Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia Director

Diciembre de 2025

La Trata de Personas en Entornos virtuales: sus implicancias y el Análisis del fallo emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°4 de CABA: La primera condena en Argentina bajo esta nueva modalidad digital

Autora. Ana Lourdes Blas. Argentina

Por Ana Lourdes Blas [1]

 

Resumen: El presente Trabajo Final tiene como objeto reflejar las implicancias de la nueva modalidad del delito trata de personas en entornos digitales, teniendo en cuenta que el Internet y las TICS configuran hoy la inminente puerta de entrada para la criminalidad organizada trasnacional, con sus diferentes aristas y actividades ilegales, vulnerando así derechos fundamentales de las victimas al explotarlas y comercializarlas, por lo cual obtienen grandes réditos económicos. Si bien en la actualidad Argentina no cuenta con un instrumento legal vinculante que defina y aborde específicamente esta temática, durante este año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°4 dicto la primera condena por trata a través de medios digitales, generando de esta manera un significativo antecedente para el país.

 

Palabras claves: Criminalidad Organizada-Trata de Personas Digital – Victimas – Explotación sexual – Cybersex Trafficking – Cibervictimizacion – Tratante.-

 

SUMARIO: I) INTRODUCCION; II) LA TRATA DE PERSONAS DIGITAL. CONCEPTO. TIPOS DE EXPLOTACION. MODALIDADES. TECNOLOGIAS DE CONTROL DE VICTIMAS; III) DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN SIN NECESIDAD DE TRANSPORTAR A LAS PERSONAS AFECTADAS: EL FALLO Y LA PRIMERA CONDENA DE TRATA DIGITAL EN ARGENTINA EN ARGENTINA, IV) ROL PROACTIVO POR PARTE DEL TRATANTE, V) NUEVO PARADIGMA: CYBERSEX TRAFFICKING Y CIBERVICTIMIZACION DE LAS PERSONAS, VI) CONCLUSION, VII) BIBLIOGRAFIA.

 

I). INTRODUCCION

En los últimos años, el avance de la tecnología y el uso de las Tics (Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) atravesaron y trascendieron todos los aspectos cotidianos de nuestras vidas, llegando al alcance de la mayor parte de la población mundial. Esto trajo un cambio de paradigma hacia la nueva era digital, convirtiendo prácticas delictivas tradicionales en digitales.

Estos avances tecnológicos, se han convertido también en una herramienta fundamental para la criminalidad organizada compleja, facilitando mediante el anonimato la comisión de delitos trasnacionales traspasando la barrera del ciberespacio, sin ser detectados, facilitando de esta manera la amplificación de las potenciales víctimas.

Entre los principales desafíos delictivos que surgieron con la llegada de la nueva era tecnológica, la trata de personas en entornos digitales es el que posee un mayor avance significativo. Según el informe del PROTEX, de las 1.941 denuncias registradas en 2023 a través de la Línea 145, hay 180 casos en los que la denuncia fue vinculada a modalidades de ofertas laborales engañosas, dudosas y/o con fines expresamente ilícitos. En estos casos, una gran parte de las ofertas se produjeron a través de las redes sociales, lo que demuestra, según el informe, el crecimiento exponencial de la tendencia de búsqueda de empleo en la esfera digital y, en paralelo, la expansión de las plataformas virtuales de trabajo que brindan opciones rápidas ante la necesidad de conseguir empleo. (Fiscales.gob.ar, 2024).-

Si bien nuestra país cuenta con valiosa normativa internacional y nacional vigente respecto de la problemática trata de personas, siendo estas: El Protocolo de Palermo, La Ley N°26.364 sobre prevenir y sancionar la trata de personas, La Ley N°26.842 (modificatoria de la anterior), la cual crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, entre otros, todavía el ordenamiento jurídico argentino cuenta con el desafío de tipificar estas conductas tradicionales en un cuerpo normativo adecuado a la nueva generación de delitos cibernéticos, que pueda contemplar los nuevos tipos penales y sus pertinente punibilidad.-

II). LA TRATA DE PERSONAS DIGITAL. CONCEPTO. TIPOS DE EXPLOTACION. MODALIDADES. TECNOLOGIAS DE CONTROL DE VICTIMAS

La Trata de Personas Digital surge a partir de ofertas laborales engañosas en redes sociales, donde se prometen grandes ganancias, con las que las personas son atraídas y luego impulsadas a la creación de este tipo  de  contenido, petición que  acceden  bajo  coacción  o  ardides,  por  lo que  se puede afirmar que los casos se configuran incluso con el consentimiento de la víctima. Asimismo, no tiene el control, ni poder de decisión sobre sus imágenes y videos y la remuneración  recibida  por  su  trabajo  es  muy  baja  o  nula.  Las  víctimas  asimismo,  a menudo  viven  con  otras  personas  en  la  misma  situación  en  condiciones  insalubres  y conviviendo en ocasiones con su explotador. Las generadoras de contenido que cumplan estos requisitos están en situación de trata y los hechos podrían ser tipificables de acuerdo a la ley penal, aun cuando se cometieron por medios digitales. (Revista de Pensamiento Penal, Vol. 1, Núm. 2, 2025).-

Fiscales.gob.ar (2024) denota que, al señalar que se registra una evolución de las formas de explotación sexual desde los tradicionales casos de prostíbulos a los entornos digitales, la PROTEX recuerda en su informe que el proceso de “digitalización” o “deslocalización” data de varios años y precisa que el avance de las tecnologías que se aceleró a partir de la pandemia por COVID-19 ha permitido que la trata de personas y la explotación sexual hayan encontrado nuevas formas a través de medios digitales, los cuales funcionan de distintos modos y proponen contenidos diferenciales (streamings, redes sociales y plataformas con webcam o grabaciones personalizadas).

En cuanto al desarrollo de la explotación en entornos digitales en nuestro país, la cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) detalló que se da en las víctimas una falsa idea de autonomía. “Ingresan pensando que van a estar solas en sus casas, que nadie las va a controlar, que van a ser libres de producir el material cuando quieren o cuando tienen ganas y que lo van a poder compatibilizar con otras actividades de su vida. Lo cierto es que lo que hemos notado es un sistema de control”. Luego, se refirió a la escalada en la modalidad de explotación de las víctimas. “Lo que primero empieza siendo la generación de material offline, luego pasa a ser generación de material online o en streaming, y puede culminar en la obligación de generar encuentros presenciales con los clientes prostituyentes”. Finalmente, declaro que “la demanda de sexo virtual suele provenir de países más desarrollados mientras que la oferta para satisfacer esa demanda proviene de países más pobres”. (Fiscales.gob.ar, 2025).-

Lo que antes era el circuito clásico de prostíbulos, departamentos privados y bares nocturnos, hoy ha migrado al ciberespacio, en redes como Twitter/X, Chaturbate, Telegram, OnlyFans o sitios de la deep web. Lo tradicional, muto a un ecosistema que maneja perfiles anónimos, algoritmos de monetización, plataformas multinacionales y explotaciones digitalizadas difíciles de rastrear (La Alameda, 2025).

Guerrero, Vázquez Horta, Morales Rocha & Quiceno Ocampo (2025) enuncian la siguiente clasificación de explotación en espacios digitales:

  • Transmisiones en  vivo  de  explotación  sexual  (livestreaming):  Implica  la  producción  y transmisión   en   tiempo   real   de   contenido   sexual   forzado,   generalmente   dirigido   a consumidores en países con mayor poder adquisitivo. Esta modalidad dificulta la persecución penal al no dejar registros permanentes.
  • Producción forzada de contenido para plataformas de contenido para adultos: Las víctimas son coaccionadas para generar contenido que los tratantes monetizan a través de plataformas legales. Los   mecanismos   de   control   incluyen   servidumbre   por   deudas,   retención   de documentos y amenazas.
  • Explotación en  modalidad  webcam  bajo  coacción: La  pandemia  aceleró significativamente esta modalidad, con un incremento del 43% durante 2020-2021 (UNODC, 2022). Las víctimas, predominantemente  mujeres  jóvenes,  son  mantenidas  en  condiciones  de  aislamiento  y control permanente.
  • Matrimonios serviles gestionados a través de aplicaciones de citas internacionales: Implica la captación de mujeres para matrimonios forzados con extranjeros, bajo promesas de mejores condiciones de vida. Estos casos frecuentemente derivan en situaciones de explotación sexual, laboral y violencia doméstica.

No obstante, los autores opinan que las modalidades antes mencionadas presentan particularidades que desafiaban los marcos conceptuales tradicionales sobre la trata de personas. La ausencia de traslado físico en algunos casos, el carácter aparentemente voluntario de la participación inicial, y la dificultad para establecer jurisdicciones claras complican su abordaje desde los sistemas jurídicos convencionales.

Desde PROTEX (2025) advirtieron acerca de las nuevas formas de captación y explotación que complejizan el abordaje del delito. Entre ellas, el reclutamiento de personas como “correos humanos” para el transporte de sustancias estupefacientes; la explotación reproductiva mediante subrogación de vientre con fines comerciales, donde mujeres en situación de vulnerabilidad son instrumentalizadas en circuitos transnacionales; y la explotación sexual facilitada por plataformas virtuales, que operan de forma anónima, profesionalizada y con uso intensivo de tecnologías digitales y criptoactivos.

Con respecto a las denominadas modalidades delictuales de captación, hace unos años Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (2010) sostuvo que la publicación de avisos clasificados con oferta de prostitución se encuentra todavía instalada en el imaginario social como un “rubro” comercial más para fomentar el consumo. Ello pese a que en los últimos años, principalmente a partir de la firma de la Convención contra la Delincuencia Trasnacional Organizada de la ONU y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que la complementa (en adelante, Protocolo de Palermo) se ha comenzado a hacer explícita la grave violación a los derechos humanos que esconde el negocio de la prostitución, desenmascarando, en cierto modo y en la mayoría de los casos, la creación ficta de una prostitución libremente elegida.

Continuando con Guerrero, Vázquez Horta, Morales Rocha & Quiceno Ocampo (2025), los mismos afirman que las tecnologías digitales han transformado significativamente los mecanismos de control empleados por los tratantes, resaltando las siguientes tecnologías para control de las víctimas:

  • Software de vigilancia remota: Instalado en dispositivos de las víctimas para monitorear sus comunicaciones y  ubicación.  Frecuentemente  se  presenta  como  medida  de  «seguridad»  o requisito laboral.
  • Control a  través  de  criptomonedas:  Utilizado  para  gestionar  pagos  relacionados  con  la explotación,  dificultando  el  rastreo  de   flujos  financieros  y  ocultando  evidencia  de   las actividades ilícitas.
  • Manipulación psicológica   sostenida   a   través   de   medios   digitales:   Incluye   contacto permanente,   vigilancia   percibida,   aislamiento   digital   y   desinformación      Estos mecanismos generan alteraciones neuropsicologícas significativas, afectando la capacidad de autodeterminación de las víctimas.
  • Sistemas de  Geolocalizacion: Utilizados  para  controlar  los  movimientos  de  las  víctimas  y prevenir intentos de fuga o contacto con autoridades.

Por otra parte, la trata digital no necesariamente debe ser sexual, de acuerdo a lo informado por La Alameda (2025), incluso la trata laboral se ha virtualizado: trabajadores golondrinas son reclutados por WhatsApp o Facebook, pactan condiciones laborales falsas y pagan su propio traslado a destinos donde quedan esclavizados. Ya no necesitan cuadrilleros que los vaya a buscar y trasladar, basta un perfil anónimo y un celular.

 

III). DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN SIN NECESIDAD DE TRANSPORTAR A LAS PERSONAS AFECTADAS: EL FALLO Y LA PRIMERA CONDENA DE TRATA DIGITAL EN ARGENTINA EN ARGENTINA

A continuación, se transcribirán fragmentos de interés y relevancia por parte de esta autora, respecto de la sentencia emanada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se  publicó el 15 de mayo pasado y consta de 357 páginas con los motivos de la pena a 25 años de prisión impuesta a Fredy Junior Arturo Zea Ricardo por abusar y explotar sexualmente de tres mujeres, a las que engañó con falsas promesas laborales para obligarlas a prostituirse o -a partir de la pandemia- a tener sexo virtual delante de webcams en diferentes departamentos del barrio porteño de Retiro. (Fiscales.gob.ar, 2025).-

Para iniciar, Reconoce a la dignidad humana como un fundamento esencial en el reconocimiento de las personas que impide que sean tratadas como meros objeto de intercambio, se encuentra la real afectación del delito de trata de personas, a partir del que se lesiona ese reconocimiento propio del ser humano, aún más básico que el derecho a la autodeterminación. (Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, 2025).-

El desarrollo de las nuevas plataformas webs y redes sociales han abierto nuevos campos de actuación para determinados delitos organizados que buscan captar mayor número de víctimas a una mayor velocidad, aprovechándose de la ausencia de legislación, y mecanismos eficaces y eficientes para garantizar la seguridad en entornos digitales”. (Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, 2025).-

 El tribunal registra ausencia de legislación ante el avance inminente de delitos organizados e inseguridad jurídica en la protección de todas las personas en entornos digitales.

“El uso de las nuevas tecnologías permite a los tratantes operar bajo el anonimato, sin límites geográficos, minimizando los riesgos de ser identificados por las autoridades, y a su vez abre un nuevo abanico de posibilidades que les permite operar prescindiendo del transporte de las víctimas para su explotación, mientras emplean distintos perfiles que les permitan captar a un mayor número de víctimas”, advirtió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los fundamentos de la primera condena por trata de personas con explotación a través de medios digitales y abuso sexual reiterado. Denota las principales características de la nueva temática en mención, y resaltando el hecho de porque los tratantes eligen el delito, al tener un nuevo abanico de posibilidades que les permite operar de forma trasnacional.

En cuanto a la elección de sus víctimas, ha quedado demostrado que no fue azarosa, sino que, por el contrario, las identificó a partir de sus condiciones de vulnerabilidad y la posibilidad de aprovecharse de las mismas, facilitando su posterior sometimiento y explotación. Las víctimas provenían de familias humildes, de clase trabajadora, las cuales si bien contaban con sus necesidades básicas cubiertas mientras continuaban viviendo en el seno familiar, una vez que se independizaban requerían acceder a trabajos que les permitieran sustentarse ya que sus padres no podían solventar sus emancipaciones, todas eran jóvenes, de corta edad, bonitas, con interés en el modelaje, con poca experiencia laboral en trabajos formales, muy poca capacitación, recurriendo el tratante a “mecanismos clásicos de captación”, como ofertas laborales engañosas, describió la sentencia.

En cuanto al modus operandi de captación, en la sentencia se determinó que el imputado una vez que anulada la autonomía de sus víctimas a través de esta demostración de poder extrema que ejercía sobre ellas, con argucia, violencia, amenazas y otros medios de intimidación y coerción, hacía que las mismas se trasladen a distintos inmuebles ubicados en el centro de la Capital Federal, en los cuales el nombrado ejercía su control, y donde eran acogidas para luego ser explotadas sexualmente, sometiéndolas a situaciones no deseadas, limitando su libertad, anulando su posibilidad de autodeterminación, y dándoles la condición de un objeto o cosa. “Así eran sometidas a situaciones no deseadas, limitando su libertad, anulando su posibilidad de autodeterminación, y dándoles la condición de un objeto o cosa”. 

  • La primer víctima, fue contactada a través de la publicación de un anuncio en el Diario Clarín mediante el cual se solicitaban modelos sin experiencia para una supuesta campaña publicitaria. Fue así como, desde mediados de 2017 y hasta el 4 de septiembre de 2020, el hombre la acogió con la finalidad de explotarla sexualmente trasladándola hacia distintos departamentos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Captó a la segunda víctima en noviembre de 2017 y la sometió hasta el 19 de febrero de 2018 aproximadamente. La joven fue contactada a través de la publicación de un anuncio en el diario Clarín mediante el cual se solicitaban modelos para realizar fotos publicitarias de lencería. El hombre la citó para sacarse las primeras fotos en un domicilio ubicado en Marcelo T. de Alvear al 600, del barrio de Retiro. Allí, la ocultó, mantuvo en cautiverio y explotó sexualmente, ya que, de acuerdo a la investigación, la forzaba a mantener relaciones sexuales con terceros y con él mismo, y se quedaba con la totalidad del dinero producido.
  • En cuanto a la tercera víctima, conoció al imputado en un boliche de zona sur del conurbano bonaerense que ambos frecuentaban. Luego de conversar sobre las aspiraciones laborales que tenía la víctima, el hombre le prometió brindarle trabajo como promotora. Para ello, a fines de 2017 la citó en el departamento de la calle Florida al 800 de Retiro para tomarle fotografías en ropa interior, deportiva e indumentaria sensual. Más tarde, la trasladó al departamento de Marcelo T. de Alvear, lugar donde la acogió para explotarla sexualmente. Durante ese tiempo, la forzaba a mantener relaciones sexuales con distintos clientes, quienes la sometían a diversas prácticas y se drogaban sobre su cuerpo.

En cuanto al control de las víctimas, el tribunal también tuvo por probado que el objetivo fue maximizar el beneficio económico producto de la explotación sexual y que sometía sexualmente a las víctimas cada vez que ellas no cumplían con lo exigido en términos de la recaudación esperada, “con una clara intencionalidad aleccionadora y destructiva de la voluntad y de la capacidad de resistencia” de aquellas.

  • En esa línea, precisó que el sometimiento generado en la relación de poder entre el imputado y las víctimas “encontró su momento más crudo y evidente con las situaciones de abuso sexual que fueran comprobadas” y que, además, “ha quedado acreditado que la brutal metodología, siempre involucraba un acceso carnal violento de carácter iniciático”, propagando de manera constante humillaciones, maltrato psicológico, agresiones verbales, golpes (Victima 3) y amenazas de dañar a sus familias para continuar la explotación.
  • La forzó a mantener relaciones sexuales con distintos clientes en esos inmuebles alquilados, bajo una contraprestación monetaria que terminaba quedándose en su totalidad (Victima 1).-
  • Sólo la dejaba dormir 5 horas y le proporcionaba únicamente media hora para comer. En este sentido, se encuentra acreditado que el nombrado le hacía creer que conformaban una sociedad y que con él iba a ganar mucho dinero, a pesar de entregarle sólo $500 para asearse, poder comer y quedarse con toda la ganancia diaria del ofrecimiento del servicio sexual (Victima 1).-
  • El dinero siempre lo recibía el imputado y no llegaba a la víctima, quien era controlada en el departamento por cámaras para saber qué hacía en todo momento. En concreto dijo que ‘sabia todo lo que hacía, hasta si iba al baño’ (Victima 1).-
  • Las retenía con el uso de amenazas, manifestándoles que tenía contactos poderosos, todo preparado por si lo denunciaban y que nunca lo atraparían (Victima1).-
  • En este marco de sometimiento, la víctima llegó a revelar que debía ver horas de videos de una persona apodada en el circuito como ‘LIA CAM’ y su explotador le refería que debía ser como ella, asignándola como referente del servicio sexual ofrecido. (Victima1).-
  • La obligaba a mantener relaciones sexuales con distintas personas y no podía salir de la habitación ya que el imputado la cerraba con traba desde afuera, impidiendo su libre desplazamiento (Victima 2).-
  • Durante las noches en las que permaneció en cautiverio, le hacía ingerir una sustancia mentolada y que, luego de ello, perdía el dominio de su cuerpo y conciencia (Victima 2).-
  • El imputado ejercía sobre su persona, en todo momento, maltrato psicológico, agresiones verbales y tormento. Ello, por cuanto era obligada a hacer determinados actos bajo amenaza de hacerle daño. En este sentido, puntualizó que recibía mensajes de texto y fotos relacionadas con los integrantes de su hogar y de la fachada de su casa por lo que vivía bajo amenaza de muerte de ella o de su entorno familiar (Victima 2 y 3).-
  • El imputado tenía en su poder su cartera con su teléfono celular, documentación personal y dinero en efectivo de la víctima (Victima 2).-

Teniendo en cuenta la modalidad de explotación, la misma consistía en encuentros presenciales en los departamentos donde eran acogidas, o siendo trasladadas a los domicilios de los clientes prostituyentes; y en el caso particular de una de las víctimas, cuyo período de acogimiento coincidió con la imposición de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional ante el acaecimiento de la pandemia “COVID-19”, se sumó la explotación sexual por medios digitales a través de plataformas específicas de publicación de contenido sexual y transmisión online o streaming ofreciéndose allí distintas opciones en una lista de menú que iban desde fotos hasta shows privados, eventos públicos más masivos, difiriendo su valor, existiendo también diversas categorías de usuarios según el dinero que los mismos hayan invertido a través del uso en las plataformas (realizaba estos shows todos los días entre las 11:00 am y las 4:00 am., sin día de descanso alguno). En dicho contexto, ha quedado acreditado que el imputado manejaba con exclusividad los teléfonos desde los cuales se gestionaba la explotación sexual, coordinaba las jornadas, horarios y tarifas con los clientes, gestionaba las páginas web en las cuales se ofrecían los servicios sexuales, manejaba el dinero que le entregaban las víctimas y obtenía los beneficios económicos de dicha explotación.

En cuanto al rédito económico, la moneda virtual con la cual se abonaban estos servicios, el medio de pago digital se denominaba “token” y, que cada “token” tenía un valor de 0,05 centavos de dólar y su rastreo es muy complejo.

Por consiguiente y no menos importante, establece como medida necesaria, no sólo en sentido reparatorio, sino principalmente para interrumpir los posibles y eventuales efectos del delito, para lo cual requiere a las distintas plataformas, por las vías pertinentes, que eliminen todo contenido disponible en sus portales vinculado a las víctimas, por haberse comprobado que se produjo sin su consentimiento y en el contexto de haber sido sometidas las mismas con la finalidad de ser explotadas sexualmente, lo que constituye una de las formas más extremas de violencia de género.

Por otro lado, ordena que deberá ponerse en conocimiento a las plataformas “BAIRES GIRLS”, “SEXY SABOR” y “DULCES DIOSAS” el contenido integral de la sentencia, con la recomendación de que se inserte en sus portales la leyenda “Si sos víctima o conocés a alguien que sufra los delitos de trata y explotación de personas, podés llamar al 145, las 24 horas. Es una línea gratuita, anónima y nacional”.

Para finalizar, el tribunal añadió que “respecto a lo ‘tortuosa’ que resultaba la virtualidad, ya que la víctima no tenía límite ni descanso, le exigían la exposición constante, el manejo de códigos y lenguajes de exhibición que desconocía, las hacia asistir a los encuentros con los clientes que le proporcionaba y hacia trasmisiones a través de webcam, de forma online, con sesiones interminables, con dolores en sus cuerpo, sangrados corporales y cansancio (Fiscales.gob.ar, 2025).-, aseverando de esta manera que incluso la virtualidad es mas tortuosa que la explotación física.

En conclusión, el caso marca un precedente: reconoce que la explotación puede ser remota, que el abuso digital deja huellas físicas y psíquicas tan profundas como el contacto directo, y que las plataformas no pueden ser cómplices pasivas. (La Alameda, 2025).

 

IV). ROL PROACTIVO POR PARTE DEL TRATANTE

En este contexto de modernización llevado a cabo en la problemática delictual tratada en el presente, no es menos importante es el rol proactivo que actualmente desempeñan los tratantes o captadores.

Ello lo demuestra el caso llevado adelante por la Fiscalía de Jujuy, quien el pasado 28 de Octubre del corriente año, imputo por trata de personas con fines de explotación sexual agravada y tenencia de material de abuso sexual infantil, a un especialista en redes sociales de 19 años que fue detenido en la capital jujeña acusado de haber filmado en un baño y con una cámara espía a tres estudiantes -dos de ellas menores de edad-, a las que trajo engañadas de la provincia de Santa Fe y alojó en un departamento para que participen en un evento estudiantil.

La fiscalía explicó que, en realidad, todo era una pantalla creada por el propio imputado, quien tiene un amplio conocimiento informático como “community manager” ya que trabaja como encargado de las redes sociales del centro de estudiantes de un colegio secundario y, además, es empleado municipal, en una localidad santafesina. Asimismo, explico que con sus conocimientos y el uso de la aplicación de Inteligencia Artificial ChatGPT, el imputado creó en la web toda la estructura necesaria para darle credibilidad al organismo mencionado, como así también al programa de becas educativas que, en realidad, era el anzuelo para captar a sus víctimas (PROTEX, 2025).

Continuando con los casos y teniendo en cuenta que las organizaciones criminales no siempre realizan una sola actividad delictiva, sino que muchas veces entrelazan el narcotráfico con el lavado de activos y la trata de personas, se transcribe el caso donde el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón autorizo un allanamiento a la PSA, donde se llevo a cabo el desbaratamiento de una organización criminal transnacional dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual para la industria del contenido erótico y pornográfico, detectando de esta manera, una poderosa red con ramificaciones en Argentina, Chile y España, que explotaba a mujeres en situación de vulnerabilidad para generar contenido erótico a través de plataformas digitales.

El lugar sospechoso desde un principio fue un estudio de modelos webcam ubicado en la localidad bonaerense de San Justo, que operó hasta febrero de 2025. Desde allí, mujeres de entre 18 y 55 años realizaban transmisiones simultáneas para tres sitios web. De esta manera, las ganancias obtenidas en euros mediante créditos virtuales eran transferidas a una empresa radicada en España, que retenía el 80% de lo producido y remitía el restante mensualmente a la Argentina, en dólares (Policía de Seguridad Aeroportuaria, 2025).

Finalmente, señala García (2019) que el internet puede proporcionar a los traficantes una capa de protección contra la ley. En muchos casos, los perpetradores pueden permanecer esencialmente en el anonimato, utilizando seudónimos, fotos falsas y redes privadas virtuales (VPN). Además, la creciente popularidad de las criptomonedas como Bitcoin (que es popular en la dark web) hace que los intercambios monetarios sean más difíciles de rastrear hasta cuentas bancarias personales.

 

V). NUEVO PARADIGMA: CYBERSEX TRAFFICKING Y CIBERVICTIMIZACION DE LAS PERSONAS

De acuerdo a Wikipedia, Cybersex trafficking (variación del Abuso Sexual Transmitido en vivo, el Turismo Sexual por Cámara Web o la Explotación Facilitada por las Tics – Tecnologías de la información y la comunicación) es delito cibernético que implica el tráfico sexual y la transmisión en vivo de actos sexuales coaccionados y/o violación por cámara web.

Es un delito diferente a otros delitos sexuales, donde las víctimas son transportadas por los traficantes a guaridas cibersexuales, lugares ambientados para la temática con cámaras web y dispositivos conectados a internet con software de transmisión en vivo. Allí, las mismas son obligadas a realizar actos sexuales en sí mismas o en otras personas, en calidad de esclavas sexuales, o son violadas por los traficantes y/o otros agresores que se encuentren en el lugar durante la transmisión en vivo.

Actualmente, no existen datos sobre la magnitud del trafico cibersexual en el mundo, calculando que podría ser innumerable y de calidad rentable.

          Con respecto a la nueva conceptualización de cibervictimizacion de las personas, nos encontramos dentro del ámbito de un nuevo paradigma, donde el ciberespacio crea diversas dinámicas de explotación, vulnerabilidad y revictimización en línea, configurándose de esta manera las redes sociales, aplicaciones de mensajería, juegos en línea y sitios de contenido digital, en canales que puedan generar como consecuencias manipulación, exposición no consentida y hostigamiento, transgrediendo de esta manera los derechos fundamentales de las personas y posicionándolas en un estado de indefensión absoluta.

Como resultado del incremento de cibervictimizaciones o victimizaciones dentro o a través de la red pública de internet, las ciencias especializadas en comportamiento criminal clasifican a los autores del Cibercrimen con base en sus acciones, el nivel de uso, así como el conocimiento de las TICS y el internet. Asimismo, clasificaron a aquellos que sufren la conducta desviada o delictiva dentro del ciberespacio (cibervíctimas), de acuerdo con las situaciones y condiciones de vulnerabilidad:

  • Cibervíctimas altamente vulnerables: personas que no cuentan con conocimientos mínimos o básicos en el manejo y/o uso de las tecnologías de la comunicación, la información y el internet; principalmente, Niños,  Niñas,  Adultos  Mayores  (Tercera  Edad),  o  personas con niveles de estudios básicos.
  • Cibervíctimas de simplicidad: personas que no verifican la información a la que acceden o aquellas que no validan la veracidad y fiabilidad de las páginas o sitios de acceso.
  • Cibervíctimas por necesidad (afectiva y económica): las primeras de ellas, atraviesan por situaciones sentimentales y/o emocionales de abandono, ya sea familiar o de pareja, las cuales son manipulables fácilmente, para el desarrollo de actos determinados. (García Vázquez, 2022, p. 9).

Por  otra  parte,  se  encuentran  las  personas  que  atraviesan situaciones económicas desfavorables, no cuentan con trabajo o sus ingresos son totalmente nulos o insuficientes,  lo  que  las  lleva  a  acceder  a  determinados  actos  y  circunstancias con la esperanza de satisfacer su necesidad económica. Estas dos cibervictimizaciones pueden ser exportadas al espacio físico posteriormente:

  • Cibervíctimas por participación: estas serán todas aquellas que le facilitan al cibercriminal los elementos necesarios para su proceso de cibervictimización, a pesar de contar con los conocimientos en el uso y manejo del internet, las tecnologías de la comunicación y la información.
  • Cibervíctimas comunitarias: personas que pertenecen o forman parte de un grupo, institución y/o sociedad, las cuales se verán afectadas en sus intereses colectivos.
  • Cibervíctimas de ficción: cibernautas que se señalan o se creen cibervíctimas de un delito, esto relacionado principalmente  con  el  desconocimiento  o  confusión  de  la  logística  y  normatividad  de  páginas,  sitios  y/o  personas  de  los  que  se  dicen  víctimas,  sin  existir  en  realidad  la  comisión  de  un    (García  Vázquez, 2022, p. 9).-

 

VI). CONCLUSION

Teniendo en miras lo desarrollado y analizado en el presente trabajo final, se obtiene como conclusión lo determinante que fue la sentencia dictada por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que en sus fundamentos, nos brinda conceptualizaciones certeras respecto de esta nueva modalidad delictual, como así también instaura un precedente importante para nuestro ordenamiento jurídico argentino para futuros casos, el cual carece de normativa al respecto.

Si bien nuestro país se encuentra adherido al Convenio de Budapest, cuenta también con la Ley N° 26.388 de Delitos Informativos pero, ante el avance significativo de las nuevas problemáticas delictuales, lo normado en dicha ley quedo obsoleta, a la espera de una pronta actualización acorde a la realidad actual.

Por otro lado, esta realidad también nos presenta el desafío como profesionales, de continuar con la constante capacitación e integración de nuevos contenidos que nos adapten a la nueva era digital, brindándonos herramientas acordes para afrontar y mitigar uno de los mayores flagelos que sufre hoy en día nuestra sociedad, siendo este la trata de personas, la cual, a su vez, dependiendo el caso, se encuentra integrada de otros delitos complejos, como el narcotráfico, el lavado de activos, entre otros.

VII). BIBLIOGRAFIA

 

 

[1] Blas, Ana Lourdes, Procuradora y Abogada por La Universidad Siglo 21.-

Diplomada en Seguridad de la Información por La Universidad Siglo 21.-

Futura Especialista en Cibercrimen por la Universidad Siglo 21.-

Egresada del Ciclo Superior Completo de la Asociación Santiagueña de Intercambio Cultural Argentino Norteamericano (ASICANA) – Año 2023.-

Personal Policial perteneciente a la Fuerza Federal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).-

 

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