Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derechos Culturales

María de los Ángeles Berretino. Directora

Diciembre de 2025

Teoría del Estado y Cultura ¿Un nuevo elemento?

Autor. Francisco Javier Dorantes Díaz. México

Por Francisco Javier Dorantes Díaz[1]

 

Resumen: Desde la antigüedad en Grecia, hasta nuestros días, la idea del Estado a sufrido importantes modificaciones. En una época en la que resulta fundamental fortalecer la identidad de los pueblos, ante el embate global económico y cultural, es necesario volver a preguntarnos sobre los elementos y contenido de esta figura de la ciencia política.

Precisamente, en esta oportunidad, se hace una revisión de algunas teorías constitucionales y del Estado con la finalidad de plantear la posibilidad de incorporar la cultura como el elemento integrador y de identidad de un Estado como el mexicano.

La discusión que se plantea no tiene solamente relevancia teórica. Implica el darle a nuestra cultura, diversa por naturaleza, el papel protagónico que merece en nuestro Estado, su derecho y la administración pública.

Palabras clave: Teoría del Estado, Cultura, Derechos Culturales, Derecho Constitucional, Elementos del Estado, Administración Pública.

1. Introducción aporética. En la actualidad en la República Mexicana contamos con un sistema constitucional para la cultura[2] y sus derechos relacionados. El camino no ha sido fácil y mucho menos perfecto, pero indudablemente el Derecho a la Cultura ha sido reconocido en la Constitución, contamos con una Secretaría de Cultura y con una Ley General de Cultura.

No obstante, los avances, sin duda perfectibles, el sector cultural es el gran olvidado en nuestro Estado y, en particular, en nuestra administración pública. Este olvido puede costar caro. Sólo hay que dar un vistazo analítico a los países dominantes económicamente, muchos de ellos con pobreza y condiciones desfavorables hace apenas pocos años. La clave para su despunte ha sido, precisamente, defender su cultura e inclusive, exportarla a otras latitudes.

Ante la necesidad de dar un golpe de timón a nuestra política cultural y con la finalidad de fortalecer nuestras instituciones culturales, escribo el presente ensayo. Espero que las ideas aquí vertidas resulten ser útiles para el fortalecimiento cultural del Estado Mexicano.

2. El Estado y sus elementos. A lo largo de la historia Occidental la idea del Estado ha evolucionado[3]. Desde la polis hasta nuestro tiempo esta construcción jurídica se adaptó a diversas circunstancias y necesidades de los pueblos.

Sería prácticamente imposible hacer un recuento histórico respecto a lo tratado en el presente ensayo, por esta razón se ha optado por hacer algunas referencias a teorías clásicas del Estado como es el caso de Jeorge Jellinek; R. Carré de Malberg; Hans Kelsen y Hermann Heller. Este breve análisis será de utilidad para comprender lo que aquí se propone.

El tema de la Teoría del Estado puede abordarse desde diversas perspectivas: su origen, justificación, concepto, la relación con el derecho, sus funciones, formas e inclusive, la estrecha relación con la soberanía[4]. En esta oportunidad sólo nos ocuparemos sobre sus elementos.

Al hacer referencia a los elementos, nos referimos a los componentes indivisibles de los cuerpos complejos[5], tanto materiales como técnicos o intelectuales. El conjunto de elementos determina la estructura de lo que este sujeto a estudio[6]. Ahí radica su importancia.

En el caso del Estado es muy complejo determinar la naturaleza de sus elementos. Desde esta perspectiva, la referencia a los mismos pude ser diferenciada. Por ejemplo: es posible decir que hay elementos esenciales, materiales o inmateriales, un conjunto de normas, o, inclusive, funciones y fines[7].

De esta forma, la discusión sobre el número y determinación de los elementos del Estado de ninguna manera está agotada. Mucho menos si consideramos la constante evolución de los sistemas jurídicos, la economía, la política, y las nuevas relaciones, sin fronteras, entre las personas. Tomando estas ideas como punto de partida, abordemos ahora algunas teorías clásicas.

2.1 Jeorge Jellinek. Las relaciones entre gobernantes y gobernados es el fundamento del origen del Estado. Esta vinculación no es accidental, ni ocasional y mucho menos momentánea, se integran en una unidad, misma que da origen a los elementos objetivos de la unidad estatal[8].Para Jeorge Jellinek, precisamente, esos componentes son: a) el territorio; b) la población y c) el poder del Estado[9].

a) El territorio del Estado. Sobre el particular, el profesor de la Universidad de Heidelberg, señala:

La tierra sobre que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en el que el poder del Estado puede desenvolver su actividad específica, o sea la del poder público. En este sentido jurídico la tierra se denomina territorio[10].

En un mismo territorio, solamente puede desplegar su poder un Estado. Además, a “un Estado a quien faltase territorio, le faltaría igualmente por completo los medios de autoridad sobre sus miembros domiciliado en el extranjero[11]”.

b) La población del Estado. Son las personas que forman en su totalidad la población de este. Tiene una doble función. Por una parte, es un elemento de la asociación estatista, al formar parte de esta, en cuanto al Estado como sujeto del poder público. Por otra, el pueblo es objeto de la actividad del mismo[12].

Dentro de esta doble función es importante resaltar dos aspectos: la relevancia de la noción de soberanía popular y el hecho de que las personas son fundamento de todas las relaciones jurídicas[13].

c) El poder del Estado. Cuando entre los hombres hay una unidad de fines, se requiere la dirección de una voluntad, misma que es el poder de la asociación[14]. Este principio es propio de los Estados modernos.

El principio de que el poder de dominación corresponde originariamente al Estado es propio de la evolución jurídica y política desde el siglo XVIII[15].

Jellinek, con la propuesta de estos tres elementos, trato de determinar los elementos mínimos para la existencia de cualquier Estado Moderno. Veamos ahora otra teoría clásica.

2.2 R. Carré de Malberg. Se trata de una de las pocas teorías del Estado escritas en lengua latina, que no ha perdido importancia, ni significación[16]. Se trata de una obra situada en el positivismo jurídico, pero no exenta de importantes reflexiones éticas y filosóficas[17].Para este jurista, los elementos constitutivos del Estado también son tres: población, territorio y potestad pública.

A) Población. Según Carré de Malberg, un Estado es ante todo una comunidad humana[18]. La principal cualidad de esta comunidad es que se trata de una colectividad pública que se sobrepone a todas las agrupaciones particulares “de orden doméstico o de interés privado, o inclusive de interés privado local, que pueda existir entre sus miembros[19]”. De tal forma que se trata de comunidades que:

…se formaron englobando a todos los individuos que poblaban un territorio determinado en una corporación única, fundada sobre la base del interés general y común que une entre sí, a pesar de las diferencias que los separan, a los hombres que viven juntos en un mismo país: corporación está superior y general, que ha constituido desde entonces un pueblo, una nación[20].

Este grupo de personas son ciudadanos, que en su conjunto generan una sociedad pública.

B) Territorio. La población sólo puede vincularse si tienen una convivencia permanente sobre uno o más territorios comunes. Se trata de uno de los elementos que permite la unidad de una nación. Es necesario poseer suelo, para poder imponer su propia potestad y rechazar cualquier intervención[21]. Cabe aclarar que el “Estado ejerce su potestad no solamente sobre un territorio, sino sobre un espacio; espacio que, ciertamente, tiene por base determinante el territorio mismo[22]”.

C) Potestad pública. Es una organización de la “que deriva un poder coercitivo que permite a la voluntad así constituida imponerse a los individuos con fuerza irresistible[23]”. Esta voluntad tiene un doble fin: relacionar a la comunidad con el Estado y emitir preceptos obligatorios y ejecutarlos[24].

Para Carré de Malberg la realidad del Estado es algo más complejo que la mera enunciación de sus elementos. También es importante reconocer la existencia de la “potestad estatal”, que caracteriza a los estados soberanos[25].

2.3 Hans Kelsen. Para el creador de la Teoría Pura del Derecho el Estado es un orden jurídico. En consecuencia, todos los problemas en torno a este deben tener sentido dentro de una teoría general del derecho. Conforme a estas afirmaciones, entonces los atributos del Estado pueden ser presentados como propiedades de un orden jurídico[26].

De esta manera, en el caso de este jurista, las características del Estado son las mismas que las de un orden normativo. Dicho lo cual, determina los siguientes elementos.

a) Territorio del Estado. Para Kelsen no se trata de una unidad geográfica, sino de una unidad jurídica. El territorio de un Estado es el ámbito espacial de validez del orden jurídico[27]. Estos espacios están limitados, lo que los distingue de otros órdenes sociales, tales como la moralidad o el derecho internacional, que pretender ser válidos en cualquier sitio en donde vivan seres humanos[28].

b) El tiempo. Un Estado no sólo existe en el espacio, también en el tiempo, ya que de esta manera se establece su lapso de existencia. En este caso, hacemos referencia al ámbito temporal de validez de un orden jurídico nacional. Un Estado no es infinito en el espacio, tampoco lo es en el tiempo[29].

c) El pueblo del Estado. Es la referencia al ámbito personal de validez del orden jurídico nacional. Como señala Hans Kelsen: “El pueblo del Estado son los individuos cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico nacional: trátase del ámbito personal de validez de dicho orden[30]”. Una vez más, al igual que los elementos anteriores, este ámbito es limitado.

El orden jurídico nacional sólo puede enlazar sanciones a los actos realizados dentro del territorio del Estado y sólo pueden ejecutarse contra individuos que se encuentren dentro del mismo.

d) La competencia del Estado. Este elemento hace referencia al ámbito material de validez del orden jurídico nacional. De esta forma, la conducta humana puede regularse en muy diversos aspectos y grados. Mientras mayor sea la competencia de un Estado, más se limitará la libertad de las personas. El problema de la extensión de estos ámbitos competenciales dependerá de cada sistema político[31].

e) Conflicto de leyes. Relacionado con la esfera de validez de los órdenes jurídicos nacionales, aparece el problema de los llamados conflictos de leyes o derecho internacional privado. Es decir, de la aplicación de normas jurídicas de un sistema normativo en otro. Esta dificultad se pierde al momento en el que la norma externa se usa y se convierte, en ese caso, en otra norma del orden jurídico[32].

f) Los derechos y deberes fundamentales de los Estados. Sólo pueden existir en cuanto son estipulados por el derecho internacional general, que tiene el carácter de derecho consuetudinario. Destacan principalmente: el derecho a la existencia, a la autopreservación, a la igualdad, a la independencia, a la supremacía territorial y personal, al intercambio, a la jurisdicción, entre otros[33].

g) El poder del Estado. En esta oportunidad nos encontramos ante la validez y eficacia del orden jurídico nacional. De tal forma que:

El ‘poder’ del Estado tiene que ser la validez y la eficacia del orden jurídico nacional, si la soberanía ha de considerarse como una cualidad de tal poder. Pues la soberanía únicamente puede ser la cualidad de un orden normativo, considerado como autoridad de la que emanan los diversos derechos y obligaciones[34].

En el momento en el que el profesor de la Universidad de Viena equipara al derecho con el Estado se actualiza una importante consecuencia: sus problemas son los mismos[35]. Este será el punto de partida para la elaboración posterior de su conocida Teoría Pura del Derecho, pero, ese ya es un tema distinto al que aquí nos ocupa[36]. Hasta aquí Hans Kelsen.

2.4 Hermann Heller. Nos encontramos ante otra de las teorías clásicas del Estado[37]. De inició para Heller la Teoría del Estado es una ciencia cultural, es decir, es producto de una creación humana para la consecución de un determinado fin[38].

Es uno de los autores que “contemplaron al estado como un fenómeno real, con una realidad social, y en una proyección presente y futura[39]”. Efectivamente, para Hermann Heller a diferencia de otras teorías del Estado, no estamos ante una ficción o abstracción, sino de una unidad que actúa dentro de la realidad social[40].

Esta unidad del Estado no sólo puede darse por la ciencia jurídica, como señala Kelsen, existen diversas voluntades individuales que en realidad están disociadas[41]. La diferencia realmente radica, en comparación con otros grupos territoriales, que es una unidad soberana de acción y decisión, de tal forma que:

El Estado se diferencia de todos los otros grupos territoriales de dominación por su carácter de unidad soberana de acción y decisión. El Estado está por encima de todas las demás unidades de poder que existen en su territorio por el hecho de que los órganos estatales “capacitados” pueden reclamar, con éxito normal, la aplicación, a ellos exclusivamente reservada, del poder físico coactivo, y también porque están en condiciones de ejecutar sus decisiones, llegando el caso, frente a quienes se opongan a ellas, por medio de todo el poder físico coactivo de la organización estatal actualizado de manera unitaria[42].

Entonces, el Estado no es un orden normativo, tampoco es el pueblo, esta formado por actividades humanas[43]. Tampoco puede ser identificado con los órganos que actualizan su unidad de decisión y acción. De tal forma que:

Al analizar, pues, la ordenación, el pueblo, el territorio y los órganos del Estado, no hay que olvidar en ningún caso que estos elementos del Estado sólo adquieren plena verdad y realidad en su recíproca interrelación[44].

De hecho, es posible afirmar que una de las maneras en las que puede darse esa relación recíproca es a través de la cultura.

3. La cultura ¿un nuevo elemento? Una vez hecho este recuento sobre algunas de las teorías clásicas del Estado, es el momento de reflexionar sobre algunas propuestas que consideran un papel relevante de la Cultura en la Constitución y en el Estado.

3.1 La teoría de Pablo Lucas Verdú. Para este jurista existe una relación intrínseca entre la cultura, los valores y el derecho constitucional[45]. Considerando a la cultura como: “…la ordenación de todos los contenidos de la vida y formas de vida de una nueva sociedad humana desde el punto de vista de un valor (o grupo de valores) superior determinante del todo[46]”.

Para Pablo Lucas Verdú el derecho realiza valores en la sociedad, es decir, adquiere una dimensión axiológica. Dentro de los mismos se encuentran la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo jurídico y, sobre todo, la dignidad humana[47].

No basta con llevar a cabo una explicación positivista de una Constitución, también es importante reconocer que tiene un contenido axiológico en el que se determinan valores superiores que incluso, en su análisis, rebasan la propia voluntad del legislador. Es el caso de la ya referida dignidad humana[48].

Hay valores que se realizan a través de un texto Constitucional. En Lucas Verdú hay un encuentro entre la dimensión axiológica y la empresa constituyente, que rebasa la normativización e institucionalización de la materia constitucional. Esto le “añade la justificación y legitimidad de la Constitución y sirve de referencia para su interpretación[49]”.

En este encuentro entre la Constitución como texto escrito, se articula con el orden estimativo. El resultado: es “que la Constitución escrita reconoce los valores superiores del ordenamiento jurídico y los protege, particularmente los derechos humanos que contienen y expresan valores[50]”.

Estos valores se concretizan en una cierta cultura, misma que se presenta en ciertos confines geográficos y consolidando mediante el influjo de determinados pensadores y corrientes políticas, “los cuales fletaron y desarrollaron las ideas inspiradoras de esa cultura[51]”.

Dentro de este concepto encontramos al liberalismo, los derechos fundamentales, el control constitucional, la justicia social, la igualdad sustancial[52] y la ya mencionada, dignidad humana.

Por lo aquí expuesto, Lucas Verdú se adelantó a su época. El proponer a la cultura como un instrumento fundamental para la comprensión e interpretación de una Constitución es una idea que, con mucho, puede ser rescatable.

3. 2 La teoría de Peter Häberle. Para este jurista alemán es importante hacer una revisión a las teorías tradicionales del Estado que consideran como sus elementos el pueblo, el poder y el territorio. De entrada, lo que las vuelve cuestionables, según Häberle, es que no consideren dentro de esta tríada a la Constitución[53].

Es necesario buscar el modo de incorporar la Constitución toda vez que, si no es un primer elemento, al menos si es un componente esencial. En términos concretos: “la teoría de los elementos del Estado tiene que ser plenamente declinada (conjugada) a partir del citado elemento de la cultura[54]”. De tal forma que la “Constitución es una parte de la cultura; forma, si se quiere (o más bien, debe formar) un ‘cuarto’ elemento”[55].

Es fundamental dar ese paso en la teoría de la Constitución. Al darlo, el resto de los elementos también deben ser integrados con el componente cultural. El pueblo, en el status culturalis, debe reconocer que la diversidad de identidades es de naturaleza cultural. El territorio de un Estado es culturalmente formado, se trata de “un ‘espacio cultural’, no de un factum brutum[56]”. Así también:

…el poder del Estado, por su parte, debe concebirse como determinado de manera cultural, no actuando de manera natural, ya que, en el Estado constitucional, se encuentra fundado y limitado normativamente, y se halla al servicio de la libertad cultural[57].

Peter Häberle, para dar un mayor sustento a su planteamiento, lleva a cabo un análisis, desde esta perspectiva, de cada uno de los elementos tradicionales del Estado.

a) Sobre el territorio. Más allá de lo que ya se ha dicho, Häberle específica que “en la actual etapa evolutiva del Estado constitucional el territorio constituye un fundamento de su identidad cultural y de su individualidad histórica[58]”. Es decir, se trata de la Constitución entera en su “contexto”[59].

b) Sobre la nación. Aquí nos señala Häberle como la idea de un Estado Nación ya no puede verse como obligatoria en los modelos constitucionales actuales[60]. Ahora es necesario ver a los Estados como pluralistas, reconocer a distintas personas a diferentes idiomas, las minorías culturales[61] son objeto de una forma actual de ver los derechos humanos. Como afirma nuestro constitucionalista:

Aquí y ahora hay que atreverse a afirmar que la protección plena de las minorías étnicas, culturales, religiosas, pertenece, en mi opinión, a la actual “etapa de crecimiento” del tipo de Estado constitucional y que también tendría que expresarse en una etapa madura de desarrollo textual[62].

En los Estados actuales la protección de los derechos humanos de las minorías ya es una condición básica e indispensable de los gobiernos democráticos.

c) Sobre el poder gubernamental. En la actualidad los gobiernos no se limitan a lo local, los Tratados Internacionales de derechos humanos empiezan a ser efectivos en legislaciones nacionales. Hoy se anuncia una “comunidad universal de los Estados constitucionales[63]”. Hoy nos enfrentamos a sociedades abiertas.

Nos quedamos con esta propuesta de Häberle, quizá ya es el momento de darle a la cultura el papel que merece en los Estados actuales.

3.3 Nuestra reflexión. En nuestra Constitución se prevén los distintos elementos tradicionales del Estado. El territorio se encuentra debidamente delimitado en nuestro artículo 42 constitucional, en el que se comprende:

  1. El de las partes integrantes de la Federación.
  2. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
  3. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
  4. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
  5. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
  6. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

En lo que concierne a su forma de gobierno, conforme al Artículo 40 de la propia Carta Magna, México determina que:

Es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Por su parte, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión[64].

Acorde a lo anterior, los Estados de la Federación y la Ciudad de México cumplen con los mismos principios republicanos que la Federación, pero teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre[65]. En el mismo sentido, su poder público se divide también en Ejecutivo, Legislativo y Judicial[66].

Quizá estos elementos del Estado Mexicano no resulten ser muy diferentes a los de otros países latinoamericanos. Pero, en lo que concierne a la población si encontramos un importante matiz. La Constitución reconoce que la nación mexicana es única e indivisible. Pero también:

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas[67].

El concepto clave de esta disposición constitucional es el reconocimiento de una nación pluricultural. Tan sólo con este reconocimiento los aspectos culturales ya forman parte del Estado Mexicano.

Otro aspecto relevante en nuestro régimen constitucional es la definición característica de democracia como: “…no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo[68]”. Una vez más, la cultura se relaciona con un aspecto fundamental del Estado Mexicano, la democracia.

Tan sólo con estos dos elementos constitucionales considerar a la cultura como parte del Estado no es alejado de nuestra realidad. Como se ha estudiado en las teorías aquí referidas, los elementos del Estado se encuentran en constante movimiento, pero también, ahora es fundamental considerar a la Constitución como una parte estructural indiscutible.

De esta forma, la manera en la que se relaciona la cultura en nuestra Constitución con el resto de los elementos del Estado nos permite afirmar que es posible incorporarla como un elemento más.

4. A manera de conclusión. La idea del Estado y sus elementos estructurales han evolucionado a lo largo de los siglos. Las Teorías del Estado que trataron de especificar la manera en que se logra la unidad de una nación determinada coincidieron en señalar a la población, el territorio y el gobierno como la base de un Estado Moderno.

No obstante, lo anterior, en los últimos años, el contenido valorativo de los textos constitucionales y el reconocimiento de los derechos humanos nos llevan a replantearnos la forma en que se pueden estructurar los Estados democráticos.

Precisamente, la cultura puede ser el elemento faltante dentro de los Estados, para avanzar en sociedades que aspiran a respetar la dignidad humana, defender los derechos humanos y reconocer la existencia de comunidades pluriculturales, así como los derechos de las minorías.

Bibliografía

  • Carré de Malberg, R. Teoría General del Estado. 2ª Ed. Trad. José Lión Depetre. Pref. Héctor Gross Espiell. México, Facultad de Derecho, UNAM- Fondo de Cultura Económica, 1998. (Sección de Obras de Política y Derecho)1328 pp.
  • De la Cueva, Mario. La idea del Estado. 3ª Ed. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1986. (Coordinación de Humanidades) 416 pp.
  • Dorantes Díaz, Francisco Javier. Derecho Cultural Mexicano. Problemas Jurídicos. Pról. Raúl Ávila Ortiz. México, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, 2004. (Col. Derecho, Administración y Política) 136 pp.
  • Häberle, Peter. El Estado Constitucional. 2ª Ed. Est. Int. Diego Valadés. Trad. Héctor Fix-Fierro. México, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018. (Serie Doctrina Jurídica, Num. 47) 332 pp.
  • Heller, Hermann. Teoría del Estado. y Pról. Gerhart Niemeyer. Trad. Luis Tobio. México, Fondo de Cultura Económica, 1987. (Sección de Obras de Ciencia Política) 342 pp.
  • Lucas Verdú, Pablo. Teoría de la Constitución como ciencia cultural. 2ª Ed. Madrid, Editorial Dykinson, 1998. 316 pp.
  • Jellinek, Jeorge. Teoría General del Estado. 2ª Ed. Trad. Fernando de los Ríos Urruti. México, Compañía Editorial Continental, 1958. 648 pp.
  • Kelsen, Hans. Problemas capitales de la Teoría Jurídica del Estado. Desarrollados con base en la doctrina de la proposición jurídica. 2ª Ed. Trad. Wenceslao Roces. Not. Ulises Schmill. México, Editorial Porrúa UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,1987. (Serie G: Estudios Doctrinales, Núm. 103) 624 pp.
  • Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. 2ª Ed. Trad. Eduardo García Máynez. México, Universidad Nacional Autónoma de México- Facultad de Derecho, 1988. 480 pp.
  • Serra Rojas, Andrés. Ciencia política. La proyección actual de la Teoría General del Estado. 23ª Ed. México, Editorial Porrúa, 2012. 800 pp.

Normatividad

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación.

Citas

[1] Doctor en derecho; profesor por oposición de licenciatura y maestro de posgrado en la Universidad Nacional Autónoma de México; Socio en Derecho Constitucional y Administrativo del Bufete Vicencio Tovar y Asociados, Abogados; especialista en derechos sociales y pionero del derecho cultural en México; miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y autor de diversos artículos y libros en su especialidad.

[2] El primer llamado teórico para construir este sistema fue Francisco Javier Dorantes Díaz, Derecho Cultural Mexicano. Problemas Jurídicos, Pról. Raúl Ávila Ortiz, México, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, 2004. (Col. Derecho, Administración y Política) 136 pp.

[3] Un estudio muy completo de la evolución del Estado puede encontrarse en Mario de la Cueva, La idea del Estado, 3ª Ed. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1986, (Coordinación de Humanidades) pp. 17 y ss.

[4] Sobre todos estos temas puede verse de Andrés Serra Rojas, Ciencia política. La proyección actual de la Teoría General del Estado, 23ª Ed. México, Editorial Porrúa, 2012, 800 pp.

[5] Ibidem; p. 321.

[6] Loc.Cit.

[7] Ibidem; p. 322 y ss.

[8] Mario de la Cueva, Op.Cit., p. 146.

[9] Jeorge Jellinek, Teoría General del Estado, 2ª Ed. Trad. Fernando de los Ríos Urruti, México, Compañía Editorial Continental, 1958, pp. 321 y ss.

[10] Ibidem; p. 321.

[11] Ibidem; p. 324.

[12] Ibidem; p. 332

[13] Ibidem; p. 342.

[14] Ibidem; p. 348.

[15] Ibidem; p. 353.

[16] Ver el prefacio de Héctor Gross en R. Carré de Malberg, R. Teoría General del Estado. 2ª Ed. Trad. José Lión Depetre, Pref. Héctor Gross Espiell, México, Facultad de Derecho, UNAM- Fondo de Cultura Económica, 1998, (Sección de Obras de Política y Derecho) pp. XII y ss.

[17] Ibidem; p. XIV.

[18] Ibidem; p. 22.

[19] Loc. Cit.

[20] Loc.Cit.

[21] Ibidem; p. 22 y s.

[22] Ibidem; p. 24.

[23] Ibidem; p. 26.

[24] Loc. Cit.

[25] Ibidem; p. 28.

[26] Hans Kelsen, Teoría General del Derecho y del Estado, 2ª Ed. Trad. Eduardo García Máynez, México, Universidad Nacional Autónoma de México- Facultad de Derecho, 1988, p. 246.

[27] Ibidem; p. 247.

[28] Loc.Cit.

[29] Ibidem; p. 259.

[30] Ibidem; p. 276.

[31] Ibidem; p. 287.

[32] Ibidem; p. 288 y s.

[33] Ibidem; p. 295 y s.

[34] Ibidem; p. 302.

[35] Sobre este particular, véase de Hans Kelsen, Problemas capitales de la Teoría Jurídica del Estado, Desarrollados con base en la doctrina de la proposición jurídica, 2ª Ed. Trad. Wenceslao Roces, Not. Ulises Schmill. México, Editorial Porrúa UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,1987. (Serie G: Estudios Doctrinales, Núm. 103) 624 pp.

[36] Ibidem: pp. 3 y ss.

[37] Vid. Hermann Heller, Teoría del Estado, Ed. y Pról. Gerhart Niemeyer, Trad. Luis Tobio, México, Fondo de Cultura Económica, 1987, (Sección de Obras de Ciencia Política) 342 pp.

[38] Ibidem; pp. 48 y ss.

[39] Mario de la Cueva, Op. Cit., p. 185.

[40] Heller, Op. Cit., p. 247.

[41] Ibidem; p. 253.

[42] Ibidem; p. 255.

[43] Loc. Cit.

[44] Ibidem; p. 256.

[45] Pablo Lucas Verdú, Teoría de la Constitución como ciencia cultural, 2ª Ed. Madrid, Editorial Dykinson, 1998, p. 39.

[46] Hellpach, “Cultura” en el Diccionario de Psicología, citado por Lucas Verdú, Op.Cit., p. 39 y s.

[47] Ibidem; p. 40.

[48] Ibidem; p.122.

[49] Ibidem; p.123.

[50] Loc. Cit.

[51] Ibidem; p. 289.

[52] Ibidem; p. 289 y s.

[53] Vid. Peter Häberle, El Estado Constitucional, 2ª Ed. Est. Int. Diego Valadés, Trad. Héctor Fix-Fierro, México, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018, (Serie Doctrina Jurídica, Num. 47), p. 19.

[54] Ibidem; p. 20.

[55] Loc.Cit.

[56] Loc.Cit.

[57] Loc.Cit.

[58] Ibidem; p. 21.

[59] Loc. Cit.

[60] Ibidem; p, 26.

[61] Ibidem; p, 27.

[62] Loc. Cit.

[63]Ibidem; p. 28.

[64] Art. 49 Constitucional.

[65] Art. 115 Constitucional.

[66] Art. 116 Constitucional.

[67] Párrafo segundo del Art. 2 de la Constitución.

[68] Véase el inciso a), fracción II del Art. 3 de la Constitución.

Buscar

Edición

Número 8

Diciembre de 2025

Número 7

Marzo de 2025

Número 6

15 de diciembre de 2024

Edición Especial 

Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia, Director

Número 5

15 de julio de 2024

Edición Especial

22 de febrero de 2024

Antártida Argentina:  120 años

de Presencia Ininterrumpida

Número 4

20 de diciembre de 2023

Número 3

15 de julio de 2023

Número 2

20 de diciembre de 2022

Número 1

15 de junio de 2022

Portada

Sobre la Revista

Capacitaciones Recomendadas

Diplomatura en

Derecho Antártico, Gestión y

Logística Antártica Ambiental

AIDCA – Universidad de Morón

Dirección: Dr. Javier A. Crea y

GB (R) Edgar Calandín

Coordinación: Dra. María de

los Ángeles Berretino

Modalidad: Virtual

Publicaciones Recomendadas

Javier Alejandro Crea

María de los Ángeles

Berretino

Tratado de Derecho Antártico.

La gestión polar ambiental en

el marco de los Derechos

Humanos

Javier A. Crea

Mauricio H. Libster

Derecho Penal Ambiental.

El Acceso a la Justicia y la  

integración a los Objetivos del 

Desarollo

¿Te interesa recomendar la Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente de AIDCA?

REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE
ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO, CULTURA Y AMBIENTE – AIDCA
Dirección: Paraná 264, Piso 2º, Oficinas 17 y 18. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina
Código Postal:C1017AAF
Teléfono: (5411) 60641160
E-mail: info@aidca.org
Website: www.aidca.org