Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Constitucional

Javier A. Crea. Director

15 de junio de 2022

La naturaleza como sujeto de derecho y precedentes jurisprudenciales, Ecuador

Autor. Francisco Velásquez García

Por. Francisco Velásquez García[1]


El constitucionalismo ambiental en Ecuador, ubica a lo que se ha denominado a nuestro país que rige una Constitución verde, refriéndose que es uno de los estados que incorporó en la redacción constitucional derechos de la naturaleza. Este cambio no fue fácil, la resistencia de sectores contrarios  al establecimiento y las garantías de derechos bajo esta concepción, surgieron de grupos vinculados, algunos de ellos con intereses económicos,  producción y de explotación, al considerarse limitante a seguir desarrollando actividades extractivitas, y de otras similares sin control y menos con eficientes políticas públicas para regularizar la indiscriminada forma de obtener recursos naturales afectando el impacto ambiental y depredando los ecosistemas e irrespetando los ciclos vitales de la naturaleza. Largos fueron los días de debate para encontrar respuestas aproximadas de acercamiento y armonía para que finalmente se incluya la protección de rango constitucional de derechos de la naturaleza.

La moderna visión del paradigma biométrico es la complementariedad invaluable del esquema constitucional sustentado en principios que reconoce y garantiza derechos de la naturaleza, como bien jurídico protegido diferenciados de los principios ambientales existentes, convirtiendo constitucionales definidos y desarrollados en las normativas aprobadas para la efectividad y eficacia de estos derechos, la obligatoriedad, coercitividad y políticas públicas de protección ante la posible vulneración o la vulneración en sí de los derechos que se le reconocen a la naturaleza.

El constante e indetenible avance social y económico lleva, inevitablemente, a reflexiones cuyo objetivo es crear conciencia plena del respeto al medio ambiente y a la naturaleza, enfrentados en controversias de intereses entre el desarrollo económico unido al tecnológico el franco deterioro de los aspectos ambientales y de los recursos naturales, en una forma vorágine de explotación del medio ambiente que conllevará, inevitablemente, en el devenir de los tiempos a una situación de riesgo para la existencia humana, dentro del mundo de competitividad e inserción social y globalización con demandas de requerimiento de bienes y servicios para tener prioridades en sus necesidades en diferentes continentes.

La constitucionalización de los derechos de la naturaleza y como sujeto de los mismos determina que el Estado establezca normativas para un nuevo sistema jurídico para la aplicabilidad del principio de protección de derechos de la naturaleza. Estos derechos están considerados y expresados en la Constitución de la República en los siguientes artículos:

Artículo 71. La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Artículo 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

  1. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Artículo 277. Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1.Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

La constitucionalización del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho se complementa por la transversalidad en el contenido general de los preceptos incorporados y desarrollados en la Carta Política como principio constitucional y la presencia en el ordenamiento jurídico como norma de aplicabilidad de este derecho y como responsabilidad y deber del Estado en la esencia y concepción del Estado garantista cuya matriz son los derechos del buen vivir para la protección y garantía de los derechos de las personas, colectividades y de la naturaleza o Pachamama.

Artículo 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir Sumak Kamsay. En consecuencia, se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

El bien jurídico protegido derechos de la naturaleza conlleva a la visión y perspectiva de reconocer derechos específicos, no para el hombre como así se entiende con las disposiciones direccionadas a la protección del medio ambiente para asegurar calidad de vida de la persona, sin consideraciones de protección a la naturaleza, hoy protegida constitucionalmente para cumplir los procesos de razonabilidad y buen uso en aprovechar los recursos naturales, dentro de la línea de respeto, armonía para no caer en el abuso y la irracionabilidad de la explotación de los mismos y una degradante afectación a la naturaleza con una actuación sin conciencia de protección de las presentes y futuras generaciones con legados paupérrimos ilimitados de los recursos naturales al no haberse oportunamente establecido políticas públicas adecuadas y de protección para la preservación dela naturaleza, conservación con defensa y protección de los derechos al medio ambiente y naturaleza que hay que entenderla como un todo, bajo la concepción holística.

La actual Constitución, tiene un amplio catálogo de derechos comprendidos en el reconocimiento para amplios sectores anteriormente preteridos en sus aspiraciones y en la legitimidad de que sus necesidades sean atendidas por el Estado. Estos derechos constan desde el artículo 10 al 82 de la Constitución de la República.

Los titulares de derechos de conformidad con el artículo 10 que refiere: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución» (19).

En el caso particular y especial de que la naturaleza, que es sujeto de derechos, se ve afectada o pueda ser afectada por la conducta de una persona natural o jurídica por la tala de árboles indiscriminada sin respeto al medio ambiente ni al ciclo vital de reproducción de la naturaleza como de los seres vivos de su entorno.

La Carta Política ecuatoriana en su nuevo modelo filosófico e ideológico del Estado de derechos incorpora el Régimen del Buen Vivir, no como un simple derecho, sino que representa la base del modelo de desarrollo del Ecuador, que se complementa con los diferentes derechos y acciones de políticas públicas en la transversalidad y contenidos de efectividad y eficiencia de los derechos en general.

Estos derechos se reconocen como derechos fundamentales y derechos humanos para el goce de la persona a los bienes naturales, como el agua que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público y esencial para la vida. Consecuentemente, el Estado, al considerar con rango constitucional estos derechos del buen vivir, reconoce el derecho a la alimentación de las personas y colectividades con alimentos sanos, suficientes y nutritivos promoviendo la soberanía alimentaria.

La Constitución establece que se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento, y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos preservantes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

El estado y su modelo económico como fundamento del Buen Vivir, para establecer los objetivos y desarrollo en la  praxis, derechos y economía enmarcados en el respeto al medio ambiente y la naturaleza, establece el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social para la operatividad y ejecución de las políticas, normas, programas y servicios que las instituciones del sector público en sus potestades estatales cumplan las acciones derivadas y orientadas para asegurar el pleno ejercicio no solo de los derechos establecidos en la constitución.

El artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

El reconocimiento de los derechos a la naturaleza como sujeto en claro criterio proteccionista del Estado, que reconoce la necesidad invaluable de que no solamente el hombre debe contar con la protección del Estado para su vida y el medio ambiente, sino que va más allá en la protección del entorno de vida que es la naturaleza donde se inicia y se reproduce la vida que con equilibrio y armonía con el ambiente influyen en el buen vivir. Las normativas pertinentes para la aplicación de los preceptos constitucionales se aplican con las garantías normativas, que imperativamente señala que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales  y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

La naturaleza como sujeto de derecho constitucionalizado goza de la protección y garantía del Estado.

El territorio del Ecuador donde existe la diversidad en sus regiones que históricamente conservan sus condiciones naturales, sociales y culturales, donde habitan comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que mantienen sus conocimientos, ciencias y saberes ancestrales, medicina y práctica de medicinas tradicionales, la protección de los lugares donde son sagrados por los rituales que realizan, el respeto a plantas, animales, minerales y ecosistemas como el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y flora existentes en sus territorios, que por su mística y práctica milenaria tienen un alto criterio y sentido de respeto al medio ambiente y a la naturaleza, mucho antes que en el nuevo derecho se incorpore normativamente la protección de los derechos mencionados.

El Estado garantiza los derechos colectivos para estas comunidades, pueblos y nacionalidades como la consulta previa, institución constitucional que determina que al presentarse un proyecto o programa en sus territorios de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que pueda afectarles ambiental o culturalmente, debe cumplirse en preguntarles si están de acuerdo con este proceso de inversión sea del estado o inversionistas privados.

Un tema de preocupación global, y que Ecuador no es la excepción, en lo relacionado con las principales cuencas hidrográficas que tienen un acelerado proceso de contaminación donde se derivan los ríos y afluentes, líquido vital para la vida y calidad de salud para el ser humano, poniendo en riesgo el futuro generacional, que se hace urgente y prioritario imponer medidas de contingencia para la preservación, conservación y recuperación de los recursos hídricos, acompañado de la masificación de una cultura ambiental que se origine en los hogares y en los centros de enseñanza, lo que representará un comportamiento respetuoso, de cuidado a la naturaleza, a sus ciclo vitales de reproducción, al medio ambiente y ecología.

Es importante implementar acciones por parte del Estado, la inmediata promulgación de normativas que establezcan y regularicen la conservación y uso sostenible del suelo para prevenir la degradación, la erosión, la desertificación que avanza con el cambio climático de una lacerante realidad, con la extinción de diferentes especies existentes en fauna, flora y en los ecosistemas marinos.

La problemática mundial es la degradación del océano y en este aspecto, Ecuador tiene serias dificultades en su mar territorial, en costas y playas comprendidas en el el Archipiélago de Galápagos.

Los ecosistemas marinos vienen afectándose, irremediablemente, por tantos agentes contaminantes derivados de la conducta del hombre: el vertido de petróleo, las descargas de aguas residuales industriales, arrojar todo desecho sólido o líquido, basura entre las que se observa en grandes cantidades envueltas en materiales tóxicos como el plástico envenenan la fauna y flora marina, causan la muerte y la gradual extinción de peces y organismos que tienen sus habitad de vida en el mar, asimismo, la salud de las personas directa e indirectamente se ven afectada al consumir estos frutos del mar en condiciones de insalubridad y tóxicas porque ellos se alimentan no solo del plancton, alimento natural del mar para los peces, sino también de los tóxicos que recorren el mar llevados por la corriente; también, hay especies migratorias no endémicas que se desplazan llevados por la corriente y la temperatura del mar para cumplir su ciclo de reproducción, aparcamiento, desovar, en condiciones desfavorables parala calidad de salud de estas especies y organismos como para la personas.

Los derechos de la naturaleza como un nuevo paradigma de protección biométrico no son simples y de fácil aplicación y desarrollo porque deberá estar acompañado de políticas públicas y una clara conciencia de la responsabilidad y deberes del Estado y de las personas.

[1] Abogado por la Universidad Particular Vicente Rocafuerte de Gayaquil. Magister en Derecho Constitucional, Administrativo y Político por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Cinferenciasta Internacional y autor de libros y artículos jurídicos.

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