Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea Director
Diciembre de 2025
El Derecho de la Formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Autora. Thereza C. Nahas. Brasil
Por Thereza C. Nahas[1]
Resumen: el acceso a la formación profesional es uno de los pilares del trabajo decente, especialmente cuando se tiene en cuenta los impactos resultantes de los cambios de producción y servicios producidos por el desarrollo tecnológico. Es la herramienta necesaria que servirá de palanca para el desarrollo social y económico a nivel individual y colectivo. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos protege este derecho fundamental que se manifiesta desde el momento de la constitución de la Organización de los Estados Americanos que la incluyeron en sus compromisos internacionales. Además de eso, el fenómeno de la migración laboral y la movilidad humana reclama una acción de los Estados en el proceso de integración de los migrantes en los mercados laborales, especialmente los refugiados en los Países de acogida.
Palabras llaves: formación profesional, derecho fundamental, planteamiento en el marco del Sistema Americano de Derechos Humanos, dificultades y expectativas
Abstract: Access to vocational training is one of the pillars of decent work, especially when taking into account the impacts resulting from changes in production and services produced by technological development. It is the necessary tool that will serve as a lever for social and economic development at the individual and collective level. The Inter-American Human Rights System protects this fundamental right, which has been manifested since the constitution of the Organization of American States, which included it in its international commitments. In addition, the phenomenon of labour migration and human mobility calls for action by States in the process of integrating migrants into labour markets, especially refugees in host countries.
Keywords: professional training, fundamental right, approach within the framework of the American Human Rights System, difficulties and expectations
Sumario: 1. Breves consideraciones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; 2. La formación profesional como un derecho fundamental; 3. La formación profesional en América Latina; 4. Algunos apuntes sobre las expectativas en la región; 5. Conclusiones
Summary: 1. Brief Considerations on the Inter-American Human Rights System; 2. Vocational training as a fundamental right; 3. Vocational training in Latin America; 4. Some notes on expectations in the región; 5. Conclusions
- Breves consideraciones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (de aquí en adelante, SIDH) es resultado de la formación de la Organización de los Estados Americanos (en lo sucesivo, OEA). La OEA tiene sus orígenes en la Conferencia Internacional Americana de 1889 donde se propuso la unión de los países americanos para la formación de una red que los agregase en función de la identificación de los problemas y la búsqueda de soluciones comunes.
Así, en 1948 se aprobó en Bogotá la Carta de la OEA, fundada con la intención de promover la paz, la igualdad y un ambiente favorable al desarrollo económico y social, fortalecer la democracia y la soberanía de los estados en la independencia, la igualdad y el derecho.
Los Países miembros reafirmaron los principios y propósitos de las Naciones Unidas y consideraron que la organización jurídica entre ellos era necesaria para garantizar la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia. La primera parte de la Carta está dedicada a la naturaleza y propósitos de los Estados Americanos, atribuyéndoles el carácter de organismo regional y reconociendo como miembros a todos aquellos que la hayan ratificado. Entre los objetivos listados en el artículo cuatro de la Carta está el de promover por medio de una acción cooperada el desarrollo económico, social y cultural. En un momento subsiguiente, estos derechos fueron específicamente afianzados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Convención, de aquí en adelante) aprobada en 1969. En especial, en su artículo 26, que, más allá de preocuparse de individualizar cuáles son los derechos económicos sociales y culturales, los amparó sin perjuicio de su progresiva concreción, hecho este que asegura la naturaleza interrelacional, universal, indivisible, interdependiente y eterna de los derechos humanos.
La Carta de la OEA sufrió extensiones y actualizaciones a lo largo de los años, tras los Protocolos:
- de Buenos Aires (1967, en vigor desde 1970);
- de Cartagena das Índias (1985, en vigor desde 1988;
- de Manágua (1993, en vigor desde 1996)
- de Washington (1992, en vigor desde 1997)
Es cierto que la OEA, aunque tenía preocupaciones con el desarrollo humano sostenible e, incluso, ha proclamado los derechos fundamentales con la preservación de la libertad y la igualdad, presentaba una estructura preponderantemente económica. Así, la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (de aquí por delante, por su sigla DADDH), en 1948, fue el marco de acción de los Estados Americanos para la protección de los derechos humanos.
En todo momento, la DADDH tuvo al ser humano en el centro de sus acciones. En este sentido, en su preámbulo proclama la igualdad y los derechos de todos, al tiempo que enfatiza en el deber del hombre (ser humano) de mantener y estimular, por todos los medios, la cultura como la máxima expresión social. A continuación, en el Capítulo I establece un listado de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho a la educación (art. XII) y el derecho al trabajo y a una justa retribución (art. XIV). El Capitulo II está dedicado a los deberes y, entre ellos, al deber de instrucción (art. XXXI) y al deber al trabajo (art. XXXVII).
A partir de la DADDH se ha constituido el SIDH, que está formado por un complejo de normas de las más distintas naturalezas, como Tratados y Convenios destinados a la protección y promoción de los derechos fundamentales. El pilar del sistema está integrado por la Comisión Americana de Derechos Humanos (por sus siglas, CADH o Comisión) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de aquí por adelante, Corte o Corte IDH). Estos dos órganos son de supervisión y control respecto a los derechos humanos.
Conviene destacar que no hay, específicamente, un catálogo de los derechos humanos. La progresividad, que es su principal carácter, impone límites a los poderes públicos, especialmente por la vertiente Constitucional que resulta del proceso de internacionalización de su protección. Además de eso, el desarrollo histórico de protección a estos derechos impuso un conjunto de principios de alcance erga omnes y hegemónico, que no depende del consentimiento de los Estados, de modo que ha “introducido un cierto objetivismo en un estándar de alcance universal, que reconoce un mínimo de derechos a todas las personas, con independencia de la situación jurídica subjetiva del Estado de que se trate»[2].
En el SIDH, tanto la Corte como la Comisión tienen en cuenta, para la tutela de los derechos humanos, no solamente los documentos que integran los muros del SIDH, sino que alargan la interpretación para extender e integrar ese sistema con otros instrumentos jurídicos de protección como, por ejemplo, los elaborados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De modo que
“Dentro del ordenamiento jurídico internacional, se verifica que las Declaraciones sobre derechos humanos han sido precursoras del estable- cimiento de mecanismos más vigorosos de protección, tanto en el ámbito regional como universal. A continuación, los tratados paulatinamente irán contemplando mayores mecanismos y órganos encargados de velar por el respeto a los derechos humanos en el ámbito internacional”[3].
Como se viene indicando, esto refleja la característica progresiva de tales derechos y de su carácter universal e interdependiente, cuyo marco se ha establecido con la interpretación de dependencia entre los Pactos Internacional de Derechos Civil y Político (de aquí por adelante, por sus siglas, PIDCP) y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[4].
- La formación profesional como un derecho fundamental
La evolución de los derechos fundamentales está vinculada a distintos factores al largo de la historia de la humanidad. Esta evolución permite que el derecho a la formación profesional se haya consolidado como un derecho fundamental[5], bien por la extensión del derecho a la educación o bien por la derivación del derecho al trabajo.
En el SIDH de la OEA este derecho se comprende en el contexto del artículo 26 da la CIDH, esto es, un derecho social así proclamado en el Protocolo Adicional a la CADH destinado a los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho a la formación profesional es un derecho social que está vinculado al derecho al trabajo, es decir, sin formación el trabajador no podrá desarrollar sus habilidades y será difícil hacer uso de sus capacidades para trabajar en puestos de trabajo dignos.
En el sistema interamericano, y también en el sistema de las Naciones Unidas de protección a los derechos económicos, sociales y culturales -y ahora también los ambientales– (en lo sucesivo, por sus siglas, DESCA), el derecho al trabajo es un derecho fundamental. Además de eso, el artículo 6 del PIDESC prevé expresamente que el derecho al trabajo es esencial para concretar y garantizar otros derechos fundamentales[6]. El 24 de noviembre de 2005, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicó la Observación General (OG) nº 18, destinada a la interpretación del artículo 6 del PIDESC, y reitera que la formación y orientación técnico profesional es imprescindible para lograr el desarrollo económico, social y cultural, así como la ocupación plena y productiva en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana (art. 2.2. del PIDESC)[7].
La OG nº 18 insiste expresamente en la dimensión individual y colectiva del derecho al trabajo, incluyendo todo tipo de trabajadores, sean los trabajadores autónomos o dependientes, de manera que es un derecho no solamente guiado a la obtención de un empleo, como también un presupuesto necesario para el manteamiento de la vida digna del ser humano. El derecho al trabajo se amplía, pues, para incorporarse en él todas las situaciones que se destinen a garantizar la supervivencia digna del ser humano, porque el trabajo es uno de los medios necesarios para cumplir esta obligación incorporada por los Países Americanos cuando se unieron en la misión histórica de América, dirigida a ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones[8].
El artículo 6 del PIDESC asegura el trabajo digno, derecho este fundamental que incluye no solamente la integridad física del trabajador, sino también la integridad mental en cuanto al ejercicio de su empleo. La OG nº 18 considera que los Estados partes deben considerar imprescindible los siguientes elementos interdependientes y esenciales para garantizar el trabajo digno en todas sus dimensiones, cuales son: (i) disponibilidad, medidas destinadas a garantizar los servicios que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos de manera que les permita identificar y acceder al empleo disponible; (ii) accesibilidad, elemento que se reviste, a su vez, de tres dimensiones: a) no discriminación en todos sus ámbitos y de conformidad con el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[9]; b) accesibilidad física, como puntualiza la OG nº 5, que trata sobre las personas con discapacidad; c) aceptabilidad y calidad, de conformidad con las dimensiones del derecho al trabajo, en especial con la garantía de condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente el empleo.
No obstante, la formación profesional es un derecho vinculado y derivado del valor intrínseco de la educación y del derecho al trabajo o, dicho de otra manera, constituye una de las maneras necesarias para lograr la efectividad de estos derechos.
Es conveniente acordar que el Protocolo Adicional a la CADH asegura el derecho fundamental al trabajo, comprometiéndose los Estados Parte, entre otras medidas para garantizar la plena efectividad de este derecho, a garantizar la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de entrenamiento técnico profesional, especialmente los destinados a los minusválidos[10]. De igual modo, en el PIDESC, el nº 2 del art. 6, los Estados partes reconocen la obligación que tienen de adoptar medidas entre las que deben figurar «la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana»[11].
Cabe hacer hincapié en que este derecho fundamental impone obligaciones a los Estados y a los empleadores, y está asociado al propósito de que el trabajador tiene derecho a la dignidad, la igualdad y a no ser tratado como un mero instrumento destinado a la producción y la organización empresarial.
Es importante reiterar que, en el ámbito americano, además de la unión entre los países de las Américas por la creación de la OEA, los países de la América del Sur instituyeron el Mercosur, organización esta que cuenta con la declaración sociolaboral del Mercosur y que en su artículo 16 prescribe que “todos los trabajadores tienen derecho a la orientación, la formación y la capacitación profesional”. Así pues, los Países miembros del Mercosur tienen una doble obligación de garantía del derecho a la formación: la que resulta de los compromisos asumidos con la OEA y los asumidos en la Carta Social del Mercosur[12].
Como señalan Barbagelata, Ghione e Henderson, la formación profesional es vista en los diversos instrumentos internacionales “como parte misma del derecho del trabajo, o como medida auxiliar o de apoyo para asegurar el goce del derecho del trabajo”[13]. A partir de la primera afirmación, apuntan que muchas de las medidas están esbozadas o delineadas en textos constitucionales, como por ejemplo la Constitución mexicana de 1917, ampliada en 1978 que dispone que “las disposiciones sobre formación en la relación laboral se concreta en la promoción. El derecho a la promoción en el empleo bien puede ser entendido como una consecuencia lógica y necesaria de la capacitación adquirido por el individuo en el transcurso de la relación laboral. No menos importante resulta el vínculo de la formación, como parte de los derechos laborales, con la estabilidad en el empleo y las condiciones justas y equitativas”[14]. Hay que mencionar, además, que, haciendo referencia al “punto de encuentro tradicional entre el Mundo de la capacitación y el del trabajo, el aprendizaje figura como una modalidad contractual que muchas veces tiene su origen en disposiciones de índole constitucional. La experiencia latinoamericana es rica respecto a la legislación y regulación del aprendizaje, pero no siempre tiene su reflejo constitucional”[15]. Por fin, en las disposiciones especiales para algunos núcleos objetivos de personas, señalan que muchos de los instrumentos, acaban por contener “previsiones expresas que contemplan situaciones de trabajadores con dificultades o algún tipo de incapacidad”[16].
La agenda 2030 de las Naciones Unidas ha puesto de relieve que la educación de calidad está entre los hombres y chicos para el Desarrollo del Milenio sostenible. Así que la meta cuatro establece que la educación inclusiva y de calidad es fundamental para permitir la igualdad entre los seres humanos y un punto fundamental para garantizar la inclusión social. A través de la formación profesional adecuada y de calidad se viabilizará que los trabajadores desarrollen sus potencialidades, habilidades y capacidades, sin lo que no será posible la transición para una economía en que se tenga alta productividad y empleo productivo y digno.
Es en este contexto que se manifiesta el entrelazado entre el trabajo digno (ODS nº 8) y la educación de calidad (ODS nº 4). La adecuada formación profesional es una obligación y un deber no solamente de los gobiernos, también de las empresas, que tienen el objetivo de desarrollarse económicamente aumentando la productividad, los niveles de innovación y eliminando o neutralizando los niveles de desigualdades en el mercado laboral. Con eso se puede asegurar los derechos mínimos del trabajador y la tutela adecuada al ser humano[17].
- La formación profesional en América Latina
En el informe sobre el futuro de la Formación Profesional en América Latina y Caribe, publicado en 2017 por la OIT, se dibujó de modo sintetizado la situación de los mercados de trabajo:
“25 millones de desempleados; 135 millones de personas trabajando en la informalidad, 47% del total de la fuerza del trabajo; 30 por 100 de personas en la línea de la pobreza el 18% en media de desempleo juvenil; persistentes brechas de discriminación por género y raza. Además de eso, la gestión seguía siendo una de las más desiguales del mundo (…) No obstante la situación resulta de la desaceleración económica en los últimos 4-5 años, fundamentalmente se presenta por los problemas estructurales que es mucho anterior: niveles muy bajos de productividad y diversificación productiva; grandes brechas de capital humano (particularmente en calidad y pertinencia de educación y formación profesional; alta proporción de desempleo concentrado en empresas pequeñas y de baja productividad; bajos niveles de innovación; altos niveles de desigualdad y exclusión)”[18].
Se constató que los países quedaron estancados, incluso en los períodos de abundancia, no desarrollando los ingredientes necesarios para acompañar los nuevos modelos de crecimiento que aparecían como resultado de las revoluciones tecnológicas. O sea, no se han preocupado suficientemente por las actualizaciones de las competencias y habilidades de los trabajadores, las diferencias de los cambios generacionales y las adecuaciones en los mercados laborales. Conviene subrayar que no han invertido en las políticas de desarrollo productivo, abandonada en los 80, y que, de igual modo, actualmente, sigue constituyendo objeto de preocupación especialmente por el aumento de la pobreza y del bajo desempeño social y económico en la región. Es decir, aunque los países de América Latina y Caribe tienen un gran potencial productivo y de materia prima, con el aprovisionamiento de comodities, no se observa una adecuada preocupación de los gobiernos en diversificar la producción y la productividad, ni tampoco en invertir en la formación de sus trabajadores para darles la oportunidad de promocionar socialmente y alcanzar estándares mínimos de vida digna. No en vano, la desigualdad y la pobreza que contaminan la región reduce las oportunidades de las personas y, en consecuencia, viola el principio democrático[19].
En la investigación desarrollada por la OIT[20], se apuntaron los siguientes rasgos necesarios para la inclusión del trabajador en el mercado laboral: (i) la formación profesional tiene que ser coordinada en tiempo real con las políticas de desarrollo productivo; (ii) es necesario que las colaboraciones público-privadas -incluyendo la participación tripartita- desarrolle la formación de la fuerza de trabajo y el desarrollo profesional; (iii) se aplique a la formación profesional y a los recursos humanos las mismas estrategias y necesidades; (iv) la formación profesional y la educación académica deben ser prioridades a largo de la vida de las personas y no pueden ser tratadas como alternativas a las opciones legislativas de menor importancia. Necesita de ajustes rápidos y ejecución inmediata. La educación académica es esencial para la formación laboral.
La pregunta fundamental que los países tenían que hacerse en aquel momento (y deben hacerlo siempre) es si las estructuras formales e informales de educación cubrirán las expectativas del mercado laboral, especialmente en el futuro.
La situación ha quedado encubierta, pero, en el periodo de la pandemia se destapó el problema de la carencia de la educación y de la formación en la región: especialmente en las zonas rurales en que cerca de 15 millones de niños y adolescentes estaban excluidos de la educación. No había condiciones ni estructuras para profesores y alumnos. Los sistemas educativos respondieron con determinación al cierre de las escuelas en el momento que se inició la pandemia. Hubo inversiones para asegurar la educación y la inclusión a través de los sistemas de educación a distancia, pero aparte de eso, y pese a los esfuerzos de los países, se encontraron limitaciones importantes, que dificultaron el acceso a las escuelas, hecho que no se podía concretar sin inversiones anteriores, entre ellas: “(i) el nivel de conectividad en la región (cantidad y calidad); (ii) el acceso a los dispositivos; (iii) la implementación de la estrategia de respuesta; (iv) la preparación de los docentes; y (v) las limitaciones institucionales”[21]. De ese modo, la pandemia ha borrado en algunos países de la Región diez años de progreso en el tema de la educación y formación.
Las dificultades y la escasez de desarrollo eficiente en el área de educación afectan duramente a la inclusión del trabajador en el mercado de trabajo. La deficiencia de la formación es la negación a una vida digna, pues, solamente con educación de calidad e inclusiva se viabilizará el empleo de calidad y productivo. En el programa de la CEPAL para el desarrollo de los Países Americanos, se justifica la necesidad de
“educación y formación técnica y profesional se basa en los principios fundamentales consagrados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como la promoción del trabajo decente y el empleo productivo, la reducción de la desigualdad y la lucha contra la pobreza. La enseñanza y la educación y formación técnica y profesional dotan a las personas de las competencias necesarias para desenvolverse en un mundo laboral que evoluciona con rapidez. Esto es especialmente importante para los trabajadores desempleados desplazados de las industrias tradicionales y para las poblaciones que tienen menos probabilidad de incorporarse al mercado de trabajo. De manera similar, la inversión en este tipo de formación también puede ser una herramienta de peso para reducir la desigualdad (no solo en términos de ingresos, sino también de oportunidades) y la pobreza (al orientar los programas hacia la mejora del acceso de las mujeres, las personas de edad, los jóvenes y otras poblaciones vulnerables)”[22].
Sin embargo, la importancia del tema en América Latina y Caribe va más allá de la inserción de las personas en el mercado laboral. Hay una enorme segregación escolar, responsable del aislamiento de las personas menos favorecidas[23], hecho este que aumenta la desigualdad social y dificulta la movilidad o ascenso social, comprometiendo la formación profesional y el acceso al empleo decente[24].
Esa barrera existente por el tema de la educación deficitaria no solamente compromete el desarrollo de las economías, sino también el desarrollo social de los países americanos, dificultando el crecimiento y el alcance del cumplimiento de los objetivos de la Carta de la OEA y de la DADDH. Hay que tener en cuenta que el articulo XII de la DADDH dispone que el derecho a la educación está fundado en los principios de la libertad, moralidad y solidaridad humanas y que la educación debe capacitar al ser humano para lograr una subsistencia digna, así como para mejorar su nivel de vida y ser útil a la sociedad, supuesto este último que hace parte del contenido del derecho al trabajo. El derecho a la educación y, por supuesto, a la formación profesional, tiene que garantizar la igualdad de oportunidades y el respeto a las habilidades, los méritos y el deseo de cada persona de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado (art, 26, CADH y OG nº 3 del Comité de Derechos económicos, Sociales y Culturales). Esta prestación estatal tiene que ser ofrecida gratuitamente al menos para la formación primaria.
Obsérvese que la norma no obliga a que los Estados se queden aprisionados por tener que invertir sus recursos para concretar el derecho fundamental de formación y educación en perjuicio de otros derechos[25]. Igualmente, no se exige que disponga de recursos que no tiene[26]. Para eso prevé la norma que los Estados Miembros deben tener en cuenta el deber de cooperación internacional y el esfuerzo para administrarse de manera que propicie la realización de los compromisos y deberes que les imponen los compromisos firmados. Además de eso, si no tiene recursos, deben valerse de la cooperación técnica y económica para lograr de forma progresiva la plena efectividad de los DESC. El art. 26 de la CADH tiene en cuenta las dificultades y las diferencias culturales entre los países. De eso modo, mientras un Estado no tenga recursos disponibles, está obligado a buscar los medios para realizar los objetivos proclamados en las Cartas y Declaraciones de derechos fundamentales.
El derecho a la formación profesional, así como los otros derechos sociales, no está detallado en el artículo 26 de la CADH, así que es un derecho por derivación y resulta del articulo XII de la DADDH. Es una garantía para que, a través del trabajo el ser humano pueda tener una vida digna. En tal sentido, desde la entrada en vigor del protocolo de San Salvador, la CIDH viene trabajando para viabilizar que los Estados Partes cuenten con instrumentos que les permita conocer cuáles son los derechos tutelados por el Protocolo y cuáles son los objetivos. Con eso, también pueden establecer diálogos y agendas para desarrollar progresivamente los derechos económicos sociales y culturales.
El derecho a la educación, incluido aquí el derecho a la formación profesional fue implementado por la OEA en los “Indicadores de Progreso para la Medición de Derechos Contemplados en el Protocolo de San Salvador”, Primer Agrupamiento de Derechos, Aprobación del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación del Protocolo de San Salvador AG/RES, 2713 (XLII-O/12)[27] .
Los derechos sociales son exigibles, progresivos y expansivos, caracteres estos que imponen una actitud interpretativa consecuente y, por ende, la necesidad de considerar en cada caso, no solo el sentido y alcances de las propias normas interpretadas, en su texto literal, sino también su potencialidad de crecimiento, convertido en derecho legislado por los artículos 2 y 26 de la Convención Americana, entre otros instrumentos internacionales sobre la materia; el primero, para todos los derechos; el segundo, en función de los llamados derechos económicos, sociales y culturales [28].
La justiciabilidad[29] de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos, de la educación, permitió una ampliación importante del alcance de los derechos sociales[30]. En la sentencia dictada contra el Estado de Nicaragua por la violación sexual de la niña por su padre, la Corte condenó que el Estado soportase los costes de la educación de la víctima con el fin de lograr su rehabilitación y reinserción en la sociedad a través del trabajo, considerando la omisión del Estado en proteger el interés de la niña, especialmente debido a su situación de vulnerabilidad. Además de eso, la condena impuso al Estado el deber de invertir en la formación de los profesionales del área de salud que se dedican a casos de violencia[31].
Eso nada más significa que la concreción de la naturaleza interdependiente, indivisible y expansible de los derechos fundamentales.
Las deficiencias en el sistema de educación y formación constato por la CEPAL y los apuntes sobre los prejuicios en el desarrollo social y económico de los Países de América Latina y Caribe, ratifican la obligación positiva impuesta a los Estados que tienen el deber de adaptar medidas urgentemente destinadas al cumplimiento de la obligación de garantizar a las personas la educación de calidad, permitiendo que tengan pleno empleo y respeto a sus orientaciones vacacionales (art. 6º , Protocolo de San Salvador) y habilidades (art. XII, DADDH).
Es cierto que este derecho tiene una dimensión individual, respeto al ser humano en su esfera individual y colectiva[32], entrelazándose con los intereses económicos (ejercicio de la libertad económica empresarial) y de los Estados (viabilizar el desarrollo económico de los Países con la mejor distribución de costes y ahorros públicos). En el Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú el Tribunal recordó la interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, reiterando el aspecto de la progresividad para el desarrollo efectivo, siempre en la medida de sus recursos económicos y financieros y de las posibilidades de que disponga[33].
Es en este contexto que se debe entender el derecho de la formación profesional; esto es, las deficiencias y dificultades que padece la región no pueden justificar la inacción y las omisiones de los Estados americanos y caribeños. La pandemia ha enseñado al mundo las debilidades que estaban encubiertas en América Latina y Caribe y el avance de la tecnología que se desarrolló con las crisis económicas o sanitarias simplemente aumentó el agujero de la región, profundizando las carencias de recursos y dando cuenta de que los Estados poco se preocuparon en preparar a las futuras generaciones, desde que la economía se estancó a partir de los 80.
La educación es un tema urgente que debería estar en las agendas de los Países latinos, sin lo que difícilmente será posible el cumplimento de los objetivos para la vida digna del ser humano con la reducción, y quizá la eliminación de la pobreza y la desigualdad social.
- Algunos apuntes sobre las expectativas en la región
En la reunión realizada en noviembre de 2024 por la Organización de los Estados Iberoamericanos y Georgetown Americas Institute de la Universidad Georgetown, Celebrado en Madrid, el tema planteado fue los retos educativos y las migraciones. Se concluyó la imprescindible unidad de una cooperación entre los países, especialmente porque los países desarrollados necesitan de mano de obra y uno de los problemas es que la migración de aquellos que huyen de sus países por distintas razones, pero todos buscando condiciones mejores de vida, muchas veces son recibidos como invasores y responsables de la precarización de los puestos de trabajo. Devienen necesarios, pues, acuerdos entre los países para afrontar los procesos migratorios y viabilizar el diálogo entre las políticas educativas y la planificación económica.
Otra predicción de la CEPAL es que, hasta 2030, de cada 10 jóvenes latinoamericanos 7 se dedicarán al sector de servicios, lo que afectará profundamente al sector agrícola y a la mano de obra manufacturera de los países. Este traslado, impactado especialmente por los cambios tecnológicos, demográficos y medioambientales, pueden ser interesantes a corto plazo, pero a un plazo mediano o más largo aumentará la precariedad laboral y la aglomeración en las ciudades.
El informe da cuenta de que el 31% de los jóvenes entre 15 y 19 años vive en América Latina; el 50% tiene estudios completos de secundaria; uno de cada cuatro jóvenes entre 18 y 24 años no estudia ni cobra para trabajar. Es importante sopesar que la CEPAL tiene expectativas negativas en cuanto a la Región, observando que
“se caracteriza por una heterogeneidad estructural que se expresa en importantes diferencias de productividad entre sectores económicos, altos niveles de informalidad y un fragmentado acceso a la protección social. En general, con algunas excepciones, la productividad laboral en América Latina se ha estancado desde 1980, año en que la región experimentó el mayor nivel de productividad desde 1950 (…) La coexistencia de sectores de la economía que difieren en productividad y en la capacidad para implementar avances tecnológicos se expresa en la concentración de las exportaciones en un subconjunto de empresas que, en general, no están vinculadas con el resto de la economía. Esto implica que la integración de los países de la región a la economía mundial reproduce y, en ciertos casos, exacerba la heterogeneidad estructural, en tanto la propagación del progreso técnico asociado con la participación en el sector exportador se da de manera limitada y selectiva dentro de las economías (…) En la actualidad, la región concentra sus exportaciones en commodities y otros productos básicos. Mientras que en América del Sur la canasta exportadora se concentra en recursos naturales, en Centroamérica y México lo hace en procesos de ensamblaje de bienes finales. En el primer grupo de países, la orientación productiva ha estado enfocada en industrias de sectores agrícolas, acuícolas, mineros y forestales (celulosa y papel), entre otros; y, en el segundo, en el armado de aparatos electrónicos, computadores, automóviles, entre otros, abasteciendo principalmente al mercado norteamericano. Si bien, este sistema conocido como maquila, representaría una mejora respecto al extractivismo del sur de la región, resulta insuficiente para generar procesos virtuosos de cambio estructural por el escaso alcance de la tecnología en sus procesos”
Es cierto que, por las estadísticas e informes sobre el desarrollo del mercado del trabajo en el futuro, los países no están cumpliendo con las medidas necesarias para viabilizar la formación de los trabajadores para ocupar puestos de trabajo decentes. Al revés, la omisión de los Estados latinoamericanos y caribeños y la existencia de empresas complejas y organizaciones empresariales tecnológicas, insisten en mantener los modelos de educación y formación aplicable a generación de los baby boomers o X[34] a las relaciones laborales establecidas sobre los modelos empresariales verticales y tradicionales. Excepto por algunos países como México, Chile y Uruguay, que avanzaron en algunos puntos esenciales de las relaciones empresariales, países como Brasil, por ejemplo, que es la 8ª economía del mundo[35], sigue con una deficiencia inmensa en concretar medidas que puedan permitir que el trabajador pueda insertarse en un mercado de trabajo que le permita tener condiciones mínimas de dignidad.
Hay que tener en cuenta que, especialmente a partir de la generación de los Milennials, sus aspiraciones y los recursos que podrían estar disponibles para su formación son muy distintos de los medios que los Países están disponiendo para la formación que necesitan para cumplir con la participación que tiene con la sociedad que hacen parte.
De hecho, la preocupación y el reclamo por la educación de calidad que pueda permitir la formación de los trabajadores y una mano de obra cualificada fue el objeto de la charla del I Simposio del Consejo de las Américas 2024, donde se puntuó el enorme potencial de los recursos humanos y el interés de los empresarios en invertir en una región que cuenta con 650 millones de personas, recursos naturales infinitos y las tecnologías que permiten abrir vías para el desarrollo, pero la falta de infraestructura y la deficiencia de la formación no permiten cubrir los millones de puestos de trabajo que son ofrecidos por las empresas.
“La falta de preparación es consecuencia de las desigualdades sociales de América Latina, más acentuadas que en otras partes del mundo y detonante de un desarrollo económico y humano por debajo de sus posibilidades. Santilli mantuvo que es tarea de las grandes empresas que invierten en la región mejorar la situación de la base de la población. “Merecen tener transporte adecuado, educación adecuada y, ciertamente, aquí es donde entramos todos nosotros”, afirmó. Santilli aseguró que los 80.000 puestos de trabajo directos que PepsiCo ha creado en América Latina contribuyen a ello. “Cuando llegamos a cualquier comunidad, creamos educación, capacitación, desarrollo y oportunidades profesionales como ninguna otra fuente”. A la educación se suma la necesidad de mejorar las infraestructuras para sacar mejor provecho del avance tecnológico, un desencadenante de “potencial económico”, sostuvo Santilli, que puso como ejemplo el hecho de que, gracias al wifi, se pueden recibir pedidos desde el centro de la selva de Amazonas. Las asociaciones público-privadas son, en su opinión, necesarias para abordar el avance “que protegerá a nuestros ciudadanos en los próximos 25 años”[36].
- Conclusiones
América Latina es la región más desigual del mundo[37]. Hablamos de una desigualdad no solamente estructural, sino por razones y con dimensiones muy variadas, como el género, la raza, la discapacidad entre otras. Asimismo, las dificultades que se imponen a los menos favorecidos para que puedan acceder social y económicamente, sumado a las vulnerabilidades resultantes del cambio climático, contribuye a aumentar la precarización de las relaciones de trabajo.
Es cierto que el derecho al trabajo y a la educación son derechos garantizados por diversos instrumentos internacionales, pero, los Estados miembros tienen que concretar tales derechos viabilizando medios para que los trabajadores puedan desarrollar sus capacidades y habilidades para trabajar en cualquier ramo de la actividad económica o grupo de ocupaciones que libremente puedan elegir. Eso es, permitir la formación vocacional para el trabajo.
Es cierto que la mayoría de los Estados no desarrollaran políticas públicas capaces de permitir la inclusión del trabajador en el mercado de trabajo haciendo frente a los intensos cambios en el mundo del trabajo. Como ha dicho el director regional de la OIT, José Manuel Salazar-Xirinachs,
“el acelerado proceso de transformación actual encuentra a la región expuesta a nuevos factores de cambio y a una demanda incierta por ocupaciones inéditas (…) en el lapso de una generación, seremos testigos de la obsolescencia masiva de muchas de las habilidades tradicionales debido a la digitalización, la robotización y la inteligencia artificial, entre otros fenómenos, así como a la emergencia de nuevos requerimientos de habilidades y competencias. Esto plantea la necesidad de gestionar la formación con nuevas estrategias y alianzas pública-privadas, con roles y papeles flexibles, con el fin de tener la velocidad y la pertinencia que el desarrollo demanda”[38]
La concienciación para hacer frente a todos esos cambios y permitir que los trabajadores gocen en el presente y el futuro de dignidad requiere de un diálogo tripartito, que ya existe en el marco de la OIT, para así también reducir la informalidad y permitir que los trabajadores puedan lograr puestos de trabajo decentes. No en vano, en América y Caribe hay profundas brechas en materia de formación profesional. Como constata la OIT
“Es evidente la existencia de importantes brechas cuantitativas y cualitativas de habilidades. Muchas empresas de la región manifiestan dificultades para llenar vacantes y para ubicar personal con la dotación adecuada de competencias técnicas y socioemocionales, lo cual es evidencia de serios desajustes entre demanda y oferta, dado los altos niveles de desempleo y subempleo, en particular de los jóvenes”[39].
Hay que tener en cuenta que el trabajo sin frontera, o sea, el trabajo en la línea, representa el 12% de la población mundial activa, pero, aunque interesa a muchos la flexibilidad que representa este tipo de trabajo, impacta las directrices y la lucha por el trabajo decente. Proporciona oportunidades a los trabajadores jóvenes y mujeres con poca formación, especialmente en los países menos desarrollados, precisamente porque en ellos, debido a las deficiencias que el sistema contiene, no permite que puedan acceder a puestos de trabajo estables e inclusivos, y constituye una oportunidad de trabajo esporádica e informal, profundizando las brechas y creando ilusiones a los trabajadores poco cualificados y sin perspectiva de un trabajo decente[40].
La región tiene que invertir en las colaboraciones y acuerdos público-privado y, en especial, contar con el trabajo de los sindicatos para efectivamente cumplir con el objetivo de hacer de las Américas y del Caribe un lugar en que las personas puedan vivir con dignidad y tener un ambiente de paz y democracia.
BIBLIOGRAFÍA CITADA:
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Citas
[1] Profesora y Jueza Laboral en Brasil. UOC-Universitat Oberta de Catalunya. Tnahas70@gmail.com
[2] Peces Barba, Gregario; Llamas Cascón, A; Fernández Liesa, C. (2001) Textos Básicos de Derechos Humanos, con estudios generales y especiales y comentarios a cada texto nacional e internacional. Pamplona: Aranzadi, p. 268.
[3] Zelada, Liliana Galdámez (2008), La Progresividad en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte – año 15 nº 1, p. 145 .
[4] “Não obstante a aprovação do PIDESC e do PIDCP se deram em dois documentos diferentes por razões de ordem política e cultural e não jurídica não quer dizer que não são interdependentes. A ideia de independência entre os direitos fundamentais civis e políticos, e os DESC, ficou superada, solidificando-se o entendimento de que os direitos fundamentais devem ser considerados de forma global, pois são indivisíveis e interdependentes pressupondo um o reconhecimento do outro (Nahas, Thereza Christina (2024), Derivações dos Direitos Sociais no Marco da CADH (art.26), ed. ABFP, Sao Paulo, p.88)
[5] “Los derechos fundamentales como máster a las ideas de democracia se pueden considerar como garantía e instrumento del principio democrático de la autodeterminación de un pueblo donde cada individuo consciente de su papel de participación, así como reconociendo su derecho de igualdad en la construcción comunitaria y en el proceso político, se puede considerar como fundamento funcional de la orden democrática. La libertad de participación política que le posibilita al ciudadano participar en el proceso de decisión constituye un derecho, capaz de influir en los demás derechos fundamentales y en su eficacia en la sociedad, tanto que el ejercicio de los derechos políticos podrá considerarse como fundamento funcional de la orden democrática. La posibilidad de intervención política en el proceso de decisión y, consecuentemente, la intervención en el ejercicio de la soberanía se da a través de la libertad de participación política de los ciudadanos, elemento esencial de la democracia y derecho fundamental de los ciudadanos. La intervención resulta capaz de garantizar derechos de las minorías a la vez que se controlen los desvíos practicados por los representantes de los ciudadanos. En ese sentido, los derechos fundamentales sirven como instrumento moderador de abusos en la soberanía nacional” (Gorczevsk, Clovis & Muller Bitencourt, Caroline , El (RE)surgimiento de un concepto: la búsqueda del verdadero sentido de la democracia en la sociedad contemporánea (2010) Estudios Constitucionales, Año 8, N 2, pp. 15 -30. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002010000200002. Recuperado 12/12/2024.
[6] “El derecho al trabajo es un derecho fundamental, reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de su artículo 6, trata este derecho más extensamente que cualquier otro instrumento. El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad (…) Cuando se redactó el artículo 6 del Pacto, la Comisión de Derechos Humanos afirmó la necesidad de reconocer el derecho al trabajo en sentido lato estipulando obligaciones jurídicas precisas y no un simple principio de alcance filosófico” (Introducción y Premisas Básicas de a OG nº 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Naciones Unidas (24/11/2005).
[7] Sobre la cuestión, véase Requena Montes, Óscar (2020), La formación continua de los trabajadores, Premio Tesis Doctoral AEDTSS 2020, Ediciones Cinca, pp. 55-59.
[8] Preámbulo de la Carta de la OEA (30/4/1948)
[9] Art. 2º del Convenio nº 111: «formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto»
[10] “la libertad y la dignidad humana son indivisibles, De igual forma los derechos humanos básicos son aplicables dondequiera y a todos los seres humanos. Uno de sus derechos – el derecho al trabajo – se contiene no en numerosas declaraciones formales nacionales e internacionales; una extensión particular de ese derecho es aplicable a todos aquellos, de nuestros seres que padecen una minusvalía física o mental. Fue en 1975 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la declaración de los derechos de las personas minusválidas, que incluye el derecho del impedido a obtener y conservar un empleo, esta acción había sido precedida de una Asamblea anterior, en 1972, que aprobó una “declaración de derechos” para salvaguardar al retardado mental sus derechos en el ámbito económico social y familiar. Pero aún antes, la Organización Internacional del Trabajo, en 1955, adoptó la recomendación (Núm. 99) que contiene diversas normas sobre la readaptación profesional de los inválidos y que establece que “ se deberían adoptar todas las medidas necesarias y factibles” a fin de que las personas inválidas seo ayudadas a elegir o cambiar de profesión” ( Kellerson, Hilary, “El derecho a la Formación Profesional y al Empleo delas Personas Minusvalidas” (1986). Memorial del Primer Congreso Mundial de Derechos Humanos, vol. VI, Imprenta Nacional).
[11] Introducción y Premisas Básicas de a OG nº 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Naciones Unidas (24/11/2005)
[12] Hay que acordar que Venezuela está suspendida del Mercosur desde 05/08/2017 bajo la acusación de violar la democracia. La decisión está publicada en la página del MERCOSUR. https://www.mercosur.int/suspension-de-venezuela-en-el-mercosur/. Recuperada en 25/12/2024.
[13] Barbagelata, Héctor-Hugo; Barretto Ghione, Hugo y Henderson, Humberto, El Derecho a la Formación Profesional y las Normas Internacionales (2000), OIT/Cinterfor, pp. 40-43.
[14] Ibidem
[15] Ibidem
[16] Ibidem.
[17] “No es nuevo que la educación sea uno de los elementos presentes en las agendas políticas internacionales, pero la Agenda 2030 pone el acento en la relevancia de la calidad de esta educación. Además, por primera vez, se pretende “ir más allá del alfabetismo y la aritmética para centrarnos en entornos de aprendizaje y en nuevos enfoques del aprendizaje para alcanzar más justicia, equidad social y solidaridad global” en palabras de Irina Bokova, anterior directora general de la UNESCO. Por primera vez también, el alcance de la educación no sólo se piensa como universal, sino que se concibe como algo transversal, que se despliega a lo largo de la vida de las personas. Y así se incluye como novedad entre las metas a alcanzar el acceso inclusivo y equitativo a una educación superior, necesariamente de calidad (Martinez-Samper, Pastora & M. Vilalta, Josep, La educación como Pilar de la Agenda 2030 – Evolución y Perspectiva en el contexto de la Crisis de la pandemia de la COVID-19 (02.02.2021). https://revistaidees.cat/es/la-educacion-como-pilar-de-la-agenda-2030/. Recuperado em 21/12/2024
[18] OIT: Informe O futuro da formação profissional na América Latina e no Caribe: diagnóstico e diretrizes para seu fortalecimento (2017). Escritório Regional da OIT para a América Latina e o Caribe / OIT/Cinterfor
https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/futuro_FP_portugues_web.pdf, recuperado en 20/12/2024
[19] La importancia del tema ha resultado en la creación por la CEPAL de un portal de medición de las desigualdades en América Latina y Caribe que mide las principales dimensiones de las desigualdades, entre ellas educación y empleo. Las informaciones se actualizan regularmente y se puede acceder en https://statistics.cepal.org/portal/inequalities/index.html?lang=es.
[20] OIT: Informe O futuro da formação profissional na América Latina e no Caribe… opus cit.
[21] Banco Mundial: Dos Años Después- Salvando a Una Regeneración (2022). Grupo Banco Mundial. https://inee.org/sites/default/files/resources/1.%20Informe%20Dos%20an%CC%83os%20despue%CC%81s%20Salvando%20a%20una%20generacio%CC%81n1.pdf. Recuperado en 21/12/2024.
[22] M. Hanni, Financiamiento de la enseñanza y la educación y formación técnica y profesional en América Latina y el Caribe (2019). Serie Macroeconomía del Desarrollo, N° 200 (LC/TS.2019/29), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (de aquí por adelante por su sigla, CEPAL).
[23] Murillo, F. Javier, Martínez-Garrido, Cynthia y Graña, Raquel (2023). Segregación Escolar por Nivel Socioeconómico en Educación Primaria en América Latina y el Caribe. REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación 2023, 21(1),87-117.
[24] OCDE (20,m18), A Broken Social Elevator? How to Promote Social Mobility, OECD Publishing, Paris
[25] Es importante tener en cuenta que el Estado no puede escusarse en sus dificultades por falta de recursos u otros medios. La OG nº 1 del Comité de DESC prevé que, entre otras medidas que “Un segundo objetivo es garantizar que el Estado Parte vigile de manera constante la situación real con respecto a cada uno de los derechos y, por consiguiente, se mantenga al corriente de la medida en que todos los individuos que se encuentran en su territorio o bajo su jurisdicción disfrutan, o no disfrutan, de los diversos derechos. De la experiencia adquirida hasta ahora por el Comité se deduce claramente que este objetivo no puede alcanzarse limitándose a preparar estadísticas o estimaciones nacionales de carácter general, sino que exige también prestar especial atención a las regiones o zonas menos favorecidas, así como a determinados grupos o subgrupos que parezcan hallarse en situación particularmente vulnerable o desventajosa. Por eso, el primer paso indispensable para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales es el diagnóstico y conocimiento de la situación existente. El Comité tiene presente que este proceso de vigilancia y de reunión de información puede requerir mucho tiempo y resultar muy costoso, y que talvez sea necesario disponer de asistencia y cooperación internacionales, conforme a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 2 y en los artículos 22 y 23 del Pacto, a fin de que algunos Estados Partes puedan cumplir con las obligaciones pertinentes. En tal caso, si el Estado Parte llega a la conclusión de que no cuenta con la capacidad necesaria para llevar a cabo el proceso de vigilancia, que es parte integrante del esfuerzo destinado a promover las metas aceptadas de política y resulta indispensable para una aplicación efectiva del Pacto, podrá señalar este hecho en su informe al Comité e indicar la naturaleza y el alcance de cualquier asistencia internacional que pueda necesitar”.
[26] Conforme la IG nº 3 del Comité del DESC: “El artículo 2 resulta especialmente importante para tener una comprensión cabal del Pacto y debe concebirse en una relación dinámica con todas las demás disposiciones del Pacto. En él se describe la índole de las obligaciones jurídicas generales contraídas por los Estados Partes en el Pacto. Estas obligaciones incluyen tanto lo que cabe denominar (siguiendo la pauta establecida por la Comisión de Derecho Internacional) obligaciones de comportamiento como obligaciones de resultado. Aunque algunas veces se ha hecho gran hincapié en las diferencias entre las formulaciones empleadas en esta disposición y las incluidas en el artículo 2 equivalente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no siempre se reconoce que también existen semejanzas importantes. En particular, aunque el Pacto contempla una realización paulatina y tiene en cuenta las restricciones derivadas de la limitación de los recursos con que se cuenta, también impone varias obligaciones con efecto inmediato. De éstas, dos resultan particularmente importantes para comprender la índole exacta de las obligaciones contraídas por los Estados Partes. Una de ellas, que se analiza en una observación general aparte, que será examinada por el Comité en su sexto período de sesiones, consiste en que los Estados se «comprometen a garantizar» que los derechos pertinentes se ejercerán «sin discriminación…» . La otra consiste en el compromiso contraído en virtud del párrafo 1 del artículo 2 en el sentido de «adoptar medidas», compromiso que en sí mismo no queda condicionado ni limitado por ninguna otra consideración. El significado cabal de la oración puede medirse también observando algunas de las versiones dadas en los diferentes idiomas. En inglés el compromiso es «to take steps»,en francés es»s’engageàagir»(«actuar») y en español es «adoptar medidas». Así pues, si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados”.
[27] OEA: Informe Indicadores de Progreso para la Medición de Derechos Contemplados en el Protocolo de El Salvador. https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/indicadores.asp#:~:text=En%20febrero%20de%202015%2C%20se%20present%C3%B3%20la%20primera,de%20indicadores%20y%20las%20resoluciones%20AG%2FRES.%202713%20%28XLII-O. Recuperado en 27/12/2024
[28] “Todo esto, unido a las exigencias mismas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hace que la obligación de respetarlos y garantizarlos, establecida en el artículo 1.1, sea la verdaderamente esencial al sistema de la Convención, y que se entienda precisamente como un deber inmediato e incondicional de los Estados, resultante directamente de la propia Convención: la noción misma de una protección de carácter internacional, aunque sea sólo coadyuvante o subsidiaria de la del derecho interno, requiere que los Estados se comprometan inmediatamente a respetarlos y garantizarlos, como una obligación de carácter internacional, por encima de las vicisitudes de sus ordenamientos internos” (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 3. Voto concurrente del juez Rodolfo Piza Escalante a la Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/883975662. Recuperado en 26/12/2024)
[29] “(…) basta la sola lectura de las normas citadas para comprobar, con claridad y sin la menor duda, que ellas establecen obligaciones de hacer o de comportamiento, expresadas en los “máximos esfuerzos” a que los Estados se comprometen a fin de lograr la aplicación de los “principios” y “mecanismos” que indica, entre los que se encuentra el derecho al trabajo, o para facilitar la integración latinoamericana, la armonización de las legislaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores, o para lograr la “meta básica” consistente en salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos (…) dispone la obligación general de los Estados americanos de aunar sus esfuerzos para lograr la justicia social y el desarrollo integral. No dispone que ellos respetarán o garantizarán derechos de las personas. Y esa premisa inspira a todo el citado Capítulo VII (…) De modo, pues, que las referidas normas no establecen obligaciones de resultado, esto es, no disponen que se respeten los derechos humanos que se deriven de las normas que alude, sino que se realicen los “máximos esfuerzos” para lograr así los “principios”, “mecanismos”, “metas” y “finalidad” que indican. Es decir, las normas en cuestión, si bien aluden al derecho del trabajo, al derecho de los trabajadores y a las condiciones laborales, lo hacen en tanto constituyen sea la base, origen o razón sea un fin respecto de la que hay que realizar los máximos esfuerzos para alcanzarlos o para que sean una realidad (…) Así las cosas, el abanico de posibilidades de las que el intérprete podría “derivar” derechos humanos no expresamente contemplados, en noma internacional alguna, sería enorme, por no afirmar, sin límite. Baste con leer lo que los propios artículos de la Carta de la OEA señalados en la Sentencia, mencionan como “metas básicas” o como “principios y mecanismos” o como la “finalidad”, para percatarse, sin margen de duda alguna, que dichas disposiciones no tienen por objeto establecer derecho alguno ni menos aún la justiciabilidad ante la Corte de sus violaciones, sino que sencillamente consagran aspiraciones que deben ser alcanzadas mediante el cumplimiento de obligaciones de comportamiento, expresadas en el despliegue de los “máximos esfuerzos” que los Estados miembros de la OEA deben realizar al efecto” (Corte IDH: Caso Casa Niña vs Peru, 24/11/2020).
[30] Ferrer Mac-Gregor Eduardo (2017). La Justiciabilidad
de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales
y Ambientales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto De Investigaciones Jurídicas Comisión Nacional de los Derechos Humanos. OSIDH.
[31] Tras años de violación de la niña por su padre, cuando la madre tomo conocimiento de los hechos, denuncio su marido. Después de la denuncia la niña fue violada otras veces y el Estado ha sido negligente en la apuración de los hechos siendo revictimizada. Conforme la sentencia: “la Corte ordena al Estado que adopte e implemente capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidas a profesionales médicos y al personal que conforma el sistema público de salud que intervienen en la detección, el diagnóstico y tratamiento de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, así como a los médicos forenses y demás personal del Instituto de Medicina Legal, con el objetivo de brindar formación sobre el trato adecuado a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia y violación sexual durante los exámenes médicos, y con miras a que dichos exámenes sean llevados a cabo conforme a los criterios establecidos en la presente Sentencia y a los estándares internacionales en la materia.. De igual manera, la Corte ordena al Estado que adopte e implemente capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidos al personal de salud que interviene en casos de violencia y violación sexual, así como al personal de apoyo social y familiar que, de forma integral, brinda atención a las víctimas de violencia y violación sexual. Las capacitaciones y cursos deben versar sobre los criterios desarrollados en la presente Sentencia; en particular, sobre el acompañamiento y la atención adecuada, integral, especializada y coordinada que debe brindarse a dichas víctimas para lograr su reintegración y rehabilitación (…) La Corte reconoce que las violaciones de derechos humanos provocadas contra V.R.P., V.P.C., N.R.P., H.J.R.P. y V.A.R.P., produjeron una afectación de su desarrollo personal y de su vida familiar, así como también una alteración de sus relaciones sociales, es decir un daño a su proyecto de vida. No obstante, el Tribunal considera que tales perjuicios se encuentran comprendidos dentro del daño inmaterial, así como dentro de otras medidas de reparación ya ordenadas en la presente Sentencia, como las becas de estudio y las medidas rehabilitación.” (Corte IDH: Caso V.R.P., V.P.C.* y otros vs. Nicaragua, sentencia de 8 de marzo de 2018, apartados 393, 394 y 427)
[32] Fue en el Caso de los Cinco Pensionistas versus Perú que la Corte IDH manifestó expresamente la dimensión tanto individual como colectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Caso “Cinco Pensionistas” vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 147
[33] Corte IDH, Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú Sentencia de 24 de Noviembre de 2009
[34]DotDigital Group: Geração Beta e a aprendizagem: como diferentes gerações aprendem
https://dotgroup.com.br/ebook/e-book-as-geracoes-e-suas-formas-de-aprender/. Recuperado en 23/12/2024
[35] LaPeninsulaES: Brasil ya se ubica como la 8º economía del mundo al superar a Italia (10/6/2024). Recuperado en 22/12/2024.
[36] El País: Más de 500 líderes empresariales debaten en Miami las oportunidades y los desafíos de América Latina (20/10/2024). https://elpais.com/us/economia/2024-10-30/mas-de-500-lideres-empresariales-debaten-en-miami-las-oportunidades-y-los-desafios-de-america-latina.html. Recuperado en 22/12/2024.
[37] DW: ¿Cómo e mide la desigualdad? (30/3/2024). https://www.dw.com/es/c%C3%B3mo-te-afecta-por-qu%C3%A9-en-am%C3%A9rica-latina-hay-tanta-diferencia-entre-ricos-y-pobres/video-68156607. Recuperado 25/12/2024
[38] OIT: reinventar la formación profesional para hacer frente al futuro del trabajo (2017). https://www.ilo.org/es/resource/news/oit-reinventar-la-formacion-profesional-para-hacer-frente-al-futuro-del-1. Recuperado en 30/12/2024
[39] Ibidem
[40] Grupo Banco Mundial: 2023 en nueve gráficos: El aumento de la desigualdad (2022). https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2023/12/18/2023-in-nine-charts-a-growing-inequality. Recuperado en 29/12/2024.
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