Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
Diciembre de 2025
En torno a la independencia judicial
Autor. Gabriel Eduardo Casas. Argentina
Por Gabriel Eduardo Casas[1]
Esta cuestión resulta fundamental para un Estado de Derecho, justo y democrático, no sólo en sentido formal sino sustancial. Con el objetivo de enfatizar la necesidad de preservar la independencia judicial, como cimiento de la imparcialidad, que es la mega garantía para que haya debido proceso, se ha publicado un interesante y muy importante libro, con el título «La independencia judicial: un constante asedio», en el marco de la Colección «Proceso y Derecho», que dirigen Jordi Nieva Fenoll y Eduardo Oteiza (Marcial Pons, Madrid -Buenos Aires, 2019).
Pero antes de entrar en cuestión, quiero formular una referencia introductoria. Para mí, el libro «La valoración de la prueba» resultó muy útil en relación con las exigencias para la decisión en ese momento crucial en la labor judicial, que requería incluso adecuada formación para la debida fundamentación, lejos del intuicionismo o el decisionismo. Ahora, como en aquella obra sobre los elementos imprescindibles para valorar lo que se acreditó en el debate, en este libro que analizamos aquí, que incluye a varios autores, el profesor catalán Jordi Nieva Fenoll, en su artículo ‘Trasfondo psicológico de la independencia judicial «, me ha provocado esa satisfacción que genera la sorpresa intelectual positiva cuando nos encontramos con razonamientos certeros e ingeniosos (como suele sucederme, por ejemplo, cuando leo a Jorge Luis Borges o, en otro orden, a Mirjan Damaska).
En el análisis de la influencia de los heurísticos (reglas simples que las personas a menudo usan para formar juicios y tomar decisiones), respecto a las resoluciones judiciales, Nieva Fenoll formula un reconocimiento a los autores Trevsky y Kahneman, a quienes atribuye incidencia en una conclusión que favoreció a la humanidad, en el sentido que nuestras decisiones no son demasiado complejas. Es decir, cuando tenemos que decidir simplemente hacemos memoria de lo que más frecuentemente ha tenido éxito, o bien tratamos de defender nuestra opinión previa, lo que en el fondo puede estar basado en un cálculo estadístico: el pensamiento (estúpido, pero que ayuda a vivir) de que uno suele tener razón (es la primera frase del «Discurso del Método», de René Descartes, Madrid, 1986, p. 35).
Al referirse al heurístico de la representatividad, que significa la tradición y el compañerismo mal entendido, y que expone cómo los seres humanos, para tomar una decisión, habitualmente intentamos recordar cómo hemos reaccionado nosotros, u otros, ante situaciones análogas, obteniendo el éxito final. Sistematizamos así ese recorrido y decidimos. Los jueces, por su parte, se inclinan estadísticamente más por las condenas que por las absoluciones, tanto en el proceso civil como en el proceso penal, por diversas razones, entre otras por la creencia de que pocas personas denuncian falsamente un hecho injusto.
El heurístico de la accesibilidad provoca que los seres humanos decidan según situaciones que les impresionaron anteriormente, de manera que creen, a veces erróneamente, que esa situación es la más frecuente.
El heurístico de anclaje y ajuste es especialmente relevante en materia judicial. Supone que un sujeto acostumbra a alentar su opinión inicial sobre un tema aunque a posteriori vaya adquiriendo informaciones en contra de su parecer primigenio. De hecho, reinterpreta esas informaciones a favor de su criterio inicial. Con ello puede caer en el llamado sesgo de confirmación, que es manipulación de información para conseguir un falso apoyo.
Y el supuesto que resulta más grave proviene del heurístico de afección, que describe cómo una persona se deja influenciar por aspectos emocionales provocados por el lenguaje o la apariencia, entre otros factores. Las razones ideológicas, no tan fácilmente detectables, hacen que el juez dependa de los condicionamientos del grupo social al que pertenece, de manera que su voluntad se vea influida por el grupo, produciéndose una quiebra de la independencia de su función.
El ser humano es un animal gregario que constantemente está buscando apoyo en su grupo, comportándose igual que los sujetos de su entorno más inmediato a fin de no desentonar. La regla, reiteradamente expuesta por la psicología social, es «haz lo mismo que los demás y todo irá bien». En ese caso, son los demás los que dictan sentencia, y no uno mismo, por más que tenga una cierta individualidad dentro de ese grupo, puesto que anulado por el sentir general pasa a ser uno más de la masa, y no ese juzgador al que se le supone independencia para juzgar a cualquiera o en cualquier tema.
En un juez debe exigirse una presencia de ánimo superior a la de muchas profesiones, dada la especial relevancia social de su función y la exigencia de la independencia. De nada serviría que le hagamos inmune a los ataques, si finalmente va a decidir comportarse según los dictados de una camarilla social que ninguna influencia debe tener en la función de juzgar.
La influencia de los medios de comunicación y las redes sociales manipuladas. Está influencia se manifiesta especialmente en los llamados «juicios paralelos». Aunque no existe una definición unificada de los mismos, podría decirse cuándo se produce, cuando se aprovecha el pretexto de un proceso judicial para montar en torno al mismo un espectáculo mediático. En dicho caso, se deja de lado la deontología periodística y, por tanto, ya no es relevante la veracidad, la presunción de inocencia, el honor y la intimidad de las personas, aprovechándose cualquier filtración o tergiversando cualquier dato que le llega al periodista, puesto que de lo contrario la performance deja de tener lugar.
Cuando el asunto es político o turbulento, si se instala el juicio paralelo es ilusorio pensar que las noticias que se emitan no van a tener trascendencia alguna en el juez. El juzgador es de carne y hueso, y sabe que lo que se publica en los medios de comunicación es communis opinio entre sus lectores u oyentes, por lo que puede hacerse una idea de cuál va a ser la reacción a la sentencia que se dicte.
Lo que sólo cabe esperar es que los jueces, desde su más temprana formación, sean entrenados para no dejarse influir por los medios ni por las redes sociales. Un juez no es un político. Los jueces profesionales no pueden darse el lujo de caer en esas trampas mediáticas, a veces orquestadas por lobbies de presión completamente ajenos a la libertad de información, sino simplemente defensores de sus intereses particulares. Un juez no es un lobbista, y mucho menos alguien que debe recibir, ni esperar, ni promover, el aplauso popular a su labor.
Respecto a los alcances de la independencia judicial, resulta útil también consignar una reflexión del profesor italiano Michelle Taruffo (destacado catedrático, quien junto con Nieva Fenoll, son los procesalistas europeos más relevantes en los últimos años). Taruffo, en un artículo del libro ya referenciado sobre la independencia judicial, titulado «Consideraciones generales sobre la independencia de los jueces», apunta que, a diferencia del autor norteamericano Owen Fiss, tratándose de un principio fundamental para la correcta administración de justicia, no puede ser implementada «en parte», sin que se establezca claramente «en qué parte» y con qué métodos graduales puede ser legítimamente aplicado. En otras palabras, sólo una realización integral de este principio permite sostener que él realmente se sitúa en la base de un sistema jurídico constitucional. En esencia: el juez no puede ser un «poco» independiente, o bien es verdaderamente independiente en todos los significados del principio respectivo o -simplemente – no es independiente.
Concluyo aquí este resumen de citas y reflexiones de Nieva Fenoll y Taruffo sobre la independencia judicial, que recoge una lección ejemplar de dos grandes maestros, con el objeto de mejorar el servicio de administración de justicia. De más está decir que el libro es mucho más rico conceptualmente que está breve síntesis.
[1] Ex Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y subrogante en muchos juicios en Tribunales similares del Noroeste Argentino, entre 1994/2021
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