Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia Director

Diciembre de 2025

Por Leonardo Lanzi[1]

 

Resumen

La violencia de género constituye una problemática estructural que afecta a las mujeres en todos los ámbitos, aunque se manifiesta con especial intensidad en quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y, especialmente, de discapacidad. El caso “D., N. L.” constituye un hito judicial que interpela a la dogmática penal tradicional, al exponer la insuficiencia de los criterios clásicos de la legítima defensa cuando se analizan agresiones que se desarrollan como un proceso violento continuo. Este artículo examina la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto una sentencia condenatoria de ocho años de prisión por haber incurrido en un análisis insuficiente del contexto de dominación y discapacidad y en un rigor formal excesivo que afectó el derecho al recurso. A partir del análisis jurídico del fallo y de la doctrina especializada, se sostiene que la violencia de género reviste características de delito continuado y que, en consecuencia, la respuesta defensiva puede configurarse como causa de justificación, lo que implica la exclusión de la antijuridicidad. Asimismo, se examina el impacto de los estándares internacionales, las obligaciones estatales en materia de igualdad y acceso a la justicia, y la necesidad de juzgar con perspectiva de género y discapacidad. Finalmente, se proponen lineamientos para una adecuación normativa y jurisprudencial que garantice una protección efectiva de los derechos de las mujeres.

Palabras clave: Legítima defensa, Violencia de género, Agresión ilegítima continuada, Exclusión de la antijuridicidad, Perspectiva de género y discapacidad

Abstract

Gender-based violence is a structural phenomenon that affects women in all spheres of life, with particular intensity among those experiencing socioeconomic vulnerability and, especially, disability. The case “D., N. L.” represents a judicial milestone that challenges traditional criminal law doctrine by exposing the insufficiency of classic self-defense criteria when addressing aggressions that unfold as a continuous process of violence. This article examines the intervention of the Supreme Court of Justice of Argentina, which overturned an eight-year prison sentence due to an insufficient consideration of the context of domination and disability, as well as an excessive formality that undermined the right to appeal. Based on the legal analysis of the ruling and specialized doctrine, it is argued that gender-based violence exhibits characteristics of ongoing unlawful aggression and that, consequently, the defensive response may constitute a ground of justification, thereby excluding unlawfulness. The article also examines the impact of international human rights standards, the State’s obligations regarding equality and access to justice, and the need for courts to apply a gender- and disability-sensitive approach. Finally, it proposes interpretative and institutional guidelines aimed at ensuring an effective protection of women’s rights.

Keywords: Self-defense, Gender-based violence, Ongoing unlawful aggression, Grounds of justification, Gender- and disability-sensitive approach

Introducción

La violencia de género constituye una manifestación estructural de discriminación que afecta a las mujeres en todos los ámbitos y atraviesa barreras etarias, económicas, educativas y culturales. La respuesta del derecho penal frente a este fenómeno exige una revisión constante de sus categorías tradicionales, especialmente cuando las agresiones se producen en un marco de dominación prolongada y con especial aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad.

El caso “D., N. L. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “Caso Díaz”), expone con particular crudeza la interacción entre violencia de género, discapacidad y procesos penales atravesados por estereotipos, omisiones y rigorismos formales. La anulación de una condena que ya había sido cumplida evidencia no solo un error jurídico, sino un fracaso institucional en el deber estatal de garantizar acceso a la justicia, igualdad real y protección integral de las mujeres.

En este trabajo se argumenta que el análisis del Caso Díaz revela la necesidad de interpretar la legítima defensa desde una perspectiva de género y discapacidad, reconociendo la violencia ejercida por el agresor como una agresión ilegítima de carácter continuado. Ello habilita a considerar la reacción de la víctima como causa de justificación, lo que implica la exclusión de la antijuridicidad del hecho. Se procura así realizar un aporte al debate jurídico vigente y promover un estándar interpretativo compatible con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.

Metodología

Se utiliza la metodología de estudio de caso, abordando el análisis del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2023. El enfoque se desarrolla desde la dogmática penal y el derecho internacional de los derechos humanos, aplicando las categorías de vulnerabilidad y perspectiva de género en la valoración del hecho. Las fuentes teóricas incluyen doctrina jurídica especializada y normativa convencional con jerarquía constitucional.

El objetivo es realizar una reflexión crítica sobre la interpretación judicial de la legítima defensa en contextos de violencia de género y discapacidad, proponiendo criterios que aseguren decisiones más justas y respetuosas de los derechos fundamentales.

Presentación del caso y relevancia jurídica

El Caso Díaz involucra a una joven de 19 años, analfabeta, en situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica y con diagnóstico de retraso mental. Trabajaba como empleada doméstica de un hombre de 60 años con quien mantenía una relación afectiva signada por el abuso, la manipulación y el sometimiento. El día de los hechos, frente a un intento de agresión sexual dentro de la vivienda del empleador, la mujer utilizó un arma de fuego para repelerlo, causándole la muerte.

Desde su detención, la imputada sostuvo de forma coherente que había actuado para defenderse. Sin embargo, los tribunales intervinientes descartaron la existencia de una agresión ilegítima por ausencia de lesiones físicas, gritos o signos de desorden, y la condenaron a ocho años de prisión por homicidio simple, sentencia que fue cumplida en su totalidad.

La historia procesal revela una serie de decisiones judiciales que invisibilizaron la violencia estructural y la discapacidad de la acusada. La Cámara de Casación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazaron los recursos presentados, priorizando exigencias formales y omitiendo evaluar el contexto de vulnerabilidad. Incluso el recurso extraordinario federal fue desestimado por un reproche estrictamente formal vinculado al número de renglones por página del escrito defensivo.

Solo tras doce años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió intervenir: declaró admisible la queja, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con perspectiva de género y discapacidad.

La resolución de la Corte Suprema permite identificar dos falencias estructurales en la actuación del sistema judicial. Por un lado, el rigor formal excesivo, que funcionó como una barrera ilegítima al acceso a la justicia y afectó el derecho de defensa de la imputada al desconocer el estándar de revisión amplia del precedente Casal (2005). Por otro lado, la valoración de los hechos prescindió de la situación de dominación en que se desarrollaron y de las condiciones personales de vulnerabilidad de la imputada, lo que impidió advertir que el episodio no constituía un conflicto aislado, sino el desenlace de un proceso sostenido de sometimiento y violencia.

Como lo expresa Lamberghini, la omisión de una lectura contextual conduce a la deshumanización de la respuesta estatal (2023), porque se pretende aplicar las categorías del derecho penal sin considerar las desigualdades estructurales que atraviesan el conflicto.

La decisión final de la CSJN, aunque tardía, constituye un reconocimiento judicial de que la condena no había sido legítimamente fundada, y que el Estado falló en proteger a una mujer doblemente vulnerabilizada.

Violencia de género como agresión ilegítima continuada

La dogmática penal clásica entiende la legítima defensa como una reacción frente a una agresión actual o inminente. Sin embargo, este modelo se muestra insuficiente cuando el daño no es momentáneo sino continuo y acumulativo, como sucede en la violencia de género.

Larrauri lo expone con claridad al afirmar que exigir “actualidad” en términos estrictamente físicos equivale a condenar a la víctima a una muerte a plazos (1994). Esa reflexión resulta plenamente aplicable al Caso Díaz, en el que la imputada se encontraba inmersa en un patrón sostenido de dominación y abuso que combinaba una marcada disparidad de edad, dependencia económica, aislamiento social y una discapacidad intelectual que favorecía la posición de control del agresor. La violencia sexual previa no constituía un antecedente marginal sino el elemento estructual del escenario que culminó en el hecho investigado.

En línea con ello, Casas sostiene que juzgar con perspectiva de género constituye una obligación constitucional y convencional destinada a garantizar el acceso real a la justicia (2014). Este enfoque obliga a reconocer que la ausencia de lesiones visibles no excluye la existencia de una agresión ilegítima, que el miedo constante configura un estado de amenaza permanente, que la racionalidad de la respuesta defensiva debe evaluarse atendiendo a la desigualdad de fuerzas y que la supuesta “provocación suficiente” no puede analizarse desde criterios estereotipados sobre el comportamiento esperado de las mujeres.

En este sentido, considerar la violencia de género como delito continuado permite comprender que la mujer no actuó como agresora, sino como sobreviviente.

Legítima defensa y exclusión de la antijuridicidad

La sentencia condenatoria se sustentó en que no se había probado una agresión ilegítima el día del hecho y que, en consecuencia, no se encontraban cumplidos los requisitos del artículo 34 inciso 6 del Código Penal. Sin embargo, esa interpretación desconoce que la violencia ejercida contra la imputada no constituía un episodio aislado, sino un proceso reiterado y constante de sometimiento.

Cuando se analiza el caso desde una perspectiva de género, la agresión ilegítima no puede limitarse a un acto físico claramente visible, sino que se manifiesta en un patrón sostenido de violencia, especialmente en domicilios donde el agresor ejerce control sobre los espacios, los tiempos y el cuerpo de la mujer.

Como sostiene Laurenzo Copello (2019), la inminencia del ataque debe apreciarse considerando todas las circunstancias concurrentes, y no solo el instante inmediatamente anterior a la reacción defensiva.

Desde esta perspectiva, la respuesta de Díaz no puede ser entendida como una decisión libre y arbitraria; fue la única vía eficaz para poner fin a un ciclo de violencia.

Este enfoque es sustancialmente diferente a las posturas que propician la exclusión de culpabilidad por miedo insuperable. Esa vía doctrinaria, aunque útil en ciertos casos, implica que la víctima actuó de manera antijurídica pero no imputable, lo cual mantiene un juicio de desvalor sobre su conducta.

En cambio, la exclusión de antijuridicidad reconoce que la mujer no actuó contra el derecho, sino conforme a él. Este criterio no solo evita su criminalización, sino que elimina cualquier responsabilidad civil asociada al hecho, en coherencia con el principio de que lo justificado no puede generar reproche jurídico alguno.

La respuesta estatal tardía, que llegó cuando la mujer ya había cumplido la condena, constituye una revictimización institucional, incompatible con las obligaciones asumidas por la República Argentina en materia de derechos humanos de las mujeres.

Estándares internacionales y deberes estatales

La República Argentina ha asumido compromisos internacionales con jerarquía constitucional vinculados a la eliminación de la violencia contra las mujeres y a la protección de las personas con discapacidad. Entre los instrumentos más relevantes se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la propia Constitución Nacional (arts. 75 incs. 22 y 23).

Estos tratados imponen al Estado deberes positivos que trascienden la mera prohibición de discriminación. En particular, exigen prevenir la violencia de género, investigar y sancionar sus manifestaciones, garantizar la protección integral de las mujeres en situación de riesgo y asegurar el acceso real y efectivo a la justicia.

Cuando el sistema judicial falla en garantizar estos derechos, no solo se incurre en una deficiencia procesal: se configura una violación autónoma de derechos humanos, especialmente cuando se trata de mujeres con discapacidad sometidas a violencia. La intervención de la Corte Suprema, al dejar sin efecto la condena, evidenció que las instancias anteriores no habían valorado adecuadamente las manifestaciones de la imputada sobre la violencia y el sometimiento sufridos, ni considerado su situación de discapacidad, lo que impidió un análisis integral de la legítima defensa y configuró, mediante un rigor formal excesivo, una afectación a su derecho de acceso a la justicia.

El caso demuestra, así, que el Estado llegó tarde a reparar una condena injusta que nunca debió haberse ejecutado. La falta de una mirada que contemple las condiciones personales de vulnerabilidad evidencia una deuda estructural del Poder Judicial con las mujeres que enfrentan violencias superpuestas y simultáneas.

Relevancia del fallo como precedente

Si bien la decisión llegó cuando la pena ya había sido cumplida, la resolución de la Corte Suprema posee un valor jurídico y simbólico significativo. En primer lugar, reconoce que las condenas dictadas sin perspectiva de género incurren en arbitrariedad, exige una revisión amplia y exhaustiva de las sentencias condenatorias e identifica que el exceso ritual puede operar como un obstáculo inconstitucional al ejercicio del derecho de defensa y al acceso a la justicia. Asimismo, insta a considerar la discapacidad como un factor que agrava la situación de vulnerabilidad.

Este precedente contribuye a consolidar un estándar judicial en el que la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre el formalismo procesal. Además, envía un mensaje claro: los hechos deben ser leídos en contexto; los estereotipos de género distorsionan la valoración probatoria; y las mujeres imputadas en situaciones de violencia sostenida deben ser escuchadas y creídas cuando existen indicadores consistentes de agresiones persistentes.

Como sostiene Casas (2014), juzgar con perspectiva de género no es una opción interpretativa, sino un mandato derivado de la supremacía constitucional y convencional.

Recomendaciones para el sistema judicial argentino

La experiencia del Caso Díaz permite identificar transformaciones necesarias en la práctica judicial para evitar que situaciones semejantes vuelvan a producirse. Una primera cuestión se vincula con la valoración probatoria: la determinación de la agresión ilegítima no puede depender exclusivamente de indicadores físicos tales como lesiones visibles, gritos o desorden, ya que ello reproduce estereotipos que invisibilizan formas de violencia de carácter psicológico, económico o sexual. El análisis de la prueba debe atender a la posición de desigualdad en la que suele encontrarse la mujer sometida a un control coercitivo sostenido.

Asimismo, la incorporación obligatoria de una perspectiva de género y discapacidad en la fundamentación judicial constituye un requisito derivado del bloque de constitucionalidad. Los magistrados deben explicitar cómo las condiciones personales de vulnerabilidad inciden en la comprensión de los hechos y en la respuesta defensiva adoptada, pues su omisión implica apartarse de los estándares convencionales vigentes.

Por último, resulta imprescindible evitar que los requisitos rituales del proceso limiten el acceso al derecho de defensa. La revisión de una condena penal debe priorizar la corrección sustantiva del fallo y no quedar restringida por formalismos que carecen de relevancia para las garantías del imputado. Solo así se asegura una administración de justicia que sea efectiva, razonable y verdaderamente protectora de los derechos fundamentales.

Estas medidas favorecen una administración de justicia más humana, más eficaz y más protectora de los derechos fundamentales.

Conclusión

El Caso Díaz constituye un ejemplo paradigmático de cómo el derecho penal puede fallar cuando se aplican categorías jurídicas tradicionales a situaciones atravesadas por violencias estructurales. La condena que recayó sobre la imputada se basó en una lectura aislada del hecho, ignorando la dominación sistemática y la discapacidad que condicionaron su accionar defensivo.

Este artículo sostuvo que la violencia ejercida por la imputada no configuró un acto antijurídico, sino una reacción legítima frente a un ciclo de agresiones permanentes. Reconocer la violencia de género como delito continuado permite comprender la respuesta defensiva bajo la figura de la legítima defensa, lo que excluye la antijuridicidad del hecho.

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia, la intervención tardía no pudo evitar que la imputada cumpliera una pena que nunca debió recaer sobre ella. El desafío pendiente es evitar nuevas injusticias semejantes. Para ello, es indispensable que los operadores jurídicos actúen con perspectiva de género y discapacidad, reconociendo la realidad social que subyace a los conflictos penales.

Una justicia verdaderamente ciega no es la que ignora el contexto, sino la que evita que los prejuicios y estereotipos borren la verdad y la dignidad de quienes acuden a ella.

Bibliografía

Legislación y normativa internacional

Constitución de la Nación Argentina (1994).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Convención de Belém do Pará (1994).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179).

Ley 26.485 (2009).

Doctrina

Casas, L. J. (2014). Impacto de la perspectiva de género en la dogmática penal. Pensamiento Penal.

Lamberghini, N. (2023). Mujeres maltratadas y eximentes de responsabilidad penal. Advocatus.

Laurenzo Copello, P. (2019). Mujeres al borde del abismo. Criminalidad femenina en contextos de exclusión y violencia. RIUMA.

Larrauri, E. (1994). Violencia doméstica y legítima defensa. Jueces para la Democracia.

Jurisprudencia

CSJN. D., N. L. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (2023).

CSJN. Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa (2005).

 Trotta.

Citas

[1] Escribano, Abogado y Procurador por la Universidad Empresarial Siglo 21

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