Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier A. Crea Director

Diciembre de 2025

Venezuela como laboratorio extremo: democracia frágil, deriva autoritaria y geopolítica del poder frente a las dobles varas del autoritarismo ante la caída de Maduro

Autor. Javier A. Crea. Argentina

Por Javier A. Crea[1]

Sumario

El trabajo analiza el caso venezolano como laboratorio extremo de fragilidades democráticas y deriva autoritaria, reconstruyendo el tránsito desde el chavismo plebiscitario hasta la consolidación de una autocracia electoral bajo Nicolás Maduro. Examina el uso instrumental de la Constitución, la concentración de poder y la progresiva colonización de los controles, así como la violencia estatal, el colapso de derechos y el éxodo masivo como dispositivos de dominación. Aborda el papel del sistema interamericano y las respuestas tardías y selectivas de la comunidad regional, atravesadas por afinidades ideológicas y dobles varas frente al autoritarismo. Finalmente, analiza la captura de Maduro por fuerzas estadounidenses, sus implicancias jurídicas y los dilemas que plantea para la democracia, la autodeterminación y el derecho internacional. Metodológicamente, combina análisis doctrinario, reconstrucción histórica y estudio de fuentes empíricas e institucionales comparadas.

Abstract

This article examines Venezuela as an extreme laboratory of democratic fragility and authoritarian drift, tracing the trajectory from plebiscitary Chavismo to the consolidation of an electoral autocracy under Nicolás Maduro. It analyzes the instrumental use of the Constitution, the concentration of power, and the progressive capture of oversight institutions, as well as state violence, the collapse of fundamental rights, and mass migration as tools of social control. The paper also assesses the role of the Inter‑American system and the region’s delayed and selective responses, often shaped by ideological affinities and double standards towards authoritarian regimes. Finally, it explores the capture of Maduro by United States forces, the legal framing that treats him as an illegitimate ruler and transnational criminal, and the dilemmas this outcome poses for democracy, self‑determination, and contemporary international law. Methodologically, the article combines constitutional and international legal analysis with historical reconstruction and the use of comparative empirical and institutional sources.

Palabras clave

Venezuela; fragilidad democrática; deriva autoritaria; autoritarismo competitivo; autocracia electoral; chavismo; Nicolás Maduro; sistema interamericano; Carta Democrática Interamericana; derechos humanos; violencia estatal; populismo; geopolítica; doble vara; Edmundo González; Estado de derecho; responsabilidad de proteger la democracia.

  1. Introducción: del ideal democrático a sus grietas contemporáneas

Las democracias constitucionales del siglo XXI se desarrollan en un escenario paradójico: el discurso a favor de la democracia y los derechos humanos se ha vuelto ubicuo, pero al mismo tiempo informes comparados registran una regresión sostenida en materia de libertades civiles, calidad institucional y vigencia efectiva del Estado de derecho[2]. El resultado es un mundo en el que crece el número de personas que viven bajo regímenes híbridos o abiertamente autoritarios, mientras se consolida una tendencia de autocratización prolongada, muchas veces impulsada desde dentro de instituciones que conservan formas electorales.

Entre los indicadores comparados que ilustran este retroceso destaca el caso venezolano. A comienzos de los años 2000, Freedom House clasificaba a Venezuela como “parcialmente libre”, con un nivel todavía apreciable de derechos políticos y libertades civiles, aunque ya advertía sobre la creciente concentración de poder en la figura presidencial y la erosión de los controles institucionales.[3] Dos décadas más tarde, los informes recientes de Freedom in the World describen al país como “No libre”, con puntajes agregados muy bajos en materia de derechos políticos y libertades civiles, lo que refleja la transformación de una democracia defectuosa en un régimen abiertamente autoritario.[4] Esta caída no es solo un cambio de etiqueta: condensa el deterioro progresivo de elecciones auténticas, pluralismo político, independencia judicial y garantías básicas para la oposición y la sociedad civil.[5]

Desde la órbita de Naciones Unidas, la evaluación más contundente vino de la Alta Comisionada Michelle Bachelet, cuyo informe A/HRC/41/18 describió un “patrón de violaciones graves” que incluía ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual y uso excesivo de la fuerza contra opositores reales o percibidos, en un contexto de erosión profunda del Estado de derecho.[6] En sus presentaciones ante el Consejo de Derechos Humanos, Bachelet subrayó que el ejercicio de las libertades de opinión, expresión, asociación y participación política en Venezuela implicaba un riesgo real de represalias y represión, reclamó la liberación de todas las personas detenidas por motivos políticos y urgió al gobierno a adoptar medidas inmediatas para detener y reparar esas violaciones.[7]

En este contexto, la noción de fragilidades democráticas permite describir un conjunto de debilidades estructurales que no suponen, de inmediato, la ruptura abierta del orden constitucional, pero que erosionan de manera sostenida su calidad y lo vuelven vulnerable a procesos de deriva autoritaria.[8] Se trata menos de fallas aisladas que de patrones persistentes: captura de órganos de control, colonización del Poder Judicial, uso clientelar de recursos públicos, restricciones a la libertad de expresión y reformas constitucionales diseñadas para prolongar artificialmente la permanencia de un liderazgo en el poder.

Sobre ese terreno inestable prosperan proyectos populistas e hiperpresidencialistas que utilizan el voto como mecanismo inicial de legitimación, pero que luego avanzan hacia la concentración progresiva del poder, vaciando de contenido los controles y reduciendo la democracia a una fachada plebiscitaria. La ciencia política ha conceptualizado estos fenómenos como “autoritarismos competitivos” o “autocracias electorales”: regímenes en los que subsisten elecciones periódicas, pero la competencia real se encuentra seriamente dañada por el uso desigual de recursos, la persecución de opositores y la manipulación de las reglas del juego.[9]

En América Latina, esta tensión entre promesa democrática y deriva autoritaria ha encontrado en Venezuela uno de sus casos paradigmáticos. El chavismo llegó al poder invocando la superación de una democracia representativa en crisis, la refundación constitucional y la construcción de una “democracia participativa y protagónica”, pero el recorrido histórico muestra cómo esas mismas banderas fueron utilizadas para justificar la subordinación de las instituciones al proyecto de un líder carismático y, luego, la consolidación de un régimen cada vez más represivo.

Desde muy temprano, además, el proyecto chavista se inscribió en una narrativa geopolítica de confrontación con “el imperialismo” y de construcción de un eje alternativo junto a Cuba, la Federación Rusa, Irán y, más tarde, China, utilizando la renta petrolera y la diplomacia energética como instrumentos para proyectar influencia regional y desafiar el orden hemisférico liderado por Estados Unidos.[10] Esta dimensión externa del proceso venezolano resulta decisiva para comprender tanto la tolerancia inicial de ciertos actores frente a la autocratización como la posterior escalada de sanciones, aislamientos diplomáticos y, finalmente, la operación que culmina con la captura de Maduro, presentada por Washington no solo como respuesta penal, sino como acto de seguridad regional.[11]

Este trabajo se propone analizar, desde la perspectiva del derecho constitucional y de los estándares interamericanos, el vínculo entre democracia, fragilidad y deriva autoritaria a partir del caso venezolano, tomando como eje los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro. Para ello, se empleará un enfoque crítico que articula el marco teórico sobre democracia constitucional, populismo e hiperpresidencialismo con el análisis de discursos fundacionales del chavismo, en los que se anticipan, bajo la retórica emancipadora de la “revolución bolivariana”, elementos que facilitaron la posterior transformación de una democracia defectuosa en una autocracia de base electoral.

Al mismo tiempo, el itinerario venezolano pone en evidencia que la erosión democrática no se agota en un problema interno de diseño institucional: sus efectos repercuten en el sistema interamericano de protección de la democracia, tensionan el régimen jurídico internacional sobre el uso de la fuerza y reconfiguran equilibrios geopolíticos en un hemisferio atravesado por la competencia entre potencias.[12] De allí que el caso de Venezuela permita observar, en un solo escenario, la intersección entre fragilidad constitucional, autocratización gradual y respuestas externas, jurídicas, políticas y militares, que cuestionan la capacidad del orden internacional contemporáneo para compatibilizar la defensa de la democracia con el respeto a la Carta de las Naciones Unidas.[13]

  1. Marco teórico: constitucionalismo democrático, populismo y autocratización gradual

La teoría de la democracia constitucional subraya que la democracia no se agota en un procedimiento competitivo para seleccionar gobernantes, sino que constituye un orden normativo que combina gobierno de la mayoría, límites efectivos al poder y garantía robusta de derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la Constitución no solo organiza los poderes del Estado, sino que distribuye competencias, establece frenos y contrapesos, consagra un catálogo de derechos indisponibles y fija límites materiales a la reforma, que sustraen del juego mayoritario aquellos contenidos sin los cuales la democracia dejaría de ser tal.

Este enfoque no solo estructura el análisis interno de la calidad democrática, sino que también sirve de parámetro para evaluar la actuación de los sistemas regionales de protección, como la Carta Democrática Interamericana, y las respuestas del derecho internacional público frente a regímenes que cruzan el umbral de la autocracia sin renunciar formalmente a elecciones ni a la retórica constitucional.[14] En contextos de colapso institucional prolongado, como el venezolano, la pregunta por los límites jurídicos de la intervención externa y por las condiciones bajo las cuales la comunidad internacional puede —o debe— reaccionar se vuelve inseparable del examen de las fragilidades propias del constitucionalismo doméstico.[15]

Autores como Ferrajoli han insistido en que la calidad democrática depende no solo de quién decide y cómo se decide, sino también de qué está permitido decidir, de modo que la mayoría no pueda suprimir las condiciones de posibilidad de la propia democracia[16]. De allí la centralidad del Estado de derecho en sentido fuerte: generalidad y publicidad de las normas, igualdad ante la ley, control judicial de los actos de poder y sometimiento de gobernantes y gobernados al mismo marco jurídico. Allí donde la legalidad se transforma en fachada o en instrumento de persecución, la democracia pierde sustancia y se abre paso la arbitrariedad.[17]

En América Latina, sin embargo, la consolidación de este modelo se ha visto obstaculizada por tradiciones de presidencialismo fuerte, crisis económicas recurrentes, desigualdad persistente y ciclos de deslegitimación de las élites políticas, que han creado un terreno fértil para la reaparición del populismo como lógica de construcción del poder[18]. El populismo, más que una ideología cerrada, opera como una gramática política que divide la arena pública entre un “pueblo verdadero” y unas “élites corruptas”, atribuyendo a un liderazgo personalista la misión de encarnar la voluntad popular frente a enemigos internos y externos.[19]

Esta construcción dicotómica erosiona el pluralismo y tiende a deslegitimar la oposición, al tiempo que convierte a las instituciones de control en obstáculos a la realización de la voluntad del pueblo tal como la interpreta el líder. En contextos de hiperpresidencialismo, donde las Constituciones concentran amplias facultades en el Ejecutivo y facilitan el uso de decretos con fuerza de ley, estados de excepción prolongados y reformas ad hoc, el populismo puede traducir rápidamente capital electoral en poder estructural difícil de revertir.[20]

La noción de deriva autoritaria permite dar cuenta del modo en que estos procesos se despliegan gradualmente, sin golpes visibles ni interrupciones abruptas del orden constitucional. En lugar de clausurar de inmediato las elecciones, los gobiernos en deriva autoritaria mantienen la retórica democrática, pero restringen el espacio de competencia mediante la captura de organismos electorales, la inhabilitación de candidatos opositores, la censura de medios críticos y el uso selectivo del aparato penal para intimidar adversarios.[21]

En este escenario, la promesa del populismo de “profundizar la democracia” termina, con frecuencia, en la construcción de lo que se ha denominado democraduras o autocracias electorales: regímenes que se legitiman periódicamente en las urnas, pero carecen de separación de poderes real, suprimen garantías básicas y convierten la ley en herramienta de dominación[22]. Como ha señalado Gargarella respecto del nuevo constitucionalismo latinoamericano, las constituciones de la región combinan retóricas democratizantes y de justicia social con estructuras de poder altamente concentradas. Desde esta perspectiva, el caso venezolano muestra, con singular claridad, cómo el discurso de refundación democrática y justicia social, articulado en torno a la “revolución bolivariana”, se transformó progresivamente en un dispositivo de concentración de poder que vació de contenido los principios republicanos que decía reivindicar.[23]

  1. El chavismo como proyecto plebiscitario de transformación

El chavismo irrumpe en 1998 sobre el trasfondo de una democracia representativa en crisis, marcada por el desgaste del bipartidismo, la corrupción estructural y el divorcio entre instituciones y demandas sociales[24]. La figura de Hugo Chávez se presenta como síntesis de rechazo a las élites tradicionales y promesa de refundación, articulando un discurso que combina apelaciones a la soberanía popular, justicia social y rescate de la tradición bolivariana.[25] Desde el inicio, el proyecto se formula como una “revolución” llamada a transformar no solo el elenco gobernante, sino la propia arquitectura constitucional del Estado.

El 2 de febrero de 1999, al asumir la presidencia, Chávez pronuncia una frase que condensa esa promesa fundacional y, al mismo tiempo, anuncia el tono de confrontación con el orden existente: “Juro delante de Dios, de la Patria y de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución haré cumplir e impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos”[26]. La invocación de una Constitución “moribunda” no solo legitima la convocatoria a una Asamblea Constituyente, sino que descalifica de raíz el pacto institucional vigente, planteando la refundación como requisito para que el pueblo pueda ejercer plenamente su soberanía.[27]

Esa retórica de ruptura encuentra rápida traducción institucional: en pocos meses, el nuevo liderazgo obtiene un respaldo abrumador para convocar a la Constituyente, logra que más del 80% de los votos válidos apruebe el proceso y, posteriormente, impulsa la aprobación de una nueva Constitución que reconfigura el sistema de poder[28]. En el plano discursivo, la promesa es democratizadora: se anuncia el tránsito de una democracia “meramente representativa” a una democracia “participativa y protagónica”, con ampliación de canales de intervención popular y reconocimiento de nuevos derechos[29]. Como ha señalado Gargarella respecto del nuevo constitucionalismo latinoamericano, las nuevas constituciones tienden a consolidar esquemas de poder desbalanceados hacia el Ejecutivo, pese a su retórica democratizadora. En el caso venezolano, la Constitución de 1999 configura un presidencialismo reforzado, con amplias facultades para el Ejecutivo y un diseño institucional que facilita la subordinación de otros poderes al proyecto hegemónico.[30]

En agosto de 2000, ya con la nueva Carta en vigor y tras haber sido ratificado en la presidencia con casi el 60% de los votos, Chávez profundiza el tono épico y mesiánico de su liderazgo: “Lucharé sin descanso para hacer cumplir los mandatos de la Revolución Bolivariana”. Y añade, frente a quienes señalaban la influencia cubana: “Algunos piensan que Fidel Castro está guiando esta Revolución. Nosotros queremos mucho a Fidel, pero el líder de esta Revolución es Bolívar”[31]. En estas frases se reconoce una doble operación: por un lado, la subordinación explícita de la acción de gobierno a los “mandatos” de una revolución que se sitúa por encima de la institucionalidad; por otro, la apropiación del legado de Bolívar como fuente simbólica que dota al líder de una legitimidad histórica superior a la de las reglas ordinarias del juego democrático.

En apenas año y medio, el chavismo había avanzado “décadas políticas”: referéndum, nueva Constitución y elecciones presidenciales con victoria contundente.[32] Ese vértigo transformador, presentado como respuesta a una crisis de representación, también supuso una acelerada concentración de poder en manos del Ejecutivo, favorecida por un contexto de altísima popularidad y por la debilidad de una oposición fragmentada[33]. Siguiendo el análisis de Brewer‑Carías sobre la captura de las instituciones, el Estado comenzó a ponerse al servicio del proyecto político y del líder, y la institucionalidad se instrumentalizó para asegurar la hegemonía oficialista, incluso mediante la cooptación de tribunales y órganos de control.[34]

Con el tiempo, la retórica refundacional se convierte en clave para entender la deriva posterior: al describir el orden previo como “moribundo” y a la revolución como única encarnación legítima de la voluntad popular, el chavismo sienta las bases discursivas para relativizar la autonomía de los poderes del Estado y presentar cualquier resistencia institucional como defensa de privilegios oligárquicos.[35] La promesa de una democracia participativa y protagónica, en lugar de traducirse en un pluralismo robusto, se canaliza a través de mecanismos de movilización controlada, clientelismo y lealtades personales, donde el acceso a recursos y beneficios depende crecientemente de la adhesión al proyecto revolucionario.[36]

  1. Del socialismo del siglo XXI al autoritarismo competitivo

El tercer período presidencial de Chávez, inaugurado el 10 de enero de 2007, marca un giro discursivo explícito hacia el socialismo del siglo XXI, profundizando el componente estatista y antiliberal del proyecto. En su juramento ante una Asamblea Nacional ya monocolor, el presidente declara: “Juro por los libertadores, juro por mi pueblo y juro por mi patria que no daré descanso a mi brazo ni reposo a mi alma y que entregaré mis días y mis noches y mi vida entera en la construcción del socialismo venezolano”. Poco después, condensa ese compromiso en un nuevo grito de guerra: “Patria, socialismo o muerte”.[37]

Estas fórmulas condensan una concepción sacrificial del liderazgo y, al mismo tiempo, formulan una alternativa excluyente: la “patria” se identifica con el “socialismo”, de modo que cualquier opción distinta queda situada fuera de la comunidad política legítima. El eslogan “Patria, socialismo o muerte” no es solo una consigna; es una matriz de polarización extrema que asocia la lealtad al proyecto con la supervivencia de la nación y relega a los opositores al lugar simbólico de enemigos internos. Desde el prisma de la democracia constitucional, esta identificación entre proyecto ideológico y existencia misma de la patria resulta profundamente incompatible con el pluralismo y con la legitimidad de la alternancia.

En el mismo discurso, Chávez anuncia su propósito de acabar “con el viejo Estado burgués” para levantar un Estado “socialista, comunal y bolivariano”, esbozando la construcción de un “nuevo país”.[38] La crítica a un Estado capturado por élites económicas y políticas puede leerse, en principio, como parte de una agenda de democratización y justicia social, pero, en la práctica, abre la puerta a un proceso de desmantelamiento selectivo de garantías[39], donde se debilitan los contrapesos institucionales sin que se construyan formas efectivas de control ciudadano. El resultado es un Estado crecientemente partidizado, en el que el aparato público se confunde con la estructura del movimiento oficialista.[40]

Durante estos años, la combinación de alta renta petrolera y expansión de la política social permite sostener un esquema de participación fuertemente mediado por relaciones clientelares. Las movilizaciones masivas, los consejos comunales y otras instancias son presentados como expresión de una democracia vibrante, pero dependen en gran medida de la asignación discrecional de recursos por parte del Ejecutivo.[41] Venezuela ya no era una democracia, pero se esforzaba en parecerlo, se mantenían elecciones y una intensa movilización oficialista, mientras se socavaba la separación de poderes y se subordinaban los funcionarios “a los deseos del presidente”.[42]

La literatura comparada caracteriza este estadio como un autoritarismo competitivo o régimen híbrido: las elecciones siguen siendo un canal crucial de acceso al poder, pero están fuertemente sesgadas por el control oficialista de medios, recursos estatales y organismos electorales.[43] La oposición participa, pero lo hace en condiciones de desventaja estructural, enfrenta persecución selectiva y ve restringido su acceso equitativo al espacio público. En términos interamericanos, el acceso al poder deja de ejercerse “con sujeción al Estado de derecho” y comienza a apoyarse en una legalidad instrumentalizada, que combina reformas a la medida del líder con el uso de leyes para acallar la crítica.

En este punto, la deriva autoritaria ya no es mera posibilidad teórica, sino realidad en marcha: los mecanismos de democracia directa y participativa son diseñados y administrados desde arriba, la justicia es colonizada, los órganos de control pierden autonomía y el discurso revolucionario justifica la criminalización de adversarios como protectora del “pueblo” frente a conspiraciones internas y externas. Siguiendo la crítica de Gargarella al nuevo constitucionalismo latinoamericano, en el que las nuevas cartas combinan promesas democratizadoras con esquemas de poder fuertemente concentrados, puede sostenerse que el chavismo termina consolidándose como un proyecto de democracia plebiscitaria que, en nombre de la voluntad popular, va debilitando los pilares republicanos de separación de poderes, publicidad de los actos de gobierno y responsabilidad de los gobernantes.[44]

  1. De la herencia chavista al endurecimiento bajo Maduro

La muerte de Chávez en 2013 no significó una ruptura del modelo construido durante catorce años, sino su tránsito hacia una fase más descarnadamente autoritaria bajo la conducción de Nicolás Maduro.[45] Como señalan Brewer‑Carías y la literatura sobre el período post‑Chávez, el “hijo político” del comandante heredó un entramado institucional ya profundamente desbalanceado a favor del Ejecutivo, con un Poder Judicial cooptado, un órgano electoral alineado y unas Fuerzas Armadas integradas al proyecto bolivariano, pero carecía de los dos recursos que habían sostenido la hegemonía chavista: la renta petrolera extraordinaria y el carisma personal del líder.[46]

En términos muy generales, Maduro recibe “el modelo” con la misión expresa de garantizar la continuidad de la Revolución Bolivariana, pero en un contexto de caída de ingresos, crisis económica y creciente desgaste social.[47] La apuesta, lejos de introducir correcciones democráticas, consistió en intensificar los rasgos ya problemáticos del esquema chavista: mayor concentración de poder, uso aún más agresivo del aparato represivo y profundización de la instrumentalización de la legalidad para anular a la oposición.[48] En términos de la literatura sobre autoritarismo competitivo, el proceso puede leerse como una deriva desde un régimen híbrido, todavía apoyado en elecciones relativamente competitivas, hacia una forma de autoritarismo más cerrado, en la que se erosionan incluso las apariencias mínimas de sujeción al Estado de derecho.[49]

Siguiendo la concepción de Ferrajoli, en una democracia constitucional los gobiernos, incluso los malos gobiernos, deben poder ser reemplazados mediante elecciones libres, auténticas y competitivas garantizadas por un entramado robusto de derechos y contrapesos. Desde esta perspectiva, en el caso venezolano la profunda crisis de gestión no se tradujo en alternancia precisamente porque el régimen había dejado de reunir las condiciones de una democracia funcional.[50] Como sintetiza el material, “en las democracias, los malos gobiernos son relevados, pero Venezuela ya no era una democracia y el subestimado Nicolás Maduro estaba dispuesto a dejar las formas a un lado con tal de permanecer en el poder”.[51] Esa decisión de “dejar las formas” implica, en clave constitucional, renunciar incluso a los resabios procedimentales que aún podían contener la concentración de poder, y habilita una fase de represión abierta y manipulación electoral sistemática.[52]

La retórica de continuidad, presentándose por ejemplo como el “presidente obrero”, garante del legado de Chávez y custodia del socialismo del siglo XXI, sirvió para legitimar una radicalización de prácticas que ya estaban presentes, pero que se intensifican: estados de excepción prolongados, decretos de emergencia económica encadenados, gobernar por decreto y creación de dispositivos paralelos como la Asamblea Nacional Constituyente para neutralizar a una Asamblea Nacional de mayoría opositora.[53] Desde la perspectiva interamericana, este conjunto de medidas supone una alteración grave del orden democrático, no por un golpe militar clásico, sino por el uso del propio aparato jurídico para desmantelar la separación de poderes y anular la voluntad popular expresada en las urnas.

A la luz de la literatura sobre autocratización en regímenes pos-Guerra Fría, la deriva autoritaria venezolana puede entenderse como un proceso en el que el orden democrático no se quiebra de golpe, sino que se va vaciando gradualmente hasta dar lugar a una autocracia sustentada en elecciones crecientemente controladas, mientras se mantiene la retórica de la soberanía popular y la resistencia antiimperialista.[54] Ese carácter gradual y autolegitimado explica, en buena medida, por qué las respuestas regionales e internacionales resultaron tardías o insuficientes, y por qué muchos estándares de la Carta Democrática Interamericana se invocaron cuando el daño institucional ya era profundo.[55]

  1. Violencia estatal, colapso de derechos y clausura del espacio público

Uno de los rasgos más elocuentes de la fase madurista es el uso sistemático y masivo del aparato represivo del Estado para controlar la protesta y disciplinar a la sociedad[56]. En 2014, apenas iniciado el mandato, murieron 43 personas en el contexto de manifestaciones, cifra que se eleva a 143 muertes en 2017 durante la ola de protestas masivas contra el gobierno, conforme a los informes de la organización de derechos humanos PROVEA.[57] Entre 2013 y 2023, se contabilizan 209.974 muertes violentas, de las cuales 32.981 figuran bajo la categoría de “resistencia a la autoridad” entre 2016 y 2023, de acuerdo con el Observatorio de Violencia de Venezuela.[58]

Estas cifras, más allá de su crudeza, tienen un significado jurídico-político preciso: revelan un patrón de violencia institucional en el que la fuerza pública se utiliza como herramienta sistemática de gobierno, y no como último recurso sometido a estrictos controles. En una democracia constitucional, el uso de la fuerza estatal está limitado por principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; en el caso venezolano, los datos muestran una normalización de la letalidad estatal, particularmente contra jóvenes de sectores populares, en nombre del combate al delito o de la contención de la protesta.[59]

Este cuadro se complementa con prácticas de criminalización de la disidencia, persecución de opositores, hostigamiento a periodistas y cierre o bloqueo de medios críticos. Organizaciones internacionales han documentado detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas temporales y procesos penales usados como mecanismo de intimidación política, todo lo cual configura violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos.[60] La protesta social, lejos de ser reconocida como expresión legítima del derecho de reunión y participación, es tratada como amenaza a la seguridad nacional, habilitando respuestas represivas que desarticulan la vida pública.[61]

En paralelo, se agravan el hambre, la pobreza y la migración como efectos de la crisis económica y social. La emigración masiva de millones de venezolanos, la destrucción del salario real y la creciente dependencia de buena parte de la población de programas sociales para su subsistencia profundizan las condiciones de vulnerabilidad y reducen las capacidades de organización autónoma. En este contexto, distintos informes han advertido que la inseguridad alimentaria y la precariedad material se concentran en los sectores populares, lo que incrementa el poder de presión del Estado sobre la vida cotidiana.[62] En este marco, el clientelismo opera como un mecanismo que degrada la ciudadanía y condiciona el acceso a bienes y servicios al apoyo político, tal como han señalado los diagnósticos regionales sobre la democracia en América Latina. En contextos autoritarios como el venezolano, este patrón se profundiza hasta convertir el acceso a bienes básicos o a cuotas elementales de normalidad en una herramienta de control basada en la lealtad real o percibida al régimen.[63]

La magnitud de esta crisis se refleja en las cifras del éxodo venezolano y de la represión política. Según la Plataforma Regional de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), co‑liderada por ACNUR y la OIM, a finales de 2023 había ya más de 7,7 millones de venezolanos refugiados y migrantes en el mundo, de los cuales alrededor del 84‑85% se encontraban en América Latina y el Caribe, huyendo del colapso económico, el hambre y la persecución.[64] A ello se suma un número récord de presos políticos: de acuerdo con la organización Foro Penal, a finales de octubre de 2024 había 1.953 personas privadas de libertad por motivos políticos en Venezuela, un 745% más que el año anterior, y el promedio de detenciones por razones políticas entre 2014 y 2023 rondó las 250 por año.[65] Estos datos muestran que la deriva autoritaria no es una abstracción institucional, sino un proceso que expulsa a millones de personas de su país, normaliza la privación arbitraria de libertad y convierte la amenaza de hambre y represión en instrumentos cotidianos de dominación.[66]

Todo ello refuerza la tesis de que la Venezuela de Maduro dejó de ser una democracia en cualquier acepción sustantiva y se consolidó como una autocracia electoral apoyada en la violencia estatal, el control social y la manipulación institucional.[67] El mantenimiento periódico de elecciones no desvirtúa este diagnóstico; por el contrario, forma parte de la estrategia de legitimación, en la medida en que los comicios se desarrollan en un entorno de miedo, desigualdad extrema de condiciones y ausencia de garantías mínimas para la oposición.[68]

  1. El sistema interamericano frente a la deriva venezolana

La experiencia venezolana constituye, también, un banco de prueba para evaluar las capacidades y límites del sistema interamericano de protección de la democracia.[69] La Carta Democrática Interamericana consagró tempranamente el derecho de los pueblos a la democracia y el deber de los gobiernos de promoverla y defenderla, enumerando como elementos esenciales el respeto a los derechos humanos, la celebración de elecciones libres y auténticas, el pluralismo de partidos y la separación e independencia de los poderes públicos.[70] Sin embargo, la trayectoria venezolana pone de relieve una brecha significativa entre la densidad normativa de los estándares interamericanos en materia de defensa de la democracia y la efectividad real de los mecanismos disponibles para enfrentar procesos de autocratización gradual, como lo ilustra el propio informe de la Secretaría General de la OEA sobre la ruptura del orden democrático en el país.[71]

Como sintetiza Marcelo López Alfonsín “la Carta Democrática solo ha respondido correctamente frente a posibles golpes de Estado, mientras que tiende a ignorar las amenazas que surgen desde los propios gobiernos”.[72] El diseño intergubernamental de la OEA, el énfasis en el principio de no intervención y la exigencia de consensos calificados para activar mecanismos de reacción han operado como frenos a una respuesta temprana y contundente frente a la concentración de poder, la represión y la manipulación electoral en Venezuela.[73] En la práctica, la comunidad regional reaccionó tarde y de manera fragmentada, como lo muestra el hecho de que las resoluciones que reconocen la alteración y la ruptura del orden democrático se adoptan cuando el colapso institucional ya era manifiesto.[74]

Este déficit no puede atribuirse solo a fallas técnicas del instrumento, sino que refleja también las propias fragilidades democráticas de los Estados miembros. Gobiernos que enfrentan problemas de populismo, hiperpresidencialismo y captura institucional tienden a mostrarse reticentes a sentar precedentes de control democrático externo que eventualmente podrían volverse en su contra, lo que debilita la posibilidad de construir una responsabilidad colectiva robusta frente a desviaciones autoritarias.[75] Así, la defensa de la democracia como derecho humano transversal se ve condicionada por cálculos coyunturales y por la tentación de relativizar los estándares cuando se trata de aliados ideológicos o socios estratégicos.[76]

La tensión entre el principio de autodeterminación de los pueblos y la obligación de proteger la democracia y los derechos humanos ha sido explotada hábilmente por el chavismo y el madurismo. Ambos han presentado las críticas internacionales como expresiones de injerencismo imperialista, mientras invocaban la soberanía para justificar reformas que vaciaban de contenido el Estado de derecho y violaban masivamente derechos fundamentales.[77] Frente a este uso instrumental de la soberanía, el sistema interamericano ha carecido de una respuesta política sostenida capaz de diferenciar claramente entre la defensa legítima de la autonomía y la cobertura de prácticas abiertamente autoritarias.[78]

Desde el prisma de la democracia constitucional, la lección es clara: sin mecanismos eficaces, previsibles y despolitizados para responder a las fragilidades democráticas antes de que se transformen en autocracias electorales, los compromisos interamericanos corren el riesgo de convertirse en declaraciones programáticas sin consecuencias.[79] El caso venezolano interpela, por tanto, no solo a la OEA y a la Carta Democrática, sino también a la jurisprudencia interamericana y a las doctrinas que conciben la democracia como derecho exigible, en la medida en que muestra la distancia entre los desarrollos teóricos y la práctica concreta de protección.[80]

7.1. Afinidades ideológicas, condecoraciones y doble vara frente al autoritarismo

La incapacidad del sistema interamericano para responder con firmeza a la deriva autoritaria venezolana no se explica solo por inercias institucionales o por el principio de no intervención, sino también por decisiones políticas concretas de gobiernos que, más por afinidad ideológica que por convicción democrática, optaron por respaldar o relativizar a un régimen abiertamente represivo.[81] El caso argentino es paradigmático: el 8 de mayo de 2013, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner otorgó a Nicolás Maduro la Orden del Libertador General San Martín, la máxima distinción que la República Argentina reserva “exclusivamente a los funcionarios civiles o militares extranjeros que, en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación”.[82] En ese momento ya eran visibles el deterioro de la separación de poderes, las denuncias de persecución a la oposición y las restricciones a la libertad de prensa en Venezuela, de modo que la condecoración operó como un aval simbólico explícito a un proyecto en franca deriva autoritaria.

La política exterior argentina mostró la misma ambigüedad en relación con la Rusia de Vladímir Putin. El 3 de febrero de 2022, apenas semanas antes de la invasión a gran escala de Ucrania, el entonces presidente Alberto Fernández ofreció públicamente que “Argentina tiene que ser la puerta de entrada para que Rusia ingrese en América Latina”, buscando estrechar vínculos estratégicos con un régimen que ya exhibía un largo historial de represión interna, invasiones previas y violaciones del derecho internacional.[83] El 22 de febrero de 2022, Rusia lanzó la ofensiva masiva contra su vecina Ucrania, seguida por deportaciones forzadas de miles de niños ucranianos hacia territorio ruso para su “rusificación”, hechos que hoy son objeto de investigaciones por posibles crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.[84] La secuencia deja en evidencia la disonancia entre discursos sobre derechos humanos y decisiones reales de alineamiento con potencias autoritarias.[85]

En el ámbito regional, Brasil y México han protagonizado abstenciones y ausencias clave en votaciones de la OEA destinadas a exigir transparencia electoral y respeto a la voluntad popular en Venezuela.[86] Luiz Inácio Lula da Silva llegó a declarar, a propósito de los cuestionados comicios venezolanos, que estaba “convencido de que se trata de un proceso normal y pacífico”, minimizando denuncias de fraude, proscripción de candidatos opositores y falta de observación independiente.[87] En 2024, una resolución que instaba al régimen de Maduro a presentar las actas de las elecciones no obtuvo la mayoría necesaria, entre otras razones, por la abstención de Brasil y Colombia y la ausencia deliberada de México, junto con otras abstenciones y ausencias que impidieron alcanzar los 18 votos requeridos.[88]

El caso mexicano es particularmente claro. El 31 de julio de 2024, Andrés Manuel López Obrador anunció que México no participaría en la reunión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA convocada para abordar los resultados del proceso electoral venezolano, afirmando: “No vamos a participar porque no estamos de acuerdo con la actitud de parcialidad de la OEA”.[89] Bajo el argumento del principio de no intervención, el gobierno mexicano se negó a acompañar un esfuerzo multilateral orientado a esclarecer irregularidades graves, reforzando la lógica de que cualquier presión democrática sobre regímenes afines constituye una injerencia ilegítima.[90] La actual presidencia de Claudia Sheinbaum ha prolongado esa línea, recurriendo a un discurso de mediación y diálogo mientras evita una condena frontal al carácter dictatorial del régimen venezolano y cuestiona las medidas de presión adoptadas por Estados Unidos.[91]

Esta doble vara se vuelve aún más evidente al contrastar la actitud frente a Venezuela con las posiciones adoptadas ante la invasión rusa a Ucrania. Miguel Díaz‑Canel, al frente del régimen cubano, ha reforzado su alineamiento con Moscú, presentando a Rusia como aliado frente al “imperialismo” occidental y relativizando la agresión a un Estado soberano pese a las abundantes evidencias de crímenes de guerra y deportaciones forzadas de niños.[92] Líderes como Lula da Silva y López Obrador han ensayado discursos de presunta neutralidad, ofreciendo planes de paz que en la práctica pedían concesiones territoriales a Ucrania o rechazando sanciones a Rusia mientras castigaban con su silencio –o con su abstención– los atropellos de Maduro.[93]

El panorama se completa con quienes, desde el progresismo europeo, combinan una condena enérgica a la invasión rusa con una crítica automática a cualquier medida de fuerza dirigida contra la dictadura venezolana. Pedro Sánchez ha descrito correctamente la ofensiva de Putin como “una violación flagrante del derecho internacional, de la soberanía nacional y de la integridad territorial”, subrayando que España “nunca aceptará una agresión injusta”.[94] Sin embargo, ante la operación estadounidense que culminó con la captura de Maduro, ha puesto el acento en la “violación del derecho internacional” y en el “peligro de escalar la violencia en la región”, sin ofrecer una reflexión equivalente sobre los años en que buena parte de la comunidad internacional toleró la consolidación de un régimen que pisoteaba sistemáticamente ese mismo derecho puertas adentro.[95]

Este mosaico de posiciones revela un populismo geopolítico que juzga intervenciones, sanciones o presiones externas no sobre la base de criterios coherentes de protección de la democracia y los derechos humanos, sino en función de alineamientos ideológicos y conveniencias coyunturales.[96] Quienes hoy se rasgan las vestiduras frente a la captura de un dictador responsable de la represión, el empobrecimiento y el exilio masivo de su pueblo, guardaron silencio, o incluso se alinearon con Moscú, cuando un régimen devenido plenamente autoritario invadió sin provocación a una democracia vecina, arrasó ciudades enteras y deportó a miles de niños.[97] Esa doble moral no solo carece de consistencia jurídica; erosiona la legitimidad del discurso democrático, alimenta el cinismo ciudadano y refuerza la percepción de que los “principios” son meras coartadas retóricas al servicio de proyectos de poder que no dudan en pactar con autócratas siempre que sean ideológicamente afines.[98]

  1. Desenlace actual: captura de Maduro y dilemas para la democracia

Para los Estados Unidos de América Nicolás Maduro no era el presidente legítimo de Venezuela, sino el jefe de un régimen usurpador y, al mismo tiempo, un acusado por graves delitos federales vinculados al narcotráfico y al uso de la violencia organizada.[99] Esta construcción se consolida a partir de dos momentos: primero, con el desconocimiento de las elecciones presidenciales de 2018 y el reconocimiento de Juan Guaidó como “presidente interino” el 23 de enero de 2019, cuando Washington afirmó que la Asamblea Nacional elegida en 2015 era “la única institución democrática legítima” del país y que, en virtud del artículo 233 de la Constitución venezolana, correspondía al presidente de la Asamblea asumir interinamente el Poder Ejecutivo;[100] y luego, con las imputaciones penales por narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y delitos vinculados con armas automáticas, que terminan de desanclar la figura de Maduro de cualquier presunción de legitimidad propia de un jefe de Estado.[101] A partir de ese giro, sucesivos portavoces estadounidenses reiteraron que “Maduro no es el líder legítimo de Venezuela”, mantuvieron un esquema de sanciones personalizadas y trataron a la Asamblea de 2015 y al liderazgo opositor como únicos interlocutores democráticos, incluso cuando el “gobierno interino” fue formalmente disuelto.[102]

Esa línea se reactualiza tras las elecciones del 28 de julio de 2024. La administración estadounidense y el Congreso calificaron el proceso como un intento “ilegítimo” de Maduro de mantenerse en el poder pese a haber perdido la elección, denunciaron la falta de transparencia, la manipulación de actas y la ausencia de condiciones básicas de integridad electoral, y sostuvieron que existe “evidencia abrumadora” de que Edmundo González Urrutia fue el verdadero ganador de los comicios.[103] En resoluciones y comunicados posteriores, Estados Unidos reconoció explícitamente a González como vencedor o “presidente electo” y adoptó nuevas sanciones contra funcionarios y aliados de Maduro “por participar en el robo de las elecciones”, reforzando la idea de que el dirigente chavista es percibido como un usurpador ya desprovisto de reconocimiento internacional significativo y que debe ser sometido a la jurisdicción penal federal.[104]

Esta construcción no fue aislada. Tras la crisis de 2019, alrededor de 50 Estados reconocieron a Guaidó como presidente interino o, al menos, declararon ilegítimo el mandato de Maduro derivado de las elecciones de 2018; entre ellos se contaron Estados Unidos, Canadá, la mayoría de los países de la Unión Europea y varios gobiernos latinoamericanos. En enero‑febrero de 2019, al menos 19 Estados miembros de la Unión Europea (como España, Alemania, Francia, el Reino Unido, Portugal, Suecia y los Países Bajos) reconocieron también a Guaidó, mientras el Parlamento Europeo aprobaba una resolución que lo reconocía como “legítimo presidente interino” de la República Bolivariana de Venezuela hasta la celebración de elecciones libres, transparentes y creíbles.[105] Aunque con el tiempo la UE dejó de utilizar la categoría de “presidente interino” y pasó a tratar a Maduro como autoridad de facto, las instituciones europeas mantuvieron la tesis de que las presidenciales de 2018 carecían de legitimidad democrática.[106]

Después de las elecciones de 2024, numerosos gobiernos de América y Europa volvieron a rechazar la proclamación oficial de Maduro, señalaron la falta de transparencia y denunciaron que las condiciones no cumplían los estándares mínimos de integridad electoral, mientras que Estados como Argentina, Perú, Uruguay y, más tarde, el propio gobierno estadounidense reconocieron públicamente a Edmundo González como verdadero ganador o “presidente electo”. En el ámbito europeo, los 27 ministros de Relaciones Exteriores de la Unión Europea coincidieron en agosto de 2024 en que ‘no se puede aceptar la legitimidad de Maduro como presidente electo’ y que solo puede ser considerado un presidente de facto, negándole legitimidad democrática a su reelección debido a la imposibilidad de verificar los resultados;[107] pocas semanas después, el Parlamento Europeo dio un paso adicional al reconocer a González Urrutia como presidente legítimo y democráticamente elegido de Venezuela, instando a los Estados miembros y a la comunidad internacional a alinear sus políticas con ese reconocimiento.[108] Este entramado de desconocimientos, reconocimientos alternativos y acusaciones penales ayuda a entender por qué, desde la perspectiva jurídica de Washington y de varios aliados, Maduro aparece menos como un jefe de Estado protegido por inmunidades clásicas y más como un delincuente transnacional y usurpador cuya captura no vulneraría un “mandato democrático” que, a sus ojos, nunca existió.[109]

Desde la óptica interna estadounidense, la captura y el juzgamiento de Maduro se inscriben además en la tradición jurisprudencial conocida como doctrina Ker‑Frisbie, según la cual la forma irregular de aprehensión del acusado no invalida la jurisdicción penal del tribunal siempre que este se encuentre físicamente sometido a su poder.[110]

La captura de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses y su traslado a un centro de detención federal para ser juzgado por cargos de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína y delitos vinculados con armas automáticas introduce un nuevo capítulo en la historia de la deriva autoritaria venezolana.[111] La caída del líder de un régimen que se sostuvo durante años combinando elecciones con una represión sistemática y graves violaciones de derechos humanos documentadas por organismos internacionales desencadena inevitables expectativas sobre una posible transición, pero al mismo tiempo corona un proceso en el que la represión y el colapso de derechos ya habían destruido las posibilidades de alternancia interna.[112]

Desde la perspectiva democrática, el hecho de que el colapso del liderazgo autoritario se produzca por una operación externa y no por un proceso interno de rendición de cuentas plantea una paradoja difícil de eludir.[113] Por un lado, la persecución penal por crímenes graves puede interpretarse como un avance en la lucha contra la impunidad; por otro, la sustitución fáctica de la responsabilidad interna por la acción de una potencia extranjera tensiona principios básicos del derecho internacional y alimenta narrativas de victimización que pueden ser capitalizadas por actores autoritarios en la región, aunque no puede obviarse la realidad imperante en Venezuela, en la que las instituciones democráticas y republicanas habían sido corrompidas y dejado de funcionar, convirtiendo en imposible cualquier tipo de cambio o reordenamiento democrático interno.[114]

Este desenlace tardío confirma, además, la importancia de las fragilidades democráticas que has estudiado: durante años, la comunidad regional toleró, relativizó o gestionó diplomáticamente la autocratización venezolana, hasta que el problema adquirió una dimensión geopolítica y criminal que hizo inevitable algún tipo de reacción más contundente.[115] La ausencia de mecanismos regionales eficaces para prevenir y corregir a tiempo las desviaciones autoritarias dejó el terreno abierto para que la resolución –o al menos el cambio de fase– viniera de fuera, con el consiguiente costo en términos de legitimidad, estabilidad y respeto por la autodeterminación.[116]

Para Venezuela, el desafío inmediato es doble: por un lado, evitar que la caída del autócrata desemboque en un vacío de poder que profundice el sufrimiento de la población; por otro, construir una transición que no sustituya un control autoritario interno por una tutela externa, sino que abra paso a un proceso genuino de reconstrucción democrática.[117] El riesgo de que la justicia penal internacional o extraterritorial sea percibida como instrumento de cambio de régimen, más que como mecanismo de protección de derechos, exige un esfuerzo particular de transparencia, garantías procesales y participación de actores venezolanos en la definición del futuro institucional.[118]

En clave regional, el “caso Maduro” se convierte en advertencia sobre las consecuencias de dejar avanzar sin freno las derivas autoritarias. Cuando los gobiernos cruzan reiteradamente las líneas rojas de la represión, la corrupción y la manipulación institucional sin enfrentar costos significativos, se vuelve más probable que el desenlace sea traumático y esté mediado por actores externos, con impactos que trascienden las fronteras nacionales y reconfiguran equilibrios geopolíticos.

8.1. Consideraciones jurídico‑internacionales sobre la detención de Maduro

En clave regional, el “caso Maduro” se convierte en advertencia sobre las consecuencias de dejar avanzar sin freno las derivas autoritarias.[119] Cuando los gobiernos cruzan reiteradamente las líneas rojas de la represión, la corrupción y la manipulación institucional sin enfrentar costos significativos, se vuelve más probable que el desenlace sea traumático y esté mediado por actores externos, con impactos que trascienden las fronteras nacionales y reconfiguran equilibrios geopolíticos.[120]

El caso venezolano introduce, sin embargo, un elemento particular: en marzo de 2020, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos presentó una acusación formal contra Nicolás Maduro y otros altos cargos por cargos de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína a territorio estadounidense y delitos vinculados con armas automáticas, en el marco del caso United States of America v. Nicolás Maduro Moros.[121] Desde entonces, Maduro figuraba en listas de buscados por la justicia federal, con recompensas millonarias ofrecidas por el Departamento de Estado bajo el Programa de Recompensas por Narcóticos.[122] En la narrativa jurídica norteamericana, la operación de captura se presenta como una forma extraordinaria de ejecutar órdenes de aprehensión pendientes frente a un individuo acusado de conspirar, durante años, para inundar el territorio estadounidense con cocaína en connivencia con organizaciones calificadas como terroristas.

Este enfoque combina elementos de jurisdicción penal extraterritorial con una lógica de “autodefensa ampliada” frente a amenazas transnacionales, en la línea de ciertas doctrinas post 11‑S que han extendido el concepto de legítima defensa a acciones contra actores no estatales y estructuras criminales que operan desde el territorio de Estados incapaces o no dispuestos a cooperar.[123] Desde el derecho internacional clásico, una lectura tan expansiva de la autodefensa resulta problemática: la mayoría de los autores sostiene que la respuesta armada solo se justifica frente a ataques armados imputables a Estados u organizaciones de una entidad equiparable y cuando se respetan los requisitos de necesidad, inmediatez y proporcionalidad.[124] Sin embargo, en la argumentación estadounidense reaparece la idea de la “última ratio”: tras años de sanciones, presiones diplomáticas, llamados multilaterales y procesos judiciales abiertos sin cooperación efectiva del régimen, la captura se presenta como el último recurso disponible para hacer efectiva la responsabilidad penal de un gobernante que habría instrumentalizado al propio Estado como plataforma de narcoterrorismo.

Una reconstrucción honesta desde el constitucionalismo democrático obliga a reconocer, por un lado, que existe un interés legítimo en perseguir penalmente a quienes, desde el poder, integran o coordinan organizaciones criminales transnacionales con impacto directo en la salud y la seguridad de la población de otros Estados.[125] Al mismo tiempo, no puede desconocerse que la operación de captura, realizada sin autorización del Consejo de Seguridad y sin consentimiento del Estado territorial, se aparta de los canales previstos por la Carta de las Naciones Unidas y abre un precedente riesgoso si se generalizara como método ordinario de enforcement penal.[126] El desafío, entonces, consiste en comprender la detención de Maduro como un supuesto límite, producto de una combinación excepcional de colapso democrático interno, acusaciones graves de crímenes internacionales y bloqueo de las vías cooperativas, más que como un modelo exportable de acción unilateral.[127]

En esa clave, la doctrina de la Responsabilidad de Proteger, formulada inicialmente por la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados en 2001 y luego asumida por los jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial de 2005 a través de los párrafos 138 y 139 del World Summit Outcome Document, ofrece categorías útiles para describir la situación venezolana: un Estado que incumple de manera sistemática su deber básico de proteger a la población frente a violaciones graves y masivas de derechos humanos.[128] Sin embargo, esa misma formulación enfatiza que las respuestas coercitivas, en particular el uso de la fuerza, deben canalizarse “en forma oportuna y decisiva” a través del Consejo de Seguridad y “de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, lo que excluye, en principio, las intervenciones militares unilaterales decididas por un solo Estado.[129] Por ello, la Responsabilidad de Proteger no proporcionaría, en sentido estricto, una justificación jurídica directa de la operación estadounidense, aun cuando su lenguaje ilumine la dimensión de las atrocidades y del colapso protector del Estado venezolano.[130]

En la intersección entre derecho y geopolítica, la justificación norteamericana combina, por tanto, el lenguaje de la responsabilidad penal y de la protección frente a amenazas transnacionales con una lectura estratégica del hemisferio. Desde esta perspectiva, un régimen devenido abiertamente autoritario, acusado de graves violaciones de derechos humanos, colapsado económica y socialmente y convertido además en plataforma de organizaciones criminales con proyección regional, aparece como un foco de inestabilidad inaceptable en el corazón de la “propia” área de seguridad de los Estados Unidos.[131] Ello explica que, en la lógica de Washington, la captura de Maduro se presente no solo como culminación de un proceso judicial y como última ratio frente al bloqueo de toda cooperación, sino también como una decisión geopolítica orientada a reconfigurar el equilibrio de poder en Venezuela, limitar la influencia de actores extrahemisféricos aliados del régimen y enviar una señal disuasiva a otros gobiernos autoritarios de la región.[132] Desde un prisma estrictamente normativo, esta convergencia de argumentos jurídico‑penales y consideraciones estratégicas no corrige las objeciones de legalidad internacional, pero sí ayuda a comprender por qué, en la práctica, la opción militar terminó imponiéndose sobre la prolongación indefinida de una fase diplomática estancada.[133]

Este esquema se apoya, en el plano doméstico, en doctrinas como Ker‑Frisbie, que privilegian la eficacia del poder punitivo por sobre la regularidad de la captura, y que difícilmente resultan compatibles con una lectura garantista del debido proceso y con los estándares interamericanos en materia de detención arbitraria.[134]

8.2. Geopolítica del poder y racionalidad estratégica de la captura de Maduro

En el plano estrictamente geopolítico, la captura de Nicolás Maduro se inscribe en una disputa de poder por el control de un enclave estratégico en el hemisferio occidental, más que en una mera operación policial extraterritorial. Desde la perspectiva de Washington, Venezuela había dejado de ser hace tiempo un socio incómodo para convertirse en un “Estado pivote” en manos de un régimen autoritario aliado de potencias extrahemisféricas como la Federación Rusa, la República Popular China e Irán, que utilizan su territorio para proyectar influencia política, militar y económica en la región, incluyendo acuerdos energéticos, presencia de asesores y cooperación en materia de inteligencia.[135] Por eso, la decisión de “terminar” con el gobierno de Maduro no se explica solo por el expediente penal, sino por la convicción de que mantener un régimen de ese tipo en el Caribe y en el norte de Sudamérica implicaba tolerar un foco estructural de inestabilidad en lo que la dirigencia estadounidense sigue concibiendo como su área de seguridad inmediata.[136]

Leído desde el prisma del realismo clásico, el desenlace venezolano confirma que, en el sistema internacional, los principios conviven con la lógica persistente del poder. Como subraya Hans Morgenthau, la política internacional, como toda política, es ante todo una lucha por el poder, y el interés nacional se define, en última instancia, “en términos de poder”.[137] En ese marco, un régimen como el de Nicolás Maduro, autoritario, económicamente colapsado, articulado con redes criminales transnacionales y alineado con potencias extrahemisféricas, no es solo un problema de derechos humanos, sino un factor de alteración del equilibrio de poder en el hemisferio occidental.[138] Desde la perspectiva estadounidense, tolerar indefinidamente a un gobierno de ese tipo en un país petrolero clave del Caribe y del norte de Sudamérica significaba aceptar una pieza estratégica de su entorno inmediato bajo influencia creciente de la Federación Rusa, China e Irán.[139]

En esta lógica, la fase diplomática encarnada mediante sanciones, negociaciones en México y Barbados, iniciativas europeas de “presión y diálogo”, reconocimientos y desconocimientos alternados de autoridades, fue perdiendo credibilidad frente a un régimen que usaba cada ronda de conversaciones para ganar tiempo, dividir a la oposición y recomponer alianzas externas sin modificar lo esencial de su arquitectura autoritaria.[140] El cálculo estratégico de Washington fue que prolongar indefinidamente ese impasse solo consolidaba la presencia de Rusia, China e Irán en Venezuela y aumentaba el costo de cualquier eventual acción futura, mientras el éxodo masivo de venezolanos desestabilizaba a los países vecinos y alimentaba la narrativa antiestadounidense del propio madurismo.[141] Esta lectura “interesada” del caso venezolano no elimina la gravedad de la represión interna ni el carácter criminal del régimen, pero ayuda a comprender por qué, para Estados Unidos, el tiempo jugaba en contra.

Durante años se ensayó la panoplia clásica de instrumentos no militares: sanciones económicas, aislamiento diplomático, apoyos a la oposición democrática, gestiones europeas y latinoamericanas que combinaban presión con incentivos, incluso debates públicos sobre la eventual aplicación de la doctrina de la responsabilidad de proteger.[142] Sin embargo, el régimen utilizó cada iniciativa para ganar aire, fracturar a sus adversarios, recalibrar alianzas externas y avanzar en la consolidación de un aparato represivo que convertía la amenaza externa en justificación interna de mayor control.[143] El resultado fue una “paz negativa”: no guerra abierta, pero sí una estabilidad autoritaria sostenida en la violencia estatal, el hambre, el colapso institucional y un éxodo masivo que desbordaba las capacidades de los países vecinos.[144]

En esa situación de estancamiento, cobra sentido la célebre tesis de Clausewitz según la cual la guerra no es sino la continuación de la política por otros medios.[145] La decisión de capturar a Maduro por la fuerza puede leerse como la conclusión de un ciclo en el que la política, entendida como diplomacia, sanciones, amenazas, apoyos a actores internos, había dejado de producir efectos, mientras el costo sistémico de la permanencia del régimen seguía creciendo. La operación militar no aparece así como un arrebato irracional, sino como un giro de instrumento dentro de una misma estrategia: cambiar un statu quo considerado inaceptable, preservando al mismo tiempo ciertos límites como la no ocupación prolongada y la no administración directa del territorio, que hubieran implicado un compromiso mucho más costoso y arriesgado.[146]

Autores como Raymond Aron recordaron que el “estado de naturaleza” entre las naciones implica que no existe una autoridad superior capaz de garantizar el respeto de las reglas, por lo que las grandes potencias terminan asumiendo, de facto, funciones de guardianes del orden que consideran legítimo.[147] La paradoja venezolana es que buena parte del mundo democrático coincidía en diagnosticar al régimen de Maduro como autoritario, corrupto y gravemente violador de derechos humanos, pero el bloqueo en los mecanismos colectivos, particularmente en el Consejo de Seguridad, impedía cualquier respuesta concertada.[148] En esas condiciones, y fiel a la lógica realista descrita por Aron y por Morgenthau, Estados Unidos actuó como la potencia que se atribuye a sí misma la responsabilidad de impedir que un Estado fallido y aliado de sus rivales estratégicos se consolide en su entorno inmediato.[149] El lenguaje formal es el del combate al narcoterrorismo y la ejecución de órdenes de captura; el trasfondo, el del reequilibrio de fuerzas en un espacio que históricamente se percibe como parte de su esfera de seguridad.[150]

El contraste con las reacciones de buena parte del campo “progresista” latinoamericano y europeo revela, además, una notable dosis de hipocresía geopolítica. Gobiernos y dirigentes que han guardado silencio, o han asumido posiciones abiertamente comprensivas, frente a la Federación Rusa, un régimen ya no democrático que lanzó una invasión ilegítima y sangrienta contra Ucrania, se apresuraron a condenar con dureza a los Estados Unidos por la captura de un dictador que llevaba años reprimiendo, empobreciendo y expulsando a su propio pueblo.[151] La agresión rusa a Ucrania, acompañada por crímenes de guerra, destrucción masiva de infraestructura civil y deportación forzada de miles de niños ucranianos, no suscitó en esos sectores una movilización equivalente contra Moscú ni un cuestionamiento serio de sus alianzas con regímenes como el cubano, el venezolano o el nicaragüense.[152] En cambio, la operación contra Maduro fue presentada casi en automático como un nuevo capítulo del “imperialismo yanqui”, como si la historia reciente de Venezuela no estuviera marcada por ejecuciones extrajudiciales, presos políticos, hambre masivo y un éxodo sin precedentes en la región.[153]

La reacción de numerosos gobiernos y actores políticos que condenaron con dureza la intervención estadounidense, pero minimizaron, o relativizaron, la anexión de territorios ucranianos por la fuerza por parte de Rusia, revela una doble vara que también puede explicarse en términos de poder. La Federación Rusa, hoy una autocracia que ha violado abiertamente la Carta de la ONU con una agresión armada contra un Estado soberano, sigue siendo presentada por algunos como contrapeso “antiimperialista”, pese a bombardear ciudades, deportar niños y anexar territorios por la fuerza.[154] Esos mismos actores describen la captura de un dictador responsable de cientos de presos políticos, miles de ejecuciones extrajudiciales y millones de exiliados como un acto intolerable de injerencia.[155] En clave realista, esta indulgencia con Moscú y severidad selectiva con Washington no responde a una defensa consistente del derecho internacional, sino a alineamientos ideológicos y a la conveniencia política de mantener un discurso que identifica cualquier acción de Estados Unidos con el imperialismo, mientras minimiza los atropellos de potencias que se presentan como alternativas al orden liberal.[156]

La teoría estructural de las relaciones internacionales ha mostrado, además, que la distribución de capacidades en el sistema empuja a los Estados a comportarse como unidades que buscan su seguridad aun cuando sus regímenes internos difieran. Kenneth Waltz subrayó que, en un sistema anárquico, los Estados se ven compelidos a equilibrar o a sumarse al poder de otros para evitar su propia vulnerabilidad.[157] En un orden cada vez más competitivo, donde la rivalidad entre Estados Unidos, China y Rusia reconfigura zonas de influencia y rutas energéticas, un país como Venezuela, poseedor de enormes reservas de hidrocarburos, situado en cruce de rutas marítimas y con instituciones desmanteladas, se convierte en premio geopolítico. Desde esta lógica, la permanencia de Maduro favorecía los intereses de quienes buscan erosionar el peso de Estados Unidos en el hemisferio y construir corredores alternativos de poder, mientras su caída, aun en condiciones  imperfectas, abre la posibilidad de recomponer un equilibrio más favorable a las democracias occidentales, garantizar el flujo de recursos y reducir el margen de maniobra de actores extrahemisféricos.[158]

Nada de esto implica idealizar la decisión estadounidense ni suprimir el debate sobre sus riesgos y costos. El realismo serio, al que remiten Morgenthau o Aron, advierte precisamente contra la tentación de confundir el interés nacional con una cruzada moral y de creer que el uso de la fuerza puede, por sí solo, instaurar órdenes políticos estables y libres.[159] Pero también recuerda que la inacción tiene consecuencias: dejar que un régimen brutal, articulado con potencias revisionistas, se consolide en un punto neurálgico del mapa, en nombre de una lectura rígida del derecho internacional o de una neutralidad aparente, no es una opción “neutra”, sino una elección que afecta directamente a las víctimas internas y a la configuración futura del sistema. En ese sentido, la operación que termina con la captura de Maduro puede verse como una decisión trágica pero racional, tomada en un contexto de anomia internacional, en la que los principios de libertad y de limitación del poder estatal, aunque no se los invoque explícitamente, se defienden, paradójicamente, mediante una acción que tensiona las propias reglas del orden jurídico que pretende protegerlos.[160]

  1. Conclusión: Venezuela como laboratorio extremo y encrucijada geopolítica de la democracia constitucional

El recorrido venezolano, desde la promesa de una “democracia participativa y protagónica” hasta la consolidación de una autocracia electoral y la captura de su líder por una operación militar extranjera, sintetiza con una crudeza inusual las dinámicas contemporáneas de fragilidad democrática, deriva autoritaria y reconfiguración geopolítica. Las fragilidades que la teoría identifica en abstracto, como hiperpresidencialismo, colonización del Poder Judicial, captura de órganos de control, clientelismo y tolerancia a la violencia estatal, aparecen aquí como eslabones de una cadena que, lejos de romper súbitamente el orden constitucional, lo vacía desde adentro hasta convertirlo en fachada para un poder personalista y represivo.

Desde la perspectiva del derecho constitucional y de los estándares interamericanos, el caso venezolano confirma que no basta con elecciones periódicas ni con apelaciones retóricas a la soberanía popular para hablar de democracia. La democracia que merece tal nombre requiere separación real de poderes, controles mutuos efectivos, independencia judicial, pluralismo político robusto y garantía no negociable de los derechos fundamentales, incluidos los de quienes se oponen al gobierno. Cuando estos elementos se degradan de manera persistente, mediante la utilización de reformas efectuadas a medida, populismo plebiscitario, manipulación de la ley y normalización de la violencia estatal, la deriva autoritaria deja de ser riesgo teórico para convertirse en trayectoria probable, especialmente en contextos de desigualdad estructural y de baja calidad institucional.

La experiencia venezolana muestra también los límites del sistema interamericano y de la comunidad internacional para reaccionar a tiempo frente a procesos de autocratización gradual. La Carta Democrática Interamericana, concebida como paraguas normativo para la defensa colectiva de la democracia, ha probado ser más eficaz frente a golpes clásicos que frente a la erosión institucional impulsada desde gobiernos electos, mientras la doctrina de la Responsabilidad de Proteger ofrece categorías valiosas para describir la situación, pero no ha logrado traducirse en respuestas concertadas ante violaciones masivas y sistemáticas. El desenlace, llevado a cabo mediante una operación unilateral de captura que tensiona la prohibición del uso de la fuerza, es, en buena medida, consecuencia de esa inacción acumulada: cuando los mecanismos preventivos fallan sistemáticamente, las salidas se desplazan hacia soluciones traumáticas que ponen a prueba el propio orden jurídico internacional.

En el plano geopolítico, la caída de Maduro condensa la lógica realista de la lucha por el poder y el interés nacional, pero también desnuda las dobles varas con que actores estatales y no estatales juzgan las intervenciones externas. Mientras un sector del progresismo regional y europeo guardó silencio, o incluso apoyo y comprensión, frente a la agresión rusa contra Ucrania y su alianza con regímenes abiertamente autoritarios, reaccionó con furia selectiva ante la captura de un dictador responsable de hambre masivo, éxodo sin precedentes y graves violaciones de derechos humanos, en nombre de una lectura rígida del principio de no intervención. Esa asimetría erosiona la credibilidad del discurso democrático y confirma que, para no pocos actores, la defensa de la legalidad internacional y de los derechos humanos sigue subordinada a afinidades ideológicas coyunturales más que a estándares universalizables.

Venezuela se convierte así en un laboratorio extremo de lo que ocurre cuando se abandona el constitucionalismo democrático, con sus límites materiales, controles y garantías, en favor de proyectos que invocan al pueblo para concentrar poder, criminalizan la disidencia y se apoyan en alianzas con potencias que desprecian abiertamente la libertad. La lección para la región es doble: hacia adentro, urge reforzar instituciones capaces de resistir al liderazgo personalista, al hiperpresidencialismo y al populismo que promete “profundizar” la democracia mientras la vacía de contenido; hacia afuera, resulta imprescindible abandonar las dobles varas que denuncian unas intervenciones y toleran otras, y construir un compromiso consistente con la democracia constitucional como horizonte compartido, más allá de alineamientos ideológicos y pulsiones geopolíticas de corto plazo.

Bibliografía

Libros y capítulos de libros 

Aguiar, A. R., & Brewer-Carías, A. R. (2022). La Carta Democrática Interamericana. Veinte años de violaciones en Venezuela. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

Allain, J. (2004). The true challenge to the United Nations system of the use of force: The failures of Kosovo and Iraq and the emergence of the African Union. Max Planck Yearbook of United Nations Law.

Aron, R. (2003). Paz y guerra entre las naciones (Ed. orig. 1962). Madrid: Alianza Editorial.

Atlas Network. (2021). Economic freedom audit case studies: Venezuela. Washington, D. C.: Atlas Network.

Basterra, M. I. (2023). La calidad democrática en Argentina y en la región. El populismo y el hiperpresidencialismo: ¿crisis de la democracia? Revista Jurídica de Buenos Aires.

Bellamy, A. J. (2006). Whither the responsibility to protect? Humanitarian intervention and the 2005 World Summit. Ethics & International Affairs.

Brewer-Carías, A. R. (2010). Dismantling democracy in Venezuela: The Chávez authoritarian experiment. New York/Cambridge: Cambridge University Press.

Cassani, A., & Tomini, L. (2019). Autocratization in post-Cold War political regimes. London: Palgrave Macmillan.

Clausewitz, C. von. (1976). De la guerra (Ed. orig. 1832). Madrid: La Esfera de los Libros.

Coppedge, M. (2002). Venezuela: Popular sovereignty versus liberal democracy. En L. Diamond & M. F. Plattner (Eds.), Democracy after populism (pp. xx–xx). Baltimore: Johns Hopkins University Press.

Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

Duque, G. (2026). La doctrina Ker‑Frisbie en el Derecho Penal estadounidense: Jurisdicción, captura ilegal y tensiones con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (inédito).

Ellner, S. (2001). The radical potential of Chavismo in Venezuela: The first year and a half in power. Latin American Perspectives.

Ellner, S. (2003). The contours of Chavista populism in Venezuela. Latin American Perspectives.

Ferrajoli, L. (2012). Democracia constitucional y derechos fundamentales: La rigidez de la Constitución y sus garantías. Pensamiento Penal.

Gargarella, R. (2018). Sobre el “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Revista Uruguaya de Ciencia Política.

Laclau, E. (2005). La razón populista. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Levitsky, S., & Way, L. (2010). Competitive authoritarianism: Hybrid regimes after the Cold War. Cambridge: Cambridge University Press.

López Alfonsín, M. A. (2021). La Carta Democrática Interamericana rechaza el populismo. Revista AC Asuntos Constitucionales, 191–197.

López Maya, M. (2016). El ocaso del chavismo. Venezuela 2005–2015. Caracas: Grupo Alfa.

Morgenthau, H. J. (1948). Politics among nations: The struggle for power and peace. New York: Knopf.

Negretto, G. (2013). Making constitutions: Presidents, parties, and institutional choice in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press.

Nino, C. S. (1992). ¿Qué reforma constitucional? Propuesta y control. Buenos Aires: s. e.

Orakhelashvili, A. (2020). Unilateral enforcement and the use of force in international law. American Journal of International Law.

Poinsot, F. (2022). El hiperpresidencialismo argentino: Un diagnóstico, análisis cuantitativo y posibles soluciones. Revista de Instituciones, Ideas y Mercados.

Sánchez, F. (2023). Argentina y Rusia: Ambivalencias de una política exterior entre derechos humanos y realismo periférico. Revista Relaciones Internacionales.

Scielo. (2021). Sanciones impuestas por Estados Unidos a Venezuela: Soberanía, injerencia y derechos humanos. Vniversitas.

Waltz, K. (1979). Theory of international politics. Reading, MA: Addison‑Wesley.

Wood, M. (2007). The law on the use of force: Current challenges. Singapore Year Book of International Law.

Zysset, A. (2021). International criminal justice and democratic legitimacy. Global Constitutionalism.

Informes, organismos internacionales y think tanks

ACNUR, & OIM. (2024). Venezuela situation – Fact sheet, May 2024. Plataforma R4V.

ACNUDH. (2019). Violaciones de derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: Una espiral descendente que no se detiene (A/HRC/41/18). Ginebra: Naciones Unidas.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2005). 2005 World Summit Outcome (A/RES/60/1).

CIDH. (2018). Situación de derechos humanos en Venezuela. Washington, D. C.: CIDH.

CIDH. (2019). Protesta y derechos humanos (OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.22/19). Washington, D. C.: CIDH.

CIDH. (2023). Compendio sobre institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en las Américas. Washington, D. C.: CIDH.

CSIS – Center for Strategic and International Studies. (2020). ¿Qué significa la responsabilidad de proteger (R2P) para Venezuela? Washington, D. C.: CSIS.

CSIS – Center for Strategic and International Studies. (2026, 2 de enero). Maduro captured: What comes next for Venezuela?

Corte Penal Internacional. (2023). Situation in Ukraine: ICC issues arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova‑Belova (ICC‑CPI‑20230317‑PR1700).

FAO, & WFP. (2024). Hunger hotspots: FAO–WFP early warnings on acute food insecurity. Roma: FAO/WFP.

Freedom House. (2001). Freedom in the World 2001 – Venezuela. Washington, D. C.: Freedom House.

Freedom House. (2025). Freedom in the World 2025: The uphill battle to safeguard rights. Washington, D. C.: Freedom House.

Freedom House. (2025). Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile. Washington, D. C.: Freedom House.

IEEE – Instituto Español de Estudios Estratégicos. (2019). Venezuela y la responsabilidad de proteger (Documento de Opinión 57/2019). Madrid: IEEE.

International Crisis Group. (2025). Venezuela: Escenarios para la transición post‑Maduro. Bruselas: ICG.

OEA – Secretaría General. (2017). Informe sobre la situación de Venezuela y la ruptura del orden democrático. Washington, D. C.: OEA.

Organización de los Estados Americanos. (2001). Carta Democrática Interamericana.

PNUD. (2004). La democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Buenos Aires: Alfaguara.

Secretario General de las Naciones Unidas. (2009). Implementing the responsibility to protect (A/63/677).

United Nations, Secretary‑General. (2026, 3 de enero). Declaraciones sobre la operación militar en Venezuela.

V‑Dem Institute. (2025). V‑Dem Democracy Report 2025: 25 years of autocratization. Democracy trumped? Gotemburgo: V‑Dem Institute.

The Economist Intelligence Unit. (2024). Democracy Index 2024. Londres: The Economist Intelligence Unit.

Security in Context. (2026, 2 de enero). Venezuela at a crossroads: The perplexing desire for US intervention and the future of our struggles.

TRENDS Research & Advisory. (2025). United States and Venezuela.

U.S. Congressional Research Service. (2024). U.S. policy on Venezuela after the 2024 election.

Informes y organizaciones de la sociedad civil

Observatorio Venezolano de Violencia. (2013–2023). Informes anuales de violencia en Venezuela.

PROVEA. (2015). Informe anual 2014: Lamentable regresividad en algunos derechos sociales.

PROVEA. (2018). Protestas, derechos humanos y represión (1989–2017).

Documentos oficiales, resoluciones y discursos

Casa Rosada. (2013, 7 de mayo). “Los americanos del sur estamos convencidos que nuestra hora es hoy” (acto de imposición de la Orden del Libertador General San Martín a Nicolás Maduro).

Consejo de la Unión Europea. (2021). Venezuela: Council conclusions on the outcome of the 2020 legislative elections.

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (2019–2024). Actas y debates sobre la situación en Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).

OEA. (2018). Resolución sobre la situación en Venezuela (AG/RES. 2929 y ss.).

OEA – Consejo Permanente. (2017–2019). Debates y resoluciones sobre la situación de Venezuela (serie CP/RES.).

OEA – Consejo Permanente. (2024). Actas de la sesión extraordinaria sobre la situación electoral en Venezuela.

Parlamento Europeo. (2019, 31 de enero). Resolution on the situation in Venezuela (2019/2543(RSP)).

Parlamento Europeo. (2024, 19 de septiembre). Resolution on the situation in Venezuela.

U.S. Department of Justice. (2025, 4 de febrero). Nicolás Maduro Moros and 14 current and former Venezuelan officials charged with narco‑terrorism, corruption, drug trafficking and other criminal charges. Washington, D. C.: DOJ.

U.S. Department of State. (2019). Recognition of Juan Guaidó as Venezuela’s interim president.

U.S. Department of State. (s. f.). Nicolás Maduro Moros. Narcotics Rewards Program. Washington, D. C.

U.S. Embassy (Chile). (2025, 7 de abril). Condemning Maduro’s illegitimate attempt to seize power in Venezuela and announcing new actions against the regime.

U.S. House of Representatives. (2024). H.Res. 1403 – Recognizing Edmundo González of Venezuela as the winner of the Venezuelan election which took place on July 28th, 2024.

White House. (2019, 23 de enero). Statement from President Donald J. Trump recognizing Venezuelan National Assembly President Juan Guaidó as the interim president of Venezuela.

Jurisprudencia internacional de de los Estados Unidos de América

Corte IDH, Tibi vs. Ecuador, sentencia de fondo.

Corte IDH, García y familiares vs. Guatemala, sentencia de fondo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). La democracia y los derechos humanos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OC‑22/16).

Ker v. Illinois, 119 U.S. 436 (1886).

Frisbie v. Collins, 342 U.S. 519 (1952).

United States v. Alvarez‑Machain, 504 U.S. 655 (1992).

United States District Court for the Southern District of New York. United States of America v. Nicolás Maduro Moros, acusación de 26 de marzo de 2020.

United States District Court, Southern District of New York. (2026). United States of America v. Nicolás Maduro Moros et al. (acusación sustitutiva).

Prensa y medios

Al Jazeera. (2024, 12 de septiembre). US imposes sanctions on Maduro allies over “illegitimate” election results.

Anadolu Agency. (2023, 27 de enero). US still does not consider Maduro “legitimate leader” of Venezuela.

Animal Político. (2024, 31 de julio). AMLO anuncia que Alicia Bárcena no participará en reunión de la OEA sobre Venezuela.

BBC Mundo. (2023, 30 de julio). Qué dijo Lula sobre las elecciones en Venezuela y por qué generó polémica en la región.

BBC Mundo. (2026, enero). Coberturas sobre la operación militar de Estados Unidos en Venezuela.

Bloomberg Línea. (2024). México no asistirá a la reunión de la OEA para analizar las elecciones en Venezuela.

CNN. (2026, 4 de enero). A clearer picture is emerging of what Trump meant when he said the US would “run” Venezuela.

Deutsche Welle. (2024, 19 de septiembre). EU Parliament recognizes Maduro rival as Venezuela president.

El País. (2022, 3 de febrero). Alberto Fernández le ofrece a Rusia que Argentina sea su “puerta de entrada” a América Latina.

El País. (2024, 30 de julio). México no participará en la reunión de la OEA sobre las elecciones venezolanas.

Euronews. (2024, 28 de agosto). EU rejects legitimacy of Venezuela’s Maduro, stops short of recognising González as president‑elect.

France 24. (2023, 11 de mayo). Cuba refuerza su alineamiento con Rusia frente a Occidente.

Infobae. (2026, 3 de enero). Represión, éxodo y crisis económica: Los números de los catastróficos 12 años de Maduro.

Le Monde. (2023, 4 de enero). US says Venezuela President Maduro is still illegitimate.

NBC News. (2024, 1 de agosto). Venezuelan opposition leader thanks U.S. for recognizing him as the winner of the election.

NPR. (2026, 4 de enero). The legal basis for the U.S. operation, and the charges Maduro and his family face.

Reuters. (2026, 3 de enero). US raid on Venezuela threatens new global ruptures.

The Globalist. (2026, 3 de enero). Venezuela’s crisis is no accident: How oil and intervention shaped a state.

UnHerd. (2026, 4 de enero). The paradox of Trumpian realism.

Chatham House. (2026, 3 de enero). US to “run” Venezuela after Maduro captured, says Trump: Early analysis from Chatham House experts. Londres: Royal Institute of International Affairs.

Euronews, BBC y SEAE (2026). Coberturas y comunicados sobre Ucrania y la operación en Venezuela (si los citás, podés detallarlos en entradas separadas).

Notas

[1] Abogado. Egresado de la Universidad de Morón. Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia y Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente por la Universidad de Buenos Aires y en Derecho Ambiental por la Universidad de Belgrano. Maestrando en Defensa Nacional por la Universidad de la Defensa Nacional y en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Diplomado en Gestión de Proyectos Culturales por la Universidad Nacional de Quilmes. Responsable de Extensión e Investigación de la Carrera de Abogacía de la Universidad de Morón, Sede Central, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDCA), donde se desempeña como Director de Institutos y Actividades Académicas, codirector del Instituto de Derecho Antártico y Gestión Polar y subdirector del Instituto de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Director de la Diplomatura en Derecho Antártico, Gestión y Logística Antártica Ambiental de la Universidad de Morón, organizada en convenio con AIDCA y declarada de Interés Estratégico por la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la Provincia de Tierra del Fuego. Responsable de Extensión e Investigación de la Carrera de Abogacía y de los Posgrados de la Universidad de Morón, Sede Central. Codirector de la Diplomatura en Misiones de Paz en el Derecho a la Seguridad Internacional, organizada por la Universidad de Morón y AIDCA. Subdirector, desde 2017, del Instituto de Derecho de Ecología, Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Energéticos del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; exdirector del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Morón (2017–2018). Miembro del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y exsecretario general del Instituto de Derecho Ambiental de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Desempeñó funciones como asesor legal de la Defensoría del Pueblo Adjunta de la República del Paraguay y de diversos poderes ejecutivos y legislaturas provinciales y municipales de la República Argentina. Investigador y docente universitario de grado y posgrado. Codirector de la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (ISSN 2953-3554), declarada de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Legislatura porteña. Miembro del Consejo Editorial de la Revista Confrontos (Universidad de Itaúna, Minas Gerais, Brasil) y de la Revista Científica Monfragüe (Extremadura, España).

[2] V‑Dem Institute. (2025). V‑Dem Democracy Report 2025: 25 years of autocratization. Democracy trumped? Gotemburgo: V‑Dem Institute; y The Economist Intelligence Unit. (2024). Democracy Index 2024. Londres: EIU.

[3] Freedom House. (2001). Freedom in the World 2001 – Venezuela. Washington, D. C.: Freedom House.

[4] Freedom House. (2025). Freedom in the World 2025: The uphill battle to safeguard rights. Washington, D. C.: Freedom House.

[5] Freedom House. (2025). Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile. Washington, D. C.: Freedom House.

[6] Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2019). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/41/18). Ginebra: Naciones Unidas.

[7] Bachelet, M. (2019, 4 de julio). Enhanced interactive dialogue on the situation of human rights in the Bolivarian Republic of Venezuela. Consejo de Derechos Humanos, 41.º período de sesiones, Ginebra

[8] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA y Basterra, M. I. (2023). La calidad democrática en Argentina y en la región. El populismo y el hiperpresidencialismo: ¿crisis de la democracia? Revista Jurídica de Buenos Aires.

[9] Cassani, A., y Tomini, L. (2019). Autocratization in Post-Cold War Political Regimes. Londres: Palgrave Macmillan Cham.

[10] The Globalist. (2026, 3 de enero). Venezuela’s crisis is no accident: how oil and intervention shaped a state.

[11] CSIS. (2026, 2 de enero). Maduro captured: What comes next for Venezuela?; y Reuters. (2026, 3 de enero). US raid on Venezuela threatens new global ruptures.

[12] Freedom House. (2025). Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile. Washington D. C.: Freedom House.

[13] Wood, M. (2007). The Law on the Use of Force: Current Challenges. Singapore Year Book of International Law,  y Chatham House. (2026, 4 January). US to ‘run’ Venezuela after Maduro captured, says Trump: Early analysis from Chatham House experts.

[14] López Alfonsín, M. A. (2021). La Carta Democrática Interamericana rechaza el populismo. Revista AC Asuntos Constitucionales, pp, 191‑197.

[15] Allain, J. (2004). The True Challenge to the United Nations System of the Use of Force: The Failures of Kosovo and Iraq and the Emergence of the African Union. Max Planck Yearbook of United Nations Law

[16] Ferrajoli, L. (2012). Democracia constitucional y derechos fundamentales: La rigidez de la Constitución y sus garantías. Pensamiento Penal

[17] Nino, C. S. (1992). ¿Qué reforma constitucional? Propuesta y Control.

[18] Basterra, M. I. (2023). La calidad democrática en Argentina y en la región. El populismo y el hiperpresidencialismo: ¿crisis de la democracia? Revista Jurídica de Buenos Aires.

[19] Laclau, E. (2005). La razón populista. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

[20] Poinsot, F. (2022). El hiperpresidencialismo argentino: un diagnóstico, análisis cuantitativo y posibles soluciones. Revista de Instituciones, Ideas y Mercados

[21] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[22] Cassani, A., y Tomini, L. (2019). Autocratization in Post-Cold War Political Regimes. Londres: Palgrave Macmillan Cham.

[23] Gargarella, R. (2018). Sobre el “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Revista Uruguaya de Ciencia Política.

[24] Coppedge, M. (2002). Venezuela: popular sovereignty versus liberal democracy. In L. Diamond y M. Plattner (Eds.), Democracy after populism. Baltimore: Johns Hopkins University Press.

[25] Ellner, S. (2003). The contours of Chavista populism in Venezuela. Latin American Perspectives.

[26] Discurso de asunción de Hugo Chávez, 2 de febrero de 1999, Asamblea Nacional de Venezuela; citado en Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[27]Negretto, G. (2013). Making Constitutions: Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press

[28] Brewer-Carías, A. R. (2010). Dismantling Democracy in Venezuela: The Chávez Authoritarian Experiment. New York/Cambridge: Cambridge University Press.

[29] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Preámbulo y arts. 2, 5 y 62.

[30] Gargarella, R. (2018). Sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Revista Uruguaya de Ciencia Política.; y Coppedge, M. (2002). Venezuela: popular sovereignty versus liberal democracy. In L. Diamond y M. Plattner (Eds.), Democracy after populism (pp. …). Baltimore: Johns Hopkins University Press.

[31] Discurso de Hugo Chávez en la Asamblea Nacional, agosto de 2000

[32] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[33] Ellner, S. (2001). The Radical Potential of Chavismo in Venezuela: The First Year and a Half in Power. Latin American Perspectives

[34] Brewer-Carías, A. R. (2010). Dismantling Democracy in Venezuela: The Chávez Authoritarian Experiment. New York/Cambridge: Cambridge University Press

[35] Laclau, E. (2005). La razón populista. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

[36] PNUD. (2004). La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Buenos Aires: Alfaguara.

[37] Discurso de Hugo Chávez en la toma de posesión del 10 de enero de 2007, Asamblea Nacional de Venezuela; citado en Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[38] Discurso de Hugo Chávez, 10 de enero de 2007.

[39] Brewer-Carías, A. R. (2010). Dismantling Democracy in Venezuela: The Chávez Authoritarian Experiment. New York/Cambridge: Cambridge University Press

[40] Brewer-Carías, A. R. (2010). Dismantling Democracy in Venezuela: The Chávez Authoritarian Experiment. New York/Cambridge: Cambridge University Press y Casal Hernández, J. M. (2020). The Constitutional Chamber and the Erosion of Democracy in VenezuelaZeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht

[41] PNUD. (2004). La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Buenos Aires: Alfaguara.

[42] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[43] Levitsky, S., y Way, L. (2010). Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge: Cambridge University Press.

[44] Gargarella, R. (2018). Sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Revista Uruguaya de Ciencia Política.

[45] López Maya, M. (2016). El ocaso del chavismo. Venezuela 2005‑2015. Caracas: Grupo Alfa.

[46] Brewer-Carías, A. R. (2010). Dismantling Democracy in Venezuela: The Chávez Authoritarian Experiment. New York/Cambridge: Cambridge University Press

[47] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[48] Freedom House. (2025). Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile. Washington D. C.: Freedom House.

[49] Levitsky, S., y Way, L. (2010). Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge: Cambridge University Press.

[50] Ferrajoli, L. (2012). Democracia constitucional y derechos fundamentales: La rigidez de la Constitución y sus garantías. Pensamiento Penal

[51] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[52] Freedom House. (2025). Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile. Washington D. C.: Freedom House.

[53] OEA – Secretaría General. (2017). Informe sobre la situación de Venezuela y la ruptura del orden democrático. Washington D. C.: OEA.

[54] Cassani, A., y Tomini, L. (2019). Autocratization in Post-Cold War Political Regimes. Londres: Palgrave Macmillan Cham.

[55] López Alfonsín, M. A. (2021). La Carta Democrática Interamericana rechaza el populismo. Revista AC Asuntos Constitucionales, pp, 191‑197.

[56] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[57] PROVEA. (2015). Lamentable regresividad en algunos derechos sociales (Informe anual 2014, sección protestas y DD. HH.); y PROVEA. (2018). Protestas, derechos humanos y represión (1989‑2017).

[58] Observatorio Venezolano de Violencia. (2013‑2023). Informes anuales de violencia en Venezuela; ver también Infobae. (2026, 3 de enero). Represión, éxodo y crisis económica: los números de los catastróficos 12 años de Maduro.

[59] Véanse, entre otros, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe sobre violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de las protestas en Venezuela, 2017; CIDH, Situación de derechos humanos en Venezuela, 2018

[60] ACNUDH. (2019). Violaciones de derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no se detiene (A/HRC/41/18); y Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela. (2024). Informe A/HRC/60/CRP.4.

[61] CIDH. (2019). Protesta y derechos humanos (OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.22/19).

[62] FAO, y WFP. (2024). Hunger Hotspots. FAO–WFP early warnings on acute food insecurity. Roma: FAO/WFP.

[63] PNUD. (2004). La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Buenos Aires: Alfaguara.

[64] ACNUR, y OIM. (2024). Venezuela Situation – Fact Sheet, May 2024. Plataforma R4V.

[65] Freedom House. (2025). Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile. Washington, D. C.: Freedom House (datos de Foro Penal).

[66] FAO, y WFP. (2024). Hunger Hotspots. FAO–WFP early warnings on acute food insecurity. Roma: FAO/WFP; y ACNUR, y OIM. (2024). Venezuela Situation – Fact Sheet, May 2024.

[67] Levitsky, S., y Way, L. (2010). Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge: Cambridge University Press.

[68] López Alfonsín, M. A. (2021). La Carta Democrática Interamericana rechaza el populismo. Revista AC Asuntos Constitucionales, pp, 191‑197.

[69] Aguiar, A. R., y Brewer-Carías, A. R. (2022). La Carta Democrática Interamericana. Veinte años de violaciones en Venezuela. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

[70] Organización de los Estados Americanos. (2001). Carta Democrática Interamericana, arts. 1‑3. El artículo 1 establece que “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. El artículo 3 define como “elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; […] la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

[71] OEA – Secretaría General. (2017). Informe sobre la situación de Venezuela y la ruptura del orden democrático. Washington, D. C.: OEA.

[72] López Alfonsín, M. A. (2021). La Carta Democrática Interamericana rechaza el populismo. Revista AC Asuntos Constitucionales.

[73] Aguiar, A. R., y Brewer-Carías, A. R. (2022). La Carta Democrática Interamericana. Veinte años de violaciones en Venezuela. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana..

[74] OEA. (2018). Resolución sobre la situación en Venezuela (AG/RES. 2929 y ss.), donde se reconocen alteraciones del orden constitucional cuando el colapso institucional ya era manifiesto.

[75] Levitsky, S., y Way, L. (2010). Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge: Cambridge University Press (sobre la importancia de presiones externas para contener la autocratización) – Levitsky, S., y Way, L. (2010). Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge: Cambridge University Press (discusión sobre respuestas internacionales débiles ante autocratización).

[76] López Alfonsín, M. A. (2021). La Carta Democrática Interamericana rechaza el populismo. Revista AC Asuntos Constitucionales.; y CIDH. (2023). Compendio sobre institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en las Américas. Washington, D. C.: CIDH.

[77] Scielo. (2021). Sanciones impuestas por Estados Unidos a Venezuela: soberanía, injerencia y derechos humanos. Vniversitas, (análisis del discurso de “injerencismo” empleado por el gobierno venezolano).

[78] OEA – Consejo Permanente. (2017‑2019). Debates y resoluciones sobre la situación de Venezuela (series CP/RES.), que muestran oscilaciones y bloqueos políticos para adoptar medidas más firmes.

[79] CIDH. (2023). Compendio sobre institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en las Américas, concls. y recomendaciones.

[80] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). La democracia y los derechos humanos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC‑22/16).

[81] López Alfonsín, M. A. (2021). La Carta Democrática Interamericana rechaza el populismo. Revista AC Asuntos Constitucionales, pp, 191‑197.

[82] Casa Rosada. (2013, 7 de mayo). “Los americanos del sur estamos convencidos que nuestra hora es hoy” (acto de imposición de la Orden del Libertador General San Martín a Nicolás Maduro).

[83] El País. (2022, 3 de febrero). Alberto Fernández le ofrece a Rusia que Argentina sea su “puerta de entrada” a América Latina.

[84] Corte Penal Internacional. (2023). Situation in Ukraine: ICC issues arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova‑Belova (ICC‑CPI‑20230317‑PR1700).

[85] Sánchez, F. (2023). Argentina y Rusia: ambivalencias de una política exterior entre derechos humanos y realismo periférico. Revista Relaciones Internacionales.

[86] OEA – Consejo Permanente. (2024). Actas de la sesión extraordinaria sobre la situación electoral en Venezuela.

[87] BBC Mundo. (2023, 30 de julio). Qué dijo Lula sobre las elecciones en Venezuela y por qué generó polémica en la región.

[88] OEA – Consejo Permanente. (2024). Proyecto de resolución sobre transparencia electoral en Venezuela y resultado de la votación.

[89] El País. (2024, 30 de julio). México no participará en la reunión de la OEA sobre las elecciones venezolanas.

[90] Animal Político. (2024, 31 de julio). AMLO anuncia que Alicia Bárcena no participará en reunión de la OEA sobre Venezuela.

[91] Bloomberg Línea. (2024). México no asistirá a la reunión de la OEA para analizar las elecciones en Venezuela.

[92] France 24. (2023, 11 de mayo). Cuba refuerza su alineamiento con Rusia frente a Occidente.

[93] López Obrador, A. M. (2023). Plan de paz para Ucrania, intervención ante la ONU; análisis en: Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho (2023), “Aproximación a un concepto material de democracia y paz internacional”.

[94] Presidencia del Gobierno de España. Declaración institucional del presidente del Gobierno sobre la agresión rusa a Ucrania, 24 de febrero de 2022 (y comunicado “El Gobierno de España condena enérgicamente la invasión militar de Ucrania por parte de la Federación Rusa”).

[95] Declaraciones de Pedro Sánchez sobre la operación estadounidense que culminó con la captura de Nicolás Maduro, recogidas en El País y BBC Mundo (enero de 2026).

[96] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[97] Sobre el carácter autoritario del régimen de Putin y la invasión a Ucrania, véanse Levitsky, S., & Way, L. (2010). Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War, Cambridge University Press, para la categoría de autoritarismo competitivo, y la documentación de la CPI y organismos internacionales sobre crímenes de guerra y deportación de niños ucranianos.

[98] Cassani, A., & Tomini, L. (2019). Autocratization in Post-Cold War Political Regimes, Palgrave Macmillan, que examina los procesos de autocratización y sus efectos sobre la legitimidad democrática, así como el rol de actores domésticos e internacionales en la normalización de regímenes autoritarios.

[99] United States Department of Justice. (2025). Nicolás Maduro Moros and 14 Current and Former Venezuelan Officials Charged with Narco‑Terrorism, Corruption, Drug Trafficking and Other Criminal Charges. Washington, D. C.: DOJ. El comunicado detalla cargos por narco‑terrorismo, conspiración para importar cocaína a EE. UU. y delitos vinculados al uso de armas automáticas, presentando a Maduro como líder de una asociación criminal transnacional y no como un jefe de Estado ordinario

[100] U.S. Department of State. (2019). Recognition of Juan Guaidó as Venezuela’s Interim President; y Casa Blanca. (2019, 23 de enero). Statement from President Donald J. Trump Recognizing Venezuelan National Assembly President Juan Guaidó as the Interim President of Venezuela. En ambos textos se sostiene que, conforme al artículo 233 de la Constitución venezolana, la falta de un presidente legítimamente elegido habilita al presidente de la Asamblea Nacional a asumir interinamente el Poder Ejecutivo, y se describe a la Asamblea de 2015 como ‘the only remaining democratically elected institution’ del país.

[101] United States District Court, Southern District of New York. (2026). United States of America v. Nicolás Maduro Moros et al. (acusación sustitutiva por narco‑terrorism conspiracy, cocaine importation conspiracy y machinegun‑related offenses). La acusación sustitutiva se tramita ante un tribunal federal ordinario, sin reconocer a Maduro inmunidad propia de jefe de Estado, lo que refuerza el tratamiento de su figura como la de un imputado penal común.

[102] Le Monde. (2023, 4 de enero). US says Venezuela President Maduro is still illegitimate; y Anadolu Agency. (2023, 27 de enero). US still does not consider Maduro “legitimate leader” of Venezuela. Ambas notas recogen declaraciones de portavoces estadounidenses reiterando que ‘Maduro is not the legitimate leader of Venezuela’ y que EE. UU. continúa reconociendo a la Asamblea elegida en 2015 y a la oposición democrática como sus principales interlocutores, pese a la disolución del ‘gobierno interino.

[103] U.S. House of Representatives. (2024). H.Res. 1403, Recognizing Edmundo González of Venezuela as the winner of the Venezuelan election which took place on July 28th, 2024; y NBC News. (2024, 1 de agosto). Venezuelan opposition leader thanks U.S. for recognizing him as the winner of the election. La resolución de la Cámara reconoce expresamente a Edmundo González ‘as the winner of the Venezuelan election which took place on July 28th, 2024’ y califica al gobierno de Maduro como ‘illegitimate Maduro regime’, mientras que declaraciones de Antony Blinken, recogidas por la prensa estadounidense, aluden a ‘overwhelming evidence’ de la victoria de González basada en actas de escrutinio y datos independientes.”

[104] U.S. Embassy (Chile). (2025, 7 de abril). Condemning Maduro’s illegitimate attempt to seize power in Venezuela and announcing new actions against the regime; y Al Jazeera. (2024, 12 de septiembre). US imposes sanctions on Maduro allies over “illegitimate” election results. El comunicado del Departamento de Estado sostiene que Maduro ‘clearly lost the 2024 presidential election’, se refiere a Edmundo González Urrutia como ‘president‑elect’ y anuncia nuevas sanciones y restricciones de visado contra funcionarios y aliados ‘for their roles in undermining Venezuela’s electoral process’, calificando la maniobra de Maduro como un ‘illegitimate attempt to seize power

[105] Parlamento Europeo. (2019, 31 de enero). Resolution on the situation in Venezuela (2019/2543(RSP)), párrs. 1–3; y EFE/LA Times. (2019, 3 de febrero). 19 EU states recognize Guaidó as interim Venezuelan leader

[106] Consejo de la Unión Europea. (2021). Venezuela: Council conclusions on the outcome of the 2020 legislative elections (Venezuela como “interlocutor de facto” sin legitimidad democrática).

[107] Euronews. (2024, 28 de agosto). EU rejects legitimacy of Venezuela’s Maduro, stops short of recognising González as president‑elect.

[108] Parlamento Europeo. (2024, 19 de septiembre). Resolution on the situation in Venezuela y Deutsche Welle. (2024, 19 de septiembre). EU Parliament recognizes Maduro rival as Venezuela president.

[109] TRENDS Research y Advisory. (2025). United States and Venezuela; y U.S. Congressional Research Service. (2024). U.S. Policy on Venezuela After the 2024 Election.

[110] Ker v. Illinois, 119 U.S. 436 (1886); Frisbie v. Collins, 342 U.S. 519 (1952); United States v. Alvarez‑Machain, 504 U.S. 655 (1992). Ker v. Illinois, 119 U.S. 436 (1886): la Corte dice expresamente que la forcible abduction del acusado desde Perú “is no sufficient reason why the party should not answer when brought within the jurisdiction of the court… and presents no valid objection to his trial in such court”.Frisbie v. Collins, 342 U.S. 519 (1952): reafirma que el hecho de que una persona sea “forcibly abducted and taken from one state to another to be tried for a crime does not invalidate his conviction” bajo la cláusula de debido proceso.United States v. Alvarez‑Machain, 504 U.S. 655 (1992): la Corte invoca explícitamente la “Ker–Frisbie doctrine” y sostiene que la jurisdicción del tribunal no se ve afectada por la forma (forcible abduction) en que el acusado es llevado ante él.En estos precedentes, la Corte Suprema estadounidense sostuvo que la forma irregular de aprehensión del acusado, incluso mediante secuestro en el extranjero, no invalida la jurisdicción penal del tribunal siempre que el imputado se encuentre físicamente sometido a su poder, consolidando la llamada doctrina Ker‑Frisbie.

[111] United States District Court, Southern District of New York. (2026). United States of America v. Nicolás Maduro Moros et al. (acusación sustitutiva por narco‑terrorism conspiracy, cocaine importation conspiracy y machinegun‑related offenses).

[112] United States Department of Justice. (2025). Nicolás Maduro Moros and 14 Current and Former Venezuelan Officials Charged with Narco‑Terrorism, Corruption, Drug Trafficking and Other Criminal Charges. Washington, D. C.: DOJ. (acusación sustitutiva por narco‑terrorism conspiracy, cocaine importation conspiracy y machinegun‑related offenses).

[113] NPR. (2026, 4 de enero). The legal basis for the U.S. operation, and the charges Maduro and his family face

[114] Orakhelashvili, A. (2020). Unilateral enforcement and the use of force in international law. American Journal of International Law.

[115] Crea, J. A. (2023). Fragilidades democráticas y autoritarismo ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. AIDCA.

[116] CIDH. (2023). Compendio sobre institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en las Américas (déficits de reacción temprana ante procesos de autocratización).

[117] International Crisis Group. (2025). Venezuela: escenarios para la transición post‑Maduro. Bruselas: ICG.

[118] Zysset, A. (2021). International criminal justice and democratic legitimacy. Global Constitutionalism.

[119] Cassani, A., y Tomini, L. (2019). Autocratization in Post-Cold War Political Regimes. Londres: Palgrave Macmillan Cham.

[120] Levitsky, S., y Way, L. (2010). Competitive Authoritarianism: Hybrid Regimes after the Cold War. Cambridge University Press.

[121] United States District Court for the Southern District of New York. United States of America v. Nicolás Maduro Moros, acusación de 26 de marzo de 2020.

[122] U.S. Department of State. (s. f.). Nicolás Maduro Moros. Narcotics Rewards Program. Washington, D. C. Las fichas del Narcotics Rewards Program del Departamento de Estado muestran a Maduro como objetivo del programa, con recompensas initially de hasta 15 millones de dólares, luego elevadas (25 y 50 millones) por información que conduzca a su arresto o condena, y lo describen como líder del “Cartel of the Suns” implicado en un complot para “flood the United States with cocaine” en connivencia con organizaciones designadas como terroristas.

[123] Waxman, M. C. (2013). The structure of the UN Charter regime on the use of force. European Journal of International Law.

[124] Allain, J. (2004). The True Challenge to the United Nations System of the Use of Force: The Failures of Kosovo and Iraq and the Emergence of the African Union. Max Planck Yearbook of United Nations Law

[125] U.S. Department of Justice. (2025, 4 de febrero). Nicolás Maduro Moros and 14 current and former Venezuelan officials charged with narco‑terrorism, corruption, drug trafficking and other criminal charges.

[126] United Nations, Secretary‑General. (2026, 3 de enero). Declaraciones sobre la operación militar en Venezuela.

[127] Chatham House. (2026, 3 de enero). US to “run” Venezuela after Maduro captured: early analysis.

[128] Asamblea General de las Naciones Unidas. (2005). 2005 World Summit Outcome, A/RES/60/1, párrs. 138‑139.

[129] Secretario General de las Naciones Unidas. (2009). Implementing the responsibility to protect. Informe A/63/677.

[130] Bellamy, A. J. (2006). Whither the Responsibility to Protect? Humanitarian Intervention and the 2005 World Summit. Ethics y International Affairs.

[131] Chatham House. (2026, 3 de enero). US to “run” Venezuela after Maduro captured, says Trump: early analysis. Londres: Chatham House.

[132] Chatham House. (2026, 3 de enero). US to “run” Venezuela after Maduro captured, says Trump: early analysis. Londres: Chatham House.

[133] CNN. (2026, 4 de enero). A clearer picture is emerging of what Trump meant when he said the US would “run” Venezuela.

[134] Duque, G. (2026). La doctrina Ker‑Frisbie en el Derecho Penal estadounidense: jurisdicción, captura ilegal y tensiones con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (inédito); Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador; Corte IDH, Caso García y familiares vs. Guatemala (sobre detención arbitraria, debido proceso y responsabilidad internacional del Estado).

[135] Rubio, M. (2026). Declaraciones recogidas en The White House y Reuters sobre la captura de Maduro. En esos mensajes, Rubio describe a Venezuela como parte del “propio hemisferio” de Estados Unidos, advierte sobre la presencia e injerencia de potencias extrahemisféricas (Rusia, China, Irán) y vincula al régimen de Maduro con organizaciones criminales y actores armados que amenazan la seguridad regional.

[136] CSIS. (2020). ¿Qué significa la Responsabilidad de Proteger (R2P) para Venezuela? Washington D. C.: Center for Strategic and International Studies.

[137] Morgenthau, H. J. (1948). Politics Among Nations: The Struggle for Power and Peace. Nueva York: Knopf.

[138] Freedom House. (2025). Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile. Washington D. C.: Freedom House.

[139] Chatham House. (2026, 3 de enero). US to “run” Venezuela after Maduro captured. Londres: Royal Institute of International Affairs (Chatham House).

[140] IEEE. (2019). Venezuela y la responsabilidad de proteger. Documento de Opinión 57/2019. Madrid: Instituto Español de Estudios Estratégicos. El documento analiza la aplicación del pilar III de la Responsabilidad de Proteger al caso venezolano y describe cómo las rondas de sanciones, negociaciones y mediaciones internacionales han sido utilizadas por el régimen para ganar tiempo, dividir a la oposición y reforzar apoyos externos sin introducir reformas democráticas de fondo.

[141] ACNUR y OIM. (2024). Venezuela Situation – Fact Sheet, May 2024. Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V). La ficha actualiza las cifras del éxodo venezolano, detalla su impacto en países vecinos y advierte sobre los riesgos de desestabilización regional asociados a la prolongación de la crisis venezolana.

[142] Bellamy, A. J. (2006). Whither the Responsibility to Protect? Intervención humanitaria y la Cumbre Mundial de 2005. Ethics y International Affairs. Bellamy analiza el surgimiento y la recepción de la Responsabilidad de Proteger tras la Cumbre Mundial de 2005, así como los debates sobre su eventual aplicación a crisis de graves violaciones de derechos humanos, lo que sirve de marco doctrinal para los debates públicos sobre R2P en el caso venezolano.

[143] Security in Context. (2026, 2 de enero). Venezuela at a crossroads: the perplexing desire for US intervention and the future of our struggles.

[144] ACNUR y OIM. (2024). Venezuela Situation – Fact Sheet, May 2024. La ficha actualiza las cifras del éxodo venezolano (más de 7,7 millones de refugiados y migrantes), describe el colapso socioeconómico y la presión sobre los países vecinos, ilustrando la ‘paz negativa’ de un régimen sin guerra abierta, pero con una grave crisis humanitaria y regional.

[145] Clausewitz, C. von. (1832/1976). De la guerra (trad. esp.). Madrid: La Esfera de los Libros.

[146] UnHerd. (2026, 4 de enero). The paradox of Trumpian realism.

[147] Aron, R. (1962/2003). Paz y guerra entre las naciones. Madrid: Alianza Editorial.

[148] Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Actas y debates sobre la situación en Venezuela (2019‑2024). En varias sesiones, proyectos de resolución impulsados por Estados Unidos y sus aliados fueron bloqueados por los vetos de la Federación Rusa y China, impidiendo la adopción de medidas colectivas más firmes frente al régimen de Maduro.

[149] Morgenthau, H. J. (1948). Politics Among Nations: The Struggle for Power and Peace.

[150] U.S. Department of Justice. (2025, 4 de febrero). Nicolás Maduro Moros and 14 current and former Venezuelan officials charged with narco‑terrorism, corruption, drug trafficking and other criminal charges. Washington D. C.: Department of Justice.

[151] ACNUR. (2024). Cuba vuelve a priorizar a Rusia ante la guerra en Ucrania; FAO y WFP. (2024). Hunger Hotspots. FAO–WFP early warnings on acute food insecurity. Sobre el alineamiento político de Cuba con Rusia frente a la guerra en Ucrania, véase el análisis “Cuba vuelve a priorizar a Rusia ante la guerra en Ucrania”, que describe cómo La Habana refuerza su asociación estratégica con Moscú en el plano diplomático y económico. Para el contexto de empobrecimiento y crisis alimentaria en Venezuela, véase FAO y WFP, Hunger Hotspots. FAO–WFP early warnings on acute food insecurity, que identifica al país como uno de los focos de inseguridad alimentaria aguda.

[152] Freedom House. (2025). Freedom in the World 2025 – Russia: Country profile. Washington D. C.: Freedom House; e informes de ACNUR sobre la situación humanitaria en Ucrania.

[153] PROVEA; Observatorio Venezolano de Violencia. Informes anuales sobre derechos humanos y violencia en Venezuela (2014‑2023); y Freedom House (2025), Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile.

[154] BBC y Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Declaraciones y coberturas de enero de 2026 sobre la operación militar de Estados Unidos en Venezuela y sobre la agresión rusa contra Ucrania, que muestran fuertes condenas a la intervención estadounidense y, en contraste, una reacción mucho más matizada o dividida frente a la anexión de territorios ucranianos y a la continuidad de los vínculos con Moscú.

[155] Freedom House. (2025). Venezuela. Freedom in the World 2025 – Country profile, ob. Cit.

[156] Bellamy, A. J. (2006). Whither the Responsibility to Protect? Intervención humanitaria y la Cumbre Mundial de 2005. Ethics y International Affairs.

[157] Waltz, K. (1979). Theory of International Politics. Reading, MA: Addison‑Wesley.

[158] Atlas Network. (2021). Economic Freedom Audit Case Studies: Venezuela. Washington D. C.: Atlas Network.

[159] Morgenthau, H. J. (1948). Politics Among Nations: The Struggle for Power and Peace, caps. 1 y 3; Aron, R. (1962/2003), Paz y guerra entre las naciones, parte IV. Ambos desarrollan un realismo que, lejos de celebrar la fuerza, subraya los límites del poder militar para construir órdenes estables, los riesgos de convertir el interés nacional en cruzada moral y las consecuencias de la inacción frente a agresiones graves.

[160] Esposito, V. J. (1954). War as a continuation of politics. American Journal of International Law. Esposito analiza cómo la guerra puede funcionar como instrumento de política en contextos de anomia normativa, mostrando que decisiones de uso de la fuerza pueden ser racionales desde la lógica estatal aun cuando tensionen el marco jurídico internacional.

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