Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº9 - Discapacidad y Derechos
Natalia Mendoza. Directora
Julio de 2026
El cambio de paradigma del modelo médico al modelo social y la política sobre personas con discapacidad en el poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Autoras. Genoveva Ferrero y Lucía Burundarena. Argentina
Por Genoveva Ferrero[1]
Lucía Burundarena[2]
- Introducción
La discapacidad es un fenómeno multidimensional y multifactorial[3], donde la desigualdad y la pobreza constituyen factores que la generan, facilitan o perpetúan. Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar circunstancias sociales y económicas adversas, como: menos educación, atención de salud deficiente, condiciones laborales inseguras, un ambiente contaminado, menores niveles de empleabilidad y mayores tasas de pobreza.
Es un tema que mucha gente tiende a evitar: es incómoda y cuestiona muchas de nuestras concepciones sobre qué es la vida “normal”. Creemos que la discapacidad no puede ser considerada exclusivamente desde el modelo médico, sino que debe abordarse en forma integral y social, con una orientación plural e interdisciplinaria.
Para definir conceptualmente la discapacidad, resulta indispensable adoptar una perspectiva histórica. A lo largo del tiempo, esta noción ha sido estigmatizada por las actitudes y conductas mayoritarias de las personas sin discapacidad. Dicho sesgo se ha manifestado a través del uso de denominaciones peyorativas como «impedidos», «lisiados», «inválidos» y «minusválidos», o mediante calificativos excluyentes como «socialmente atípicos» y «no aptos».
2. Los modelos de la discapacidad
Los modelos de la discapacidad son los marcos conceptuales que abordan a la discapacidad en la sociedad. A lo largo de la historia han surgido diferentes modelos que varían en su enfoque, desde una perspectiva centrada en el individuo, hasta una que considera a la sociedad como el principal factor limitante.[4]
En este análisis se examinará la transición del modelo médico al modelo social, lo que revela un cambio de paradigma crucial en la forma de entender y tratar la discapacidad, transitando de una perspectiva centrada en el sujeto a otra enfocada en las «barreras» impuestas por la sociedad.
Estas “barreras” existen desde que el mundo es mundo, siendo la principal “barrera” la actitud de la sociedad frente a las personas con discapacidad.
- Modelo de la Prescindencia
El modelo de prescindencia[5] representa la primera de las tres concepciones históricas que han existido. Bajo esta perspectiva, se presume que el sujeto con discapacidad carece de relevancia o mérito para ser integrado, legitimando así procesos de segregación, desamparo o supresión definitiva. Las raíces de esta mirada se nutren de diversas vertientes; entre ellas, la religiosa, que interpreta tal condición como una consecuencia de la voluntad divina o una sanción trascendental para el individuo y su linaje. Asimismo, se produce una desnaturalización de la dignidad personal, calificando a estos sujetos como carentes de valor social, lo que históricamente ha fundamentado acciones eugenésicas, desde el infanticidio hasta el aislamiento forzoso. De este modo, la exclusión se erige como un rasgo distintivo, donde la participación comunitaria no se percibe como una meta legítima ni necesaria.
2. Modelo médico rehabilitador
El modelo médico rehabilitador[6] es una evolución del modelo de prescindencia y se centra en la diversidad que posee la persona con discapacidad a la cual se trata como posedora de una condición patológica, que debe ser curada o rehabilitada. Aquí la discapacidad se considera un problema inherente a la persona, causado por una enfermedad, lesión o deficiencia y que requiere un tratamiento médico o una intervención especializada. El objetivo es normalizar al individuo a través de la medicina, la terapia o la rehabilitación para que se adapte a la sociedad.
Desde esta perspectiva, se concibe a la persona con discapacidad como un simple paciente y un objeto pasivo de intervención, excluyéndola de tomar una parte activa en las decisiones que afectan su propia vida. Así, la autoridad y el control quedan concentrados en los profesionales de la salud, quienes asumen la facultad de dictaminar qué es lo mejor para ella.
- Modelo social
La generación del denominado “modelo social” es el resultado de los esfuerzos del movimiento de las propias personas con discapacidad, las cuales hacia mediados de la década de 1970 comenzaron a plantearse ciertas estrategias de lucha frente a la situación de opresión social en la que se consideraban inmersas. Este nuevo paradigma se fundamenta en la premisa de que el origen de la discapacidad no radica en factores religiosos ni científicos, sino que tiene una raíz principalmente social.
En el Reino Unido, hacia principios de la década de 1980, Mike Oliver acuñó la expresión “modelo social de la discapacidad”, que fue empleado inicialmente para la formación de trabajadores sociales y profesionales que se desempeñaren en el campo de la discapacidad.[7] Esta denominación posteriormente se convirtió en una herramienta heurística o de ayuda para comprender el ámbito de acción. Más adelante, el activismo de las propias personas con discapacidad utilizan finalmente el modelo social de la discapacidad[8] y su reivindicación como sujetos de derecho, dejando de ser considerados objetos de caridad o pacientes susceptibles de tratamientos médicos.
A diferencia de los modelos precedentes, como el de prescindencia y el médico-rehabilitador, este enfoque no define la discapacidad como una condición intrínseca del individuo. En su lugar, la concibe como una construcción social producto de las diversas barreras, actitudes y estructuras excluyentes de la sociedad.
El modelo social distingue entre “deficiencia” (la condición funcional) y “discapacidad” (la desventaja o barrera que impone la sociedad). La discapacidad, en esta visión, es una construcción social.
La meta primordial radica en la transformación social para consolidar un entorno plenamente accesible e inclusivo. Dicha transición exige la remoción activa de las barreras existentes y el fomento de una cultura de respeto hacia la diversidad funcional. En este marco, las personas con discapacidad se constituyen como plenos sujetos de derecho, dotados de la autonomía y aptitud necesarias para participar e incidir activamente en la vida social, política y económica.
Bajo esta perspectiva, la discapacidad no se origina en una deficiencia de carácter individual, sino en las diversas barreras de un entorno social que fomenta la exclusión y la discriminación. Impedimentos físicos, de actitud u organizacionales son los que verdaderamente restringen la participación plena. Ilustrando este punto, la dificultad no radica en que una persona requiera usar silla de ruedas, sino en la ausencia de rampas de acceso en los edificios. Por consiguiente, es responsabilidad de la sociedad la remoción de estos obstáculos para asegurar su inclusión en todos los ámbitos de la vida.
Este modelo concibe a la persona como autónoma y capaz, no un objeto de intervención médica y promueve la participación activa de las personas con discapacidad en las decisiones que les conciernen.
Se debe destacar, que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el “modelo social”, reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y debe ser abordado desde la perspectiva de los derechos humanos, garantizando la igualdad de oportunidades y la participación activa de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida.
3. La transición y el impacto del modelo médico al modelo social de la discapacidad
La transición del modelo médico al modelo social de la discapacidad[9] tuvo un profundo impacto en la legislación y en las políticas públicas, sirviendo de base para la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[10], adoptada por la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la cual entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Este cambio de paradigma promueve un enfoque de derechos humanos y busca la plena inclusión social, desmontando prejuicios y transformando los entornos para que se adapten a la diversidad humana en lugar de obligar a las personas a adaptarse a un entorno excluyente.
Es así que comienza un profundo proceso de transición, que actualmente continúa transcurriendo, con avances y retrocesos, que se ven expuestos en los cambios de la sociedad, tanto a favor como en contra, del camino que se viene allanando en este cambio de paradigma.
4. La jerarquización constitucional de los derechos de las personas con discapacidad
Durante 1994 se reformó la Constitución Nacional y en el artículo 75, inciso 23 se incorporaron nuevas atribuciones y facultades al Poder Legislativo, entre ellas, la siguiente: “Corresponde al Congreso: (…) Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
La Argentina en el año 2008 ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, a través de la sanción de la Ley N° 26.378[11] y el fuerte compromiso del país con las políticas sobre personas con discapacidad llevó al Congreso de la Nación, en el año 2014, a sancionar la Ley N° 27.044[12], que le otorgó Jerarquía Constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
En el año 1981 la Ley N° 22.431[13] instituyó el denominado “sistema de protección integral de las personas discapacitadas”, que es una normativa que da cuenta de una concepción de la discapacidad de anclaje eminentemente médico, proteccionista, asistencialista, que entiende a la persona con discapacidad solo como sujeto de cuidado y no como sujeto de derecho, que anula el reconocimiento de la persona como actor social y la limita a ser receptora de acciones de contención diferenciales y segregacionistas.
Teniendo en cuenta los antiguos lineamientos de la mencionada norma, lo enunciado en los artículos 4° y 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el nuevo paradigma de las personas con discapacidad, se debe consensuar y sancionar una nueva ley, que contemple la visión actual de la temática logrando la inclusión plena con transversalidad.
Se debe tener presente que la Ley N° 24.901[14] instituye el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Básicamente la disposición establece que las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de los organismos dependientes del Estado. Así, las obras sociales y todos los organismos determinados en la ley deben establecer los mecanismos para la capacitación de sus agentes y la difusión a los beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, brindando las prestaciones a los afiliados con discapacidad mediante prestaciones propias o contratadas, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación.
En relación a la empleabilidad, la Ley N° 25.689[15] tiene como objeto generar oportunidades para personas con discapacidad en el Estado Nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- que se encuentran obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El mencionado porcentaje es obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4%, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. En tanto, el Estado Nacional, debe asegurar que los sistemas de selección de personal garanticen estas condiciones, provea las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
5. Las políticas sobre las personas con discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En la Ciudad de Buenos Aires existe un amplio entramado jurídico relacionado con la inclusión, integración, participación, acceso y transversalización de políticas y acciones para las personas con discapacidad.
El artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que señala: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.”
En tanto, el segundo párrafo del artículo 43 de la misma norma, dispone: “…Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.”
En esta realidad, en el año 1996, al momento de sancionarse la Constitución porteña se utilizaba la denominación “personas con necesidades especiales”, para referirse a las personas con discapacidad, porque todavía los organismos internacionales, no habían uniformado la denominación, circunstancia que se repite en la normativa legal de inferior jerarquía.
En este marco resulta imprescindible hacer expresa mención a la normativa vigente en la ciudad vinculada a las personas con discapacidad:
– Ley N° 447[16]: la Ley Marco de Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales establece un régimen básico e integral para la prevención, la rehabilitación y la equiparación de posibilidades y oportunidades para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales.
– Ley N° 1.502[17]: Regula la incorporación de una proporción no inferior al 5 % de personas con discapacidad al Sector Público de la CABA, a fin de dar cumplimiento al artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Ley N° 5.261[18]: Ley contra la Discriminación de la Ciudad de Buenos Aires.
6. El “modelo social” en las acciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relacionadas con las personas con discapacidad, en el período junio de 2020 a noviembre 2025
Las políticas, programas y proyectos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran delineados bajo el paradigma del “modelo social” de la discapacidad, que busca la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en las mismas condiciones que los demás.
En este marco, desde mediados del año 2020, todas las políticas públicas se implementan con una mirada inclusiva desde una perspectiva social hacia las personas con discapacidad, trabajando en la eliminación de todo tipo de barreras, en los apoyos necesarios para el desarrollo de sus acciones y en los desafíos que representa la plena inclusión.
En esta realidad se han concretado las siguientes acciones:
Ley N° 6.555[19] – Observatorio de la Discapacidad
En el año 2022, la Ley N° 6.555 creó el Observatorio de la Discapacidad dentro del Poder Judicial de la Ciudad en los sigueintes términos: “El Observatorio de la Discapacidad funciona dentro del Poder Judicial Consejo de la Magistratura como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad y actúa a requerimiento de los/as Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación a los ajustes de procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con perspectiva en discapacidad. El Consejo de la Magistratura establecerá las demás funciones administrativas a cargo del Observatorio, y las normas que hacen a su organización y funcionamiento.”
El Observatorio de la Discapacidad posee potestades para recomendar a la judicatura los ajustes de procedimiento necesarios para facilitar y mejorar las posibilidades de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Además, este organismo se integró como un área de asesoramiento con una mirada profundamente social de la discapacidad. En este marco, se aprobó el Reglamento del Observatorio de la Discapacidad del Poder Judicial de la Ciudad, que establece las pautas para la intervención de los jueces en los expedientes judiciales.
La concreción de esta política pública fue especialmente reconocida y valorada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el marco del 27° Período de Sesiones Ordinarias y recibida con beneplácito en otros organismos regionales como: la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Agencia Federal de Discapacidad de los EEUU, como así también por parte de organizaciones de la sociedad civil, como Disability Rights International.[20]
Ley N° 6.647[21] – Incorporación de políticas de inclusión de las personas con discapacidad en la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la CABA
La Ley N° 6.647 incluyó en el art. 7°, inc. 9 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Principio de Sustentabilidad, con el objeto de promover la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas, impulsando: “…la incorporación de políticas de inclusión de mujeres, personas con discapacidad, personas mayores y personas humanas o jurídicas que hayan obtenido certificados o sellos que respondan a criterios sociales.”
En este marco, el Poder Judicial de la Ciudad, mediante la Resolución CM N° 248/2024, modificó la Resolución CM N° 276/2020, incorporando la Contratación Socialmente Estratégica y, más adelante, el Plan de Contrataciones Sustentables, que tiene por objetivo definir los conceptos, criterios, directrices e instrumentos necesarios para promover las Contrataciones Públicas Sustentables e Inclusivas.
La Compra Socialmente Estratégica establece sistemas de evaluación y asignación de méritos socialmente estratégicos para las compras y contrataciones en el Poder Judicial porteño, otorgando a los oferentes que cumplan con criterios de sustentabilidad social un margen a favor de hasta el 5% en el valor ofertado respecto de los restantes oferentes, cuando el criterio de selección recaiga únicamente en el precio.
Además, se establece la creación del Mérito “Inclusión de Personas con Discapacidad” que podrá ser asignado a todos los proveedores inscriptos en el “Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores” (RIUPP) del Gobierno de la CABA que cumplan los requisitos que emergen de la normativa.
Ley N° 6.791[22], de modificación de la Ley de Juicios por Jurados (Ley N° 6.451), con la incoporación de los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Ley N° 6.791 garantiza el desempeño de la función como Jurado en los Juicios por Jurados que se desarrollen en la Ciudad. Ello así, cuando un Jurado fuere una persona con discapacidad se establece que, en caso de requerirse, se deben llevar a cabo los ajustes razonables y brindar los apoyos necesarios para tal función. La Oficina de Juicio por Jurados debe articular la debida intervención del Observatorio de la Discapacidad. En tanto, la notificación a los jurados debe ser acompañada por el Formulario de Necesidad de Apoyo y/o Ajustes Razonables elaborado por el Observatorio de la Discapacidad, para garantizar el desempeño de la función como Jurado.
Reglamento para la Incorporación de Personas con Discapacidad al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cupo del 5% de Personas con Discapacidad
La legislación de la Ciudad asegura la integración de un cupo no inferior al 5% de personas con discapacidad al Sector Público. En el Poder Judicial de la Ciudad se estableció como prioridad cumplir con el cupo mínimo de personas con discapacidad para cubrir las vacantes disponibles, siempre que acrediten poseer el certificado CUD emitido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, según el art. 3° de la Ley N° 22.431. Para arribar a este resultado se dictó la Resolución CM N° 252/2020, en cuyo Anexo II se determinó el Reglamento para la Incorporación de Personas con Discapacidad al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que constituyó el marco normativo del procedimiento de incorporaciones de personas con discapacidad. Así, cuando se produce una vacante en un cargo que requiere un ingreso externo, el titular de la dependencia (jurisdiccional o no jurisdiccional) debe darle intervención a la Oficina de Discapacidad para requerir el apoyo en la realización de las entrevistas o, en su caso, proponer para el ingreso directo una persona con discapacidad. En los trámites que impliquen tanto ascensos como una designación externa, la Oficina de Discapacidad da intervención automática a la Oficina de Altas, Legajos y Dictámenes para que se gestionen los ascensos, mientras generará un nuevo trámite por el cual seguirá su curso la designación externa.
Programa de Prácticas Rentadas para Personas con Discapacidad en el Poder Judicial de la CABA[23]
El Programa de Prácticas Rentadas para Personas con Discapacidad en el Poder Judicial de la Ciudad tiene como objetivo central ofrecer a las personas con discapacidad, a través de prácticas rentadas dentro del área administrativa del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y por el plazo de 11 meses, la oportunidad de tener contacto con el mercado laboral competitivo, adquirir habilidades laborales, conocer e interactuar con las distintas dinámicas que un empleo implica (cumplir un horario, pertenecer a un equipo de trabajo, ganar un sueldo, etc.). La Práctica Rentada no genera un puesto de trabajo dentro de la planta permanente o transitoria, sino que se presenta bajo la modalidad de prácticas rentadas dentro de una bolsa de trabajo temporal, les permite a las personas con discapacidad la posibilidad de ganar la experiencia de haber prestado funciones dentro del Poder Judicial de la CABA durante doce 12 meses.
En especial, se decanta una perspectiva de derechos humanos con énfasis en que cada persona con discapacidad y empleado en el Poder Judicial porteño pueda desarrollar su plan de vida desplegado desde el enfoque propio de la administración efectiva de los recursos humanos. Se introduce a partir de ellas un cambio paradigmático, tal como convoca el modelo social de la discapacidad, de las actitudes y enfoques respecto a las personas con discapacidad que consiste en reconocer e identificar a la persona en forma integral y de ningún modo connotar su discapacidad frente al resto de sus atributos. También se reconoce la existencia de la discapacidad como elemento constitutivo de la identidad.
Diplomatura en Discapacidad y Derecho[24]
La Diplomatura en Discapacidad y Derecho tiene por objeto concientizar sobre los derechos y garantías que asisten a las personas con discapacidad, poniendo énfasis en las situaciones concretas de vulneración y las herramientas de políticas públicas indispensables para su restablecimiento y plena vigencia. La misma aborda los temas a través de las miradas de especialistas nacionales e internacionales, defensores y promotores en la materia y, fundamentalmente, de personas con discapacidad, se busca desarrollar un completo análisis teórico y práctico de los diferentes aspectos jurídicos y sociales de la discapacidad, y brindar herramientas conceptuales para el abordaje de sus derechos.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en Lectura Fácil[25]
En diciembre de 2023 se presentó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Lectura Fácil, que fue el fruto del trabajo conjunto del Observatorio de la Discapacidad, la Fundación Visibilia y la Editorial Jusbaires. La misma es la primera constitución realizada en Lectura Fácil y validada por las propias personas con discapacidad y la Fundación Visibilia, circunstancia que garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad en el camino de construir el proceso de acceso a la justicia y a la plena efectividad de los derechos.
La Lectura Fácil es una tecnología de apoyo que mediante la adaptación de textos permite una lectura y comprensión más sencilla del contenido. Además, hace referencia a los textos elaborados con especial cuidado para que las personas con dificultades lectoras y cognitivas puedan leerlos y entenderlos, comprendiendo tanto textos escritos, como imágenes, diseño y tipografía.
Curso Obligatorio sobre Discapacidad en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En el Poder Judicial de la Ciudad, en el año 2023, mediante la Resolución CM N° 45/2023 se aprobó la implementación de un curso obligatorio sobre discapacidad, con especial eje en la eliminación de las barreras que obstaculizan la participación plena de las personas con discapacidad para el área administrativa y jurisdiccional, y se delegó en el Observatorio de la Discapacidad el diseño y la implementación del mismo.
Manual de Orientación para Personas con Discapacidad
Se incorporó el Manual de Orientación para Personas con Discapacidad, elaborado por el Observatorio de Discapacidad, que tiene como objetivo ser una herramienta que brinde un servicio de información eficiente y amplio en forma ordenada y accesible, con información relevante sobre los diferentes temas que asisten a las personas con discapacidad como sus respectivos derechos, normativa vigente y prerrogativas, como así también la explicación y orientación de los trámites correspondientes.
Colección de Cuentos con Derechos[26]
Cuentos con Derechos es una colección de libros de relatos infantiles creados por niñas, niños y adolescentes que narran historias basadas en los derechos de las infancias y tiene como objetivo ser contados y escuchados por niñas, niños y adolescentes. En los mismos chicos y chicas con y sin discapacidad pueden educarse en derechos, aprender herramientas para desarrollar una buena convivencia en la diversidad y, a su vez, ser protagonistas a través de la acción de crear y narrar sus propias historias. La creación de los Cuentos con Derechos fue impulsada desde PAJDU en alianza con el Observatorio de la Discapacidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y el Ministerio Público Tutelar de la CABA y publicada por la Editorial Jusbaires.
Portal del Litigante del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[27]
En noviembre de 2023 el Poder Judicial porteño presentó modificaciones al Portal del Litigante para garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad visual. Las modificaciones se realizaron de acuerdo a los estándares que promueve el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el cual trabaja con el objetivo de reducir las desigualdades y la exclusión.
Convenio con la OEA para la traducción a “Lectura Fácil” de la Convención de Belém do Pará y la Recomendación General N° 4 del Comité de Expertas del MESECVI[28]
Un logro significativo lo constituye la firma del Memorando de Entendimiento y Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) -Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/MESECVI)- y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este instrumento tiene como objetivo establecer estrategias y acciones concretas orientadas a la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres y niñas por motivos de género, así como al desarrollo de políticas institucionales que incorporen los enfoques de accesibilidad e interseccionalidad, en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).[29]
La suscripción del Memorando representa una vinculación directa con la OEA, reforzando así el posicionamiento regional del Poder Judicial porteño en el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de género. Entre las líneas de acción previstas, se destaca la traducción a “Lectura Fácil” de dos instrumentos clave: la propia Convención de Belém do Pará y la Recomendación General Nº 4 del Comité de Expertas del MESECVI[30], relativa a la violencia de género contra niñas y mujeres con discapacidad.
El Banco de Pictogramas[31]
El Banco de Pictogramas del Poder Judicial de la Ciudad se compone de imágenes simples y sintéticas que representan y reemplazan palabras, frases cortas, conceptos y/o acciones a la manera de un código visual. Su objetivo es facilitar la comunicación (comprensión y expresión) a personas que tienen desafíos en dicha área aprovechando la iconografía existente y conocida universalmente.
El Banco de Pictogramas tiene como objeto que todas las personas se puedan comunicar utilizando los pictogramas como una herramienta valiosa para hacer que el sistema judicial sea más comprensible y accesible para todos, buscando: mejorar la accesibilidad, facilitar la comprensión de la información, los procesos y los trámites, garantizar el derecho a la justicia y reducir las barreras comunicativas.
7. Conclusiones
- Las prácticas de inclusión socio laboral llevadas a cabo por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concordancia con la transición de modelos descriptos, evidencian una transformación cultural y un cambio de paradigma desde la perspectiva de los derechos humanos, poniendo énfasis en que cada persona con discapacidad y en el desarrollo de su plan de vida, desde el enfoque de la autonomía y como sujetos de derechos.
- Las acciones desarrolladas en la justicia de la Ciudad se afirman en el derecho de los trabajadores a tener la oportunidad de desarrollarse en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible, en el marco los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente en lo dispuesto en el art. 27, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no debe ser interpretada como un instrumento aislado, sino como una manifestación de la tendencia mundial en favor de generar la visibilidad de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito de los valores, como del derecho a la participación en la construcción de una sociedad inclusiva.
- Desde los postulados convencionales se busca que las personas con discapacidad alcancen la autonomía y la libre elección de sus vidas. Para llegar a esta premisa se debe integrar plenamente el modelo social, que no excluye la diferencia, ni la discapacidad, sino que promueve, habilita e invita a reconocer y aceptar la convivencia en la sociedad, desde una mirada de aceptación de la diferencia a partir del acceso a la igualdad, con las correspondientes obligaciones del Estado y la sociedad.
- El “modelo social” al que adscribe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instaura un paradigma que considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son médicas, ni religiosas, ni científicas, sino que tiene preponderancia en las causas sociales. Las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de la sociedad.
- Este “modelo social” afirma la autonomía de las personas con discapacidad para decidir respecto de su propia vida y, para ello, se centra principalmente en la eliminación de cualquier tipo de barrera (física, económica, cultural, de comunicación, psíquica, política, etc.), a fin de brindar una adecuada equiparación de oportunidades.
- El “modelo social” también reconoce que las personas pueden nacer con una diversidad de distinta graduación, pero es la sociedad en la que viven quien las transforma en discapacitadas al impedirles o negarles el ejercicio de su autonomía y autosuficiencia en igualdad de condiciones que las demás personas.
- A partir del paradigma del “modelo social” el Poder Judicial de la Ciudad gestiona la inclusión socio laboral de las personas con discapacidad, entendiéndose por ello que el organismo es el que debe adecuarse a las necesidades de las personas para que realicen su propio proyecto vital, con el sistema de apoyos que pudieran requerir los postulantes al empleo por la aplicación de la Ley N° 1.502 y demás normativa.
- Hasta el mes de agosto de 2025, el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad en el Poder Judicial de la Ciudad (Consejo de la Magistratura y estructura jurisdiccional exclusivamente) es del el 5%. Esta acción directa implementada en procura de satisfacer el derecho humano al trabajo de las personas con discapacidad se encuentra en plena etapa de expansión y constituye un valioso aporte para transformación de la sociedad en general y es esperable que se replique en todo el país.
Notas
[1] Abogada. Doctora en Economía y Gobierno. Master of Law – LL.M. in Government Procurement Law. Máster en Gestión de Crisis, Emergencias y Seguridad. Diplomada en Contratos Públicos del Estado e Infraestructura Pública. Programme Human Rigths Lawyering, Gender, Sexuality and International Human Rigths Law. Doctoranda en Ciencias Juridicas. Actualmente es la Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA. Fue Vicepresidenta 1ª del Consejo de la Magistratura de la CABA. Secretaria de Administración, Justicia y Soporte Operativo de la CABA, Secretaria de Administración de las Fuerzas de Seguridad de la CABA y Diputada de la Legislatura de la CABA. Es docente de Derecho Administrativo, de Contrataciones Públicas Electrónicas, de Derecho Constitucional y Derechos Humanos y de la Diplomatura en Discapacidad y Derecho del CFJ de la CABA. Disertante en temas de derecho público y autora de varios libros y artículos de su especialidad.
[2] Egresó de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) en el año 2006 con el título de “Licenciada en Recursos Humanos”. Es Especialista en Discapacidad (Facultad de Derechos UBA 2013). Ha desarrollado toda su vida profesional en la CABA. En el año 2005 inició su carrera en la órbita de los Recursos Humanos en el Departamento de Recursos Humanos del Poder Judicial de la CABA. Desde el año 2008 se encuentra a cargo del actual Observatorio de la Discapacidad dependiente de la Secretaria de Administración y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA (Poder Judicial). Desde el año 2009 es titular de la materia ¨Estrategias de Búsqueda de Empleo¨ del Curso de Formación para el Empleo en el ámbito universitario, que se dicta en la Facultad de Psicología de la Universidad Católica Argentina (UCA). Desde el año 2014 es docente en la carrera de especialización ¨Discapacidad y Derechos ¨ de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). A partir del 2024 es la Coordinadora de la Diplomatura en Discapacidad y Derechos, del Centro de Formación Judicial del Poder Judicial de la CABA. Septiembre de 2025, CABA.
[3] Olga Luz Peñas Felizzola, Referentes conceptuales para la comprensión de la discapacidad, Revista de la Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia, Rev.fac.med. vol.61 no.2 Bogotá Apr./June 2013
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-00112013000200012
[4] Valentina Velarde Lizama, Los modelos de la discapacidad: un recorrido histórico, Revista Empresa y Humanismo, VOL. XV, N°1, 2012, pág. 115-136 https://app.educacionadistancia.org/public/app/files/lessons/original/Modelos_de_la_discapacidad.pdf
[5] Agustina Palacios y Francisco Bariffi, La discapacidad como una cuestión de derechos humanos https://pesmartinez-sjn.infd.edu.ar/sitio/wp-content/uploads/2020/02/La-discapacidad-como-una-cuesti%C3%B3n-de-derechos-Humanos.pdf
[6] Samuel David Barbosa, Felipe Villegas Salazar y Jonathan Beltrán, El modelo médico como generador de discapacidad, Revista Latinoamericana de Bioética, Revista Latinoamericana de Bioética, vol.19, no. 2, Bogotá, julio/diciembre, 2019. https://doi.org/10.18359/rlbi.4303
[7] Nelson Maizares, El “modelo social de la discapacidad”: algunas notas para su discusión en Argentina, XI Jornadas de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2015.
[8] Agustina Palacios, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ediciones Cinca – Cermi, Madrid, 2008 https://isfd112-bue.infd.edu.ar/sitio/upload/EL_MODELO_SOCIAL_DE_DISCAPACIDAD.pdf
[9] Indiana Vallejos, “Entre el modelo médico y el modelo social, algunas reflexiones sobre conceptos y practicos”, Universidad Nacional de San Juan, https://www.unsj.edu.ar/descargas/institucional/comisionDiscapacidad/modeloMedicoSocial.pdf
[10] Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue aprobada mediante la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/106, del 13 de diciembre de 2006.
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
[11] Ley N° 26.378 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm
[12] Ley N° 20.744 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
[13] Ley N° 22.431 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/norma.htm
[14] Ley N° 24.901 http://servicios.infoleg.gob.a r/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/texact.htm
[15] Ley N° 25.689 http://servicios.infoleg.gob .ar/infolegInternet/anexos/8 0000- 84999/81041/norma.htm
[16] Ley N° 447 https://boletinoficial.bue nosaires.gob.ar/no rmativaba/norma/634798
[17] Ley N° 1.502 https://b oletinoficial.buenosaires .gob.ar/normativaba/norm a/634798
[18] Ley N° 5.261 https://boletinofic ial.buenosaires.g ob.ar/normativaba/norm a/634798
[19] Ley N° 6555 https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/617181
[20] Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Agencia Federal de Discapacidad de los EEUU https://consejo.jusbai res.gob.ar/notic ias/el-consejo-de-l amagistratura-porte no-reconocido-por-el-comit e-de-discapacida d-de-la-onu/
[21] Ley N° 6647 https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6647-23-6653.pdf
[22] Ley N° 6791 https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6791-25-7045.pdf
[23] Consejo de la Magistratura de la CABA, Resolución CM N° 247/2025 https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/documentacion/resoluciones-centro-de-documentacion/?doc=74FC3401E89FBECB126424152B49E0B7
[24] Diplomatura en discapacidad Derecho, CFJ, TSJ,CABA https://consejo.jusbaires.gob.ar/noticias/diplomatura-en-discapacidad-y-derechos/
[25] Constitución de la CABA en Lectura Fácil https://consejo.jusbaires.gob.ar/app/uploads/2024/08/Constitucion-CABA-en-lectura-facil-1.pdf
[26] Poder Judicial de la CABA, Editorial JusBaires, Cuentos con Derechos https://jusbairesabierto.gob.ar/participacion-ciudadana-y-acceso-a-justicia/cuentos-con-derechos/
[27] Portal del Litigantes, Poder Judicial de la CABA https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio
[28] Consejo de la Magistratura de la CABA, Resolución CM N° 39/2025 https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/documentacion/resoluciones-centro-de-documentacion/?doc=FF6A9177FB43B6C408E6FBA3FBD11DDE
[29] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), 1994 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
[30] Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI (No.4): Violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad (MESECVI, 2022) https://belemdopara.org/recomendacion-general-del-comite-de-expertas-del-mesecvi-no-4-violencia-de-genero-contra-las-ninas-y-mujeres-con-discapacidad-mesecvi-2022/
[31] Consejo de la Magistratura de la CABA https://consejo.jusbaires.gob.ar/acceso-a-la-justicia/observatorio-de-la-discapacidad/pictogramas/
Buscar
Edición
Julio 2026
Diciembre de 2025
Marzo de 2025
15 de diciembre de 2024
Edición Especial
Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia, Director
15 de julio de 2024
20 de diciembre de 2023
15 de julio de 2023
20 de diciembre de 2022
15 de junio de 2022
Sobre la Revista
Capacitaciones Recomendadas
Diplomatura en
Derecho Antártico, Gestión y
Logística Antártica Ambiental
AIDCA – Universidad de Morón
Dirección: Dr. Javier A. Crea y
GB (R) Edgar Calandín
Coordinación: Dra. María de
los Ángeles Berretino
Modalidad: Virtual
Publicaciones Recomendadas
Javier Alejandro Crea
María de los Ángeles
Berretino
Tratado de Derecho Antártico.
La gestión polar ambiental en
el marco de los Derechos
Humanos
Javier A. Crea
Mauricio H. Libster
Derecho Penal Ambiental.
El Acceso a la Justicia y la
integración a los Objetivos del
Desarollo

