Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Derecho Tributario
María Paula García. Directora
Julio de 2026
Análisis comparativo sobre el aumento de aranceles y modificación al programa IMMEX en la industria maquiladora de insumos textiles en Mexicali, Baja California
Autoras. Sujehiry Jhovania Escutia Cabrera y Jessica Lizbeth Cisneros Martínez. México
Por Sujehiry Jhovania Escutia Cabrera[1] y Jessica Lizbeth Cisneros Martínez[2]
RESUMEN
La presente investigación analizó el impacto de las modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y el incremento de aranceles en la industria maquiladora de insumos textiles en Mexicali, Baja California, durante el periodo 2024-2025. Se estudiaron dos empresas maquiladoras pertenecientes a un mismo corporativo —denominadas Empresa A (con exención) y Empresa B (sin exención)— cuyas mercancías se clasifican en el Capítulo 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La metodología adoptó un enfoque cualitativo con diseño descriptivo-comparativo; se realizaron entrevistas semiestructuradas a cinco informantes clave y se efectuó revisión documental de fuentes oficiales y académicas. Los resultados mostraron que el impacto más significativo no derivó del aumento arancelario, sino de la pérdida del régimen de importación temporal y del pago inmediato del IVA en aduana. Se identificaron diferencias sustanciales en los ámbitos fiscal, operativo, administrativo y de competitividad entre ambas empresas, dependiendo de si contaban o no con la exención otorgada mediante el Oficio No. 400.2025.001 de la Secretaría de Economía.
Palabras clave: aranceles, competitividad, industria maquiladora, IMMEX, importación temporal, insumos textiles.
- INTRODUCCIÓN
La industria maquiladora en México representa uno de los sectores fundamentales para el desarrollo económico nacional. En Mexicali, Baja California, este sector mantiene una participación importante en la generación de empleos y en el crecimiento económico de la región fronteriza. Mediante el Programa IMMEX, las empresas maquiladoras han podido importar temporalmente insumos sin el pago de impuestos, siempre que dichas mercancías sean utilizadas para la exportación (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior [SNICE], s. f.).
Sin embargo, en diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y el Decreto IMMEX, fijando aranceles temporales de hasta el 35% para mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 63 de la TIGIE, y restringiendo la importación temporal de dichas mercancías a empresas que no cumplieran con requisitos específicos de certificación y control de inventarios (DOF, 2024). En enero de 2025, la Secretaría de Economía emitió el Oficio No. 400.2025.001 con criterios para obtener una exención y continuar bajo el régimen de importación temporal.
Este escenario genera un impacto diferenciado en las empresas maquiladoras: aquellas que obtuvieron la exención conservan los beneficios del programa, mientras que las que no la obtuvieron deben importar bajo un régimen definitivo, con el consecuente pago de IVA e IGI.
Planteamiento del problema
¿Cuál es el impacto de la modificación al Decreto IMMEX y del aumento en las fracciones arancelarias de textiles en las empresas maquiladoras establecidas en Mexicali, B.C., considerando las diferencias operativas entre empresas con y sin exención para continuar bajo el esquema de importación temporal?
Hipótesis
Las modificaciones al Decreto IMMEX en la industria maquiladora de insumos con clasificación arancelaria textil durante 2024 generaron mejores condiciones que las prevalecientes en 2025 para las empresas que no obtuvieron la exención.
Objetivos
El objetivo general fue analizar comparativamente el impacto de las modificaciones al Decreto IMMEX y el aumento de aranceles en la operación de las empresas A y B de la industria maquiladora en Mexicali, Baja California, derivado del uso de materiales clasificados en fracciones arancelarias textiles durante el periodo 2024-2025.
Los objetivos específicos fueron: (a) analizar la reforma aplicable al sector maquilador que utiliza insumos clasificados en fracciones arancelarias textiles; (b) analizar las repercusiones operativas derivadas de las modificaciones al Decreto IMMEX en las empresas con y sin exención; y (c) examinar los efectos fiscales generados en ambas empresas, especialmente los cambios en la carga tributaria derivada de las importaciones temporales.
- MARCO TEÓRICO
El Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) es el instrumento mediante el cual las empresas pueden introducir temporalmente mercancías al territorio nacional sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que dichos insumos sean utilizados en la fabricación de productos destinados a la exportación (SNICE, s. f.). Este beneficio fiscal ha sido un factor determinante en la competitividad del sector maquilador: Pinedo Gaucin et al. (2024) documentaron que el 97% de los insumos que consumen las empresas adscritas al programa son de origen extranjero, lo que refleja la alta dependencia de importaciones que caracteriza a esta industria.
En este contexto, el 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modificó simultáneamente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y el propio Decreto IMMEX. La reforma estableció aranceles temporales del 35% para 138 fracciones arancelarias de confección y del 15% para 17 fracciones de la industria textil, vigentes hasta el 23 de abril de 2026, aplicables únicamente a mercancías provenientes de países sin tratado de libre comercio con México (DOF, 2024). Adicionalmente, el decreto excluyó del régimen de importación temporal 302 fracciones arancelarias correspondientes a los capítulos 61, 62 y 63 de la TIGIE. Esta doble modificación —arancelaria y de régimen— es la que genera el impacto diferenciado que analiza la presente investigación.
Un elemento central para entender el alcance real de la reforma es el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde el 1 de julio de 2020. Las preferencias arancelarias que otorga este tratado significan que los aranceles del 15% y 35% del Decreto de diciembre de 2024 no aplican a mercancías importadas de Estados Unidos o Canadá, sino exclusivamente a aquellas provenientes de países sin acuerdo comercial vigente con México (DOF, 2024). Este matiz es determinante para las empresas analizadas, cuya cadena de suministro se concentra mayoritariamente en proveedores estadounidenses.
Ante las restricciones impuestas, en enero de 2025 la Secretaría de Economía emitió el Oficio No. 400.2025.001, que estableció los criterios para que las empresas pudieran obtener una exención y continuar importando temporalmente bajo el programa: contar con el Registro de Empresa Certificada del SAT vigente, dar acceso en línea al sistema de control de inventarios del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, y operar únicamente con fracciones que hubieran sido importadas durante el último año calendario (Secretaría de Economía, 2025a). El proceso de autorizaciones cerró de forma definitiva el 6 de marzo de 2025 mediante el Oficio No. 400.2025.029, sin posibilidad de nuevas solicitudes (Secretaría de Economía, 2025b). La obtención o no de esta exención es el factor que distingue a las dos empresas objeto de este estudio.
Respecto al entorno regional, los datos del INEGI (2025) muestran que, a pesar del nuevo marco regulatorio, en enero de 2025 las exportaciones de la industria maquiladora en Mexicali alcanzaron 6,500.3 millones de pesos, con un crecimiento del 27.6% frente al mismo mes de 2024, y Baja California concentró el 9.3% del total nacional. Estos indicadores refuerzan la relevancia de analizar el impacto diferenciado de la reforma en las empresas de esta región fronteriza, cuya actividad exportadora mantuvo su dinamismo pese a los cambios normativos. Estudios previos como el de Delfín Ortega y García García (2009) ya documentaban el papel estratégico del programa IMMEX como instrumento de competitividad, mientras que Naranjo-Cantabrana y Ruiz-Viramontes (2015) advirtieron sobre las limitaciones de los mecanismos de recuperación fiscal —como el Drawback— frente a los beneficios directos del régimen de importación temporal.
2. METODOLOGÍA
Diseño y enfoque
La investigación se realizó con un enfoque cualitativo, bajo un diseño no experimental, descriptivo y comparativo. De acuerdo con Hernández-Sampieri y Mendoza Torres (2018), este enfoque busca comprender las experiencias y percepciones de los participantes dentro de su entorno. Se analizaron las condiciones operativas, fiscales y administrativas de las empresas A y B durante el periodo 2024-2025.
Sujetos
Los sujetos de análisis fueron informantes clave con experiencia directa en la toma de decisiones financieras y de comercio exterior: gerentes del área financiera, gerentes de Importación/Exportación y Compliance, y asesores externos de ambas empresas. La selección se realizó mediante muestreo no probabilístico intencional. En total participaron cinco informantes, distribuidos equitativamente entre las dos empresas.
Material
Se utilizó una guía de entrevista semiestructurada con preguntas abiertas, organizada en cuatro categorías: (a) impacto fiscal, (b) impacto operativo, (c) impacto administrativo y (d) impacto en competitividad. Asimismo, se realizó revisión documental de decretos publicados en el DOF, oficios de la Secretaría de Economía, leyes aplicables y literatura académica especializada.
Procedimiento
El estudio se desarrolló en cinco etapas: (1) revisión documental y construcción del marco teórico; (2) diseño de los instrumentos de recolección de datos; (3) selección de sujetos y contacto con informantes; (4) aplicación de las entrevistas de manera presencial o virtual según disponibilidad; y (5) análisis e interpretación de la información, transcribiendo y categorizando las respuestas en las cuatro áreas de análisis.
3. RESULTADOS
Categoría A: Impacto fiscal
La diferencia fiscal entre ambas empresas resultó la más significativa del estudio. La Empresa A conserva la exención y, en consecuencia, mantiene la suspensión del IGI e IVA en sus importaciones temporales. La Gerente de Finanzas de la Empresa A confirmó que el programa «impacta de manera positiva debido al beneficio por la importación temporal sin pago del IVA, así como la exportación sin pago de aranceles». Este beneficio se tradujo en un ahorro estimado de aproximadamente 20 millones de pesos mensuales por concepto de IVA diferido e IGI exento (Asesor Externo 1, 2025).
La Empresa B, al haber perdido la exención, enfrenta el pago inmediato de IVA en aduana y, en su caso, el pago de aranceles en importaciones definitivas. El Gerente de Finanzas de la Empresa B indicó que «el principal cambio directamente relacionado es el impacto en el flujo de efectivo por el pago inmediato de IVA y, en algunos casos, aranceles en importaciones definitivas, lo cual anteriormente no representaba una salida de efectivo». Los asesores externos estimaron un desembolso adicional de entre 500,000 y 900,000 pesos mensuales por IGI, confirmando el Gerente de Finanzas un incremento de entre el 3% y el 8% en el costo total de operaciones (Asesor Externo 1, 2025; Asesor Externo 2, 2025).
Un hallazgo central fue que el 90% de los insumos de ambas empresas proviene de Estados Unidos y, por tanto, no está sujeto a los aranceles del 15% o 35% del Decreto de diciembre de 2024 —protegidos por el T-MEC—. El impacto fiscal más relevante para la Empresa B no proviene de los aranceles elevados, sino de la pérdida de la importación temporal y el consecuente pago de IVA en aduana.
Categoría B: Impacto operativo
Ambas empresas coincidieron en que las modificaciones no alteraron sus procesos internos de producción. La Gerente de Importación/Exportación de la Empresa B precisó: «Dentro de lo que es piso de producción o almacén, no se ha modificado ningún proceso; la vida continúa igual.» Sin embargo, sí se registraron cambios sustanciales en los procesos de importación.
La Empresa A mantiene entre 50 y 80 pedimentos mensuales de importación temporal bajo un control diario del Anexo 24 y reportes semanales. La Empresa B, en cambio, gestiona todos sus pedimentos bajo importación definitiva y debe tramitar expedientes de Drawback por cada exportación. La Gerente de Importación/Exportación de la Empresa B señaló que «en México no existen empresas que produzcan los insumos que nosotros necesitamos, por lo tanto, solamente nos queda la importación definitiva», lo que impide cualquier sustitución de insumos con proveedores nacionales.
Categoría C: Impacto administrativo
Las modificaciones al Decreto IMMEX incrementaron la carga administrativa en ambas empresas, aunque en distinta magnitud. La Gerente de Finanzas de la Empresa A indicó que «el trabajo administrativo ha aumentado en demasía», especialmente en controles y auditorías internas, si bien la empresa absorbió el incremento sin contratación adicional.
La Empresa B enfrentó una carga administrativa mayor. La Gerente de Importación/Exportación describió nuevos procesos: «Se están haciendo facturas aparte para declarar las importaciones definitivas, llevar el control interno, que es una carga administrativa exageradamente alta, y lo mismo para las exportaciones, realizando cartas y documentación a la Secretaría de Economía para recuperar los impuestos pagados.» Adicionalmente, la empresa debió contratar personal exclusivo para el seguimiento del Drawback, generando costos laborales adicionales.
La Asesora Externa señaló que el proceso de Drawback «puede tomar hasta dos años, considerando que la autoridad no cuenta con suficiente personal para la carga de trabajo» y que «exige que la empresa tenga correlación perfecta y documentada entre los insumos importados y los productos exportados». La Asesora Externa 2 coincidió en que el Drawback «es útil como herramienta complementaria, pero difícilmente reemplaza completamente las ventajas del esquema IMMEX tradicional» (Asesora Externa 1, 2025; Asesora Externa 2, 2025).
Categoría D: Impacto en competitividad
La Gerente de Finanzas de la Empresa A consideró que el programa IMMEX «continúa siendo un buen apoyo para el flujo de efectivo de la empresa maquiladora», manteniendo su posición competitiva. La Empresa B reportó impactos directos: la Gerente de Importación/Exportación confirmó que «ha tenido que incrementar en algunos productos el costo, es decir el precio de venta», como consecuencia directa del mayor costo de producción derivado de la pérdida de la exención.
En la Tabla 1 se presenta la matriz comparativa de resultados.
Tabla 1
Matriz comparativa de resultados por categoría de análisis
Categoría | Empresa A (con exención) | Empresa B (sin exención) |
Fiscal | Conserva diferimiento de IVA e IGI; ahorro estimado de ~20 millones de pesos mensuales | Pago de IVA en aduana y aranceles; costo adicional de 500,000–900,000 pesos mensuales por IGI |
Operativo | Importación temporal; 50–80 pedimentos mensuales bajo Anexo 24 | Importación definitiva en todos los pedimentos; gestión de expedientes Drawback |
Administrativo | Mayor carga de controles y auditorías internas; absorbida sin personal adicional | Nuevos procesos documentales y contratación de personal adicional para Drawback |
Competitividad | Mantiene estructura de costos operativos y precios estables | Incremento de costos del 3–8%; ajuste de precios de venta en algunos productos |
Nota. Elaboración propia con base en las entrevistas aplicadas (2025).
4. DISCUSIÓN
Los hallazgos de esta investigación coinciden con lo señalado por Delfín Ortega y García García (2009), quienes documentaron que el Programa IMMEX ha sido un instrumento determinante para la competitividad de la industria maquiladora mexicana. La pérdida de la exención implica, en la práctica, una reversión parcial de los beneficios del programa para las empresas afectadas.
El hecho de que el 90% de los insumos de ambas empresas provenga de Estados Unidos resulta determinante: los aranceles del 35% aplicables a países sin TLC con México —diseñados principalmente para desincentivar importaciones de China— no tienen un impacto directo sobre estas empresas, lo que concuerda con el análisis de Greenberg Traurig (2025) sobre la protección del T-MEC. El impacto arancelario directo fue menor de lo esperado; el impacto fiscal real fue la pérdida del régimen de importación temporal y el pago inmediato de IVA, confirmando la hipótesis planteada.
En relación con el mecanismo de Drawback como alternativa, los resultados son consistentes con la literatura: Naranjo-Cantabrana y Ruiz-Viramontes (2015) ya señalaban las limitaciones operativas de los mecanismos de recuperación fiscal frente a los beneficios directos del régimen de importación temporal. Los tiempos de resolución de hasta dos años documentados en esta investigación representan una desventaja competitiva significativa frente a las empresas con exención activa.
La imposibilidad de sustituir los insumos importados por producción nacional evidencia una falla estructural de la política regulatoria analizada: se restringen las importaciones temporales sin que exista oferta nacional capaz de sustituirlas, lo que coincide con lo señalado por Ibarra Cisneros et al. (2017) respecto a las limitaciones estructurales de las cadenas de valor en la industria maquiladora fronteriza.
6. CONCLUSIONES
Las modificaciones al Decreto IMMEX del 19 de diciembre de 2024 generaron un impacto fiscal desigual entre las empresas maquiladoras del sector de insumos textiles en Mexicali. La condición de exención determinó directamente el régimen de importación aplicable y la carga tributaria. La Empresa A conservó el beneficio de la importación temporal, con un ahorro estimado de 20 millones de pesos mensuales; la Empresa B incurrió en costos adicionales de entre 500,000 y 900,000 pesos mensuales por IGI, más la presión de liquidez generada por el pago inmediato del IVA en cada importación.
La reforma no afectó los procesos productivos de ninguna de las dos empresas, pero sí generó cambios relevantes en los procesos de importación y la gestión documental. El mecanismo de Drawback, aunque legalmente disponible, no constituye una alternativa eficiente dada la demora de hasta dos años en su resolución y la exigencia de correlación documental perfecta.
La reforma no logró incentivar la sustitución de insumos importados por producción nacional, dado que en México no existen proveedores capaces de abastecer los materiales que requieren las empresas estudiadas. Esto revela una falla estructural de la política regulatoria: se restringe la importación temporal sin que haya oferta nacional suficiente, obligando a las empresas sin exención a operar bajo un esquema más costoso sin alternativa viable.
Para las autoridades regulatorias, se recomienda considerar plazos de transición más amplios y mecanismos de incorporación continua para empresas que quedaron excluidas por razones técnicas o de tiempo, así como fortalecer el área administrativa que gestiona los trámites de Drawback para reducir los tiempos de resolución.
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Notas
[1] Egresada de la Maestría en Impuestos, Facultad de Ciencias Administrativas, Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Mexicali, Baja California, México.
[2] Profesora-investigadora, Facultad de Ciencias Administrativas, Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Mexicali, Baja California, México. Asesora de investigación.
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