Mario Peña Chacón. Director

12 de agosto de 2025

Cómo dos decisiones de Cortes Internacionales impulsarán más litigio climático

Autor. José Daniel Rodríguez Orúe. Costa Rica

Por José Daniel Rodríguez Orúe[1]

En julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitieron opiniones consultivas que pueden recalibrar el litigio climático.

Estas decisiones fueron solicitadas por coaliciones de Estados y de la sociedad civil para aclarar qué exigen las obligaciones vigentes en materia de derechos humanos y medio ambiente ante una crisis climática planetaria. Ambos tribunales confirmaron que el derecho internacional de los derechos humanos y del ambiente ya existente exige mucho mayor ambición por parte de los Estados y la adopción urgente de medidas concretas.

Este cambio puede facultar a individuos, comunidades y Estados para llevar a los contaminadores ante tribunales internacionales por dañar el sistema climático y violar los derechos humanos. En este sentido, las opiniones —como orientaciones jurídicas autorizadas solicitadas por los mismos Estados— pueden emplearse estratégicamente en litigios climáticos.

Este artículo examina el posible impacto de las opiniones en dos tipos principales de litigio: el litigio basado en derechos y el litigio interestatal.

Litigio climático basado en derechos: nuevas puertas abiertas

Legitimación activa amplia. La opinión consultiva de la Corte IDH es expansiva en materia de legitimación. Reconociendo que la crisis climática plantea un “desafío global de proporciones civilizatorias”, el Tribunal ordena a las personas juzgadoras aplicar el principio pro actione al decidir sobre admisibilidad y legitimación en casos climáticos (para. 542). Es decir, en caso de duda, los jueces deben permitir que la demanda avance, en lugar de desecharla por motivos procedimentales o formalistas, incluyendo aquellos sobre legitimación.

Asimismo, como el daño climático es difuso y transfronterizo, las doctrinas estrictas de interés directo socavarían significativamente el acceso a la justicia. Por ello, la Corte insta a los Estados a otorgar una legitimación amplia que permita acciones colectivas y de interés público relacionadas con el cambio climático, para exigir medidas que protejan el ambiente y el sistema climático sin necesidad de demostrar un perjuicio individual (para. 549). La legitimación se extiende a los no residentes, dada la naturaleza transfronteriza del daño y el alcance extraterritorial de las obligaciones de derechos humanos (para. 551).

Carga de la prueba flexible. Los tribunales nacionales deben tener en cuenta las dificultades para probar el nexo causal entre el daño climático y su origen, así como las asimetrías procesales entre los demandantes y los Estados o empresas (para. 554). Por ello, la Corte insta a que los sistemas judiciales adopten una carga de la prueba flexible, sin exigir necesariamente la demostración de un vínculo causal directo entre conducta y daño. En este sentido, la Corte reconoce la presunción de “un nexo causal entre las emisiones de GEI y la degradación del sistema climático, así como entre dicha degradación y los riesgos que implica para los sistemas naturales y las personas” (para. 553).

Reparaciones. La Corte señala que la compensación económica como única medida de reparación resulta inadecuada frente a la crisis climática. En cambio, los Estados deben asegurar una reparación integral del daño climático, incluyendo el endurecimiento de reducciones gases con efecto invernadero, restauración de ecosistemas y políticas para evitar daños futuros. El litigio administrativo, ambiental y constitucional puede emplearse estratégicamente para obligar a los Estados a reformar sus políticas conforme al límite global de temperatura de 1,5 °C establecido en el Acuerdo de París, o, como mínimo, a cumplir con las políticas climáticas existentes.

Litigio climático interestatal: un giro hacia la rendición de cuentas

Obligaciones erga omnes y cese de la conducta ilícita.   El cambio climático no es únicamente un asunto interno de derechos humanos; es también un problema de responsabilidad interestatal. La opinión consultiva de la CIJ aborda esto al afirmar que las obligaciones relativas a la protección del sistema climático son erga omnes —debidas a la comunidad internacional como un todo — (paras. 439-443). Como estas obligaciones son debidas a todos los Estados, cualquiera puede exigir su cumplimiento, sin necesitar demostrar un perjuicio específico. Cuando los actos u omisiones de un Estado causan un daño significativo al sistema climático, resultan aplicables las reglas de responsabilidad estatal (paras. 444-445).

Todos los Estados —dañados o no directamente— pueden ahora presentar litigios impugnando el incumplimiento de obligaciones climáticas, incluidas los compromisos de financiamiento climático, sin necesidad de demostrar un perjuicio específico derivado de esa violación del derecho internacional, y exigir el cumplimiento de obligaciones antiguas y nuevas. Casos como Gambia v. Myanmar y Sudáfrica v. Israel ilustran que las obligaciones erga omnes pueden invocarse en litigios de interés público internacional, incluyendo sobre la base de tratados sobre derechos humanos.

Causalidad y reparaciones. La CIJ deja por sentado que el daño no es un prerrequisito para establecer la responsabilidad de un Estado por el incumplimiento de una obligación internacional, pero sí es relevante para reclamar y obtener reparaciones. Varias formas de reparación, incluida la compensación pecuniaria, pueden adeudarse por el daño significativo causado por el cambio climático “si se demuestra un nexo causal suficientemente directo y cierto entre los actos ilícitos de uno o más Estados y el daño resultante” (para. 452).

En particular, los Estados agraviados que reclamen reparaciones deben demostrar dos elementos causales: 1) si un determinado evento o tendencia climática puede atribuirse al cambio climático de origen antropogénico; y 2) en qué medida el daño causado por el cambio climático puede atribuirse a un Estado o grupo de Estados particular (para. 437).

 

Ya sabemos qué Estados y corporaciones han contribuido más a las emisiones históricas y actuales que causan el cambio climático. Como señala la Corte, “es científicamente posible determinar la contribución total de cada Estado a las emisiones globales, considerando tanto las emisiones históricas como las actuales” (para. 429). Además, la ciencia de la atribución puede demostrar el grado en que el cambio climático ha agravado o causado un evento específico.

Bajo el estándar de debida diligencia estricta, estos Estados tienen una obligación reforzada de reducir sus emisiones de manera significativa y rápida, y de proporcionar financiamiento climático y reparaciones proporcionales a su contribución. En estos supuestos, la exploración, producción, consumo y subsidios a los combustibles fósiles podría violar el deber de prevenir daño significativo al sistema climático (para. 427).

Por tanto, litigios contra los principales emisores o países industrializados que continúan aumentando su producción de combustibles fósiles cuentan con una hoja de ruta clara ante la Corte Internacional de Justicia. Cada Estado agraviado puede invocar la responsabilidad de todo Estado que haya cometido un acto internacional ilícito que resulte en daño al sistema climático y a otras partes del medio ambiente (para. 431).

De las palabras a la acción 

Estas dos opiniones consultivas marcan un punto de inflexión. Confirman que las obligaciones climáticas se fundamentan en tratados vigentes y en el derecho internacional consuetudinario, y que su incumplimiento conlleva responsabilidad y consecuencias jurídicas.

El litigio por sí solo no resolverá la crisis climática. Pero las opiniones consultivas proporcionan una herramienta jurídica poderosa para quienes buscan avanzar hacia un clima sano.

[1] Abogado internacional y defensor de la justicia climática.  Dirigió la campaña regional de América Latina de World’s Youth for Climate Justice, un movimiento juvenil global que, junto con estudiantes de las islas del Pacífico, promovió llevar el cambio climático ante la Corte Internacional de Justicia. Consultor en  la  Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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