Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Discapacidad y Derechos
Natalia Mendoza. Directora
Diciembre de 2025
Un abordaje desde las políticas públicas en discapacidad con mirada transversal: el caso del Observatorio de la Discapacidad del Poder Judicial de la CABA
Autoras. Lucía Burundarena y Natalia Mendoza. Argentina
Por Lucía Burundarena[1] y Natalia Mendoza[2]
Introducción
La historia de la discapacidad revela una evolución de la exclusión al reconocimiento. Inicialmente vista como un problema individual (médico), hoy se entiende, bajo el modelo social, como el resultado de barreras en el entorno. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve eliminar estas barreras mediante ajustes razonables, apoyos y el diseño universal. Es crucial integrar la perspectiva interseccional para visibilizar realidades complejas (ej., mujeres mayores con discapacidad). Iniciativas como el Observatorio de la Discapacidad del Poder Judicial de la CABA ejemplifican políticas que transversalizan el enfoque de derechos para la equidad laboral y jurisdiccional.
1- Discapacidad
Es preciso señalar que la noción de discapacidad es un concepto que evoluciona y, como dice el preámbulo de la Convención, “[…] resulta de la interacción entre las personas con [diversidad funcional] y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás […]”.
Al respecto, corresponde hacer un recorrido de las distintas miradas de la discapacidad a través del tiempo. Miradas que han ido evolucionando, pero, de alguna manera, continúan vigente en la actualidad.
A lo largo del tiempo, la concepción de la discapacidad ha evolucionado significativamente. Inicialmente, predominaba una visión negativa que se centraba en la deficiencia individual de la persona. Sin embargo, la perspectiva actual entiende la discapacidad como un concepto dinámico que resulta de la interacción entre las personas con diversidad funcional y las múltiples barreras del entorno (arquitectónicas, actitudinales, comunicacionales, culturales, políticas, entre otras). Son estas barreras las que impiden su participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad.
2.- Modelos de la Discapacidad
El pasaje de la conmiseración y el ocultamiento de la discapacidad al reconocimiento e integración a nivel internacional, no fue rápido y conceptualmente mutó hasta llegar al modelo social de discapacidad vigente en la actualidad, lo que ha significado a su vez que las formas de abordarse tanto sociales y como jurídicas hayan también variado.
A continuación se desarrollará esa evolución a través de los llamados “modelos” de la discapacidad, comenzando por el de “prescindencia”, siguiendo con el “médico-rehabilitador” y finalizando con el actual “modelo social”.
2.1.- Modelo de la Prescindencia
Este modelo ubicado en la Edad Antigua y Edad Media atribuía la discapacidad a causas religiosas o espirituales, viéndola como un castigo divino. Las personas con discapacidad eran excluidas, consideradas una carga social e improductivas.
2.2.-Modelo Médico-Rehabilitador
Este modelo considera a la discapacidad desde un problema de la persona, producido por una enfermedad, accidente o condición negativa de la salud, que requiere de cuidados médicos y tratamientos que pretenden conseguir su total mejoría o, en su defecto, una adecuada adaptación de la persona, o un cambio en su comportamiento, porque está enfermo, no es normal o tiene un problema.
El foco está en que la persona con discapacidad está enferma, hay que ayudarla a cambiar, curarla y/o adaptarse a la sociedad.
2.3.- Modelo Social
Finalmente, este modelo refiere que las causas de la discapacidad son sociales, eliminando las creencias religiosas o científicas. Se considera que es la propia sociedad la que limita a las personas con diversidad funcional.
Por otro lado, las personas con discapacidad tienen mucho que aportar en la sociedad, entendiendo que, en algunos casos, podrían necesitar algún tipo de apoyo a los fines de ejercer actos jurídicos.
Como consecuencia de este cambio de mirada, se crea la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y entra en vigencia en 2008.
La noción de persona con discapacidad, desde esta mirada, se encuentra definida en su artículo 1° de la Convención incluyendo a “[…] aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Es decir, para definir a la discapacidad es necesario la interacción de dos elementos: la deficiencia, diversidad funcional y las barreras en el entorno.
Al respecto, las barreras son los obstáculos que se les presentan a las personas con déficits o deficiencias en su interacción diaria y resultan ser las que generan la discapacidad[3].
3.- Perspectiva Interseccional: Género, Vejez y Discapacidad
3.1.- Desde la Perspectiva de Género
Las diversas perspectivas sobre la discapacidad, examinadas previamente, revelan diferencias significativas en su abordaje. Por ejemplo, el tratamiento de la discapacidad varía considerablemente entre el enfoque del modelo médico y el del modelo social. De manera similar, la inclusión o exclusión de la perspectiva de género marca una distinción crucial.
Estas perspectivas son necesarias, pero no suficiente, dado que asumir que los grupos se encuentran delineados en razón de categorías rígidas, como el género, la discapacidad, la orientación sexual, implica invisibilizar aquellas situaciones que se encuentran justamente en la intersección entre dichas condiciones[4].
En este sentido, la perspectiva de interseccionalidad es, además, una necesidad imprescindible que permitiría derribar aún más barreras.
Muchos de los sujetos y sujetas de derecho padecen diversas formas de discriminación interrelacionada, destruyendo el ideario de la uniformidad del sujeto de derecho universal. En efecto, existe en el ideario moderno un sujeto universal que se presenta -y se asume- como representativo de la humanidad, de lo humano: este es el hombre blanco, adulto, heterosexual, burgués o capitalista; frente a él, todo aquel otro[5] resulta una categoría desplazada -mujeres, las personas de color, las personas con discapacidad, las personas en situación de pobreza, adultos mayores, etc.-.
Lamentablemente, la historia revela una invisibilidad persistente en la intersección entre feminismo y discapacidad. Históricamente, las mujeres con discapacidad han quedado fuera del foco del modelo social, mientras que el movimiento feminista, a menudo, no ha considerado la dimensión de la discapacidad.
Por su parte, la Convención ha desarrollado algunas intersecciones muy necesarias, como la niñez, personas mayores, etc.. Sin embargo, respecto a la perspectiva de género, ha sido abordada solamente a la situación de la mujer, en tanto, el artículo 6” regla: “1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres […]”.
La importancia de la perspectiva interseccional se advierte a partir de que las mujeres con discapacidad no constituyen un grupo homogéneo. Entre ellas se incluyen las mujeres indígenas; las mujeres refugiadas; solicitantes de asilo y desplazadas internas; las mujeres privadas de libertad (en hospitales, cárceles, etc.); las mujeres en situación de pobreza; las mujeres de diferentes orígenes étnicos, religiosos y raciales; las mujeres con discapacidades múltiples y que requieren altos niveles de apoyo; las mujeres con albinismo; y las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, así como las personas intersexuales[6].
3.2.- ¿Qué sucede con las adultas mayores?
Los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina contribuyen al incremento rápido de la esperanza de vida y, simultáneamente, a una mejora notable en la calidad de vida.
Sin embargo, esta situación no siempre beneficia a la sociedad. No se consideran completamente las actividades que las personas mayores podrían desarrollar ni el papel social que deberían desempeñar, lo que a menudo resulta en circunstancias de discriminación por motivos de edad.
Claramente, se observa un pensamiento poco visionario con respecto a la vejez sin tener presente que en algún punto todas las personas llegaremos a dicha etapa de la vida y, en ese momento, estaremos a la espera de aquellas medidas que no se tuvieron en consideración en el pasado.
Cabe mencionar que la vulnerabilidad de las mujeres adultas mayores se vincula principalmente al nivel de ingresos, el cual, además, se encuentra relacionado con el nivel educativo alcanzado.
La capacidad de las instituciones públicas para atender las demandas de los adultos mayores en general, en sociedades que envejecen rápidamente, es extremadamente limitada, sin embargo, la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores[7] le reconoce a los adultos mayores una batería de derechos y obliga a los Estados Partes a tomar medidas para garantizar los mismos, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de aquellas decisiones especiales puestas en práctica.
Quienes diseñan las políticas públicas deberán tomar en cuenta la creciente debilidad de las redes de apoyo, así como la ausencia de servicios sociales que garanticen condiciones de vida dignas para los adultos mayores[8].
4.- Justicia Porteña con Perspectiva
Para lograr la plena integración social de las adultas mayores con discapacidad y garantizar su acceso a diversos derechos, es indispensable adoptar una serie de medidas con un enfoque de carácter transversal, orientado a la eliminación de las barreras existentes.
4.1.- Observatorio de la Discapacidad: breve recorrido
En el Consejo de la Magistratura de la CABA funciona el Observatorio de la Discapacidad, el cual se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Administración General y Presupuesto de dicho Organismo y que está a cargo de la Dra. Genoveva Ferrero.
Este organismo fue mutando a lo largo de los años, fundado bajo fundamentos Constitucionales. Es así que, encabezado por la Lic. Lucía Burundarena, parte de su accionar se fundamenta en un marco legal que obliga a la inclusión laboral de personas con discapacidad, siendo respetuoso con la manda de la Constitución de la CABA (Art. 43), vigente desde el año 1994.
En octubre de 2021 la oficina encargada de implementar esta política pública se transformó en Observatorio de Discapacidad[9].
El Organismo cuenta con dos áreas: 1) la Oficina de Diversidad Funcional, coordinado por la Lic. María Florio, se encarga, entre otras funciones, de garantizar el cumplimiento del 5% del cupo laboral de personas con discapacidad dentro del poder judicial de CABA. 2) Oficina de Coordinación Jurisdiccional, coordinado por la Dra. Natalia Mendoza, que interviene en expedientes judiciales a través de recomendaciones e informes técnicos, brindando perspectiva de discapacidad a las causas.
Asimismo, mediante la Resolución de Presidencia 932/2021 del Consejo de la Magistratura de la CABA, se establecen otras funciones, que se trata de una labor innovadora dentro de los Poderes Judiciales del país, que regula la intervención en los expedientes judiciales con perspectiva social de la discapacidad.
Estas intervenciones están a cargo del Área Jurisdiccional del organismo, que cuenta con un equipo interdisciplinario, a cargo del Lic. Gonzalo Rivero, conformado por psicólogos, fonoaudiólogos, psicopedagogos, entre otras profesiones; y un equipo de abogadas especialistas en la materia de discapacidad, a cargo de la mencionada Dra. Natalia Mendoza.
En el año 2022, mediante la Ley 6.555, se incorporó el artículo 45 bis de la Ley 7 Orgánica del Poder Judicial, que prevé la incorporación del Observatorio de la Discapacidad como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que “[…] actúa a requerimiento de los/la Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación con los ajustes de procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con perspectiva en discapacidad”.
Es decir, esta coordinación realiza tres intervenciones:
En primer lugar, a través de recomendaciones relacionadas con ajustes de procedimientos, a fin de coadyuvar en la participación y acceso a la justicia de personas con discapacidad involucradas.
En segundo lugar, mediante informes técnicos interdisciplinarios, relativos a la temática de discapacidad aplicados a casos concretos.
Por último, a través de los dictámenes con perspectiva de discapacidad, cuando los magistrados y magistradas así lo soliciten.
Los dos equipos colaboran para incorporar la perspectiva de discapacidad en los casos judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
4.2.- Recomendaciones relacionadas con ajustes de procedimientos
Para asegurar la participación real en el sistema de justicia, es fundamental tener en cuenta la amplia variedad de situaciones dentro de la discapacidad y las posibles barreras que estas pueden generar. Esto implica la necesidad de adaptar o configurar los procedimientos caso por caso, a través de los ajustes requeridos, con el fin de garantizar una participación en igualdad de condiciones.
En ese sentido, la Convención, bajo el título de “acceso a la justicia”, va a incorporar la garantía de remoción de cualquier obstáculo que coloque en situación de inferioridad a la persona con discapacidad, ello a través de los llamados “ajustes de procedimiento” que sean necesarios[10].
Una característica fundamental es que ya no está sujeta a la noción de «carga desproporcionada o indebida». Esto implica que el Estado tiene la obligación inderogable de asegurar que las personas con discapacidad dispongan de las adecuaciones requeridas, garantizando así un acceso a la justicia efectivo y en beneficio directo de la persona.
Es importante destacar la mirada transversal e integral que se debe tener al momento de evaluar este tipo de intervenciones, ya que si no, se estaría realizando un ajuste parcial.
A tal fin, se va a considerar las distintas características de la persona como la edad, el contexto cultural, el socioeconómico, como así también, su repertorio comunicativo.
Es fundamental considerar que, si bien existen diversas alternativas para ajustar un proceso, la validación de la persona con discapacidad es siempre indispensable. Ignorar su consentimiento implicaría pasar por alto su voluntad.
De ese modo, el equipo del Observatorio, antes de recomendar los ajustes de procedimiento, deberá llevar a cabo un encuentro con la parte y/o testigo que posea discapacidad para poder vislumbrar las distintas características de ella, poder identificar los obstáculos y distinguir sus redes de contención.
Es dable destacar que la omisión de la perspectiva interseccional conduce a una mirada sesgada, cuyo impacto se traduce en barreras en el ejercicio de derechos.
4.2.- Informes Técnicos Interdisciplinarios
Otra de las intervenciones que realiza la Oficina Jurisdiccional consiste en entrevistas e informes técnicos con perspectiva de discapacidad confeccionados por el equipo interdisciplinario.
Cuando un Juez del fuero de la CABA decide darle vista al Observatorio, ya que se estarían vulnerando los derechos de una persona con discapacidad, el organismo toma intervención y evalúa el estado del proceso judicial y la situación de la parte para determinar la necesidad de realizar una entrevista.
Durante dicho encuentro, se recopilará información sobre el contexto en el que se encuentra la persona con discapacidad, así como las barreras que enfrenta en su vida diaria.
Además, se analizarán los ajustes y apoyos que tiene o necesitaría para superar dichas barreras. Por otro lado, se relevará si la parte requeriría algún tipo de ajuste de procedimiento para tener una participación plena durante el proceso judicial, de acuerdo a lo mencionado en el punto que antecede.
Es importante destacar que la información que se releva en las entrevistas, de la persona con discapacidad, no implica, solamente, cuestiones de salud o accesibilidad edilicia, sino que se busca captar datos de diferentes aspectos de la vida.
Independientemente del tipo de caso que estemos abordando, tanto la entrevista como el informe del equipo interdisciplinario buscan exponer la importancia de comprender a la persona como un todo indivisible. Esto significa que, aunque el enfoque pueda ser en un aspecto específico como la cuestión habitacional o alimentaria, es fundamental reconocer que estos aspectos están interrelacionados con todas las demás áreas de su vida. Así, nuestro objetivo es ofrecer una visión integral que considere la complejidad y la interconexión de todas las circunstancias que atraviesa la persona.
En definitiva, la intervención de la Oficina Jurisdiccional, junto con su equipo interdisciplinario, son fundamentales para garantizar una perspectiva integral. Este enfoque facilita una participación plena y efectiva y, en muchos casos, identificando problemáticas adicionales que requieren otra atención.
4.3.- Dictámenes con Perspectiva de Discapacidad
Por otro lado, el Observatorio dictaminará con perspectiva social de la discapacidad cuando los magistrados y magistradas lo soliciten.
Estas recomendaciones poseen un análisis jurídico de la causa, basado -entre otros- en la información recopilada durante la entrevista mencionada.
Por otro lado, el Observatorio dictaminará con perspectiva social de la discapacidad cuando los magistrados y magistradas lo soliciten.
Estas recomendaciones poseen un análisis jurídico de la causa, basado -entre otros- en la información recopilada durante la entrevista mencionada.
El análisis del Observatorio revela la importancia de abordar las causas judiciales desde una perspectiva interseccional, que reconozca que factores como el género, la edad y la discapacidad se entrelazan para generar situaciones de vulnerabilidad.
5.- Conclusión
La trayectoria histórica de la discapacidad ha evolucionado de un modelo de exclusión y médico (centrado en la «enfermedad») a un modelo social, impulsado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este nuevo enfoque sitúa las barreras en el entorno como discriminación estructural y se apoya en herramientas concretas (acciones positivas, ajustes razonables, apoyos y diseño universal) para asegurar la participación plena.
Resulta crucial adoptar una perspectiva interseccional, reconociendo que la vulnerabilidad se amplifica por la superposición de condiciones (género, edad, discapacidad). El caso de las mujeres mayores en Argentina ilustra cómo la mayor esperanza de vida no garantiza el acceso a la dignidad y los derechos básicos.
Finalmente, el Observatorio de la Discapacidad del Poder Judicial de la CABA ejemplifica la aplicación práctica de estas políticas públicas, demostrando cómo las instituciones pueden comprometerse a transversalizar el enfoque de derechos para garantizar la igualdad de oportunidades.
Citas
[1] Egresó de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) en el año 2006 con el título de “Licenciada en Recursos Humanos”. Ha desarrollado toda su vida profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2005 inició su carrera en la órbita de los Recursos Humanos en el departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial de la CABA. Desde el año 2008 se encuentra a cargo del actual Observatorio de la Discapacidad dependiente de la Secretaria de Administración y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA (Poder Judicial). Desde el año 2009 es titular de la materia ¨Estrategias de Búsqueda de Empleo¨ del Curso de Formación para el Empleo en el ámbito Universitario, que se dicta en la Facultad de Psicología de la Universidad Católica Argentina (UCA). Desde el año 2014 es docente en la carrera de especialización ¨Discapacidad y Derechos ¨ de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). A partir del 2024 es la Coordinadora de la Diplomatura en Discapacidad y Derechos, del Centro de Formación Judicial del Poder Judicial de la CABA. Agosto de 2024, CABA.
[2] Abogada, Coordinadora de la Oficina Jurisdiccional del Observatorio de la Discapacidad, dependiente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Especialista en Discapacidad y Derechos por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Presidenta de la Comisión de Discapacidad del Colegio de Magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Docente en la Diplomatura en Discapacidad y Derechos del Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia. Docente en el Curso de Discapacidad y Derechos, en el marco del proyecto Voluntariado Universitario de la Universidad de Lomas de Zamora. Disertante en el Encuentro “Redes que Habilitan: Accesibilidad, Feminismos y Desafíos en Movimiento”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata. Directora del Instituto de Discapacidad y Derechos de AIDCA.
[3] Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Año 2014.
[4] Fredman, S. “Positive rights and positive duties: Addressing intersectionality”, en Schiek. D. – Chege, V. (Eds.), European Union non discrimination law:comparative perspectives on multidimensional equality law, Abingdon: Routledge-Cavendish, 2009, p.73.
[5] Levinas, 2009.
[6] OG N°3, del CRPD, párr. 5.
[7] Con jerarquía constitucional, conforme Ley 27.700.
[8] Mendoza Natalia, “Feminización de la Vejez”, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024.
[9] Ibidem
[10] cf. art. 13 CDPCD.
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