Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Discapacidad y Derechos
Natalia Mendoza. Directora
Diciembre de 2025
El Tratado Antártico y el Derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad en la Antártida Argentina
Autora. Claudia Gómez Costa. Argentina
Por Claudia Gómez Costa[1]
RESUMEN
La presencia argentina en la Antártida no es meramente simbólica, es un ejercicio efectivo de soberanía. El Estado Argentino posee jurisdicción sobre este territorio y allí también, como en todo su vasto territorio nacional bicontinental, los derechos humanos deben ser plenamente respetados y ejercidos. Tales derechos están garantizados por la Constitución Nacional, en la que la igualdad y la no discriminación son principios rectores. Este trabajo propone demostrar mi hipótesis, verificando que se debe garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la accesibilidad en el ámbito de la Antártida Argentina. Para ello, se presentarán pertinentes argumentos con rigurosidad y solidez conceptual. Dicha argumentación será la columna vertebral que sostendrá el andamiaje jurídico para demostrar que la hipótesis enunciada es consistente y vinculante con la jerarquía normativa de la legislación argentina vigente -nacional y provincial-, en su relación con el Tratado Antártico. Asimismo, y si fuera de interés, este trabajo podría ser presentado por la autora en la próxima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, con la finalidad de extender esta iniciativa invitando a los países participantes a discutir esta problemática con base en sus normativas jurídicas.
Palabras clave: Antártida Argentina, derechos, discapacidad, accesibilidad, Tratado Antártico.
INTRODUCCIÓN
En camino
Es oportuno reflexionar sobre el largo camino que recorrió la humanidad hasta iniciar el reconocimiento de la plena dignidad de las personas con discapacidad. Un viaje en el tiempo nos muestra una gestación milenaria y dolorosa.
Por un momento, situémonos en la Grecia antigua, cuna de la filosofía y de la democracia, pero también escenario de probables prácticas aceptadas en la época y que hoy consideramos crueles, inadmisibles. Si nos atenemos a lo que describe Plutarco, al relatar la vida de Licurgo -el legendario legislador espartano-, con toda seguridad experimentaremos dolor, rechazo e indignación. Cuando nacía un niño, el padre lo llevaba a un lugar donde los ancianos examinaban al recién nacido. Si era robusto y bien formado, ordenaban que se le criase, pero si lo encontraban débil o deforme, lo enviaban a un lugar situado al pie del monte Taigeto, creyendo que no era conveniente para él ni para la ciudad que se le dejase vivir, pues carecería de fuerza y vigor para su propio sustento y para la defensa de la patria (Plutarco, s.f., Vida de Licurgo, párr. 4). La vida de un ser humano, recién llegada al mundo, era sopesada no por su intrínseco valor, sino por su utilidad funcional. Una desoladora cuna de abandono, donde la discapacidad encontraba el abrazo del descarte.
Cuántos siglos, cuántas noches de ignorancia sufrió la humanidad para que el sol de la dignidad iluminara a todos por igual. Un transitar arduo, pleno de prejuicios, estigmas y barreras, físicas y mentales.
La discapacidad, durante milenios, fue vista como una vergüenza familiar, una carga social. Recién en tiempos relativamente recientes, con el avance de la ciencia, la educación y, sobre todo con una profunda revisión ética y espiritual, la humanidad comenzó a desandar este sendero de exclusión. La visión fue mutando de la caridad asistencialista a la reivindicación de derechos, de la exclusión a la inclusión, del prejuicio a la comprensión. Porque la verdadera discapacidad radica en las barreras que construye la sociedad y no en las limitaciones intrínsecas de las personas.
En esta aurora inclusiva, resuena la voz del papa Francisco, quien en su encíclica «Laudato Si'», nos exhorta con profundidad conmovedora: «Si se reconoce el valor y la dignidad de la persona humana, y si se consideran los derechos fundamentales de todos, especialmente de los más vulnerables, el bien común y la paz se consolidan» (Francisco, 2015, n. 157).
Me podrán preguntar: ¿Qué tiene que ver esto con la Antártida Argentina y con el Tratado Antártico? Pues bien. ¡Tiene muchísima relación! Porque, más allá de su belleza deslumbrante, la Antártida Argentina constituye un espacio donde se ejerce la soberanía nacional en nuestra Patria bicontinental; un territorio dedicado a la ciencia, la paz, la cooperación, la preservación del medio ambiente, de los bienes y recursos naturales, culturales y un ámbito donde los derechos humanos, incluyendo los de las personas con discapacidad, deben ejercerse y respetarse.
Es este mi trabajo final en la Diplomatura en Derecho Antártico de la Universidad de Morón. Me guía el compromiso de ir más allá de limitaciones impuestas y aceptadas de antemano. Mi meta es llevar a la práctica un anhelo respetuoso: poder exponerlo en la próxima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en Japón 2026. Nuestro país sería pionero en abordar esta temática y podría invitar allí a otros países a considerar esta cuestión, aún no discutida. Inspirar, de eso se trata…con una mirada sin límites.
DESARROLLO
El Derecho a la Accesibilidad de las personas con discapacidad en la Antártida Argentina.
El acceso al Sector Antártico Argentino para las personas con discapacidad trasciende la mera gestión logística; se posiciona como un imperativo constitucional que define la calidad democrática y humanista de la República Argentina. Mi hipótesis sostiene este postulado, afirmando que el andamiaje jurídico en que se sustenta se afirma en la prevalencia -con jerarquía constitucional-, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por encima del Tratado Antártico y de su Protocolo de Protección Ambiental.
Dentro de un intrincado entramado, los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, especialmente su derecho a la accesibilidad tal como se consagra en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exigen un análisis legal riguroso y una consideración práctica.
La República Argentina sostiene su compromiso inquebrantable con los Derechos Humanos dentro de su territorio, incluidos los derechos de las personas con discapacidad. En mi desarrollo, examino el marco jurídico que rige dichos derechos de las personas con discapacidad y su consecuente accesibilidad a la Antártida Argentina.
Para ello, argumentaré y demostraré que, a pesar del régimen internacional único del Tratado Antártico y su Protocolo de Protección Ambiental, el Estado argentino tiene la obligación constitucional de respetar y garantizar el acceso de las personas con discapacidad a su territorio en la Antártida Argentina.
Esta obligación deriva directamente de la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ordenamiento jurídico argentino y de la integración de la Antártida Argentina como territorio integrante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
No se puede eludir que el análisis de la normativa nacional e internacional revela una compleja interacción entre la soberanía nacional, los compromisos ante los derechos humanos y la gobernanza polar. Y es aquí adonde la dificultad y el desafío se presentan como una inmejorable oportunidad de liderazgo que transforme esos obstáculos en soluciones científicas que conlleven razonabilidad e innovación. Identificar los desafíos inherentes a la accesibilidad en entornos extremos permitirá pensar y aplicar soluciones basadas en el diseño universal y los ajustes razonables, demostrando que la protección ambiental y la inclusión son compatibles y pueden reforzarse mutuamente.
Para demostrar la validez de esta hipótesis, expondré las razones jurídicas de carácter oficial que en la República Argentina la sustentan, considerando también que el Tratado Antártico y su Protocolo de Protección Ambiental no tienen fecha de vencimiento.
Destaco asimismo la importancia que tuvo en este desarrollo el libro de excelencia académica que desde un comienzo despertó en mí el interés por abordar este tema luego de su lectura, de su apasionada relectura y del disfrute de encontrar reunidos en una obra majestuosa todas las aristas que componen el andamiaje de la gestión polar ambiental nada menos que en el marco de los Derechos Humanos: “El Derecho Antártico. La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos”. En palabra de sus autores:
Atento a la relevancia ambiental del Continente Antártico y en consideración de que la afectación del medio ambiente repercute de manera directa en la calidad de vida y por ende en la salud y desarrollo de los seres humanos, resultaba imprescindible incorporar la noción del derecho de todo ser humano a un ambiente sano, entre otros, entendiendo que los derechos humanos se afianzan y operativizan sobre las herramientas y políticas de gestión que los llevan a la práctica, siendo la Antártida un claro ejemplo de ellos.
(Crea & Berretino, 2022).
Es menester destacar asimismo el nivel de detalle y la rigurosidad histórica con la que se relata la presencia argentina a lo largo del tiempo en la Antártida, presentes en el libro “La pugna antártica”, obra que ha contribuido también a que en mi análisis no perdiera de vista los esfuerzos heroicos y pioneros para rendir en este, mi trabajo, un humilde tributo a quienes lo dieron todo por la Patria. (Fontana, 2014).
a) La Jerarquía Constitucional
El derecho de accesibilidad goza de una protección reforzada en Argentina, lo que obliga a la desarticulación de cualquier barrera, incluso aquellas justificadas por argumentos ambientales o geopolíticos. Veamos el sustento de esta aseveración:
Evolución del Marco Constitucional
La Constitución de la Nación Argentina (CNA), promulgada en 1853, estableció las bases formales del Estado de Derecho. El artículo 16 garantiza la igualdad ante la ley: “La Confederación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no existen fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley” (Convención Nacional Constituyente, 1853).
Históricamente, este principio ha tenido limitaciones para ciertos grupos vulnerables.
La Reforma Constitucional de 1994 subsanó esta carencia, estableciendo las herramientas para una igualdad real o sustantiva. El inciso 22 del Artículo 75 establece que los tratados internacionales de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional y son superiores a las leyes nacionales: “Aprobar o desechar tratados.Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. (CNA, 1994).
Esto significa que dichos tratados no son simples leyes, sino normas supremas que irradian su obligatoriedad a todas las esferas del poder público.
En el Art. 75, inc. 23 el mandato de Acción Positiva exige al Estado “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (CNA, 1994).
- La Máxima Jerarquía de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y el Modelo Social
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el instrumento que mejor ejemplifica la aplicación del Modelo Social, entendiendo que la discapacidad reside en las barreras del entorno, no en la persona con discapacidad. (Naciones Unidas, 2006).
El firme compromiso de Argentina con los derechos de las personas con discapacidad se materializa a través de dos actos legislativos fundamentales relativos a la CDPD: su aprobación y su posterior elevación a jerarquía constitucional.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada formalmente por la República Argentina mediante la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de junio de 2008. (Ley 26.378, 2008).
Este acto legislativo incorporó la CDPD al marco jurídico nacional, haciendo que sus disposiciones fueran vinculantes para el Estado.
Un desarrollo crucial ocurrió con la promulgación de la Ley 27.044, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de diciembre de 2014. Esta ley otorgó explícitamente jerarquía constitucional a la CDPD, insertándola en el ámbito del Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional: “Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. (Ley 27.044, 2014).
Esta elevación significa que la CDPD es desde ese momento un componente integral del llamado Bloque de Constitucionalidad argentino, gozando de la máxima autoridad legal.
La CDPD es un instrumento de derechos humanos transformador que reconoce la dignidad y el valor inherentes de las personas con discapacidad, asegurando su derecho a participar plenamente y sin discriminación en todos los aspectos de la sociedad. Sus principios fundamentales, que guían su interpretación y aplicación, incluyen el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia. Se enfatiza la libertad de las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones. La no discriminación: se prohíbe cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la discapacidad que tenga el propósito o el efecto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad: se promueve la participación de las personas con discapacidad en todas las esferas sociales. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas: se fomenta la comprensión de que la discapacidad es una dimensión de la diversidad humana. La igualdad de oportunidades: se asegura que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades para acceder y beneficiarse de las oportunidades sociales. La accesibilidad: definida como la característica que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Su propósito es eliminar todo tipo de barreras que impidan la participación de las personas con discapacidad. El diseño universal: este concepto se refiere al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. (CDPD, 2008).
Con anterioridad a la elevación formal y oficial en 2014 de la CDPD al Bloque Constitucional, la República Argentina adoptó el deber de promover el Diseño Universal —la concepción de productos y entornos sin necesidad de adaptación— y la obligación de proveer Ajustes Razonables, que son las modificaciones necesarias en casos particulares que no impliquen una carga desproporcionada (Ley 26.378, 2008).
Al conferir por ley a la CDPD jerarquía constitucional, se consolidó el Artículo 9 (Accesibilidad) de la CDPD como una norma operativa y suprema que no puede ser derogada ni limitada por leyes inferiores o tratados que no posean el mismo rango:
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
(Ley 27.044, 2014).
La Tensión Normativa
El desafío del acceso antártico radica en la aparente colisión entre la protección ambiental y el derecho humano, pero es una tensión que se debe resolver imperativamente con la jerarquía normativa.
El Tratado Antártico de 1959 (con su Protocolo de Madrid de 1991) es un tratado que NO POSEE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL en la República Argentina. Fueron ratificados y se sitúan jurídicamente, de forma ineludible, por debajo de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (CDPD) que como expliqué anteriormente, sí posee dicha jerarquía.
La Antártida Argentina opera dentro de un marco jurídico internacional complejo y único conocido como el Sistema del Tratado Antártico (STA). De los instrumentos legales que lo conforman, consideraré para este desarrollo el Tratado Antártico y su Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid).
El Tratado Antártico (TA) es el instrumento fundacional, firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959. (Paises signatarios del TA, 1959).
La República Argentina es uno de los países signatarios. El TA fue ratificado por Ley del Congreso de la Nación y publicado en su Boletín Oficial en mayo de 1961. Su objetivo principal es asegurar que la Antártida se utilice exclusivamente para fines pacíficos, ciencia y cooperación internacional.
(Ley 15.802,1961).
Principios de Paz y Ciencia. El Tratado prohíbe explícitamente cualquier medida de carácter militar, incluyendo el establecimiento de bases, maniobras militares y ensayos de armas. Sin embargo, permite el empleo de personal o equipos militares para investigaciones científicas o cualquier otro fin pacífico. Un principio fundamental es la promoción de la libertad de investigación científica y la cooperación internacional, lo que incluye el intercambio de información sobre programas científicos, personal científico y observaciones y resultados científicos.
El Artículo IV estipula que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el Tratado esté en vigor constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear nuevos derechos de soberanía. Este mecanismo único permite tanto a los estados reclamantes (como Argentina) como a los no reclamantes cooperar pacíficamente en la región sin perjuicio de sus respectivas posiciones soberanas. (TA, 1959).
El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente también conocido como Protocolo de Madrid (PM) es un instrumento ambiental vital que fue adoptado el 4 de octubre de 1991 en Madrid y entró en vigor el 14 de enero de 1998. Argentina aprobó este Protocolo mediante la Ley 24.216, sancionada el 19 de mayo de 1993 y promulgada el 11 de junio de 1993. (Ley 24.216, 1993).
El Protocolo complementa el Tratado Antártico original, reforzando significativamente sus aspectos de protección ambiental.
El Art. 2 designa a la Antártida como «reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia». Esta designación es un principio central del Protocolo, subrayando el valor intrínseco del medio ambiente antártico y sus ecosistemas. (PM, 1991).
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y principios ambientales son considerados en los Art. 3, 8, Anexo I. El Protocolo establece principios estrictos de protección ambiental. Todas las actividades en el Área del Tratado Antártico deben planificarse y llevarse a cabo de manera que se limiten los impactos perjudiciales en el medio ambiente y los ecosistemas asociados tal como lo expresa el Art. 3.2.a. Fundamentalmente, todas las actividades propuestas están sujetas a procedimientos de evaluación previa del impacto ambiental, explicado en el Art. 8, Anexo I. El proceso de EIA clasifica los impactos potenciales (por ejemplo, «mínimo o transitorio» frente a «más que mínimo o transitorio»), requiriendo evaluaciones cada vez más exhaustivas conforme a actividades en grado creciente y en función del nivel de impacto previsto. Además, el Protocolo prohíbe específicamente cualquier actividad relacionada con la explotación de los recursos minerales, excepto la investigación científica como se consigna en el Art. 7. (PM, 1991).
La investigación científica tiene una prioridad explícita. El Protocolo de Madrid amplifica esto al exigir una protección ambiental rigurosa, convirtiéndola en una consideración fundamental para todas las actividades. Este fuerte énfasis ambiental, si bien es innegablemente vital para preservar un ecosistema único, podría interpretarse como una limitación a las modificaciones o desarrollos extensivos de infraestructura necesarios para la accesibilidad universal. Esto genera una posible tensión: cómo mantener una protección ambiental rigurosa y, al mismo tiempo, asegurar los mandatos de derechos humanos para la accesibilidad. El desafío radica en demostrar que la implementación de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad puede lograrse sin socavar los principios centrales de «paz y ciencia» ni causar una degradación ambiental indebida. Esto requiere soluciones innovadoras que sean inclusivas y ambientalmente responsables, superando los límites de las interpretaciones tradicionales de «actividad científica» o «infraestructura necesaria» en la Antártida. También implica la necesidad de que Argentina abogue dentro del STA por la inclusión explícita de los derechos humanos y la accesibilidad como elementos complementarios a la protección ambiental.
Interacción entre el Derecho interno argentino y el Sistema del Tratado Antártico en materia de Derechos Humanos
La relación entre el sistema jurídico interno de Argentina y el STA se caracteriza por un delicado equilibrio. Argentina, como Parte del Tratado Antártico y su Protocolo Ambiental, está comprometida a defender los principios y objetivos del STA. Al mismo tiempo, como Nación soberana, Argentina está obligada por su propia Constitución Nacional a dar cumplimiento a los Tratados y Convenciones de Derechos humanos incorporados a ella, incluida la CDPD, que tiene jerarquía constitucional. El concepto de la aplicación extraterritorial de las obligaciones de derechos humanos es sumamente pertinente en este contexto. Si bien los Derechos Humanos generalmente se aplican dentro del territorio reconocido de un estado, la doctrina jurídica internacional y los organismos de derechos humanos reconocen cada vez más circunstancias en las que las acciones de un estado o su control efectivo sobre individuos o áreas fuera de sus fronteras internacionalmente reconocidas pueden generar obligaciones de derechos humanos. La CDPD, en particular, establece que sus disposiciones se aplicarán a «todas las partes de los estados federales sin limitaciones ni excepciones» (CDPD, 2006).
Desde la perspectiva argentina, esto incluye inequívocamente la Antártida Argentina. Por lo tanto, incluso si el STA limita el ejercicio de actos soberanos explícitos en la Antártida, no exime a Argentina de sus responsabilidades en materia de derechos humanos hacia sus ciudadanos, o de hecho cualquier individuo, bajo su control efectivo en sus Bases y operaciones antárticas.
La CDPD, como ya se ha demostrado en párrafos anteriores sosteniendo mi hipótesis jurídicamente, al tener jerarquía constitucional en Argentina, exige la plena aplicación de los Derechos Humanos en todo su territorio bicontinental. Argentina no puede aplicar selectivamente sus obligaciones de Derechos Humanos. En este orden de argumentación, como la Antártida Argentina es constitucionalmente una parte integral de la Nación, entonces aplica en su totalidad la CDPD.
.
Esto significa que Argentina tiene una obligación legal oficial de garantizar la accesibilidad en sus operaciones antárticas. Esto podría requerir que Argentina abogue proactivamente por la integración de los Derechos Humanos, particularmente la accesibilidad, dentro del marco más amplio del STA, demostrando que tales consideraciones son compatibles con, e incluso pueden mejorar, los objetivos de «paz y ciencia».
Aunque resulte redundante, es menester reiterar que el estatus constitucional de la CDPD en Argentina representa un cambio fundamental de un modelo tradicional médico o de caridad de la discapacidad a un modelo basado en los Derechos Humanos. Esto significa que la accesibilidad ya no es un acto discrecional de benevolencia o una mera recomendación política, sino un derecho fundamental legalmente vinculante y una obligación del Estado. El énfasis de la CDPD tanto en el «diseño universal» como en los «ajustes razonables» resalta una doble obligación: un deber proactivo de prevenir la creación de barreras desde el principio, y un deber reactivo de eliminar las barreras existentes o de proporcionar soluciones individualizadas cuando el diseño universal es insuficiente.
Es crucial destacar que la denegación de un ajuste razonable constituye discriminación, y la carga de la prueba de dicha discriminación recae en la parte que niega el ajuste. Esta transformación jurídica implica que cualquier actividad, política o programa estatal, incluidos los que se llevan a cabo en entornos únicos y desafiantes como la Antártida Argentina, debe incorporar intrínsecamente consideraciones de accesibilidad desde las primeras etapas de planificación (diseño universal) y estar preparada para proporcionar soluciones adaptadas (ajustes razonables) cuando sea necesario. El Estado no puede invocar la naturaleza extrema del entorno como una excusa general para el incumplimiento; por el contrario, debe demostrar esfuerzos activos para superar las barreras de manera consistente con sus obligaciones de derechos humanos. El Estado debe demostrar que la conservación ecológica se logra a través de medidas inclusivas y accesibles, y no a través de la exclusión discriminatoria.
b) El Marco Territorial.
La aplicación de la normativa de accesibilidad en la Antártida Argentina es un deber derivado de la propia organización territorial del Estado argentino.
La Plena Jurisdicción Fueguina-Antártica
La Antártida Argentina no puede ser considerada un vacío legal o un territorio en excepción. Su estatus provincial elimina cualquier argumento que intente limitar la aplicación de los derechos.
Por la Ley 23.775 (1990) se creó la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
Art. 1°. Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional al actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur…y 2°: En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás Islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial.
(Honorable Congreso de la Nación Argentina, 1990).
Por lo tanto, al integrar el territorio antártico, se ratificó que el Bloque de Constitucionalidad y la Constitución Provincial rigen sin restricciones en las Bases antárticas, Refugios y Zonas de influencia argentina, como en cualquier otro lugar de jurisdicción provincial fueguina. El deber de accesibilidad para las personas con discapacidad es entonces, sin excepción, una obligación provincial.
Otras Leyes nacionales sobre Accesibilidad y su mandataria aplicación en el entorno de la Antártida Argentina como territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur así como en todas las provincias argentinas.
Ley N° 22.431 (1981): Esta ley pionera, aunque de enfoque asistencialista, fue el primer reconocimiento del Estado y estableció el Certificado de Discapacidad. (Honorable Congreso de la Nación Argentina, 1981).
Ley N° 24.314 (1994): Con su enfoque en el Medio Físico, esta ley obligó a la remoción de barreras arquitectónicas en edificios y transporte. Aplica directamente también a la planificación y reforma edilicia. (Honorable Congreso de la Nación Argentina, 1994).
Ley N° 27.287 (2016): La Ley de Gestión Integral del Riesgo exige que los planes de emergencia y evacuación sean diseñados bajo la perspectiva de la discapacidad. Esto garantiza que el Artículo 11 de la CDPD (situaciones de riesgo) se cumpla con protocolos de rescate, comunicación y refugio accesibles (Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2016).
La Escuela N° 38 en la Base Antártica Esperanza y la Proyección del Derecho Inclusivo
La Escuela Provincial N° 38 “Presidente Raúl Ricardo Alfonsín”, es una escuela pública estatal perteneciente al sistema educativo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur emplazada en la Base Esperanza, Antártida Argentina. Esto no es solo un acto de soberanía, sino una prueba de vida familiar y comunitaria que exige la aplicación total de los derechos, incluido el Derecho a la Educación Inclusiva como establece el Art. 24 de la CDPD, (CDPD, 2006).
En consecuencia, el Estado provincial deberá garantizar que las instalaciones físicas de la Escuela N° 38 y sus programas educativos cumplan con la accesibilidad:” Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan… Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales”. (CDPD, 2006). Esto incluye proveer Ajustes Razonables de acceso a los materiales didácticos en el edificio escolar, garantizando la inclusión plena de cualquier niño, niña o adolescente con discapacidad que resida en la Base.
C) El Ajuste razonable.
El Ajuste Razonable como Obligación no delegable. Análisis de su aplicación en la Antártida Argentina
Para que el Artículo 9 de la CDPD -que exige accesibilidad no solo al entorno, sino a la cadena de valor-, se cumpla, se necesitan las medidas pertinentes de adecuación considerando el entorno antártico (transporte, comunicación y servicios). (CDPD, 2006).
Logística Polar. Concordante con la Ley 26.378, el Diseño Universal es el estándar para nuevas obras (Ley N° 26.378, 2008).
En el transporte ya existente, se deberá proveer Ajustes Razonables que hagan posible el acceso a buques (como por ejemplo en buques rompehielos) y aeronaves (por caso aviones Hércules C-130). El argumento de que el costo es desproporcionado debe ser interpretado restrictivamente, dado el rango constitucional del derecho.
Empleo Científico. Dando cumplimiento al Art. 27 de la CDPD, el derecho al trabajo exige la provisión de Ajustes Razonables específicos, como equipos adaptados al frío extremo o vehículos de nieve accesibles, para el personal con discapacidad. La selección debe basarse en la capacidad funcional con apoyos, y no en criterios que resulten discriminatorios: “Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo”. (CDPD, 2006).
Exigibilidad Judicial y la Operatividad del Derecho.
El incumplimiento de la accesibilidad se califica como discriminación y está sujeto a las más altas instancias judiciales.
El Amparo y la Sanción.
La negativa de proveer un ajuste razonable o la existencia de una barrera se judicializa mediante el Recurso de Amparo, que es la vía más rápida para exigir su remoción. La discriminación por omisión es pasible de sanción. (Ley 23.592, 1988).
Primacía Jurisprudencial.
La justicia federal tiene el deber de aplicar la CDPD (jerarquía constitucional), ordenando la medida necesaria y desplazando cualquier argumento logístico, presupuestario o ambiental sub-constitucional que obstaculice el derecho. El derecho humano a la accesibilidad es operativo e irrenunciable.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS.
El derecho de acceso a la Antártida Argentina es una prueba de fuego de la vigencia plena del Bloque de Constitucionalidad. La supremacía incuestionable de la CDPD obliga al Estado a superar la retórica e implementar soluciones inclusivas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El costo o la complejidad logística no pueden invalidar un derecho fundamental; por el contrario, deben incentivar la innovación en Diseño Universal y Ajustes razonables para hacer de la Antártida Argentina un territorio que sea realmente accesible para todos.
Verificación de mi hipótesis.
El Tratado Antártico -con su Protocolo de Protección Ambiental-, al no poseer jerarquía constitucional, se sitúa por debajo de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y no puede ser invocado como argumento válido para oponerse a los postulados de dicha que sí integra el llamado Bloque Constitucional de la Constitución de la República Argentina.
Como parte integrante de una Provincia argentina -Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur-, la Antártida Argentina está inequívocamente sujeta a la Constitución Nacional Argentina. Todos los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, incluidos los derivados de Tratados internacionales de Derechos humanos con jerarquía constitucional- como la CDPD-, son plenamente aplicables dentro del Sector Antártico Argentino.
La provincialización de la Antártida Argentina implica que la jerarquía constitucional de la CDPD, que se aplica a todas Provincias sin limitaciones ni excepciones, extiende automáticamente toda su fuerza legal al Sector Antártico Argentino. En consecuencia, Argentina debe afrontar las obligaciones constitucionales, incluida la garantía de los Derechos Humanos y la no discriminación para todas las personas dentro de esa jurisdicción.
Esto establece una base legal sólida para exigir la accesibilidad en todas las operaciones antárticas argentinas. Cualquier argumento en contra de la accesibilidad basado en la naturaleza «especial» de la Antártida debe ser sopesado frente a este imperativo constitucional.
Esto requerirá una evaluación exhaustiva de la infraestructura existente, los protocolos y los programas, lo que podría implicar una inversión significativa en nuevas tecnologías, equipos adaptados y capacitación especializada para el personal. Su papel se vuelve central para transformar las obligaciones legales en realidades prácticas en este entorno extremo.
Un desafío y una oportunidad de liderazgo internacional
La Antártida es uno de los entornos más desafiantes de la Tierra, caracterizada por frío extremo, vientos potentes, clima impredecible, terreno irregular y helado, con una acotada presencia de asentamientos humanos permanentes o infraestructura convencional extensa. Estas condiciones presentan desafíos logísticos, de ingeniería y humanos formidables para garantizar la accesibilidad.
Históricamente, el turismo de expedición y la investigación científica en esta región se han reservado en gran medida para individuos con capacidades físicas específicas. La CDPD exige inequívocamente tanto la aplicación de los principios del diseño universal como la provisión de ajustes razonables. Este enfoque proactivo tiene como objetivo crear entornos y productos que sean inherentemente utilizables por todas las personas, minimizando así la necesidad de adaptaciones posteriores. En el contexto antártico, esto se traduciría en el rediseño de Bases, estaciones de investigación y embarcaciones con la accesibilidad integrada desde el principio. Esto incluye consideraciones como puertas anchas, rampas, baños accesibles, caminos claros y sin obstáculos, e información y señalización perceptibles. Las soluciones arquitectónicas para entornos extremos, por ejemplo, priorizan recintos térmicos de alta calidad, sistemas de calefacción eficientes (como la geotermia) y diseños estructurales resistentes capaces de soportar condiciones adversas, todo lo cual puede adaptarse para el acceso universal y los ajustes razonables.
En la Antártida, esto podría implicar la provisión de equipos de movilidad especializados para la nieve y el hielo, la oferta de intérpretes de lengua de señas para personas con discapacidad sensorial, la garantía de tecnologías de comunicación accesibles, o la implementación de arreglos laborales flexibles para el personal científico con discapacidad.
La distinción fundamental reside en su aplicación: el diseño universal es un enfoque preventivo y de base amplia, mientras que el ajuste razonable es una solución reactiva e individualizada para necesidades específicas cuando en un comienzo no hubiera sido previsto el acceso universal.
Si bien los desafíos que presenta el entorno antártico son mayúsculos, la obligación de garantizar la accesibilidad impulsa la necesidad de materializar soluciones innovadoras. En lugar de percibir la discapacidad como una barrera insuperable, este contexto extremo puede y debe convertirse en un catalizador para el desarrollo de tecnologías y metodologías de diseño verdaderamente universales.
La búsqueda de la accesibilidad en un entorno tan inhóspito fomenta la creatividad en la ingeniería, la arquitectura y la logística, lo que a su vez puede generar avances que beneficien a toda la población, no solo a las personas con discapacidad. Este enfoque no solo cumpliría con las obligaciones legales, sino que también posicionaría a la Argentina como líder en la aplicación de principios de Derechos Humanos en la exploración y gestión de entornos polares.
Las medidas de accesibilidad en un entorno tan sensible deben ser diseñadas e implementadas con el más alto grado de responsabilidad ambiental. Esto implica el uso de tecnologías sostenibles, materiales de bajo impacto, y una planificación meticulosa para minimizar la huella ecológica de cualquier adaptación.
Las actividades de investigación científica pueden beneficiarse de la inclusión de personas con discapacidad contribuyendo al avance del conocimiento científico en la región.
El enfoque de la CDPD en el diseño universal y los ajustes razonables, cuando se aplica con una conciencia ambiental rigurosa, puede llevar a soluciones innovadoras que minimicen el impacto ecológico mientras maximizan la inclusión humana. De esta manera, el compromiso con los Derechos Humanos puede convertirse en un motor para la innovación ambiental y la preservación del medio ambiente puede crear un espacio más seguro y equitativo para todos.
El análisis jurídico exhaustivo presentado en este informe verifica la hipótesis central: el Estado argentino tiene la obligación ineludible de respetar y garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la Antártida Argentina. Esta conclusión se fundamenta en la sólida interconexión de los marcos normativos nacionales e internacionales, que, lejos de ser contradictorios, convergen en la exigencia de una gobernanza inclusiva y respetuosa de los Derechos Humanos en el continente blanco. La jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en Argentina es el pilar fundamental de esta obligación. La integración de la Antártida Argentina como parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur extiende explícitamente la aplicación de la Constitución Nacional y, por ende, de la CDPD, a este sector austral.
Un humilde aporte para hacer posible la accesibilidad de las personas con discapacidad en la Antártida Argentina.
Apelando a la creatividad y a la innovación para impulsar posibles soluciones, pienso en la posibilidad de elaborar un plan estratégico integral que establezca objetivos claros, plazos y recursos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en las actividades antárticas argentinas. Este plan debería incluir un diagnóstico de las barreras existentes y propuestas de soluciones basadas en el diseño universal para lo nuevo y en los ajustes razonables para lo ya existente.
Inversión en Infraestructura y tecnología accesible: Priorizar la inversión en el diseño y la adaptación mediante ajustes razonables de las Bases existentes para cumplir con los estándares de accesibilidad universal. Esto incluye el desarrollo o adquisición de equipos de movilidad adaptados para entornos polares y la implementación de tecnologías de comunicación accesibles.
Capacitación y Sensibilización: Implementar programas de capacitación obligatorios para todo el personal que participe en campañas antárticas (científicos, militares, familias, personal de la Escuela 38, personal de apoyo) sobre los derechos de las personas con discapacidad, diseño universal, ajustes razonables y trato adecuado.
Fomento de la Investigación Inclusiva: Incluir científicos e investigadores con discapacidad en los programas antárticos, proporcionando los apoyos y ajustes necesarios para su plena inclusión en las actividades de campo y de laboratorio.
Marco Normativo Provincial Adaptado: La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur debería revisar y, si es necesario, adaptar su legislación provincial sobre discapacidad para incorporar las especificidades del entorno antártico, garantizando la aplicación de la CDPD en todo su territorio. La Antártida Argentina debe reflejar los valores constitucionales de igualdad y no discriminación.
Diálogo y Cooperación Internacional: Argentina podría liderar el diálogo dentro del Sistema del Tratado Antártico para integrar explícitamente las consideraciones de Derechos Humanos y accesibilidad de las personas con discapacidad en las directrices y recomendaciones de gestión polar, demostrando que la inclusión es compatible con los principios de paz, ciencia, cooperación y protección ambiental. Garantizar la accesibilidad en este entorno único no es solo un imperativo legal, sino una oportunidad para que Argentina demuestre su liderazgo en la intersección de los Derechos Humanos, la ciencia y la gobernanza ambiental a nivel global.
Con una mirada sin límites.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Congreso General Constituyente. Constitución de la Nación Argentina (1853). 1 de mayo de 1853 https://www.infoleg.gob.ar/?page_id=3873
Constitución de la Nación Argentina (1994) Ley Nº 24.430. Se ordena la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Promulgada: 3 de enero1995 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Crea, J. y Berretino, M. (2022). Tratado de Derecho Antártico. La gestión polar ambiental en el marco de los Derechos Humanos. Buenos Aires. Ediciones Cathedra Jurídica.
Fontana, P. (2014). La pugna antártica.El conflicto por el sexto continente. 1939-1959. Buenos Aires. Guazuvirá Ediciones.
Ley 15.802. Ratificación del Tratado Antártico. 16 de mayo de 1961. BO 19.532. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25713
Ley 22.431. Creación del Certificado de discapacidad. Promulgada el 16 de marzo de 1981. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/norma.htm
Ley 23.592. Ejercicio de derechos y garantias constitucionales. Medidas contra actos discriminatorios Publicada en el B.O. del 5 de septiembre de1988 N°: 26458. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=20465
Ley 23.775. Provincialización de territorios. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 15 de mayo de 1990 B.O. 26884 Página: 1 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176
Ley 24.216. Ratificación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección ambiental.Promulgada 11 de junio de 1993. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/614/norma.htm
Ley 24.314. promueve la remoción de barreras arquitectónicas. Publicada en el B. O. 12 de abril de 1994. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=713
Ley 26.378. Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. 9 de junio de 2008. B.O.31422. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=141317
Ley 27.044. Otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Promulgada:11 de diciembre de 2014. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239860/norma.htm
Ley 27.287. Sobre gestión integral de riesgo. Publicada en el B.O. 20 de octubre de 2016. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266632
Naciones Unidas. (2006) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
Paises signatarios. (1959) Tratado Antártico. https://documents.ats.aq/keydocs/vol_1/vol1_2_AT_Antarctic_Treaty_s.pdf
Papa Francisco. (2015). *Laudato Si’* (Carta encíclica). Ciudad del Vaticano: Libreria Editrice Vaticana https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid). 4 de octubre de 1991. https://www.ats.aq/s/protocol.html
Plutarco. (s.f.). Vidas paralelas. https://web.seducoahuila.gob.mx/biblioweb/upload/Vidas_paralelas-Plutarco.pdf
tta.
Citas
[1] Diplomada. Derecho Antártico. Gestión y Logística antártica ambiental. UM y AIDCA Diplomada. Malvinas, Antártida y Atlántico Sur. UBA y REDAPPE. Diplomada. Educación y Nuevas Tecnologías. FLACSO. Grado. Licenciada en Educación. UNQUI. Rep. Argentina. Terciario. Profesora para Enseñanza Primaria. ISVdP. Mar del Plata Presidente de Fundación Aprendiendo bajo la Cruz del Sur. ONG sin fines de lucro dedicada a Educación y Nuevas Tecnologías. Desde 2004: 145 conexiones gratuitas ininterrumpidas a internet y capacitación docente permanente en escuelas y comunidades semiurbanas y rurales, aisladas y de muy difícil acceso. Desarrollo de Programas de capacitación: Mapa bicontinental. Islas Malvinas. Antártida. Atlántico Sur. Consultora internacional sobre Educación en la organización y planeamiento de conectividad a internet y capacitación docente en establecimientos educativos, con énfasis en entorno rurales aislados y de difícil acceso Jefa. Naciones Unidas – UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, Suiza) Programa de Conectividad de escuelas en Nicaragua 2010: “Connect a School, Connect a Community”. Consultora experta para Naciones Unidas. Nuevas tecnologías en Educación. Equipamiento, conectividad a internet. Planeamiento y capacitación pedagógica. Autora. Módulos de capacitación para el Desarrollo desde la Educación. Naciones Unidas. UIT. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Asesora distinguida por Naciones Unidas en el Portal para la mujer. UIT. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Asesora argentina Programa PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aplicada al Programa Sociedad de la Información. Delegada oficial argentina ante la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Naciones Unidas, Ginebra, Suiza 2003 y 2005. Docente titular de la Universidad Nacional Virtual de Quilmes. Cátedra: Nuevas Tecnologías en Educación. Profesora Adjunta en UADE. Sede Pinamar. Cátedra: Lenguaje, Lógica y Argumentación. Consejera Académica. Portal oficial de la Educación en Argentina www.educ.ar Disertante invitada en ONU-UIT, Ginebra, Suiza. Disertante invitada en UNESCO París. Foro Internacional de Educación “Casos de éxito”. Disertante invitada en Congresos y seminarios sobre Educación. América y Europa.
Buscar
Edición
Diciembre de 2025
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista
Capacitaciones Recomendadas
Diplomatura en
Derecho Antártico, Gestión y
Logística Antártica Ambiental
AIDCA – Universidad de Morón
Dirección: Dr. Javier A. Crea y
GB (R) Edgar Calandín
Coordinación: Dra. María de
los Ángeles Berretino
Modalidad: Virtual
Publicaciones Recomendadas
Javier Alejandro Crea
María de los Ángeles
Berretino
Tratado de Derecho Antártico.
La gestión polar ambiental en
el marco de los Derechos
Humanos
Javier A. Crea
Mauricio H. Libster
Derecho Penal Ambiental.
El Acceso a la Justicia y la
integración a los Objetivos del
Desarollo


