Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
Diciembre de 2025
La vulnerabilidad ignorada: desafíos en la incorporación de la perspectiva de género en el Derecho Penal argentino
Autor. Ramiro Fernando Cuevas. Argentina
Por Ramiro Fernando Cuevas[1]
Palabras clave
Perspectiva de Género; Vulnerabilidad; Revisión Judicial; Derechos Humanos; Valoración de la Prueba.
Gender Perspective; Vulnerability; Judicial Review; Human Rights; Evaluation of Evidence.
Resumen
El presente artículo analiza el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Maribel Alejandra Soledad Barrera, en el cual se evidenció un conflicto normativo entre disposiciones de distinta jerarquía y la omisión de incorporar la perspectiva de género en la valoración de la prueba. A partir del examen de las resoluciones judiciales y de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, se advierte la inadecuada consideración de la vulnerabilidad personal y contextual de la acusada, lo que derivó en una condena inicial contraria a los principios de justicia y equidad procesal. El análisis doctrinario y jurisprudencial permite poner de relieve la necesidad de consolidar la perspectiva de género como categoría analítica transversal en la interpretación judicial, tanto cuando la mujer es víctima como en aquellos casos en los que es imputada. La revisión judicial dispuesta por la Corte Suprema en 2022 constituyó un hito en la incorporación de estos estándares y en la reafirmación del derecho a una revisión integral y no meramente formal de las sentencias condenatorias.
This article examines the ruling of the Supreme Court of Justice of the Nation in the case of Maribel Alejandra Soledad Barrera, which revealed a normative conflict between provisions of different hierarchical levels and the omission to incorporate a gender perspective in the assessment of evidence. Through an analysis of judicial decisions and international human rights standards, the article highlights the inadequate consideration of the defendant’s personal and contextual vulnerability, which resulted in an initial conviction contrary to the principles of justice and procedural fairness. The doctrinal and case law analysis underscores the need to consolidate the gender perspective as a cross-cutting analytical category in judicial interpretation, both when the woman is a victim and when she is the accused. The judicial review ordered by the Supreme Court in 2022 marked a milestone in the incorporation of these standards and in the reaffirmation of the right to a comprehensive, rather than merely formal, review of criminal convictions.
Introducción
En un primer momento se advierte un problema jurídico de tipo lógico, consistente en un conflicto entre una norma de menor jerarquía y otra de mayor rango. Se analizó la aplicación, a una mujer, de los artículos 45 y 80 inciso 1) del Código Penal, sin considerar la valoración de la prueba desde una perspectiva de género ni la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la imputada al momento de los hechos. Esta omisión contradijo lo dispuesto por tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW; y tratados internacionales supralegales, como la Convención de Belém do Pará, ratificada por la República Argentina.
Estos instrumentos convencionales, entre otras disposiciones, establecen que la perspectiva de género debe ser una categoría analítica tanto en la valoración de la prueba como en la interpretación de la Ley, de manera igualitaria y no discriminatoria. Dicha obligación convencional se refiere también a la necesidad de incorporar la perspectiva de género y los estándares sobre la valoración de la prueba y la interpretación de las leyes de forma «no neutral», no sólo en situaciones donde la mujer sea víctima de violencia u otra forma de discriminación, sino también cuando sea imputada. Estos aspectos no fueron considerados en un comienzo, lo que se contradice con la obligación estatalmente asumida.
En último término, en relación con la temática abordada, se evidencia de los hechos la innegable situación de vulnerabilidad de la imputada, no sólo en el presente contexto, sino también por diversos aspectos de su vida.
El caso: hechos y recorrido procesal
Los hechos se remontan al 11 de octubre de 2011, cuando se produjo el deceso de Mateo Barrera, un menor de dos años, como consecuencia de brutales golpes infligidos por Marco Soria, pareja de su progenitora. En el momento de los hechos, el niño residía junto a su madre, Maribel Alejandra Soledad Barrera, quien se encontraba en avanzado estado de gestación; su hermana mayor; y Soria; en una humilde habitación situada en una vivienda localizada en la Ciudad de Córdoba.
De acuerdo con los elementos probatorios, incorporados al expediente, indican que el agresor experimentaba un profundo sentimiento de celos hacia el niño, lo cual se manifestaba en un constante maltrato físico y verbal.
El día 10 de octubre, en momentos indeterminados y en ausencia de su madre, Mateo sufrió una salvaje golpiza por parte de Soria, provocándole múltiples equimosis y excoriaciones visibles en su cuerpo.
Posteriormente, la autopsia reveló que Mateo también recibió golpes con un objeto romo y duro, presumiblemente una patada, en la zona de su abdomen causándole lesiones internas no visibles. Estas lesiones derivaron en una sepsis que condujo al fallecimiento del menor, tras un prolongado periodo de sufrimiento.
Durante las últimas horas de su vida, Mateo presentó síntomas de gran malestar, manifestados en llanto y vómitos frecuentes, llamando la atención de los familiares y hasta del propio agresor. Este último comentó en la indagatoria que el niño esa noche «había vomitado más de lo normal»; sin embargo, ni él ni la madre del menor buscaron asistencia médica, justificando su accionar omisivo por la hora avanzada y manifestado que, al vivir en una «villa», los medios de transporte circulaban lejos de la vivienda.
El 11 de octubre, al despertar Maribel, advierte que el niño no respiraba. Ante esta situación, Mateo fue finalmente trasladado por Soria al hospital, pero el mismo ya se encontraba sin vida.
Maribel Alejandra Soledad Barrera, madre del niño, y Marco Soria, fueron posteriormente procesados y condenados a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo.
En este proceso judicial se pueden advertir múltiples resoluciones en diferentes instancias, lo que refleja una compleja contienda legal. La defensa de Maribel Barrera, mediante la utilización de distintos recursos, se ha ocupado en todo momento de garantizar que todas las dimensiones del Derecho y su historia vital, sean acabadamente valoradas.
El proceso, en primera instancia, fue llevado a cabo por la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de Córdoba integrada con jurados populares. El 19 de diciembre de 2013, Maribel fue condenada a prisión perpetua, encontrándosele coautora responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.
Ante esta condena, la defensa de Maribel interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Sin embargo, el 19 de septiembre de 2016, este tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia original, manteniendo la condena a prisión perpetua.
Frente a este rechazo, la defensa elevó un recurso extraordinario federal ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Este tribunal, el 9 de mayo de 2017, rechazó el recurso, argumentando que no se presentaban cuestiones de índole federal que justificaran su intervención.
Con el afán de lograr justicia, la defensa presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 5 de julio de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitió el recurso de queja; y, criticando la falta de revisión adecuada del fallo condenatorio y la inobservancia de las garantías constitucionales y convencionales, anuló parcialmente la sentencia original en la que se había condenado a Maribel Alejandra Soledad Barrera a prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo. En consecuencia, la Corte Suprema ordenó el reenvío del caso para su nueva valoración.
Esta decisión enfatizó la necesidad de garantizar el derecho a una revisión judicial completa y justa, respetando los estándares de justicia y los derechos fundamentales del acusado, según lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en una sentencia de reenvío fechada el 19 de mayo de 2023, modificó la calificación legal de Maribel, declarándola cómplice secundaria del delito de homicidio calificado por el vínculo; reenviando la causa a la Cámara para la determinación de la pena adecuada.
Finalmente, el 12 de junio de 2023, la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de Córdoba revaloró la pena en función de la nueva calificación legal. La pena fue fijada en once años y cinco meses de prisión. Considerando el tiempo que Maribel había estado privada de su libertad, se ordenó su inmediata liberación.
Este desenlace marcó un giro significativo en un caso que había capturado la atención del público y cuestionado los procedimientos judiciales en su tratamiento de las garantías fundamentales.
La intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue determinante y sentó precedente al dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba redireccionando la perspectiva hacia una consideración más justa y equitativa.
La revisión judicial y el deber de juzgar con perspectiva de género
La Corte Suprema señaló que el Tribunal Superior no había realizado una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio. Dicha sentencia se limitó a reiterar los fundamentos de la condena sin abordar ni tampoco refutar los planteos de la defensa que cuestionaban que se hubiera demostrado la «existencia de acuerdo intencional», «que la acusada supiera de los golpes» como así también, se había ignorado «su historia de vulnerabilidad».
En efecto, conforme lo estableciera la CSJN en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399), el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del Artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante Artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo (“Dapero”, Fallos: 342:1660). Este Tribunal sostuvo que, “la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión (…) pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio” (cf. CSJ 1856/2006 (42-S) / CS1 “Silva, José Manuel s/ causa N° 6653”, sentencia del 1 de abril de 2008). Ello resulta particularmente relevante, pues la Corte ha precisado que la revisión no puede reducirse a la mera “reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral” especialmente en casos “en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo” (cf. CSJ 20/2007(43-I)/CS1 “Ingratta, Daniel y otro s/ causa N° 7239”, sentencia del 22 de julio de 2008).
Los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Maribel Alejandra Soledad Barrera encuentran su fundamento en la necesidad de garantizar una revisión judicial exhaustiva y adecuada que respete los derechos del acusado a un juicio justo y a la debida revisión de la sentencia condenatoria.
También, criticó al tribunal de apelación, al considerar que se limitó a reiterar los argumentos del tribunal de primera instancia, sin abordar adecuadamente los argumentos sustanciales de la defensa. Esto incluía la falta de un análisis detallado sobre la supuesta complicidad de Barrera y la omisión de examinar su contexto de vulnerabilidad y las circunstancias personales y familiares que podrían haber influido.
La Corte Suprema determinó que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no sólo violaba las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, protegidas por el Artículo 18 de la Constitución Nacional, sino que también se basaba en una fundamentación meramente aparente. Las sentencias deben ser una derivación razonada del Derecho vigente, aplicado a las circunstancias comprobadas de la causa; especialmente en casos de condenas graves como la prisión perpetua; y el Tribunal Superior no abordó adecuadamente los errores alegados por la defensa, resultando en una transgresión a los principios de justicia y equidad procesal.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Maribel Alejandra Soledad Barrera resalta la importancia de una valoración de la prueba con perspectiva de género y un análisis de la situación de vulnerabilidad de la imputada. Esta necesidad no sólo responde a un criterio de justicia distributiva, sino también a un mandato de cumplimiento normativo, enfocado en evitar interpretaciones discriminatorias del Derecho Penal.
Nicolás Lamberghini (2023) destaca que la mera redacción neutral de las leyes no es suficiente; es crucial incorporar una perspectiva de género al interpretar y aplicar el Derecho Penal, para prevenir resultados que sean discriminatorios y perjudiciales para las mujeres. “La inequidad se produce no sólo a través de normas legales sesgadas y mediante la aplicación de leyes o reglamentaciones que aparentan ser neutrales, pero terminan invisibilizando el impacto perjudicial que tienen sobre los grupos en situación de vulnerabilidad” (Carrera & Escalante, 2017, p 7).
“Las dificultades experimentadas por las personas para acceder a la justicia y para ejercer sus derechos se deben en parte a su pertenencia a grupos sociales en situación de vulnerabilidad” (Andreu-Guzmán & Courtis, S/D, p 54).
Federico Irusta (2021) señala que las normas penales y su aplicación por los jueces suelen estar dotadas de un contenido desigual, elaboradas e interpretadas en contextos dominados por perspectivas masculinas. Esto lleva a que la aplicación de la ley tienda a discriminar a la mujer, al no considerar su género ni las circunstancias particulares en las que requiere protección.
“Argumentar con perspectiva de género lleva ínsita la tarea de develar la profundidad de las experiencias que aportan otras miradas históricamente excluidas en la construcción de lo que se considera la verdad, lo real y lo objetivo” (Custet Llambí, 2023, p 45).
Tal como lo explica María Lourdes Acosta (2021), a lo largo del tiempo, Argentina ha asumido compromisos, tanto a nivel nacional como internacional, mediante la ratificación de tratados internacionales de Derechos Humanos. Entre estos tratados se destacan la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), la cual ha sido incorporada en la Constitución Nacional, a través de su Artículo 75, inciso 22; y, por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1994). Esta última, ratificada en Argentina a través de la Ley 24.632, se distingue por ser el primer tratado que identifica la violencia contra las mujeres como una violación de los Derechos Humanos, ocurra esta en el ámbito público o privado, y por establecer obligaciones específicas para abordar esta problemática.
El derecho a una revisión integral del fallo condenatorio, tal como lo requieren el Artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sido reiteradamente enfatizado por nuestra jurisprudencia (Casal, 2005; Dapero, 2019; Morel, 2005; De los Santos, 2008). La Corte Suprema ha establecido que, la revisión no puede ser meramente formal, sino que debe profundizar en los agravios de la defensa, asegurando así el debido proceso y la defensa en juicio, derechos consagrados en el Artículo 18 de la Constitución Nacional. “La mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión de la pena, pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio” (Silva, 2008).
En el caso analizado, el tribunal enfrentó el desafío de discernir entre las alegaciones de comportamiento omisivo y activo en la conducta de la acusada. La revisión judicial destacó la importancia de adherirse a una valoración meticulosa y conforme a las reglas de la sana crítica racional. Esto se hace particularmente crucial en contextos donde el principio in dubio pro reo debe prevalecer. “En cuanto al grado de corroboración que debe tener la hipótesis acusatoria para que la condena esté justificada, esta Sala ha referido que esta debe estar confirmada más allá de toda duda razonable, de lo contrario corresponde la absolución” (Malicho y Moyano, 2021).
Julieta di Corletto (2017) critica las exigencias tradicionales que obligan a las mujeres a asumir elevados riesgos, subordinando sus derechos más básicos a su rol maternal o a la preservación de la unión conyugal. Esta forma de aplicar el Derecho Penal refuerza el estereotipo de la mujer como madre abnegada y perpetúa una visión discriminatoria de la mujer en el sistema de justicia.
Además, di Corletto (2017) destaca que la descontextualización y el ideal de «la buena madre» crean expectativas poco realistas para mujeres sometidas a violencia habitual. Estas mujeres, afectadas por baja autoestima, depresión, aislamiento, dependencia emocional; síntomas que han sido descritos como el síndrome de la mujer maltratada; se encuentran a menudo incapaces de protegerse a sí mismas o a sus hijos, desafiando la expectativa de que puedan salir de relaciones violentas.
Por su parte, Sergio Nicolás Jalil (2021) argumenta que el principio de amplia libertad probatoria no busca flexibilizar los estándares probatorios, sino evitar sesgos discriminatorios en la valoración de pruebas y fomentar una búsqueda diversificada y amplia de elementos que corroboren los testimonios de víctimas y testigos.
Laura Casas (2014) afirma que “juzgar con perspectiva de género significa hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación, y es una obligación constitucional y convencional para garantizar el acceso a la justicia”.
La vulnerabilidad como categoría jurídica relevante
El caso de Maribel Barrera revela deficiencias significativas en la implementación de la perspectiva de género en el proceso de valoración de pruebas y en el sistema judicial argentino en su conjunto. Asimismo, se observa una inadecuada consideración de la vulnerabilidad personal y contextual de la acusada en un entorno de violencia intrafamiliar. Estas omisiones señalan la urgente necesidad de afianzar conceptos y capacitar a los operadores jurídicos con el fin de garantizar una adecuada aplicación de justicia que integre la perspectiva de género y reconozca las circunstancias particulares de las mujeres implicadas en conflictos penales.
Maribel, afectada por múltiples factores de vulnerabilidad, se vio inmersa en diversas relaciones personales caracterizadas por significativas desigualdades y abuso. En este contexto, Barrera fue objeto de una acusación penal que no sólo cuestionó su participación en el homicidio de su hijo, sino que, también, la expuso a una evaluación judicial que ignoró sus circunstancias de vida, juzgando también su rol de madre. Perteneciendo a un sector de pobreza estructural, sin contar con la posibilidad de obtener recursos económicos autónomos, privada de acceso a una educación formal adecuada, sin soporte familiar alguno, y, madre multípara desde temprana edad; Barrera se encontraba “atrapada” en un círculo de violencia y dependencia con Marco Soria, quien fue el responsable directo de los actos violentos que culminaron en la mencionada tragedia.
Esta condición de vulnerabilidad debería haber sido un componente central en la valoración de su capacidad para intervenir o prevenir el daño hacia su hijo. La relación abusiva y de control, ejercida por parte de su pareja, debió ser analizada como un factor crítico que influyó en las acciones y decisiones de Barrera, quien actuó bajo una gran presión y subordinación. Sin embargo, la interpretación legal inicial, falló en considerar adecuadamente estos aspectos, prefiriendo adherirse a una narrativa simplista que perpetuaba la figura de Barrera como una «mala madre» responsable por omisión.
El enfoque de género en el derecho penal: fundamentos y desafíos
El fallo inicial y los procesos judiciales subsecuentes no sólo deberían haber cuestionado la participación de Barrera en el delito imputado, sino también haber realizado una profunda crítica sobre cómo las estructuras de poder y los roles de género preconcebidos influyen en la interpretación legal y en la administración de justicia.
La aplicación de la perspectiva de género fue insuficiente y no cumplió con los estándares establecidos por tratados internacionales, de los cuales la República Argentina es signataria, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. Estos tratados exigen la incorporación de la perspectiva de género en la valoración de pruebas y la interpretación de leyes, de forma no neutral; tanto, cuando la mujer es víctima de violencia o discriminación, como cuando es infractora. Este enfoque asegura una correcta evaluación de las circunstancias específicas de cada caso. Es crucial considerar las circunstancias personales y contextuales, incluidos posibles antecedentes de violencia o coerción, que pueden haber influido en su conducta. La falta de esta perspectiva, resultó en una interpretación legal que omitió considerar la dinámica de poder desigual y las realidades de abuso a las que Barrera estaba expuesta.
Para asegurar una administración de justicia equitativa y no discriminatoria, es necesario considerar las desigualdades estructurales históricas, sociales, culturales e institucionales entre géneros. La perspectiva de género permite visibilizar y abordar inequidades que, de otro modo, permanecerían ocultas, como se refleja en la obligación del Poder Judicial de evitar sesgos y analizar críticamente las normas y prácticas jurídicas; ya que obviarlas puede comprometer la garantía de imparcialidad. Esto implica no sólo eliminar estereotipos en las decisiones judiciales, sino también identificarlos y sancionarlos activamente.
Es fundamental analizar todas las cuestiones que, por razones de género, pueden derivar en un trato inequitativo. Esto es esencial para proteger el derecho a la igualdad. Además, es imprescindible incluir capacitación continua en cuestiones de género y promover políticas que erradiquen la violencia y la discriminación. Estas medidas aseguran que no se revictimice a la mujer y permiten cumplir con los derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados según el Artículo 75, inciso 22.
Incorporar la perspectiva de género en todas las decisiones judiciales es esencial para garantizar una justicia imparcial y respetuosa de los Derechos Humanos, promoviendo una sociedad más justa e igualitaria. Este enfoque es indispensable para alinear la justicia penal con las realidades sociales y personales de los acusados, especialmente en contextos de marginalidad y abuso, asegurando que el proceso judicial refleje adecuadamente las circunstancias específicas de cada caso; garantizando su tutela judicial efectiva.
Por último, la institución del jurado popular, si bien constituye un mandato constitucional en la administración de justicia democrática, enfrenta limitaciones significativas al abordar casos tan sensibles como los de violencia intrafamiliar, especialmente cuando se requiere juzgar con una perspectiva de género adecuada. Esto se manifiesta claramente en circunstancias como las presentes en el caso en cuestión, donde una mujer, víctima de dicha violencia, es acusada de omitir auxilio a su hijo frente a agresiones perpetradas por su pareja. Los jurados populares, compuestos por ciudadanos sin formación jurídica especializada, ni capacitación exhaustiva en temas de género, pueden carecer de las herramientas necesarias para entender la profundidad y complejidad de la coacción psicológica y el miedo insuperable que pueden influir en las acciones de una mujer violentada. Esta deficiencia puede llevar a juicios que no sólo son legalmente erróneos, sino también profundamente injustos, al no reconocer las realidades específicas de la violencia de género que configuran y condicionan la conducta de las víctimas en estos contextos críticos.
Conclusión
En el presente artículo, se analizó un caso complejo donde se pone de manifiesto la necesidad imperativa de aplicar la perspectiva de género en todas las etapas del proceso judicial. A través de la revisión de la jurisprudencia y la doctrina, así como del análisis detallado del fallo en cuestión, se ha destacado cómo las omisiones en considerar la vulnerabilidad y las condiciones de vida de Maribel Alejandra Soledad Barrera fueron determinantes en las etapas iniciales del proceso judicial, culminando en una condena que, en un primer momento, no tuvo en cuenta estos aspectos cruciales.
La intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anulando parcialmente la sentencia original en el caso de Barrera, subraya la importancia de una revisión judicial que integre, completamente, los derechos del acusado con estándares internacionales de Derechos Humanos. Este fallo no sólo abordó una injusticia particular, sino que, también estableció un precedente para que el Poder Judicial adopte un enfoque amplio y considere realmente las vulnerabilidades a las cuales algunas mujeres pueden estar expuestas.
El Derecho no es sólo un conjunto de normas a aplicar, sino una herramienta dinámica que debe ser utilizada para garantizar equidad y justicia.
Bibliografía
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Organización de las Naciones Unidas. 18 de diciembre de 1979.
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Doctrina
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Citas
[1] Cuevas, Ramiro Fernando, Abogado (Univ Siglo XXI); Escribano (Univ Siglo XXI); Secretario y Agente Consular en el Consulado Honorario de Portugal en la ciudad de Córdoba.
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