Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea Director
Diciembre de 2025
Derecho de portación de armas, una visión desde la población civil y el derecho a la vida y seguridad
Autor. Diego Arturo Arroyo Huerta. México
Por Diego Arturo Arroyo Huerta
Resumen
Uno de los derechos constitucionales que se protegen en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el derecho de portación de arma que tienen los ciudadanos, tanto para la protección personal, como las actividades deportivas; sin embargo, dicha portación se convierte en un peligro cuando, por falta de conocimiento o entendimiento de su uso, los ciudadanos las usan en “celebraciones”, causando daños irreparables en víctimas inocentes. La ley debería ser más precisa en relación con este tema que, sobre todo, se llega a conocer en zonas de marginación y en el ámbito rural.
Por ello es necesario modificar la ley para salvaguardar la vida de terceras personas, y no sólo el derecho de portación de armas.
PALABRAS CLAVE: portación de armas, defensa personal, protección de la vida, víctimas, Ley.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años, uno de los mayores deseos de las personas es sentirse seguras y a salvo de cualquier daño o perjuicio que pueda venir del exterior, por lo que se han buscado diferentes modos de tener medios de autoprotección, siendo uno de ellos el portar armas, de diversos tipos, particularmente armas de fuego lo que, en la mayoría de los casos, permite un sentimiento de seguridad a quien tiene en su poder la misma.
Sin embargo, la misma posesión de armas se ha convertido en un problema social, ya que el uso indebido y poco meticuloso de las posesionarios, ha llevado a que en determinadas ocasiones, siendo las más recurrentes en fiestas y verbenas populares, el “festejo” de esas celebraciones, acompañado de abuso de bebidas alcohólicas, aunado al permiso de portar un arma de fuego, brinda la opción de que los posesionarios de armas de fuego realicen disparos al aire a modo de festejo, pero sin la conciencia y el entendimiento de las causas últimas que pueden desencadenarse por dicha actitud.
Este artículo tiene como objetivo analizar las causas, expresiones e impactos del uso de armas de fuego durante celebraciones populares en México, centrando el estudio de caso en la ciudad de Morelia. A partir de un enfoque cualitativo y una revisión documental, se busca visibilizar este problema, comprender sus raíces culturales y estructurales, y proponer líneas de acción para su prevención desde una perspectiva social, legal y de salud pública.
Esto nos lleva a preguntarnos y realizar un análisis socio-jurídico sobre la mejor manera y ponderación de derechos de las personas, entre el derecho humano a la vida y el derecho a la portación de armas. De ahí deviene la importancia del presente artículo.
I. El derecho fundamental de portación de armas.
Dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra consagrado, en el Título Primero, el derecho de todo mexicano, y persona que radique en el territorio nacional, de poder portar y usar armas para la defensa personal, de su familia y sus bienes, tal y como lo establece el artículo 10 de nuestra Carta Magna:
“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.” (Congreso de la Unión, 2025)
Amparados en dicho artículo, las personas pueden solicitar a la autoridad correspondiente[1] la autorización para poder adquirir, portar y utilizar armas de fuego, dentro de los límites que la Ley de Armas de Fuego y Explosivos (Congreso de la Unión, 2025)[2], misma que fue promulgada por el expresidente Luis Echeverría Álvarez, el 11 de enero de 1972, y en la cual se establece las reglas y regulaciones que los particulares deben seguir previo a la adquisición de un arma de fuego, y la cual establece los siguientes parámetros para poder adquirirla de manera legítima:
Artículo 9o.- Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley y su Reglamento, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380″ y sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38″ Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357″, incluyendo en estas excepciones el calibre .22″ Magnum, Hornet y TCM.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22″ o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25″) y las de calibre superior al 12 (.729″ o 18.5 mm).
También pueden poseer en su domicilio un arma de las señaladas en las fracciones I y II de este artículo, para la seguridad y legítima defensa de las personas moradoras. (Congreso de la Unión, 2025)
A partir de esas limitaciones que toda persona, constitucionalmente, tiene la oportunidad de poder poseer un arma en su domicilio particular, con la finalidad de defensa y protección de los diferentes bienes jurídicos de la persona.
Sin embargo, es bien sabido que no siempre el uso de dichas armas tiene que ver con la protección y defensa de los bienes de los poseedores y propietarios de armas de fuego, esto en virtud de que, en muchos casos, y por una falta de adiestramiento y comprensión de la verdadera naturaleza de las mismas, muchos poseedores las consideran, más un “juguete” o algo para entretenimiento que en lo que realidad son: herramientas con las cuales se puede privar de la vida a otro ser humano, y que las consecuencias de su uso sin una debida supervisión, adiestramiento, y sobre todo, la plena conciencia de las consecuencias finales de su uso.
II. El derecho a la vida
Uno de los más grandes bienes jurídicos de las personas, y que el derecho ha protegido a lo largo de toda la historia de la humanidad, es el derecho a la vida; “El derecho a la vida es el principio fundamental sobre el cual se construyen todos los demás derechos humanos. Innegociable y universal en su concepción…” (Universidad Anáhuac, 2025).
Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) determina que: “El Comité de Derechos Humanos describe el derecho a la vida como el “derecho supremo” (Comité de Derechos Humanos 2019, pár. 2), es el más valioso por su propio bien, pues es un derecho que es inherente a cualquier ser humano, pero que también constituye un derecho fundamental cuya protección efectiva es un requisito para el gozo de todos los otros derechos humanos. (Comité de Derechos Humanos 2019, pár. 2).
El derecho a la vida confiere a los individuos el derecho a:
- ser libres de los actos que buscan su muerte no natural o prematura, o de los cuales se podría esperar razonablemente que la causaran,
- ser libres de omisiones que buscan su muerte natural o prematura, o de las cuales se podría esperar razonablemente que la causaran, y
- gozar de la vida con dignidad (Comité de Derechos Humanos, 2019, pár. 3).
Para los niños, el derecho a la vida también incluye el derecho a la supervivencia y al desarrollo. (Art. 6(2) CDN; Art. 5(2) ACRWC).” (Humanium, 2024)
De lo anterior, se puede establecer la importancia que tiene el derecho a la vida, y su concepción jurídica que permea nuestro sistema jurídico y político.
Dentro de lo que nos señala el Comité, es importante resaltar lo siguiente[3]: el derecho a la vida les confiere a los individuos: “SER LIBRES DE LOS ACTOS QUE BUSCAN SU MUERTE NO NATURAL O PREMATURA, O DE LOS CUALES SE PODRÍA ESPERAR RAZONABLEMENTE QUE LA CAUSARAN…”, es decir, que cualquier persona que solicite un arma, debe estar en el entendido y conocimiento de que sus acciones pueden causar daño a terceras personas, y muy probablemente la muerte, por ello es que la ley solicita diversos elementos, tanto documentales, como médicos para poder expedir las autorizaciones para la posesión y portación de armas de fuego; las cuales son:
“2. Requisitos.
- Solicitud de la persona interesadade acuerdo al formato establecido para tal fin.
- Carta de modo honesto de vivir. (documento firmado por quien sea titular de la institución, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada), en caso de que la persona solicitante sea también titular de la institución, la carta de modo honesto debe firmarse por la primera autoridad administrativa del lugar en donde radique (titulares de las presidencias municipales en los estados o de las delegaciones en la Ciudad de México).
- Haber cumplido los obligados con el servicio militar nacional (copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación), en caso de personal femenino, copia de acta de nacimiento.
- No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas demostrándolo con los siguientes documentos:
– Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por médico con título legalmente registrado.
– Certificado médico – psicológico (salud mental) expedido por una persona con licenciatura en psicología, con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.
- No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, demostrándolo con la carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad que corresponda.
- No consumir drogas enervantes o psicotrópicos demostrándolo con certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por médico con título legalmente registrado, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin.
- Comprobante de domicilio vigente (no mayor de 3 meses). (RECIBO DE LUZ. AGUA, TELÉFONO O PREDIAL).
- Anexar información:
- Formato con fotografía firmado con plumín mediano (fotografía tamaño credencial, a color, fondo blanco y sin retoque, conforme al formato anexo)
- Acta de nacimiento
- Clave Única de Registro de Población
- Acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional la necesidad de portar armas por:
- La naturaleza de su ocupación o empleo.
- Las circunstancias especiales del lugar en que viva.
- Cualquier otro motivo justificado.
Los formatos empleados serán los que señala el diario oficial de la federación de fecha 12 de enero de 2004 y 21 de abril del 2021.” (Gobierno de México, 2021)
Vemos de esta forma que la adquisición de un arma de fuego, no es algo que se puede dejar a la ligera, sino que es un proceso que lleva una visión de estar seguro que quien obtendrá la licencia para uso o portación de armas, tenga las características físicas y psicológicas necesarias para su fiabilidad.
Sin embargo, a pesar de esas medidas de seguridad, siempre existirá el riesgo latente de la perdida de vidas por el uso de armas de fuego; sin embargo, esto incrementa ante situaciones muy específicas relacionadas con las tradiciones y el folclore del pueblo mexicano y otros países del mundo; este trabajo vislumbrará exclusivamente la situación de México y sus costumbres.
III. Cuando la fiesta se viste de luto
México es un país lleno de festividades, de alegrías, de folclore y de tradiciones, en las cuales el pueblo participa de una manera natural y constante. Nuestro país, no sólo cuenta con un amplio número de fiestas cívicas como lo es el Grito de Independencia (15 de septiembre) o la Conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre) o el Día de la Mujer (8 de marzo), celebraciones y conmemoraciones de orden cívico que aglutina a un gran número de personas para dichos momentos, sino que más allá de eso, cuenta con un sinnúmero de festividades sociales (XV años, bautizo, presentación de infante, cumpleaños, aniversarios, etc.), así como religiosas (Navidad, Año Nuevo, Semana Santa, fiestas patronales de los templos e iglesias, etc.); o propias de las comunidades (Día de Muertos en Michoacán, la Guelaguetza, en Oaxaca, Miércoles de Carnaval, en Veracruz; o la Feria de San Marcos, en Aguascalientes, etc.) que forman parte de la cultura e idiosincrasia del mexicano y que son momentos de convivencia entre familias, amigos, conocidos e incluso una comunidad completa, como acontece en comunidades con costumbres muy arraigadas[4] en las cuales un acontecimiento familiar, puede incrementarse a una fiesta de la comunidad (Xplora Riviera, 2023)[5].
“Las fiestas patronales son eventos profundamente arraigados en la tradición de muchas ciudades y pueblos, celebrando la devoción a un santo o figura religiosa local. Estas festividades tienen un impacto significativo en la vida urbana, influyendo en la economía, la cohesión social y la identidad cultural de las comunidades. Al analizar el impacto de estas celebraciones, es evidente que su influencia va mucho más allá de las festividades religiosas, abarcando múltiples dimensiones de la vida ciudadana…
Culturalmente, las fiestas patronales son una manifestación vibrante de la identidad local. A través de rituales, danzas, música y gastronomía, las festividades preservan y promueven las tradiciones culturales que definen a la ciudad. Estas celebraciones permiten a las nuevas generaciones conocer y apreciar su herencia cultural, al tiempo que atraen a turistas interesados en experimentar la autenticidad cultural de la región. Así, las fiestas patronales actúan como guardianes de la tradición y promotores de la diversidad cultural…” (El Sol del Centro, 2024)
Es así que las fiestas patronales, verbenas populares y celebraciones comunitarias forman parte del tejido social, la identidad de las comunidades, y una verdadera manifestación cultural de cientos de mexicanos. Además, es necesario considerar que dichas manifestaciones culturales van acompañadas de un amplio repertorio gastronómico y de consumo de bebidas alcohólicas, que es donde inicia la problemática social que nos ocupa en el análisis del presente artículo: el consumo de bebidas alcohólicas o substancias que limitan la capacidad de raciocinio de las personas y que, derivado de lo anterior, se suscitan evento que terminan en tragedia.
Como parte integral de las manifestaciones culturales de estas fiestas y verbenas populares, se encuentra unida una práctica peligrosa y muchas veces ignorada por las autoridades: el disparo de armas de fuego al aire como forma de celebración. Esta acción, además de ser ilegal, representa un riesgo directo para la vida e integridad de los asistentes y de la población en general; esto ya que, el espíritu de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es la autorización de las personas a tener armas de fuego para la protección personal y de la familia o miembros que viven en el domicilio en la cual el arma de fuego está registrada, tal y como lo establece el artículo 9° de la reformada Ley de Armas de Fuego que taxativamente señala: “Artículo 9o.- Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de conformidad con esta Ley y su Reglamento…” (Congreso de la Unión, 2025)[6]. De esta forma se posible ver que el fin último de la autorización que otorga la ley es la protección de la vida de las personas, sin embargo, de una manera inconsciente, y bajo estos esquemas de cultura y folklore popular, los disparos al aire forman una parte de la celebración de dichas manifestaciones culturales, lo cual conlleva un riesgo real y alto entre la población civil.
En ciudades como Morelia, y particularmente en comunidades rurales, donde coexisten una rica tradición festiva y una creciente percepción de inseguridad, el uso de armas de fuego en contextos no bélicos se ha vuelto cada vez más frecuente. Ya sea durante bodas, procesiones religiosas, cumpleaños, posadas o velorios, los disparos al aire se realizan muchas veces sin conciencia del peligro que implican y sin consecuencias legales para quienes los ejecutan; ya que muchas de las personas a las que se les autoriza la posesión de armas de fuego, no cuentan ni con el entrenamiento adecuado, ni con la capacitación e instrucción suficiente para comprender las graves consecuencias de sus actos; más allá de la celebración y la festividad[7], el hecho mismo del disparo de las armas de fuego es un acto y sus consecuencias son parte de las implicaciones que el portador deberá asumir.
El fenómeno del uso indebido de armas en celebraciones plantea interrogantes fundamentales sobre la cultura de la violencia, la eficacia de la legislación vigente, la respuesta institucional y el impacto en la población civil. Las víctimas de balas perdidas, en su mayoría niños, mujeres o transeúntes inocentes, quedan frecuentemente en el anonimato, sin justicia ni reparación del daño; siendo esta situación no solamente una cuestión cultural y particular de México, sino que se extiende en un contexto latinoamericano, ya que otros países presentan la misma problemática social, política y jurídica que México, tal como lo detalla en el artículo denominado “Las víctimas invisibles: “contando” a los lesionados por armas de fuego en Caracas”, de la investigadora Andrea Nathalie Chacón Chávez, de la Universidad del Zulia en Venezuela, y que en el extracto nos indica lo siguiente: “Para existir frente al Estado se hace necesario ser “contado”, es decir, formar parte de las estadísticas oficiales que den pie a la acción y control desde lo político y lo público. En el caso de las personas lesionadas por armas de fuego, no sólo no se publican datos sino que no existen estadísticas oficiales que evidencien el número, contexto y situación de los lesionados por balas, por lo que estas personas son convertidas en víctimas invisibles de un Estado que no los construye como ciudadanos ni como víctimas, como tampoco toma responsabilidades frente a las fallas en su función del control monopólico de la violencia y de las armas de fuego que la provocan…” (Chacón Chávez, 2024). Esto es un reflejo de que la situación que se vive en otras latitudes de Latinoamérica, y que el propio México vive.
Al darse estas situaciones, la fiesta se cambia por luto, y no siempre con una respuesta efectiva y eficiente de las autoridades, no sólo por un mal manejo de las actuaciones de la autoridad responsable, sino por la inactividad u ocultamiento de las propias personas, quienes, por miedo, ignorancia o simplemente protección de otro ser querido, en muchas ocasiones ni presentan las denuncias correspondientes, o evitan coadyuvar con las autoridades en la investigación y prosecución de dicho delito.
Esto finalmente es parte de una cultura popular y que debe irse modificando con el tiempo.
IV. El quehacer social, político y jurídico de las autoridades.
1. Armas de fuego en el contexto mexicano
México es uno de los países con mayor cantidad de armas de fuego en circulación en América Latina, tanto legales como ilegales. Según con una investigación del periódico “El Economista” (Badillo, 2025) , apoyado en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las armas de fuego están involucradas en más del 60 % de los homicidios dolosos registrados anualmente, siendo “En 2024, se registraron 27,794 defunciones por homicidios, de los cuales 20,268, es decir 72.92% se cometieron con armas de fuego. Se trata del porcentaje más alto en la historia y son cifras a noviembre…” (Badillo, 2025), lo que nos permite entender y reconocer el amplio espectro de uso de armas de fuego, tanto legales como ilegales, que circulan en nuestro país.
“Entre 2018 y 2022, en México se registraron 178 042 defunciones por presunto homicidio,7 lo que representó 27.9 % del total de homicidios cometidos en el país desde 1990, año a partir del cual se tiene registro. Es decir, en cinco años se cometieron aproximadamente la cuarta parte del total de homicidios ocurridos en un periodo de poco más de treinta años…” (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2022), lo que demuestra el alto uso actual de armas de fuego.
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El gran problema para la elaboración del presente estudio de investigación es la poca información específica que se presentan sobre este contexto socio-cultural del uso indebido de las armas de fuego, ya que la inmensa mayoría de los casos en los que ocurre la muerte de una persona por los disparos al aire de dichas armas, dentro del contexto de las festividades, se “etiqueta” como homicidio, pero sin especificar adecuadamente las circunstancias y/o características particulares del mismo, por lo que, en ese sentido, al señalarse exclusivamente como homicidio, no se cuenta con una estadística certera y confiable de la cantidad de personas que han muerto bajo ese tipo particular de actividad irresponsable, que termina siendo delictiva.
Incluso dentro de la información que ofrece el Gabinete de Seguridad del Gobierno Federal de México, no establece con precisión las causas de las víctimas reportadas de los delitos de homicidio, sino que las reportan en ese marco amplio y general de HOMICIDIO en general, por lo que sigue una incógnita del número de decesos causados por las circunstancias particulares que este artículo estudia. (Gabinete de Seguridad, 2025).
Aunque, si bien el marco jurídico mexicano establece que la posesión y el uso de armas están regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), y por virtud de la cual existen procesos y procedimientos para su adquisición, conservación, uso y portación; en la práctica existe una amplia disponibilidad de armas, muchas de ellas adquiridas ilícitamente o heredadas como parte de una cultura armamentista profundamente arraigada. De esta situación es que no se pueda dar, igualmente un debido seguimiento de las investigaciones ministeriales de los homicidios dolosos, causados por tiros al aire en fiestas y celebraciones populares, ya que las armas que luego son empleadas o detonadas en dichas situaciones, no se encuentran debidamente registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional, tal y como establece la ley, siendo además que, al adquirirlas de manera ilícita no se puede saber, incluso, si dicha arma fue empleada en algún tipo de delito anterior, por lo que en esas circunstancias, al encontrar a una víctima, que no fue de un delito per se, sino por la imprudencia del uso indebido de un arma, este será clasificado con un arma de un delito anterior, y por lo tanto ingresado a una estadística diferente a la que debería hacerse.
El uso recreativo o simbólico de las armas, como disparar al aire durante celebraciones, no está permitido por la legislación mexicana. Sin embargo, su aplicación es débil en contextos locales donde predominan la costumbre y la falta de vigilancia. Esta contradicción entre la norma y la práctica constituye un eje central para entender el fenómeno en ciudades como Morelia, donde eventos como las fiestas patronales, las verbenas populares y las peregrinaciones religiosas suelen tener una alta carga simbólica, muchas veces acompañada de música, pirotecnia y armas de fuego.
2. Cultura festiva y simbolismo del disparo
En el imaginario colectivo de muchas comunidades mexicanas, el uso de armas durante las fiestas puede estar relacionado con una afirmación de poder, respeto o tradición. Disparar al aire puede simbolizar alegría, honor o despedida, especialmente en contextos rurales o urbanos periféricos donde las autoridades no están presentes o son percibidas como ajenas a la cultura local, y cuya falta de entendimiento de las tradiciones, no les permitiría ver un contexto propio de la comunidad.
Esta práctica es particularmente común durante el Día de la Virgen de Guadalupe, fiestas patronales, bodas o velorios, momentos en los cuales lo festivo se entrelaza con lo ritual, y que la práctica del uso indebido de armas es más frecuente, tal y como lo comenta el periodista Guillermo Reinoso, de “El Tiempo”, periódico de Bogotá, Colombia y que nos narra lo siguiente:
“Las víctimas invisibles de las balas perdidas
Gabriel Alberto Flórez tenía 7 años cuando recibió un tiro en la cabeza. Era la noche de Año Nuevo y el proyectil salió del arma de alguien que no encontró mejor forma de festejar que haciendo varios disparos al aire.
Después de la bala, mi mente quedó en ceros, leía mal, la lengua se me trababa y no les entendía nada a los profesores, recuerda este joven llanero, que hoy tiene 20 años y que dice que nunca se supo el origen del proyectil y que, por eso, su caso quedó impune.
Pese a todo, Gabriel ha corrido mejor suerte que otras víctimas de los disparos al aire. Solo esta semana, una niña de seis años murió en Cali cuando paseaba por una calle acompañada de su abuelo.
¿Quién no recuerda la historia del niño que falleció cuando caminaba por una vía de Kennedy, en Bogotá, y cuyos órganos fueron donados; o la señora en Cali que falleció en un balcón porque alguien desenfundó un arma y disparó para evitar que lo atracaran; o la muerte del profesor universitario frente al parque de Lourdes, en Chapinero, o el susto del contralor de Bogotá, Óscar González, por cuenta de una bala que impactó en la ventana de su oficina?…” (Reinoso, 2009), situaciones que demuestran la problemática a diferentes niveles en diferentes partes de América Latina, y en la cual el trabajo de las autoridades queda limitado e incompleto por las circunstancias que hemos comentado.
3. Vacíos institucionales y desinformación
De lo hasta aquí narrado, podemos ver que existe una discusión entre dos derechos humanos de las personas y que se encuentran en contraposición el uno con el otro: el derecho a la vida y la seguridad frente a la portación y uso de armas para la defensa de la vida.
En este sentido, existen varios vacíos institucionales gubernamentales para poder dar un verdadero seguimiento y protección de los derechos en comento, toda vez que al no dar un seguimiento adecuado a las investigaciones que realizan las fiscalías de los estados, señalando con precisión los casos en que el homicidio doloso es cometido por disparos de arma de fuego al aire, y dar un seguimiento adecuado a determinar al propietario de dicha arma, las fiscalías no pueden hacer del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) los casos en que debe darse seguimiento para la revocación de los permisos o autorizaciones particulares para la portación de armas, o en su caso, el seguimiento para el decomiso de armas ilegales en el territorio nacional.
Con esto nos encontramos en una situación en que se hace muy complicado la protección gubernamental de ambos derechos; por una parte, la imperiosa necesidad de garantizar la vida y la seguridad a la integridad personal de los ciudadanos mexicanos, mientras que por otra al derecho de uso y portación de armas de fuego para la propia protección de la vida de quien la tiene.
Es aquí donde los vacíos institucionales permiten que se fugue el uso de armas ilegales en nuestro país para mantener viva una costumbre popular de festejar con el uso indebido de armas de fuego, y generando una situación de temor y muerte entre población inocente, particularmente en las situaciones descritas y analizadas en este documento. De ahí que devenga una importantísima actividad en conjunto por parte de las diferentes autoridades del estado encargadas de garantizar los derechos de los ciudadanos.
Y en donde el debate más importante es: ¿cuál derecho humano tiene una supremacía, legal y jurídica, y por lo tanto debería tener mayor fuerza de protección? Es innegable que todos los derechos humanos tienen un peso jurídico, filosófico, político y social totalmente relevante; sin embargo, también es del todo cierto que el derecho a la vida es, y debe ser siempre, considerado el derecho fundamental y primordial de todas las personas ya que de la vida devienen los derechos y obligaciones, sin vida ya no existen los mismos. Es de ahí que el derecho a la vida y la seguridad integral de la persona debe ser lo más importante para los estados, y toda política, procesos y procedimientos, administrativos y jurídicos, deben dirigirse a la protección del mismo.
Es por ello que en la última reforma realizada a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, realizada en mayo de la presente anualidad, se establece el artículo 5°, que a la letra reza: “Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo.
Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación.
Por razones de interés público, sólo se autoriza la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.” (Congreso de la Unión, 2025)[8], derivado de lo anterior se nota la trascendencia de lo que se está comentando, ya que dicha situación es un fenómeno social que debe movilizar de una mayor manera a las instancias gubernamentales.
Otro ejemplo de lo que se está realizando, se ve a través de la cuenta de X[9] del Gobierno de Veracruz, que a continuación comparto:
Ver Imagen 2
Ver imagen 3
Como podemos apreciar de la imagen, existe esa preocupación por las muertes causadas por los disparos de arma de fuego, de manera ilegal por parte de los ciudadanos, quienes no reconocen el peligro que encierra el realizar dicha acción, lo que también tiene que ver con una falta de capacitación e información por parte de las diferentes autoridades, particular y especialmente de la SEDENA, quien es la autorizada para otorgar los permisos, y quien debería garantizar a la ciudadanía en general que, al otorgar un permiso, la persona que lo obtiene tiene un conocimiento o instrucción mínima para poder hacer uso del arma de fuego, garantizando así a sus coterráneos que, dicha arma de fuego, será empleada de la forma, modo y en los tiempos debidamente requeridos, minimizando los efectos colaterales de su uso, ya que es imposible garantizar que no pudiera existir daño colaterales, pero si minimizar los mismos.
Para profundizar la información, entre 2017 y 2023 se identificaron al menos 21 incidentes reportados en medios de comunicación donde se realizaron disparos al aire durante celebraciones religiosas, patronales o eventos comunitarios. En 8 de esos casos se registraron personas heridas o fallecidas por balas perdidas, incluyendo menores de edad. En la mayoría de los reportes no se identificó al agresor ni se realizó una denuncia formal.
Tabla de casos documentados en Morelia (2017–2023)[10]
Año | Evento | Colonia/Barrio | Víctimas | Consecuencias |
2017 | Fiesta patronal (San José) | Col. Ventura Puente | 1 niño herido | Hospitalización |
2018 | Celebración de boda | Tacícuaro | 1 muerto, 2 heridos | Fallecido por impacto en cabeza |
2019 | Virgen de Guadalupe | Col. Eduardo Ruiz | 1 mujer herida | Lesión en hombro |
2020 | Posada navideña | Santa María de Guido | 2 adolescentes heridos | Balas perdidas |
2021 | Fiesta privada (música en vivo) | Jesús del Monte | 1 herido | Disparo accidental |
2022 | Velorio | Col. El Realito | 1 fallecido | Disparo al aire cayó sobre familiar |
2023 | Procesión religiosa | Tiníjaro | 1 niño fallecido | Impacto directo en el pecho |
A partir de toda la información aquí desglosada, deviene la importancia de vinculación de las políticas públicas, las acciones y procedimientos administrativos entre las autoridades del estado mexicano.
V. Debate de los Derechos Humanos
Una vez realizado el análisis de la información anterior, y a concepción del autor del artículo, lo fundamental es el debate que debe realizarse entre la priorización de los dos derechos humanos que se postulan en este documento, y como se señala en el título del mismo: por un parte se encuentra el derecho de portar y usar armas, frente al derecho a la vida y seguridad corporal (e integral) de las personas.
En ambos casos, encontramos derechos humanos fundamentales y que el punto central, tanto jurídico como teórico, es la conservación de la existencia de la vida de las personas, sin embargo, la temática particular desarrollada tiene que ver con un uso indebido, irracional e incluso ilegal de esas herramientas particulares denominadas armas de fuego, y que por medio de ese uso indebido se llega a privar de la integridad física o emocional de los demás ciudadanos, e incluso en muchos casos, a privarlos definitivamente la vida.
Ante esta circunstancia, solamente puede haber una respuesta adecuada: cuando exista esta controversia entre los derechos humanos, el derecho a la vida es prioritaria y primordial, por lo que todos los actos de las autoridades estatales deberán siempre ir encaminadas a la protección de la vida, por encima de cualquier otro derecho de los individuos.
En tal virtud de ideas, es del todo relevante que el estado mexicano, en todos sus niveles y ámbitos, realice cada vez mayores acciones y ejecute mejores políticas públicas para tal efecto, permitiendo así que se garanticen los derechos fundamentales de todos los mexicanos, pero muy particularmente el derecho a la vida y la seguridad corporal integral; no siendo suficiente el solamente las modificaciones a las diversas leyes que se encuentran legisladas, sino que efectivamente al realizar investigaciones ministeriales de persecución de los delitos, se categorice adecamente los mismos a fin de contar con la información estadística y la inteligencia correspondiente para la generación de mejores políticas públicas criminales, de lo contrario seguiremos viendo más noticias como esta:
“Asesinatos, detenciones y decomisos marcan el inicio del 2025 en diferentes estados del país
El inicio de 2025 estuvo marcado por episodios de violencia y disparos al aire en diversas regiones de México.
Isabel Zamudio, Said Betanzos, César Cabrera, Manuel Aceves y Héctor Navia
México / 01.01.2025 16:17:00
El inicio de 2025 estuvo marcado por episodios de violencia, disparos al aire y operativos de seguridad en diversas regiones de México.
Desde detonaciones de armas de fuego hasta hallazgos de cuerpos decapitados, los hechos registrados en distintos estados evidenciaron un panorama de inseguridad que persiste en el país.
Michoacán: disparos al aire y daños materiales
En Michoacán, los festejos de Año Nuevo estuvieron acompañados de disparos al aire en varios municipios.
En Uruapan, las colonias Ignacio Ramírez, Francisco J. Múgica e Infonavit Balcones reportaron daños materiales por balas perdidas, afectando vehículos y techos de viviendas.
Apatzingán, Tepalcatepec, Buenavista, Lázaro Cárdenas y la propia Morelia también registraron disparos al aire.
Videos en redes sociales mostraron a sujetos accionando armas de fuego, generando temor entre habitantes.
Sin embargo, las autoridades no reportaron víctimas ni detenciones relacionadas con estos hechos.
Baja California: decomisos y disparos al aire
En Tijuana y Mexicali, la celebración del Año Nuevo incluyó el uso de pirotecnia y disparos al aire.
En Tijuana, imágenes captadas por drones mostraron fuegos artificiales iluminando el cielo, mientras que videos de vecinos registraron a personas disparando armas de fuego en distintas zonas.
Pese a que no se reportaron víctimas, las autoridades incautaron más de dos toneladas de pirotecnia en operativos previos y aplicaron multas de hasta tres mil pesos a comerciantes ilegales.
En Mexicali, 15 personas fueron detenidas por la venta de pirotecnia, mientras que las autoridades locales exhortaron a la población a evitar su uso debido a riesgos ambientales.
Sonora: “Que no te llueva plomo” no da resultados
En San Luis Río Colorado, Sonora, múltiples detonaciones de armas de fuego se escucharon en distintos puntos de la ciudad tras la medianoche.
A pesar de la campaña “Que no te llueva plomo”, implementada por las autoridades para desincentivar esta práctica, los disparos se prolongaron durante varios minutos.
No se reportaron heridos ni incidentes graves.
Sinaloa: violencia y hallazgos macabros
El estado de Sinaloa vivió uno de los inicios de año más violentos. En Culiacán, disparos al aire alteraron la tranquilidad en colonias como Lombardo Toledano, 6 de Enero y López Mateos. Aunque no hubo víctimas por balas perdidas, los estruendos mantuvieron a los habitantes encerrados en sus hogares.
La violencia escaló con el hallazgo de tres cuerpos decapitados en la carretera Culiacán-Eldorado.
Las víctimas presentaban signos de tortura y un mensaje que apunta a ajustes de cuentas entre grupos delictivos. En la colonia República Mexicana, un joven fue asesinado por hombres armados, y otro homicidio fue reportado en la colonia Las Mañanitas.
El último día del año cerró con siete homicidios en Culiacán y Mazatlán, además de ataques armados y robos vehiculares. Desde septiembre, Sinaloa acumuló 651 homicidios dolosos, según datos oficiales.
Veracruz: fiesta y altercados menores
En contraste, en Veracruz el Año Nuevo transcurrió con mayor tranquilidad. Miles de personas se reunieron en el bulevar Manuel Ávila Camacho para recibir los primeros rayos del sol del 2025.
Aunque la celebración incluyó música, baile y pirotecnia, algunos altercados menores entre jóvenes fueron controlados por los operativos de seguridad preventiva.
Un panorama preocupante
Los primeros minutos del 2025 detonan los desafíos en materia de seguridad en distintos estados del país.
Mientras en algunas regiones los disparos al aire y el uso de pirotecnia siguen siendo parte de las celebraciones, en otras, la violencia alcanza niveles alarmantes con asesinatos y hallazgos de cuerpos mutilados.
A pesar de los esfuerzos de las fuerzas de seguridad, los operativos realizados en el último trimestre del 2024 –con decomisos de armas, detenciones y recuperación de vehículos robados– no lograron frenar el inicio violento del nuevo año.” (Zamudio & Navia Héctor, 2025)
Si queremos tener un país diferente, es momento de hacer las cosas diferentes.
Bibliografía
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Citas
[1] En este caso la Secretaría de la Defensa Nacional, quien es la autoridad encargada de llevar el registro y control de las armas de fuego autorizadas a particulares.
[2] Es la ley reglamentaria para la solicitud, registro y posibilidad de poseer, e incluso portar un arma de fuego, en las diferentes modalidades que establece la misma.
[3] Que además es base y fundamento del presente artículo, toda vez que coincide con el pensamiento del autor.
[4] Aquí consideramos pequeñas comunicades rurales o colonias en zonas urbanas, en las cuales la convivencia de todos los miembros se ha vuelto una costumbre y todos participan de la celebración, de una manera activa con quienes invitan al evento social.
[5] Se utilizó como referencia general, la descripción y desarrollo son propias del autor.
[6] La reforma corresponde al 30 de abril de 2025, y publicado por la Presidencia de la República en el DOF del día 29 de mayo del mismo año, reforma que modifica y deroga diversas disposiciones de la citada ley.
[7] O en el caso de los funerales y velorios, el dolor que la gente está padeciendo y que limitan también su perspectiva y la toma de decisiones por diversas razones psicológicas.
[8] El resaltado y subrayado es por parte del autor para dar énfasis a lo que se desea dar a conocer y entender.
[9] Antes Twitter
[10] Fuente: Elaboración con apoyo de IA ChatGPT, en medios locales (La Voz de Michoacán, Quadratín, Cambio de Michoacán, 2017–2023).
Imagen 1
Imagen fue tomada del informe de la página https://gabinetedeseguridad.gob.mx/homicidios/ y hecha la captura de pantalla.
Imagen 2
Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, 2019
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