Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
Diciembre de 2025
Discrepancia de los peritajes médico legales, en el sistema penal mexicano: Reflexiones de un caso
Autores. Juan Carlos Hernández Morales y Carlos Alberto Pascual Cruz. México
Juan Carlos Hernández Morales[1]
Carlos Alberto Pascual Cruz[2]
“La duda es un estado incómodo, pero la certeza es un estado ridículo”.
Francois Marie Arouet, Voltarire[3]
Resumen.
En el mes de noviembre del 2022, ha sido noticia nacional e internacional un caso que podríamos llamar “El caso Ariadna”, que inició con el hallazgo de su cadáver en las cercanías de la Ciudad de Cuernavaca. El cuerpo fue estudiado dos veces, la primera vez en la Fiscalía de Justicia del Estado de Morelos, y la segunda, días después en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la Ciudad de México. La peculiaridad e interés por este asunto médico legal, estriba en la contradicción entre los distintos informes periciales, realizados al estudiar el cadáver, llegando ambas instituciones a conclusiones distintas sobre la causa de la muerte de esta mujer. El objetivo de este breve ensayo, es compartir algunas ideas y reflexiones, relacionadas con ese caso concreto de tipo médico legal, a través de la información vertida por la prensa, puesto que no tenemos acceso a los dictámenes periciales oficiales. A través de una metodología de análisis documental, periodístico y videos sobre el caso, se pretende estar en posibilidad de ofrecer a modo de hipótesis, algunas aproximaciones a este caso concreto. Tema que sin duda reviste una implicación ética y deontológica, que marcan el comportamiento correcto de todo profesionista. Se concluye que, el debate que se está produciendo incluso a nivel internacional sobre las contradicciones de los informes periciales, pone en duda la validez y el valor probatorio de la prueba pericial.
Palabras Claves. Broncoaspiración, Asfixia, Traumatismos.
1.- Introducción.
Refiere las Guías para la Valoración Judicial de la Prueba Pericial[4], que uno de los más importantes objetivos del sistema de justicia, especialmente, en el contexto del proceso penal acusatorio, es que las pruebas científicas y técnicas tengan una amplia y correcta aplicación. La responsabilidad de que así ocurra, recae en las partes, al aportarlas correctamente: en el perito, al trabajar bajo los principios científicos y técnicos aceptados, pero también en el juzgador, al admitir y valorar la prueba.
Aclara la guía que el término prueba, lo podemos considerar como sinónimo de peritaje o actividad pericial, mientras que indicio, se entiende como todo objeto material sobre el que versa la prueba.
Actualmente, la relación existente entre la Ciencia Médica Pericial y el Derecho, se ha convertido en una necesidad, para esclarecer los delitos, pero también en una preocupación por el uso que de la Ciencia se puede hacer en un proceso jurídico[5].
Desde hace muchos siglos, los jueces se han auxiliado de las nociones científicas vigentes en cada época para interpretar, reconstruir y poder actual con justicia en los acontecimientos delictivos, y, sin embargo, seguramente en aquellos tiempos ya existían contradicciones. Sin embargo, el progreso científico y tecnológico, hace que los jueces se vean más frecuentemente entre discrepancias relacionadas con la aplicación de procedimientos científicos en el ámbito médico legal, y con los resultados a los que llega, puesto que unos peritos concluyen una cosa y otros otra distinta, sobre un mismo caso[6].
De acuerdo con De Luca[7], en esta relación compleja, que afortunadamente no ocurre en todos los casos, se deben plantear dos preguntas: ¿Saben los jueces cómo trabajan los científicos en sus laboratorios? Y, los científicos ¿Tienen alguna idea de cómo los tribunales opinan sobre casos relacionados con las ciencias forenses?
El Juez, a la hora de dictar sentencia, no está vinculado al dictamen pericial, debe valorarlo de acuerdo con el principio llamado “la sana crítica racional”, por lo que tiene libertad para valorar dicha prueba, pero debe tomar en cuenta el resto de las pruebas practicadas en el procedimiento, y sólo cuando ha analizado todas ellas puede dar una opinión final.
Por lo tanto, el informe pericial se convierte en un medio de carácter científico, mediante el cual se pretende lograr que el Juez pueda apreciar y valorar los hechos. Es pues, mediante la pericia, que se trata de explicar una realidad que ha ocurrido, por no ser obvia necesita de la interpretación del perito, en este caso en medicina legal, para ser finalmente valorados por el Juez.
Un principio que no debemos dejar pasar por algo es que el elemento común de toda prueba pericial es el factor humano. La ciencia es un producto de la actividad humana, y como tal, se encuentra por lo tanto irremediablemente sujeta a la posibilidad de un error[8].
Pero a pesar de ello, tampoco debemos pasar por alto que, la prueba científica no es más que otra prueba cuya principal virtud es la de ofrecer, conclusiones con un grado de probabilidad suficientemente alto para lograr la certeza o casi certeza de lo ocurrido.
2.- La Contradicción del Dictamen Pericial.
Dice Lúquez Herrera[9] y Cols. Que se afirma con frecuencia y con certeza que “el corazón del derecho es la prueba”. En otros ámbitos se usan expresiones como “Dame la prueba y te daré el derecho”, con eso nos damos cuenta del alto valor que tiene la carga probatoria en la práctica del derecho, de ahí que el derecho probatorio se haya convertido en el centro de la formación y del ejercicio profesional del abogado.
Los medios probatorios regulados por el legislador, deben estar revestidos de los conocimientos y la ética que todo profesional en las ciencias forenses, debe tener, además de las garantías constitucionales que de ellos se esperan, y especialmente deben ser respetuosos del debido proceso y del acceso a la recta impartición de justicia. Es por eso, que cualquier manto de duda que se tenga sobre un medio de prueba, se constituye en un tema de riguroso interés para la ciencia del derecho.
La contradicción de dictámenes periciales, en la práctica, es de lo más común, cuando hablamos de los dictámenes emitidos por los peritos oficiales, que casi siempre se contradicen con los dictámenes emitidos por los peritos contratados por la parte defensora. Eso se sobreentiende, ambas partes buscan convencer al juez de que tienen la razón, y para ello, se tiene que recurrir a la contradicción de un dictamen pericial contra el otro. Se sabe la reacción que sigue: ante dos dictámenes contrarios, antagónicos, el juez recurre a la presencia de un perito tercero en discordia que venga a dar claridad al caso que se investiga.
Lo poco común es que esta contradicción ocurra entre dos instituciones oficiales, que se suponen tienen la misma calidad y capacitación de sus peritos, los mismos métodos de estudio e investigación, se auxilian de los mismos equipos para realizar sus pruebas periciales, sin embargo, sus resultados son contradictorios, como en el caso que nos ocupa en esta ocasión.
3.- El Caso Ariadna.
Ha ocurrido en nuestro país un caso que llamaremos “El caso Ariadna”, que ilustra muy bien, el comportamiento deontológico del perito en su actividad pericial médica y destacaremos la importancia de la prueba pericial. Aunque en este caso veremos claramente una contradicción de las conclusiones periciales de dos reconocidas y profesionales instituciones dedicadas al estudio médico legal de los cadáveres, para llegar a la conclusión de la causa del fallecimiento.
Seguramente todos nos enteramos por los medios de comunicación del caso de la muerte de la joven Ariadna Fernanda López Díaz, mujer de 27 años, cuyo cadáver fue descubierto en la mañana del 31 de octubre del 2022 a un lado de la autopista La Pera-Cuautla, cerca de la Caseta de Tepoztlán, por dos ciclistas que realizaban sus ejercicios matutinos por esa carretera.
¿Cuáles fueron los principales movimientos que tuvo la víctima antes de perder la vida? El Diario El País[10], ha intentado más seriamente elaborar una reconstrucción de los momentos más importantes de este caso, para ir llenando los vacíos lógicos que existen, porque el caso se sigue investigando en la Ciudad de México.
- La noche del domingo 30 de octubre del 2022, la joven fue al restaurante Fisher´s en la colonia condesa, de la CDMX, para encontrarse con Vanessa, Rautel y otras personas.
- Estuvieron ahí alrededor de una hora.
- Posteriormente, abordaron una camioneta junto con un grupo de amigos y se fueron a la vivienda del acusado, en la calle Campeche 175, en el primer piso.
- Las imágenes de las cámaras del edificio muestran a todos bajar de la camioneta en el estacionamiento y entrar al departamento.
- Dentro de la vivienda, según dijo Vanessa a los amigos de Ariadna, estaban un escolta de Rautel llamado Ernesto y su esposa, el hermano de Rautel, Rautel y Ariadna.
- Los videos evidencian que los amigos se marchan del departamento media hora después sobre las 19:45 de la noche.
- Diez minutos después, a las 19:55 horas, se registró la última conexión de Ariadna vía WhatsApp.
- Al otro día, lunes 31 de octubre de 2022, alrededor de las 10:27 de la mañana, se ve llegar al chofer personal de Rautel al sitio y retirarse unos minutos después.
- Media hora después, ese mismo día 31 de octubre del 2022, se ve al presunto feminicida cargar por el edificio el cuerpo, con datos de rigor mortis, o rigidez cadavérica, hasta subirlo de vuelta a la camioneta.
- Las últimas imágenes muestran a Rautel dejar el sitio y dirigirse a Tepoztlán, donde luego aparece tirado el cadáver de Ariadna.
- Lo que sucedió en esas 15 horas que Ariadna estuvo encerrada en el departamento con Vanessa y Rautel es materia de debate.
El cadáver se encontró en el Estado de Morelos, cerca de la ciudad de Cuernavaca, y fue en la Fiscalía General de Justicia de ese Estado, donde se le realizaron los primeros estudios periciales y médico legales, consistente en el Levantamiento de cadáver, la búsqueda de indicios en el cuerpo, en las ropas y en el lugar y los alrededores, aunado a la búsqueda de información en las personas que tenga alguna relación con los hechos.
Ahí mismo, en el Servicio Médico Forense de Cuernavaca, se le practicó la necrópsia de ley, que contempla el examen externo e interno del cuerpo de la víctima. En ese estudio interno del cuerpo, que incluyen los estudios de las cavidades: craneana, cuello, tórax, abdomen, estudio de las extremidades, incluye la toma de muestras de tejido, sangre y orina para determinar existencia de sustancias tóxicas. Y los médicos legistas certifican y concluyen que la causa de la muerte es por broncoaspiración, es decir la joven vomitó, pero su propio vómito se introdujo a las vías respiratorias, eso produce una oclusión de las vías respiratorias, el oxígeno no puede pasar y evidentemente estamos ante un caso de asfixia, que produce un estado de anoxia y finalmente la personan muerte por falta de oxígeno.
Los peritos de Morelos, la Dra. que realizó la necropsia, mencionan que sí había algunas lesiones en el cuerpo, y en los antebrazos, pero no eran consistentes con lesiones infligidas con fines violentos, sino compatibles con maniobras de probable sujeción y reanimación que se intentó hacer a la joven. Lo cual suena lógico.
Una opinión personal con todas las reservas de la ley, y sin querer afirmar nada, es la siguiente: al ver en la televisión las imágenes que se publicaron de los tatuajes de la víctima, sobre todo con fines de identificación, en uno de los acercamientos, a un tatuaje del tórax, se alcanza a apreciar cierta “cianosis”, color azulado-violeta, de la piel, sobre todo en la zona facial del mentón y parte lateral izquierda del cuello (región cervical).
Pero no es una fotografía forense, es una foto que sólo se tomó con fines de identificación del cadáver. Sin embargo, si se corrobora la presencia de cianosis cutánea, ese dato es compatible con una asfixia, puesto que aparece en todas las formas de asfixia, es decir, la falta de oxígeno en la sangre, secundaria a la oclusión de las vías respiratorias por la broncoaspiración, lleva a la muerte por asfixia.
Hasta donde sabemos, los médicos legistas que practicaron la necropsia de ley, son médicos debidamente capacitados y certificados para ejercer su profesión, y el tratamiento profesional y deontológico que se le dio al caso, es consistente con un abordaje ético, profesional y deóntico del especialista en medicina legal.
De estas conclusiones son las que se nutre el Fiscal General de Justicia del Estado de Morelos, para informar a la sociedad, en relación al caso. El Fiscal no participó en el protocolo de estudio, no participó en la necropsia, no es médico legista, es abogado, sabe del tema, pero confía plenamente en su equipo de colaboradores, que todo lo hacen de la manera más ética posible.
Sin embargo, dos días después, una vez que el cadáver llega a la Ciudad de México, supuestamente por solicitud de la familia de la joven fallecida, se realiza una segunda necropsia, en las instalaciones del INCIFO, (Instituto Nacional de Ciencias Forenses), quienes contradicen la versión propuesta por la Fiscalía de Morelos, y concluyen que la joven había sido asesinada, puesto que encontraron lesiones craneales que llevaron a la muerte a Ariadna, concluyendo que la causa de la muerte era “Trauma Múltiple”.
De esa manera se contradice y hace a un lado los estudios periciales y las conclusiones a las que llegaron los médicos legistas de Morelos, los hace ver como una mentira pericial, esa conclusión de la asfixia por broncoaspiración.
Evidentemente alguna de las dos instituciones está mintiendo, alguna de las dos instrucciones está actuando sin ética, sin principios deontológicos. Posteriormente informan que pidieron orden de aprehensión contra Rautel y Vanessa, así como una orden de cateo del departamento e informaron que encontraron huellas de sangre en el piso, en la recámara y en un cojín.
La entonces Jefa de Gobierno de la CDMX. Claudia Sheimbaum, posteriormente convocó a la prensa y acusó públicamente, de encubrimiento de un delito de feminicidio, al Fiscal General de Morelos. ¿Podemos decir que este comportamiento es ético o deontológico?
El Fiscal de Morelos, respondió más adelante que quien acusa debe presentar las pruebas de lo que acusa. Y el caso se vuelve mediático y político, cada parte usando como bandera, las conclusiones periciales, la población, no sabe a quién creerle, en otras palabras ¿Quiénes actuaron deontológicamente? ¿Quiénes no? ¿Es ético o deontológico acusar sin pruebas sólidas?
La ciencia es quien dice la última palabra, Claro que se puede demostrar. Deben existir las fotografías tomadas en el momento justo de la necropsia, tanto del examen externo como del interno, que como ya dijimos incluyen el examen de las cavidades del cuerpo, y ahí, al estudiar la cavidad craneana, debieron notar las alteraciones que produce una contusión en el cráneo. Si no lo mencionaron, es simplemente porque no los encontraron, o si los encontraron, se dieron cuenta de que no eran lesiones de las que ponen en peligro la vida, de acuerdo al Código Penal Vigente.
Los médicos de la CDMX deberán mostrar esas fotografías, que supuestamente ellos encontraron de los traumatismos craneales y del cuello. Sin retoques, sin trucos. Incluso no debemos perder de vista que una caída puede ocurrir en una persona, por falta de llegada de oxígeno al sistema nervioso, la caída puede originar un traumatismo en la parte del cuerpo que haga contacto con el piso, o con algún objeto cercano, porque supuestamente la investigación, esto ocurrió en un departamento, y ahí pudo haberse producido la contusión craneana, que sin duda no fue de importancia, porque de lo contrario, lo habrían consignado los peritos de Morelos.
Los datos de una verdadera broncoaspiración, se pueden encontrar macroscópicamente en los bronquios grandes, medianos y pequeños, los cuales se encuentran llenos en sus cavidades, de contenido líquido, semilíquido e incluso sólidos que proviene del estómago, porque la broncoaspiración es producto de un mecanismo de vómito, solo que en lugar de que el contenido gástrico sea expulsado al exterior, por alguna mala suerte, la persona puede respirar simultáneamente al salir el líquido, y éste último en lugar de salir al exterior, se introduce a los bronquios, al aparato respiratorio.
O bien, también pudo ocurrir que, por el estado agudo de intoxicación etílica, que también fue reportado en esta joven, la intensidad del vómito no fue grande, el contenido vomitado quedó en la cavidad oral y de ahí pasó a la tráquea y bronquios, causando la asfixia.
También microscópicamente se puede demostrar, puesto que, al poner el tejido pulmonar bajo el microscopio, se pueden observar en los bronquiolos pequeños y en los alveolos, pequeños fragmentos del líquido y contenido gástrico, además de celular que llegan a intentar ayudar durante esos minutos o segundos que el pulmón está siendo “atacado o introducido” por una sustancia líquida, extraña, que no es aire.
Además, si se toman muestras de estos líquidos que se encuentran en los bronquios, lo cual ya no es normal, porque los bronquios deben estar limpios de toda impureza, puesto que solo toleran el paso del aire, y todo liquido o flema debe ser expulsado precisamente para dejar libre la luz de los bronquios, para que pase el aire. Entonces, si se examina ese contenido que se encontró en los bronquios, deben reportar, la existencia de ácido clorhídrico, pepsina, gastrina y otras sustancias que produce el estómago, además de los líquidos y sólidos que la persona había comido minutos antes de suceder la muerte.
La Dra. Jazmín Herrera Soto, responsable del Servicio Médico Forense de la Fiscalía General de Justicia de Morelos, sostuvo que la causa de la muerte de la joven fue por broncoaspiración, por una congestión alcohólica, y no por traumas múltiples, como señaló la fiscalía de la Ciudad de México.
Hemos visto también el video en el que muestran a un hombre, presumiblemente Rautel, cargando en hombros el cuerpo de una mujer, que por la forma en que se mueve, con mis conocimientos medico legales, puedo casi afirmar que ya tenía datos de rigidez cadavérica, porque un cadáver recién fallecido muestra una flacidez completa, total del cuerpo, como si estuviera desmayada, se flexiona completamente al cargarla como lo hace la persona del video.
En cambio, la rigidez inicia en promedio a las tres horas después de la muerte, e inicia por la cabeza, la cara y sigue un patrón descendente hasta llegar a los dedos de los pies, en un lapso aproximado de doce horas desde el inicio de su instalación, que sumados a las dos o tres horas que tarda para iniciar, nos da un total de 15 horas, que son las que se manejan en el Diario El País.
Personalmente concluyo que el cuerpo cargado en hombros por el hombre del video, por la forma en que mueve los brazos y las extremidades inferiores, como “rebotando”, indica que ya había datos de rigidez cadavérica incluso en los pies, por lo que la muerte, al sacar el cadáver, ya había transcurrido más de doce a quince horas. Se debe investigar bien, la hora de la muerte, y esos datos son importantes.
Puede suceder que, al morir por asfixia secundaria a una broncoaspiración, las personas que la acompañaban dejaron pasar varias horas, pensando como deshacerse del cadáver, en ese tiempo, la rigidez cadavérica inició su aparición, y cuando finalmente decidieron sacar el cuerpo, probablemente pensando en no verse involucrados en el hecho. Este signo ya era notable como se ve en el video.
También he visto varias veces, el video donde aparece el Fiscal de Morelos, dando la primera conferencia de prensa, el día 4 de noviembre del 2022, en la que exponen sus hallazgos, a su derecha se encuentra la responsable de las investigaciones de los casos de feminicidio en el Estado de Morelos.
A su izquierda se encuentra el Jefe de los Servicios Periciales, un médico legista con mucha experiencia, y más a la izquierda, la Fiscal Especial para casos de Feminicidios, desconozco si ella participó en la realización de la necropsia o fue uno de sus médicos, principalmente el que estaba en el turno, cuando llegó el cadáver.
Días después se supo que, en los estudios de Química Forense, que se practicaron, para descartar la presencia de drogas o alcohol en sangre, se reportó que la sangre de Ariadna, tenía 498 mg de alcohol por decilitro de sangre, lo que indica que Ariadna se encontraba en fase comatosa, según el Fiscal Uriel Carmona.
Y es que la dosis letal de consumo de alcohol etílico, es de 5 mg/kilo, y de 3 mg/ kilo en los niños[11], Este mismo estudio refiere que entre 200 y 300 mg/decilitro, se producen náuseas, vómitos, diplopía, alteraciones del estado mental. Con 300 mg/decilitro generalmente se produce estado de coma, además de hipotensión e hipotermia en personas que no beben habitualmente. Finalmente, cifras de 400 a 900 mg/ decilitro se consideran letales para cualquier persona, sea o no un alcohólico crónico[12].
Esto indica que, si Ariadna pesaba en promedio 60 kilos, tendríamos que multiplicar 5×60 y nos da un total de 300 mg, como dosis letal, y lo encontrado en su sangre eran 498 mg.
Por eso se dice que estaba en la fase de Intoxicación aguda por alcohol, el alcohol es un depresor del sistema nervioso central, y puede provocar náuseas y vómitos, pudo haber ocurrido que se presentó vómito, pero por el estado de ebriedad que presentaba, el vómito fue aspirado hacia la tráquea y los bronquios, eso bloqueo el paso del aire de la respiración, en donde va el oxígeno, y esa falta de oxígeno en sangre, le lleva a la muerte por asfixia. Eso coincide con los hallazgos en la primera necropsia, de líquido y contenido gástrico en la tráquea y bronquios de Ariadna.
Ellos están dando la cara por lo que están seguros de haber encontrado en los estudios que hicieron al cadáver. ¿Por qué no darles un voto de calidad y confianza?, ¿Por qué no los llamaron para que participaran en la realización de la segunda necropsia y complementar resultados? ¿Por qué actuar dando la intención de sólo descalificar el trabajo realizado por otros? ¿Qué es más ético? ¿Actuar en equipo, con toda claridad y franqueza, en un verdadero trabajo en equipo, o esperar encontrar una aparente inconsistencia para acusar?
Pobre de la ética, tan cierta, tan pura, tan clara, tan longeva, tan necesaria en todos los espacios donde se mueve el ser humano; pero al mismo tiempo, tan cerca de unos y tan lejos de otros.
Sabemos que, en la CDMX, están los más grandes equipos, las personas más capacitadas en las ciencias, la verdad tendría que salir a flote; pero los mexicanos también sabemos que, en la CDMX, y más con los actuales gobiernos, que buscan quitar de enfrente a todo el que le estorbe, todo se puede manipular, todo se puede fabricar, todo se puede politizar, todo se puede inclinar al gusto de los que tienen el poder.
La ética y la deontología… pueden esperar, o quedarse en las aulas universitarias, puesto que parece que en este país se les estudia, es probable que se les aprenda como parte de los Planes de Estudio, pero no se aplican para el desarrollo de la sociedad, porque en muchos casos la ética no acompaña el desempeño profesional de muchos egresados de las aulas universitarias.
4.- Conclusión.
Es interesante el enfoque deontológico desde la perspectiva pericial, que se puede indagar en este “Caso Ariadna”, se advierte, que la mayoría de los peritos, actúan bajo sólidos principios éticos y morales; ese fue el sentido del actuar de los peritos de la Fiscalía de Morelos, consignaron lo que vieron, con evidencias fotográficas de lo plasmado en el peritaje, cuando se realizó la primera necropsia, en el momento oportuno.
En relación a la segunda “necropsia” que se realizó en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses en CDMX, obvio es que muchos hallazgos ya no estaban, como la tráquea y los bronquios ocluidos por el contenido gástrico. En la primera necropsia, después de fotografiar la evidencia, se tuvo que cortar la tráquea, los bronquios, lavarles el contenido que tenían, porque eso marca el protocolo de necropsia, ya que se deben estudiar los bronquios en toda su luz o trayecto interno, y para observar la mucosa bronquial, hay que quitar todo lo que no deje verla.
Sin embargo, puede haber compañeros bien preparados, que hacen a un lado estos principios éticos y deontológicos, al momento de realizar sus actividades laborales y profesionales, y no toman en cuenta los hallazgos anteriores de la primera necrópsia, y simplemente dan toda la validez a los hallazgos de la segunda necropsia, que ya no puede ser tal, porque todos los órganos ya van estudiados, al exterior y al interior, y para ello, es necesario cortarlos, con lo que se deforman los tejidos blandos.
Que un perito profesional y capacitado sin duda, bajo presión política o de otro tipo, cambie el sentido de la verdad científica encontrada, es preocupante, puesto que los daños son múltiples y variados.
Se daña a la persona en quien se aplican nuestros conocimientos periciales. Se daña a la profesión, a la que tanto debemos, y en la cual nos formamos, se daña a la sociedad, que confió en nosotros, y se daña el propio profesionista, porque pierde prestigio, honorabilidad, estatus y demás.
Todo es pérdida. Aunque también considero que podríamos hablar de una ganancia, con el actuar poco deontológico del perito forense, ganancia para alguien, para la injusticia, para la impunidad, para el delito, para que nos tardemos más en llegar a ser una sociedad civilizada, ética, deontológica y justa.
5.- Fuentes Consultadas.
- De Luca Stefano, Navarro Fernando y Cameriere Roberto. La prueba pericial y su valoración en el ámbito judicial español. Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2013, núm. 15-19, España, p. 19.2.
- Dixon, L. & Gill, B. (2002). Changes in the standards for admitting expert evidence in federal civil cases since the Daubert decision. Psychology, Public Policy and Law, 8, p. 251–308.
- Guías para la valoración judicial de la prueba pericial, México, 2022, Editorial UBIJUS,
- Lúquez Herrera Martaha Eugenia, Mieles José Alfredo y Redondo Gómez John Jairo, Contradicción del Dictamen en el Código General del Proceso y Garantías Individuales. Diplomado en Derecho Procesal y Jurisprudencia, Facultad de Derecho, Universidad La Gran Colombia, 2018. Disponible en:
- Moreno, J.A. (2003). Einstein on the bench? Exposing what judges do not know about science and using child abuse cases to improve how courts evaluate scientific evidence. Ohio State Law Journal, 64, 531–544.
- Roldán J. Frauca C. y Dueñas A. Intoxicación por Alcoholes, Anales Sistema Sanitario de Navarra, 2003, Vol. 26. Suplemento 1, Pamplona, 2003. p. 132. Disponible en: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272003000200007
- Santosuosso, A. & Redi, C.A. (2004a). The need for scientists and judges to work together. Regarding a European network. En A. Santosuosso, G. Gennari, S. Garagna, M. Zuccotti & C.A. Redi (Eds.), Science, law and the courts in Europe. Pavia: Collegio Ghisleri, Ibis
- Voltaire, Francois Marie Arouet (París 1694-1778). Escritos Francés. Figura intelectual dominante de su siglo y uno de los pensadores de la Ilustración, dejó una obra literaria heterog-enea y desigual, de la que resaltan sus relatos y libros de polémica ideológica. Como filósofo, Voltaire fue un genial divulgador, y su credo laico y anticlerical orientó a los teóricos de la Revolución Francesa. Disponible en: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/v/voltaire.htm .
- Zerega Georgina, Diario El País, Ariadna López, 15 horas encerrada en un departamento con sus presuntos feminicidas. 11 de noviembre del 2022, Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-11-11/ariadna-lopez-15-horas-encerrada-en-un-departamento-con-sus-presuntos-feminicidas.html
Citas
[1] Médico Cirujano Facultad de Medicina UAGro, Especialidad en Medicina Legal por la UNAM-DGSMDDF, Maestría en Derecho Penal, Doctor en Derechos Humanos Centro Universitario México. Maestro de Medicina Legal, Criminalística y Seminario de Tesis Facultad de Derecho Acapulco UAGro, Socio de AMELCIF (Asociación de Medicina Legal Mexicana y Ciencias Forenses A.C.) Orcid: 000-0002-0639-0770.
[2] Profesor investigador de la Facultad de Derecho del Centro Universitario México, CUMP. Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales. Abogado, Universidad Autónoma de Guerrero, UAGro. Asociado a la firma legal “Linares & Asociados”. Fue miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C. Actualmente forma parte del Consejo Académico de la Revista Jurídica de Derecho Animal – IJ Editores, ISSN: 3008-7058 (de Argentina) y del Consejo Consultivo de la Revista jurídica Lexitum (de Venezuela). ORCID: 0000-0002-6797-9685, ID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685 . AD Scientific Index ID: 5763807, https://www.adscientificindex.com/scientist/carlos-alberto-pascual-cruz/5763807 . Correo electrónico: carlospascualc@outlook.com .
[3] Voltaire, Francois Marie Arouet (París 1694-1778). Escritos Francés. Figura intelectual dominante de su siglo y uno de los pensadores de la Ilustración, dejó una obra literaria heterog-enea y desigual, de la que resaltan sus relatos y libros de polémica ideológica. Como filósofo, Voltaire fue un genial divulgador, y su credo laico y anticlerical orientó a los teóricos de la Revolución Francesa. Disponible en: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/v/voltaire.htm .
[4] Guías para la valoración judicial de la prueba pericial, México, 2022, Editorial UBIJUS,
[5] Santosuosso, A. & Redi, C.A. (2004a). The need for scientists and judges to work together. Regarding a European network. En A. Santosuosso, G. Gennari, S. Garagna, M. Zuccotti & C.A. Redi (Eds.), Science, law and the courts in Europe. Pavia: Collegio Ghisleri, Ibis
[6] Dixon, L. & Gill, B. (2002). Changes in the standards for admitting expert evidence in federal civil cases since the Daubert decision. Psychology, Public Policy and Law, 8, p. 251–308.
[7] De Luca Stefano, Navarro Fernando y Cameriere Roberto. La prueba pericial y su valoración en el ámbito judicial español. Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2013, núm. 15-19, España, p. 19.2.
[8] Moreno, J.A. (2003). Einstein on the bench? Exposing what judges do not know about science and using child abuse cases to improve how courts evaluate scientific evidence. Ohio State Law Journal, 64, 531–544.
[9] Lúquez Herrera Martaha Eugenia, Mieles José Alfredo y Redondo Gómez John Jairo, Contradicción del Dictamen en el Código General del Proceso y Garantías Individuales. Diplomado en Derecho Procesal y Jurisprudencia, Facultad de Derecho, Universidad La Gran Colombia, 2018. Disponible en:
[10] Zerega Georgina, Diario El País, Ariadna López, 15 horas encerrada en un departamento con sus presuntos feminicidas. 11 de noviembre del 2022, Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-11-11/ariadna-lopez-15-horas-encerrada-en-un-departamento-con-sus-presuntos-feminicidas.html
[11] Roldán J. Frauca C. y Dueñas A. Intoxicación por Alcoholes, Anales Sistema Sanitario de Navarra, 2003, Vol. 26. Suplemento 1, Pamplona, 2003. p. 132. Disponible en: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272003000200007
[12] Ibidem, p. 133.
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