procedimental, que retrasa el acceso a la justicia.

Audiencias intermitentes, con dilaciones atribuibles a congestión y falta de recursos.

Déficit en la inmediación judicial, acentuado por la virtualidad sin garantías.

Dependencia excesiva de la Fiscalía, que controla la investigación y concentra el poder epistémico.

La doctrina comparada (Maier, 2004; Binder, 2022; Taruffo, 2011) advierte que cuando las audiencias pierden su esencia garantista y se convierten en trámites formales, el sistema adversarial se convierte en un dispositivo simbólico incapaz de controlar el poder punitivo.

Digitalización del proceso penal: justicia virtual, garantías y constitucionalización tecnológica

La adopción de audiencias virtuales en Colombia mediante el Decreto 806 de 2020 y las Leyes 2213 de 2022 y 2430 de 2024 transformó la estructura del proceso penal. La Corte Suprema ha sostenido que la virtualidad es compatible con las garantías si se asegura: autenticidad, integridad audiovisual, confrontación simultánea, participación efectiva.

Sin embargo, la ausencia de regulación precisa sobre: extracción forense de dispositivos,

análisis predictivo, algoritmos de priorización de casos, vigilancia digital, trazabilidad de la evidencia electrónica, plantea riesgos constitucionales.

La Corte IDH, en Escher vs. Brasil (2009), estableció que toda intervención tecnológica debe cumplir legalidad estricta, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Como resalta Hildebrandt (2021), el proceso penal contemporáneo exige un marco de constitucionalidad tecnológica, especialmente en sistemas con alta selectividad penal y escasos controles.

Justicia restaurativa y riesgos de inequidad material

La propuesta reciente en Colombia de ampliar la extinción de la acción penal por reparación integral se inscribe en tendencias globales de justicia restaurativa. No obstante, Ferrajoli (2024) advierte que la reparación no puede sustituir el juicio penal cuando:

  • afecta el principio de proporcionalidad,
  • se basa en la capacidad económica del acusado,
  • diluye el contenido ético del proceso penal.

La justicia restaurativa solo es legítima si: existe verificación judicial del daño, hay participación efectiva de la víctima, se garantiza igualdad material entre imputados. De lo contrario, se convierte en un sistema doble: quienes tienen recursos salen del proceso; quienes no, enfrentan la pena completa.

Hacia una reconfiguración garantista del ius puniendi

El análisis evidencia que el sistema penal colombiano funciona bajo tres desequilibrios estructurales:

  • Material: desigualdad en recursos entre Fiscalía y defensa.
  • Epistémico: monopolio investigativo en cabeza de la Fiscalía.
  • Normativo: expansión del rol de la víctima sin ajustes dogmáticos.

La superación de estos desequilibrios requiere: fortalecer la Defensoría Pública, mejorar la calidad investigativa, garantizar audiencias con inmediación real, regular tecnologías con estándares de trazabilidad, evitar reformas centradas en eficiencia y no en legitimidad.

Solo un modelo penal sometido a estándares internacionales podrá cumplir la función constitucional del ius puniendi: proteger derechos, limitar el poder estatal y garantizar un proceso penal justo, democrático y no discriminatorio.

Discusión

La evolución reciente del Derecho Penal colombiano se desarrolla en un contexto donde convergen tres fuerzas principales: la presión social por mayor eficiencia punitiva, la aceleración tecnológica en la administración de justicia y las obligaciones internacionales derivadas del DIDH. Esta confluencia exige revisar críticamente la coherencia del sistema penal con el Estado constitucional, especialmente frente a reformas legislativas que podrían alterar el equilibrio entre poder punitivo y garantías fundamentales.

En términos teóricos, la relación entre Derecho Penal y derechos humanos configura un vínculo estructural de doble dirección: mientras el Derecho Penal protege bienes jurídicos esenciales, los derechos humanos delimitan la forma en que el Estado puede ejercer coerción (Chávez Medellín, 2018). Cuando este balance se rompe, surge lo que Ferrajoli denomina una patología del ius puniendi, caracterizada por selectividad, desigualdad y debilitamiento del debido proceso.

La discusión sobre justicia restaurativa ilustra bien esta tensión. Aunque la reparación integral aparece como una alternativa legítima dentro de las tendencias contemporáneas, su formulación en el contexto colombiano revela un modelo incompleto y potencialmente regresivo. Sin mecanismos uniformes de verificación judicial, proporcionalidad y participación efectiva de la víctima, la reparación puede reproducir desigualdades estructurales, beneficiando a quienes poseen mayor capacidad económica. La experiencia comparada muestra que los modelos restaurativos robustos —como los aplicados en Canadá o Nueva Zelanda— requieren infraestructura institucional, equipos interdisciplinarios y criterios de elegibilidad estrictos, elementos todavía ausentes en Colombia.

Las reformas procesales recientes, particularmente la propuesta de eliminar la audiencia de imputación, plantean desafíos adicionales a la legitimidad del proceso penal. En sistemas acusatorios consolidados (Estados Unidos, Chile, España), los actos que activan el poder punitivo están mediados por controles judiciales inmediatos. La sustitución de la imputación oral por una comunicación escrita en Colombia desplaza al juez a un rol marginal y concentra un poder excesivo en la Fiscalía. La simplificación procedimental, como advierte Allegrezza (2018), es constitucionalmente válida solo cuando no reduce garantías; de lo contrario, profundiza la selectividad y aumenta la discrecionalidad estatal.

El análisis comparado evidencia que un proceso penal legítimo requiere coherencia normativa y capacidad institucional. Países con sistemas acusatorios exitosos (Chile, Costa Rica) han fortalecido simultáneamente la Fiscalía, la Defensoría Pública y el control judicial. En Colombia, en cambio, persisten brechas estructurales: hacinamiento carcelario, debilidad en la defensa pública, baja trazabilidad de la evidencia digital, corrupción judicial y desigualdad territorial. Bajo estas condiciones, cualquier reforma penal debe evaluarse con una pregunta constitucional central: ¿la medida incrementa o reduce la capacidad del Estado para garantizar derechos humanos?

La expansión punitiva preocupa especialmente. La tendencia regional a incrementar penas, crear nuevos delitos y ampliar facultades investigativas ha generado sistemas hipertrofiados, costosos e ineficaces. Ferrajoli (2024) advierte que el llamado “Derecho Penal máximo” no solo es disfuncional, sino incompatible con los principios de legalidad y proporcionalidad. La evidencia comparada muestra que los países con mayor inflación legislativa no presentan mejores niveles de seguridad, pero sí mayor congestión judicial, encarcelamiento masivo y debilitamiento del control judicial. Finalmente, la integración del proceso penal con tecnologías digitales —audiencias virtuales, extracción forense, análisis algorítmico— plantea desafíos inéditos. Aunque la digitalización ha mejorado acceso y eficiencia, también introduce riesgos de opacidad, discriminación y vulneración de la privacidad. La Corte IDH, en Escher vs. Brasil (2009), establece criterios estrictos para intervenciones tecnológicas: legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Sin un marco de “constitucionalidad tecnológica” (Hildebrandt, 2021), la inteligencia artificial y el análisis predictivo pueden profundizar sesgos estructurales ya documentados en el sistema penal colombiano.

En conjunto, la discusión revela que la reforma penal no puede ser fragmentaria ni reactiva. Requiere una visión integral que combine mínima intervención penal, justicia restaurativa seria, fortalecimiento institucional, regulación tecnológica robusta y sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos. Solo así el Derecho Penal podrá operar como un instrumento que fortalezca la legitimidad democrática, reduzca la arbitrariedad y garantice una respuesta justa, proporcional y respetuosa de la dignidad humana.

Conclusión

La revisión integral del papel del Derecho Penal en los procesos contemporáneos de reforma estatal en América Latina permite constatar que la región atraviesa una fase crítica de reconfiguración institucional, marcada por crisis democráticas, aumento de la violencia estructural y tensiones entre la legalidad interna y las obligaciones internacionales. En este escenario, el ius puniendi ya no puede concebirse como un simple instrumento represivo ni como un sistema autosuficiente: su legitimidad depende de su armonización con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de su capacidad real para limitar la arbitrariedad, reducir la selectividad y garantizar la igualdad material.

Primero, los datos comparados y la evidencia doctrinal demuestran que los sistemas penales latinoamericanos mantienen una brecha profunda entre la teoría constitucional —centrada en la supremacía de los derechos fundamentales— y las prácticas institucionales que reproducen discriminación, expansión punitiva y mecanismos de control social. Esta distancia revela que las reformas estrictamente normativas son insuficientes si no se abordan simultáneamente las condiciones materiales e institucionales que producen desigualdad y vulnerabilidad.

Segundo, la reconfiguración penal exige una política criminal que incorpore perspectivas criminológicas, sociológicas y psicológicas para comprender las causas estructurales del delito. La selectividad y el sesgo socioeconómico del sistema penal muestran que no basta con ajustar tipos penales o aumentar penas: es imprescindible comprender quiénes son los sujetos penalizados y por qué. Una política criminal racional y distributiva debe reconocer las desigualdades que determinan el ingreso al sistema penal y diseñar respuestas proporcionales y no discriminatorias.

Tercero, la articulación entre Derecho Penal y DIDH emerge como un eje ineludible de la reforma estatal. La jurisprudencia interamericana, los estándares del TEDH y los criterios de la CPI han establecido límites claros al poder punitivo, especialmente en materia de debido proceso, investigación eficaz, proporcionalidad y acceso a la justicia. La modernización del sistema penal colombiano —y de la región— exige incorporar estos estándares de manera vinculante, fortaleciendo la defensa pública, equilibrando la estructura investigativa frente a la Fiscalía, reforzando los controles judiciales y regulando la tecnología con criterios de trazabilidad, transparencia y no discriminación.

Cuarto, el fortalecimiento institucional es una condición estructural para cualquier reforma penal. Sin independencia judicial, sin carrera sólida en fiscalía y defensa, sin infraestructura tecnológica garantista y sin políticas anticorrupción efectivas, ningún avance normativo podrá consolidarse. La coherencia entre diseño dogmático y capacidad institucional es un requisito para un sistema penal funcional y democrático.

Quinto, resulta imprescindible evitar la deriva hacia un Derecho Penal máximo caracterizado por inflación legislativa, crecimiento desproporcionado de las penas y respuestas simbólicas a demandas sociales coyunturales. Un modelo penal racional, mínimo y garantista —como exigen Ferrajoli, Roxin y Maier— debe fundarse en legalidad estricta, proporcionalidad, justicia restaurativa auténtica y respeto irrestricto por la dignidad humana.

Aporte original del artículo al estado del arte

El principal aporte original de este trabajo consiste en integrar, por primera vez de manera sistemática, tres dimensiones que normalmente se estudian por separado:

Los límites convencionales al ius puniendi (Corte IDH, TEDH, CPI).

El diseño dogmático y procesal del sistema penal acusatorio colombiano (Ley 906 de 2004 y su crisis de implementación).

El impacto institucional de las reformas estatales contemporáneas (tecnología, justicia restaurativa, igualdad de armas, modernización judicial).

Esta integración produce un marco analítico novedoso que permite comprender el Derecho Penal no solo como un límite al poder estatal, sino como un instrumento estratégico de reforma estructural del Estado constitucional, capaz de fortalecer la legitimidad democrática y mejorar la protección efectiva de los derechos humanos.

En suma, el estudio demuestra que la transformación del Derecho Penal no puede reducirse a ajustes técnicos: requiere una reconstrucción institucional profunda, guiada por estándares internacionales, criterios de racionalidad penal y un compromiso real con la igualdad material. Solo bajo estas condiciones el ius puniendi puede cumplir su función constitucional: proteger derechos, limitar el poder y consolidar una sociedad más democrática, justa y respetuosa de la dignidad humana.

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Citas

[1] Fabio J. Rojas Palacios. Doctorando en Derecho de la Universidad Autonoma de Barcelona España. Magíster en Derecho Público de la Universität Konstanz (Alemania). Magíster en Derecho Penal de Universidad Santo Tomás de Colombia, (tesis laureada). Especialista en Derecho Administrativo y Esp. en Derecho Penal. Docente de posgrado (maestría y especialización), Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás. Docente de posgrado en las universidades Santo Tomás, Libre y Sergio Arboleda (programas de maestría y especialización) ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7885-1900. Correo: fabiorojas_7@hotmail.com / Fabio.Rojas@autonoma.cat  Bogotá, Colombia, 2026.

[2] La Corte Interamericana de derechos humanos (Fundada en 1979), con la finalidad de estudiar y aplicar la Convención sobre los DDHH en América Latina y el Caribe. La Corte Africana (2004), Decide, en cumplimiento de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relacionado a los estados miembros de la Unión Africana. Con sede en Arusha, Tanzania. Sus jueces fueron designados en el año 2006, y su primera sentencia se pronunció en 2009, declarándose incompetente para toma de decisiones en el caso Yogogombaye v Senegal.

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