Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Tributario
María Paula García. Directora
Diciembre de 2025
Los diligenciamientos de instrumentos bajo responsabilidad de la actora ¿son una herramienta útil en ejecuciones fiscales y juicios ejecutivos?
Autora. Viviana E. Ibba Della Rocca. Argentina
Por Viviana E. Ibba Della Rocca
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Encuadre
El mandamiento bajo responsabilidad es una figura jurídica, es una creación doctrinaria que permite a la ejecutante solicitar la notificación de actos procesales en un domicilio que ella misma ha indicado, asumiendo la responsabilidad de que dicho domicilio es correcto. Todo ello con la salvedad establecida en el art. 339 del CPCC que reza “Si el domicilio asignado al demandado fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante”.
Este tipo de notificación se utiliza cuando se ha intentado notificar al accionado en su domicilio real sin éxito. Si la parte actora puede demostrar que ha tomado los recaudos necesarios para establecer que el demandado reside en el domicilio indicado, puede solicitar que se realice la notificación bajo su responsabilidad.
A saber:
“Si no fuere atendido fijará el mismo en el domicilio indicado. Siempre deberá asentarse en el acta todas y cada una de las circunstancias acaecidas durante el diligenciamiento, debidamente detallada, informar cuales fueron las averiguaciones efectuadas (lugar, nombre del vecino, intentos realizados, horarios, etc.), En cuyo caso esa omisión resulta harto relevante frente a la acreditación por parte de la demandada de que no vive allí, contra lo que afirma la ejecutante e informan las actas, cuando correspondía su diligenciamiento de conformidad con las disposiciones de los artículos 185 y 186 del referido reglamento [Artículo 185. Domicilio denunciado. Cuando se ordene notificar en un domicilio con carácter de «denunciado», el Oficial Notificador llevará a cabo la diligencia sólo cuando sea informado que la persona a notificar vive en ese lugar. Artículo 186. Averiguaciones. Cuando los Oficiales Notificadores se vean imposibilitados de realizar la diligencia en cédulas en que se consigne domicilio «denunciado», por no encontrar al requerido o de practicarla con alguna persona de la casa, el Oficial interviniente deberá averiguar en el vecindario si el requerido vive en el lugar denunciado o manifiestan conocerlo. De todos esos hechos se dejará constancia en el acta que se labre, como asimismo de los intentos realizados – los que deberán ser insistentes y en distintos horarios-, debiéndose practicar, como mínimo, en dos oportunidades, con indicación de días y horas, antes de procederse a su devolución. Por ningún motivo podrá exceder el término señalado en el artículo 180 inciso a)”]
Para que la notificación sea eficaz, la actora deberá demostrar que ha realizado todas las diligencias y averiguaciones necesarias para determinar que el domicilio de la demandada es el que ha denunciado, para ello deberá ofrecer prueba, conversar con los vecinos realizando un detalle pormenorizado de esa circunstancia.
- Normativa
2.1 – Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion ,art 172 art. 339, 526 y cctes.
2.2 –El Acuerdo 3397 de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Provincia de Buenos Aires dispone en su Artículo 204 sienta los requisitos formales mínimos de las actas [“Actas. Conforme el contenido de los mandamientos, el Ujier u Oficial de Justicia labrará acta al efecto, con intervención de terceros autorizados si correspondiere, debiendo puntualizar todas las circunstancias y acontecimientos ocurridos durante el acto”]; mientras que el artículo 219, agrega para la modalidad utilizada en el caso, lo siguiente: “De los mandamientos de intimación bajo responsabilidad de la parte. Cuando se trate de un mandamiento de intimación de pago librado bajo la responsabilidad de la parte, el funcionario interviniente:
a) De resultar el domicilio inexistente o su descripción resultare insuficiente para la debida individualización, devolverá el instrumento informado;
b) De ser atendido, aun cuando sea informado que el requerido no vive allí, entregará el mandamiento;
c) Si no fuere atendido fijará el mismo en el domicilio indicado. Siempre deberá asentarse en el acta todas y cada una de las circunstancias acaecidas durante el diligenciamiento, debidamente detallada».
2.3 – El Reglamento de notificaciones de CABA -Ac. 3/75 CSJN-, en su art. 51 estableció «Las órdenes judiciales de intimación de pago […] se practicaran cumpliendo estrictamente o en su caso por analogía las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial» y el art. 53:»Si por informe de los vecinos u otra circunstancia, el domicilio apareciera ser el de la persona indicada, el oficial de justicia deberá volver otra vez a hora apropiada»; art. 55:» tratándose de domicilios denunciados, sino se hubiere respondido a los reiterados llamados conforme el art. 53, se devolverá los duplicados del mandamiento y las copias de traslado al Tribunal respectivo»
2.4. Ley de Procedimiento Tributario [ley 11683, to 1998 y sus modificaciones], Aunque la ley no use literalmente esa expresión, en la práctica procesal tributaria se entiende que el actora (ARCA), impulsa el proceso y muchas veces diligencia directamente los mandamientos (embargos, intimaciones, etc). Cuando el juez habilita el diligenciamiento por la parte actora, la carga de realizar correctamente la diligencia recae sobe el Fisco y sobre el recae la carga en caso de una notificación defectuosa y será susceptible de nulidad.
Es decir “bajo responsabilidad de la actora, implica que el Tribunal no controla en forma previa cada acto de ejecución sino que delega esa tarea en el agente fiscal. En el proceso tributario, el titulo suficiente es el certificado de deuda (art. 92), posee defensas limitadas, es decir hay una serie de celeridad y autotutela administrativa del Fisco por eso se admite una mayor intervención directa del organismo recaudador en el diligenciamiento y se le impone la responsabilidad por los actos que ejecuta.
3) Algunos casos:
a)“La notificación bajo responsabilidad de la parte actora, tiene por objeto facilitar el normal desenvolvimiento del proceso y superar maniobras dilatorias que se avistan ante el ocultamiento del domicilio real por el demandado. Así, frente a la devolución de la cédula o el mandamiento de intimación de pago con la manifestación del oficial público de que el citado no vive en el lugar o es desconocido, resulta admisible la opción del ejecutante de realizar la diligencia bajo su responsabilidad en el domicilio que le atribuye al demandado, asumiendo el cometido en conocimiento de la previsión final del art. 339 del CPCC [similar a otros Códigos de Procedimientos Provinciales] que establece que si se comprobare que aquel domicilio fuere falso, se anulará todo lo actuado a costas del demandante”.(cfr CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. “Banco de Valores S.A. c/ Ibars, Romina Alejandra s/ juicio ejecutivo, 31/7/2023.)
b)“La notificación “bajo responsabilidad” es excepcional y, como tal, ante la menor duda de si el domicilio denunciado por la actora, es o no el del demandado, corresponde no aplicar dicho instituto, pues, de notificarse la demanda a un domicilio diferente al real, el ejecutado se vería privado de ejercer su derecho de defensa” (Confr.CNACont.Adm.Fed., Sala II, “Onab c/ Beroldo, Eduardo Alberto y otro”, del 03/08/2010).
El instituto de la notificación “bajo responsabilidad de la parte actora” es una creación pretoriana que se desprende del art. 339, in fine del CPCCN, el cual establece que “Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulara todo lo actuado a costa del demandante” -Confr. CNACont.Adm.Fed., Sala II, “Secretaría de Turismo, Presidencia de la Nación c/ Camelino Ramón y otro”, del 29/05/1997”-.
También, en este sentido, distinguida doctrina ha entendido que es condición para que proceda el pedido del actor de notificar bajo su responsabilidad, que previamente se hubiera despachado la cédula (en el sub lite, el mandamiento) y el oficial notificador realizara el trámite informando que el demandado no vivía en el domicilio denunciado (Confr. Fenochietto y Arazi: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Buenos Aires”, Volumen 1, Editorial Astrea de A. y R. Depalma, 1993). En el sub examine, en cambio, el Sr. oficial de justicia informó que el mandamiento no había sido diligenciado porque el interesado no compareció (vid Fs. 78/80Vta.). Debe destacarse que cuando el oficial actuante hizo referencia al “interesado”, claramente estaba indicando que los autorizados no se habían presentado a los fines de llevar adelante la diligencia. En consecuencia, siendo que en autos no se ha
llevado a cabo aún ninguna diligencia en el domicilio denunciado, corresponde desestimar los agravios esgrimidos por la actora y confirmar lo resuelto por el “iudex a quo”. El Juez de primera instancia rechazó el pedido de mandamiento de intimación de pago bajo responsabilidad de la actora (CFSM, Sala I, en causa nro. 15007583/2013“UOMAR C Galiz SRL s ejecución fiscal”, del 7/12/2017)
c)“Los instrumentos de comunicación de los actos procesales de intimación y dictado de sentencia de trance y remate no reúnen los elementos necesarios para garantizar la legalidad de las diligencias y la oportuna recepción por parte de la parte; en particular cuando la demandada ha acreditado -mediante acta de directorio no objetada- que el domicilio Social se encuentra en calle Asturias 2580 CABA, que difiere del domicilio donde se presta el servicios [calle Juan José Paso 1302 Ciudadela] circunstancia sobre la cual el oficial notificador no hizo referencia alguna.” Y declaró la nulidad de la intimación de pago y los actos posteriores incluida la sentencia y liquidación practicada y dispuso las pautas para que la actora practique nueva liquidación (Juzgado Federal de Primera Instancia Civil Comercial y Contencioso Administrativo nro. 1, Secretaria ad hoc de San Martin, FSM 6321/2020 “AYSA c Prensadora Ciudadela SA s/ ejecución fiscal, del 13/3/2026” y otras causas FSM 43216/2023 “AYSA c Gloria Rosana Guerrero s/ ejecución fiscal del 17/3/2026; FSM27201/2022 AYSA SA c/ Álvarez s/ ejecución fiscal”, del 20/11/2015, entre otras, las que se encuentran firmes y consentidas)
d) El domicilio de elección es, en principio, inmutable, porque siendo una cláusula de un contrato, participa de la estabilidad de todo el régimen contractual y lo que allí se ha convenido tiene fuerza de ley para todos los contratantes. Por ello uno de los efectos propios del domicilio convencional, cuya validez resulta del art. 75 del C.C.C. es la determinación del lugar donde deben realizarse las notificaciones y emplazamientos motivados por el contrato. Por lo tanto, nada impide que la diligencia de intimación de pago y citación de remate sea dirigida al domicilio especial constituido en el mutuo base de la ejecución. Sobre el particular esta Sala ha sostenido que son válidas la citación de remate y demás notificaciones cursadas a la ejecutada en el domicilio especial constituido en la escritura hipotecaria, por tratarse de un instrumento público y surtir todos los efectos legales mientras no se declare su falsedad por acción civil o criminal en los términos de los arts. 993 del Código Civil y 395 del Código Procesal (CNCiv., Sala F del 3/10/68, ED 33-437). Por otra parte la notificación bajo responsabilidad de la parte tiende a evitar que la notificación se frustre por maniobras de ocultamiento del requerido. Ahora bien de lo que se desprende del mandamiento de intimación, la diligencia no pudo llevarse adelante por cuanto existen varios timbres. En este contexto, toda vez que en la escritura pública se estableció como domicilio de la deudora en calle XXX sin consignar departamento o unidad funcional, corresponde acceder favorablemente a los agravios formulados y en consecuencia se autorizará que la diligencia sea practicada bajo responsabilidad de los acreedores.” En el caso se autorizó la diligencia de intimación de pago de pago, en tanto el domicilio de la demandada surgía de un instrumento público (CAC, Sala F, del 2/3/2023)
4) Comentario Final:
El instituto denominado “bajo responsabilidad de la parte actora”, entiendo, resulta un mecanismo útil a los fines del diligenciamientos de instrumentos de notificación, pero con ciertos condicionamientos.
En números casos la actora frente a la exigencia de tener una cartera numerosa de expedientes judiciales en trámite [por ejemplo los mandatarios de Obra Sociales, Sindicatos Asociaciones o empresas que brindan servicios masivos] utilizan este instituto sin respetar los requisitos mínimos necesarios para llevar a cabo las debidas diligencias de investigación y averiguación de los datos para identificar el domicilio de los demandados y en esos casos es el Magistrado –amparado por la legislación vigente- quien debe fijar las pautas para garantizar el derecho de defensas de los judiciables.
Ello se logra implementando mecanismos de supervisión y controles adecuados, donde se respeten los principios de igualdad y defensa en juicio, y se garantice una tarea activa por parte de quien pretende efectivizar una notificación, entiendo que resulta adecuado y hasta a veces necesaria su utilización frente a situaciones de evasión y ocultamiento de datos que pudieren realizar los accionados.
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