Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Geopolítica y Relaciones Internacionales

Carlos A. Vera Bordaberry Zalazar y Sergio Skobalsky. Directores

Diciembre de 2025

Repensando los umbrales de la geopolítica jurídica en la extrapolación dinámica del siglo XXI

Autor. Benny Josmer Márquez Franco. Venezuela

Por  Benny Josmer Márquez Franco[1]

Resumen

El emergentismo epistémico normativo asociado a la tangibilidad de la geopolítica jurídica se expone a una permanente resemantizacion y resignificacion de objetos que influyen de manera proactiva en la idealización de nuevos determinismos jurídicos, controles y tutelaciones ante espectros societarios dinámicos y cambiantes. La teleología de esta producción académica apunta al reconocimiento de la contextualidad derivativa de la geopolítica jurídica acorde a las transformaciones estructurales de los procesos postmodernos que exigen de nueva prospectiva de construcción social funcional.

Palabras clave: dinámica, geopolítica, jurídica, umbrales.

El uso de la geopolítica en la cosmovision del siglo XXI es determinante pues su focalidad permite desarrollar un análisis de entornos con miras de definir los elementos geoterritorializados que van contribuir en la subsecuente construcción geohumana, asumiendo esto como fundamento de un análisis apriorístico de los elementos territoriales y naturales determinantes para el desarrollo del hecho cultural justificatorio de la poiesis creacionista de la eficacia jurídica normativa en la verificación de la positivización, el consuetudinarismo o la propia sedimentación del ius cogens del derecho de los tratados.

Por tanto, la geopolítica se convierte en herramienta determinante para la viabilizacion de la técnica jurídica o legalista, al admitirse que el análisis territorializado de los contextos geolocacionados va a contribuir en justificar la ratio y ocassio legis que deba exteriorizarse en la producción originaria o derivativa del derecho, en tanto que la propia estabilidad y varianza en el comportamiento de los ecosistemas geohumanos van a trascender en el alcance de la eficacia material que deba soportar la hermeneusis o aplicación de las arquitecturas legales.

La geopolítica del siglo XXI, que debe caracterizar el apogeo del mundo postmoderno o contemporáneo debe fundamentarse en su teleología multidinamica en los aspectos académicos y metódicos que deban contribuir en su genética evolutiva, para comprender los alcances significantes de las premisas esgrimidas se debe revisar lo expuesto por Bonilla (2015) quien reconoce que la economía política del conocimiento jurídico determina cuáles son los productos jurídicos que deben crearse, su valor, los canales para su intercambio y las formas en que deben ser usados. Esta economía política está constituida por dos dispositivos que se entrecruzan tanto práctica como analíticamente.

Es claro que la geopolítica jurídica en los ecosistemas transversales del siglo XXI exige de un proceso recurrente de academicismo e intelectualización, es determinante fundamentar un emergentismo epistémico metódico, que sedimente las formalidades estratégicas que permitan abordar desde la cinética transversal el hecho social, cultural, geográfico y normativo desde una correspondencia de variables y categorías dentro de una metacomplejizacion que permitan avanzar hacia el creacionismo de nuevas doctrinas y estructuras de determinismos jurídicos con tutelaciones congruentes a las dinámicas geolocalizadas y geoglobales de continuada adecuacion.

Se trata pues de entender que el perfeccionamiento del estado del arte, la filosofia y la ciencia que debe encrespar la renaciente geopolítica jurídica debe soportarse de la capacidad efectiva de convertir a los espacios de ciencia e investigación en la promoción de nuevos referentes de discernimiento y reflexión respecto del hecho geohumano y de su alcance en la plenitud sistemática de los cambios y evoluciones en las sustantividades jurídicas de necesaria transformación.

La dinámica geopolítica emergente debe partir de una verdadera economía del conocimiento es necesario que académicos, legisladores, estadistas y operadores de justicia, cuente con el empoderamiento cognoscitivo metódico de las estructuras de acción de la geopolítica jurídica emergiendo de lo local a lo global, esto con miras de que la idealización y praxis recurrente de los ecosistemas legales asociados a las estructuras geohumanas cuente con las pertinencias respectivas.

El estadio previo de intelectualización y procedimentalidad de la geopolítica jurídica debe a su vez asociarse a los procesos disruptivos emergentes de carácter tecnológico que impactan en la transformación de los epicentros societarios, en ese sentido Villasmil Espinoza (2021), reconoce que la revolución tecnológica, en particular el avance de la inteligencia artificial (IA) y la recopilación masiva de datos, plantea nuevos desafíos para la protección de los derechos humanos. La vigilancia masiva y el uso indebido de datos personales pueden llevar a violaciones de la privacidad y otros derechos fundamentales. También, no se descartar que el uso de la IA en labores de gobierno, como administración de justicia, seguridad nacional, educación o macroeconomía, entre otras actividades, sea cada vez más una práctica común con impacto directa en el espacio geográfico del Estado, en lo aparatos de toma de decisiones estratégicas y en las relaciones de poder.

Se hace evidente que la geopolítica jurídica en un proceso de extrapolación y superación epistémico metódica se vincula a la trascendencia de las tecnologías emergentes que crean nuevos entramados y sinergias asociativas, asumiendose que se trastoca la teoría clásica del derecho, y se conduce a una necesaria redefinición de estructuras de carácter formal que impactan en la recreación de las calificaciones normativas en atencion a nuevas determinaciones posibles.

Es evidente que las tecnologías de informacion y comunicación y el ascenso incipiente de la inteligencia artificial, justifica la creación de nuevos objetos de derechos, de otras prospectivas de tutelaciones normativas, lo cual conduce a la recreación de sustantividades y adjetividades jurídico normativas que deban responder a nuevas tendencias, que incluso avanzan de lo local, a lo nacional, internacional y por suma de espectros a entornos globales de recurrentes transformaciones.

En el mismo orden, se hace evidente que las propias instrumentaciones tecnológicas metódicas pueden enervar la materialización de anomias o desviaciones de derecho, lo cual necesariamente conduce a la creación de nuevos enfoques normativos funcionales para el ejercicio del control social y la generación estructural de nuevos idealismos jurídicos garantistas de una seguridad normativa que debe necesariamente consolidarse.

Para continuar con la revisión de los cimientos epistémicos que redefinen la intervención operativa de la geopolítica jurídica en los entramados fluctuantes del siglo XXI, debe tenerse en cuenta lo que afirma Márquez (2022) quien denota que la geopolítica contribuye a definir los límites de regulación-tutela de las interacciones sujetos de derecho-objetos de derecho en los contenidos de personas territorios, así el análisis geopolítico puede servir de fundamento del derecho territorial continental, aéreo, marítimo, agrícola, haciéndose meritorio que la hermenéutica y aplicación para convertir la eficacia formal en material requiere de un estudio geopolítico dinámico en la línea del tiempo que identifique las variantes de preservación, agotamiento o reempleo del territorio.

De acuerdo con las premisas lógicas reflexivas aportadas por la fuente, es evidente que la propia viabilidad de la técnica jurídica en sus diversos estadios deberá distenderse en las pertinentes extremidades de ecosistemas territoriales

que definen la naturaleza de la sustantividad del derecho y los fueros jurisdiccionales con continuadas ampliaciones de criterios acordes con una abierta metacomplejizacion de factores asociativos que desde lo geohumano y el binomio global local impactaran en la necesaria evolución y transformación de criterios.

Es evidente que la geopolítica del espacio aéreo de Spykman, del espacio marítimo de Mahan y de la estructura continental e insular de Mackinder, será necesaria en la revisión y creación de los elementos racionales y contextuales que justificaran la sedimentación y factibilidad de la materialidad normativa, asumiendose a la geopolítica jurídica como el apriorista preparatorio y el aposteriorista justificatorio de la vigencia estructural normativa.

Es palpable que el reconocimiento estructural de los agentes territoriales y de los recursos naturales frente a la realidad del crecimiento demográfico poblacional, será determinante para definir los bordes racionales permisivos y prohibidores que deben desprenderse de la arquitectura normativa, asumiendose que la racionalidad dialéctica del realismo e idealismo será determinante en tales e extremos para verificar la sustantividad de la construcción normativa.

En complemento del reconocimiento del vitral epistémico se tiene a Prado y Fernández (2024) que denotan en complementariedad de exploración profunda y multifacética de cómo el Derecho ha sido utilizado históricamente y en la actualidad para influir en la geopolítica global: ¿Cómo puede el Derecho servir tanto para la opresión como para la liberación? ¿De qué manera las leyes internacionales pueden equilibrar las relaciones de poder entre naciones? ¿Es posible un orden mundial justo a través del derecho?

En este orden de prospectiva funcional se asume que las transversalidades de los ecosistemas jurídicos normativos crean paradigmas preventivos correctivos de protección de los espacios geolocalizados, asumiendose que las investigaciones de orden geoestratégicos van a influir para generar aportación de elementos racionales que puedan trascender en la tangibilidad evolutiva del ordenamiento jurídico con la creación de tutelaciones y calificaciones normativas cada vez más perfectibles.

Es importante indicar que la geopolítica jurídica se ha vinculado al proceso dialéctico histórico correlacionado con la ideología y la economía como ejes transversales, asumiendose que de la fortaleza del liberalismo político económico emerge la consolidación de las libertades individuales, mientras que desde la prospectiva del uniclasista y colectivización productiva emerge la cosmovision entrópica jurídica de la justicia social, considerándose que en la percepción dialéctica se gesta la búsqueda de posibles ecosistemas emergentes como liberalismos sociales que desde la macro percepción geopolítica jurídica conjunte libertades individuales con justicia social.

A la par se considera que la posición geográfica, astronómica, los recursos naturales y los territorios se convierten en factor decisor para que los agentes de política exterior puedan influir en la transformación del ius cogens del derecho de los tratados, asumiendose que las variantes geolocalizadas pueden trascender en la evolución de los tratados ley y los tratados contratos que puedan emerger de la sustentabilidad geoterritorializada.

Se entiende por tanto que la geopolítica jurídica se concerta de agentes geográficos tecnológicos expuestos a una permanente transfiguración, lo que va contribuyendo a la creación de factibilidades materialidades que inferirán en el alcance efectivo de los determinismos jurídicos evitándose mayores impurezas calificatorias en escenarios más complejos, al precaverse estipulaciones normativas en sentido lato ante profundizaciones de tratamiento geoestratégicos.

Por ultimo para visibilizar el ecosistema epistémico normativo de la geopolítica jurídica se debe exponer a examen al tratadista González (2024) quien reconoce que la geopolítica de los derechos humanos en el siglo XXI enfrenta una serie de desafíos complejos y multifacéticos. Estos desafíos no solo se derivan de las dinámicas políticas y sociales contemporáneas, sino también de las transformaciones epistemológicas que han redefinido la manera en que entendemos y abordamos los derechos humanos, en su doble dimensión de ser, por un lado, fenómenos socio-jurídicos con existencia histórica concreta y; por el otro, discursos doctrinales de carácter epistemológico.

Es notable que el ascenso inminente del siglo XXI pasa a significar la materialidad de agentes disruptivos que permiten superar la dialéctica primitiva de una concepción social más hermética para admitir procesos societarios más abiertos con ecosistemas tecnológicos reinventables que sirven de epicentros de socializacion, lo cual permite enervar una metacomplejizacion jurídica asumiendo nuevos prospectos epistémicos, y necesidades de reformular desde la lógica formalista emergentes presupuestos de determinación jurídica.

La resignificacion y resemantizacion epistemológica de la naturaleza jurídica de los derechos humanos se convierte en una variante elástica del academicismo jurídico, al asumirse que los nueves ejes geopolíticos de asociación impactan en la necesaria transformación de la tangibilidad evolutiva del sistema normativo, en las diversas tendencias y formas de producción posible, por tanto la metacognicion del hecho socio funcional emergente implica generar nuevas sustantividades normativas teniendo en cuenta la dimensionalidad geohumana y socio jurídica asociada a tecno metódicas emergentes como nuevos referentes de transformación normativa.

El nuevo dinamismo de la geopolítica jurídica en la territorialidad doméstica y global implica necesariamente generar nuevas faticidades coyunturales y estructurales, asumiendose necesariamente una dialéctica epistemológica de mayor profundización que por transversal justifica la germinación de una poiesis normativa que se adecua en una sinergia evolutiva de continuada transformación, generandose ejes agendarios en materia de derechos humanos con profundidades teleológicas normativas de acentuada actualizacion.

En forma inferencial, es relevante destacar que las diversas evidencias de producción de derecho en el marco proactivo del mundo contemporáneo o postmoderno, van a responder a un debate epistemológico cada vez más abierto y extendido que justifica necesariamente procesos de resignificacion en lo que respecta a bienes tutelados, objetos de derecho, derecho y atributos más ampliados, asumiendo con carácter relevante la trascendencia de la geopolítica jurídica en la definición de elementos metódicos y estructurales que va a permear a una tangible y evolutiva trascendencia de derecho hacia umbrales que se denotaran en continuada superación de fundamentos.

 

Referencias

 

Bonilla, D. (2015).  Geopolítica del conocimiento jurídico. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes

González, R. (2024). Aspectos epistemológicos de la geopolítica de los derechos humanos: Desafíos actuales en el Siglo XXI. Multiverso Journal, 4(7), 9-15. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.7.1

Márquez, B. (2022). Geopolitica científica del clasismo al postmodernismo.  Volumen 7, Número 1, Año 2022, serie Derecho. Turmero: Fondo Editorial de la Universidad Bicentenaria de Aragua.

Prado, E y Fernández, M (2024). El derecho como instrumento geopolítico. España: Dykinson.

Villasmil Espinoza, J. J (2021). Implicaciones de la inteligencia artificial para la humanidadRevista de la Universidad del Zulia12(32), 4-6. https://doi.org/10.46925//rdluz.32.01

Citas

[1] Abogado (UBA). Magister en Ciencias Políticas. Mención: Planificación del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation (CIU). Doctor en Ciencias de la Educación (UPEL). Postdoctor en Investigación (UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Coordinador de la Línea de Investigación Institucional: Geopolítica y Estudios Internacionales de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Miembro de la Red de Investigadores de la Transcomplejidad, Miembro del Centro Latinoamericano de Pedagogía Emergente, Miembro de la Asociacion Civil Lumen Gentium, Miembro de la Red Latinoamericana de Investigadores en Estudios Científicos, Correo: bennymarquez20@gmail.com. Dirección Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606

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