Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Javier A. Crea Director
Julio de 2026
La transformacion de los sistemas de justicia y sus restricciones presupuestarias
Autora. Patricia A. Cozzo Villafane. Argentina
Por Patricia A. Cozzo Villafane[1]
SUMARIO
- Introducción. 2. Hacia una justicia descolonizada. 3. La reforma judicial en Argentina. 4. La historia de Argentina. 5. Las expectativas frente a la reforma judicial en la Argentina. 6. Historia de Brasil en materia de reforma judicial. 7. Historia de Chile y su reforma judicial a la luz de su historia. 8. Los tiempos de la democratización de Chile. 9. La postura errática de la justicia de Brasil. 10. Decisión política. 11. La historia de otras Repúblicas federativas de Latinoamérica. Ejemplo México. 12. Conclusiones. 13. Bibliografía.
Palabras Clave
JUSTICIA-REFORMA CONSTITUCIONAL-CORRUPCION.
RESUMEN
En el presente trabajo buscare de llevar a través de la metodología de carácter descriptivo como se llevaron adelante los proyectos de reforma judicial en diferentes estados de la Región. Cuáles fueron los diferentes desafíos a los que debieron enfrentarse de acuerdo a las diferentes problemáticas de esos países. Y si tomamos en cuenta la necesidad de encontrar rutas que permitan el traslado de mercancías tomando en cuenta las nuevas dificultades en razón de nuestra realidad geopolítica es de suma importancia las rutas del Mercosur. Atento a ello describiré a Argentina, Brasil y Chile. Las dificultades que debió enfrentar cada uno de estos países y las restricciones presupuestarias de cada uno de ellos.
Keywords
JUSTICE-CONSTITUTIONAL REFORM-CORRUPTION.
SUMMARY
This paper will use a descriptive methodology to examine how judicial reform projects wer implemented in different countries of the region. It will explore the various challenges these countries faced, given their specific problems. Furthermore, considering the need to establish routes for the movement of goods amidst the new difficulties arising from our geopolitical reality, the Mercosur routes are of paramount importance. Accordingly, I will describe the cases of Argentina, Brazil, and Chile, outlining the difficulties each country encountered and their respective budgetary constraints.
- Introducción
En el presente trabajo abordare un tema que es de vital importancia. Este trata acerca de la construcción de los sistemas jurídicos. Acerca de nuestras tradiciones que son europeas, provenientes de un derecho escrito, altamente codificado ya que su origen fueron los Códigos de Napoleón y las Leyes de Partidas en España, al que hay que agregar los aportes de los pueblos originarios que se fusionaron con los de los pueblos originarios que preexistían en estas tierras. [2]
Fue en ese orden de ideasque se construyen los primeros sistemas judiciales. Ya que al independizarse y dejar de ser colonias estos países vieron la necesidad de contar con un sistema de justicia y fue en ese marco que en Argentina primeramente al pasar a ser un estado debimos tratar el tema de la organización política y jurídica del mismo. [3]
Nuestros estados deben enfrentar diversos tipos de complejidades al momento de construir el sistema judicial y luego otro tipo de complejidades al tratar de reformar al mismo para ir ajustándolo a las nuevas realidades, amén de otras realidades que se adicionan a las políticas y jurídicas que son las sociales encontrándose entre ellas las grandes restricciones presupuestarias que se debe enfrentar.
En nuestro país el sistema judicial tiene fama de corrupto por lo que es eje y centro de muchas críticas por parte de la opinión pública. Esto es así no solo en nuestro país sino en el resto de Latinoamérica donde hablar de justicia es sinónimo para muchas personas de ineficiencia e ineficacia. No solo eso sino que estas críticas existen respecto de los demás sistemas jurídicos de los países de la región.
- Hacia una justicia descolonizada
La necesidad de la reforma del Poder Judicial se basa en que este sistema judicial que no goza de una verdadera independencia de este poder del estado, solo busca tratar de satisfacer las necesidades de un grupo de personas que son aquellas que pertenecen a grandes grupos económicos o personas con poder y esto nos coloca frente a una gran dificultad de acceso a la justicia e igualdad frente a la ley. [4]
En la actualidad el mundo entero exige que la justicia tenga modificaciones, esto se debe a que los procesos son muy lentos de modo tal que se hace necesario que los mismos sean cambiados y que se ajusten a los tiempos actuales, ya que una de las características que deben tener las resoluciones judiciales es la celeridad y existen normas que dejaron de ajustarse a los tiempos actuales.
En nuestros países tienen una gran influencia del Derecho Civil con una tradición romanista que con una tradición española, portuguesa y algunas cuestiones similares al constitucionalismo norteamericano, debido a la marca de la división de poderes del estado que hacía que en materia civil tenga una influencia del Código de Napoleón.
Respecto a esta cuestión se extrajeron conclusiones en la Cumbre Presidencial de Mar del Plata donde se abordó también la influencia de las Organizaciones No Gubernamentales en estos constitucionales que se proponen.
Sabemos que existe un alto presidencialismo dentro de la influencia de carácter colonial en la conformación política de nuestros países.
Existieron gobiernos de facto y autoritarios que dejan dentro de los países secuelas que se siguen sintiendo más allá que esos gobiernos hayan concluido.
El sistema judicial era totalmente escrito al punto tal que las pruebas se presentaban de esa forma ,desde las audiencias y hasta las testimoniales de modo tal que era necesario agregar cuales iban a ser las preguntas en las pruebas de absolución de posiciones por ejemplo.
O sea que los procesos eran todos en su totalidad inquisitivos y se fue pasando a los procesos acusatorios.
Estos procesos escritos fueron cada vez más lentos de modo tal que no se ajustaban a la velocidad de los tiempos actuales esto trajo como consecuencia que frente al justiciable hubiera un mayor atraso judicial respecto de las causas en trámite.
Por otro lado el Poder Judicial estuvo subordinado al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo y esto hizo que el este poder adquiriera mala fama.
Los diferentes conflictos sociales se fueron politizando de modo tal que en muchas ocasiones la resolución de estos conflictos estuvo a cargo de otros órganos que dependían de otro poder de estado y no el Poder Judicial. [5]
Por otro lado la falta de normas actualizadas que brinden solución a los conflictos toda vez que existen leyes muy antiguas que son un problema lejos de ser una solución y se ajustan a una sociedad que ya no existe. Por ejemplo el Código Penal data del año 1921. Esas normas fueron enmendadas pero no se llevó adelante la tarea titánica de un nuevo Código Penal que sea integral y que se ajuste a las necesidades actuales. Como ser por ejemplo preveía figuras jurídicas que hoy nadie aplicaría como por ejemplo la figura del avenimiento en lo que es el abuso sexual deshonesto agravado que era la posibilidad de casarse con la victima si la misma prestaba consentimiento.
Este Poder Judicial era en razón de hallarse al servicio de los poderosos era clientelista y generaba un grupo de\personas sin acceso a la justicia y entre ellos se encontraban las personas de escasos recursos y quienes no tenían acceso ni amistad con quienes impartían justicia.
Por otro lado había una falta importante de capital humano para realizar una labor maratónica ya que la población iba en aumento a medida que la sociedad se iba complejizando y que requería una mayor cantidad de órganos judiciales para poder llevar adelante la tarea que tenia asignada. Por otro lado el hecho que en la misma durante mucho tiempo no se hayan llevado adelante los concursos o procesos de selección hizo que sean colocados por medio de recomendaciones de otros poderes del estado por lo que no era necesario contar con la adecuada capacitación.
- La reforma judicial en Argentina
En ese orden de ideas me remitiré a la reforma judicial en Argentina pasando a analizar sus orígenes históricos.
Las personas comenzaron a replantearse la falta de efectividad de los sistemas judiciales desde los años 70 del siglo pasado y hasta la actualidad. Durante la segunda mitad de década en los 76 hasta el año 1982 existió el contexto de las dictaduras latinoamericanas donde hubo violaciones a los derechos humanos de las personas y después comenzó a existir una gran preponderancia de las Organizaciones Sociales y Organizaciones no Gubernamentales.
Estas últimas pusieron el eje en la búsqueda de justicia frente a los atropellos que existieron en esos tiempos y en buscar que quienes violaron los derechos humanos pagaran por los crímenes de lesa humanidad. [6]
Durante la década de 1990 y a instancias del Banco Internacional de Desarrollo se centró en determinados cambios estructurales que eran necesarios para sacar a flote a la economía ya que para eso era menester modificar la estructura judicial y que sea menos burocrática.
Habiendo gobiernos legítimamente elegidos entonces la reforma se basó en la buena gobernanza y un mejor control de los actos de gobierno a través del llamado gobierno abierto que permite un mayor control de la sociedad.
- La historia de Argentina
Argentina entro en un proceso de inestabilidad política a partir de 1930 y sabemos que desde 1930 hasta el año 1983 existió una presunta legalidad de facto. La estabilidad de la vida democrática comenzó en 1916 con la Ley Sáenz Pena y fue el Poder Judicial que acordó legitimidad democrática al gobierno que se estableció durante la llamada década infame. Eso coincidió con una gran crisis económica que fue la época de la gran depresión o la caída de Wall Street. Esta misma justificación la tuvieron los restantes golpes como el de 1943, 1955, 1969 y 1976.
O sea que estos golpes cada vez exigieron un mayor autoritarismo ya que cambiaban el personal judicial y administrativo al punto tal que en 1955 hasta modificación a los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
Pero se puede afirmar que en Argentina hubo abogados constitucionalistas que justificaron la ruptura del régimen constitucional de los gobiernos legítimos en la necesidad de evitar la ruptura institucional.
Pero más allá de la historia donde tuvimos democracias que tuvieron muchos accidentes durante sus tiempos ya que existieron asonadas durante la democracia y el gobierno de Raúl Alfonsín desde el año 1988 de quienes querían la existencia de una democracia débil y que todavía contaban con el manejo de las fuerzas de seguridad quienes llevaron adelante Semana Santa sacando tropas a la calle y produciendo la puesta en peligro de los ciudadanos. Y siempre actuando de esa manera buscando la impunidad respecto de los crímenes de lesa humanidad.
Estas fueron los tiempos de las asonadas cívico militares que caracterizaron a la década de los 80 hasta el año 1989 donde grupos de personas que respondían al terrorismo internacional tomaron un cuartel en La Tablada lo que hizo que ese fallido golpe donde hubo muchos ciudadanos en peligro provocara una corrida cambiaria que provoco una crisis económica producida por la falta de estabilidad política y la entrega del poder anticipada de Raúl Ricardo Alfonsín.
En estos últimos tiempos aprendimos que los procesos democráticos no deben ser interrumpidos y este es lo que busca de la justicia
- Expectativas frente a la modificación de la justicia en Argentina
El poder judicial cumple un importantísimo rol en la conformación de las repúblicas democráticas ya que es la última ratio en materia de resolución de conflictos y uno de sus problemas son las deficiencias que existen en lo que hace a su independencia de los otros poderes del estado y la eficiencia de su funcionamiento.
Existe en Argentina una gran desconfianza en el poder judicial, ello lo sabemos porque basta en llevar adelante una encuesta para poder percatarnos de esto.
Y cuando hablo de restricciones presupuestarias hablo de una gran crisis económica en la que Argentina se encuentra inmerso desde hace muchos años a la fecha
Esta necesidad de reforma de la justicia se produce en el marco de una crisis en la economía y es en ese contexto donde la pandemia covid 19 hizo que las crisis se viera agravada y es en este contexto de necesidad de reforma estatal desde los tres poderes del estado y tomando en cuenta la llamada modernización del estado.
Esto hace que la reforma judicial deba ser tratada con urgencia, ya que los pedidos de remoción de los jueces vemos que nada hace el consejo de la magistratura y que estos procesos solo avancen cuando la presión mediática consigue que los políticos deban ceder terreno en ese sentido.[7]
Es necesario la existencia de una mayor rendición de cuentas y transparencia donde se exija que la elección de los miembros sea de modo transparente y donde los grupos vulnerables puedan tener acceso a la justicia y participar de estos debates.
Aunque existe una realidad que los vulnerables no tienen casi participación en los debates en torno a estas cuestiones, la realidad es que debido a la crisis socioeconómica que estamos atravesando pos pandemia estos grupos de personas algunos de ellos prácticamente marginales carentes de estudios y de recursos económicos su prioridad consiste en la búsqueda de alimentos que le permitan subsistir.
Es en este orden de ideas que podemos afirmar que existe un determinado perfil de jueces que son los que debemos propiciar que son aquellos que propician la transparencia y están conformes con el pacto de la sociedad en contra de la corrupción. Queremos jueces que estén comprometidos con la democracia y los derechos humanos de la sociedad en su conjunto.
En muchas ocasiones se prioriza un conocimiento formal en materia de dogmática jurídica dejando de lado el compromiso con los valores éticos en el marco de una sociedad que busca la transparencia.[8]
En la República Argentina en el año 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional determinados Pactos, Tratados y Convenciones Internacionales en el artículo 75 inc. 22 y como consecuencia de esta incorporación nuestro país adopto medidas acción positiva a fin de cumplir con el estándar de justicia que exige la comunidad internacional.
Por este motivo se obliga a dictar normas que garanticen el acceso a la justicia a aquellos grupos de personas que son excluidos de la posibilidad de acceso a la justicia, para lo cual se busca el uso del token ya que estos grupos de personas vulnerables son siempre excluidos de los sistemas judiciales desde lo estructural.
Es en este orden que también debe procurarse garantizar la transparencia en el proceso de selección de jueces de modo que el mismo este rodeado de transparencia y no pueda ser manipulado por el poder político.El problema es que existen muchas personas que fueron elegidas de manera oscura y son cercanos a determinados círculos de poder ya sea políticos o a la familia judicial.
Se busca lograr una justicia descolonizada donde el acceso no solo sea abierto para todos los ciudadanos sino también que cualquier persona pueda ingresar a la misma a través de un concurso público y no mediante una recomendación del poder político.
Se deben tomar medidas para mejorar el trámite de las causas e implementar la oralidad de los procesos de modo tal que aumente la celeridad ya que en tiempos en que existe la inteligencia artificial y la robótica no se explica que tengamos procesos administrativos o juicios administrativos contra el estado que tengan plazos muy extensos de duración.
Lo que acabo de proponer en el párrafo que antecede es parte de la eficiencia y eficacia de la que debe estar dotado un proceso que es la rapidez que debe tener para poder aportar a las partes una solución a corto plazo, ya que en estos tiempos existe una gran velocidad en materia de comunicaciones y conectividad lo que nos permite poder resolver una contienda judicial en poco tiempo e incluso acortando plazos mediante la utilización de herramientas como el juicio abreviado y la mediación u otros medios alternativos de resolución de conflictos.
- Historia de Brasil en materia de reforma judicial
En los últimos tiempos existen muchos cuestionamientos respecto a la organización judicial de la Republica de Brasil y esto podría tener un alto impacto dentro de la estructura política en ese país. Dentro de este proceso se puede afirmar que existen diferentes factores que cobran una mu e importante relevancia y que uno de ellos es la movilización social de diferentes intereses en los procesos judiciales que buscaban implementar reformas presentándose como modelos que son anti populistas y que los referencia con gobiernos precedentes. Por otro lado otro factor de incidencia se refiere a cambios en las instituciones que se produjeron con la reforma constitucional de 1988.[9]
A partir de esta reforma la actuación de los jueces se modificó también y es demasiado activista pero no por influjo foráneo sino que se trata de un cambio realizado por medio de una fuerza endógena.
Existió una modificación que busco anular las reformas populistas desde lo económico y que se funda en las grandes restricciones presupuestarias que existen en américa latina como una de sus tantas complejidades. Esto se debió a la judicialización de ciertas medidas tomadas por los gobiernos anteriores y esto hizo que muchas cuestiones tanto políticas como sociales fueran resueltas a través de los tribunales, lo que podríamos afirmar que por lo tanto se produjo la llamada judicialización de la política.
Esto hizo que muchas medidas del gobierno hayan sido cuestionadas por medio de juicios donde fue cuestionada la decisión gubernamental de modo tal que los jueces debieron actuar en cuestiones donde antes nunca lo hacían. Esto se expresó mediante una gran cantidad de juicios y amparos contra el gobierno lo que hizo que hubiera una gran expansión del poder judicial. Por ejemplo se llevó adelante juicios contra medidas de gobierno que privatizaban empresas públicas y otras medidas que exoneraban de pago a los créditos para vivienda, medidas de gobierno contra el control de precios por medio de la Superintendencia de Abastecimiento y por otro lado la refinanciación de la deuda estatal.
Dentro de estos cambios se puede apreciar que los niveles más inferiores de los jueces tienen un mayor interés de tomar intervención frente a estas cuestiones controversiales y más aún frente a casos que son percibidos como una injusticia de carácter social. O sea que se puede afirmar que existe una gran presión social ejercida por medio del poder judicial y la judicialización de las decisiones políticas.
Esta movilización social llevada adelante por ciertos factores de poder y por otro lado esta actividad llevada adelante por medio de los tribunales inferiores hizo que existieran reacciones por parte del gobierno y las más altas esferas de poder judicial. La enmienda constitucional que fue propuesta por el Gobierno y aprobada en el año 1993. Esto introdujo la acción directa de inconstitucionalidad. Esto le otorga al gobierno la posibilidad de ejercer acciones para evitar que determinadas políticas que pretende establecer el estado se vean frustradas como consecuencia de ese activismo judicial. O sea que podemos afirmar que esta es la respuesta de los jueces superiores frente a la movilización de los jueces inferiores. Este movimiento creo una doctrina que obligaba a los jueces inferiores a acatar las decisiones de los jueces superiores fundándose en que caso contrario el conflicto iba a escalar hacia el tribunal superior y que esto producía un dispendio de justicia. [10]
El activismo judicial de los jueces inferiores es consecuencia de la modificación constitucional de 1988 que introdujo nuevos derechos y garantías constitucionales y que busca a favorecer la independencia del Poder Judicial. Esto hace que por medio de ls intervención del Poder Judicial fuera necesario que el gobierno tuviera un presupuesto para el ejercicio anual, donde estableciera los gastos del poder judicial dentro del Presupuesto anual de Gobierno. Una de los derechos reclamados era la posibilidad que fuera del Poder Judicial quien nombrara sus propios jueces.
O sea que se puede afirmar que fue la movilización de los ciudadanos que creo en los jueces la conciencia del poder que tenían en sus manos y saber en qué cuestiones podían influir, habiendo sido todas estas cuestiones motivo de un gran debate.
Esta reforma judicial no se produjo en un marco de estabilidad institucional motivo por el cual nos lleva a ponderar la valentía de los jueces de esos tiempos. Sino que los jueces superiores e inferiores negociaron sus funciones como consecuencia de esa movilización social y negociaciones con el gobierno.
Algunos procesos que se llevaron fueron estas como la orden de encarcelamiento del Presidente del Banco central en el año 1991, El encarcelamiento del Presidente de la Seguridad Social de Brasil que surgió como consecuencia de una sentencia judicial data de 1992 por haberse negado a llevar adelante un aumento de las pensiones que decidiera un tribunal. Se sabe que estas fricciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se producen porque no existía una definición exacta respecto a que cuestiones era posible que fueran judicializadas y cuales no lo eran.
Esto hizo que el Tribunal Supremo tuviera una actuación sinuosa ya que por un lado buscaba sostener su autonomía a través de declaraciones pero por otro lado se abstuvo de intervenir en cuestiones que le permitieran expandir ese poder por medio de la acumulación de precedentes judiciales dictados en ese sentido y esta falta de definición y postura errática trajo consecuencias.
Por otro lado fueron los grupos y partidos políticos de izquierda con representación parlamentaria quienes se han opuesto a una reforma judicial de carácter integral y buscan que en vez de ello se lleve adelante una enmienda generalizada
También se tuvo en cuenta cuestiones que habían sido modificada durante los tiempos de las dictaduras militares fue materia de tratamiento en la Cumbres Presidenciales de 2002. Fue allí que se estableció que los jueces eran vitalicios debiendo preverse su retiro a la edad de 70 años, no pudiendo ser enviados de una zona a otra en detrimento de los mismos, encontrándose garantizada la intangibilidad de sus salarios en concordancia con el pensamiento de Arístides Corti a esto efectos. A este respecto se trata de la reducción de los mismos lo que así no podrá ser de ninguna manera.
Cuando se refiere a Asamblea se refiere a los órganos superiores de justicia y que se habla de buscar el fortalecimiento de los órganos inferiores de justicia en el caso que el Tribunal Superior resuelva intervenir en el caso que este constituya un peligro para el orden público autorizaban al órgano tribunal superior asumir la jurisdicción del inferior yestos términos fueron tomados en cuenta como precedente.
Si tenían amplias facultades administrativas en cuanto a las cuestiones internas de la judicatura. La intangibilidad de los salarios toma como fuente una clausula existente en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (art. 3 Sección 1).
La principal aspiración era aislar al poder judicial de cualquier tipo deinfluenciapolítica. Para remover a los miembros del Tribunal Superior era necesario el senado en pleno en un proceso similar al juicio político que era el jure de enjuiciamiento pero los jueces inferiores podían ser removidos por los jueces que integraban el Tribual Superior. Pero hubo tiempos en que se debían dar muestra de lealtad política para recibir incentivos de carácter económico en tiempos de la dictadura militar. [11]
Las propuestas de la Corte debían enviarse al Poder Legislativo o Parlamento omitiendo al Poder Ejecutivo y el presidente podía enviar esta propuesta para integrar el presupuesto pero sin realizar reforma de ningún tipo a la propuesta que había sido enviada.
Esto hizo que en los discursos de Brasil se hablara de la independencia del Poder Judicial y de los magistrados y jueces, también otro tema de debate fue si los jueces no serían una oligarquía burocrática que estuviera exenta de responsabilidad por las decisiones tomadas durante su gestión.
Una de las obligaciones es el rendimiento de cuentas por las decisiones tomadas y por otro lado la declaración jurada patrimonial que deberá presentar de forma anual. Una de las cuestiones que tienden a saber de qué forma se ha manejado su propio presupuesto y otra acerca de su comportamiento profesional a fin de evitar acusaciones de falta de transparencia en la gestión.
Los magistrados recibieron muy buen trato al momento de resolver su salario por eso fueron acusados de abuso de poder respecto a la independencia que les concede la Constitución de 1988. Esto hace que existe una posición que es la de los profesionales e intelectuales y por otro lado la opinión de los magistrados.
Existen quienes creen que las condiciones de trabajo son abusivas ya que cuentan con 60 días de vacaciones al año, una vivienda amueblada, un auto con chofer y bonos para el pago del combustible y por otro lado el abuso par a nombrar personal donde en muchas ocasiones existe el nepotismo.
La constitución de 1988 autorizaba a presentar el Acta de Ley de Inconstitucionalidad a la que estaba autorizada a presentar hasta el presidente de la Republica, el Congreso las asambleas de legislativas de los estados, el Colegio de Abogados ya que Brasil desde su constitución política es una república federativa.
Entre los años 1989 y 1991 los tribunales federales vieron la cantidad de causas aumentada, lo que significa que solo un 10% mientas que las causas laborales un 60% , entonces debido al gran crecimiento poblacional y las crecientes demanda de justicia por sectores que antes no efectuaban reclamos frente al Poder Judicial hizo que el verdadero acceso a la justicia que se pretendía mediante estas reformas se tornara ilusorio.
- Historia de Chile y su sistema jurídico a la luz de su historia
Su constitución de Chile data del año 1925 y en la misma se establecía el carácter vitalicio de los jueces ya sea un magistrado superior o un juez inferior, un salario que no podía ser rebajado y una forma de elección de los cargos donde se buscaba evitar cualquier tipo de influencia política en su designación.
Este sistema fue el que se aplicó hasta el año 1970. Pertenecer al poder judicial era sinónimo de prestigio ya que ser parte de ese poder del estado era así considerado toda vez que estaba muy lejos de los vaivenes y disputas de las diferentes facciones políticas. Esta institución judicial era muy bien vista y para nada debatida y esto hacia que hubiera muchas personas altamente calificadas profesionalmente hablando esto hacia que hubiera una gran cantidad de personas con deseos de formar parte de sus órganos.
Esto no significaba que no existirán críticas pero era por las tendencias conservadoras que existía dentro de las mismas, lo que hacía que muchas veces se encontraran divorciados de la realidad social.
Estas voces de tractoras las que se hicieron oír durante el gobierno de Salvador Allende o sea desde los 1970 hasta 1973, convengamos que para ese tiempo estos grupos estaban ya completamente politizados entre los detractores ya que eso provenía de los tiempos de su campaña política donde se enfrentaron conservadores con socialistas. [12]
Una de las voces decía que el poder judicial estaba politizado ya que había sido colonizado por el partido conservador y que por lo tanto no permitía que en la praxis se llevaran adelante reformas que eran indispensables. Por otro lado los sectores conservadores afirmaban que el gobierno socialista de Salvador Allende realizaba interferencias dentro del poder judicial, ya que no había respeto por las garantías constitucionales. Hubo hasta quienes llegaron a afirmar que se utilizaba el derecho para perseguir a opositores políticos.
Esta etapa que fueron solo tres años debe ser estudiada tomando en cuenta las dos visiones enfrentadas que hubo en el país con la finalidad de poder mantener la objetividad del relato de la situación política que influyo en la visión de poder judicial que tuvieron los ciudadanos.
Allende mismo en su discurso hablaba acerca de que Chile debía realizar su transición pacífica hacia el socialismo y dentro de esa transición existía un determinado modelo de Poder Judicial. O sea que hablaba de un poder judicial electivo un Tribunal Supremo elegido por la Asamblea Popular donde estarían representadas las clases mayoritarias con representación en el Congreso.
Estas reformas anunciadas marcaron el fin de su gobierno y por otro lado el fin de la democracia dando un golpe institucional en la Republica esto fue porque dentro de todas las reformas que querían implementar era la reforma agraria como hoy quizás lo establecen los códigos civiles que es la llamada usucapión cuando una persona ejerce la posesión pacifica de un bien durante 10 años reuniendo justo título, posesión pacífica y buena fe o la posesión de mala fe pero debe ejercer la misma durante el lapso de 30 años posteriormente reducido a 20 años.[13]
La justicia aceptaba la expropiación por causas de utilidad pública pero los propietarios debían ser compensados económicamente porque si no sería un despojo y respecto de estas cuestiones existieron enfrentamientos con algunos sectores del poder ejecutivo. Estas diferencias se deben a que hubo funcionarios del Poder Ejecutivo que decidieron ignorar muchas resoluciones del Poder Judicial.
Frente a esto se crearon tribunales vecinales que decidían acerca de estas cuestiones y fue en este contexto que el Tribunal Superior de Chile manifestó que se encontraban al borde de la ilegalidad. Estas declaraciones fue lo que propicio el golpe de estado y la pérdida de la institucionalidad.
Esto hacia que las personas se encontraran habilitadas para apoyar el golpe de estado contra Salvador Allende, y esto hizo que a partir de allí la magistratura sufriera grandes perjuicios ya que se manchó para siempre su imagen de no opinar acerca de cuestiones políticas con graves danos para la institucionalidad. Pero de una forma u otra y de no haber intervenido también la ilegalidad y la falta de respeto a las disposiciones constitucionalesla hubieran manchado porque quienes sufrieron el despojos nunca hubieran podido hacer valer su derecho de propiedad amparado en la Constitución y derechos humanos. Hubiera sido algo similar a lo sucedido con gobiernos durante los cuales se construyeron grandes fortunas lo que impidió que hubiera juicios de lesa humanidad como su cedió en los tiempos del Franquismo donde personas como el juez Baltazar Garzón se viera enjuiciado solo por pretender investigar los crímenes cometidos contra los Republicanos durante la Guerra Civil Española.
Este golpe institucional genero un gobierno dictatorial que duro hasta el año 1990 y el mismo para poder sostener este régimen llevo adelante ciertos acuerdos institucionales que luego debieron ser desandados para lograr una vuelta la democracia y tratando de no lesionar al Poder Judicial durante ese periodo.[14]
Pero antes de entrar en estos arreglos voy a remitirme a los sucesos acaecidos durante la dictadura en Chile. Los tribunales se negaban a entender en casos de desapariciones o denuncias de delito de torturas ya que los jueces fueron amables con este gobierno. Respecto a este tipo de delitos fue aceptada la historia oficial del gobierno. Esto se debe a que los jueces durante ese periodo eran impotentes para modificar nada. Los militares agregaron delitos de traición a la patria como por ejemplo socavar la dignidad nacional y en virtud de esas leyes estos casos establecieron la competencia de los Tribunales Militares motivo por el cual casi el 95% de las causas en materia penal eran llevadas adelante por Tribunales Militares.
Dentro de las altas esferas los magistrados demostraron tener una simpatía ideológica. En ese aspecto el dictador tenía muy poco respeto por la división de poderes que existe en la Constitución Nacional en un grado más grande que el existe en la dictadura de Brasil si se realiza una mirada comparativa entre ambos países. Ya que en Brasil se ocuparon las dictaduras de mantener un nivel de legalidad aparente.
En el año 1980 se dictó una nueva Constitución la que se llama Constitución Pinochet se fortaleció las facultades de autogestión en el interior del Poder Judicial ampliando aquellas provenientes de la Constitución de 1925. [15]
En este texto normativo leconcedió a los magistrados del Tribunal Supremo amplios poderes respecto de los jueces de los tribunales inferiores. También podían intervenir en la conformación de los tribunales constitucionales y en todas las cuestiones referidas a reformas de carácter constitucional.
- Los tiempos de reconstrucción democrática de Chile
El proceso democrático comenzó en 1990 con el advenimiento de Patricio Alywin que fue el primer presidente cuando se restableció la democracia luego de 17 años de autoritarismo. Durante esta gestión la restauración de la justicia fue uno de los ejes en que se centró su administración.
Pero pese a los esfuerzos y a los diferentes proyectos que se presentaron en el congreso los mismos no prosperaron debido a la oposición de los miembros de la Corte Suprema quienes se habían acostumbrado al modelo de Pinochet y al bloque conservador del Congreso y que se oponían a la democratización de la justicia.
Pareciera que la democratización de la justicia debiera esperar un segundo periodo presidencial y fue el de Eduardo Frei Jr. en el 1994. Los cambios intentados fuerongenerados a través de un temor endógeno a la actividad delictiva, debemos al tratar este temor ponderar que durante la dictadura los delitos eran juzgados por el Tribunal de Justicia Militar.
Fue este creciente temor que hizo que uniera sus voces el diario conservador El Mercurio junto a diferentes ONG que abogaran por una reforma judicial urgente apurándose a apoyar algunos proyectos presentados de la mano de reconocidos juristas. Fue en este orden y en el marco de las políticas de prevención del delito que se unieron partidos de centro derecha y cent ro izquierda donde buscaban la aprobación de un paquete de leyes que trataban acerca de la democratización y reforma del poder judicial. [16]
Es en este marco por medio de la ley 19346 que se aprueba la creación de una academia policial y la selección de un candidato de una terna formada por la Corte Suprema y los Tribunales de Apelación. Este era un proceso en el que primaba la libre discrecionalidad y los intereses de las personas que debían formar la terna de candidatos.
Las normas establecidas por la Academia exigían que se tuviera en cuenta la idoneidad de la persona para ocupar el cargo y su preparación y profesionalismo. La academia realizaba cursos a los que podían asistir los magistrados y jueces en ejercicio para de esta manera profesionalizarse en el ejercicio diario de impartir justicia. Mientras esto ocurría la Suprema Corte se ocupaba de cómo podía hacer para poder retener el control de la Academia y de los jueces inferiores.[17]
En el año 1997 se busca presentar un nuevo Código de Procedimiento Penal lo que fue la reforma más importante al sistema judicial. Esto significaba pasar del sistema inquisitivo al acusatorio dejando de lado a los todo poderosos jueces de instrucción a cargo del proceso para que la instrucción de las causas sea llevada adelante por medio de un fiscal de instrucción o Ministerio Publico Fiscal que debería reunir las pruebas y era un modelo basado en el sistema judicial alemán. Los juicios serian orales llevados adelante por un tribunal conformado por un cuerpo colegiado de tres jueces. Seria frente a ellos que se presentarían las pruebas importantes y se realizaría el interrogatorio y también el contra interrogatorio llevado adelante por la defensa. Se eliminarían los secretarios del juzgado que sería reemplazado por un administrador de justicia.
El defensor Público puede actuar y también una defensa particular en el caso que la persona cuente con recursos para sostener a la misma.
Respecto a esta reforma no secuentan con estadísticas que nos permitan ver si estas modificaciones fueron buenas o no y a cuanto ascendieron los costos de la reforma. Pero la mayoría de los abogados están de acuerdo con la reforma judicial por diferentes motivos.
La Corte Suprema trato de colocar trabas que impidieran la aprobación de esta reforma judicial Los jueces en lo penal económico tuvieron un rol preponderante frente a un mercado y gobernó abierto frente a las nuevas exigencias globalizadoras. Esto es de esta manera ya que los nuevos mercados exigen soluciones rápidas que se adapten a las nuevas demandas por lo que este cambio era necesario para adaptarse a las exigencias de los tiempos actuales.
Hay otros juristas que estiman que esto es lo que exige la lucha contra el crimen organizado.
- La postura errática de la justicia en Brasil
Debido a los condicionamientos culturales de Brasil la necesidad de que exista una definición por parte del Tribunal Supremo es muy importante. Por otro lado la existencia de esta indefinición por parte de quienes deben impartir justicia hace que existan quienes dentro de la ciudadanía que sospechan de la existencia de corrupción por parte de los jueces.
Tampoco existe el principio de la supremacía de la ley respecto al concepto de subjetividad abstracta respecto de quienes se encuentran en las más altas esferas del poder. Y con relación al positivismo jurídico que existe dentro del marco jurídico hace que exista defensores del principio de legalidad lo que permite ampararse en el mismo y poder acomodarlo de acuerdo a la oportunidad y la conveniencia del momento. [18]
Por otro lado existe una cultura que hace que sea muy difícil el manejo de crisis y conflictos. O sea que en definitiva la falta de determinación de los jueces acerca de cuál es su función hace que en la praxis esta función se vea entorpecida y se hace necesario poder definirla a la brevedad para ajustar la legislación a los nuevos parámetros internacionales.
También tiene mucha importancia lo que puedan llegar a plantear ante la justicia los partidos opositores al gobierno y la postura de los Colegios profesionales u Orden de Abogados de Brasil y también en Chile, las diferentes corporaciones cercanas a los servicios de justicia. Lo que hace que existan muchas causas con importancia desde el punto de vista político pero que no permiten la expansión del poder de la judicatura por la falta de construcción de precedentes que lo permitan. [19]
- Decisión política
Hasta la década de 1990 los jueces no eran un factor de poder político y su actuación no fue evaluada por los ciudadanos. Eso hizo que la falta de resultados haya devenido en críticas lo que exige que determinadas reformas sean necesarias en el contexto actual de descontento y divergencias por parte de la demanda social que exige resultados, lo que ha generado amplios debates.
Existen las demandas de políticos orientados hacia la izquierda que exigen el control externo sobre el Poder Judicial lo que es rechazado por la mayoría de los jueces. Esto hubiera sido determinante para que la sociedad tuviera un mayor control sobre los jueces. Los jueces se opusieron ya que ese control iba a ser llevado adelante por personas que no son miembros del Poder Judicial.
Fue en ese orden de ideas que los políticos también querían evitar una confrontación directa con los miembros del Poder Judicial ya que en caso de que existiera una crisis institucional no iban a poder contar con los jueces. Fue en este marco que hubo muchos avances y retrocesos que fue lo que marco la falta de decisión política en este sentido.
También se debe ponderar como se relaciona el Poder Ejecutivo con el Poder legislativo y de qué manera esto guarda importancia dentro de la organización del Poder Judicial de modo que esta no es clara ya que no existen normas al respecto y depende de los vaivenes de los distintos vientos políticos. [20]
Existieron algunas movidas del Tribunal Supremo que podemos tildar de temerarias en cuanto a la reforma de la Constitución, pero si se puede afirmar que mediante estos vaivenes se logró poner a resguardo los intereses de los políticos y de los principales actores económicos. Estos embates fueron resistidos por el Tribunal Supremo no pudiendo hacerlo ya que cada grupo político busco tener incidencia en la nueva conformación del Poder Judicial. [21]
- La historia de otras repúblicas federativas de Latinoamérica. Por ejemplo México
El poder judicial surge en México por una necesidad de resolver conflictos entre los particulares en el marco de la legalidad y también de resolver algunas cuestiones entre el estado y loa administrados y allí en cuando surge del Tribunal Federal de Justicia administrativa. Procura que puedan acceder a la Corte personas que sean juristas y no políticos lo que significa que pretendía un poder judicial independiente. La forma en que deben ser electos se hallaba en el artículo 96 de la Constitución Nacional y era la conformación de la corte que era mediante la presentación de una terna realizada por el presidente que era presentada ante el senado. [22]
No se precisaban otras exigencias ni la presentación del candidato en el senado pero se establecía una duración de 15 años para el cargo durante el tiempo de la 1era. Enmienda.
En el año 1994 se declararon modificado 27 artículos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a instancias de Zedillo Ponce de León.Esta reforma aborda el Régimen de los Ministros de la Corte de Justicia de la Justicia que podía funcionar en pleno y en salas y el régimen laboral del personal judicial de la Federación. Establecía la necesidad de reducción de personal lo que fue mu y debatido debido al atraso judicial en la tramitación de las causas. El tribunal se transforma en constitucional ya que podía entender en esos asuntos cuando una norma jurídica era cuestionada.
Por medio del art. 100 se creó el consejo de la judicatura este órgano se dedica al control y vigilancia de los demás órganos del poder judicial exceptuando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Este órgano se suprime en el año 1999.
Este estaba conformado por miembros del poder judicial y abogados con más de 15 años de ejercicio de la profesión
En el amo 1996 se reforma el sistema electoral y también respecto a los casos difíciles que podían ser resueltos mediante el método del absurdo. Esto autorizaba al ciudadano mexicano a emitir voto fuera del territorio nacional, cambia la cantidad de integrantes del órgano electoral, se establecen reglas de financiamiento de los partidos políticos y acceso a los medios para realizar campañas políticas, se establece la cantidad de votos con que deben contar para tener acceso a un diputado, la contienda será resuelta en caso de controversia por medio de un miembro de la justicia y no por un político.
Se busca llevar reformas tendientes al logro de la autonomía judicial y acceso a ella, o sea que es una vuelta atrás la ponderamos a la enmienda realizada en el año 1994. El Doctor Góngora Pimentel da un discurso apoyando la necesidad de la reforma judicial el día del fallecimiento de Benito Juárez. En esta enmienda se prohíbe que la Corte Suprema pudiera anular una sentencia o resolución de un tribunal inferior.
Debido a la forma en que se elegían a los jueces y la importancia del Poder Político colocándose en tela de juicio al consejo de judicatura federal y contra las resoluciones de este órgano era factible interponer el recurso de amparo.
Si se analiza todo con detenimiento se puede afirmar que esta enmienda tiende a llenar vacíos y lagunas de derecho respecto a cuestiones que la enmienda de 1994 no había previsto.
Esta reforma constitucional fue llevada adelante por un partido de centro derecha que por primera vez había desplazado al PRI buscaban tener una justicia que le permitiera llevar adelante el tratado de libre comercio en Estados Unidos de Norteamérica mediante el NAFTA y por otro lado la búsqueda de un poder judicial lejano al PRI y su influencia en las decisiones judiciales. La reforma llevada adelante por Fox a partir del PAN no fue más lejos de eso.
- Conclusiones
La reforma judicial de los países de Latinoamérica es lentos y se encuentran en retroceso lo que se busca es eficiencia y eficacia para dotar un mayor acceso a la justicia por parte de los grupos vulnérales.
Por otro lado se busca lograr la transparencia de sistemas sospechados de corrupción y donde el velo de la sospecha se trasladó no solo al Poder Político sino también al poder judicial por los vínculos existentes con los jueces y la forma en que los mismos son elegidos, lo que genera que para poder cambiar esto se hace necesario la modificación de la constitución, ya que en el texto constitucional es donde consta de qué modo serán elegidos los jueces. Por otro lado y teniendo que el proceso eleccionario y su resultado es motivo de resolución por parte de la justicia electoral también debe haber jueces comprometidos con la transparencia de los procesos electorales y los fondos de campana electoral evitando la corrupción.
Bibliografía
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Notas
[1] Dra. Patricia Cozzo Villafane Abogada. Doctora en Ciencias jurídicas. Especialista en Tributación Local por la Universidad de Tres de Febrero. Posgrado en Tributación Sub-nacional por la Universidad de Tres de Febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas. Posgrado en Discapacidad Universidad de Buenos Aires. Abogada litigante en materia penal. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Funcionaria de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Conferencista. Autora de artículos de la especialidad y autora de libros y tratados Colectivos. Editorial Olejnik. Autora del libro “Asociación Ilícita Tributaria, moratorias, blanqueos, política criminal y derechos humanos” Editorial TED. Algunas cuestiones geopolíticas y constitucionales con impacto en las políticas criminales ed. Olejnik Coordinadora editorial Revista Argentina de Derecho Público Ed. IJ International Legal Group . ORCID: 0000-0002-2558-0051. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario
Colegio de abogados de Morón pcv.abog@gmail.com
[2]Carlos H. Acuña (comp.), Nueva Visión, Buenos Aires, pp. 115-150.
[3]Acuña, Carlos H., 1995: «Sobre los Juegos, las Gallinas y la Lógica Política de los Pactos Constitucionales», en La Nueva Matriz Política Argentina ,
[4]Cavagna Martínez, M. A.; R. Bielsa y E. R. Graña, 1994: “El Poder Judicial de la Nación. Una propuesta de reconversión”, en La Ley, Buenos Aires. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros, 2002: “Una Corte para la Democracia”, Buenos Aires, Marzo.
[5]Arana Araya, Ignacio (2012), “¿Quién le susurra al presidente? Asesores vs. Ministros en América Latina”, en Política: Revista de Ciencia Política, Vol. 50 Nº 2, pp. 33-61.
[6]CAF (2014), Por una América Latina más segura: una nueva perspectiva para prevenir y controlar el delito, Bogotá, Banco de Desarrollo de América Latina. 🠔
[7]Acuña, Carlos H., 1997: “Guarding the Guardians in Argentina: Some Lessons about the Risks and Benefits of Empowering the Courts”, en James McAdams (comp.), Transitional Justice and the Rule of Law in New Democracies , University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana.
[8]Acuña, Carlos H. y Catalina Smulovitz, 1995: «Militares en la Transición Argentina: Del Gobierno a la Subordinación Constitucional», en La Nueva Matriz Política Argentina, Carlos H. Acuña (comp.), Nueva Visión, Buenos Aires (versión abreviada) y en Juicio, Castigos y Memorias. Los Derechos Humanos y la Justicia en la Política Argentina, Carlos H. Acuña et al, Nueva Visión, Buenos Aires (versión extensa).
[9]AmorimNeto, Octavio (2006), “The Presidential Calculus: Executive Policy Making and Cabinet Formation in the Americas”, en Comparative Political Studies, Vol. 39 Nº 4, pp. 415-440.
[10]Banco Mundial (2016), WorldwideGovernanceIndicators, 1996-2015, Washington, Banco Mundial, http://www.govindicators.org, 19-10-2016. Indicador específico de Estado de Derecho.[Link] 🠔
[11]Banco Mundial, 2000: “Sistema Judicial Argentino”, Diagnóstico presentado en el Foro Nacional de discusión sobre la Estrategia con el País (Country AssistanceStrategy) para el año 2000, Buenos Aires, 13 de Marzo de 2000.
[12]Barros, Robert J., 1996: By Reason or by Force: Military Constitutionalism in Chile (19731989) , Ph.D. Dissertation, University of Chicago (de próximapublicación, Cambridge University Press, Cambridge, 2002).
[13]Acuña, Carlos H., 2000: “Transitional Justice in Chile and Argentina: A never ending story?”, en Jon Elster (comp.), Transitional Justice (títulotentativo), Cambridge University Press, Cambridge (fecha de publicación, 2002).
[14]Basabe-Serrano, Santiago (2010), “Independencia judicial e inestabilidad institucional en América Latina: reflexiones teóricas y referentes empíricos”, en Equilibrio de poderes: perspectivas teóricas, Fredy Barrero y S. Jost (comps.), Bogotá, Universidad Sergio Arboleda; Fundación Konrad Adenauer
[15]Buchanan, James, 2001: “Judicial Reform in the Americas”, Series of Policy Papers, FOCAL, Canada.
[16]Álvarez García, Francisco J. (2014), “La mediación penal”, en Justicia restaurativa y violencia de género: más allá de la Ley Orgánica 1/2004, R. Castillejo Manzanares…[et al] (coords.), Santiago De Compostela,Universidade de Santiago de Compostela.
[17]BID (2014), Respuesta del BID a los principales desafíos de seguridad ciudadana, 1998-2012, Washington, BID. 🠔
[18]Buscaglia, Edgardo y Dakolias, María (1996), Judicial Reform in Latin American Courts: theExperience in Argentina and Ecuador, Washington, Banco Mundial. 🠔
[19]Banco Mundial (2016), WorldwideGovernanceIndicators, 1996-2015, Washington, Banco Mundial, http://www.govindicators.org, 19-10-2016. Indicador específico de Estado de Derecho.[Link] 🠔
[20]Álvarez García, Francisco J. (2014), “La mediación penal”, en Justicia restaurativa y violencia de género: más allá de la Ley Orgánica 1/2004, R. Castillejo Manzanares…[et al] (coords.), Santiago De Compostela,Universidade de Santiago de Compostela.
[21]Caballero, José A.; Gràcia, Carlos G.; y Hammergren, Linn (2011), Buenas prácticas para la implementación de soluciones tecnológicas en la administración de justicia, Buenos Aires, Instituto de Investigación para la Justicia. 🠔
[22]AmorimNeto, Octavio (2006), “The Presidential Calculus: Executive Policy Making and Cabinet Formation in the Americas”, en Comparative Political Studies, Vol. 39 Nº 4, pp. 415-440.
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