Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología
Alberto Pravia Director
Diciembre de 2025
De menores infractores a influencers: casos Marianne Gonzaga y Nahir Galarza
Autora. Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana. México
Por Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana[1]
Resumen
En el presente artículo se examinan las tensiones psicológicas, éticas y jurídicas que emergen cuando mujeres adolescentes, responsables de delitos graves transitan hacia espacios digitales como creadoras de contenido e influenciadoras de niñas y adolescentes, transformando sus casos judiciales en capital simbólico y, en ocasiones, económico. A partir del análisis de los casos de Marianne Gonzaga en México y Nahir Galarza en Argentina, se identifican los dilemas fundamentales entre el derecho humano a la reinserción social, el impacto en las víctimas y la necesidad de evitar la revictimización digital. Se incorpora, además, el caso específico de la niña Emma, hija que Marianne procreó con su expareja, cuyo padre litiga actualmente la guarda y custodia, como ejemplo paradigmático de cómo la notoriedad digital puede afectar el interés superior de la niñez y los derechos de las familias afectadas. El artículo propone un marco ético y regulatorio de forma general, para abordar la reinserción digital, distinguiendo entre la legítima reconstrucción de la identidad pública y el uso narrativo del delito como herramienta de influencia. Se concluye que la protección de víctimas, incluidos los hijos menores, debe prevalecer sin anular el derecho a la reinserción, estableciendo un equilibrio proporcional que impida que la plataforma digital se convierta en un espacio de daño continuado a las víctimas y sus familias, así como de apología del delito.
Palabras clave: reinserción digital, revictimización, influencia digital, apología del delito, derechos humanos, interés superior de la niñez, ética psicojurídica, monetización del delito.
Introducción
La cultura digital contemporánea ha modificado profundamente la trayectoria pública de personas involucradas en delitos graves, permitiendo que muchas de ellas, en este caso, adolescentes, tras cumplir condena o mientras permanecen sujetas a procesos judiciales, adquieran visibilidad como influenciadoras de cientos de miles de personas, especialmente de niñas y otras adolescentes, constituyéndose en un referente a seguir, cuando no se cuenta con la debida supervisión y retroalimentación paterna y materna. Este fenómeno, que combina elementos de entretenimiento, morbo social y reconfiguración narrativa del propio delito, plantea tensiones inéditas entre derechos fundamentales: el derecho a la reinserción, el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia y el deber estatal de garantizar que las plataformas digitales no se conviertan en escenarios de revictimización ni de apología del delito. Los casos de Marianne Gonzaga y Nahir Galarza ilustran estas tensiones de forma especialmente clara, pues ambas han utilizado su presencia digital para construir narrativas públicas en torno a sus delitos, reescribiendo selectivamente el daño causado, aunque ambas presentan sus argumentos, las consecuencias de sus acciones son evidentes y objetivas. En el caso de Marianne, estas narrativas tienen efectos directos en la vida de terceros vulnerables, particularmente su hija Emma, cuya guarda y custodia es litigada actualmente por su padre,
José Said y su abuelo paterno, quien es abogado. La exposición digital, constantemente alimentada por contenidos emotivos, ambivalentes o reinterpretativos del daño, se convierte así en un factor que afecta la estabilidad emocional de la menor y la tranquilidad de la familia paterna, constituyéndose en un dilema ético asociado a esta práctica, con base en un enfoque psicojurídico que integra literatura psicológica, principios de derechos humanos, teoría del trauma y análisis comparado de casos.
Reinserción vs. revictimización: el núcleo del conflicto ético
El derecho a la reinserción social constituye un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente para adolescentes y jóvenes (Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 40). Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe ejercerse de manera compatible con el principio de no revictimización, el derecho de las víctimas a obtener justicia sin importar la edad del agresor y la garantía de reparación integral (Echeburúa & Corral, 2005). En el caso de Marianne Gonzaga, la narrativa digital frecuentemente resignifica la tentativa de homicidio cometida contra Valentina Gillabert, presentándola como un acto impulsado por emociones intensas debido a una supuesta “infidelidad”, pese a que el ex novio ha expresado que ya no estaban juntos, o como un episodio del cual ambas “aprendieron”, minimizando así la gravedad del daño sufrido. Estas narrativas se acompañan de mensajes ambiguos que, aunque no mencionan directamente a la víctima, pueden interpretarse como intentos simbólicos de contacto, provocando malestar emocional y sensación de amenaza. La arquitectura digital amplifica estos efectos, permitiendo que seguidores construyan discursos de hostigamiento hacia Valentina y su familia, joven que inclusive por salud mental otorgó el perdón simbólico, aunque en lo jurídico el proceso continuó conforme a lo que por derecho correspondía. Estas acciones de parte de Marianne, desde el punto de vista de quien suscribe, constituyen una forma de violencia secundaria que contradice los estándares de no repetición establecidos por organismos internacionales.
El tipo de exposición digital antes planteado, adquiere particular relevancia no solo en materia penal sino también en la familiar, en el caso concreto de Marianne, debido al impacto en la niña Emma, debiendo velarse siempre por el interés superior del menor. Los tribunales mexicanos, conforme a los artículos 4º constitucional y principios del DIF y la Suprema Corte, establecen que el interés superior de la niñez debe prevalecer sobre cualquier otro derecho en controversia. La constante exposición pública de Marianne, vinculada a su historial penal, sus mensajes irónicos con indirectas revictimizantes hacia Valentina, así como a una comunidad digital polarizada, constituye un factor que puede afectar la estabilidad emocional de Emma, así como la valoración judicial en la disputa por la guarda y custodia iniciada por el padre de la menor. El derecho a la reinserción de Marianne no puede ejercerse a costa del bienestar psicoemocional de su hija, ni del derecho de la víctima a no ser revictimizada indirectamente por la narrativa digital de su agresora. En el caso de Nahir Galarza, aunque no existe interacción directa entre ella y los familiares de Fernando Pastorizzo, su uso de plataformas digitales desde prisión para construir una narrativa de auto-victimización, mencionada desde 2020 en diversos reportes judiciales y mediáticos, representa otra forma de daño simbólico, pues reescribe selectivamente los hechos y diluye la gravedad del homicidio cometido.
Notoriedad delictiva como capital digital: dilemas éticos y sociales
La transformación de notoriedad penal en influencia digital genera un dilema profundo:
¿es éticamente legítimo obtener visibilidad o ingresos derivados del delito cometido? En ecosistemas digitales regidos por algoritmos que privilegian la controversia y las emociones intensas, historias criminales se convierten rápidamente en contenido rentable, así que independientemente de la ética en ello, la apología del delito vende, monetiza y va en incremento a través de las redes sociales, poniendo en especial vulnerabilidad a las niñas, niños y adolescentes. Tanto Gonzaga como Galarza incrementaron sustancialmente su visibilidad tras publicar sus historias desde su perspectiva, con narrativas autojustificantes, victimistas o ambiguas sobre sus casos, lo cual demuestra que el delito, en modalidad de apología, que implica elogiar, justificar o promover de forma pública conductas criminales, opera como catalizador de atención, tráfico y monetización. Young (2014) describe esto como parte de la “cultura de la victimización competitiva”, donde distintos actores compiten por imponer su narrativa como moralmente superior. Para las personas agresoras, esta dinámica permite construir capital simbólico mediante la reinterpretación pública del daño causado; para las víctimas, genera un escenario donde su propio sufrimiento queda subordinado a la visibilidad mediática de quien les dañó. En el caso de Emma, hija de Marianne, esta monetización simbólica se entrelaza con el riesgo de exposición indirecta de la menor, dado que cualquier ascenso mediático de la madre provoca reacciones digitales masivas, conflictos entre comunidades en redes y ataques cruzados que pueden impactar la estabilidad familiar y las decisiones judiciales sobre guarda y custodia.
Persistencia del acoso post-penal y daño digital continuado
La violencia post-penal es un fenómeno documentado en la literatura psicológica del trauma (van der Kolk, 2005), y adquiere dimensiones inéditas en el entorno digital como se ha planteado al abordar los casos anteriores, los cuales, aunque son muy mediáticos, no son los únicos que lamentablemente han ocurrido en materia de adolescentes que delinquen y que posteriormente, en vez de consecuencias, parecen obtener beneficios. Sin duda, la reinserción social es muy valiosa, pero al menos en México, y en específico, en el Estado de Yucatán, lugar en donde nació y radica quien suscribe, se tiende a revictimizar a las víctimas de adolescentes. En el caso de Gonzaga, múltiples interacciones en redes evidencian patrones de comportamiento que prolongan la tensión hacia Valentina Gillabert, mediante mensajes ambiguos, indirectos o cargados emocionalmente, que pueden percibirse como formas de contacto indeseado, ciber acoso y violencia digital. Asimismo, la comunidad de internet que rodea a Gonzaga ha reproducido discursos de odio y hostigamiento hacia la víctima y hacia su familia, generando presión emocional, ansiedad, depresión, así como la vivencia de acuerdo con las palabras de Valentina, de estar nuevamente expuesta a su agresora, aunque esta no actúe directamente. La violencia y la revictimización también pueden ser simbólicas. Este fenómeno constituye una forma de daño grave, que, aunque secundario, se vuelve especialmente peligroso cuando la víctima es una persona joven que busca rehacer su vida tras un evento traumático que casi termina con su vida, cuando la responsabilidad de una relación es de dos, y Marianne no se fue en contra de quien decidió dejarla José Said, constatándose una vez más, que la tendencia es “echar la culpa a la mujer”. Un fenómeno similar ocurre con el caso Nodal y Cazzu, reconociendo quien suscribe el talento, entereza y valentía de esta mujer
(team Cazzu y se aplaude la Ley en materia), mujer que también tenía un hijo con su pareja, le fueron infiel y no reaccionó acuchillando a Ángela Aguilar, compatriota mexicana, sino que, con inteligencia emocional y mucha resiliencia, lo ha superado, transformando su dolor en arte. Esa catarsis sí es digna de volver viral y no las apologías del delito. Aunque el factor edad puede influir, es probable que Julieta Cazzchelli adolescente, tampoco habría actuado de una forma tan violenta ante una situación similar. Un punto relevante es ¿porqué juzgar tan duramente a Ángela Aguilar y minimizar la responsabilidad de Christian Nodal en el asunto? El fue el que decidió, pese a tener una responsabilidad previa, el no ser honesto. De la misma forma, José Said y no Valentina Gillabert, era el responsable de lo ocurrido, pero el peso de las acusaciones, se reitera, tiende a caer sobre la mujer por el hecho de serlo. En sintonía con lo anterior, la manipulación emocional del público digital constituye otro patrón de riesgo, ya que, cuando una persona que ha cometido un delito, utiliza narrativas emocionales, como victimismo competitivo o apelaciones sentimentales con información tergiversada, parcialmente cierta, para obtener apoyo mediático, se produce un desplazamiento del foco moral: la víctima queda desdibujada, se le vuelve a violentar y la persona agresora se sitúa nuevamente en el centro de la historia, algo incompatible con la reparación integral y la justicia con enfoque en la dignidad y los derechos de las víctimas. En el caso de Galarza, su estrategia comunicativa basada en reinterpretar la historia como consecuencia de un sufrimiento personal, y no como un homicidio, pues muchas personas con dicho sufrimiento no reaccionan de esta forma tan radical, ha provocado indignación pública y reactivación del dolor de la familia Pastorizzo, mostrando que incluso sin acoso directo, la narrativa digital puede ser revictimizante y servir como ejemplo a otros adolescentes, por lo cual se torna urgente una mayor regulación en materia.
Derechos en tensión y necesidad de regulación ética
Los derechos humanos deben ser analizados desde el principio de proporcionalidad, especialmente cuando entran en conflicto. El derecho de una persona sentenciada a reconstruir su vida no puede prevalecer sobre el derecho de una víctima a vivir sin miedo, sin hostigamiento y sin exposición pública injusta. Tampoco puede prevalecer sobre el interés superior de una menor, como en el caso de Emma, donde la disputa por la custodia exige evaluar el impacto emocional, social y mediático del comportamiento digital de la madre. La filosofía del derecho y la psicología del trauma coinciden en que la reparación integral exige evitar todo daño posterior, incluso aquel que se manifiesta en espacios digitales (Kernberg, 1989; Meloy, 2001). Por ello, la reinserción digital debe ser regulada bajo criterios de ética, salud mental, enfoque de víctimas y protección de niñas, niños y adolescentes.
Conclusiones
El tránsito de mujeres adolescentes condenadas por delitos graves hacia la influencia digital plantea dilemas éticos, jurídicos y psicológicos inéditos. Los casos de Gonzaga y Galarza demuestran que, sin marcos claros, la reinserción social, que incluye el ámbito digital, puede convertirse en un escenario de daño continuado, revictimización y riesgo para terceros vulnerables, como niñas, adolescentes y familias afectadas. La solución no radica en negar el derecho a la reinserción, sino en equilibrarlo con las garantías de las víctimas, la protección del interés superior de la niñez y la prevención de incentivos perversos basados en la notoriedad delictiva. Regular la reinserción social en materia digital, sin hacer apología del delito, implica establecer lineamientos claros que protejan a las víctimas, limiten la monetización del delito y orienten el uso de plataformas hacia narrativas responsables, con conciencia del daño causado y compromiso con la reparación, lo cual implica no realizar comentarios irónicos, de burla, memes, e incitar al odio en contra de las víctimas al tergiversar la información, sacándola de contexto para tener un pretexto. Una sociedad ética, pero, sobre todo, empática, no convierte el dolor ajeno en un espectáculo, ni permite que el crimen se transforme en contenido o capital económico teniendo como base el daño moral y la revictimización de quien solo quiere seguir avanzando y recuperarse del trauma.
Referencias
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Beck, A. T. (1976). Cognitive therapy and the emotional disorders. International Universities Press.
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Echeburúa, E., & Corral, P. (2005). Manual de violencia familiar. Siglo XXI. Erikson, E. H. (1968). Identity: Youth and crisis. Norton.
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Siegel, D. J. (2015). Brainstorm: The power and purpose of the teenage brain. TarcherPerigee. Siegel, L. J., & Welsh, B. C. (2016). Juvenile delinquency: Theory, practice, and law. Cengage Learning.
van der Kolk, B. A. (2005). Developmental trauma disorder. Psychiatric Annals, 35(5), 401–
Young, H. (2014). The culture of competitive victimhood. Journal of Applied Social Psychology, 44(9), 615–623. https://doi.org/10.1111/jasp.12254
Citas
[1] Licenciada en Psicología egresada con honores de la Universidad Autónoma de Yucatán UADY (cédula: 5157846). Primer Lugar Nacional en el EGEL-PSI (CENEVAL). Perito en Psicología, en dos especialidades, registro en el Poder Judicial (RP649/2018, Yucatán y P. 0059-2020, Federal). Maestra en Psicología y Orientación Vocacional, ENSY (cédula: 09887047). Doctora en Ciencias de la Educación, Universidad Anáhuac Mayab (cédula 13898316). Próxima Licenciada en Derecho, UNAM, Doctora en Ciencias Forenses, Posdoctora en Derecho Penal y Criminología, Investigadora Criminal Privada, CESCIJUC.
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