Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº8 - Derecho Penal y Criminología

Alberto Pravia Director

Diciembre de 2025

Por Alexander Monroy Rodríguez[1]

 

Resumen

 

Este texto recorre la reflexión de Michele Taruffo sobre las Máximas de Experiencia como piezas centrales del razonamiento probatorio en el proceso judicial. Se muestra su origen doctrinal y, sobre todo, los problemas lógicos y epistemológicos que surgen cuando se las utiliza dentro del esquema deductivo clásico. A partir de ello, se destaca la propuesta taruffiana de un modelo inductivo-probabilístico, basado en la formulación y confirmación de hipótesis, como vía para racionalizar el juicio de hecho. Asimismo, se examinan las funciones heurística, epistémica y justificativa de las máximas, junto con los criterios de control sobre su fundamento cognoscitivo y su correcta aplicación. El trabajo también pone de relieve los riesgos derivados de su uso acrítico, especialmente cuando se apoyan en generalizaciones vagas, prejuicios o estereotipos. En conclusión, se sostiene que las Máximas de Experiencia solo conservan legitimidad si se integran en un razonamiento transparente, controlable y guiado por criterios racionales.

 

Palabras Clave: Máximas de experiencia, razonamiento probatorio

 

INTRODUCCIÓN

Las contribuciones de Michele Taruffo sobre las Máximas de Experiencia constituyen un aporte fundamental al estudio del razonamiento probatorio, pues son un elemento crucial en la teoría de la prueba, especialmente en el contexto de la libre valoración judicial de la prueba y la racionalización del razonamiento sobre los hechos (Taruffo, 2011, p.219). Originalmente este trabajo se desarrolló en su tesis de licenciatura defendida en 1965 y traducida recientemente al castellano (2023) por Perfecto Andrés Hernandez. Según Ferrer esta investigación temprana ya contenía las inquietudes, el rigor metodológico y la orientación interdisciplinaria que caracterizarían toda su producción posterior (Passanante, 2023, p.12-13).

Las MDE, introducidas en la doctrina por Friedrich Stein y recibidas en la tradición italiana, se entienden como juicios hipotéticos de contenido general que provienen de la experiencia, son independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y pretenden aplicarse a situaciones nuevas(Passanante, 2023, pp.16, 25). Se trata de reglas empíricas, no jurídicas, a las que el juez recurre para valorar la prueba y formular el juicio de hecho. Sin embargo, Taruffo advierte que la concepción clásica presenta dificultades de orden lógico y epistemológico, en especial por el uso de las MDE como premisas mayores en el silogismo judicial (Passanante, 2023, pp.12-16).

En esta perspectiva, según la lectura de Passanante, Taruffo identifica tres problemas centrales: (i) la inadecuación del modelo deductivo, dado que las MDE, por su carácter inductivo, no constituyen leyes universales y, por lo tanto, no pueden operar como premisas mayores en un razonamiento estrictamente deductivo; (ii) la rigidez del silogismo frente a la naturaleza inductiva de las MDE, que reduce su capacidad explicativa en el juicio fáctico; y (iii) el riesgo de subjetivismo incontrolable, pues al provenir de la experiencia y carecer de formalización legal, su uso sin criterios verificables podría convertir el juicio de hecho en un ejercicio discrecional sin control racional (Passanante, 2023, pp.12-16).

Para enfrentar estas dificultades, Taruffo formula un modelo inductivo-probabilístico, soportado en la lógica inductiva y en el concepto de probabilidad lógica o grado de confirmación (inspirado en CARNAP) (Passanante, 2023, p.19). De este modo, el juicio fáctico se concibe como un proceso de formulación de hipótesis y selección de aquella que resulta más plausible en función de la evidencia disponible(Passanante, 2023, p.19-20). Este modelo busca superar tanto la rigidez del silogismo como la amenaza del subjetivismo, al introducir criterios objetivos basados en la confirmación de hipótesis, la coherencia semántica entre proposiciones y la verificabilidad del grado de apoyo probatorio (Passanante, 2023, pp.17-19).

El aporte más relevante de este enfoque, como lo veremos más en detalle en los siguientes acápites, es la posibilidad de control sobre el razonamiento judicial en materia de hechos. Para Taruffo, la motivación de la sentencia debe entenderse como un discurso lógico, estructurado en proposiciones y descomponible en relaciones entre ellas, lo que permite verificar su consistencia(Passanante, 2023, pp. 19, 21).

Por último, este control no implica reexaminar el mérito de la decisión, sino evaluar la corrección del razonamiento probatorio en términos de lógica y probabilidad. En particular, se verifica si la hipótesis adoptada por el juez es efectivamente la que posee el mayor grado de confirmación en relación con los datos disponibles (Passanante, 2023, pp. 21-23).

¿EN QUÉ CONSISTE LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA” SEGÚN MICHELE TARUFFO?

Concepto

Las Máximas de Experiencia son vistas como nociones derivadas de la experiencia común que encuentran su formulación sintética en forma de reglas o generalizaciones. Su origen histórico se remonta al concepto formulado inicialmente por Friedrich Stein en 1893 (Taruffo, 2009, p. 439). Stein las definió como reglas generales que se desprenden de la experiencia de sucesos de cierto tipo, concibiéndolas como enunciaciones de carácter general destinadas a ser la premisa mayor de inferencias fácticas de carácter deductivo (Taruffo, 2009, p. 442).

Una peculiaridad de las Máximas de Experiencia es su carácter de regla. Se enuncian en forma de proposiciones de naturaleza general, de igual modo, se refieren a una pluralidad de hechos o comportamientos, expresando la regularidad que parece presentarse en su ocurrencia (Taruffo, 2009, p. 440). Otra característica es que suelen ubicarse en la cultura media o en el sentido común de un lugar y momento histórico determinados. Expresan criterios fundados en el id quod plerumque accidit o lo que normalmente sucede (Taruffo, 2009, p. 440 – 441, 448) (Taruffo, 2011, p. 187).

Por último, se debe hacer una precisión a modo de distinción, en el sentido de que no deben confundirse con las reglas de la lógica ni con las reglas de la sana crítica, pues estas últimas aluden a los criterios de racionalidad en la valoración discrecional de la prueba. Para ilustra se referencia el siguiente aparte:

“Se trata de reglas, por tanto, que sin embargo no se confunden con otras reglas que también se usan y aplican en el razonamiento sobre los hechos. En particular, las máximas de la experiencia no deben confundirse con las reglas de la lógica y de la argumentación racional: estas últimas reglas, en efecto, no se derivan de la experiencia sino del contexto de los criterios que determinan la corrección del razonamiento. Éstas no expresan supuestos ‘conocimientos’ sobre hechos y comportamientos, sino que prescriben los criterios que deben seguirse para construir un razonamiento lógicamente correcto. Desde este punto de vista debe subrayarse que las máximas de la experiencia no se deben confundir con las que la doctrina de lengua española llama reglas de la sana crítica, que se refieren a los criterios de racionalidad en la valoración discrecional de las pruebas” (Taruffo, 2009, p. 441).

Clase de Máximas de Experiencia

Taruffo resalta que el concepto de máxima de experiencia es más restringido que el de sentido común. No obstante, en la práctica su uso es amplio e incluye diversos tipos de generalizaciones, dado la ambigüedad del término. Taruffo utiliza la expresión Máxima de Experiencia en un sentido amplio para designar ciertas generalizaciones de carácter empírico (Muffato, 2021, pp. 5,8).

Muffato indicó que Taruffo en sus planteamientos iniciales tendía a excluir de este ámbito tanto las leyes científicas como aquellas generalizaciones empíricas derivadas de un conocimiento experto adquirido mediante la prueba pericial, a las que denomina Máximas de Experiencia cualificada, poniendo en cambio el acento en las máximas de sentido común o no cualificadas, que con frecuencia se presentan como una “vulgarización” de leyes científicas o de reglas lógicas. Para abordar la complejidad de este concepto, Taruffo propone una clasificación que permite reconocer un espectro de variedades de generalizaciones en función de su solidez empírica (Muffato, 2021, pp. 3,11,18).

GENERALIZACIÓN

EXPLICACIÓN DE TARUFFO

Generalizaciones válidas

Corresponden a leyes científicas o naturales o conocimientos científicamente confirmados con validez universal, que sustentan inferencias de carácter deductivo. Taruffo advierte que esta situación es muy poco frecuente en el proceso judicial.

Cuasi-generalizaciones

Expresan una tendencia que ocurre con un alto grado de probabilidad, aunque no de forma universal como, por ejemplo, en el 98% de los casos. Pueden equipararse a una generalización válida, asumiendo un margen de error tolerable.

Generalizaciones incompletas no espurias

No se aproximan a la universalidad, sino que expresan prevalencias estadísticas o tendencias como, por ejemplo, estudios epidemiológicos.

Generalizaciones incompletas espurias o vagas (las más comunes)

No universales, con un grado de probabilidad bajo o no cuantificable, presentadas a menudo como juicios de normalidad como, por ejemplo, «los sujetos que se contradicen mienten». Son genéricas, incompletas y carecen de confirmación científica o empírica controlable. A menudo no reflejan un verdadero conocimiento, sino prejuicios sociales difundidos (de género, raza, etc.) formulados como reglas generales. Su utilización conlleva un riesgo de error, especialmente cuando se apoyan en frecuencias estadísticas bajas o carecen de fundamento cognoscitivo, lo que conduce a conclusiones vagas e inciertas.

Generalizaciones radicalmente espurias

Carecen de una base cognoscitiva empírica seria. Son lugares comunes, prejuicios y estereotipos consolidados, ajenos a cualquier conocimiento efectivo como, por ejemplo, la dificultad de quitar unos jeans vaqueros sin colaboración, que ocultan juicios de valor.

Otras Generalizaciones

Las generalizaciones pueden clasificarse, en primer lugar, en preexistentes, cuando han sido formuladas con anterioridad al proceso en el cual son empleadas por las partes o el juez, y en ad hoc, cuando se elaboran específicamente para el caso concreto y con base en sus circunstancias particulares. Por otra parte, Anderson distinguen entre generalizaciones indeterminadas, caracterizadas por su vaguedad o imprecisión, y generalizaciones referidas directamente al caso específico. Tanto la formulación ad hoc como la indeterminación, según Muffato, descalifican a la máxima como garantía del enunciado acerca de un hecho desconocido.

Elaborado sobre la base de (Taruffo, 2009, p. 442) (Taruffo, 2011, p. 272) (Muffato, 2021, p. 9-11)

Con el fin de precisar el alcance y las modalidades de las denominadas máximas de experiencia, nos apoyaremos en Muffato, quien propone una clasificación que atiende tanto a su naturaleza empírica como a su función teórica. Dicha clasificación distingue entre aquellas que se apoyan en distribuciones estadísticas, las que establecen relaciones cualitativas entre propiedades relevantes, las que permiten transferir conclusiones de un contexto a otro, y, finalmente, las que expresan nociones o conceptos de carácter definicional. El siguiente cuadro sintetiza esta tipología:

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN

EXPLICACIÓN DE MUFFATO

I. MÁXIMAS ESTADÍSTICAS O CUANTITATIVAS

Corresponden a generalizaciones estadísticas que se refieren a la distribución en una población de fenómenos observados en determinadas muestras.

Relacionadas con la frecuencia o probabilidad dentro de una población.

II. MÁXIMAS TEÓRICAS O CUALITATIVAS

Corresponden a generalizaciones que expresan relaciones entre propiedades observadas en muestras seleccionadas razonadamente.

Comunes en ciencias sociales. El muestreo no es casual sino dirigido para corroborar o refutar hipótesis.

III. MÁXIMAS DE TRANSFERIBILIDAD

Expresan la posibilidad de trasladar conclusiones de una investigación sobre una población o contexto a otra población o contexto con propiedades análogas.

Requieren precisión en la descripción de eventos, poblaciones y contextos para fundamentar juicios de semejanza.

IV. MÁXIMAS CONCEPTUALES O DEFINICIONALES

Articulan nociones, conceptos o concepciones asimilables a “definiciones” en Stein.

Se entienden como reglas sobre operaciones de identificación, clasificación, sustitución o inferencia; también como marcos de sentido.

Elaborado sobre la base de (Muffato, 2021, p. 12-13)

 

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA SU UTILIZACIÓN Y CONTROL?

 

Funciones de las Máximas de Experiencia en el Proceso

 

Las Máximas de Experiencia son proposiciones que tienden a tener un carácter general y enuncian una regularidad o permanencia en la ocurrencia de hechos o comportamientos. Se utilizan como el pegamento o cemento que mantiene unidos los enunciados relativos a las circunstancias de hecho en el proceso (Taruffo, 2009, pp. 440, 446). En este sentido, se identifican tres funciones principales para su utilización:

Función Heurística

Bajo esta connotación sirven como instrumentos para formular hipótesis sobre hechos no conocidos directamente (abducción), conectando una circunstancia conocida, es decir, el indicio o fuente de presunción, con una circunstancia desconocida (Taruffo, 2009, p.446). También, ayudan a los operadores jurídicos a construir narraciones hipotéticas de los hechos, suministrando criterios para conectar circunstancias con vínculos fundados en la experiencia común. Una buena narración debe corresponder a lo que el sentido común considera normal y familiar (Taruffo, 2009, p.446).

Función Epistémica

Suministran al juez criterios cognoscitivos para derivar, a partir de hechos conocidos, el conocimiento indirecto de hechos cuya verdad debe establecerse, esencialmente a través del razonamiento presuntivo o indiciario. También, representan la base de conocimientos generales, que sirven para la valoración de las pruebas y determinan en gran medida su resultado (Taruffo, 2009, p.449) (Taruffo, 2011, p.271).

Función Justificativa

Aquí se emplean como criterios en la justificación externa de la premisa de hecho de la decisión, sustentando las inferencias mediante las cuales se valora la credibilidad de las pruebas o se reconstruyen presuntivamente los hechos relevantes (Taruffo, 2009, p.449).

Criterios De Control Racional

 

Control sobre el fundamento cognoscitivo

 

El primer nivel de control se centra en los límites del fundamento cognoscitivo de las máximas de experiencia. Esto se trata de garantizar que el grado de admisibilidad atribuido a la conclusión no sea superior al valor epistémico real de la máxima utilizada, evitando así inferencias desproporcionadas o basadas en prejuicios.

CONTROL SOBRE EL FUNDAMENTO COGNOSCITIVO

ASPECTO

CONTENIDO

LÍMITE DE LA CERTEZA O PROBABILIDAD

– Máximas fundadas en leyes científicas: permiten certeza deductiva. – Máximas sustentadas en frecuencias estadísticas altas: confieren un grado elevado de probabilidad.

– Máximas basadas en bajas frecuencias o espurias: generan un bajo grado de probabilidad, pudiendo carecer de justificación.

EXCLUSIÓN DE CONOCIMIENTOS CONTRARIOS

– No utilizar máximas contradichas por conocimientos científicos.

– Descartar máximas espurias o carentes de fundamento.

– Evitar máximas basadas en prejuicios sociales (género, raza, religión).

CONTROL DE CONSENSO Y ESPECIFICIDAD

– Deben gozar de consenso en la cultura media del momento y lugar de la decisión.

– La inferencia debe corresponder al carácter específico de la máxima: no se puede deducir certeza de una máxima imprecisa.

Elaborado sobre la base de (Taruffo, 2009, pp. 444, 450-451.) (Taruffo, 2011, p. 426)

Control sobre la Aplicación de las Máximas

El segundo nivel de control corresponde a las reglas de aplicación, las cuales buscan garantizar un uso racional y legítimo de las máximas de experiencia dentro del razonamiento probatorio, excluyendo aquellas que se formulen de manera arbitraria o contradictoria.

CONTROL SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MÁXIMAS

REGLA

CONTENIDO

EXCLUSIÓN POR CONTRAEJEMPLO

Una máxima enunciada en términos generales queda descartada si existe un solo contraejemplo que la invalide (incluso el propio caso).

EXCLUSIÓN POR CONTRADICCIÓN MUTUA

Si dos máximas se contradicen, ninguna de ellas puede utilizarse como criterio válido de valoración.

PROHIBICIÓN DE GENERALIZACIÓN AD HOC

Solo son válidas las máximas formuladas con anterioridad al caso; queda prohibida la creación de máximas específicas para un litigio concreto.

PRECISIÓN Y APLICABILIDAD

Las máximas deben aplicarse directamente al caso; aquellas excesivamente vagas o genéricas carecen de utilidad.

Elaborado sobre la base de (Taruffo, 2009, pp. 451-453)

Relación con otros Controles

 

Los controles sobre el fundamento y la aplicación de las máximas se complementan con otros mecanismos que operan en el proceso. La motivación de la decisión judicial constituye un control ex post, pues obliga al juez a justificar las inferencias realizadas y los criterios utilizados, mientras que la existencia de controles racionales permite diferenciar entre discrecionalidad legítima y arbitrariedad subjetiva.

RELACIÓN CON OTROS CONTROLES

ASPECTO

CONTENIDO

MOTIVACIÓN

La motivación del juicio sobre los hechos es el instrumento para ejercer un control ex post, exigiendo explicitar inferencias, máximas y criterios.

ARBITRARIEDAD VS. DISCRECIONALIDAD

Los controles racionales permiten distinguir entre discrecionalidad guiada por criterios y arbitrariedad subjetiva sin sustento.

(Taruffo, 2011, p. 436, 414)

 

¿POR QUÉ SU EMPLEO PUEDE RESULTAR PROBLEMÁTICO?

El uso de las máximas de experiencia en el razonamiento judicial constituye uno de los aspectos más controvertidos del proceso probatorio. Su empleo, aunque extendido en la práctica judicial, presenta límites significativos que demandan un examen crítico y constante vigilancia (Tuzet, 2021, p. 171). La dificultad radica en que estas máximas, lejos de ofrecer un fundamento sólido, exhiben un estatus epistemológico débil que las expone a la ambigüedad conceptual, a la fragilidad inferencial y, en no pocos casos, a la deriva hacia la arbitrariedad subjetiva (Tuzet, 2021, p. 171) (Muffato, 2021, p. 3).

En primer lugar, los problemas de carácter lógico y epistemológico ponen de relieve la insuficiencia de las máximas como criterios de inferencia. Al enfrentar un problema análogo al de la inducción, su generalización a partir de casos pasados carece de garantías sólidas (Tuzet, 2021, p. 172). Además, su producto inferencial se caracteriza por un marcado tinte conjetural, abierto siempre a falsación y a la posibilidad de ser refutado por otras máximas de experiencia, incluso opuestas. A ello se suma la ausencia de un aparato teórico y nomológico que las sostenga, como ocurre en las leyes científicas, lo que las priva de rigor crítico y las relega a un plano de gran vulnerabilidad lógica (Tuzet, 2021, p. 176-177).

En segundo lugar, la fundamentación de las máximas en el sentido común y en la cultura media del contexto social acentúa aún más sus limitaciones (Tuzet, 2021, p. 176). El acervo de saberes que las nutre se asemeja a una amalgama de informaciones, recuerdos, estereotipos, prejuicios y mitos, que pocas veces pueden ser convalidados desde un punto de vista científico (Tuzet, 2021, p. 176-177).

Así, las máximas suelen configurarse como generalizaciones toscas o espurias que carecen de confirmación empírica verificable (Tuzet, 2021, p.177). En su manifestación más extrema, pueden llegar a ser generalizaciones radicalmente infundadas, producto de prejuicios de género, raza, religión o ideología política. Este fenómeno introduce un riesgo añadido, el de una cultura judicial que, al apoyarse en supuestos del sentido común, termina por desestimar la complejidad de los fenómenos sociales y el valor del conocimiento experto (Tuzet, 2021, p. 176-177), lo cual nos hace caer en los problemas asociados a la incertidumbre, indeterminación y vaguedad.

Los problemas de aplicación evidencian la dimensión práctica de los riesgos derivados del uso de las máximas de experiencia. En el ámbito judicial, y particularmente en el proceso penal, no es infrecuente que la utilización de estas máximas desemboque en decisiones basadas en prejuicios, conduciendo a condenas desproporcionadas cuya justificación se convierte en una mera apariencia o Scheinbegründung (Taruffo, 2009, p. 442) (Tuzet, 2021, p.178).

Asimismo, existe la tendencia a sobrevalorar el alcance cognoscitivo de las máximas, confundir probabilidades con posibilidades o formular reglas generales a partir de pocos casos aislados (Taruffo, 2009, p. 451) (Tuzet, 2021, p. 173-174). Tales prácticas generan desviaciones graves en la determinación de los hechos. Incluso, en ciertos contextos, las máximas actúan como factores inmunizantes o incriminatorios, facilitando la absolución o la condena con base en supuestos estereotípicos, como ha ocurrido en casos vinculados al rol de la mujer o al empresariado en organizaciones mafiosas (Tuzet, 2021, p. 173-174). De igual modo, las máximas elaboradas ad hoc o excesivamente vagas terminan por carecer de toda utilidad práctica, incrementando el riesgo de error y malentendidos (Tuzet, 2021, p. 173-174).

En suma, todos estos problemas vistos a través de la ilustración de Tuzet y el mismo Taruffo reflejan que las Máximas de Experiencia, lejos de ser un instrumento neutro o incuestionable, constituyen un terreno delicado y vago que exige controles estrictos y un análisis racional que permita distinguir la discrecionalidad guiada por criterios objetivos de la arbitrariedad subjetiva, la cual en algunos ámbitos donde la libertad y la vida son discutidos deben ser más rigurosos. Su empleo, sin el debido rigor crítico, puede socavar la validez de las inferencias judiciales y poner en entredicho la legitimidad misma de las decisiones y las mismas instituciones.

CONSIDERACIONES FINALES

  • Con todo el recorrido, podemos fijar que la reflexión de Taruffo sobre las Máximas de Experiencia no se limita a describir su naturaleza, sino que ofreció un marco metodológico para su utilización racional y controlada en el proceso judicial, lo cual empuja a considerar un presupuesto de legitimidad a favor de los operadores judiciales que le sigan. Su propuesta permite comprender por qué el empleo de las Máximas de Experiencia puede resultar problemático si se conciben en términos deductivos y, al mismo tiempo, cómo su integración dentro de un modelo inductivo-probabilístico garantiza un mayor grado de objetividad, racionalidad y controlabilidad en la determinación del juicio sobre el hecho.
  • Las reflexiones del maestro Taruffo sobre las Máximas de Experiencia constituyen gran un aporte decisivo para la teoría de la prueba y el estudio del razonamiento judicial. Su tratamiento histórico y conceptual evidencia cómo, a pesar de su origen en la doctrina clásica de Stein, las Máximas de Experiencia plantean un desafío constante al equilibrio entre libre valoración de la prueba y racionalidad en la decisión. La investigación temprana de Taruffo, enriquecida con un enfoque metodológico e interdisciplinario, permitió visibilizar las tensiones entre las generalizaciones empíricas y la necesidad de controles que impidan que se conviertan en simples vehículos de prejuicio o arbitrariedad.
  • El mayor mérito de su propuesta, a mi modo de ver, se radica en introducir un modelo inductivo-probabilístico que sustituye la rigidez del silogismo por un esquema de hipótesis verificables en términos de grado de confirmación, algo que muchas veces por falta de formación ni se conoce en el ámbito judicial. De esta forma, el juicio sobre los hechos se concibe como un proceso racional que, sin alcanzar certeza absoluta, ofrece criterios objetivos para preferir la hipótesis más plausible. Esta reconstrucción metodológica permite un control epistémico del razonamiento judicial, alejándolo tanto del subjetivismo sin control como de la ilusión de una deducción estricta sustentada en premisas universalmente válidas, yo lo veo como un equilibrio que pretenden lo mejor posible.
  • Por último, las contribuciones de Taruffo nos impulsan a tomar las Máximas de Experiencia, bajo estrictos criterios de control cognoscitivo y de aplicación. Sólo con esta ruta es posible preservar y equilibrar su función heurística, epistémica y justificativa sin sacrificar la racionalidad y legitimidad de la decisión judicial. En este orden de ideas, las Máximas de Experiencia son herramientas de mucha utilidad en el contexto probatorio-judicial, pero de una validez limitada, cuya eficacia depende de la capacidad del operador judicial para integrarlas dentro de un razonamiento transparente, verificable y exento de prejuicios.

BIBLIOGRAFÍA

Muffato, N. (2021). Michele Taruffo sobre las máximas de experiencia. Derecho & Sociedad, 57, 1-38. https://doi.org/10.18800/dys.202102.

Passanante, L. (2023). Presentación. En M. Taruffo, Contribución al estudio de las máximas de experiencia (pp. 13-17). Marcial Pons.

Taruffo, M. (2009). Páginas sobre justicia civil (M. Aramburo Calle, Trad.). Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.

Taruffo, M. (2011). La prueba de los hechos (J. Ferrer Beltrán, Trad.). Editorial Trotta. (Obra original publicada en 1992).

Tuzet, G. (2021). Filosofía de la prueba jurídica (D. Dei Vecchi, Trad.). Marcial Pons.

Notas

* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Integrante del grupo de Investigaciones Filosóficas Kairós.

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