Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia. Director

Julio de 2026

Violencia digital, cancelación social y salud mental: una aproximación psicojurídica y clínica, al fenómeno de las funas en internet

Autor. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. México

Por Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana[1]

¿Hasta qué punto las dinámicas de cancelación digital o “funas”, pueden constituir formas de violencia psicológica con impacto en los derechos fundamentales de quien las recibe?

 

Resumen

La expansión de las redes sociales ha transformado profundamente las formas de participación ciudadana, denuncia pública y construcción de opinión colectiva. Dentro de este contexto ha emergido el fenómeno conocido como cancelación social o cancel culture, así como diversas expresiones de linchamiento digital y funas en internet, mediante las cuales individuos o grupos son expuestos públicamente, señalados, desacreditados o excluidos de espacios sociales y profesionales a partir de acusaciones, controversias o conflictos difundidos a través de plataformas digitales. Aunque estas prácticas suelen justificarse como mecanismos de denuncia social, rendición de cuentas o activismo digital, también pueden generar consecuencias significativas para la salud mental, la reputación, la integridad psicológica y el ejercicio de derechos fundamentales. El presente artículo analiza el fenómeno desde una perspectiva interdisciplinaria que integra aportes provenientes de la psicología, el derecho, los derechos humanos y las ciencias sociales. Se argumenta que determinadas formas de cancelación digital pueden constituir expresiones de violencia psicológica y ciberacoso con efectos comparables a otras formas de victimización social, particularmente cuando se desarrollan en contextos de exposición masiva, ausencia de debido proceso y persistencia digital de los contenidos.

Palabras clave: violencia digital, cancelación social, linchamiento digital, ciberacoso, salud mental, derechos humanos, redes sociales.

La democratización de la internet y el crecimiento de las redes sociales han permitido que millones de personas participen activamente en la construcción de la opinión pública, contando con beneficios diversos, pero también con riesgos con capacidad de destruir vidas, trascendiendo la pantalla. Plataformas como Facebook, X, Instagram, TikTok o YouTube han ampliado significativamente las posibilidades de expresión, denuncia social y movilización colectiva, lo cual, facilita el derecho humano a la libre expresión, pero con el riesgo de caer en violencia digital, existiendo personas que, desde la impunidad de perfiles falsos, denostan a otras, se “burlan” de sus publicaciones, sin que las autoridades responsables hagan algo al respecto, teniendo ello un alto impacto negativo en la psique de quien lo recibe, y más, si tiene algún síntoma de depresión o ansiedad previo. Las conductas de ciber acoso se han incrementado y con ello, los suicidios, sobre todo, en adolescentes, ya que, estas mismas herramientas digitales, han favorecido el surgimiento de nuevas formas de violencia interpersonal caracterizadas por su alcance masivo, permanencia temporal y capacidad de generar daños reputacionales a gran escala.Entre estos fenómenos destaca la denominada cancelación social, entendida como el conjunto de prácticas mediante las cuales individuos o colectivos son objeto de rechazo, boicot, estigmatización o exclusión pública a través de entornos digitales. En América Latina, este fenómeno suele vincularse también con el concepto de “funa”, término ampliamente utilizado para describir procesos de exposición pública orientados a denunciar conductas consideradas socialmente reprochables, las cuales, pueden basarse en verdades, mentiras o verdades parciales, y cuando se combina con falta de pensamiento crítico en la comunidad, siendo ello frecuente sobre todo en el ámbito digital, puede derivar en el “castigo” ciber social a las verdaderas víctimas, mientras los agresores, no solo tergiversan los hechos, sino que pueden inclusive contratar a legiones de “bots” y perfiles falsos para diseminar el rumor, difamaciones y calumnias, que encienden las redes sociales, originando dicha  funa.Aunque estas dinámicas suelen presentarse como expresiones legítimas de participación ciudadana, la evidencia emergente sugiere que también pueden producir consecuencias psicológicas muy dañinas de forma significativa para las personas involucradas. Esta situación plantea importantes interrogantes sobre los límites entre libertad de expresión, denuncia social, violencia digital y protección de derechos fundamentales.

Por su parte, las sociedades democráticas reconocen el derecho de las personas a expresar opiniones, formular críticas y denunciar conductas potencialmente lesivas para la comunidad. Sin embargo, la expansión de los entornos digitales ha modificado profundamente las características tradicionales del escrutinio público, ya que, a diferencia de las formas convencionales de crítica social, los procesos de cancelación digital suelen desarrollarse mediante mecanismos de amplificación algorítmica que favorecen la rápida difusión de contenidos emocionalmente intensos, y muchas veces, basados en información falsa, distorsionada, sacada de contexto y/o amplificada con dolo. Una publicación inicial puede alcanzar en pocas horas miles o incluso millones de personas, generando dinámicas de viralización difíciles de controlar y, en ocasiones, imposibles de revertir para sus víctimas, a quienes, la ley no protege y tampoco está preparada para actuar al respecto, al menos, en Yucatán, México, expresando lo anterior, a título personal quien suscribe, pues lo pasó como experiencia, siendo totalmente inocente, y, por ende, se realiza la presente catarsis académica y humana, ya que en lo legal, no se obtuvo la respuesta esperada, y como este caso, millones en México y el mundo.Al parecer, no es la excepción sino la norma. En concordancia con lo antes señalado, diversos autores han descrito este fenómeno como una forma contemporánea de linchamiento digital, caracterizada por la participación simultánea de grandes cantidades de usuarios, verdaderos algunos, pero falsos y bots la gran mayoría,al menos esa fue la experiencia personal, quienes expresan condena pública, hostigamiento, burlas, amenazas o llamados al aislamiento social de una persona determinada, por motivos que si se investigan con precisión, jamás correspondieron a las acciones de la persona, siendo las “funas” en lo digital similares a los linchamientos presenciales, en donde el “chisme” se convierte en “verdad” y personas inocentes pagan las consecuencias, sin escuchar su versión.

Lo antes señalado, pone de manifiesto el peligro de “hacer justicia por la propia mano”, pues es muy elevada la probabilidad de error, y, por ende, no debe dejarse pasar, ni aconsejar “no hagas caso”, pues sus consecuencias para las víctimas pueden ser tan reales como pérdidas económicas, laborales, impacto en su salud mental, inicio o aumento en adicciones e incluso, el suicidio. A diferencia de los procedimientos jurídicos formales, a los cuales, también les hace falta mejorar en distintas aristas, estos procesos de “ajuste de cuentas” cibernético, en donde el chisme puede más que la razón, y los derechos humanos brillan por su ausencia, no respetándose el “es inocente hasta que se compruebe lo contrario”, suelen desarrollarse sin mecanismos estructurados de verificación, contradicción o debido proceso, favoreciendo juicios colectivos rápidos impulsados por la emocionalidad y la presión social, contrarios a  una genuina búsqueda de justicia.

Desde la psicología social, la cancelación digital o “funa”, puede comprenderse como una manifestación contemporánea de fenómenos históricamente asociados al ostracismo, la exclusión grupal y el castigo social.Williams (2007) sostiene que la exclusión social activa mecanismos psicológicos profundamente vinculados a la supervivencia humana, considerando que el sentido de pertenencia constituye una necesidad básica y, en consecuencia, la experiencia de rechazo puede generar respuestas emocionales intensas asociadas con ansiedad, tristeza, vergüenza y estrés.La literatura sobre ciberacoso ha mostrado que la exposición reiterada a hostigamiento digital puede producir efectos significativos sobre la salud mental, incluyendo síntomas depresivos, trastornos de ansiedad, alteraciones del sueño y de la alimentación, ideación suicida y deterioro de la autoestima (Kowalski et al., 2014). Aunque no todos los procesos de cancelación constituyen ciberacoso, existen contextos donde ambos fenómenos presentan importantes zonas de convergencia, pudiendo agravarse la situación debido a tres características propias de los entornos digitales: la permanencia de los contenidos, la masividad de las audiencias y la dificultad para escapar completamente de la exposición. Mientras que una agresión presencial suele estar limitada espacial y temporalmente, una campaña de hostigamiento digital puede mantenerse accesible durante años y ser reproducida indefinidamente por terceros.La investigación contemporánea ha comenzado a documentar los efectos psicológicos asociados a experiencias de exposición pública masiva en entornos digitales. Entre las consecuencias más frecuentemente reportadas se encuentran síntomas de ansiedad, estrés postraumático, hipervigilancia, miedo a la interacción social, aislamiento, pérdida de oportunidades laborales y deterioro de las relaciones personales.Sin embargo, si es posible fortalecerse pese a la situación crítica, a través de incrementar la autoestima, así como las habilidades específicas, relacionadas con la resiliencia y la supervivencia al trauma, siendo el ejemplo quien suscribe, de que sí se puede, tomando lo negativo como base para lo positivo, y escribiendo para sanar e inspirar a otros.

En este sentido, desde una perspectiva clínica, resulta particularmente relevante el fenómeno de revictimización digital. En estos casos, las personas afectadas no solamente enfrentan el evento inicial que dio origen a la controversia, sino también la repetición constante de comentarios, ataques y narrativas negativas que prolongan el impacto emocional de la experiencia, siendo la ignorancia y violencia colectiva, la no escucha de la verdad, del testimonio, de la historia de la víctima, en totalmente comprensible defensa propia, la base del peor de los ataques psicológicos que un ser humano pueda atravesar en esta era digital. No son “comentarios, solo ignóralos”, es manipulación de la opinión pública masiva con base en difamaciones y calumnias, para destruir reputación, psique, relaciones sociales y economía, de las víctimas, de una forma sistemática y premeditada. De hecho, personas pueden contratar los “servicios” de gente que se dedica a “funar” previo pago a quien elige como víctima y las autoridades no están preparadas para la protección de la misma.La evidencia sugiere que la intensidad del daño psicológico no depende exclusivamente de la veracidad o falsedad de las acusaciones involucradas, y de los recursos espirituales, psicológicos y sociales con los que se cuente. No hay mentiras que duren cien años, y si la persona es lo suficientemente resistente y sigue avanzando en su vida y proyectos, la funa terminará por disolverse, creyendo las mentiras solo personas que no tengan el pensamiento crítico desarrollado, en cuyo caso, ¿para qué tenerlas cerca? Viendo el lado positivo de lo acontecido, puede servir para filtrar y mejorar la calidad de personas que permitimos accedan a nuestro círculo cercano, privilegiando justo la calidad, sobre la cantidad. De hecho, incluso cuando existen conductas reprochables o controversias legítimas, la exposición masiva, la humillación pública y la ausencia de mecanismos restaurativos pueden generar consecuencias psicológicas significativas, aunque el Ministerio Público declare el “no ejercicio de la acción penal”, pese a que existe un video tomado por un ex novio multidenunciado, que vincula directamente al sujeto con la funa, los miles de perfiles falsos y bots. Ante lo cual, se realizó la consecuente impugnación, y el Juzgado de Control ya está realizando su labor, siendo de su competencia, para indagar el motivo por el cual, este tipo de violencia tan dañino, en contra de una mujer, y con un elemento vinculante directo como el video, no se está “siguiendo” de oficio, en atención a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, Ley Olimpia, Ley Valeria, entre otras, violándose con ello, los derechos humanos de quien suscribe y de millones que han atravesado por algo similar. Lo que resta es expresar la vivencia en forma de escritos y ofrecer la ayuda a distancia a quienes pudieran requerirla.

Para finalizar, se considera que uno de los principales desafíos jurídicos consiste en equilibrar derechos fundamentales potencialmente concurrentes. Por un lado, las sociedades democráticas deben proteger la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho de las víctimas a denunciar hechos que consideren relevantes para la comunidad. Pero, por otro lado, también deben garantizar derechos relacionados con la dignidad humana, la presunción de inocencia, la privacidad, el honor, la integridad psicológica y el acceso a recursos efectivos frente a posibles abusos.La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de cualquier sociedad democrática. Sin embargo, también ha reconocido que dicho derecho no es absoluto y debe ejercerse de manera compatible con otros derechos humanos igualmente protegidos.En el contexto digital, esta tensión adquiere una complejidad particular, ya que, la velocidad de circulación de la información y la capacidad de amplificación de las plataformas tecnológicas pueden convertir conflictos interpersonales o controversias locales en fenómenos de alcance global, multiplicando exponencialmente las consecuencias negativas para las víctimas de estos hechos.En el caso de la región latinoamericana, ésta enfrenta retos específicos relacionados con violencia digital, polarización social y confianza institucional. En contextos donde amplios sectores de la población perciben insuficiencias en los sistemas formales de justicia, como se ha expresado siendo testigo de ello con el propio caso, las redes sociales pueden convertirse en espacios alternativos de denuncia y búsqueda de reconocimiento de la vivencia, esperando generar empatía social, lo cual, si se es consistente y se dice la verdad, tarde o temprano ocurrirá, aunque las publicaciones negativas persistan, pero pueden verse en última instancia como “publicidad”, en una especie de racionalización de lo ocurrido, pero las más de las veces, no funciona así, debido a que el impacto psicológico es brutal y requiere de atención personalizada, la cual, ahora brinda a las víctimas de violencia digital, quien suscribe.Una persona no es quien dicen otros que es, el valor se lo da Dios y uno mismo, no una religión, y no personas desconocidas.

En conclusión, cuando las plataformas digitales sustituyen completamente los mecanismos institucionales de investigación, verificación y resolución de conflictos, pueden generarse dinámicas que favorezcan la desinformación, la estigmatización y la reproducción de nuevas formas de violencia.La construcción de respuestas adecuadas exige evitar tanto la censura como la normalización dela violencia y hostigamiento digital. El desafío consiste en desarrollar marcos éticos, jurídicos y educativos capaces de proteger simultáneamente la libertad de expresión, el derecho a la denuncia y la salud mental de las personas involucradas, lo que constituye un gran desafío. La cancelación social por internet o “funa”, constituye uno de los fenómenos más complejos de la cultura digital contemporánea. Aunque puede surgir como mecanismo de denuncia, activismo o rendición de cuentas, también puede transformarse en una forma de violencia psicológica cuando deriva en hostigamiento sistemático, humillación pública, exclusión social o afectaciones significativas a la salud mental como se ha expresado.Desde una perspectiva psicojurídica, resulta insuficiente analizar estas dinámicas exclusivamente desde la libertad de expresión o exclusivamente desde el daño psicológico. Ambos enfoques deben integrarse para comprender adecuadamente los riesgos y responsabilidades que emergen en los entornos digitales, y las autoridades deben actuar de una forma más efectiva al respecto.Las sociedades democráticas enfrentan el desafío de construir espacios digitales donde la denuncia legítima, la rendición de cuentas y la protección de derechos humanos puedan coexistir sin reproducir nuevas formas de violencia. En este contexto, la alfabetización digital, la educación socioemocional, el fortalecimiento institucional y la promoción de una cultura de diálogo constituyen herramientas fundamentales para prevenir que la justicia social se transforme en linchamiento digital y que la participación ciudadana derive en vulneración de derechos fundamentales.

Referencias

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia sobre libertad de expresión y derechos humanos.

Kowalski, R. M., Giumetti, G. W., Schroeder, A. N., &Lattanner, M. R. (2014). Bullying in the digital age.

ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.

ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

UNESCO. (2023). Directrices sobre violencia digital y ciudadanía digital.

Williams, K. D. (2007). Ostracism .Annual Reviewof Psychology, 58, 425–452.

World Health Organization. Informes sobre salud mental y bienestar digital.

Notas

[1] grupodesarrollarte@gmail.com Mérida, Yucatán, México. Licenciada en Psicología por la Universidad Autónoma de Yucatán, obteniendo el Primer Lugar Nacional en el examen EGEL-PSI del CENEVAL. Maestra en Psicología y Orientación Vocacional y Maestra en Derechos Políticos y Procesos Electorales. Doctora en Ciencias de la Educación y Doctora en Ciencias Forenses. Realizó una estancia posdoctoral en Derecho Penal y Criminología y concluyó estudios de Licenciatura en Derecho por la UNAM. Cuenta con formación especializada en Inteligencia Artificial, Ciencia de Datos, Programación y Robótica. Es fundadora de la Academia DesarrollArte Efecto Mariposa®, consultora organizacional, conferencista internacional, investigadora y autora de diversos libros y artículos científicos relacionados con psicología, educación, derechos humanos, criminología, tecnología e inclusión social.

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