Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
Diciembre de 2025
El delito de trata de personas como crimen de lesa humanidad: un análisis interdisciplinario y jurisprudencial
Autores. Luciana Cainzo y Carlos Saltor. Argentina
Luciana Cainzo[1]
Carlos Saltor[2]
Resumen
El artículo examina la intersección entre la trata de personas y los crímenes de lesa humanidad, con foco en los criterios contextuales del Estatuto de Roma y su operatividad práctica en la persecución penal. Se sostiene que, cuando la trata se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, configura una forma contemporánea de esclavitud susceptible de ser calificada como crimen de lesa humanidad. Se presentan los fundamentos normativos del derecho internacional (Estatuto de Roma y Protocolo de Palermo) y del derecho argentino (Ley 26.364 y su modificatoria 26.842), y se desarrolla una lectura jurisprudencial del caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de decisiones relevantes de la justicia federal argentina. Desde una perspectiva aplicada, se identifican desafíos típicos para el Ministerio Público Fiscal: reconstrucción del contexto (patrones, estructuras y tolerancia estatal), protección integral de víctimas y testigos, y cooperación internacional efectiva. El trabajo argumenta que el consentimiento de la víctima carece de relevancia penal en escenarios de explotación y vulnerabilidad. Se destaca, finalmente, que la calificación de la trata como crimen de lesa humanidad, además de sus efectos procesales (imprescriptibilidad, deber reforzado de investigar), potencia la reparación integral y las garantías de no repetición, fortaleciendo el compromiso del Estado argentino con la erradicación de las formas modernas de esclavitud.
Palabras clave: trata de personas; crímenes de lesa humanidad; Estatuto de Roma; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Ministerio Público Fiscal; imprescriptibilidad.
Abstract
This article explores the intersection between human trafficking and crimes against humanity, focusing on the contextual elements of the Rome Statute and their practical impact on criminal prosecution. It argues that when trafficking is perpetrated as part of a widespread or systematic attack against a civilian population, it constitutes a contemporary form of slavery and may therefore be qualified as a crime against humanity. The analysis outlines the relevant international framework (Rome Statute and Palermo Protocol) and Argentine legislation (Law 26,364 and its amendment 26,842), and offers a jurisprudential discussion of the Inter-American Court of Human Rights’ decision in “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde v. Brazil”, alongside significant decisions from Argentina’s federal courts. From an applied perspective, the paper identifies core challenges for the Public Prosecutor’s Office: proving context (patterns, criminal structures, and possible state tolerance), comprehensive victim and witness protection, and effective international cooperation. It further argues that victim consent is legally irrelevant in contexts of exploitation and vulnerability. Ultimately, recognizing trafficking as a crime against humanity—besides its procedural effects (non‑statute of limitations and an enhanced duty to investigate)—promotes comprehensive reparation and guarantees of non‑repetition, reinforcing Argentina’s commitment to eradicating modern forms of slavery.
Keywords: human trafficking; crimes against humanity; Rome Statute; Inter‑American Court of Human Rights; Public Prosecutor’s Office; non‑statute of limitations.
- INTRODUCCIÓN
El presente artículo aborda la compleja y crucial intersección entre el delito de trata de personas y los crímenes de lesa humanidad, una problemática que desafía las fronteras tradicionales del derecho penal y los derechos humanos. En un contexto global donde la trata se ha consolidado como una de las actividades ilícitas más lucrativas, afectando a millones de personas a nivel mundial, resulta imperativo analizar cómo, bajo ciertas condiciones, esta conducta delictiva puede escalar a la categoría de crimen de lesa humanidad. Este análisis se vuelve aún más relevante para la labor del Ministerio Público Fiscal de la Nación, organismo encargado de la investigación y persecución de estos graves ilícitos en Argentina.
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, la trata de personas constituye una grave violación a la dignidad humana y a múltiples derechos fundamentales. La evolución normativa y jurisprudencial ha permitido reconocer la potencial concurrencia de ambos tipos penales, especialmente cuando la trata se comete en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
El objetivo de esta publicación es explorar los fundamentos normativos y jurisprudenciales que sustentan esta vinculación, analizando la doctrina y la jurisprudencia tanto nacional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con el fin de ofrecer herramientas conceptuales y prácticas para una persecución penal efectiva y una protección integral de las víctimas.
2. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL
La calificación de la trata de personas como crimen de lesa humanidad se fundamenta en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual en su art. 7¹ define a los crímenes de lesa humanidad como «cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque». Entre los actos enumerados, la «esclavitud» se menciona explícitamente, y la trata de personas, en sus diversas modalidades, puede constituir una forma contemporánea de esclavitud o servidumbre. Otros actos como la «violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable» también pueden configurar crímenes de lesa humanidad.
A nivel internacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo²) ratificado por Argentina en 2002, es el instrumento clave para la lucha contra este delito. Este protocolo, junto con otros convenios como el Convenio N° 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, no solo establece las bases para la tipificación y persecución, sino que también subraya la importancia de restaurar la dignidad inherente a la persona humana. La globalización, al propiciar la tras nacionalidad de estos ilícitos, ha facilitado su conexión con otras graves formas de criminalidad organizada, como el tráfico de armas, el narcotráfico y el lavado de activos, entre otros.
En el ámbito interno, se analiza la Ley 26.364 y su modificatoria 26.842³, poniendo el acento en el fin de explotación como núcleo de ilicitud. Esta ley define la trata de personas como «el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países».
En este sentido es importante destacar que la finalidad de la ley de Trata es evitar la explotación de seres humanos. Desde esta óptica, cobra importancia el concepto de explotación y determinar su contenido. El artículo 2º de la ley 26364 y su modificatoria, entiende por explotación de un ser humano, la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: reducción a la esclavitud o servidumbre; trabajos o servicios forzados; promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena u otras formas de servicios sexuales ajenos; promoción, facilitación o comercialización de pornografía infantil; matrimonio o unión de hecho forzados; extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
La relevancia de esta definición radica en que el fin de explotación es el núcleo de la ilicitud en la mayoría de las figuras penales relacionadas con la trata. Es este elemento el que la Ley N° 26.842 busca sancionar con mayor rigor, incluso al haber eliminado la necesidad de acreditar los medios comisivos para la configuración del delito, lo que ha permitido un aumento de las penas. La creciente conciencia sobre esta problemática se refleja en iniciativas como el Proyecto de Ley (S-3581/17)4, el cual buscó declarar explícitamente los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, laboral, trabajo infantil, trabajo forzoso y tráfico de órganos humanos como delitos de lesa humanidad. Este proyecto subraya la conciencia legislativa sobre la gravedad de la trata y su potencial equiparación con los crímenes más atroces.
3. CUANDO LA TRATA ADQUIERE CARÁCTER DE LESA HUMANIDAD
La doctrina y la jurisprudencia han debatido extensamente cómo la trata de personas puede ser subsumida o vincularse a los crímenes de lesa humanidad. Un elemento central para esta calificación es la existencia de un «ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque». Si bien la trata de personas no siempre se dirige a un grupo étnico o etario específico, la «población civil» no requiere tal conexión para conformar el elemento contextual exigido por el Estatuto de Roma.
La complejidad de la trata, que «no puede, estructuralmente, funcionar como un negocio individual» y requiere «una estructura compleja, diversificada y altamente conectada que solamente pueden montar las organizaciones criminales», facilita la configuración del elemento de «ataque sistemático». En este sentido, la doctrina argentina ha sostenido que «los crímenes de lesa humanidad conforman una figura jurídica de la legalidad supranacional de derechos humanos con vigencia plena en la Argentina, en los términos de la Convención de Viena y con preeminencia sobre el derecho interno argentino».
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha jugado un papel fundamental en este desarrollo a través de diversas sentencias. El caso más reciente y paradigmático es conocido como: “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil”5, la Corte IDH analizó la responsabilidad internacional del Estado brasileño por la explotación laboral de trabajadores, calificando las condiciones como constitutivas de esclavitud y servidumbre modernas. La Corte destacó el carácter Ius cogens o derecho imperativo de la prohibición de la esclavitud y servidumbre, y consideró que la afectación de derechos fundamentales como la personalidad jurídica, la integridad personal, la libertad y la dignidad habilitaba el tratamiento de los hechos como parte de la esfera de graves crímenes contra la humanidad.
El ius cogens es también conocido como derecho imperativo, es un concepto fundamental del derecho internacional público, que se refiere a un conjunto de normas y principios que son considerados esenciales e importantes para la comunidad internacional; y por ello no pueden ser derogados ni modificados por ningún tratado o acuerdo entre Estados. Esta posición tomada por la Corte IDH es importante, porque las normas del ius cogens son consideradas jerárquicamente superiores, y esto significa que si un tratado o una costumbre internacional ingresa en conflicto con una norma de ius cogens, ese tratado o costumbre es nulo. En concreto, el ius cogens es la máxima expresión del orden público en el derecho internacional, que incluso establece límites a la soberanía de los Estados para proteger a la humanidad de las violaciones más graves y atroces.
En este precedente, la Corte IDH resaltó que la restricción o control de la autonomía individual, la libertad de elección o de movimiento, la ausencia de consentimiento o libre albedrío, el uso de la violencia o la coerción, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, y la explotación con exacción de trabajo o servicios forzosos, son elementos que pueden habilitar la calificación de crímenes contra la humanidad.
La jurisprudencia argentina también ha comenzado a abordar la conexión, así podemos señalar la sentencia emitida por Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de la Capital Federal donde señaló que el delito de trata de personas «carece de uno de los elementos centrales para ser considerado un crimen contra la humanidad, en tanto no fue cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de» este. Esto sugiere que la prueba del elemento contextual6 sigue siendo un desafío en la práctica judicial argentina, lo que resalta la necesidad de una comprensión profunda de los criterios de lesa humanidad y la articulación probatoria.
4. ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y DESAFÍOS
Para el Ministerio Público Fiscal, la calificación de la trata de personas como crimen de lesa humanidad implica un cambio de paradigma en la investigación y persecución. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, garantizada por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (Ley 25.778 en Argentina)7, ofrece una ventana de tiempo más amplia para la justicia.
Los desafíos son múltiples, destacando los siguientes: 1) acreditación del contexto: Probar que la trata se inscribe en un ataque generalizado o sistemático requiere un esfuerzo investigativo que trascienda el caso individual, analizando patrones, estructuras criminales y, en su caso, la complicidad o tolerancia estatal; 2) protección de víctimas y testigos: La vulnerabilidad de las víctimas de trata se acentúa cuando se las considera también víctimas de crímenes de lesa humanidad, exigiendo medidas de protección y asistencia reforzadas, con el fin de evitar una nueva victimización; 3) cooperación internacional: Dada la naturaleza transnacional de la trata, la cooperación entre fiscalías de diferentes países es esencial para desmantelar las redes criminales y perseguir a los responsables; 4) reparación integral: La reparación a las víctimas de crímenes de lesa humanidad debe ser integral, abarcando no solo el daño material, sino también el daño inmaterial o moral, y buscando garantías de no repetición. El caso «Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde» también destaca la dificultad de asignar un equivalente monetario al daño inmaterial o moral.
Cabe mencionar que la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Público Fiscal de la Nación ha elaborado guías y estándares internacionales para la investigación de la trata, subrayando la importancia de un enfoque basado en derechos humanos y la articulación interinstitucional8.
5. IRRELEVANCIA DEL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA
El consentimiento de la víctima en el delito de trata de personas no constituye, en ningún caso, una causa de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa para los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. La Ley argentina 26.842 eliminó del tipo básico del delito la distinción entre víctimas mayores o menores de edad y estableció que el delito se configura más allá de si la víctima pudo, o no, prestar su consentimiento.
La reforma legislativa partió de la base de que el consentimiento es irrelevante cuando se otorga en una evidente situación de sumisión, sometimiento y maltrato, ya que nadie consentiría su propia explotación. Durante los debates parlamentarios, se destacó que la persona en situación de trata es vista como una mercancía u objeto de intercambio para obtener un rédito económico. En un contexto de explotación, no se considera que el consentimiento de la víctima sea libre e informado, lo que pone de manifiesto que esta actividad es degradante desde el punto de vista de la dignidad y la psicología de la persona.
6. CONCLUSIÓN
La vinculación del delito de trata de personas con los crímenes de lesa humanidad representa un avance fundamental en la comprensión de la gravedad de esta forma de explotación y en la lucha contra la impunidad. Si bien la jurisprudencia argentina aún transita un camino de consolidación en la aplicación de esta calificación, los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso «Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde», proporcionan un marco sólido para reconocer la naturaleza atroz de la trata cuando se inscribe en patrones sistemáticos de violencia y deshumanización.
Para el Ministerio Público Fiscal, esta perspectiva implica la necesidad de fortalecer las capacidades investigativas, profundizar en el análisis contextual de los casos de trata, y promover una cooperación efectiva a nivel nacional e internacional. El reconocimiento de la trata como un crimen de lesa humanidad no solo contribuye a una mejor aplicación de la justicia, sino que también refuerza el compromiso del Estado argentino con la protección de los derechos humanos y la erradicación de todas las formas de esclavitud moderna. Es un paso necesario para garantizar que las víctimas encuentren no solo justicia, sino también reparación integral y garantías de no repetición de los horrores que han sufrido. En definitiva, reconocer la trata como crimen de lesa humanidad robustece la respuesta penal, potencia la reparación integral y consolida garantías de no repetición, alineando la práctica judicial con los estándares internacionales.
Notas (abrev.):
- NACIONES UNIDAS, ESTATUTO DE ROMA, art. 7.
- NACIONES UNIDAS, PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS.
- ARGENTINA, Ley N° 26.364; ARGENTINA, Ley N° 26.842.
- Proyecto de ley (S3581/17) [https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/3581.17/S/P]
- Corte Interamericana de DD.HH., TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL, Sentencia 20/10/2016, [https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_318_esp.pdf.].
- Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, “Ferro Viera Carlos y otros s/ infr. art. 145 ter”, 02/03/2022.
- ARGENTINA, Ley 25.778 (Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad).
- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL (PROTEX). El delito de trata de personas y otros delitos conexos. Su abordaje con perspectiva de género en las decisiones e informes de los órganos internacionales de derechos humanos, Dirección General de Políticas de Género y Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), septiembre de 2021.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
Normativa
- ARGENTINA (2003): Ley N° 25.778 (Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad).
- ARGENTINA (2008): Ley N° 26.364 (Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas).
- ARGENTINA (2012): Ley N° 26.842 (modificatoria de la Ley 26.364 «Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”).
- NACIONES UNIDAS (2000): Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Argentina lo aprobó por ley 25.632 y lo ratificó el 19 de noviembre de 2002.
- CORTE PENAL INTERNACIONAL (1998): Estatuto de Roma, art. 7. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
- Proyecto de ley (S3581/17) https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/3581.17/S/PL.
Jurisprudencia
- Corte Interamericana de DD.HH. (2016): TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL, Sentencia (Serie C, N° [completar]).
- Cámara Federal de Casación Penal (2012): “AGUIRRE LÓPEZ, Raúl Mauricio s/ recurso de casación”, Sala IV.
- Cámara Federal de Casación Penal (2012): “Mumeli, Nora Beatriz s/ recurso de casación”, Sala IV.
- Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 (2022): “Ferro Viera Carlos y otros s/ infr. art. 145 ter – conforme art. 26 Ley 26.842”, 02/03/2022.
Libros y artículos
- BELLO, Lucas y GASSULL, Gonzalo (dirs.) (2025): El delito de trata de personas: Análisis práctico interdisciplinario (Buenos Aires, Hammurabi).
- FELLINI, Zulita (2023): Delito de trata de personas, 2ª ed. (Buenos Aires, Hammurabi).
- GARCÍA, María Fernanda (2018): “El delito de trata de personas, crimen de lesa humanidad: análisis desde la óptica de la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Revista Derechos en Acción, N° 8.
- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL (Argentina) (2021): El delito de trata de personas y otros delitos conexos. Su abordaje con perspectiva de género… (Buenos Aires, PROTEX – DGP de Género).
- OYARZABAL, Mario J. A. (2005): “Trata de Personas: Un Tema Emergente en la Relación Bilateral con los Estados Unidos”, Anuario Argentino de Derecho Internacional, XIV.
- VILLACAMPA ESTIARTE, C. (2010): “El delito de trata de personas: Análisis del nuevo artículo 177 bis CP desde la óptica del cumplimiento de compromisos internacionales”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, N° 14.
- VILLADA, Jorge L. (2014): Delito de trata de personas y otros delitos conexos (Córdoba, Ed. Advocatus).
Citas
[1] Luciana María Cainzo. Abogada especialista en Derecho Penal. Relatora de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
[2] Carlos Eduardo Saltor. Profesor Titular de Historia del Pensamiento Político y Jurídico (Cátedra B), de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, carrera de Abogacía, (UNT). https://orcid.org/0000-0002-4802-7726.
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