Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea Director
Diciembre de 2025
Acceso a la salud y tutela judicial efectiva: Un enfoque desde la perspectiva de la vulnerabilidad
Autora. María Lía Barral. Argentina
Por María Lía Barral[1]
Resumen (Abstract)
El presente trabajo analiza la inescindible relación entre el derecho a la salud y el acceso a la justicia, proponiendo como eje articulador insoslayable a la perspectiva de vulnerabilidad. A través de un recorrido por los fundamentos constitucionales y convencionales del ordenamiento jurídico argentino, el texto examina las obligaciones prestacionales y la tutela judicial efectiva frente a las diversas barreras -geográficas, económicas y actitudinales- que obstaculizan la defensa de los ciudadanos. El artículo sostiene que toda persona que transita una afección médica se encuentra en situación de vulnerabilidad, lo que exige a los operadores jurídicos abandonar el ritualismo formal. Apoyándose en el diálogo de fuentes del Código Civil y Comercial de la Nación, las 100 Reglas de Brasilia y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se concluye que el proceso judicial debe orientarse hacia la verdad jurídica objetiva. En definitiva, fallar con perspectiva de vulnerabilidad constituye el imperativo actual para brindar respuestas oportunas, garantizando que el acceso a la justicia se traduzca en el contenido real de los derechos fundamentales.
Palabras clave / Keywords: Derecho a la salud; Acceso a la justicia; Tutela judicial efectiva; Perspectiva de vulnerabilidad; Reglas de Brasilia; Derecho Procesal Constitucional.
I. Introducción: ejes fundamentales del derecho a la salud
El presente análisis se centra en dos ejes que resultan fundamentales para la materialización de los derechos humanos en el ámbito nacional: el acceso a la salud y el acceso a la justicia.
Consideramos que, como nexo de estas dos garantías, surge una consideración esencial: la “Perspectiva de Vulnerabilidad”. Ésta resulta ser el marco indispensable para la adecuada protección de quienes recurren al sistema judicial para exigir la cobertura de prestaciones de salud.
Debemos tener presente que el acceso a la salud no es solo la posibilidad de utilizar los servicios médicos cuando los necesitemos, sino una condición fundamental para el desarrollo humano y social.
Limitar o denegar esto, activa la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva, convirtiendo al derecho a la salud en un pilar de la justicia social que, en un orden de prelación material, puede incluso prevalecer sobre otros derechos por su vínculo con la integridad física y la vida.
II. Fundamento constitucional y convencional del derecho a la salud
El derecho a la salud posee un sólido basamento normativo en el ordenamiento jurídico argentino, con un importante enfoque constitucional y convencional:
- Constitución Nacional (CN):
- Artículos 33, 41 y 42: Reconocen el derecho implícito a la salud, imponen a las autoridades la obligación de garantizar un ambiente sano y equilibrado, y proteger la salud de consumidores y usuarios de bienes y servicios.
- Artículo 43: Establece la acción de amparo como el carril procesal idóneo para la tutela rápida y expedita de este derecho ante su vulneración.
- Artículo 75, inciso 22: Otorga jerarquía constitucional a numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH) que consagran la salud como derecho humano fundamental, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 12) y las Convenciones sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (art. 12) y sobre los Derechos del Niño (art. 24.1). La Ley 27.044 sumó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
- Artículo 75, inciso 23: Impone al Estado la obligación de promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y el pleno goce de los derechos, especialmente para grupos como niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad, entre los cuales se incluye, de forma primordial, el derecho a la salud.
Es importante destacar que el derecho a la salud implica para el Estado no solo deberes negativos (no interferir) sino también obligaciones positivas (prestar y definir políticas). Esta exigibilidad se extiende a los actores no estatales del sistema (obras sociales y empresas de medicina prepaga), cuyas obligaciones específicas exceden la lógica meramente mercantil, dado que su actividad se destina a resguardar un derecho fundamental.
III. El acceso a la justicia como garantía de eficacia
Como ya lo señalamos, cuando el derecho a la salud es vulnerado o está en riesgo, se activa el acceso a la justicia, entendido en sentido amplio como la garantía de igualdad de oportunidades para recurrir a las instituciones del Estado sin discriminación.
El acceso a la justicia es el derecho a tener derechos, la medida real de la eficacia de las garantías normativas. Consta de dos aspectos trascendentales:
- La posibilidad de reclamar ante los tribunales.
- La obtención de una respuesta judicial adecuada (tutela judicial efectiva).
La tutela judicial efectiva requiere que la respuesta del sistema de justicia sea conforme a derecho y adecuada, lo que se garantiza mediante el cumplimiento del debido proceso legal.
Este conjunto de reglas y principios (posibilidad de plantear el caso, ofrecer prueba, alegar, defenderse, interponer recursos y obtener una sentencia justa en un plazo razonable) es esencial para que los derechos, cuya consagración normativa es general, se vuelvan efectivos en el caso concreto que se presenta ante los estrados judiciales.
El marco normativo del acceso a la justicia se refuerza con:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículos 8 (recurso efectivo) y 10 (audiencia pública e imparcial).
- Constitución Nacional: Artículos 14 (peticionar a las autoridades), 16 (igualdad ante la ley) y 18 (defensa en juicio).
- Artículo 43 de la CN y Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Consagran expresamente la tutela judicial efectiva y el recurso rápido y sencillo.
B. Barreras y desafíos en los amparos de salud
A pesar de los avances, existen diversas barreras que limitan el acceso a la justicia en materia de salud.
Así, podemos identificar algunas que aparecen de manera previa al proceso: geográficas (distancias largas de juzgados y defensorías); económicas (falta de medios y patrocinios gratuitos, sobre todo en el interior del país); falta de información básica sobre derechos.
Ya dentro del proceso, aparecen las que podemos denominar como barreras actitudinales: ausencia de capacitación de operadores judiciales sobre el trato adecuado a grupos en situación de vulnerabilidad (menores, adultos mayores, personas con discapacidad).
A estas barreras, hay que sumarle actualmente la desconfianza en el sistema de justicia, que lleva muchas veces a que no aparezca como una opción viable la judicialización.
IV. La perspectiva de vulnerabilidad como estándar de protección
El enfoque de la vulnerabilidad constituye un estándar internacional de protección de los derechos humanos, que se ha fortalecido en el derecho argentino (a través de la denominada «constitucionalización del derecho privado») y es central en la resolución de amparos de salud.
Darle prioridad a la perspectiva de la vulnerabilidad sobre el paradigma estricto de la igualdad permite un abordaje más empático y humanista de los conflictos jurídicos. De esta forma, se sitúa a la persona en el centro del sistema de derecho.
En la actualidad, es imprescindible que, ante situaciones de vulnerabilidad y frente a leyes formales rigurosas, los jueces adopten y desarrollen herramientas procesales para satisfacer necesidades específicas para los casos que se presenten a su conocimiento[2].
Hay un punto que no puede pasarse por alto en el ámbito del derecho a la salud, que es que cualquier persona sin conocimientos médicos que transita alguna afección, es un sujeto vulnerable, que encuentra en su médico tratante a la persona de su absoluta confianza.
En esta cuestión, no podemos dejar de señalar dos factores normativos que han impulsado que los jueces centren su atención en la persona vulnerable:
- Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN): El artículo 2 del CCyCN exige a los jueces considerar la Constitución y los TIDH al momento de resolver (Diálogo de Fuentes), consagrando la constitucionalización del derecho privado para resguardar los derechos fundamentales.
- Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2009): Adoptadas por los máximos tribunales argentinos, estas reglas buscan garantizar las condiciones para un efectivo acceso al sistema de justicia, libre de discriminación, para las personas que enfrentan obstáculos.
Es claro que hoy el desafío de los operadores judiciales es fallar con perspectiva de vulnerabilidad. Debe destacarse la importancia de que el poder judicial colabore en la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, llegando en su caso a revisar las reglas procedimentales a tal fin, evitando el exceso de formalismos, dando prioridad a estos casos, para evitar dilaciones, sin que signifique, claro está, una pérdida de certeza respecto del debido proceso[3].
Debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos precedentes que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte[4].
En este mismo sentido, ha sostenido que las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que en su ámbito específico tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de defensa en juicio[5]
V. Conclusiones
Para garantizar el acceso a la justicia, no sólo se debe asegurar la posibilidad de iniciar una demanda ante un juez competente, sino que se requiere que se dé una respuesta rápida y eficiente, garantizándose así también la tutela judicial efectiva.
Es preciso dejar en claro que esta garantía no implica la admisión de la demanda y el reconocimiento del derecho que se denuncia como vulnerado, sino la de dar respuesta a ese planteo de manera oportuna.
Garantizar el acceso a la justicia es una responsabilidad de todos, tanto de los distintos poderes del Estado, como de los operadores del derecho.
Estamos convencidos que el juzgamiento con perspectiva de vulnerabilidad, principalmente en estos casos donde está en juego el derecho a la salud, es el camino para que el acceso a la justicia se convierta en el contenido real de los derechos fundamentales.
Notas
[1] Abogada (UBA). Diplomada en Derecho a la salud (Universidad Católica de Cuyo-AMFJN). Doctoranda en Derecho (UCES). Secretaria del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín).
[2] José Luis Leal Espinoza y Cecilia Soledad Carrera, “Vulnerabilidad, igualdad y justicia”; Revista Argumentos (ISSN: 2525-0469) Núm. 15 2022, pp. 21-37 Sección: Artículos Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez [En Línea] http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/
[3] Laura Alesso y María Guadalupe Neder, “Proceso Judicial con perspectiva de vulnerabilidad”; Revista Derecho y Salud, pag. 170/181.
[4] CSJN Fallos: 339:1695; 338:484; 325:1105; 325:1014; 323:3207; entre muchos otros.
[5] CSJN Fallos: 338:1311; 310:870.
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