Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Internacional
Juan Carlos Carretero. Director
Diciembre de 2025
Música y derecho internacional: áreas económicas, legislativas y características extrínsecas
Autor. Gianmario Strappati. Italia
Por Gianmario Strappati[1]
1. Introducción
La música puede considerarse una forma de arte directamente atribuible al inconsciente humano, que expresa sentimientos, impulsos y emociones en lo más profundo del ser. Puede verse como un centro neurálgico para la creación y proyección ideológica de la cultura de un pueblo, capaz de delinear los rasgos distintivos que distinguen el sustrato intelectual de la sociedad. La música también puede verse como un lenguaje universal, capaz de interconectar poblaciones de diversas partes del mundo, pero también puede coincidir con el humus histórico formativo, que se refleja en las creaciones para influirlas, definirlas y moldearlas a su imagen y semejanza. Las obras musicales en sí mismas se consideran pertenecientes a la sociedad en la que nacen y se desarrollan, así como directamente conectadas con los acontecimientos históricos y políticos de la comunidad contemporánea. De ahí la profunda conexión entre la música y el derecho internacional. Por un lado, la creatividad en sentido absoluto; por otro, el marco legislativo supremo de la sociedad contemporánea, destinado a definir los principios reguladores universales que configuran la estructura de las relaciones internacionales en el mundo hiperconectado de la vida contemporánea.
2. Objetivos
El objetivo principal de esta investigación es delinear la conexión entre la música y el derecho internacional en el contexto de las relaciones internacionales, particularmente en la sociedad hiperglobalizada actual. Este trabajo enfatiza el papel de este noble arte, que ha divergido entre sistemas económicos y legislativos, así como su especificidad extrínseca, que tiende a conectarse temáticamente con la actualidad. El arte y la creatividad, en particular la música, pueden coexistir, si bien su alcance se limita al contexto social en el que operan. Alcanzar este objetivo y codificar la interconexión entre la música y el derecho internacional será un elemento clave para definir el papel de este noble arte en esta era, reconociendo su amplio alcance, que involucra directa e indirectamente a la comunidad. El derecho internacional, considerado el legislador supremo, capaz de definir la totalidad de la sociedad y la internacionalización en diversos ámbitos, puede definir las esferas de jurisdicción de la música y las artes en general, delineando sus roles, sistemas y procesos extrínsecos.
3. Metodología
La metodología empleada es una combinación de procesos cualitativos y análisis empírico, cuyo objetivo es destacar los aspectos interconectados entre la música y el derecho internacional. Desde la pluralidad hasta la observación directa de las implicaciones, la configuración del todo sistemático se define mediante teorías previas, reelaboraciones y la definición de especificidades. Las relaciones internacionales, que también incluyen al legislador relevante, es decir, el derecho internacional, representan el desarrollo divergente de la comunidad, que, a pesar de estar hiperconectada e hipermediada, se define como una red compuesta de elementos heterogéneos. Los elementos estadístico-numéricos, o los períodos históricos de referencia, pueden considerarse ecosistemas de soporte consistentes para verificar y generalizar especificidades, contribuyendo al proceso de intercambio que se extiende de lo individual a lo plural. Este método en sí mismo refleja la heterogeneidad temático-argumental, y su funcionamiento está estrechamente relacionado con la naturaleza disciplinaria de la interconexión científico-aplicativa.
4. Resultados
Los resultados de la investigación definen la relación entre la música y el derecho internacional, abarcando los procesos económicos de la sociedad contemporánea, con el objetivo de delinear la difusión musical en el ámbito de la internacionalización. Esto constituye una referencia directa a las tesis legislativas que, al configurar el papel de este noble arte en la sociedad contemporánea, fortalecen y dirigen sistemáticamente la racionalización absoluta. Los temas de la música, así como su papel extrínseco, están directamente vinculados a acontecimientos históricos relevantes, con el objetivo de delinear sus aspectos fundamentales y universales para la sociedad en cuestión, y constituyen así un canal para la implementación de los canales primarios de la sociedad moderna. Las artes, al igual que la música, pueden considerarse una fuente de comunicación e influencia sobre el público objetivo, en una relación de uno a muchos entre el artista y su fandom, para difundir, delinear y definir las inclinaciones del sustrato vicisitudinal del mundo. Esta totalidad, por lo tanto, abarca perspectivas legislativas y económicas, hasta las cuestiones sociopolíticas que impactan directamente en el desarrollo de la sociedad.
5. Discusión
La música, también llamada el arte noble, puede considerarse la capacidad más íntima del hombre para la expresión creativa. Un campo científico de pura relevancia, capaz de estimular las fenomenologías sensoriales más agudas del hombre, encaminadas a alcanzar la indeterminación más absoluta. Como afirman Berio y Dalmonte (2015): «Siempre existe un área de irrealidad en las obras musicales que solo puede abordarse mediante la mediación de obras y experiencias asimiladas, con las que no necesariamente tenemos que identificarnos», y añaden: «Nos parece que la historia se ha adherido a ellas más que a otras, y porque nos vemos obligados a invertir en ellas, con mayor libertad, quizás lo mejor de nosotros mismos y, más abiertamente, nuestro inconsciente musical» (Berio y Dalmonte, 2015). La música puede considerarse un campo artístico con diversas facetas, un elemento heterogéneo que comprende características intrínsecas a la creatividad, extrínsecas y sociales, así como un punto nodal dependiente de las variables económico-legislativas propias de la red de relaciones internacionales y del mundo hiperconectado. El derecho internacional puede configurarse como el principal legislador de la sociedad contemporánea, que, basado en el potencial globalizado propio de la contemporaneidad, se presenta como un elemento supremo de la definición ordinaria, en nombre de la fraternidad, la justicia y la libertad. Esto busca orientar el desarrollo hacia el bien común, el fin último de alcanzar una sociedad ideal. En concordancia con Conforti e Iovane (1997): «Se dice que el derecho internacional regula las relaciones entre los Estados para indicar que las normas internacionales generalmente se dirigen a los Estados, es decir, crean derechos y obligaciones para estos». Añaden además que «la característica más significativa del derecho internacional actual es que no solo regula asuntos relativos a las relaciones interestatales, sino que también tiende a regir las relaciones dentro de diversas comunidades estatales» (Conforti e Iovane, 1997). El derecho internacional es una piedra angular legislativa y moral, una influencia fundamental en el desarrollo de la internacionalización económica. Esto puede considerarse un proceso fundamental para la difusión de productos musicales, que representan intrínsecamente el estilo y el sustrato cultural de un artista y, en consecuencia, de un pueblo y nación de referencia, y encuentran su aplicación en la difusión a través de los canales de las relaciones internacionales y la globalización económica. Es importante considerar los programas promovidos por la Unión Europea, como Europa Creativa y Erasmus+, que buscan impulsar iniciativas culturales en nombre de la sostenibilidad, la inclusión y la fraternidad. La naturaleza económica de la música desde una perspectiva internacional se convierte en un elemento fundamental para su difusión, gracias a la aplicación de principios de marketing como la segmentación y el posicionamiento, para la identificación del público objetivo, el canal principal para los productos artísticos. De hecho, como define Oddenino (2020): «Cabe añadir que la perspectiva jurídica desde la que surge el análisis es la del derecho internacional, en particular el derecho económico, que hoy se ve sometido a prueba por la dinámica y los desafíos de la globalización». Añade que: «El paralelismo parece apropiado debido a los diversos ámbitos jurídicos, siendo el derecho internacional quizás el que, por naturaleza, función y estructura, se acerca más al misterio que siempre ha acompañado al arte musical» (Oddenino, 2020). El potencial de la inteligencia artificial, con sus campos de aplicación en el ámbito musical, ha revolucionado el análisis, el estudio y el desarrollo de obras previas, conduciendo a una democratización cognitiva de la creatividad y sus procesos de iniciación. Una exploración relevante orientada a la estructuración de la sistematicidad, cuya reversibilidad parte de la periodicidad pasada hasta la procedimentalidad futura, de identificación directa. La mencionada innovación, relacionada con el panorama en ellos, es objeto de profundos debates sobre el concepto legislativo de los derechos de autor, que involucra al derecho internacional y al propio sector europeo, con el objetivo de delinear un uso de las nuevas tecnologías acorde con la causa justa predominante. Como afirma Grieco (2022): «De este enfoque de orientación constitucional se deriva, en primer lugar, la necesidad, para los sistemas que utilizan algoritmos y procesan datos, de que el tratamiento se lleve a cabo con pleno respeto a la dignidad humana, un requisito previo para todos los demás derechos fundamentales protegidos por la Carta de Niza (2000) y, obviamente, por el CEDH (1950)». El mismo añade que: «Por lo tanto, es evidente que los resultados producidos por la IA dependen de cómo se diseñe y de la calidad de los datos con los que se alimentan los algoritmos” (Grieco, 2022). Giuffrè y Franceschelli (2022) describen en su investigación la relación entre la inteligencia artificial, los derechos de autor y el derecho internacional al afirmar: “La importancia de los derechos de propiedad intelectual ha crecido exponencialmente en paralelo con el desarrollo de estas tecnologías, en particular con el nacimiento de la Organización Mundial del Comercio y la estipulación concurrente del Acuerdo sobre los ADPIC, que subordina la entrada en la OMC a la adopción de legislación que proteja eficazmente estos derechos; la globalización de los mercados se ha afirmado”. También añaden que: “El progreso de la tecnología de la información, hasta la llegada de la inteligencia artificial, naturalmente carente de autoconciencia y de relación personal con la realidad, constituye un gran desafío también para los abogados, y en particular para quienes se ocupan de los derechos de propiedad intelectual (Giuffrè y Franceschelli, 2022). De hecho, la profunda interacción entre la música, la inteligencia artificial, los derechos de autor y el derecho internacional puede describirse, con una legislación primaria destinada a definir el ámbito de aplicación y la relación bidireccional, considerada sin duda un área fundamental de aplicación en la sociedad contemporánea. Desde los derechos de autor hasta la característica extrínseca de la música, un elemento preponderante destinado a conectarla con la sociedad y, en consecuencia, con el derecho internacional. El arte, y por ende la música, pueden considerarse organigramas ambivalentes, regulados por características intrínsecas (es decir, dedicadas a la creatividad pura) y extrínsecas (relativas a la comunidad y sus circunstancias procedimentales). Este último aspecto abarca las influencias de los acontecimientos históricos presentes en el noble arte de la música, así como su capacidad para difundir mensajes en nombre del bien común y principios superiores, que se encuentran directamente en el derecho internacional. Desde L. V. Beethoven hasta J. Lennon, pasando por G. Verdi y llegando a la era contemporánea con R. Walters, Noah y otros artistas, cuyas obras reflejan la condición colectiva de sus respectivas épocas. Una relación interconectada entre cuestiones históricas y políticas dedicadas a al sistema sociopolítico y la música, que, con su orientación funcional-artística, refuerza, influye, experimenta y difunde las cuestiones fundamentales reguladas por el derecho internacional. Una conexión que busca definir puntos nodales comunes, considerados los pilares de la humanidad: los principios que definen y fundamentan el fin último de la sociedad ideal.
6. Conclusiones
La música y sus campos aplicados abordan la sociedad contemporánea en su conjunto. Lo mismo aplica al derecho internacional y sus marcos técnico-legislativos, que se relacionan directamente con la concepción homogénea de referencia, así como con la representación del orden social primario, fundamental para el mantenimiento de la paz, la justicia y la fraternidad entre los pueblos. El proceso histórico puede definirse como un adoctrinador del ciclo vital, un maestro de vida cuyo objetivo es generalizar episodios pasados para presentar reglas universales para la acción futura. La música, cuyo potencial artístico puede considerarse eterno e inmutable, se convierte en un elemento fundamental, asociado a las realidades históricas de su tiempo. La interconexión propuesta por la propia investigación en cuestión resulta ser la definición de principios coincidentes, generalizables en futuras aplicaciones. La música y el propio derecho internacional siempre serán elementos eternos que, con su capacidad de acción polarizada, continuarán coexistiendo para el mantenimiento de la sociedad, fortaleciendo la creatividad y definiendo su mantenimiento legislativo.
7. Referencias
Berio, L., & Dalmonte, R. (2015). Intervista sulla musica. Gius. Laterza & Figli Spa.
Conforti, B., & Iovane, M. (1997). Diritto internazionale (p. 220). Editoriale scientifica.
Galli, C., & Franceschelli, V. (2022). Diritto industriale e diritto d’autore nell’era digitale. Giuffrè Francis Lefebvre.
Grieco, C. (2022). Intelligenza artificiale e diritti umani nel diritto internazionale e dell’Unione europea. Alla ricerca di un delicato equilibrio. Ordine internazionale e diritti umani, 3, 782-810.
Oddenino, A. (2020). Standardizzazione, musica e diritto internazionale economico. In L’Armonia del DIritto. Contributi a una riflessione su Diritto e Musica (Vol. 22, pp. 269-298). Roma Tre Press.
Citas
[1] Gianmario Strappati obtuvo su licenciatura y maestría en Tuba en el Conservatorio de estado G. B. Pergolesi en Fermo con la máxima puntuación, honores y mención honorífica, la licenciatura en “Ciencias y tecnologías de las artes, el entretenimiento y el cine» con cursos de varios temas de música en la Universidad de Harvard, Berklee College of Music, MIT (Massachusetts Institute of Technology), Universidad de Carolina del Norte en Chapen Hill (EE.UU.), Katholieke Universiteit Leuven (Bélgica), Universidad Sorbona de París (Francia). Obtuvo tambièn su licenciatura en Sciencias y Tecnologias de las artes, del espectaculo y del cinema y tambien el Master en Politicas Internacionales y Economia. Como solista ha actuado en: Estados Unidos (Universidad Estatal de Florida), Inglaterra (Londres, Iglesia de San Pedro, Sociedad Italiana Británica, Dante en Cambdrige), Rumania (Universidad de Timisoara), Irlanda del Norte (Museo del Titanic en Belfast para el 110º aniversario de la tragedia del Titanic, Instituto Cultural Italiano y Consulado General de Italia en Edimburgo, Consulado Honorario de Italia en Irlanda del Norte, Queen’s University – Harty Room), Albania (Universidad de las Artes de Tirana), España (Madrid, Teatro Escolar Italiano, Instituto Italiano de Cultura, Conservatorio Superior de Musica de Sevilla), Alemania (Baviera, Baden Wurttemberg y Sajonia, pat. Consulado General de Italia en Stuttgart e Instituto Cultural Italiano en Munich, Mendelssohn Haus, Schumann Haus, Grieg Haus, Thomaskirche y Bachmuseum de Leipzig), Moldavia (Sala de Órgano, Universidad de Música de Chisinau), Eslovaquia, Bulgaria (Festival Internacional de Haskovo, Sala Bezisten Yambol, Filarmónica Estatal de Vidin Sala de Conciertos, Sala Sirak Stitnik en Sliven), Finlandia (Helsinki, Instituto Cultural Italiano), Hungría (Budapest, Instituto Cultural Italiano, Sala Verdi), Grecia (Atenas, Auditorio de la Escuela de la Embajada de Italia), Cechia (Capilla Barroca de la Sala Cultural Italiana, Instituto de Praga), Montenegro (Teatro Nacional Cetinje, Auditorio Kic Budo Tomovic de Podgorica, Embajada de Italia), Marruecos (Embajada e Instituto de Cultura de Italia en Rabat), Suiza (Instituto Italiano de Cultura de Zurich, Catedral de Aarau), Austria ( Wiener Saal del Mozarteum de Salzburgo, Mozart Haus de Vienna) y Rusia en el prestigioso “Tchaikovsky Music Festival» (interpretando entre otras cosas el famoso Concierto de A. Arutiunian para tuba y orquesta sinfónica en la Ópera de Izhevsk), acompañado por la Orquesta Filarmónica de Bacau, la Búlgara Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta Filarmónica de Udmurtia (Rusia), Orquesta Filarmónica Estatal de Vidin – Bulgaria, Orquesta Nacional de Cámara de Moldavia, Orquesta de Cámara de Dianópolis (Bulgaria) y Orquesta Sinfónica de Kazajstán, así como orquestas internacionales de cuerda y cámara . El 23 de marzo de 2019 actuó en el Bachmuseum de Leipzig con motivo de las celebraciones del 334 cumpleaños de J. S. Bach y el 29 de junio de 2019 ofreció un recital en el Mozarteum de Salzburgo (Wiener Saal), patrocinado por el Instituto Cultural Italiano de Viena. En enero de 2020 interpretó en Rai 2 una composición para tuba solo en estreno mundial dedicada al cincuentenario del nacimiento de Marco Pantani. Fue el primer tuba en ganar el prestigioso Premio Nino Rota, anteriormente otorgado a artistas como K. Ricciarelli, P. Principe, L. Luttazzi y J. Horowitz, y su ciudad de Ancona le otorgó la ciudadanía meritoria. Desde 2018 es «Embajador de las Misiones Don Bosco para la música en el mundo». Ha realizado conferencias, masterclasses y recitales como profesor invitado y visitante para Universidades y Conservatorios de: Estados Unidos (Florida State University, Bard College Conservatory of Music New York), Moldavia, Sudáfrica, Rumania, Albania, Bolivia, Argentina, Alemania, Perú, México, Brasil. , Ecuador, Venezuela, Kosovo, Macedonia, España, Bosnia – Erzegovina, Uganda, Costa Rica, Chile, India, Colombia, Paraguay, Kosovo, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Filipinas, Indonesia etc… Anteriormente fue Profesor Asistente en el Conservatorio Estatal Italiano para todos los instrumentos de metal. También es profesor de Tuba y Bombardino del curso académico internacional en línea del Instituto Superior de Música José Hernández de Buenos Aires (Argentina) y en el Conservatorio Jose Asuncion Flores (Paraguay). El 5 de mayo de 2022 interpretó una Suite de J. S. Bach solo para tuba en la Tumba de J. S. Bach en la Thomaskirche de Leipzig. El 11 de febrero de 2023 ofreció un recital como solista (tuba y piano) en la Mendelssohn Haus de Leipzig. En octubre de 2023 fue Profesor Invitado y Artista en Florida State University con masterclass y conciertos. En el 10 de Febrero 2024 ha tenido un recital para Tuba y piano en la Schumann Haus de Leipzig. En el Marzo 2024 fue Guest Professor en la Universidad de las Artes de Tirana, en el Noviembre 2024 ha tenido un recital en la Mozart Haus de Vienna en Austria. En el Marzo 2025 ha tenido un recital en la Grieg Haus de Leipzig en Alemania, en el Junio 2025 fue Guest Professor en el Conservatorio Superior de Musica de Sevilla en Espana. En el Octubre 2025 ha tenido una conferencia-recital en la Queen’s University de Belfast. Fue premiado como «Artista del Año 2020» por la revista Christopher (EE.UU.), que le ha reservado la portada de un número especial dedicado a él. Fue entrevistado por revistas y emisoras de radio y televisión de los 5 continentes, grabando también para Rai, Sky Classica, CNN, Rogers Tv, ABC (American Broadcasting Company), Radio Capodistria, Radio Vaticana etc… Ha publicado para la Academia y Micropress (estas últimas obras distribuidas por La Feltrinelli y Mondadori). Es profesor de Tuba en el Conservatorio Estatal de Música G. Verdi de Italia, Institucion de Alta Cultura. Tiene muchas conferencias en congregos y universidad de los 5 continentes como: Universidad de Pantheon-Sorbonne de Paris, Carnegie Mellon en USA y otros, publicando tambièn articulos en varias revistas internacionales.
Buscar
Edición
Diciembre de 2025
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista
Capacitaciones Recomendadas
Diplomatura en
Derecho Antártico, Gestión y
Logística Antártica Ambiental
AIDCA – Universidad de Morón
Dirección: Dr. Javier A. Crea y
GB (R) Edgar Calandín
Coordinación: Dra. María de
los Ángeles Berretino
Modalidad: Virtual
Publicaciones Recomendadas
Javier Alejandro Crea
María de los Ángeles
Berretino
Tratado de Derecho Antártico.
La gestión polar ambiental en
el marco de los Derechos
Humanos
Javier A. Crea
Mauricio H. Libster
Derecho Penal Ambiental.
El Acceso a la Justicia y la
integración a los Objetivos del
Desarollo


