Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Internacional
Juan Carlos Carretero. Director
Julio de 2026
La Cuestión Malvinas y las Islas Chagos: dos causas atravesadas por la descolonización
Autor. Santiago Agustín Leiva. Argentina
Por Santiago Agustín Leiva
Es innegable que el avance del reclamo de la República de Mauricio sobre el Archipiélago de Chagos representa un antecedente relevante para analizar otros procesos de descolonización pendientes en el derecho internacional contemporáneo. Si bien el caso Chagos y la Cuestión Malvinas no son jurídicamente idénticos, ambos permiten reflexionar sobre principios fundamentales como la integridad territorial, la descolonización, la responsabilidad internacional de los Estados y los límites jurídicos de las acciones unilaterales de las potencias coloniales.
En este marco, debe dejarse en claro que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, así como los espacios marítimos circundantes forman parte del territorio nacional argentino. La posición argentina se sostiene en antecedentes históricos, jurídicos y diplomáticos, entre ellos la sucesión de derechos heredados del Virreinato del Río de la Plata, el principio de uti possidetis iuris, los actos efectivos de ocupación y administración ejercidos por las autoridades argentinas desde 1820 y la creación de la Comandancia Político-Militar de las Islas Malvinas en 1829. Esa continuidad fue interrumpida por la ocupación ilegítima británica de 1833, realizada mediante el uso de la fuerza y sin consentimiento argentino.
Para comprender la situación de la República de Mauricio y su posible vinculación con la Cuestión Malvinas, resulta necesario analizar primero el contexto histórico del caso Chagos y la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ). Este análisis permite identificar los fundamentos jurídicos utilizados en relación con la descolonización incompleta, la integridad territorial y la obligación de las potencias administradoras de respetar el derecho internacional.
El caso Chagos fue remitido a la CIJ a partir de una solicitud de opinión consultiva impulsada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 71/292. Dicha solicitud se refirió a las consecuencias jurídicas de la separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, cuando ese territorio fue escindido por el Reino Unido antes de la independencia mauriciana.
Tal como sostuvo la República de Mauricio en su presentación escrita ante la CIJ, la separación del Archipiélago de Chagos constituyó una forma de descolonización inconclusa. Según esta posición, el Reino Unido, en su carácter de potencia administradora, condicionó el proceso de independencia de Mauricio a la aceptación del desmembramiento territorial del archipiélago, incluyendo la isla Diego García.
Bajo el argumento de que “la independencia fue condicionada al acuerdo del desmembramiento”, Mauricio presentó evidencia destinada a demostrar que las negociaciones no se desarrollaron en condiciones de igualdad entre las partes. En efecto, Mauricio estuvo bajo dominio colonial británico desde el 3 de diciembre de 1810 hasta el 12 de marzo de 1968, y el Archipiélago de Chagos fue administrado como una dependencia de Mauricio durante todo ese período. Por ello, la posición mauriciana sostiene que Chagos formaba parte integral de su territorio, tanto de hecho como de derecho.
Durante las negociaciones de independencia, los ministros de Mauricio manifestaron inicialmente su oposición a la separación del archipiélago. Sin embargo, el acuerdo fue finalmente presentado en un contexto de presión política por parte de la potencia administradora. En particular, durante la Conferencia Constitucional de Londres de 1965, representantes británicos indicaron que el avance hacia la independencia quedaba vinculado a la aceptación de la separación de Chagos. En ese sentido, Mauricio sostuvo que el supuesto acuerdo no fue una expresión libre de voluntad, sino el resultado de una negociación condicionada.
Posteriormente, antes de la independencia formal de Mauricio, el Reino Unido separó el Archipiélago de Chagos mediante una Orden del Consejo y lo incorporó al denominado Territorio Británico del Océano Índico (BIOT). La creación de esta nueva entidad colonial fue presentada ante la comunidad internacional como un hecho consumado, con el objetivo de reducir cuestionamientos y evitar una revisión efectiva del proceso de desmembramiento territorial.
Asimismo, Mauricio denunció que el Reino Unido no informó adecuadamente a las Naciones Unidas sobre la situación de la población chagosiana. Entre 1967 y 1973, la población del archipiélago fue expulsada por la fuerza, lo que agravó el carácter ilegítimo del proceso. Desde esta perspectiva, la separación de Chagos no solo afectó la integridad territorial de Mauricio, sino también los derechos de la población local y los principios establecidos por la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Frente a esta posición, el Reino Unido sostuvo varios argumentos principales. En primer lugar, afirmó que el Archipiélago de Chagos no formaba parte integral de la colonia de Mauricio a los efectos de la aplicación del principio de integridad territorial. En segundo lugar, argumentó que la independencia de Mauricio y la separación de Chagos fueron procesos distintos y no vinculados entre sí. En tercer lugar, sostuvo que los representantes mauricianos prestaron consentimiento libremente. Finalmente, alegó que el reasentamiento de los chagosianos no era factible y que existían acuerdos previos que limitaban futuras reclamaciones.
Sin embargo, la República de Mauricio rechazó esos argumentos y sostuvo que existía una controversia jurídica vinculada a la violación del derecho a la libre determinación y a la integridad territorial. Desde esa posición, la descolonización de Mauricio no se completó legalmente en 1968, ya que una parte de su territorio fue separada de manera ilegítima antes de la independencia.
A partir de este planteo, resulta necesario analizar qué resolvió la CIJ, cuáles fueron sus fundamentos y qué principios del derecho internacional pueden resultar relevantes para establecer una comparación con la Cuestión Malvinas.
La Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió el 25 de febrero de 2019 una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965. Esta opinión fue solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 71/292, en el marco del proceso de descolonización de Mauricio.
En relación con la primera pregunta planteada, la Corte concluyó, por trece votos contra uno, que el proceso de descolonización de Mauricio no se completó legalmente cuando el país accedió a la independencia en 1968. La razón principal fue que, antes de esa independencia, el Reino Unido había separado el Archipiélago de Chagos del territorio mauriciano, afectando la integridad territorial de la colonia.
Respecto de la segunda pregunta, la Corte sostuvo que el Reino Unido tenía la obligación de poner fin a su administración del Archipiélago de Chagos tan rápidamente como fuera posible. Asimismo, afirmó que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas debían cooperar con la organización para completar la descolonización de Mauricio.
Los fundamentos de la CIJ se apoyaron en el derecho internacional aplicable al período de descolonización. En particular, la Corte analizó el derecho a la libre determinación de los pueblos, la integridad territorial de los territorios coloniales y el alcance de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 14 de diciembre de 1960 bajo el título “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”.
En este sentido, la libre determinación puede definirse como el derecho de un pueblo a decidir libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural. Para la CIJ, este derecho ya tenía carácter consuetudinario durante el período relevante del caso. Esto significa que no se trataba solamente de una recomendación política, sino de una norma surgida de la práctica de los Estados y aceptada como jurídicamente obligatoria.
A su vez, la Corte sostuvo que el derecho a la libre determinación debía entenderse en relación con la totalidad del territorio colonial. Por eso, la integridad territorial aparece como una consecuencia necesaria de ese derecho. En otras palabras, una potencia administradora no puede separar unilateralmente una parte del territorio colonial antes de conceder la independencia, porque esa separación altera la unidad territorial sobre la cual el pueblo debe ejercer su libre determinación.
Siguiendo esta línea, la CIJ destacó la importancia del párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV), según el cual todo intento dirigido a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país resulta incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Este punto fue central para el caso Chagos, porque la separación del archipiélago implicó una ruptura de la integridad territorial de Mauricio antes de su independencia.
En el análisis de la Corte, el Archipiélago de Chagos formaba parte integral del territorio no autónomo de Mauricio al momento de su separación en 1965. Además, la CIJ consideró que no existía una relación de igualdad entre el Reino Unido, como potencia administradora, y el Consejo de Ministros de Mauricio, que todavía se encontraba bajo dominio colonial. Por ese motivo, el llamado “Acuerdo de Lancaster House” no podía considerarse una expresión libre y genuina de la voluntad del pueblo mauriciano.
Por lo tanto, la Corte concluyó que la separación del Archipiélago de Chagos y su incorporación al Territorio Británico del Océano Índico (BIOT) fue contraria al derecho internacional. La descolonización de Mauricio no se realizó de manera completa ni conforme al derecho a la libre determinación, ya que una parte de su territorio fue separada antes de la independencia mediante una decisión impulsada por la propia potencia administradora.
Finalmente, la CIJ se pronunció sobre las consecuencias jurídicas de la administración británica continuada sobre el Archipiélago de Chagos. Al considerar que la descolonización de Mauricio no había sido completada legalmente, la Corte sostuvo que la permanencia del Reino Unido en ese territorio constituía una situación ilícita de carácter continuo. En consecuencia, el Reino Unido debía poner fin a su administración tan rápidamente como fuera posible.
Asimismo, la Corte afirmó que la obligación de respetar el derecho a la libre determinación tiene carácter erga omnes. Esto significa que no se trata de una obligación debida únicamente a un Estado en particular, sino a la comunidad internacional en su conjunto. Por ello, todos los Estados tienen un interés jurídico en que ese derecho sea respetado y en que los procesos de descolonización pendientes sean completados conforme al derecho internacional.
Responsabilidad de un Estado por hechos internacionalmente ilícitos
Más allá de los principios generales de la descolonización, el caso Chagos también puede analizarse a partir de las reglas sobre responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Estas reglas permiten determinar cuándo una conducta atribuible a un Estado viola una obligación internacional y qué consecuencias jurídicas se derivan de esa violación.
En este sentido, resulta relevante la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de enero de 2002, que tomó nota del proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos elaborado por la Comisión de Derecho Internacional. Si bien estos artículos no constituyen un tratado internacional en sentido estricto, son una referencia central dentro del derecho internacional contemporáneo y recogen, en gran medida, normas de carácter consuetudinario.
De acuerdo con el artículo 1 de dicho proyecto, todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado genera su responsabilidad internacional. A su vez, el artículo 2 establece que existe un hecho internacionalmente ilícito cuando una conducta, ya sea una acción o una omisión, es atribuible al Estado según el derecho internacional y constituye una violación de una obligación internacional vigente para ese Estado.
Aplicado al caso Chagos, este marco permite sostener que la conducta del Reino Unido compromete su responsabilidad internacional. La separación del Archipiélago de Chagos del territorio de Mauricio antes de la independencia, realizada por la potencia administradora, fue considerada por la Corte Internacional de Justicia como contraria al derecho internacional. En particular, afectó el derecho a la libre determinación del pueblo de Mauricio y vulneró la integridad territorial del territorio colonial.
Asimismo, la administración británica continuada sobre el Archipiélago de Chagos puede entenderse como una violación de carácter continuo. El artículo 14, párrafo 2, del proyecto de artículos establece que la violación de una obligación internacional mediante un hecho del Estado que tiene carácter continuo se extiende durante todo el período en el cual ese hecho continúa y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional.
Esta idea resulta central para comprender la opinión consultiva de la CIJ. La Corte sostuvo que, como la descolonización de Mauricio no fue completada legalmente, la permanencia del Reino Unido en el Archipiélago de Chagos constituye una situación ilícita que continúa en el tiempo. Por lo tanto, no se trata únicamente de un hecho ocurrido en 1965, sino de una situación jurídica que sigue produciendo consecuencias mientras el Reino Unido mantenga su administración sobre el territorio.
En consecuencia, el Estado responsable tiene la obligación de cesar el hecho internacionalmente ilícito si este continúa. Esta obligación se encuentra vinculada con el artículo 30 del proyecto de artículos, que establece que el Estado responsable debe poner fin a la conducta ilícita y ofrecer garantías de no repetición cuando las circunstancias lo exijan. En el caso Chagos, la CIJ concluyó que el Reino Unido debía poner fin a su administración del archipiélago tan rápidamente como fuera posible.
Además, la responsabilidad internacional puede generar otras consecuencias jurídicas, como la obligación de reparar el daño causado. Aunque la opinión consultiva de la CIJ se concentró principalmente en la necesidad de completar la descolonización de Mauricio, el marco general de responsabilidad internacional permite comprender que la continuidad de una situación ilícita no puede ser jurídicamente neutral ni quedar sin consecuencias.
Por lo tanto, el caso Chagos demuestra que la descolonización incompleta no constituye solamente una irregularidad histórica, sino una violación del derecho internacional capaz de generar responsabilidad para la potencia administradora. La permanencia del Reino Unido en un territorio separado ilegítimamente refuerza la idea de que los hechos coloniales no se agotan en el momento de su realización inicial, sino que pueden mantenerse como situaciones ilícitas mientras persista la ocupación o administración contraria al derecho internacional.
Desde esta perspectiva, el análisis de la responsabilidad internacional del Estado resulta relevante para establecer una comparación con la Cuestión Malvinas. Sin afirmar una identidad absoluta entre ambos casos, puede sostenerse que la ocupación o administración británica de territorios disputados, cuando se desarrolla en contradicción con principios de descolonización, integridad territorial y obligación de negociación, debe ser examinada no solo como un problema político, sino también como una cuestión jurídica internacional pendiente.
Cuestión Malvinas
Utilizando los argumentos presentados por la República Argentina en su declaración escrita ante la Corte Internacional de Justicia sobre el caso Chagos, es posible establecer una vinculación jurídica con la Cuestión Malvinas. Aunque ambos casos presentan diferencias históricas y jurídicas, existen principios comunes que permiten analizarlos dentro del marco general de la descolonización, la integridad territorial, la responsabilidad internacional y la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos.
En primer lugar, resulta central el principio de integridad territorial. Este principio puede definirse como la protección jurídica de la unidad territorial de un Estado o de un territorio sometido a un proceso de descolonización. En el caso Chagos, la República de Mauricio sostuvo que la separación del archipiélago constituyó una violación de su integridad territorial, ya que una parte de su territorio fue separada por la potencia administradora antes de la independencia. En la Cuestión Malvinas, la República Argentina sostiene que la ocupación británica de 1833 quebrantó su integridad territorial al desplazar a las autoridades argentinas legítimamente establecidas en las islas.
Siguiendo esta línea, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas resulta especialmente relevante. Su párrafo 6 establece que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Este principio permite vincular ambos casos, ya que tanto en Chagos como en Malvinas aparece una acción colonial británica que afectó la unidad territorial reclamada por otro sujeto del derecho internacional.
En el caso argentino, la ocupación británica del 3 de enero de 1833 implicó el uso de la fuerza para desalojar a las autoridades argentinas de las Islas Malvinas. Desde entonces, la Argentina sostiene de manera permanente su reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, así como sobre los espacios marítimos correspondientes. Por ello, la Cuestión Malvinas no puede reducirse a una controversia territorial ordinaria, sino que debe comprenderse como una situación colonial pendiente de resolución en el marco del derecho internacional.
En relación con esto, la Argentina ha sostenido que la libre determinación de los pueblos no puede aplicarse mecánicamente al caso Malvinas del mismo modo que en otros procesos coloniales. La libre determinación puede definirse como el derecho de un pueblo a decidir libremente su condición política y su desarrollo. Sin embargo, la posición argentina distingue entre una población colonizada y una población implantada por la potencia ocupante luego del desplazamiento de las autoridades legítimas. Por ese motivo, el reclamo argentino no desconoce los intereses de los habitantes de las islas, pero sostiene que esos intereses no pueden reemplazar la negociación de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido.
Asimismo, la comparación con Chagos permite destacar el papel de la Asamblea General de las Naciones Unidas en los procesos de descolonización. En ambos casos, la cuestión excede una disputa bilateral simple, porque se inscribe en un marco más amplio de responsabilidad internacional frente a situaciones coloniales pendientes. La Asamblea General y el Comité Especial de Descolonización han tenido un rol central al mantener estas cuestiones dentro de la agenda internacional y al recordar la necesidad de que las partes avancen hacia una solución conforme al derecho internacional.
Por otra parte, la declaración argentina en el caso Chagos permite reforzar la crítica a las medidas unilaterales adoptadas por una potencia administradora u ocupante. En Chagos, la separación del archipiélago y su incorporación al Territorio Británico del Océano Índico constituyeron actos unilaterales incompatibles con el proceso de descolonización. En Malvinas, la Argentina cuestiona la administración británica continuada, la explotación de recursos naturales, la presencia militar y otras medidas adoptadas unilateralmente por el Reino Unido en territorios cuya soberanía se encuentra disputada.
En este punto, la presencia militar británica en las Islas Malvinas adquiere una importancia particular. Desde la perspectiva argentina, dicha presencia constituye una forma de militarización del Atlántico Sur y refuerza una situación colonial que permanece sin resolución. Además, afecta la construcción de una región orientada a la paz, la cooperación y el desarrollo soberano de los Estados sudamericanos.
Abordando ahora la obligación de negociación, la Cuestión Malvinas también se vincula con el principio de arreglo pacífico de controversias. Este principio puede definirse como la obligación de los Estados de resolver sus diferencias mediante medios diplomáticos, jurídicos o políticos que excluyan el uso de la fuerza. En este sentido, la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados deben resolver sus controversias por medios pacíficos y de buena fe.
Desde esta perspectiva, la negativa británica a reanudar negociaciones sustantivas sobre soberanía constituye uno de los principales obstáculos para la solución de la Cuestión Malvinas. La posición argentina sostiene que el Reino Unido debe cumplir con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y sentarse a negociar una solución pacífica, justa y duradera de la disputa de soberanía, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.
Por lo tanto, el caso Chagos ofrece elementos útiles para fortalecer la lectura argentina de la Cuestión Malvinas. En ambos casos, aparece la necesidad de analizar críticamente la conducta del Reino Unido frente a procesos de descolonización pendientes, especialmente cuando existen actos unilaterales, control territorial continuado y resistencia a completar una solución conforme al derecho internacional.
Sin embargo, la comparación debe formularse con precisión. Chagos y Malvinas no son casos idénticos: tienen historias, poblaciones, trayectorias institucionales y marcos jurídicos específicos. Aun así, ambos muestran que la descolonización no puede quedar subordinada a la voluntad de la potencia colonial ni a hechos consumados sostenidos en el tiempo. En ese sentido, el caso Chagos confirma la relevancia de principios como la integridad territorial, la responsabilidad internacional y la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos.
En conclusión, la Cuestión Malvinas debe ser comprendida como una causa nacional, regional e internacional vinculada a la descolonización pendiente del Atlántico Sur. La comparación con Chagos permite reforzar el argumento de que el colonialismo contemporáneo no siempre se manifiesta mediante formas clásicas de dominación directa, sino también mediante la ocupación territorial, la administración unilateral, la militarización y la negativa a negociar. Frente a ello, la República Argentina sostiene su reclamo soberano por medios pacíficos, diplomáticos y jurídicos, conforme al derecho internacional.
Bibliografía
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