Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Discapacidad y Derechos

Natalia Mendoza. Directora

Diciembre de 2025

El poder de las palabras: un camino hacia la identidad y autonomía

Autora. María Soledad Antonucci Posso. Argentina

Por María Soledad Antonucci Posso[1]

 

Introducción

La forma en que nombramos la realidad no es neutral; moldea actitudes, percepciones y, en última instancia, influye en la vida de las personas.

En el ámbito de la discapacidad, el lenguaje se convierte en una herramienta crucial para la convivencia con la diversidad o, por el contrario, para la perpetuación de la discriminación y el estigma, enquistando las barreras actitudinales a las cuales se enfrentan las personas con discapacidad, basadas en prejuicios y que provocan segregación.

Adoptar la terminología correcta, basada en el enfoque de derechos humanos, no es una decisión discrecional, es por el contrario, un mandato legal que emana de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y configura además, un compromiso que se adopta en virtud del consenso social dado en un momento histórico, en el cual se involucran las voluntades y las autonomías de las personas con discapacidad.

Un Cambio de Paradigma y el Eje de la Dignidad:

Históricamente, el lenguaje utilizado para referirse a las personas con discapacidad ha estado marcado por los modelos de prescindencia o médico-rehabilitadores, dando lugar a términos peyorativos, estigmatizantes o que inspiran lástima (como «minusválido», «inválido», «deficiente» o «sufre de»). Este vocabulario se centra en la supuesta «carencia» de la persona, deshumanizándola y reduciendo su identidad a una condición.

La CDPD, que entró en vigencia en el año 2008, impulsó un cambio de paradigma fundamental, pasando del modelo médico al modelo social y de derechos humanos.

Esta Convención propulsa la crucial enunciación de “nada de nosotros sin nosotros”, la cual hace hincapié en que, las personas con discapacidad tienen voz activa, deciden, son directoras de sus propias vidas, debe respetársele su autonomía, y por sobre todo, su libertad y su dignidad. En esta coherencia, son ellas quienes deciden cómo ser nombradas, porque la construcción del lenguaje influye en el goce de todos sus derechos humanos. Pero además, desconocer esta lucha del colectivo –que se ve plasmada en este tratado internacional de jerarquía Constitucional- es desconocer las barreras a las que se enfrentan todas las personas con discapacidad, perpetuando así, un destino de exclusión. 

Por tanto, este enfoque establece que la discapacidad no es una característica inherente a la persona, sino el resultado de la interacción entre personas con una diversidad funcional y las barreras que imponen el entorno y la sociedad. En este sentido, la Convención reconoce que la principal limitación es la discriminación y la falta de accesibilidad.

El principio rector de la CDPD es el respeto de la dignidad inherente (Artículo 3). La dignidad es un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable, que toda persona posee por el simple hecho de ser humana. Tal como lo afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos en su primer artículo, «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye, precisamente, una vulneración de esta dignidad.

La Terminología como Construcción de Identidad y Autonomía

El lenguaje correcto no es un simple formalismo; es la base para el reconocimiento pleno de la persona.

El uso de la expresión «persona con discapacidad» (en lugar de «discapacitado») encarna el principio de la dignidad al aplicar el enfoque de «persona primero». Este enfoque subraya que la discapacidad es un atributo, una condición de la persona, y no la totalidad de su ser. Reducir a un individuo a un adjetivo anula su identidad compleja, la cual se construye a partir de múltiples factores como ser su origen, familia, experiencias de vida, roles sociales, y su propia toma de decisiones; en definitiva, su propia subjetividad.

Los términos adecuados para referirse al colectivo, en virtud del consenso arribado mediante la CDPD, son persona con discapacidad, persona en situación de discapacidad, persona sorda, persona ciega (en lugar de «no vidente» o «no oyente», que ponen el foco en la negación de una capacidad). Otras alternativas propuestas son «diversidad funcional» o «personas que requieren de apoyos y ajustes».

La dignidad está íntimamente ligada a la autonomía individual, que es la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas (Art. 3, CDPD). La autodeterminación emerge como el eje de la igualdad ya que es la posibilidad y el derecho de las personas con discapacidad de construirse en la esfera de su libre albedrío.

La dignidad se enlaza con la diversidad. Es un error conceptual enunciar que «todas las personas somos iguales»; la premisa correcta es que todas las personas somos diferentes, y es esa diferencia lo que nos iguala en derechos. La no aceptación de la diversidad en los cuerpos o las mentes es lo que genera estigma y condena al «distinto» a la anormalidad o la inutilidad. El respeto a la diversidad implica no invisibilizar las diferencias y desarraigar el concepto de que la persona con discapacidad debe esforzarse por «camuflarse» para parecerse a la persona sin discapacidad.

          En este orden de ideas, el trato contrario a la dignidad humana es la discriminación, entendida como la restricción o menoscabo del pleno ejercicio de los derechos, tal como lo establece en Argentina la Ley N° 23.592.

La discriminación se manifiesta a través de diversas barreras que impiden el goce efectivo de los derechos, como ser las barreras físicas y comunicacionales que se traducen en inaccesibilidad a edificios, transporte, o la falta de formatos de información accesibles (braille, Lengua de Señas, lectura fácil) y también las barreras actitudinales y sociales, que son las más difíciles de erradicar pues incluyen sobreprotección, prejuicios culturales, la lástima o la creencia de que la discapacidad es una «tragedia personal» (Modelo de Prescindencia o Médico). Estas actitudes estigmatizantes refuerzan un modelo de dependencia que niega la autonomía.

Para contrarrestar la discriminación y lograr una igualdad material, la CDPD introduce dos herramientas esenciales como ser los apoyos, que son servicios y dispositivos que facilitan y acompañan en el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma de decisiones; y los ajustes razonables que son la obligación ineludible del entorno de generar adaptaciones para que todas las personas gocemos de nuestros derechos. En esta línea, el Artículo 2 de la CDPD define la discriminación por motivos de discapacidad como “cualquier distinción, exclusión o restricción basada en motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales… Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. Esta disposición establece que la denegación de un ajuste razonable es, por definición, un acto de discriminación. Los ajustes son la manifestación práctica del respeto a la dignidad y permiten a la persona con discapacidad participar plenamente en la sociedad.

Conclusión: El Compromiso Ineludible con la Dignidad

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene una trascendencia que excede lo jurídico y se instala en lo social y político. Su gran hallazgo es la nueva forma de considerar a las personas con discapacidad no desde su falta, sino consagrando sus derechos sin piedad, ni lástima, ni conmiseración.

El respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad no es un acto de caridad, sino un imperativo legal y humano.

La autonomía, la libertad y la igualdad son conceptos íntimamente ligados que conviven bajo el paraguas de la dignidad. La clave para la convivencia con la diversidad reside en utilizar una terminología correcta y centrada en la persona; reconocer y abrazar las diferencias corporales como un valor inherente, e implementar los apoyos y ajustes razonables necesarios para eliminar las barreras, entendidas como formas de discriminación.

Solo al afirmar la inviolabilidad de la persona humana y su derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad en cualquier circunstancia, se puede construir una sociedad respetuosa de los derechos de todas las personas.

La artista Frida Kahlo, que transitó en su vida situaciones de discapacidad y su obra es un testimonio gráfico de ello, busca hacer evidente la disidencia corporal, enalteciendo el reconocimiento de la diversidad, abrazándola y denunciándola, en una época en donde la discapacidad era sinónimo de exclusión y ocultamiento, resume sin saberlo el espíritu de la CDPD y la concepción de la autonomía, en su máxima:

«Pies, ¿para qué los quiero si tengo alas para volar?» 

En un fiel rechazo a ser definida por la carencia, ya que ella tenía discapacidad motora, sino valorada por su potencial y su identidad; reafirmando en su “vuelo” la autodeterminación, eligiendo su propio destino, construyendo su esencia más allá de las barreras físicas o sociales, que es el eje de la dignidad. Haciendo bandera de esto, su arte enarbola la diversidad corporal, representándola ya no como una tragedia, sino como una realidad constitutiva del ser humano.

Por tanto, en virtud de lo transitado en este artículo, podemos afirmar que al adoptar la terminología correcta y exigir la igualdad material, no solo somos respetuosos con la normativa internacional, sino que contribuimos a formar una sociedad más humana, en donde importe la dignidad y la autonomía de las personas.

Las palabras muchas veces duelen y estigmatizan. Pero también, utilizadas humanamente, construyen y derriban barreras; respetan derechos, y hacen que, aquellas personas históricamente vulneradas, desplieguen sus alas para volar.

Citas

[1] Abogada y Profesora en Educación Media y Superior en Ciencias Jurídicas. Especialista en Discapacidad y Derechos por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires.  Docente en la Diplomatura en Discapacidad y Derechos del Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia.

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