Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derechos Culturales
María de los Ángeles Berretino. Directora
Diciembre de 2025
Análisis y concepto de cultura durante la insurgencia mexicana 1810-1815
Autor. Bismarck Izquierdo Rodríguez. México
Por Bismarck Izquierdo Rodríguez[1]
Resumen: Se realizó una reflexión en torno al concepto de cultura manejado en los documentos expedidos por la insurgencia mexicana liderada por Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, con miras a establecer una perspectiva histórica respecto de la legislación cultural mexicana. Se estudian y analizan documentos de carácter jurídico y político que contemplaron nociones culturales en los inicios del México independiente como nación en conflicto con la corona española.
Palabras clave: Derecho cultural, cultura, política cultural, constitución, México, Hidalgo, Morelos, Constitución de Apatzingán, Elementos Constitucionales, Sentimientos de la Nación.
Sumario: 1.1 Análisis del concepto de cultura en los bandos expedidos por Miguel Hidalgo y Costilla, en los Elementos Constitucionales, en los Sentimientos de la Nación y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
Se realiza el estudio histórico del concepto de cultura y de bellas artes en los textos constitucionales que estuvieron vigentes durante la insurgencia, entre los años 1810 y 1815, en los Estados Unidos Mexicanos.
En este artículo se estudiarán los documentos constitucionales que estuvieron vigentes en los territorios conquistados por los insurgentes entre 1810 y 1815.
Para efectos de este trabajo se comparte la visión del doctor José Herrera Peña[2], quien ha sostenido que la Guerra de Independencia de México tuvo como participantes a la América Septentrional o Mexicana y el reino de la Nueva España. El proyecto insurgente impulsado por los Guadalupes y llevado a la realidad por Miguel Hidalgo y Costilla que tuvo desde un inicio la intención de romper con el antiguo régimen y por ende fundar una nación con los elementos y la visión imperante de principios del siglo XIX. Lo anterior, basado en los ideales ilustrados de los derechos humanos, en la igualdad, la libertad y la fraternidad, mismos que se tradujeron a su vez en garantías jurídicas que aún se gozan hasta nuestros días.
Tanto Miguel Hidalgo y Costilla como José María Morelos y Pavón tuvieron como secretarios particulares a distinguidos juristas; el primero, se apoyó en Ignacio López Rayón[3] para delinear la ruta político-jurídica del ejército insurgente que lideraba; y el segundo, se orientó con el jurista Juan Nepomuceno Rossains[4], quien fue fundamental para la redacción de los Sentimientos de la Nación en 1813.
Desde el estallamiento del conflicto insurgente, Miguel Hidalgo y Costilla planteó la organización del movimiento basado en un gobierno establecido con sus tres respectivos poderes y con la visión de instaurar un congreso emanado de una elección popular cuyos representantes estarían legitimados para discutir y promulgar la ley que englobaría los anhelos y sentimientos de la América Mexicana que se había cansado de vivir bajo el yugo español.
En este contexto peculiar, también se debe recordar que más allá de la romantización del conflicto en cuanto a la lucha por la libertad y la obtención de la soberanía por vía de las armas, existieron razones justificadas y expuestas en su momento, tales como los privilegios que deberían tener los territorios de ultramar en función de las aportaciones que estos hacían a la corona española y también la situación de la población que no era ni peninsular ni criolla y que cargaban con la fuerza laboral más fuerte, así como con la desigualdad respecto de la repartición y aprovechamiento tanto de tierras como recursos que originalmente pertenecieron a los pueblos prehispánicos.
En la visión de Hidalgo se contemplaba ya un cierto ideal de justicia social y de recomposición en función de la reformulación del sistema económico novohispano.
Lo anterior se rememora para efecto de afirmar que el evento fundacional de los Estados Unidos Mexicanos surgió del choque de dos proyectos intelectuales de altura y con razones y argumentaciones para defender su estado de cosas de acuerdo a sus respectivas coyunturas sociales. Es decir, hubo un choque de culturas que derivó después de once años en la fundación de una nación que debió aceptar el surgimiento de una nueva cultura producto de la síntesis entre la hispanidad y el indigenismo.
Aún a más de doscientos años de haber sido fundado nuestro país, permanece a debate el concepto de la mexicanidad y la aceptación de una pluriculturalidad que engloba decenas de pueblos y lenguas originarias. Adicionado a esto, la visión actual de treinta y dos entidades unidas bajo una federación que han desarrollado sus propios símbolos y arquetipos y que de manera coordinada sostienen un estado-nación ante el concierto internacional.
Desde el estallamiento del movimiento de independencia, se utilizó en el seno insurgente el concepto de América Septentrional y después el de la América Mexicana puesto que en la práctica se desató un conflicto entre dos naciones; por un lado, la Monarquía Española, representada en el Virreinato de la Nueva España; y por el otro, la nación mexicana ya mencionada, misma que en cuestión de meses posterior al 16 de septiembre, ya contaba con un territorio, una población y un gobierno organizado, publicando bandos para dar a conocer las decisiones más importantes que recaían sobre los habitantes insurrectos.
Si bien el ideario insurgente encontró su tangibilización a través del Congreso de Anáhuac, de la promulgación de los Sentimientos de la Nación y del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, buena parte de lo plasmado en estos documentos ya se proponía en el fondo documental que dejó el Capitán General de las Américas.
Entre los bandos más relevantes que deben comentarse como preámbulo a esta sección están los tres relativos a la abolición de la esclavitud que ya se han invocado previamente, así como aquellos donde se establece formalmente el gobierno insurgente y se expresa la intención de convocar lo más pronto posible a un congreso constituyente que dé legitimidad jurídica y política a la nación emergente.
En este respecto, ya ha de invocarse lo relativo al estandarte de la Virgen de Guadalupe que fue usado para representar a la primera iteración de población bajo gobierno insurgente y mismo que se mantiene en el imaginario de la mexicanidad. La simbiosis entre la figura religiosa y la historia antropológica de los mexicanos devino en la configuración de una cultura naciente que mantuvo un dinamismo que la llevó a consolidarse como un país independiente, por encima de las luchas fratricidas que al día de hoy se celebran en las efemérides pedagógicas.
No es menor realizar esta acotación en cuanto a la visión y proyección del Padre de la Patria, puesto que la América Septentrional clamaba por un gobierno propio y una forma de organización social que distribuyera de manera más equitativa los recursos a su disposición y que durante siglos fueron usufructuados por la corona española.
Asimismo, bajo influencia de las ideas que provenían de Europa en el marco de la crisis de la corona paralelo a lo que acontecía en la Nueva España, Miguel Hidalgo y Costilla organizó un gobierno provisional con todos los elementos políticos para exigir un trato de nación frente al gobierno virreinal. La visión de Miguel Hidalgo y Costilla y de los Guadalupes siempre priorizó el establecimiento de una nación independiente[5] ajena al yugo de Fernando VII. Inclusive, esta posición provocó divisiones al interior del ejército insurgente, fraguándose una conspiración contra el capitán Hidalgo y viéndose relegado de su cargo al final de la primera oleada independentista en favor de Ignacio Allende.
De igual forma, este intenso debate político, permaneció al momento de redactar los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, favoreciendo el mantener una postura simpatizante hacia el monarca español, en consonancia con los intereses criollos de la época.
En cuanto a la formación de Miguel Hidalgo y Costilla[6], el prócer realizó sus estudios en el colegio de San Nicolás Obispo, en Valladolid —hoy Morelia—, donde fue alumno, profesor y posteriormente rector. Aprendió las lenguas del latín, francés y originarias como el náhuatl y el purépecha. Escribió obras académicas y en este mismo colegio fue donde coincidió con José María Morelos y Pavón, quien se destacaba por ser el mejor alumno de su generación. Entre sus obras más relevantes se destaca su Disertación sobre el verdadero método de estudiar teología escolástica.
De acuerdo al historiador y jurista José Herrera Peña, a Hidalgo[7] se le debe la incorporación al sistema jurídico y político lo que se conoce actualmente en nuestro país como la doctrina de autodeterminación de las naciones —que hoy lleva su nombre—, la soberanía popular[8], los derechos fundamentales y la abolición de la esclavitud. Por ello, el ideario hidalguista se considera en este trabajo como piedra angular de la fundación del Estado-Nación mexicano, a partir de los principios aquí señalados, marcando un cambio de paradigma político-cultural a nivel continental y en consonancia con los levantamientos que se realizaron de manera análoga en otras latitudes.
En los 44 documentos expedidos por Miguel Hidalgo y Costilla se expone claramente el proyecto político de la nación emergente. El concepto de cultura no estrictamente relacionado al de bellas artes como se ha mencionado en este trabajo no se encuentra necesariamente en los bandos publicados por Miguel Hidalgo y Costilla, sin embargo, la fundación de la cultura mexicana se encuentra en las ideas que se postulan durante la vigencia de su liderazgo al frente del ejército insurgente.
Posterior a esta etapa, la Suprema Junta Americana en Zitácuaro retomaría en los Elementos Constitucionales varios de los puntos por los que luchó el rector Hidalgo.
Otro elemento fundacional en este contexto también es el uso claro y lúcido del concepto “nación” que hace el Capitán General y Protector de la Nación[9] y la afirmación que ha sido electo como tal a partir del voto libre de más de cuatro mil elementos del recién formado ejército insurgente y ratificado posteriormente ante cincuenta mil hombres en el mismo Celaya en el transcurso de una semana previo a intimar la rendición del intendente Juan Antonio Riaño[10]. Es decir, se constituye un gobierno emanado de una elección directa desde los primeros días de vigencia del emergente estado de la América Mexicana o la América Septentrional. De acuerdo al doctor José Herrera Peña, a partir de su interpretación de la tesis bosquejada por Hidalgo en la ciudad de Guadalajara el 23 o 24 de diciembre de 1810[11], afirma lo que sigue:
La nación, pues, con todas sus contradicciones étnicas, económicas, sociales y culturales; sus luces y sus sombras; su opulencia y su indigencia; sus espléndidos frutos espirituales y sus vergonzosas miserias morales; sus fortalezas y debilidades; su pasado desigual y su futuro propio, no pertenecía a España ni a ninguna otra nación, gobierno o monarquía, sino a América, lo que también señaló Morelos en sus Sentimientos, y no debía ser gobernada por los europeos, y menos por los gachupines, sino por los americanos, principalmente por los criollos.[12]
Se remarca lo anterior en función de la cultura política naciente y por ende de la cultura que se desarrollaría en los territorios conquistados por el ejército insurgente más allá de las victorias y derrotas que sufrirían durante una década hasta llegar a la consumación propia del conflicto armado que devino en la fundación formal de la nación mexicana tal como se le conoce a partir del 1821. Esta transformación política se da de manera paralela a la fundación de la nación española en el contexto de lo que se plantearía como concepto de nación en los debates gaditanos. En Acámbaro el 22 de octubre de 1810 se elige en el marco de una reorganización del ejército insurgente[13] a Miguel Hidalgo como Generalísimo de todas las de América[14]. En este tramo de primera oleada insurgente encabezada por el Zorro de San Nicolás, más adelante expone en su respuesta al Tribunal de la Inquisición la intención de convocar a un Congreso[15] representativo del reino independiente de la corona española. Lo que refuerza la visión de constituir un estado-nación con división de poderes de acuerdo a las ideas de vanguardia de su época. En su respuesta al Tribunal de la Inquisición, Hidalgo hace específica alusión al fomento de las artes, en relación a cómo gobernarían aquellos ilustres que compondrían el Congreso proyectado. Desde sus orígenes, el proyecto nacional contempló las artes, en función de la ya conocida formación, intelecto y afinidad hacia las mismas que tenía el ex rector del Colegio de San Nicolás.
En sus subsecuentes batallas y recorridos por el país, Miguel Hidalgo y Costilla, por medio de bandos y decretos fue dejando instrucciones sobre cómo debían organizarse las ciudades donde iban venciendo, siempre remarcando el respeto al estado de cosas encontrado y castigando la rapiña o el hurto por parte de forajidos que se identificaran con su movimiento. En Tepic[16], por ejemplo, reiteró la forma de hacer justicia a través de los tribunales en caso de existir crímenes sin distingo alguno. Se ratifica con ello la noción de prevalencia de un Estado de Derecho allende la condición de nación en formación, con sentido político y de división de poderes. Asimismo en diciembre de 1810, promulga el generalísimo Hidalgo su Ley de Guerra[17] para los territorios insurgentes y en la exposición de motivos se encuentra el concepto de “cultura”, relativo a la identidad política de quienes habitan la América septentrional o mexicana, que a su vez, se batía en contra de la corona española y los europeos.
Igualmente, en su borrador del Manifiesto de autodeterminación de las naciones, se reitera que el Padre de la Patria señalaba que “El francés quiere ser mandado por francés; el inglés, por inglés; el italiano, por italiano; el alemán por el alemán…esto entre las naciones cultas.” [18]
El concepto de cultura se utiliza en el sentido estrictamente político para distinguir las culturas nacionales tanto en Europa como en América y cuyo dinamismo los remitía al establecimiento de gobiernos autónomos al margen de la corona española por motivaciones en la mayoría comunes, marcando con ello el inicio de una nueva época en el continente americano.
Por último, respecto del tramo durante el cual Miguel Hidalgo y Costilla lideró la causa insurgente, también se instaló la Audiencia Nacional en Guadalajara, antecedente de lo que hoy se conoce como la Suprema Corte de Justicia de la Nación; todo aquello que se describía como “real” pasó a llevar la descripción de “nacional”.[19] El establecimiento de tres poderes equilibrados sobre los cuales recayera el ejercicio del poder en la nación en ciernes representa la piedra angular del Estado mexicano que al día de hoy aún con sus fragilidades se defiende desde diferentes vitrinas y foros.
Con lo anterior se sintetiza el proyecto nacional y de Estado-nación que logró trasladar a la realidad el generalísimo Hidalgo durante sus travesías a lo largo del país antes de su aprehensión y posterior fusilamiento en Chihuahua. También se reafirma la proyección política e ideológica sólida que tuvo el levantamiento armado mexicano-novohispano desde sus inicios. La configuración de un país tal como lo conocemos encuentra sus raíces más profundas y pilares más sólidos en la ejecución del plan hidalguista.
A partir del establecimiento de la cultura política nacional se ha de comprender el desarrollo de la cultura desde su iteración de bellas artes. Los antecedentes político, jurídico e ideológicos legados por Miguel Hidalgo y Costilla se retomarían por parte de Ignacio López Rayón en sus Elementos Constitucionales y posteriormente por José María Morelos y Pavón para el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mismos que serán analizados en las páginas subsecuentes.
Para julio de 1811, en Chihuahua, llegaría a su fin la primera oleada independentista encabezada por Miguel Hidalgo y Costilla, tras ser denigrado y fusilado, quien a su vez ya había perdido el liderazgo del ejército insurgente bajo presión de Ignacio Allende. Quien mantuvo viva la causa insurgente por aquellos territorios y quien asumió el mando mililtar entre 1811 y 1813 fue el abogado originario de Tlalpujahua, Michoacán y secretario personal de Hidalgo, el ilustre Ignacio López Rayón.
El abogado López Rayón acompañó con su firma y revisión una parte importante de los bandos expedidos por Miguel Hidalgo y fue el brazo jurídico que dio certeza legal a la organización insurgente. Al asumir el liderazgo militar y administrativo de la causa se dispuso de inmediato a generar un proyecto de constitución, mismo que ya había sido vislumbrado en el idilio hidalguista, de tal manera que posterior al fusilamiento del Padre de la Patria, el general López Rayón circuló entre los líderes insurgentes el esbozo de proyecto constitucional.
En cuanto afinidades políticas se refiere, Ignacio López Rayón siempre se mantuvo cercano a la postura de mantener una relación de subordinación al monarca ausente Fernando VII. Si bien libró batallas férreas y tomó decisiones en contra de europeos en su campo de acción, López Rayón cuando tuvo la oportunidad incluso contactó a Calleja[20] para participarle de su proyecto político.
Bajo ese contexto, durante su breve pero prolífero periodo de líder de la efímera nación insurgente, López Rayón concretó la instalación de la Suprema Junta Americana en Zitácuaro, Michoacán y la publicación de los Elementos Constitucionales, los cuales fueron rechazados por parte de los líderes militares de la época y cuyo contenido posteriormente fue contrastado por el propio José María Morelos y Pavón y que trazaría la ruta rumbo a la instalación del Congreso de Anáhuac y la eventual publicación de los Sentimientos de la Nación.
Posterior al Congreso de Anáhuac, López Rayón caería preso en 1816 y lo estaría hasta 1820 para posteriormente adherirse al Plan de Iguala. Fue administrador de rentas en San Luis Potosí, diputado una vez más y contendió por la presidencia de la república contra Manuel Gómez Pedraza. Finalmente falleció en 1832, dejando tras de sí una destacada carrera que al día de mantiene firmes las bases históricas de la república.
En lo que se refiere a los Elementos Constitucionales, se ha de mencionar que el documento consta de 38 artículos y ninguno de estos tiene plasmado el concepto de cultura o el de bellas artes. Lo más cercano que hay en lo que respecta a la línea de investigación de este artículo son sus puntos 29 y 30[21] que tratan sobre la libertad de prensa y sobre la abolición de los exámenes de artesanos. En sí no hay una relación directa a lo que es objeto de estudio de este texto pero se ha de remarcar la preocupación por mantener una libertad de prensa, especialmente, en materia científica y política.
Las bases jurídicas e ideológicas de los elementos constitucionales siguen básicamente lo que ya se ha planteado desde el estatuto de Bayona en cuanto a paradigma de derechos humanos y concepto de felicidad del pueblo —bien común—, empero, la parte toral donde el documento de López Rayón rompe con el ideario insurgente es en su punto 5 donde de manera clara que la soberanía reside en Fernando VII. Este punto representó el quiebre y el distanciamiento con otros líderes de la época y más allá de su estructura y seriedad, el ideario planteado desde el inicio de la gesta independentista no se veía reflejado, aunado a que dicho documento no emanaba tampoco de un congreso constituido.
La Suprema Junta Americana tuvo una efímera existencia política que abarcó entre 1811 y 1813 y tras la derrota en 1812 en Zitácuaro, le debilidad militar de Ignacio López Rayón fue factor para no consolidar su liderazgo político del movimiento, mismo que recayó de manera natural en el Rayo del Sur, José María Morelos y Pavón. La transición directiva del movimiento insurgente de la Suprema Junta Americana hacia el Congreso de Anáhuac fue determinante y una evolución relevante de cara a la consolidación de la causa aunque fuese por poco tiempo. El propio López Rayón representaría a la provincia de Nueva Galicia en el Congreso de Anáhuac e intercambiaría posiciones con Morelos de cara a lo que se materializaría como la promulgación de los documentos políticos más importantes del ejército insurgente: los Sentimientos de la Nación, el Acta de Abolición de la Esclavitud de Chilpancingo y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
Lo que se ha de concluir acerca de los Elementos Constitucionales respecto del enfoque investigativo de este texto es que a nivel constitucional se buscó ordenar y sistematizar a nivel político el movimiento insurgente posterior a los fusilamientos de Hidalgo y Allende. Desde lo cultural, su gran debilidad fue el intentar regresar el ejercicio de la soberanía a Fernando VII e intentar un último llamado a la reconciliación con los españoles peninsulares.
De manera sintética, como ya se ha apuntado, en los Elementos Constitucionales de López Rayón no se hace alusión explícita al concepto de cultura o de bellas artes pero se establecen directrices relativos a la libertad de imprenta y a los exámenes de artesanos. En particular, la libertad de imprenta en cuanto a la difusión del a ciencia y de ideas políticas representaba un cambio de paradigma cultural en la época, en función de la velocidad de la transmisión de ideas por medio de los semanarios y órganos de difusión e imprentas itinerantes de las cuales se aprovecharon los insurgentes. Sendos bandos en conflicto, realistas e insurgentes, así como la propia iglesia por medio de sus bandos y órganos impresos libraron una batalla dialéctica e ideológica ante la población si bien no era letrada en su mayoría sí lograba recibir e interpretar el choque de visiones de país y por ende tomar partido por alguna de las facciones.
Por último, respecto de los Elementos de López Rayón, si bien no les favoreció el contexto político del movimiento insurgente de aquel momento, sí representa una consolidación política desde lo teórico y ello permitió afianzar las bases estadistas para lo que posteriormente se manifestó durante el Congreso de Anáhuac. En lo que respecta a este trabajo, se escudriñan estas raíces, ya que al día de hoy significan bases relevantes para lo que aún representa el régimen republicano mexicano y por ende el régimen político-cultural dentro del cual se desarrolla el fenómeno cultural público de México.
De manera paralela a la reorganización del movimiento insurgente por parte de Ignacio López Rayón, José María Morelos y Pavón organizó las fuerzas en el sur del país y logró victorias importantes en los territorios de lo que hoy son Guerrero y Oaxaca, de hecho, él fundó la provincia de Tecpan, bastión insurgente que sería clave para resistir durante más de una década la guerra contra el ejército realista.
Posterior a la efímera instalación de la Suprema Junta Nacional Americana, José María Morelos y Pavón dispuso que se realizara el Congreso de Anáhuac con representantes de las provincias para establecer el órgano legislativo que diera certeza jurídica al movimiento insurgente. En la ciudad de Chilpancingo[22] se reunieron en 1813 los diputados convocados al congreso de Anáhuac y allí durante su discurso inaugural, José María Morelos y Pavón dio a conocer los Sentimientos de la Nación.
Ya se ha comentado que al interior de las fuerzas insurgentes hubo división entre el reconocimiento o no hacia Fernando VII o bien perseguir y consolidar el proyecto nacional según el ideario de Hidalgo. Tales discusiones se extendieron desde septiembre 1810 y llegaron a su culminación los debates con el brillante Congreso de Anáhuac del 14 de septiembre del 1813.
Al Congreso de Anáhuac concurrieron nueve diputados representantes de las provincias. Acudieron a Chilpancingo, hoy capital del estado de Guerrero Ignacio López Rayón, José Sixto Verduzco, José María Liceaga, Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante, José María Cos, Cornelio Ortíz Zárate, José María Murguía, José Manuel Herrera, Carlos Enríquez del Castillo. Herrera[23] fue electo en elección por la provincia de Tecpan y a los demás los eligió Morelos más allá de ser territorios por donde ya había pasado la insurgencia[24].
Los documentos relevantes de esta etapa para la historiografía jurídica mexicana son el Reglamento del Congreso de Anáhuac, los Sentimientos de la Nación y el Acta de Abolición de la Esclavitud. Para el contexto de este trabajo se reitera que la minuciosidad del análisis de la etapa insurgente se debe a que se considera que la cultura política de la nación fue generada justo en esta época y dichas raíces se mantienen vigentes más allá de las coyunturas políticas en turno.
En cuanto al Reglamento del Congreso de Anáhuac se ha de apuntar que José María Morelos con apoyo de sus colaboradores formados en Derecho redactó un reglamento con cincuenta y cuatro puntos donde describió la operación, conformación y consolidación del mismo, así como la ratificación en la práctica de la división de los tres poderes, las atribuciones del Generalísimo[25], así como la división de jurisdicciones en la cuestión judiciaria[26].
Ya desde la redacción del reglamento quedarían perfectamente plasmados los ideales insurgentes y asentada la separación total política y jurídica de la causa de la América Septentrional de cualquier asunto o subordinación a la figura de Fernando VII. Con ello, las discusiones que antecedieron al consejo y las diferencias con la Junta de Zitácuaro quedarían atrás para abrir una nueva etapa cuyas bases aún se perciben en el sistema mexicano.
En lo que respecta a la apertura de sesiones del Congreso de Anáhuac, Morelos pronunció a manera de discurso inaugural uno de los documentos más influyentes de la historia mexicana: los Sentimientos de la Nación. Este documento de veintitrés puntos condensó a manera de manifiesto codificado el ideario del movimiento insurgente y sirvió de preámbulo a lo que posteriormente se configuró como el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. En lo que respecta este documento, para efectos de este trabajo, la declaración de independencia de la corona, así como el sentido de pertenencia hacia una nación con escasos años de existencia, demuestra la convicción inalterable de quienes llevaron hasta ese punto la lucha. En cuanto a la cultura política, la cultural nacional encuentra en este documento respecto de su formalidad, como un ente compuesto por territorio, gobierno y poder constituido, uno de sus antecedentes primigenios.
Es de llamar la atención que el acta de abolición de la esclavitud y que da libertad política formal a quienes vivieran en los territorios bajo control insurgente no haya alcanzado una relevancia en el imaginario popular como el que al día de hoy tienen los Sentimientos de la Nación. Si bien no hay una mención tampoco explícita a la idea de bellas artes o cultura objeto de estudio de este proyecto, sí deben resaltarse respecto del lugar que tienen como manifestaciones que permitieron la configuración del estado mexicano independiente de la corona. La libertad, la seguridad jurídica, el bien común y la propiedad se mantienen como piedras angulares —-derechos humanos— que sirvieron de base sólida para sostener intelectualmente el movimiento armado insurgente.
Al inaugurarse los trabajos del Congreso de Anáhuac, José María Morelos y Pavón manifestó la postura firme de romper la relación con la corona española[27]. El punto de partida del establecimiento de dicho congreso sería el de la libertad de la América Septentrional, ello implicó sentar la base de la libertad absoluta de cualquier gobierno para fundar la nación insurgente. Con esta premisa, se terminaría la dialéctica al interior del ejército insurgente iniciada por Allende y seguida por López Rayón, quienes defendieron una postura más moderada respecto de la relación con la corona española.
Acto seguido, el secretario del general José María Morelos y Pavón, Juan Nepomuceno Rosáinz —o Rossains—, dio lectura ya habiéndose instalado el Congreso de Anáhuac al documento que hoy se conoce como Sentimientos de la Nación[28], mismo que se compone como ya se ya dicho de veintitrés incisos, los cuales reflejaron el ideario insurgente desde un plano tanto político como insurgente, superando con ello la dinámica previa de expedición de bandos desde un poder ejecutivo provisional.
A manera de síntesis del documento, se declaró la libertad de la América Septentrional, se abolió la esclavitud, se establecieron los derechos del pueblo —libertad, seguridad y propiedad— y se estableció la división de poderes[29]. En el contexto de esta investigación, se resalta el punto diez que reza como sigue: “10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.” Hay que recordar que el artesano, era un ente socioeconómico en la época que desarrollaba un oficio para hacerse de un sustento y así subsistir en la respectiva comunidad donde estuviere inserto. El término artesano[30] se utiliza en el contexto insurgente, dando como única posibilidad de ingreso a extranjeros a quienes sean capaces de instruir, ósea, educar o formar, en determinada actividad.
El segundo documento de relevancia toral para la historia nacional fue la expedición del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional[31], misma que estableció jurídicamente la independencia del trono español, dotando así de independencia —libertades y derechos individuales— a todos aquellos ciudadanos que vivieran en territorios insurgentes. Ya un mes antes el propio José María Morelos y Pavón había expedido el Acta de Abolición de la Esclavitud[32] también en Chilpancingo.
Antes de entrar al estudio del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, reiterarle al lector que la minuciosidad de evocar los documentos más relevantes de la insurgencia, especialmente, aquellos relacionados a la defensa de la libertad y la materialización política y jurídica de la libertad mexicana, así como la ruptura total con la corona española, con el fin último dar libertad a quienes habitaran en estos territorios y pertenecieran a las castas. Hay que recordar que sin el derecho fundamental de la libertad no pueden desarrollarse otros derechos que hoy día se conocen como de segunda o de tercera generación. En el caso cultural, ha de trazarse bajo el enfoque de este trabajo la raíz histórica de la libertad y los eventos que permitieron que el derecho fundamental tanto a nivel individual como colectivo, el mismo en torno al cual se desenvuelven los colectivos humanos, en el caso mexicano, se obtuvo tras una lucha encarnizada entre dos naciones, una ya establecida y otra emergente. El derecho fundamental de la libertad nació prácticamente con la nación, de manera casi paralela.
En el apartado que cierra el análisis relativo al estudio de los documentos jurídicos promulgados por el bando insurgente, se debe reflexionar en torno al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
Después del Congreso de Anáhuac, se suscitaron derrotas críticas para el ejército insurgente. La derrota en la batalla de la loma de Santa María a manos de Agustín de Iturbide obligó al Generalísimo y al Congreso a retirarse de las inmediaciones de Valladolid (hoy Morelia). En su traslado hacia la Tierra Caliente de Michoacán sufrieron en Puruarán otra derrota clave, donde cayó preso el capitán Mariano Matamoros, quien fungía como el brazo derecho de José María Morelos y Pavón. Aún y con esa racha de derrotas, lograron trasladarse a Apatzingán con la infraestructura suficiente para imprimir documentos y concretaron el proyecto de lo que popularmente se conoce como la “Constitución de Apatzingán”.
Posterior a la promulgación del Decreto Constitucional, en 1815, la nación insurgente consiguió instalar el Supremo Tribunal de Justicia en Ario, y aunque fuese de manera efímera, tuvieron existencia los tres poderes de la nación y los tres tuvieron ejercicio en los territorios conquistados por la insurgencia. Las raíces del estado mexicano abrevan hasta el día de hoy de estos sucesos y deben considerarse en cualquier estudio histórico, jurídico y político.
El 22 de octubre de 1814, fue el día exacto en que se promulgó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana[33] y fue producto de diversos intentos del ejército insurgente de poder lograr tangibilizar una constitución política con las respectivas formalidades jurídicas, especialmente, derivado del ejercicio soberano de constituir un congreso representativo de las provincias y discutida por diputados representantes de los pobladores de sus territorios.
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana fue el proyecto constitucional promulgado el 22 de octubre de 1814 en la ciudad de Apatzingán, por el Congreso insurgente instalado en Chilpancingo en 1813 y se compuso por dos títulos y 242 artículos. Se promulgó como Decreto en función de prever la convocatoria, votación y conformación de un Congreso representativo de la totalidad de las provincias de la Nueva España, derivado del hipotético y no tan dilatado triunfo de las fuerzas insurgentes en el marco del conflicto que ya se había prolongado por cuatro años hasta ese momento.
El texto estuvo fuertemente influido por la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, sin embargo, fue mejorada y contundentemente incorporó ideas y doctrina que no fue prevista por la carta gaditana. Principalmente, el Decreto constitucional mexicano, se distinguió por la separación absoluta y total de la corona española, la separación de poderes, la supresión de las castas y la garantía de los derechos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, para así lograr la felicidad del pueblo[34] —bien común—.
Aún y cuando en la época en la que se redacta esta sección se sostiene que la constitución no tuvo vigencia[35], tal razonamiento es completamente falso, y en los hechos, que no son oscuros ni nebulosos, mucho menos esotéricos u ocultos, la historia del desarrollo del movimiento insurgente, particularmente el periodo entre el 1813 y el 1815, quedó constituido un gobierno formalmente; si bien efímero por su duración, se constituyó y tuvo constituidos los tres poderes contemplados en este documento. Tan tuvo vigencia el Decreto constitucional en comento, que el 7 de marzo de 1815 quedó formalmente constituido el Supremo Tribunal de Justicia de Ario de Rosales, mismo que resolvió asuntos en la jurisdicción del territorio conquistado por el gobierno insurgente. Es decir, se ratifica y la vigencia del Decreto Constitucional aún y cuando los tres poderes constituidos del Estado-Nación insurgente, la América Mexicana o Septentrional —como quiera definírsele, convivieron escasos meses hasta la dolorosa ejecución del prócer José María Morelos y Pavón.
A través de la ciencia histórica jurídica se pueden estudiar los diversos casos que resolvió el Supremo Tribunal instalado en Ario de Rosales y verificar que los razonamientos bajo los cuales resolvió se basaron en la legislación insurgente vigente en dicho momento.
Se enfatiza y remarca lo anterior en el marco de este trabajo, ya que las raíces jurídicas y de lo que hoy conocemos como derechos humano fue llevado a la práctica de manera fugaz por la causa insurgente y lo cual lleva a configurarle como una base histórica de suma relevancia para entender el desarrollo de la cultura nacional y por ende cultura política desde la cual se afianza el sentido de pertenencia mexicano o “de lo mexicano” según se desee observar.
A partir de ello, debe comentarse también que el documento no contempla explícitamente un apartado sobre bellas artes pero sí se plasmó el vocablo “cultura” en su artículo 38 como sigue y con una significación no relacionada al desarrollo o fomento de las antes mencionadas: “Ningún género de cultura, industria ó comercio puede ser prohibido á los ciudadanos, excepto los que forman la subsistencia pública”[36]. El sentido de la acepción del concepto de cultura en este documento insurgente va en el sentido de las actividades económicas que se desarrollaban en el reino de la Nueva España, por decir la agricultura, la acuacultura, entre otras. No es menor la mención del uso de este vocablo ni tampoco irrelevante, puesto que contextualiza la época y las actividades que habría de tutelar la constitución insurgente, en este caso, desde el plano económico y del evitar las actividades que abarcaban la “subsistencia pública” responsabilidad del gobierno.
Asimismo, lo más cercano al concepto de bellas artes que podría relacionarse en función del criterio usado para este acercamiento académico y será el de “instrucción” tal cual lo prevé su artículo 39: “La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder”[37]. Existen escasos documentos que mencionen cómo se realizaría dicha instrucción o cuáles actividades la abarcarían pero en la época por lo menos se les enseñaban las primeras letras a la población. No obstante lo anterior, como mera suposición, no se descarta que en función de su formación en el distinguido Colegio de San Nicolás, tanto Miguel Hidalgo y Costilla como José María Morelos y Pavón, al ser hombres de letras y cultos y que destacaron en sus estudios, eventualmente habrían reforzado la labor de instrucción del estado, así como la procuración del desarrollo de las bellas artes desde las hipotéticas instituciones insurgentes del nuevo régimen.
Por otro lado, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana es un documento que tuvo vigencia efímera pero efectiva y trascendente en nuestro país. Como ya se ha dicho, se debe reiterar que tuvo aplicación y que permanece como la piedra angular del constitucionalismo mexicano, allende su condición de documento transicional mientras se convocaba a un congreso nacional representante de todas las provincias del reino y emanado de una elección popular.
La cultura política mexicana indudablemente tiene su fundación a partir de este documento representativo del gobierno de la América Mexicana o Septentrional y marca el origen de una cultura nacional, misma que permitiría desarrollar más iteraciones de la misma a partir de diversas instituciones y que darían el sentido de pertenencia de igual forma a las instituciones culturales del país más adelante. Se realizará ello a partir del sentido de mexicanidad cuya sustancia emanaría justo de la raíz histórica, jurídica y política de este fenómeno único e irrepetible.
Por último, para dar cierre a esta sección sobre el constitucionalismo insurgente y en el contexto de esta investigación, se ha de precisar al lector que si bien el desarrollo de la cultura y bellas artes en la realidad trasciende estructuras de poder y de gobiernos, los creadores e individuos que hacen de su vida una vocación por la creación han de reconocer que su trabajo no podría realizarse si se careciera de una identidad que los diferenciara del resto de los habitantes del mundo. Bajo el supuesto que no existieran naciones o fronteras, el creador invariablemente, secretamente o a consciencia, refleja el sentido de la realidad y sus símbolos personales, mismos que emanan de la sociedad que los rodea y que terminan en mayor medida formando parte de sus trabajos, ya sea desde un discurso en acuerdo a su comunidad o aceptación de su lugar de origen o bien al contrario, como sucede normalmente, donde su discurso creador sea uno disruptivo y que ponga en cuestión el orden establecido.
De allí que se haya optado por dedicar de manera acuciosa un apartado específico para un periodo de cinco años que ha sido crucial y que se mantiene como piedra angular de la nación. La cultura mexicana nació a partir del movimiento insurgente y permanece como un bloque inamovible para comprender el sentido de pertenencia e identificación de aquellas personas que hayan nacido en este país.
Hasta aquí se recapitula la relevancia de analizar y profundizar el concepto de cultura en las constituciones que han estado vigentes en México.
Se reitera el énfasis dedicado a los inicios del movimiento insurgente, en función de lo que se considera para este trabajo de la fundación de la nación mexicana, más alla del carácter efímero que tuvo la primera iteración de país, en lo que se conoció como América Septentrional o América Mexicana.
La transición del 1808 al 1824 no se reflexiona tan a profundidad en función de resaltarse desde otros enfoques historiográficos y de cronología de eventos bélicos y sociopolíticos, explicándose su casuística pero dejando de lado el estudio de fondo de los documentos legales que se generaron, su contenido ideológico y la visión de mundo que se buscó plasmar en aquellos momentos cruciales para el mundo hispano.
La dialéctica vivida a principios del siglo XIX tanto en España como en la Nueva España no fue únicamente una de conflictos armados o de guerra de guerrillas sino se libró una batalla de proyectos ideológicos que representaban nuevos o viejos regímenes de acuerdo a la trinchera o bando que se asumiera, según la clase social a la que se perteneciera. Irónicamente, algo no tan alejado de la realidad que se vive a un cuarto de siglo transcurrido en el siglo XXI.
Si bien el enfoque de este trabajo y su objetivo es estudiar y analizar estrictamente el contexto de los textos legales ligados al fenómeno cultural nacional, se priorizó en la primera sección de esta capítulo brindar una síntesis académica humilde y sencilla de entender de lo que para el autor de este texto representa la fundación de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, de la cultura política y de la cultura nacional que aún se mantiene vigente hasta nuestros días.
El concepto novedoso de nación, derechos fundamentales, soberanía, división de poderes, entre otros, fueron ideales defendidos por la causa insurgente y derivaron en la ensoñación —llevada a la práctica durante casi un año entre 1813 y 1814— que culminó con en 1821 con la consumación de la independencia y la eventual convocatoria a discutir y debatir la que se convirtió en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
No se puede hablar de una cultura mexicana como tal o usarse como referencia para entender el pasado o intentar esbozar el futuro si no hay una comprensión clara de sus raíces y de los personajes que tuvieron que hacer uso de las armas en defensa de un nuevo régimen para la época y que para bien o para mal englobaba las necesidades de una sociedad que buscaba un cambio.
La cultura nacional encuentra su fundación en este tumultuoso, rico, conflictivo pero heroico periodo de la historia nacional —sin romantizaciones—, ya que decenas de hombres de ambos bandos abonaron con su vida y con sus pensamientos a dejar establecida una nación cuya cohesión se fundara en la libertad, la igualdad, la seguridad y la felicidad del pueblo —bien común—.
No se espera que la digresión político-histórica de los primeros apartados de este artículo reelaboren o reescriban la historia nacional sino exclusivamente recordar al lector que las bases de la república descansan sobre una cultura que visionó Miguel Hidalgo y Costilla desde los escritorios del Colegio de San Nicolás en Morelia, Michoacán, y que afortunadamente encontró un buen término en 1821 de la mano del vallisoletano general Agustín de Iturbide y del prócer Vicente Guerrero.
Sin el establecimiento de la cultura nacional desde lo político no podría entenderse el nacimiento de una cultura mexicana y de la asunción de símbolos y arquetipos bajo los cuales los habitantes de este país se arropan hasta el día de hoy. El estandarte de la Virgen de Guadalupe fue escogido con inteligencia y sagacidad y los colores de la bandera trigarante sobrevivieron los siglos. En esa dimensión cultural y política es que la “mexicanidad” encuentra su origen y raíces y de allí que se remarcaran y criticaran los episodios y pasajes más relevantes que permitan al estudioso del Derecho o de las Bellas Artes comprender el lugar al cual pertenecen en esta aún breve historia tanto nacional como jurídica.
En ese sentido, no puede comprenderse la legislación actual, conocida como Derecho Cultural Mexicano, si no se repara en la comprensión de las raíces históricas que dieron fundación a México y que no se puede aislar nada más o estudiar a manera de trasplante de postulados a partir de convenciones internacionales signadas durante la segunda mitad del siglo XX.
En el caso mexicano, se precisó delimitar el origen jurídico-histórico de la cultura mexicana, desde sus documentos históricos y legales, para efecto de nutrir la visión contemporánea, estableciendo un paradigma que no es excluyente, sino por el contrario, complementario en función de la multiplicidad de perspectivas que pueden estudiar la evolución de las leyes culturales que sostienen al sistema cultural público de México.
Finalmente, se ha dejado patente la noción de cultura que se manejaba en el siglo XIX y que no está contrapuesta a lo que hoy se maneja en la legislación desde el plano constitucional hasta sus reglamentos en el sector. Si bien hay quienes buscan separar el desarrollo cultural y creativo de la labor gubernamental y política —y con justa razón para no caer en la propaganda— no ha de aislarse una de la otra sino establecer un puente de diálogo entre ambas para entender que desde su fundación México dio a luz una cultura político-jurídica desde la mexicanidad y posteriormente ello permitió el florecimiento y fomento de las artes tal como lo esbozó en su momento Miguel Hidalgo y Costilla. Hubo dos leyes federales durante el siglo XIX que buscaron proteger la propiedad literaria. Pero ese será otro tema a estudiar.
Por último, en lo que respecta a la primera parte del México decimonónico, se ha reforzar que la carga ideológica de los Sentimientos de la Nación, así como del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, fue tan imponente que su aporte se trasladó al 1824 y logró pasar a formar parte de la escalera constitucional cuya materalización más reciente permanece en la carta magna mexicana del 1917.
La cultura como ejercicio de derecho humano moderno como se entiende hoy día deriva del ejercicio de la libertad humana, en función de la manifestación de la creatividad individual, que en aquella época se manifestaba a través de las artes y en lo político, a través de la libertad de prensa, y hoy ese ejercicio que puede interpretarse como dado por defecto o cotidiano en los inicios de este país no era más que la proyección de un escenario que los insurgentes sólo podían imaginar.
De allí que la obtención de la libertad mediante la expedición de los bandos y actas que decretaron al abolición de la esclavitud así como los decretos que delimitaron la libertad de prensa y expresión se postran como piedras angulares en el devenir de la relación del individuo antes novohispano y después mexicano que poco a poco hubo de acoplarse a esa nueva esfera de acción que le fue brindada como fruto de la lucha armada.
En conclusión, para efectos de esta investigación, se insiste, en que debe repararse en el estudio histórico-jurídico de principios del siglo XIX para ahondar y entender cómo se originó, incubó y tangibilizó en la realidad política mexicana la obtención jurídica y política del derecho universal de la libertad y del cual se desprende el ejercicio del derecho humano a la cultura en la época moderna.
Se reitera que la intención de este apartado es exclusivamente demostrar las raíces históricas, jurídicas y políticas del derecho a la libertad y cómo ello derivó en la concreción del establecimiento de un paradigma jurídico en función del ejercicio de la libertad como ya se ha señalado y por lo cual hoy se puede hablar y discutir del ejercicio de los derechos culturales. Todo tiene su origen, desarrolló y respectiva explicación. No puede abordarse el estudio de los derechos culturales como lo plantea la legislación vigente si no se comprende la raíz primigenia de los proyectos e ideales que le antecedieron.
Fuentes de información
Bibliografía
Herrera, José, Una nación, un pueblo, hombre, Icadep-Partido Revolucionario Institucional, Morelia, 2010.
Herrera, J., Cultura, Pueblo y Ley en los Sentimientos de la Nación, en Historia y Constitución: Homenaje a José Luis Soberanes Fernández, tomo II, Ciudad de México, UNAM, 2015.
Navarro, C., La independencia en León, Testimonios documentales del Archivo, Histórico Municipal de León, Edición Conmemorativa, Caja 1810—1, Leg. 17—V, Facsímil con media firma de José Francisco Gómez, León, Guanajuato, 8 de mayo de 2003.
Electrónicas
Artículos
22 de octubre de 1814, promulgación de la Constitución de Apatzingán, Secretaría de la Defensa Nacional, 01 de enero 2021, https://www.gob.mx/defensa/documentos/22-de-octubre-de-1814-promulgacion-de-la-constitucion-de-apatzingan.
Biografía de Ignacio López Rayón, Comisión Nacional de Derechos Humanos, https://www.cndh.org.mx/noticia/ignacio-lopez-rayon-heroe-de-la-independencia-abogado-ideologo-y-comandante-del-ejercito#:~:text=Ignacio López Rayón, héroe insurgente en esta ocasión como abogado.
Biografía de Juan Nepomuceno Rossains, Enciclopedia Guerrerense, Guerrero Cultural Siglo XXI A.C., https://enciclopediagro.mx/biografias/rosains-juan-nepomuceno/#:~:text=Militar insurgente.,Administró su hacienda La Rinconada, 2020.
Guzmán, Moisés, El Generalísimo: configuración, prácticas políticas y representación del poder supremo (México, 1810-1822), Revista de Indias, LXXIX/275, Madrid, 2019, p.p.165-196, https://doi.org/10.3989/revindias.2019.006.
Bicentenario de los Sentimientos de la Nación y Congreso de Chilpancingo, INEHRM, 2013, https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/1898/CUsersjorge.lopezgDownloadsExpo_BicentenarioSentimientosdelaNacion_CongresoChilpancingo.pdf.
Peña Ramírez, C. G. Las Vicisitudes De Convertirse En Maestro: En Torno a Los exámenes Artesanos Novohispanos De La Ciudad De México, Siglos XVII-XVIII, Oficio. Revista De Historia e Interdisciplina, n.º 16, diciembre de 2022, Universidad de Guanajuato, p.99, doi:10.15174/orhi.vi16.258.
Legislación
Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023/03/1812-Elementos-constitucionales-de-Ignacio-Lopez-Rayon.pdf
Documentos históricos
Acta Solemne de Independencia de la América Septentrional, signada el 6 de noviembre de 1813, https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/263/1/images/Independencia15.pdf.
Abolición de la Esclavitud por José María Morelos y Pavón, signado el 5 de octubre de 1813, https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/263/1/images/Independencia14.pdf.
Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos, Antología Documental, Sentimientos de la Nación, Manuscrito Humana, INEHRM, Ciudad de México, 2013, p.p. 116-118, https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/439/1/images/SentimdeNac.pdf. AGN, Historia, vol. 116, f. 278.
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf
Se intima rendición por primera vez al intendente en Guanajuato, 21 de septiembre de 1810, Martínez, J.., Miguel Hidalgo, Documentos por la Independencia, Edición conmemorativa de la H. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, H. Congreso de la Unión, Ciudad de México, 2003, p.p. 54—57.
J.E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, Tomo Segundo, Número 53, Documentos intimando rendición al intendente Riaño de Guanajuato, pp. 116, 117, José M. Sandoval, impresor, México, 1877.
- E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, Tomo Primero, Número 54, Manifiesto del señor Hidalgo contra el edicto del Tribunal de la Fe, José M. Sandoval, impresor, México, 1877, pp. 124—126.
- E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, Tomo Primero, Número 51, Manifiesto del señor Hidalgo expresando cuál es el motivo de la insurrección concluyendo en nueve artículos, José M. Sandoval, impresor, México, 1877, p.p. 119-120.
Exposición dirigida desde Zacatecas por D. Ignacio López Rayón y D. José María Liceaga al General Calleja, manifestando el motivo de la insurrección y proponiendo los medios de terminarla en 1811, Historia Documental de México 2, León, M. (Coordinador), De la Torre, E., La independencia, UNAM, 2013, p.p. 98-100, https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/historia_documental/v02/593t2c_04_01_independencia.pdf.
____, Circular de Morelos en la que señala a Chilpancingo como sede del Congreso y lista de sus integrantes, 1813, p. 145.
Jiménez, R. (compilador), Reglamento del Congreso de Anáhuac, El Congreso de Anáhuac, Antología Documental, Colección Congreso de Chilpancingo (1813) y Constitución de Apatzingán (1814) volumen 1, Cámara de Diputados, 2014, p. 137.
Citas
[1] Licenciado, maestro y doctorando en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Secretario de Cultura del CEN del PRI de México. Académico numerario de la Academia Nacional de Historia y Geografía de México A.C., patrocinada por la UNAM.
[2] Herrera, J., Una nación, un pueblo, hombre, Icadep-Partido Revolucionario Institucional, Morelia, 2010, p.281.
[3] Biografía de Ignacio López Rayón, Comisión Nacional de Derechos Humanos, https://www.cndh.org.mx/noticia/ignacio-lopez-rayon-heroe-de-la-independencia-abogado-ideologo-y-comandante-del-ejercito#:~:text=Ignacio López Rayón, héroe insurgente en esta ocasión como abogado.
[4] Biografía de Juan Nepomuceno Rossains, Enciclopedia Guerrerense, Guerrero Cultural Siglo XXI A.C., https://enciclopediagro.mx/biografias/rosains-juan-nepomuceno/#:~:text=Militar insurgente.,Administró su hacienda La Rinconada, 2020.
[5] “Sabe usted ya del movimiento que ha tenido lugar en el pueblo de Dolores la noche del 15 del presente. Su principio, ejecutado con el número insignificante de 15 hombres, ha aumentado prodigiosamente en tan pocos días, que me encuentro actualmente rodeado de más de cuatro mil hombres que me han proclamado su Capitán General. Yo, a la cabeza de este número, y siguiendo su voluntad, deseamos ser independientes de España gobernarnos por nosotros mismos. La dependencia de la Península por 300 años, ha sido la situación más humillante y vergonzosa, en que [se] ha abusado del caudal de los mexicanos con la mayor injusticia, y tal circunstancia los disculpará más adelante”, Se intima rendición por primera vez al intendente en Guanajuato, 21 de septiembre de 1810, Martínez, J.., Miguel Hidalgo, Documentos por la Independencia, Edición conmemorativa de la H. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, H. Congreso de la Unión, Ciudad de México, 2003, p.p. 54—57.
[6] “En dicho Colegio se formó —durante siete años— Miguel Hidalgo y Costilla, quien fue también catedrático durante dos décadas de gramática latina, filosofía y teología, o como él mismo lo dijo, de latinidad, artes y teología. Su sabiduría, su erudición y su cultura hicieron decir a José Pérez Calama, deán de Valladolid y futuro obispo de Quito, que era como ciudad colocada sobre un monte o luz puesta en candelero; al Marqués de Rayas, que era la mejor cabeza del reino, y al arzobispo de México, Lizana, que lucía como un astro brillante por su ciencia. Dominaba los principales idiomas del mundo antiguo y del moderno, del viejo y del nuevo continente; por una parte, latín, griego y hebreo, y por otra, castellano, italiano, francés y portugués, además del náhuatl, otomí y purépecha. Entre sus obras se conoce la traducción que hizo de las Cartas de San Jerónimo a Nepociano, del latín al castellano, “con notas para su mejor inteligencia”, y su Disertación sobre el verdadero método para estudiar teología escolástica, escrita en los dos idiomas: el universal y el nacional, el culto y el plebeyo, el latín y el español.”, Herrera, J., Cultura, Pueblo y Ley en los Sentimientos de la Nación, en Historia y Constitución: Homenaje a José Luis Soberanes Fernández, tomo II, Ciudad de México, UNAM, 2015, p. 237.
[7] “Luego entonces, si hay una línea de continuidad entre el principio de que todos los hombres nacen libres e iguales ante la ley —declarado por las revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII—, y la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, hecha actualmente por los organismos internacionales, y si las ideas y leyes de Hidalgo, como jefe de la nación en armas, se inscriben y ajustan a tal línea filosófica y política, no cabe duda alguna de que fue el fundador de la libertad de los hombres en México y, sobre todo, el forjador del principio moderno de que el Estado mexicano debe ponerse al servicio de la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad entre los individuos y entre los pueblos.”, Herrera, J., Una nación, un pueblo, hombre, Icadep-Partido Revolucionario Institucional, Morelia, 2010, p.281.
[8] Su elección como capitán general y protector de la nación en Celaya y Acámbaro.
[9] “Por esto verá usted que mi intención no es otra sino que los europeos salgan por ahora del país. Sus
personas serán custodiadas hasta su embarque, sin tener ninguna violencia. Sus intereses quedarán a
cargo de sus familias o de algún apoderado de su confianza. La Nación les asegura la debida
protección; yo, en su nombre, protesto cumplirlo religiosamente.
[…]
No hay remedio, señor intendente: el movimiento actual es grande, y mucho más cuando se trata de recobrar derechos santos, concedidos por Dios a los mexicanos, usurpados por unos conquistadores crueles, bastardos e injustos, que auxiliados de la ignorancia de los naturales, y acumulando pretextos santos y venerables, pasaron a usurparles sus costumbres y propiedades, y vilmente, de hombres libres, convertirlos a la degradante condición de esclavos. El paso dado lo tendrá usted por inmaduro y aislado; pero esto es un error. Verdad es que ha sido antes del tiempo prefijado; pero esto no quita que mucha parte de la Nación no abrigue los mismos sentimientos.
[…]
Una abnegación prudente nos daría un resultado satisfactorio y sin ejemplo; tal vez quedaríamos amigos y bien podría ser que en el seno de la amistad, protegidos de una madura reflexión, se arreglara un negocio de tanta magnitud, en que se vería nada menos que, derechos santos e imprescriptibles de que se ha despojado a la Nación mexicana, que reclama y defenderá resuelta, siguiendo adelante en su actual empresa, llevando a su frente, que le sirva de guía, el signo de la justicia y el poderoso auxiliar de la convicción. He cumplido, señor intendente, con indicarle a Vuestra Excelencia mis intenciones o mejor dicho, las de la Nación. Soy hijo de Guanajuato, por quien tengo grandes simpatías; le deseo el bien posible y ansío por que no pasen sobre él los grandes males que lo rodean, y veo que no hay otro medio de conjurarlos que el arbitrio que le propongo. Paz y felicidad; guerra desastrosa y exterminio. Vuestra Excelencia se inclinará por el más humano y racional, siendo, por tanto, un objeto de gratitud y bendiciones, o tal vez, por desgracia, la execración de las edades venideras., Idem.
[10] “La misma Ciudad a presencia de cincuenta mil hombres ratificó esta elección, que han hecho todos los lugares por donde he pasado: lo que dará a conocer a vuestra señoría que estoy legítimamente autorizado por mi Nación para los proyectos benéficos que me han parecido necesarios a su favor.”, J.E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, Tomo Segundo, Número 53, Documentos intimando rendición al intendente Riaño de Guanajuato, pp. 116, 117, José M. Sandoval, impresor, México, 1877.
[11] “Cuando yo vuelvo la vista por todas las naciones del universo y veo que quieren gobernarse por individuos de su misma nación, no puedo menos de creer que ésta es una idea impresa en ellas por el Dios de la naturaleza. El francés quiere ser mandado por francés; el inglés, por inglés; el italiano, por italiano; el alemán, por el alemán… esto entre las naciones cultas. Y entre las bárbaras de América el apache quiere ser gobernado por apache; el pima, por pima; el tarahumara, por tarahumara, etcétera ¿Por qué a los americanos se les ha de privar del goce de esta prerrogativa? Hablad, españoles injustos, ¿Por qué no queréis que gocemos lo que Dios ha concedido a todos los demás hombres?”. Ibídem, p.p. 1131-1132.
[12] Ibídem, p. 246.
[13] “Luego que el contingente insurgente salió de Valladolid el 19 de octubre de 1810 con dirección a Acámbaro, Allende comenzó a platicar con varios militares sobre la falta de capacidad del cura para organizar y disciplinar todas sus fuerzas. Le cuestionaba su falta de firmeza para castigar a los que se dedicaban al saqueo y reprobó los asesinatos cometidos por la indiada en la alhóndiga de Granaditas. Por todo ello, al llegar a aquella villa, el capitán sanmiguelense promovió una junta de todos los oficiales con el objeto de «deponer a Hidalgo de todo mando», logrando atraerse la voluntad de los jefes de la Plana Mayor. Mariano Jiménez que estaba presente, dijo que cuando Hidalgo escuchó la propuesta «se enfureció terriblemente, con lo que intimados los vocales, en lugar de deponerlo lo proclamaron Generalísimo de capitán general que era», y así fue como el 22 de octubre de 1810 en Acámbaro, el cura se hizo con aquel empleo, Guzmán, M., El Generalísimo: configuración, prácticas políticas y representación del poder supremo (México, 1810-1822), Revista de Indias, LXXIX/275, Madrid, 2019, p.p.165-196, https://doi.org/10.3989/revindias.2019.006.
[14] Navarro, C., La independencia en León, Testimonios documentales del Archivo, Histórico Municipal de León, Edición Conmemorativa, Caja 1810—1, Leg. 17—V, Facsímil con media firma de José Francisco Gómez, León, Guanajuato, 8 de mayo de 2003, pp. 78—81.
[15] “Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra santa religión, dicte leyes suaves y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo; ellos entonces [los miembros del congreso] gobernarán con la dulzura de padres, nos tratarán como a sus hermanos, desterrarán la pobreza, moderando la devastación del reino y la extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria, haremos uso libre de las riquísimas producciones de nuestros feraces países, y a la vuelta de pocos años disfrutarán sus habitantes de todas las delicias que el soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto Continente.”, J. E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, Tomo Primero, Número 54, Manifiesto del señor Hidalgo contra el edicto del Tribunal de la Fe, José M. Sandoval, impresor, México, 1877, pp. 124—126. (Negritas del autor para énfasis.)
[16] “Atendiendo a la buena disposición, fidelidad y circunstancias del Coronel don Rafael de Híjar, comandante del regimiento de la Primera División de la costa del Sur y sus armas, he tenido a bien mandar que cualquier comisionado, sea de la calidad y graduación que fuese, que se presente en el distrito de su mando, se sujete precisamente a sus órdenes. Asimismo que se posesione de los lugares que pueda; que provea los empleos políticos que hubiesen vacado por los europeos; que haga que se respete la autoridad de los Jueces y [que] contenga cualquier revolución que intente hacerse, castigando a usanza de guerra a los delincuentes, Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.”, J. E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, Tomo Primero, Número 120, Facultad al mismo para que nombre toda clase de empleados y se sujeten a sus órdenes los comisionados que se presenten en Tepic (copia coetánea), José M. Sandoval, impresor, México, 1877, p. 350.
[17] “Levantaos, almas nobles de los americanos, del profundo abatimiento en que habéis estado sepultados, y desplegad todos los resortes y energía de vuestro invicto valor, haciendo ver a todas las naciones las admirables cualidades que os adornan y la cultura de que sois susceptibles.”, J. E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, Tomo Primero, Número 51, Manifiesto del señor Hidalgo expresando cuál es el motivo de la insurrección concluyendo en nueve artículos, José M. Sandoval, impresor, México, 1877, p.p. 119-120.
[18] Ibídem, p.p. 1131-1132.
[19] “El ministro de Gracia y Justicia ocupa la presidencia de la Audiencia Nacional, antes de ser elevada de facto a Tribunal Superior de Justicia de la Nación, con atribuciones para conocer asuntos civiles y criminales en última instancia, en lugar del Consejo de Indias, como lo propusieron Francisco de Azcárate y otros en 1808 para la audiencia de México. La presidencia de la Audiencia Nacional pronto cambia de titular. Bajo el sistema político español, el virrey estaba facultado para presidir este organismo, aunque no para intervenir en la toma de decisiones judiciales, y la audiencia a su vez, tenía atribuciones para asesorar al virrey en los asuntos arduos e importantes de gobierno. En varios momentos, la mezcla de funciones casi los convertía en un solo poder. Pues bien, en Guadalajara, al principio, el ministro de Gracia y Justicia, en nombre del Protector de la Nación, preside la Audiencia y es probable que ésta haya intentado cuestionar la legalidad de los decretos revolucionarios del generalísimo. No se tiene la certeza, porque no hay documentos que lo acrediten ni testimonios que lo insinúen; pero es probable que así haya sucedido, entre otras cosas, porque todas las cosas estaban bajo cuestionamiento.”, Ibídem, p.p. 209-212.
[20] “La notoria utilidad de este congreso nos excusa de exponerle: su trascendencia a todo habitante de América, especialmente al europeo, como de mayores facultades, a nadie se le oculta: el que resista su ejecución no depende de otra cosa ciertamente, sino de la antigua posesión en que el europeo se halla de obtener toda clase de empleos, de la que es muy sensible desprenderse con los mayores sacrificios. El fermento es universal: la nación está comprometida: los estragos han sido muchos, y se preparan muchos más: los gobiernos en tales circunstancias deben indispensablemente tomar el partido más obvio y acomodado a la tranquilidad del reino: nuestras proposiciones nos parecen las más sensatas, justas y convenientes.”, Exposición dirigida desde Zacatecas por D. Ignacio López Rayón y D. José María Liceaga al General Calleja, manifestando el motivo de la insurrección y proponiendo los medios de terminarla en 1811, Historia Documental de México 2, León, M. (Coordinador), De la Torre, E., La independencia, UNAM, 2013, p.p. 98-100, https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/historia_documental/v02/593t2c_04_01_independencia.pdf.
[21] “29. Habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos puramente científicos y políticos, con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas. 30. Quedan enteramente abolidos los exámenes de artesanos, y sólo los calificará el desempeño de ellos, Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023/03/1812-Elementos-constitucionales-de-Ignacio-Lopez-Rayon.pdf
[22] “Persuadido el reino todo de esta verdad, ha exigido de mí con instancia repetida la instalación de un nuevo congreso en el que no obstante ser muy amplio por componerse de mayor número de vocales no estén unidas las altas atribuciones de la soberanía. Por tanto, debiendo acceder a sus ruegos, he convocado a todas las provincias de las que tenemos ocupados algunos pueblos designando el de Chilpancingo y todo el mes de septiembre próximo para la celebración de un acto no menos útil que memorable y solemne”, Circular de Morelos en la que señala a Chilpancingo como sede del Congreso y lista de sus integrantes, 1813, Ibídem, p. 145.
[23] Bicentenario de los Sentimientos de la Nación y Congreso de Chilpancingo, INEHRM, 2013, https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/1898/CUsersjorge.lopezgDownloadsExpo_BicentenarioSentimientosdelaNacion_CongresoChilpancingo.pdf.
[24] “9. No siendo en la actualidad asequible que la forma de estas elecciones sea tan perfecta que concurra en ellas con sus votos todos y cada uno de los ciudadanos, exceptos de las tachas que inhabilitan para esto, es indispensable ocurrir a nombramientos que suplan la imposibilidad de usar de sus derechos en que la opresión tiene todavía una parte de la Nación. 10. En su consecuencia, señalaré ciudadanos ilustrados, fieles y laboriosos, que entren a llenar los vacíos que debe dejar en la composición del cuerpo soberano el motivo expuesto en el artículo anterior.”, Jiménez, R. (compilador), Reglamento del Congreso de Anáhuac, El Congreso de Anáhuac, Antología Documental, Colección Congreso de Chilpancingo (1813) y Constitución de Apatzingán (1814) volumen 1, Cámara de Diputados, 2014, p. 137.
[25] “El cargo de Generalísimo suponía un grado superior al mariscal de campo y al de almirante, según se podía apreciar en la cédula real de 13 de enero de 1807 expedida por Carlos IV, a través de la cual el monarca español tuvo a bien declarar las facultades, tratamiento y prerrogativas que en adelante gozaría su protegido, como Generalísimo y Gran Almirante a la vez11. Esa sería la figura que prevaleció en varios países de Hispanoamérica, particularmente en la Nueva España, al momento de la crisis política de la monarquía en 1808. Y es que, como escribió el propio Godoy en sus Memorias, fue durante los dos últimos años de su carrera política (1806-1808) como Generalísimo y Gran Almirante, que el vulgo creyó ver el apogeo de su poderío, las riendas del Estado en sus manos, lo cual estaba muy lejos de la realidad (…)Todos llegaron a ostentar los grados y empleos señalados en las Ordenanzas de Carlos III, vigentes desde mediados del siglo XVIII, pero sólo tres de ellos —dos curas y un capitán— llegaron a fungir como Generalísimos, título que, como indicamos, no existía en las Ordenanzas del ejército.” Guzmán, M., El Generalísimo: configuración, prácticas políticas y representación del poder supremo (México, 1810-1822), Revista deIndias, LXXIX/275 (Madrid, 2019): 165-196. https://doi.org/10.3989/revindias.2019.006.
[26] Ibídem, p.p. 133-144.
[27] “Al 12 de agosto de 1521 sucedió el 14 de septiembre de 1813; en aquél se apretaron las cadenas de nuestra servidumbre en México-Tenochtitlán; en éste se rompen para siempre en el venturoso pueblo de Chilpancingo. […] Señor, vamos a restablecer el Imperio Mexicano, mejorando el. gobierno; vamos a ser el espectáculo de las naciones cultas que nos observan; vamos, en fin, a ser libres e independientes. Temamos al juicio de una posteridad justa e inexorable que nos espera. Temamos a la Historia que ha de presentar al mundo el cuadro de nuestras acciones, y ajustemos nuestra conducta a los principios más sanos de honor, de religión y de política. Dije.”, Ibídem, p.p. 148-150.
[28] Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos, Antología Documental, Sentimientos de la Nación, Manuscrito Humana, INEHRM, Ciudad de México, 2013, p.p. 116-118, https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/439/1/images/SentimdeNac.pdf. AGN, Historia, vol. 116, f. 278
[29] Sentimientos: 1°, 5°, 10, 15 y 17, Ibídem, p.117.
[30] “Es necesario mencionar que en varias ocasiones el aprendizaje del oficio estimuló habilidades como la lectura y la escritura, así como el uso de las matemáticas aplicadas al trabajo. Se desconoce si estas habilidades se enseñaban de maestros a aprendices, o si más bien —y lo planteo como hipótesis— se debió a la capacidad autodidacta de los aprendices, por lo que no me aventuro a asegurar dicho planteamiento, pues no existen suficientes fuentes que lo comprueben.” Peña Ramírez, C. G. Las Vicisitudes De Convertirse En Maestro: En Torno a Los exámenes Artesanos Novohispanos De La Ciudad De México, Siglos XVII-XVIII, Oficio. Revista De Historia e Interdisciplina, n.º 16, diciembre de 2022, Universidad de Guanajuato, p.99, doi:10.15174/orhi.vi16.258.
[31] Acta Solemne de Independencia de la América Septentrional, signada el 6 de noviembre de 1813, https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/263/1/images/Independencia15.pdf.
[32] Abolición de la Esclavitud por José María Morelos y Pavón, signado el 5 de octubre de 1813, https://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/263/1/images/Independencia14.pdf.
[33] Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf
[34] “Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La integra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y de las asociaciones políticas.”, art. 24, Ibídem, p. 4.
[35] “La Constitución de Apatzingán de 1814, es el antecedente inmediato de la primera Carta Magna de México, a pesar de no haber entrado en vigor, significó un paso fundamental en la lucha independentista que contribuyó a nuestra libertad sentando las bases para la consolidación del Estado Mexicano.”, 22 de octubre de 1814, promulgación de la Constitución de Apatzingán, Secretaría de la Defensa Nacional, 01 de enero 2021, https://www.gob.mx/defensa/documentos/22-de-octubre-de-1814-promulgacion-de-la-constitucion-de-apatzingan.
[36] Ibídem, p. 4.
[37] Ídem.
Buscar
Edición
Diciembre de 2025
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista
Capacitaciones Recomendadas
Diplomatura en
Derecho Antártico, Gestión y
Logística Antártica Ambiental
AIDCA – Universidad de Morón
Dirección: Dr. Javier A. Crea y
GB (R) Edgar Calandín
Coordinación: Dra. María de
los Ángeles Berretino
Modalidad: Virtual
Publicaciones Recomendadas
Javier Alejandro Crea
María de los Ángeles
Berretino
Tratado de Derecho Antártico.
La gestión polar ambiental en
el marco de los Derechos
Humanos
Javier A. Crea
Mauricio H. Libster
Derecho Penal Ambiental.
El Acceso a la Justicia y la
integración a los Objetivos del
Desarollo


