Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia Director

Diciembre de 2025

El contrabando en la frontera norte argentina: análisis normativo, social, cultural y estatal

Autora. Rita Melisa Barraza. Argentina

Por Rita Melisa Barraza [1]

Introducción

El contrabando en Argentina, especialmente en las fronteras del norte del país, constituye una problemática compleja que no puede ser analizada únicamente desde la óptica jurídica, ya que es una realidad que supera lo que establecen las normas aduaneras. Aunque el derecho define de manera precisa qué conductas configuran este delito y cuáles son sus consecuencias, la experiencia cotidiana demuestra que estas prácticas están vinculadas a factores económicos, sociales, culturales y territoriales que exceden la transgresión de la ley.

En numerosas comunidades fronterizas, el contrabando forma parte de la habitualidad de la vida de las familias que allí habitan. La falta de empleo, la pobreza estructural y la ausencia de oportunidades o alternativas reales han llevado a que muchas personas dependan de estas actividades para poder subsistir. Por lo que en lugar de ser percibido como un delito, el contrabando forma parte de la economía local transmitiéndose de generación en generación como una práctica naturalizada.

A esto se le suma la debilidad del Estado para ejercer un control efectivo sobre un territorio extenso, diverso y difícil de vigilar. La presencia intermitente y la falta de recursos generan vacíos y, en determinados casos, se ven agravados por situaciones de corrupción que contribuyen a profundizar la percepción de un Estado insuficiente o ausente.

Este trabajo aborda el contrabando desde una mirada integral; desarrolla el marco normativo vigente, analiza sus dimensiones económicas, sociales y culturales, y examina el rol del Estado en cuanto a gestión y control de este fenómeno.

Comprender esta problemática desde esta perspectiva permite reconocer que su persistencia no se atribuye a una sola causa, sino a una combinación y superposición de múltiples factores.

Capítulo 1: Contrabando- Legislación Argentina- Marco normativo

El delito de contrabando está regulado en el código Aduanero argentino, ley 22.415, en los arts. 863 al 891. Mediante esta normativa el Estado controla y sanciona el ingreso y egreso de mercaderías del territorio aduanero, su finalidad es garantizar la correcta aplicación de los tributos, proteger la economía nacional y asegurar la transparencia del comercio internacional.

El Derecho Aduanero tutela principalmente intereses fiscales y económicos del Estado, ya que la omisión del control o la evasión de pagos de tributos afecta la recaudación pública y facilita prácticas comerciales desleales. En este sentido, el contrabando implica una evasión intencional del control  estatal y la utilización de mecanismos que dificultan su detección.

El art. 863 del código Aduanero establece que comete el delito de contrabando el que “por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.” Este artículo pone especial acento en la elusión del control aduanero mediante artificios, lo que aproxima  este delito al al tipo penal de ESTAFA ya que también exige la presencia de ardid o engaño, y la existencia de un control por parte de la aduana. De lo contrario no existiría el ardid o engaño.

Se trata de un tipo doloso, en el que el autor actúa con voluntad de vulnerar el control aduanero. La consumación se produce en el momento en que se logra eludir dicho control, aun cuando la mercadería no llegue a su destino final.

Por su parte, el art. 864, a modo complementario, describe de manera más detallada las diversas modalidades que configuran el contrabando. Mientras que el  art. 863 es genérico, el 864 especifica hipótesis típicas.

Art. 864- Análisis de incisos

Inc. A) “Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;” Consiste en introducir o extraer mercadería del territorio aduanero por rutas, lugares u horarios no habilitados. Se trata del denominado contrabando clandestino, que tiende a evitar completamente la intervención de la Aduana.

Inc. B) “Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;” A diferencia del inciso anterior, aquí la aduana sí interviene, no ignora que la mercadería fue despachada, pero dicho despacho se realizó mediando engaño. Se trata del llamado contrabando documentado, en el cual se procura obtener un tratamiento distinto de la mercadería, ya sea que se le dé un destino diferente u obtener un beneficio fiscal para reducir o eximirse de impuestos. En la práctica, esto puede traducirse en subvaluaciones, reclasificaciones arancelarias o declaraciones inexactas.

Un claro ejemplo es el fallo “Vigil, Constancio y otros s/ contrabando” Donde la Corte  sostuvo que la declaración inexacta presentada ante el servicio aduanero con el fin de obtener beneficios tributarios configura contrabando, aun cuando la mercadería se encuentre a la vista y no exista clandestinidad material (CSJN,2002)

Inc. C) “Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;” Este inciso es similar al anterior, pero especifica los documentos necesarios para que se configure el delito. El documento presentado no es falso, sino que fue otorgado de manera irregular. También hay que tener en cuanta que no necesariamente debe existir un perjuicio económico, ya que el bien jurídico protegido es el control que debe realizar la aduana.

Inc. D) “Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;” Abarca las diversas formas de ocultamiento físico. Supone que la mercadería ingresa o egresa a través de la Aduana, pero el autor procura que ésta no se verifique.

Inc. E ) “Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.” Este inciso es muy similar al B, para que el tipo penal se configure, basta con incluir en la declaración cualquier  modificación que  no coincida con la realidad.  A demás del dolo se requiere que el autor haya actuado con la finalidad de obtener un tratamiento fiscal más favorable que se traduce en un beneficio económico.

Contrabando Agravado

Corresponde ahora dar lugar a los tipos penales agravados previstos en los arts. 865, 866 y 867.

El artículo 865 del Código Aduanero establece circunstancias especiales que agravan la pena aplicable al contrabando previsto en los arts. 863 y 864, elevándola a un rango de 4 a 10 años de prisión. A continuación, analizaremos cada inciso;

Inc. A) “Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;” este supuesto agrava la pena cuando el delito se realiza con pluralidad de intervinientes, lo que supone que hubo coordinación, distribución de roles y una mayor capacidad para eludir controles. Cada uno de ellos tuvo conocimiento y voluntad para lograr un objetivo común.

Inc. B) “Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;” aquí estamos frente a un delito especial, ya que exige una calidad determinada en el autor, siempre que el funcionario actúe en ejercicio de sus funciones, en ocasión de ella, o abusando de su cargo; lo que implica que violó su deber de lealtad hacia el Estado.

Inc. C) “Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;” Este tercer supuesto involucra al agente encargado de prevenir el delito, por lo que conoce el control, sus debilidades y los procedimientos.  Al igual que el inciso anterior, este también es un delito especial, no obstante, no requiere que el funcionario actúe en ejercicio de sus funciones, en ocasión o con abuso de sus cargos basta con que la persona revista esa calidad para que se configure la mayor reprochabilidad. 

Inc. D)  “Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;” Tenemos por un lado la violencia física, que es la fuerza ejercida sobre una persona para vencer su resistencia, y por otro lado tenemos la violencia moral que comprende amenazas e intimidación.

La fuerza sobre las cosas, vinculada con el hecho de ejercer fuerza sobre un objeto, por ejemplo, romper precintos, candados, barreras, para la comisión del contrabando.

Respecto a lo dispuesto por la “comisión de otro delito”, se refiere a los casos en los que el contrabando es el objetivo final, pero para lograrlo se recurre previamente a otro delito, o su tentativa.

Inc. E) “Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;” Aquí estamos ante una mayor capacidad de evasión y logística. Es necesario que la aeronave se aparte de las rutas autorizadas o aterrice en lugares clandestinos, eludiendo totalmente el control estatal.

Inc. F) “Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;” A diferencia del art. 864 inc. C, en este caso se requiere la presentación de documentos falsos, es decir, aquel que fue confeccionado simulando ser original. También abarca la documentación adulterada, que es aquel documento legítimo que fue modificado, ya sea al agregar o quitar palabras o cifras diferentes a las originales. Estos instrumentos deben ser indispensables para completar la operación aduanera.

Inc. G) “Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;” Para que la agravante se configure, es necesario que la mercadería tenga prohibición absoluta, es decir, cuya importación o exportación esté completamente vedada. Aquí no solo se está protegiendo el correcto control de la aduana, sino que también se resguarda otros bienes jurídicos tales como, la salud pública, la seguridad de la Nación, la moral y las buenas costumbres.

Inc. H) “Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;” Este tipo penal no abarca los estupefacientes, pero igualmente es pluriofensivo, ya que afecta el servicio aduanero y la salud pública. El juez es quién determinará la existencia del peligro, no siendo necesario que la conducta provoque un daño para la salud pública, sino que por su naturaleza o cantidad, pudieran afectarla.

Inc. I) “El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”. Este último inciso responde al impacto económico del hecho, si la mercadería alcanza dicho valor, la pena aumenta, ya que, a mayor valor, mayor es también la gravedad fiscal.

Dando paso al art. 866 que establece: “ Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos.
Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados o precursores químicos, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.” Este articulo podemos dividirlo en dos partes. La primera, donde prevé una pena de 3 a 12 años de prisión, cuando la mercadería objeto del contrabando sea estupefacientes (en cualquier etapa de su elaboración) o precursores químicos. La norma busca penalizar todas las etapas del proceso de producción  y así evitar que la sustancia avance en la cadena de fabricación.

La segunda parte agrava aún mas la pena establecida, cuando además del contrabando, concurra alguna de las circunstancias del art. 865: exista pluralidad de personas (inc. A), intervenga un funcionario público (inc. B), intervenga un funcionario de la aduana (inc. C), mediare violencia o la comisión de otro delito (inc. D), mediare empleo de transporte aéreo clandestino (inc. E), de igual modo la pena también se ve agravada cuando la cantidad de estupefacientes demuestre inequívocamente su finalidad de comercialización, bastando con que el mismo se encuentre en cualquier etapa de su elaboración.

Por último, analizaremos el art. 867 que dispone: “Se impondrá prisión de cuatro (4) a doce años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure delito al que correspondiere una pena mayor.” Aquí el bien jurídico protegido es más amplio: la seguridad común y nacional, la paz pública y el orden internacional. Este tipo de contrabando puede vincularse a riegos de terrorismo, tráfico de armas o accidentes masivos. El inciso se aplica siempre que la conducta no configure un delito más grave.

Diferencia con las infracciones aduaneras

Comenzaremos conceptualizando el término infracción según la RAE “Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.” (Real Academia Española, 2023, s.v. “infracción”). El código Aduanero recoge esta idea en el art. 892 que reza los siguiente “A los efectos de este código, el término infracción se equipara al de contravención” Por lo que son conductas de menor gravedad, violan una norma, pero no alcanzan la entidad suficiente para ser calificadas como delito, no obstante, son sancionadas administrativamente.

Capitulo 2 – Dimensión económica, social y cultural del contrabando

Factores económicos, pobreza estructural

Cuando analizamos el contrabando en nuestro país, en especial en la zona norte, es imposible separarlo del contexto económico y social en el que vive gran parte de la población de esas regiones. En muchas localidades fronterizas, la escasez de empleo formal, la desocupación y la ausencia de alternativas laborales conducen a las personas a buscar otras formas de generar ingresos para sostener a sus familias. En ese contexto, el contrabando termina funcionando como una actividad económica más, forma parte de la vida cotidiana, e incluso llega a ser aceptado  socialmente.

En contextos de pobreza estructural, este tipo de economía se vuelve la principal fuente de recursos para la subsistencia. No se trata solo de individuos aislados, sino de una comunidad entera que desarrolla actividades económicas fuera del mercado formal. Esto sucede porque las condiciones de vida limitan las posibilidades de una inserción laboral y este ingreso que se obtiene del contrabando, por más precario e inestable que sea, muchas veces les permite cubrir sus necesidades básicas más inmediatas.

Muchas prácticas económicas vinculadas a mercados ilegales forman parte de la cotidianeidad de quienes habitan en zonas vulnerables. Un estudio reciente ilustra esta dinámica a través de un testimonio donde un adolescente relata: “Si me juntaba con mis amigos o me iba yo al ‘transa’, juntaba playa yo, iba a trabajar al predio de la basura, juntaba plata, vendía metal, cobre, me iba solito ‘pa’ comprar a tres cuadras de mi casa, ‘me da una’, le dije, […] y me daba una bolsa” (Rocha, H.L., 2022, p.5) Si bien, este caso se refiere al menudeo de estupefacientes, nos sirve para poder comprender la cercanía entre estas actividades y la vida de barrio, y cómo estas diferentes formas de ilegalidad, incluyendo el contrabando, son percibidas como algo habitual dentro del territorio.

En pocas palabras, el contrabando no puede ser analizado únicamente desde la normativa aduanera. Es también el resultado de una estructura económica y social marcada por la desigualdad. Entender esto es fundamental para explicar por qué se mantiene esta actividad y por qué, para muchas personas representa la única posibilidad real de obtener un ingreso.

El contrabando, territorio y frontera.

Jurídicamente las fronteras delimitan el territorio estatal, pero en la práctica cotidiana estos límites se tornan difusos, la vida económica, social y cultural no se detiene en esta línea divisoria, sino que confluye de un lado a otro, generando así prácticas entre las comunidades, que, aunque pertenezcan a distintos países, comparten su rutina, necesidades y vínculos familiares.

Un claro ejemplo podemos observar en Aguas Blancas, Salta, donde la única separación física con Bolivia es el río Bermejo. Allí, el tránsito en las llamadas “chalanas” o balsas improvisadas se ha naturalizado. Existen decenas de pasos clandestinos por los que circulan personas, mercaderías y, en ocasiones, estupefacientes. Para muchas familias, esta actividad forma su principal medio de subsistencia, incluso hay quienes afirman que la falta de empleo formal “obliga a rebuscarse” y que lo que hacen “es ilegal, pero necesario”. Esto nos muestra como la debilidad económica se entrelaza con las prácticas ilícitas que son percibidas como normales y heredadas de generación en generación.

Similar situación ocurre en el paso La Quiaca-Villazón, donde miles de personas cruzan a diario, ya sea por pasos habilitados o por los múltiples senderos informales que bordean el río. Las fuerzas de seguridad no logran contener la gran magnitud de pasos alternativos que los propios vecinos abren cuando alguno es bloqueado. Aún con operativos frecuentes, el control del Estado es insuficiente para evitar un fenómeno arraigado localmente.

En Salvador Mazza, muchas viviendas funcionan como verdaderos pasos clandestinos: sus patios desembocan en la ciudad boliviana de Pocitos.

Tradicionalmente, esta zona era un punto clave para el “tour de compras”, pero los cambios económicos fueron generando un proceso inverso, ahora los comerciantes argentinos venden a compradores bolivianos, lo cual viene a constituir una economía central para la comunidad local.

La magnitud de nuestro territorio, con casi 10.000 kilómetros de frontera terrestre en todo el país, dificulta el control, por lo que se van generando reglas no escritas entre la población y las fuerzas de seguridad, tolerando el paso de determinadas mercaderías, mientras concentran esfuerzos en impedir el tráfico de estupefacientes.

Un fenómeno similar podemos observar en el litoral, en el río Paraná. La proximidad con Paraguay, a menos de diez minutos de navegación, y lo estrecho del río en ciertas zonas favorecen el cruce constante de embarcaciones cargadas con mercadería e incluso con personas que buscan atención médica del lado argentino por razones de accesibilidad. Este es un punto de ingreso de estupefacientes, debido al tránsito y a la escasa presencia estatal, muchas redes criminales operan en esta región, no obstante, para los habitantes, estas actividades vienen a representar una alternativa laboral frente a la falta de oportunidades.

En la triple frontera de Argentina, Brasil y Paraguay, estas prácticas se complejizan aún más, porque se articulan con otras actividades del crimen organizado, y el contrabando a gran escala conlleva también el lavado de dinero y el narcotráfico. La débil supervisión migratoria y la fuerte presencia de organizaciones criminales en la zona lo convirtieron en un centro estratégico.

Impacto social y cultural del contrabando

El contrabando en estas regiones no solo es un fenómeno económico, sino también cultural y social, enraizado en la identidad de estas comunidades. Muchas veces esta actividad no es percibida como un delito sino como una práctica habitual, necesaria e incluso legítima ante la falta de alternativas laborales.  

Esta naturalización del contrabando es compartida entre pueblos vecinos que, más allá de los límites formales del Estado, fueron construyendo vínculos familiares, comerciales y culturales que se van transmitiendo de generación en generación.  De este modo el contrabando no se vive únicamente como una actividad económica, sino que forma parte del entramado social que se articulan a la vida diaria.

Es común que vecinos afirmen que sus padres o abuelos ya realizaban esta actividad, lo cual viene a reforzar esa percepción de normalidad. En contextos donde la desocupación y la necesidad es muy alta y la presencia del Estado es débil, las reglas no escritas se imponen sobre las normas formales.

Como explica Cieza, “No se ha reflexionado lo suficiente acerca de los efectos en América Latina de la economía subterránea sobre diversos aspectos de la vida social y político-institucional. Algunas actividades de la denominada ‘economía criminal’ v […] se vinculan en el subcontinente con procesos de corrupción, control social y violencia” (Cieza, 2009, p.111). Esta reflexión podemos aplicar al contrabando, donde las redes informales y las relaciones sociales que se sostienen en la ilegalidad, se integran a la vida cotidiana de estas comunidades fronterizas.

Las comunidades desarrollan sus propias formas de convivencia con las fuerzas de seguridad,  incluyendo acuerdos tácitos, límites implícitos y una comprensión mutua sobre qué actividades son consideradas aceptables y cuáles no.

En síntesis, el contrabando no es sólo una infracción a las normas aduaneras, es también un fenómeno cultural arraigado, que estructura la cotidianeidad de miles de personas. Este enfoque cultural nos permite comprender cómo estas prácticas persisten a lo largo del tiempo, como organizan la economía local y por qué muchas veces, las instituciones estatales las perciben como ajenas o indiferentes para responder a la realidad de ese territorio.  

Cap. 3 Rol del Estado – fuerzas de seguridad – políticas públicas

El delito en análisis no puede comprenderse únicamente desde las dinámicas sociales y culturales de las comunidades fronterizas, sino también desde las capacidades, limitaciones y contradicciones del Estado argentino para ejercer el control territorial.

Debilidad estatal

Argentina posee cerca de 10.000 kilómetros de frontera terrestre, que son atravesadas por montes, ríos, zonas rurales y regiones empobrecidas. En muchos de estos espacios, la presencia del Estado es mínima, discontinua o simplemente simbólica. El control fronterizo depende de recursos humanos, tecnología, medios de transporte que no alcanzan para cubrir la magnitud del territorio.

Tal como señala Calderón (2019), el contexto nacional está determinado por una “Situación de fragilidad extrema del Sistema de Defensa Nacional” (p.498), lo que repercute directamente en la capacidad estatal para sostener el control efectivo en las diversas zonas fronterizas.

En numerosas localidades, los vecinos conocen mejor los caminos, sendas improvisadas y pasos clandestinos que las propias fuerzas de seguridad. Lo que conlleva a que el Estado sea percibido como incapaz de adaptarse a las dinámicas locales. Por necesidad y por tradición, la población desarrolla estrategias que van más allá de la capacidad institucional, debilitando la figura de autoridad del Estado.   

Por otro lado, es menester señalar que el control del contrabando requiere una intervención conjunta de múltiples organismos, Aduana, Gendarmería Nacional, Migraciones, Prefectura Naval, Policía Federal, y el Poder Judicial. La participación de este gran número de actores muchas veces fragmenta la respuesta estatal, porque en ocasiones, no existe una coordinación efectiva entre ellos, lo que genera vacíos, redundancias o demoras en las tomas de decisiones.  

Sin personal suficiente, sin recursos adecuados y enfrentando territorios complejos, algunas fuerzas locales terminan estableciendo pactos tácitos con la población, concentrarse así en ciertos delitos, especialmente en el tráfico de estupefacientes.

En este contexto donde el control estatal es débil, la corrupción se manifiesta de diversas formas; cobro de coimas, omisión deliberada de controles, filtración de información, etc. Y ante la falta de controles internos sólidos y de sanciones efectivas, se refuerza este fenómeno, lo que lleva nuevamente al debilitamiento de la figura de autoridad del Estado ante los propios habitantes de la frontera.

Políticas públicas fragmentadas y sin continuidad.

La intervención del Estado suele estar marcada por programas discontinuos, operativos temporales, falta de infraestructura, y políticas que no responden a la realidad territorial y cultural. En lugar de diseñar estrategias que conduzcan al desarrollo económico de la sociedad para así reducir el contrabando, muchas de las políticas se centran en reforzar el control represivo. Esto no mejora las condiciones de vida que dan origen a la actividad, no reduce la demanda de mercaderías ilícitas y persigue penalmente a los sectores más pobres, mientras que las grandes redes criminales continúan operando.

Como señala Sain, “el denominado ‘crimen organizado’ constituye un fenómeno criminológico sustancialmente complejo, diversificado y multifacético” (Sain, 2017, p.9) y esta complejidad se agrava aún más porque como manifiesta el autor, el crimen organizado “está sustancialmente entrelazado con la economía legal y con la sociedad en su conjunto”(Sain, 2017, p. 9) Lo que pone en evidencia que las raíces del problema no son solo delictivas, sino también estructurales: La ilegalidad convive la economía formal y con las dinámicas sociales del territorio, lo que exige respuestas desde el aspecto social, económico e institucional y no sólo desde lo represivo.

Si el Estado no genera empleo formal, servicios públicos de calidad, infraestructura adecuada para la producción y acceso al transporte, energía y agua, las comunidades seguirán dependiendo de este ingreso que proviene de la informalidad.

Actualización del escenario fronterizo

En los últimos años, especialmente desde el 2024, el Estado ha intentado reforzar la vigilancia en la frontera norte mediante dispositivos tecnológicos y operativos específicos. Uno de los cambios más significativos ha sido la creación de la Agencia Nacional de Migraciones, organismo cuyas facultades están destinadas a centralizar el control migratorio y fronterizo. Esta reforma fue presentada como una forma de recuperar el control territorial ante el avance del crimen organizado y dotar al Estado de herramientas más eficaces para así poder intervenir en zonas donde históricamente su presencia ha sido débil.

En las provincias de Salta y Jujuy implementaron dispositivos como el denominado “Plan Güemes”, que incluyeron drones, sensores, cercos físicos, refuerzo de patrullaje y un incremento de los operativos conjuntos entre Aduana, Ejército y Gendarmería. Según informó La Dirección General de  Aduanas, estos despliegues dieron lugar a incautaciones de mercadería de contrabando y narcóticos. “La Aduana refuerza acciones en 9 provincias para combatir el contrabando” (DGA 2025). No  obstante, estos esfuerzos suelen ser temporales y no logran modificar las condiciones estructurales que permiten la existencia del fenómeno.

A pesar de esta incorporación de nuevas tecnologías, las organizaciones dedicadas al contrabando se van adaptando de manera constante, abriendo nuevos pasos, modificando horarios y aprovechando el conocimiento del territorio que poseen los propios habitantes. Esto genera que el Estado quede un paso atrás de las dinámicas informales  que se van reorganizando rápidamente. Las herramientas tecnológicas mejoran la vigilancia, pero no suplen la necesidad de la presencia del Estado de manera continua y sostenida en el tiempo. Por otro lado, la estrategia oficial continúa centrada en el control y represión, sin  brindar políticas socioeconómicas que mejoren la calidad de vida de las comunidades fronterizas.

 Conclusión

El estudio del contrabando en la frontera norte de nuestro país nos demostró que este fenómeno no puede comprenderse de forma aislada y desde una única dimensión. Su persistencia corresponde a la confluencia de factores jurídicos, sociales, culturales, institucionales y territoriales que interactúan entre sí y moldean la vida cotidiana de las comunidades de la frontera.

Asimismo, el marco normativo evidencia que, si bien el derecho ofrece herramientas claras para tipificar y sancionar estas conductas, su aplicación se muestra insuficiente para enfrentar la realidad donde las instituciones operan con recursos limitados. Estas respuestas estatales fragmentadas y discontinuas que apuntan a la lógica represiva, sin abordar las raíces que sostienen el problema  no tienen un resultado positivo, porque no se acompañan políticas de desarrollo económico y social. A falta de coordinación institucional, la corrupción y la debilidad del Estado profundizan la distancia que existe entre la norma y la vida real en la frontera. Mientras la presencia estatal siga siendo limitada, y las oportunidades económicas sigan siendo insuficientes, el contrabando seguirá existiendo, adaptándose a cada cambio y reorganizándose de acuerdo a las necesidades de la gente.

Las políticas públicas recientes, incluida la actualización en el control fronterizo, muestran avances puntuales pero todavía no alcanzan para modificar la pobreza estructural que permite el funcionamiento del contrabando. La tecnología es una herramienta muy necesaria, pero no aborda de manera íntegra el problema.

Finalmente, sostengo que el contrabando en la frontera debe ser comprendido como un fenómeno multicausal, cuya superación nos exige de estrategias que van más allá de la mirada punitiva. La aplicación de políticas socioeconómicas sostenidas, mecanismos de control más eficaces y una presencia continua del Estado son indispensables para enfrentar la problemática que históricamente se fue transmitiendo entre generaciones.

Bibliografía

  • Administración Federal de Ingresos Públicos. (2023). La Aduana refuerza acciones en 9 provincias para combatir el contrabando. Argentina.gob.ar

https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-aduana-refuerza-acciones-en-9-provincias-para-combatir-el-contrabando

  • (1981). Ley Nº 22.415. Código Aduanero. Infoleg.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/Ley22415_S12_TituloI.htm

  • Calderón. E.E (2019). Argentina ¿bastión regional de la separación entre Seguridad y Defensa? La lucha contra el narcotráfico en la frontera norte. Revista Científica General José María Córdova, 17 (27), 483-501
  • Cieza, D. (2009). Economía ilícita, control social y violencia: Notas sobre crimen organizado y consecuencias del narcotráfico y su represión en algunos países latinoamericanos. Relaciones Internacionales, (37), 111-130.
  • Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2000, 9 de Noviembre). Vigil, Constancio y otros s/ contrabando (V.185 XXXIII). https://www.mpf.gob.ar/procelac-ufitco/files/2023/11/C SJN-02.pdf
  • (2023). “Fronteras” [Video] YouTube. https://youtu.be/hKNYkGHSILM?si=Rm09wWYYp2EZq85l
  • Rocha, H. L. (2022). “A la vuelta de mi casa había un transa”: de la implicación de adolescentes varones con el narcotráfico hacia el mapeo del crimen organizado en el Gran Buenos Aires, Argentina. Geograficando, 18 (2), e1116.
  • Sain, M.F. (2017). Que es el crimen organizado. Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET)

Citas

[1] Barraza, Rita Melisa,  Abogada y Escribana por Universidad Católica de Santiago del Estero. Integrante del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Santiago del Estero y del Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Salta. Profesional Independiente.

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