Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Agrario y Alimentario

Gustavo González Acosta. Director

15 de junio de 2022

Impacto de los Objetivos del Desarrollo Sostenible en el Derecho Agrario

Autora. Ana María Maud

Por Ana María Maud[1]


RESUMEN

En el presente se reflexiona sobre el impacto que los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) ejercen sobre el Derecho agrario, habiendo seguido el   método inductivo – deductivo y analizado desde la Teoría Trialista del Derecho, esto es, considerar al derecho como hecho, norma y valor, dado que la disciplina derecho agrario ha venido acompañando los cambios producidos desde el hecho técnico, plasmado en normas y siempre respondiendo a los postulados de la Ciencia, del deber ser, que establece los valores que deben imperar en el marco normativo, para hacer realidad los postulados del desarrollo humano, económico, social y ambiental.

In the present, we reflect on the impact that the Sustainable Development Goals (SDG) have on agrarian law, with the inductive – deductive method and analyzed from the Trialist Theory of Law, that is, consider the law as fact, norm and value. , given that the agrarian law discipline has been accompanying the changes produced from the technical fact, embodied in regulations and always responding to the postulates of Science, of the duty to be, which establishes the values that must prevail in the regulatory framework, to make the postulates of human, economic, social and environmental development a reality.

No presente, refletimos sobre o impacto que os Objetivos de DesenvolvimentoSustentável (ODS) têm no direitoagrário, com o método indutivo-dedutivoe visto a partir da TeoriaTrialista do Direito, ouseja, considerar o direito como fato, norma e valor. , tendoem vista que a disciplina de direitoagráriovemacompanhando as mudançasproduzidas a partir do fato técnico, consubstanciado em normativos e semprerespondendoaos postulados da Ciência, do dever de ser, que estabelece os valores que devem prevalecer no regime normativo estrutura, tornar realidade os postulados do desenvolvimento humano, econômico, social e ambiental.

PALABRAS CLAVE

Objetivos Del Desarrollo Sostenible,  Derecho Agrario, Ambiente, Constitucion Nacional, Ruralidad 

Sustainable Development Objectives, Agricultural Law, Environment, National Constitution, Rurality

Objetivos De Desenvolvimento Sustentável, Direito Agrícola, Meio Ambiente, Constituição Nacional, Ruralidade


INTRODUCCION

El presente trabajo se inserta en el marco del proyecto de investigación: “Realidad y prospectiva de la incorporación de los objetivos del desarrollo sostenible en las Asignaturas del Ciclo Jurídico de las Carreras de Contador Público, Licenciatura  en Administración  e Ingeniería Agronómica de la  Universidad Nacional de Santiago del Estero. Rol de la función Educación” financiado por CICyT- UNSE, y se propone analizar el impacto de  los ODS en el hecho técnico y en el Derecho Agrario en cuanto ciencia y en cuanto sistema. Para ello,  realizamos un recorrido por las distintas instancias que ha atravesado esta rama del derecho  a lo largo de su evolución y la influencia que ha sentido en el proceso de crecimiento de la economía y la globalización. No debe olvidarse que el progreso a menudo ha venido acompañado de consecuencias sociales y medioambientales, como la erosión de suelos, sequías, la pérdida de la biodiversidad, la disminución de la flora y fauna silvestre, la afectación del aire, entre otros fenómenos y que a la postre influyen sobre la actividad agraria y por ende en lo económico y social. De ahí que no puede escindirse el estudio de la ciencia del Derecho agrario del hecho técnico y del sistema de normas, los cuales son influidos por los tres aspectos del desarrollo humano, tales son, el económico, social y ambiental, en una estrecha relación y retroalimentación, a punto tal que no puede alcanzarse el uno, en detrimento o con olvido de los otros dos. El método utilizado fue el inductivo – deductivo, analítico – sintético, y el tema objeto del presente ha sido abordado desde una perspectiva Trialista del derecho, al decir de Werner Goldschmidt esto es, considerar al derecho desde tres dimensiones hecho, norma y valor. Obran como antecedentes trabajos de investigación, “Aportes de los Objetivos del Desarrollo Sostenible para una Agricultura Sustentable en Argentina: Una mirada social desde la Universidad ( https://www.agro.uba.ar/sites/default/files/libro_ods_0.pdf); los Documentos de la ONU sobre la Agenda 2030; FAO Y CEPAL; o trabajos doctrinarios del Profesor Ricardo Zeledon sobre El derecho agrario contemporáneo, Manual de Derecho Agrario de Fernando Brebbia, pero no se han encontrado trabajos científicos que aborden el impacto que ha sentido el Derecho agrario en cuanto ciencia y en cuanto sistema a partir de la formulación de los ODS (Objetivos del desarrollo sostenible) los cuaesl han dado nacimiento a una “nueva ruralidad, al decir del documento homónimo,  desde www.argentina.gob.ar . En consecuencia,  ante la falta de tratamiento doctrinario del tema con el recorte de análisis propuesto, se pretende aportar al crecimiento de la Ciencia del Derecho Agrario y por ende al sistema de normas que rige el mismo, descubriendo cómo la Nueva ruralidad que se presenta en Argentina a partir del impacto producido por la implementación de los ODS, amplía los horizontes de esta ciencia. 

DISCUSION

Antecedentes 

Los objetivos del Desarrollo sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Globales, fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamado a la acción para acabar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad. La Agenda 2030 es la sucesora de los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM) firmados en 2000 también en el marco de la ONU pero con una vigencia de 15 años, mientras que aquella amplió la perspectiva de los ODM que se había centrado en combatir la pobreza, sumando a ello la preocupación por el medio ambiente y se diseñó como una agenda universal y no solo para países en desarrollo ya que el lema es “no dejar a nadie atrás”. De modo que son temas centrales la erradicación de la pobreza y la reducción de desigualdades, como  prioridades para América Latina y el Caribe. 

Ella se  estructuró en diecisiete ODS con 169 metas a cuantificarse a través de 232 indicadores y con estrecha relación entre todos ya que la Agenda 2030 incluye entre sus objetivos impulsar la cooperación internacional para lograr el resto de metas. Es una hoja de ruta para el desarrollo, acompañada de indicadores para medir los objetivos alcanzados de cada Estado,  y a la vez  Involucra a toda la comunidad internacional incluyendo a la propia Organización de las Naciones Unidas y sus agencias, así como otras entidades públicas y privadas como empresas, universidades o Gobiernos municipales y regionales. 

Procura  una visión transformadora hacia la sustentabilidad económica, social y ambiental de los  Estados miembros que la suscribieron y resulta de fundamental necesidad  comprender las implicancias de su naturaleza sistémica, dado que por el carácter integral de los  ODS, sus objetivos y metas son interdependientes, por lo tanto, progresar en algunas de las metas puede generar efectos positivos o negativos en otras. 

Es por ello que podemos destacar algunas notas características de la Agenda 2030: siguiendo los lineamientos dados por CEPAL  se ha caracterizado a la  Agenda 2030 como civilizatoria, porque pone a las personas en el centro, tiene un enfoque de derechos y busca un desarrollo sostenible global dentro de los límites planetarios. Es universal, ya que busca una alianza renovada donde todos los países participan por igual, tanto los desarrollados como los en vías de desarrollo.  Es indivisible, ya que integra los tres pilares del desarrollo sostenible –económico, social y ambiental – presentando así una visión holística del desarrollo. Ningún objetivo es aislado de los otros, y es necesario la aplicación de enfoques integrales, participativos, definidos, trazados y totalmente propiedad de países después de la más amplia e intensa consulta mundial de la historia a las diferentes partes interesadas, se dice que los ODS son la principal referencia para las políticas y programas de desarrollo a nivel nacional. 

El derecho agrario como ciencia y como sistema. La relevancia del hecho técnico

Hechos técnicos, económicos sociales, políticos y culturales tanto a nivel local, como a nivel global dan cuenta del dinamismo propio de la vida y de la ciencia. Junto a la modernización de la actividad agraria a partir de modernas técnicas de cultivo, como los hidropónicos, entre otros, se presentan otros fenómenos económicos, sociales políticos y culturales, como la globalización de la economía, con el surgimiento de mercados comunes, la integración vertical y horizontal, etc., todos los cuales exigen una rápida respuesta por parte del Derecho Agrario.

No es lo mismo el derecho agrario visto desde la ciencia, que la construcción del sistema, lo cual se hace desde el conjunto normativo. Los institutos jurídicos (propiedad, empresa, contratos, etc.) se reúnen en torno al objeto científico propio de la disciplina, la ciencia del deber ser, que el jurista construye imbuido de valores  mientras que la respuesta del legislador a la cambiante realidad son las normas (sistema), las que a su vez receptan la opción doctrinaria y jurisprudencial en la materia.

El reconocimiento del hecho técnico en el proceso productivo permite sostener la especialidad del derecho agrario, largamente discutida, en pos de sostener la autonomía de la disciplina, sobre todo en lo que respecta a esta materia, la agraria, que tiene estrecha vinculación con lo económico y lo social y, finalmente con lo ambiental con lo cual se influyen y complementan.

De modo que los institutos jurídicos nacidos con motivo del ejercicio de la actividad agraria y desde la actividad agraria, están ordenados en torno al objeto propio de la disciplina – la ciencia – , mientras que el derecho agrario como sistema se presenta como una respuesta del legislador a la cambiante realidad de las normas – como sistema – que es receptado a través de las opiniones de la doctrina. 

Como  sistema debe partirse del reconocimiento desde la Agenda 2030, de que los espacios rurales son determinantes en el logro de sus metas y que las políticas públicas y los arreglos institucionales asociados deben considerar la complejidad de lo rural para poder cumplirlas.  

Argentina y la nueva ruralidad como hecho técnico

En los 1990 se plantearon los temas de “nueva ruralidad” y de desarrollo territorial rural,  dada la proporción cada vez mayor de residentes rurales que realizaban actividades no precisamente agrícolas y el aumento del intercambio entre las áreas rurales y urbanas, por lo cual  se puso en crisis la definición de “lo rural”, hasta que con la formulación de los ODS y partiendo del reconocimiento de la importancia que juegan las áreas rurales y la población que las habita, hace nacer la necesidad del replanteo de las políticas a seguir ya que los ODS alcanzan no solo a lo económico, sino también a lo social y ambiental.

Surge este fenómeno de “Nueva Ruralidad”  como un complejo proceso de construcción social de territorialidad, marcado por la multifuncionalidad, el dinamismo de “fronteras” de yuxtaposición, la rurubanización y una fuerte interdependencia urbana- rural. Asimismo, el reconocimiento de servicios ambientales brindados más allá de la producción de alimentos y materia prima, otorga un nuevo nivel de recursos, bioeconomía, sofisticación en la apropiación cultural del territorio y el rol de la educación mediando en el proceso.

Alcanzar los ODS en Argentina, requiere de una acción transformadora del hecho técnico de la actividad agraria, la adopción de los principios de la sostenibilidad y abordar las causas fundamentales de la pobreza y del hambre para no dejar a nadie atrás. De ahí que el abordaje de los ODS, debe ser articulado con el fenómeno de la Nueva Ruralidad en la adaptación de la Agenda 2030.

En su compromiso, la Argentina tuvo en consideración la indivisibilidad e integralidad de los  ODS y la transversalidad de sus metas, por eso asumió  que avanzar hacia el desarrollo sostenible implica considerar los 17 Objetivos y generar  mecanismos institucionales y procedimentales que fortalezcan su tratamiento articulado y conjunto. Con este fin, diversos organismos de gobierno son “depositarios” de diferentes metas muchas de las cuales fueron adaptadas para que Argentina pudiera reportar inicialmente con los datos disponibles en sus sistemas de información. 

La influencia del hecho técnico en el Derecho Agrario

Antecedentes: 

El Dr. Ricardo Zeledón señala que hay tres factores que permiten el nacimiento del Derecho Agrario, ellos son: el capitalismo, la ruptura del Derecho Agrario con el Derecho Civil, y el Constitucionalismo social. 

Si pensamos en la agricultura como una actividad ligada a la tierra que le sirve de base y sobre la cual se desarrolla,  nuestra disciplina ha estado vinculada desde sus orígenes a la propiedad, la cual era concebida desde el Derecho Civil como un derecho absoluto, para pasar luego a partir de la teoría del ciclo biológico sustentada en Italia por Giangastone Bolla, a ser vinculada a la “actividad”.

Recordemos que este Jurista italiano, señala que la actividad agraria consiste en desarrollo de actos de crianza de seres vegetales o animales, ligados directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y las energías de la naturaleza, y de lo cual se obtienen frutos vegetales o animales, in natura o bien previa una o múltiples modificaciones. 

De ahí que el derecho agrario estrechamente vinculado al derecho de propiedad pasa a la actividad, y de la actividad para una economía de subsistencia, se pasa a una economía de producción, de la mera detentación de la tierra y del poder absoluto sobre la misma, se pasa a la función social y al uso racional de la tierra. 

Por otro lado, los Institutos del Derecho Civil, la propiedad, los contratos, etc. Se tornan insuficientes en su regulación para el ámbito privado cuando quieren imponerse a la actividad agraria, que evoluciona desde lo individual a lo social, desde lo privado a lo público. La propia debilidad de la actividad agraria, por estar continuamente  expuesta al riesgo biológico y al de mercado, requieren la intervención del Estado a través de regulaciones especiales, de normas de orden público, a fin de nivelar la desigualdad del que trabaja la tierra, siendo o no propietario, pero que ya no produce solo para autoconsumo sino que procura la colocación de su producción en un mercado cada vez más exigente y competitivo. 

Desde la Constitución Nacional de Argentina, se evidencia una evolución que ha acompañado y que muestra cómo el Derecho Agrario va conquistando y superando nuevos derechos, o bien quizá a la inversa el Derecho Agrario es impactado por los derechos de primera, segunda y tercera generación. 

Lo cierto es que esta disciplina se ha visto influenciada por el constitucionalismo en sus distintas épocas y conforme fueron surgiendo los derechos en la Carta Magna y que lo llevó a superar la matriz civilista, pasando por los derechos sociales, y el reconocimiento del Derecho al medio ambiente sano y al desarrollo. 

Así se encuentra en la Constitución Nacional de Argentina, la inviolabilidad de la propiedad privada, el derecho a trabajar y ejercer industria lícita, la igualdad ante la ley, el derecho de asociarse, el derecho al ambiente sano, la sustentabilidad, al desarrollo y los derechos del consumidor. Es decir que el Constitucionalismo social va más allá del derecho de propiedad, trasciende la función económica de la tierra para llegar a otra más trascendente o de igual valor, como lo es la función social los cuales serían los pilares – el económico y social – sobre los que se asienta el Derecho Agrario.

Derecho agrario y Derechos humanos. El derecho humano al Desarrollo

Si se habla del Derecho Agrario como ciencia y conforme se señaló ut supra como ciencia del deber ser, imbuido de valores, emerge nuestra disciplina a partir de los derechos humanos ya que desde sus inicios se va identificando con un conjunto de derechos inherentes al hombre y por lo cual el Derecho Agrario se va desprendiendo  del Derecho Civil y por ende su regulación va más allá de la mera individualidad hacia el paradigma de la solidaridad,  sobre todo, a partir del reconocimiento de los derechos humanos de tercera generación.

Los derechos humanos de la solidaridad expresados a través del derecho al ambiente sano la sustentabilidad del desarrollo, el consumo responsable, la seguridad alimentaria, el empoderamiento de mujeres y niñas, entre otros han venido siendo declarado a lo largo de los documentos internacionales, hasta encontrar si se quiere,  su máxima expresión hasta el momento con la formulación de los ODS cuyo lema es “no dejar a nadie atrás”. 

Desde 1986, cuando desde las Naciones Unidas se declara al desarrollo como derecho humano, quiere significar que tanto los seres humanos como los pueblos deben participar del desarrollo en todos los ámbitos sea social, económico, cultural y político a fin de lograr la realización plena de los derechos del hombre. 

Por su parte y vinculado con el desarrollo humano, está el derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, instalado a partir  la Conferencia de Estocolmo patrocinada por las Naciones Unidas en el año 1972, fecha desde  la cual comenzaron a establecerse principios sobre los que debían asentarse las normas para la protección y mejoramiento de la naturaleza y las medio ambientales, como modo de salvaguardar la vida humana presente y futura,  y se afianza en 1982 en  la Conferencia sobre la Naturaleza y su consagración en las Cumbres de las Naciones Unidas sobre Desarrollo donde se tomó al ambiente como estrategia, en las Conferencias de Rio 1992, Johannesburgo 2002 y en Rio+20, de Rio de Janeiro.

Acuerdos, documentos y tratados internacionales  se han sucedido habiendo encontrado su máxima expresión a la fecha,  con la formulación de los ODS, desde la Agenda 2030, 

El Objetivo N 12 Producción y consumo responsables

Este Objetivo recuerda al texto del artículo 41 de la Constitución Nacional de Argentina, en cuanto consagra el derecho a un medioambiente sano, pero también el deber de recomponer, ellos pensando en las generaciones presentes y futuras, al decir “… y que las acciones productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras. 

Tal como se presenta en el documento de la FAO la alusión misma al término de “Nueva Ruralidad” implica que las facultades explicativas del concepto “ruralidad” son insuficientes para describir los fenómenos y problemas emergentes del medio rural actual. (ODS y ruralidad www.argentina.gob.ar). De ahí que este nuevo concepto obliga en cierto modo al Derecho agrario a adecuar sus postulados, la transversalidad de la nueva Ruralidad en todas las áreas temáticas de la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible que den cuenta de la necesidad de perspectiva sistémica, territorial, entre otras, para hacer realidad los postulados de la Agenda 2030. 

En este desafío es necesario considerar de forma recurrente, los ejes transversales (de interés específico para la agenda de la FAO) Educación, Seguridad Alimentaria, Sustentabilidad de la Producción y su relación con los fenómenos urbanos, Perspectiva de Circularidad para la producción y gestión de las cadenas de valor y su impacto en la dinámica poblacional rurubana, Género y Ruralidad, entre otros enfoques que pueden emerger del análisis sistémico.

Pero más que nada, el desafío es la creación de un entorno de políticas favorables y que desde los distintos ministerios se trabaje en forma coordinada y también con el sector privado. 

Desde el documento de La FAO Transformar la agricultura, se señala que “si no queremos dejar a nadie atrás”, la atención ha de centrarse en reforzar las medidas de subsistencia para los más pobres, en construir mejores vínculos entre las zonas rurales y las urbanas y en el empoderamiento de la población rural para que se conviertan en agentes cruciales del cambio. 

RESULTADO

En relación al hecho técnico, la nueva ruralidad, la alimentación y la agricultura sostenibles, tienen el potencial para hacer frente a muchos de los retos por que tienen la capacidad de revitalizar los paisajes rurales y urbanos, proporcionar alimentos en calidad y cantidad, asegurar la subsistencia, lograr un crecimiento racional inclusivo y fomentar un cambio positivo.

Como sistema de normas, el desafío para los países desde el Derecho Agrario es repensar la institucionalidad pública que tiene a su cargo la regulación de toda la materia agraria, el trabajo coordinado entre éstos y la articulación con el sector privado. 

No puede construirse una disciplina sólo desde el hecho o la norma, al decir de la doctrina trialista, de Goldschmidt, sino que es necesaria que la ciencia se nutra desde los valores, que le dan sentido y marcan el deber ser. 

Constituye un desafío construir una ciencia del derecho agrario desde el humanismo y fundamentalmente a partir del impacto de los ODS que mueven hacia una nueva ruralidad.

Se trata de que el derecho agrario encuentre su esencia en el ámbito de los derechos humano en especial, el derecho al desarrollo en sus tres aspectos, que son lo que le dan sentido a la actividad agraria y al hecho técnico de esta disciplina.

A partir y con motivo del impacto de los ODS, los institutos propios de la disciplina, sean la propiedad, los contratos, o la empresa, entre otros, cobran una nueva vida y pueden ser explicados de una manera distinta que le va a permitir al Derecho Agrario recrearse más allá de la visión economicista, individualista, egoísta o depredadora para pasar a otra dimensión solidaria, ambientalista y trascendente a fin de  que las actividades productivas satisfagan las necesidades del presente, sin comprometer las de las generaciones futuras.

Bibliografía

BOLLA, G. G.(1922)  Rivista di diritto agrario.  (1922) I pag. 1 a 3. 

BOLLA, G. G. (1963) Scritti di diritto agrario. Giuffrè. 

DIRVEN, Martine. Nueva definición de lo rural en América Latina y el Caribe en el marco de FAO para una reflexión colectiva para definir líneas de acción para llegar al 2030 con un ámbito rural distinto. En 

2030 Alimentación, agricultura y desarrollo rural en América Latina y El Caribe.  Documento Nº 2. 2019 en www.fao.org

ODS y ruralidad en www.argentina.gob.ar

¿Qué es la Agenda 2030? En: www.elordenmundial.com

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en www.CEPAL.org

ZELEDON ZELEDON, R. (2010) Derecho agrario contemporáneo. Investigaciones Jurídicas S.A. I Derecho Agrario – Legislación- Costa Rica I. Título

[1] Abogada especialista en derecho agrario, Magister en derecho judicial y magistratura. Profesor adjunto de las cátedras de Legislación agraria, legislación fitosanitaria y legislación apícola, de las facultades de Agronomía y agorindustrias de la UNSE y de la facultad de Ciencias forestales de la UNSE. Directora del proyecto de investigación  “Realidad y prospectiva de la incorporación de los objetivos del desarrollo sostenible en las Asignaturas del Ciclo Jurídico de las Carreras de Contador Público, Licenciatura en Administración e Ingeniería Agronómica de la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Rol de la función Educación”.

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