Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia. Director
Diciembre de 2025
Criminalidad Moderna, Soluciones Disruptivas: El Papel del Compliance en el Derecho Penal del Siglo XXI
Autores. María Alejandra Mancebo y Yanys Agüero. Venezuela
Por María Alejandra Mancebo[1] y Yanys Agüero[2]
RESUMEN
El artículo analiza la delincuencia organizada y el Compliance como una herramienta crucial para combatirla. Sus autores argumentan que la criminalidad moderna ha superado las herramientas legales tradicionales, lo que ha llevado a la expansión del derecho penal. El texto también señala que la debilidad del Estado es un factor clave que facilita el crecimiento del crimen organizado en Latinoamérica. El trabajo resalta la falta de un consenso en la región sobre el tratamiento de las organizaciones criminales. Algunas naciones la consideran un delito autónomo, mientras que otras la tratan como un agravante de otros crímenes. Esta discrepancia legal puede generar problemas en la aplicación de la ley y, en algunos casos, contribuir a la impunidad. Finalmente, el artículo propone al Compliance como una solución disruptiva. Este enfoque promueve que las empresas asuman un papel activo en la prevención del delito, lo que ayuda a combatir la criminalidad organizada y complementa las acciones del Estado. El Compliance se considera un pilar del Derecho Penal Emergente.
Palabras Clave: Delincuencia Organizada. Derecho Penal emergente. Compliance.
Summary
This article analyzes the evolution of organized crime and the role of Compliance as a crucial tool for combating it. It argues that modern criminality has surpassed traditional legal tools, which has led to the expansion of criminal law. The text also points out that state weakness is a key factor that facilitates the growth of organized crime in Latin America.The paper highlights the lack of consensus in the region regarding the treatment of criminal organizations. Some nations consider it a stand-alone crime, while others treat it as an aggravating circumstance for other crimes. This legal discrepancy can create problems in the application of the law and, in some cases, contribute to impunity.Finally, the article proposes Compliance as a disruptive solution. This approach promotes companies taking an active role in crime prevention, which helps combat organized criminality and complements state actions. Compliance is considered a pillar of Emerging Criminal Law.
Keywords:Organized Crime Emerging Criminal Law Compliance
Índice de contenidos
Preludio: Contexto y Objetivo II. La Expansión del Derecho Penal en la Era Global III. Delincuencia Organizada: El Enemigo Sutil y sus Desafíos IV. El Compliance: Un Nuevo Paradigma de Prevención V. La Debilidad del Estado como Factor de Proliferación de la Criminalidad VI. El Caso Venezolano: Discrepancias y Desafíos en la Nomenclatura Jurídica VII. Postura Conclusiva VIII. Bibliografía Utilizada y Consultada
I. Preludio: Contexto y Objetivo
La criminalidad contemporánea ha evolucionado en intensidad y sofisticación, haciendo insuficientes las herramientas tradicionales del derecho penal, la criminología y la política criminal. Las formas de delinquir se han vuelto más «feroces» y complejas. Ante este panorama, se hace necesaria una reflexión sobre las organizaciones criminales, sus modos de operar y las respuestas jurídicas para combatirlas.
Nuestro objetivo en este trabajo es analizar la interconexión entre el Derecho Penal Emergente, la Delincuencia Organizada y el papel disruptivo del Compliance como mecanismo de prevención y control. Para ello, abordaremos la discrepancia conceptual y de tratamiento jurídico que existe en la región latinoamericana, donde la debilidad del Estado es un factor común que facilita la proliferación de actividades ilícitas.
Pues el Derecho Penal Emergente o de excepción ha surgido como una respuesta del Estado a fenómenos criminales complejos y de gran impacto social, como la delincuencia organizada. Su desarrollo se ha caracterizado por la expansión del derecho penal a áreas tradicionalmente no penales, la anticipación de la punibilidad y el endurecimiento de las penas. Esta expansión se justifica en la necesidad de proteger bienes jurídicos ante las nuevas formas de conducta criminal, como el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y el tráfico de armas, que trascienden las fronteras nacionales.
En esa línea la delincuencia organizada como fenómeno global, ha crecido gracias a la apertura de fronteras y la modernización de los sistemas financieros. Los grupos criminales se han vuelto más estructurados, sofisticados y capaces de cooptar a funcionarios del gobierno y debilitar las instituciones estatales para maximizar sus ganancias y asegurar la impunidad.
A pesar de la gravedad del problema, la delincuencia organizada presenta un desafío particular en América Latina debido a la falta de consenso sobre su definición y tratamiento legal. Esta discrepancia se manifiesta principalmente en dos posturas: Delito Autónomo: Países como México tipifican la pertenencia a una organización criminal como un delito por sí solo, basándose en la idea de que la mera existencia del grupo pone en peligro la paz social y es un acto preparatorio para futuros crímenes. Agravante: Otros países, como Argentina y Colombia, tratan la organización criminal como un agravante, aumentando las penas para delitos cometidos por grupos organizados. Esta postura reconoce que el hecho de operar en grupo hace que la comisión de un delito sea más violenta y dañina.
Esta falta de un concepto uniforme y de criterios claros para diferenciar la delincuencia organizada de otras formas de criminalidad ha llevado a una aplicación inconsistente de la ley y, en algunos casos, a la impunidad.
Nuestro objetivo en este trabajo es analizar la interconexión entre el Derecho Penal Emergente, la Delincuencia Organizada y el papel disruptivo del Compliance como mecanismo de prevención y control. Para ello, abordaremos la discrepancia conceptual y de tratamiento jurídico que existe en la región latinoamericana, donde la debilidad del Estado es un factor común que facilita la proliferación de actividades ilícitas.
II. La Expansión del Derecho Penal en la Era Global
El Derecho Penal Emergente, o de excepción, ha surgido como una respuesta del Estado frente a fenómenos criminales complejos y de gran impacto social, como la delincuencia organizada. Su desarrollo se ha caracterizado por la expansión del derecho penal a áreas que tradicionalmente no eran penales, la anticipación de la punibilidad y el endurecimiento de las penas.
La expansión del derecho penal ha sido un tema de intenso debate entre los expertos. Por un lado, juristas como Silva (1999) justifican esta expansión en la necesidad de reconocer bienes jurídicos que requieren ser protegidos ante las nuevas y complejas formas de conducta criminal. Estas nuevas amenazas, como el crimen organizado, han superado las herramientas legales tradicionales y han hecho necesaria la adopción de medidas más severas para combatirlas.
La dogmática penal considera que las organizaciones criminales, como una nueva forma de criminalidad, son parte de la prevención del Derecho, y es así como Naucke (2000) afirma que el combate contra la criminalidad organizada es una contribución a la sociedad.
Sin embargo, otros autores, como Diez (2007), argumentan que esta expansión del derecho penal representa un riesgo para la seguridad de la sociedad. Ellos señalan la importancia de saber distinguir entre riesgo y seguridad antes de reconocer nuevos tipos penales. Se observa una tendencia en la que el respeto a la delimitación y restricción jurídica de la pena disminuye, lo que puede llevar a una sobre criminalización y a la erosión de las garantías fundamentales.
Bajo esa dirección, el Derecho Penal Emergente se enfoca en la prevención de riesgos globales, y la delincuencia organizada es uno de los fenómenos que mejor justifica este enfoque. A diferencia de los delincuentes comunes, las organizaciones criminales operan con una estructura jerárquica, roles definidos y un propósito permanente de cometer delitos graves para obtener beneficios económicos o materiales. Esta sofisticación hace que las herramientas legales tradicionales, que se centran en los delitos cometidos por individuos, sean ineficaces.
III. Delincuencia Organizada: El Enemigo Sutil y sus Desafíos
El concepto de organización criminal es complejo y a menudo se confunde con los de «crimen organizado» o «delincuencia organizada». En términos generales, una organización criminal es una congregación de más de dos personas, de carácter permanente, con roles definidos y estructuras para delinquir. A diferencia de un grupo criminal, la organización requiere una estructura y permanencia en el tiempo para materializar su fin ilícito.
La doctrina especializada se ha inspirado en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Trasnacional Organizada (Convención de Palermo) de 2000. Esta Convención define un grupo delictivo organizado como un «grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves… con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material». Dicha Convención permitió un lenguaje universal en relación al crimen organizado, para que los Estados partes fundaran sus políticas para erradicarlo.
A pesar de los esfuerzos por armonizar los conceptos, en la práctica, las normas locales a menudo se desfiguran. Esto ha generado un dilema sobre si la pertenencia a una organización criminal debe ser un tipo penal autónomo o un agravante.
- La Organización como Delito Autónomo En países como México, la pertenencia a la delincuencia organizada es sancionada por ese solo hecho. Esta postura se justifica con la teoría de la anticipación (Rudolph, 1978), que ve la organización como un acto preparatorio de los delitos futuros, o con la posición de Jakobs (1985), que argumenta que la mera existencia de la organización ya pone en peligro la paz social.
- La Organización como Agravante Otros países le otorgan a la organización criminal un tratamiento de agravante. Por ejemplo, en Argentina, se inclinan por el término «asociación ilícita», que la reconoce como un agravante. En Colombia, si bien no lo regulan como delito autónomo, coexiste como un agravante con un aumento de penas según la participación de los miembros. Este tratamiento responde a que el hecho de formar parte de un grupo organizado hace que la comisión de un delito sea más violenta.
IV. El Compliance: Un Nuevo Paradigma de Prevención
El Compliance penal ha surgido como una de las soluciones más disruptivas en la lucha contra la delincuencia organizada. Se define como un conjunto de políticas y procedimientos internos en las empresas, diseñados para asegurar el cumplimiento de la ley y prevenir la comisión de delitos.
El Compliance se ha convertido en una pieza clave del Derecho Penal Emergente al privatizar la prevención del delito. El Estado, a través de incentivos, traslada parte de la responsabilidad del control al sector privado. Un programa de Compliance bien implementado puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de una persona jurídica.
V. La Debilidad del Estado como Factor de Proliferación de la Criminalidad
A criterio de los autores, la debilidad de los Estados en Latinoamérica es un factor esencial que no solo explica la génesis del crimen organizado, sino que justifica su permanencia. Un Estado es frágil cuando el poder que exhibe no lo controla, carece de facultades en todo el territorio y las normas no se aplican por igual.
Esta debilidad se manifiesta de diversas maneras:
- Una institucionalidad precaria.
- Desborde de corrupción y una justicia selectiva.
- Debilidad de los sistemas carcelarios y de los órganos de seguridad.
- Una creciente ola de delitos violentos ejecutados por grupos y no por individuos.
- La complicidad intencional o pérdida de control por parte de las autoridades.
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de 2019, la delincuencia causa más muertes que los conflictos armados, siendo Suramérica y Centroamérica unas de las zonas más afectadas. Esta realidad demuestra cómo el crimen organizado se nutre de la debilidad estatal para consolidar su poder.
IV. El Caso Venezolano: Discrepancias y Desafíos en la Nomenclatura Jurídica
El ordenamiento jurídico venezolano no utiliza el término «organización criminal», sino que prefiere expresiones como Delincuencia Organizada y Grupo Estructurado. La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012) sanciona el «tipo de asociación», que penaliza el simple hecho de ser miembro de un grupo con jerarquía, roles, vocación permanente y fin de lucro.
Por otro lado, el Código Penal consagra el delito de agavillamiento, que se refiere al concierto de personas para delinquir en delitos no previstos en la ley especial, sin los requisitos de permanencia y lucro exigidos para los grupos de delincuencia organizada. En la práctica, esta distinción ha generado imputaciones y sentencias indistintas, por ejemplo, condenando por «asociación» a ciudadanos que hurtan, mientras que a funcionarios que malversan fondos públicos se les imputa «agavillamiento». Esta falta de precisión puede deberse a la «falta de conocimiento, poca experiencia o conveniencia» de los operadores de justicia.
VII. Postura Conclusiva
La delincuencia organizada es un fenómeno que se mantiene gracias a la debilidad de los Estados en Latinoamérica, que, a pesar de su lucha, terminan protegiéndola. Existe una gran disyuntiva en la región sobre si la pertenencia a una organización criminal debe ser un delito autónomo o un agravante. Esto causa problemas de interpretación y aplicación de las normas, generando impunidad y debilitando al Estado.
Es esencial que los operadores de justicia no solo conozcan la temática, sino que asuman la batalla como propia para aplicar la norma correctamente. La falta de un concepto unívoco para «organización criminal» dificulta su combate. Por ello, se hace un llamado a la reflexión y a la necesidad de que los Estados partes de la Convención de Palermo de 2000 den cumplimiento a su mandato, evitando interpretaciones acomodaticias que afectan a nivel nacional e internacional.
A pesar de que cada país presenta una realidad, el ensayo demuestra la existencia de elementos comunes como la violencia y la debilidad del Estado. El reto del Derecho Penal del siglo XXI es lograr un equilibrio entre la efectividad y la defensa de las garantías fundamentales, incorporando soluciones disruptivas como el Compliance para enfrentar la criminalidad moderna.
VIII. Bibliografía Utilizada
Abatte, L. (2008). Cómplices. Los hombres de Provenzano de Corleone al Parlamento. Barcelona: Alba.
Benítez, R., Sánchez G., Solís G. y otros. (2008). Crimen organizado en América Latina y El Caribe. Santiago de Chile, Catalonia.
Briceño, L., Camardiel, C. y Capriles. (2012). «Visibilizando lo que hay detrás de la criminalidad».
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus Protocolos (Convenio de Palermo) (2000).
Cordini, S. (2017). «El crimen organizado y el problema de la doble vía de punición». Revista De Derecho (Valdivia), Volumen XXX, N1.
Diez, J. (2007). La política criminal en la encrucijada. B de F, Buenos Aires.
Granadillo, N. (2015). Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012). Comentada. Ediciones Paredes. Caracas, Venezuela.
Jakobs, G. (1985). «Kriminalisierung im Vorfeld einer Rechtsgutsverletzung». Zeitschrift für die gesamte Strafwissenschaft. Berlín: Walter de Gruyter.
Jäger, T. (2013). «Transnationale Organisierte Kriminalität». Aus Politik und Zeitgeschichte. Bonn.
Lampe, K. (2009). «The study of organised crime: An assessment of the state of affairs». En:
Organised Crime: Norms, markets, regulation and research.
Linares, J. (2006). «Evolución de los instrumentos internacionales en la lucha contra el crimen organizado». Crimanalidad: globalización y criminalidad.
Mejías, S. (2014). Estado y Crimen Organizado en América Latina: Posibles R.
Naucke, W. (2000). Strafrecht, Eine Einfhrung, 9ª edición, Frankfurt am Main, Neuwied [u.a.] Luchterhand.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (2019). Estudio global del delito. Noticias ONU
Resa, C. (2014). «Crimen organizado transnacional: Definición, causas y consecuencias». Revista Política y Estratégica. España.
Silva, J. (1999). La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal de las sociedades postindustriales. Civitas, Madrid.
Villarespe, V., Sánchez y Esapindola M. (2012). «Pobreza e inseguridad. El viejo debate entre desarrollo y represión: Un enfoque empírico».
Walkmann, E. (2006). El Estado anómico: derecho, seguridad pública y vida cotidiana en América Latina. Buenos Aires, Iberoamericana.
Zuñiga R., L. (2013). Criminalidad de empresa y criminalidad organizada. Lima, Jurista.
Citas
[1] Miembro de COMPLIANCE WOMAN ITERNACIONAL, Vicepresidenta del Capitulo Venezuela del Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de Excelencia Ejecutiva / CIDEJ, Consultora y Voz Visionaria ttps://consultorias.visionarias.business/project/maria-alejandra-mancebo. Diplomada en Implementación de Sistemas Integrado de Gestión y auditoría Interna. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0208-0134. Instagram: @maria_alejandra_mancebo_ @catajuridicacontacones. LinkedIn: @Maria Alejandra Mancebo
[2] Abogado y Politólogo
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