Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea Director

Diciembre de 2025

El concepto de vulnerabilidad: su desarrollo en la historia

Autora. María Lía Barral. Argentina

Por María Lía Barral[1]

 

Resumen (Abstract)

El presente trabajo examina la evolución histórica y conceptual de la vulnerabilidad, trazando su recorrido desde sus raíces etimológicas y filosóficas en la antigüedad hasta su consolidación como una categoría jurídica fundamental en el derecho contemporáneo. Inicialmente vinculada a la susceptibilidad humana frente a desastres naturales durante la década de 1970, la noción transitó luego hacia un enfoque socioeconómico orientado a visibilizar las desigualdades estructurales. En el ámbito jurídico, particularmente a partir del desarrollo de los derechos humanos y la reforma constitucional argentina de 1994, el concepto adquiere un rol central para la protección de grupos en situación de riesgo. A través del análisis del bloque de constitucionalidad, la unificación del Código Civil y Comercial de la Nación y las Reglas de Brasilia, el artículo destaca que la vulnerabilidad exige superar la matriz individualista y de igualdad formal. Se concluye que, en sintonía con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta imperativa la adopción de medidas estatales positivas que garanticen una tutela efectiva diferenciada, humanizando así la aplicación práctica de los derechos fundamentales.

Palabras clave / Keywords: Vulnerabilidad; Derechos Humanos; Desigualdad social; Grupos vulnerables; Reglas de Brasilia; Tutela diferenciada.

I. Introducción

Este trabajo se enfoca en el análisis, a través de la historia, del concepto de vulnerabilidad.

Para introducirnos en la temática, debemos partir necesariamente del significado que le da la Real Academia Española. Así, vemos que en relación al término “vulnerabilidad” lo define como “Cualidad de vulnerable”, por lo que debemos recurrir al significado de “vulnerable”:

vulnerable

Del lat. tardío vulnerabĭlis, y este del lat. vulnerāre ‘herir’ y -bĭlis ‘-ble’.

  1. adj. Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente.

Como podemos observar, en lo que aquí nos interesa, la palabra vulnerable es utilizada como adjetivo para hacer referencia a una persona que puede ser herida o dañada tanto física como moralmente.

Tal como señalamos, del origen etimológico del término vulnerabilidad se desprende que remite a herida o lesión.

Si éstos apuntan a una amenaza exterior, el término castellano se refiere, en cambio, a una cualidad de fragilidad con respecto a esa amenaza. Esas dos vertientes del significado del término en su uso común se han trasladado a su uso científico, que toma en consideración el riesgo, las amenazas, las crisis que pueden infringir daño y también la fragilidad, condición que compartimos todos los organismos vivos y que nos hace susceptibles de ser dañados (Valdés Gázquez, 2021).

 

Este trabajo analizará cómo ha ido avanzando en materia de derechos humanos este concepto y su aplicación concreta en los grupos vulnerables.

Queremos dejar sentado el porqué de nuestro interés en estudiar este concepto, ya que, si bien hay una búsqueda constante desde el derecho y demás ciencias sociales de alcanzar una relación proporcional entre igualdad y desigualdad, lo cierto y concreto es que, al mirar la realidad social, ello no resulta ser así.

 Efectivamente y, por el contrario, aun cuando hay un mayor reconocimiento de derechos y se adoptan medidas públicas, legislativas y de justicia que tienen por objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas, las situaciones que plantean una desigualdad se extienden (Espinoza y Carrera, 2022).

II. El concepto de vulnerabilidad: su evolución.

En primer término, debemos destacar que, más allá de aparecer como comprensible y conocido, el término “vulnerabilidad” encierra una notable complejidad. Vulnerabilidad es, en primer lugar, un concepto con múltiples significados, aplicables a ámbitos muy diversos: desde la posibilidad de un humano de ser herido hasta la posible intromisión en un sistema informático.

En segundo lugar, la vulnerabilidad es una característica de lo humano que parece evidente desde una perspectiva antropológica, pero que la tradición cultural más cercana a la defensa del individualismo, la autonomía y la independencia, se ha encargado de dejar en un segundo plano o, incluso, de relegar por considerarla de rango inferior.

En tercer lugar, la vulnerabilidad, en tanto que posibilidad del daño, es considerada la misma raíz de los comportamientos morales, al menos de aquellos en que el énfasis se sitúa en la protección y en el cuidado, más que en la reclamación de derechos.

Y, además, en cuarto lugar, la vulnerabilidad se ha ido asociando no sólo con las condiciones del individuo sino, cada vez más, con las condiciones del medio (ambientales, sociales o de otro tipo) en que su vida se desarrolla, dando lugar a la necesidad de incorporar los aspectos socioculturales en la comprensión de este concepto. De ahí que se hable, frecuentemente, de poblaciones vulnerables, para referirse a aquellos grupos de personas que, a consecuencia de las condiciones del medio en que viven, están en una situación de mayor susceptibilidad al daño (Feito, 2007).

Como vemos, este concepto ha sido explorado y estudiado desde diversos campos del conocimiento, lo que conlleva a que fuera definido de formas muy distintas y partiendo desde diferentes elementos.

Más allá de eso, es posible encontrar algunos elementos en común en la mayor parte de las definiciones de vulnerabilidad:

  • Vulnerabilidad se define siempre en relación con algún tipo de amenaza, sean eventos de origen físico como sequías, terremotos, inundaciones o enfermedades, o amenazas antropogénicas como contaminación, accidentes, hambrunas o pérdida del empleo.
  • La unidad de análisis (individuo, hogar, grupo social) se define como vulnerable ante una amenaza específica, o es vulnerable a estar en una situación de pérdida, que puede ser de la salud, del ingreso, de las capacidades básicas, etc.
  • El análisis de la construcción de vulnerabilidad se hace en dos momentos distintos del proceso. Por un lado, en las condiciones que la unidad de análisis tiene antes de una situación de estrés, que le hacen más o menos propensa a una pérdida específica (susceptibilidad). Por otro lado, están las formas que desarrolla la unidad de análisis para enfrentar una situación de estrés una vez que ésta ha ocurrido, y que se relacionan con la capacidad de ajuste (Watts y Bohle, 1993, como se citó en Ruiz Rivera, 2012).

Al efectuar el estudio y compilación del material, advertimos que el término o concepto de “vulnerabilidad” resulta antiguo. Es más, desde la filosofía sostienen que “la vulnerabilidad no es un concepto nuevo y que está muy presente en el mundo antiguo. El ser humano está inevitablemente sometido a una serie de infortunios que lo exponen a la fragilidad”. Ese sufrimiento del que habla la filosofía, está vinculado a la experiencia trágica de la vida que acontece sin previo aviso, tal como es recogida en los textos griegos. “No existe ámbito alguno en el reino humano ajeno a los asaltos de la fortuna Filosofía de la vulnerabilidad” (Nussbaum, M., 1995, como se citó en Gil, 2022).

Lo significativo de la presencia de la vulnerabilidad en el mundo antiguo, como señala Danilo Martuccelli (2017), es que no añade ningún valor especial, función ética o política, como sí sucede en cambio en las semánticas actuales.

Recién a partir de la década del 70 y con el avance y desarrollo de los derechos humanos, el concepto de vulnerabilidad ha adquirido el estatus de categoría jurídica, ya que a través de tal condición respecto de una persona o de un grupo humano se ponen en evidencia desigualdades reales, materiales o estructurales frente a un concepto de igualdad formal que tuvo vigencia durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX (Espinoza y Carrera, 2022: 2).

Entre los autores que se han referido al tema, encontramos a Pérez de Armiño (2000), quien refiere que:

La aparición del concepto en los textos científicos que se dio en la década del 70 fue con el intento de comprensión de ciertos desastres naturales (sequías, huracanes y terremotos) y los problemas de recuperación de las poblaciones afectadas. Estos desastres se contemplaban como eventos excepcionales, inesperados, consecuencia directa de factores naturales imprevistos (meteorológicos, medioambientales o demográficos), sin interrogarse especialmente por la posible interrelación con factores sociales. Como mucho, se valoraba la interacción entre el desastre natural y la mala gestión de los recursos naturales por parte de las víctimas (sobrecultivo, sobrepastoreo, tala abusiva de los bosques, etc.) (Pérez de Armiño, 2000, como se citó en Valdez Gázquez, 2021).

Así, este autor sostiene que, de este enfoque estrictamente natural de la década de 1970, se pasó, en la década de 1980, a un enfoque social. Este enfoque acepta la importancia de las catástrofes naturales como eventuales activadores de los desastres, pero pone el foco en el estudio de “las estructuras y procesos socioeconómicos de desigualdad y pobreza como causantes de la vulnerabilidad” (Pérez de Armiño, 2000, como se citó en Valdez Gázquez, 2021).

Sobre este análisis, Valdés Gázquez (2021) nos explica que:

Una vez que se introdujeron los factores sociales en la comprensión de los desastres, el concepto de vulnerabilidad no se empleó únicamente para estudiar la reacción de la población ante los desastres naturales exógenos, sino también para comprender en qué medida las estructuras sociales sitúan a algunos sectores de la población en la indefensión.

Esta autora señala que:

El concepto de vulnerabilidad social ha irrumpido con fuerza desde hace varias décadas en las Ciencias Sociales y, en particular, en el campo de los estudios sobre desigualdad social. Se ha convertido en una herramienta analítica utilizada en el estudio de la realidad social, especialmente en los informes elaborados por organismos internacionales (Naciones Unidas, OIT, OCDE, el Banco Mundial) para diseñar y orientar las políticas públicas en materia de desarrollo socioeconómico, así como las intervenciones de acción humanitaria (Valdés Gázquez,2021).

 

Es aquí donde entra a jugar un rol muy importante en términos de vulnerabilidad el avance en materia de derechos humanos, sobre todo en Latinoamérica donde encontramos mayores estructuras de desigualdad y pobreza.

El concepto de vulnerabilidad que venimos viendo se aplica a aquellos grupos de la población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o cualquier otro se encuentran en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Cabe destacar que los grupos en situación de vulnerabilidad son variados y no puede hablarse de una enumeración taxativa, ya que la vulnerabilidad es variable y está sujeta a distintas variables.

Entre estos grupos, podemos mencionar a: niños, niñas y adolescentes; los adultos mayores; las mujeres; los pueblos indígenas; la población afrodescendiente; las personas con discapacidad; las personas que habitan en zonas rezagadas; las pertenecientes al colectivo LGBTI+; los migrantes y las poblaciones afectadas por los desastres y el cambio climático.

En muchos casos, pueden observarse desigualdades entrecruzadas entre las personas que pertenecen a estos grupos, lo que incrementa su situación de vulnerabilidad.

En lo que hace a nuestro país, la reforma constitucional de 1994 ha sido fundamental para dar un nuevo alcance de protección a las personas o grupos vulnerables.

Al respecto, podemos destacar la importancia de la inclusión con rango constitucional a los derechos de todos los habitantes a un ambiente sano y a los consumidores (arts. 41 y 42 respectivamente), así como también ha contemplado la necesidad de tutelar a determinadas personas consideradas vulnerables.

El art. 75 inc. 23 de la CN impone como deber del Estado en cabeza del Congreso Nacional, legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, en particular respecto de los niños, las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

Dentro de este bloque de constitucionalidad están incluidos los tratados de derechos humanos que el art. 75 inc. 22 les dio jerarquía constitucional, dentro de los cuales en todos ellos se hace referencia a personas o grupos vulnerables -entre los que más se relacionan con nuestras tesis podemos mencionar: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (confr. art. 75 inc. 22 párr. 3)-.

Con la unificación de los Códigos Civil y Comercial, a través de la constitucionalización del derecho privado, el art. 1 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) obliga a resolver los casos que dicho código rige de conformidad con la CN y los Tratados de Derechos Humanos en los que la Argentina sea parte.

La noción de vulnerabilidad también la encontramos en las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad -Reglas de Brasilia- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha incorporado como guía para analizar los derechos de personas vulnerables a través de la Acordada CSJN 5/2009.

Las Reglas de Brasilia conceptualizan a la persona en situación de vulnerabilidad refiriéndose como “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”, enumerando que podrán “constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad” dejando abierta la posibilidad de que sea determinada la condición de vulnerabilidad en cada país de acuerdo a las características específicas o a su nivel de desarrollo social y económico (Reglas 3 y 4).

En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión para la modificación parcial del CCCN -designada por decreto 182/2018- que propone incorporar un segundo párrafo al art. 51 del CCCN relativo a las personas en condición de vulnerabilidad, reconociendo que «estas tienen derecho a una tutela efectiva diferenciada, que promueva, proteja y asegure el pleno y eficaz goce de sus derechos y el respeto de su dignidad» considerando que se encuentra en condición de vulnerabilidad «aquella persona que, en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, encuentre especiales dificultades para el efectivo ejercicio y reconocimiento de los derechos de los que es titular».

III. Breves consideraciones finales.

Como podemos observar de todo lo desarrollado en este trabajo, con el paso del tiempo ha ido variando el concepto de vulnerabilidad y, desde la concepción de los derechos humanos, se ha ido dando mayor importancia a la noción de personas en situación de vulnerabilidad, lo que vemos reflejado tanto en los sistemas normativos internacionales como internos, así como en el diseño de políticas públicas.

Es dable destacar que la Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre (Sentencia de Ximenes Lopes v. Brasil, 4 de julio de 2006).

Para ir concluyendo, podemos afirmar que:

El concepto de vulnerabilidad es un concepto que permite el avance de las categorías jurídicas, humanizando la retórica y aplicación práctica de los derechos fundamentales. La matriz individualista queda superada por la perspectiva interrelacional que apela a solidaridades familiares y sociales. La vulnerabilidad permite diversificar y afinar los instrumentos del derecho para percibir situaciones diversas de vulnerabilidad y desequilibrio de poder (tales como la separación familiar, intimidad, dependencia) (Basset, 2017).

IV. Bibliografía.

Basset, U. (2017). La vulnerabilidad como perspectiva: una visión latinoamericana del problema. Aportes del sistema interamericano de derechos humanos. https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/15434/1/vulnerabilidad-como-perspectiva.pdf

Espinoza, J.L. y Carrera, C. (2022). Vulnerabilidad, igualdad y justicia. https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/view/275

Feito, L. (2007). Vulnerabilidad. https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272007000600002

Gil, S. (2022). Filosofía de la vulnerabilidad.     https://revistas.um.es/daimon/libraryFiles/downloadPublic/11241

Martuccelli, D. (2017). Semánticas históricas de la vulnerabilidad, en Revista de Estudios Sociales, nº 59, pp. 125-133.

Ruiz Rivera, N. (2012). La definición y medición de la vulnerabilidad social. Un enfoque normativo. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-46112012000100006&lng=es&tlng=es

Valdés Gázquez, M. (2021). Vulnerabilidad social, genealogía del concepto.   http://www.gazeta-antropologia.es/?p=5463

Notas

 

[1] Abogada (UBA). Diplomada en Derecho a la salud (Universidad Católica de Cuyo-AMFJN). Doctoranda en Derecho (UCES). Secretaria del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín).

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