Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº1 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de junio de 2022

El aguacate afecta seriamente los derechos ambientales y culturales

Autor. Alberto Blanco-Uribe Quintero

Por Alberto Blanco-Uribe Quintero[1]

Todo lo excesivo es contrario a la naturaleza

Hipócrates

Todo en exceso es malo

Frida Kahlo o el sentido común

Resumen

El autor parte de su identidad cultural originaria con el aguacate, para de inmediato rememorar el origen natural latinoamericano, tropical y subtropical de este fruto, y evidenciar la increíble expansión de su producción internacional, incluso desde países no originarios, y de su comercio global, que lo califica de “oro verde”. A continuación, sin dejar de mencionar los innumerables beneficios que este fruto procura al bienestar de sus consumidores, y algunos efectos positivos de orden social, se pone de manifiesto la ausencia de normativa internacional que regule este fenómeno económico, con vista de evitar o atenuar su impacto negativo en lo ambiental y en lo cultural, con violación sistemática de derechos humanos y desatención de las exigencias del desarrollo sostenible.

 

Abstract

The author starts from his original cultural identity with the avocado, to immediately recall the Latin American, tropical, and subtropical natural origin of this fruit, and demonstrate the incredible expansion of its international production, even from non-originating countries, and its global trade, which qualifies it as “green gold”. Next, without mentioning the innumerable benefits that this fruit provides to the well-being of its consumers, and some positive effects of a social order, the absence of international regulations that regulate this economic phenomenon is made clear, with a view to avoiding or mitigating its negative impact on the environment and culture, with systematic violation of human rights and neglect of the demands of sustainable development.

 

Palabras clave

Aguacate. Comercio internacional. Derechos Humanos. Paisaje. Ambiente. Cultura. Derechos Ambientales. Derechos Culturales. Patrimonio Natural. Patrimonio Cultural. Normativa Internacional.

 

Key words

Avocado. International Trade. Human rights. Landscape. Environment. Culture. Environmental Rights. Cultural Rights. Natural heritage. Cultural heritage. International Regulations.

  

  1. Mi identidad cultural y paisajística con el aguacate

Cuando era niño, particularmente entre los 6 y los 10 años, viví en una casa en cuyo jardín posterior había un hermoso y enorme árbol de aguacate, tan alto y grande que desde el balcón del piso superior podía acceder a sus muy expandidas ramas y recoger muchos de sus frutos, a más de los que caían por tierra, para deleite de la familia.

No era extraño ni algo fuera de lo común, pues muchas de las casas de la vecindad y más allá tenían igualmente árboles de aguacate, como también de mango, guayaba, guanábana, lechosa (papaya), palmeras, cocoteros, etc., en sus jardines, como del mismo modo podían encontrarse en los parques públicos, en las plazas y a lo largo de calles y avenidas. Aparte de los casos de cultivos o plantaciones, podía decirse que se trataba de un árbol silvestre.

El aguacate no es, pues, un invitado, sino un anfitrión en cuanto concierne a la identidad cultural de nuestro patrimonio paisajístico, cultural y natural.

Tal era entonces mi paisaje cotidiano, nada raro encontrándome como lo estaba en un país tropical, en mi Venezuela natal, la de mi infancia, mi juventud y mi entrada adultez.

Y como es de imaginar, esos frutos y, en especial, el aguacate, formaron siempre y mientras viví en mi país, parte fundamental de mi dieta, de mis hábitos alimenticios y de mis costumbres culinarias cotidianas. En definitiva, de mi patrimonio cultural inmaterial culinario. El aguacate, de hecho, suele estar presente en la gastronomía venezolana, por ejemplo, acompañando al plato típico nacional del país, conocido como “pabellón criollo[2], o integrando uno de los rellenos famosos de la arepa venezolana, llamado “reina pepiada[3], o siendo la pieza central de la salsa más apreciada para acompañar carnes asadas a la parrilla (barbacoas), denominada “guasacaca[4] (que es parecida pero no igual al “guacamole” mexicano), por solo citar tres de los muchos casos.

Sin duda, el aguacate forma parte del patrimonio cultural gastronómico o culinario de las distintas comunidades humanas que han ocupado históricamente el territorio hoy en día venezolano, y diversas otras geografías desde México hasta el Perú, desde siglos antes de la llegada de Cristóbal Colón a la posteriormente bautizada América.

 

  1. Origen latinoamericano prehispánico o precolombino del aguacate

Claro que el aguacate no está de forma natural y ancestral presente solamente en Venezuela, y tampoco es Venezuela su lugar de origen, como ya lo dejamos ver en el acápite anterior.

El panorama culinario evidenciando la crucial presencia del aguacate en la dieta cotidiana, dentro de la variedad y diversidad cultural, no dejaba de aparecer en mi mesa con ocasión de mis viajes por otros países de América Latina. El aguacate tiene carta de naturaleza en el continente americano, por lo que su árbol fue bautizado como “Persea americana[5] (de la familia “Lauraceae”), siendo obviamente prehispánico o precolombino.

En efecto, muchos ubican su origen en México, con un registro de más de 10.000 años y un repertorio de más de 400 variedades diferentes[6], y otros lo ven expandido desde México, por los aztecas y otras civilizaciones, hasta Colombia[7], habiéndose extendido por Mesoamérica, para llegar con los incas al Perú y seguir descendiendo en su camino por Suramérica.

Así, si bien los conquistadores españoles le llamaron “pera de las indias”, por su parecido en su forma con las peras, lo cierto es que la denominación aguacate deriva de la palabra “ahuacatl”, de la lengua náhuatl, idioma mexicano precolombino, cuyo significado, originado también en su forma física, es “testículos de árbol”.

Por otra parte, si bien en castellano su nombre más generalizado es el de aguacate, no debemos olvidar que del Perú hasta la Patagonia chilena y Argentina se le conoce como “palta”, palabra de la lengua quechua usada entonces por los incas, una vez que conquistaron al pueblo palta en la zona ecuatoriana, descubriendo este fruto que inició así su camino hacia el sur.

  1. Expansión mundial del aguacate y su comercio internacional global:

Y después, por efecto de la colonización europea primero y, luego, como consecuencia del comercio internacional global y de los movimientos migratorios, particularmente en cuanto a países con territorios adaptados o adaptables a las condiciones climatológicas necesarias tipo tropical o subtropical, vale decir, mucho calor, poca humedad y suelos bien drenados y ligeros, la producción mundial actual de aguacate encuentra fuente en todos los continentes.

Según reporte de las autoridades peruanas, coincidente con las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), los principales productores de “oro verde” o aguacate para 2019[8], en orden de mayor a menor fueron: México, República Dominicana, Perú, Indonesia, Colombia, Brasil, Kenia, Estados Unidos de América, Venezuela, Israel, Guatemala, China, Sudáfrica, Chile, España, Malawi, Haití, Camerún, Australia, República Democrática del Congo y otros.

Sin duda, la producción de aguacate a gran escala es hoy un gran negocio, con una demanda internacional extraordinaria, que mueve cifras multimillonarias en dólares americanos y que no deja de incrementarse. Se trata de un crecimiento exponencial de la producción. Para 2025 se estima la producción mundial en 7,6 millones de toneladas, siendo que para 2016 fue de 5,7 millones de toneladas, con un valor de 13.268 millones de dólares americanos[9]. Un lado oscuro demostrativo de la magnitud del negocio del aguacate es que, dado su increíble rendimiento, los carteles de la droga han comenzado a intervenir directamente en la producción y distribución de este fruto, con ganancias de 100 millones de dólares al año[10].

Así, si vemos la dinámica del mercado mundial del aguacate para 2018[11], tenemos que los principales exportadores, en orden de mayor a menor son: México, Países Bajos (importador-reexportador), Perú, España, Chile, Estados Unidos de América, Kenia, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Colombia, y los principales importadores para 2020[12],en idéntico orden son: Estados Unidos de América, Países Bajos, Francia, España, Alemania, Reino Unido, Canadá, Japón, Rusia y Australia.

No obstante todo este boom comercial planetario, es el caso que no existe, y debería existir, un tratado internacional que regule el mercado del aguacate y combata los terribles impactos de todo tipo que veremos más adelante[13].

Apenas nos encontramos con instrumentos internacionales que solo han contribuido a facilitar o fomentar ese mercado, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de 1994, entre Canadá, Estado Unidos de América y México, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, de 2000, y una serie de acuerdos comerciales entre México y países de América Latina, todos los cuales se limitan simplemente a liberar los aranceles para su comercialización, y eliminar las barreras fitosanitarias. Y la intervención en el tema de la Organización Mundial del Comercio hasta ahora ha sido para intentar dirimir controversias, por ejemplo, entre Costa Rica y Colombia contra México, en donde este último país denuncia la imposición de restricciones de naturaleza sanitaria o arancelaria a las importaciones de ese origen.

 

  1. ¿Qué explica (aunque no justifica en totalidad) semejante éxito económico de la producción de aguacate?

Es obvio que la ausencia de regulaciones internacionales restrictivas y la presencia en su lugar de normativas más bien permisivas e incentivadoras, contribuyen a este éxito meramente económico y financiero, pero semejante circunstancia no se basta a sí misma.

Evidentemente existe un aspecto no desdeñable, de naturaleza gastronómica, que es el delicioso sabor y la versatilidad de este fruto, presente tanto en la cultura culinaria mexicana, como en el washoku, cocina tradicional japonesa, ambas declaradas patrimonio cultural inmaterial de la humanidad[14]; y, en definitiva, en la cocina por todo el planeta.

Desde otra perspectiva, los científicos, los médicos, los farmaceutas, los naturópatas y los nutricionistas han sabido dar buena cuenta de los innumerables beneficios del aguacate para la salud y la calidad de vida de las personas[15], sea ingerido como tal, untado sobre la piel, con preparaciones con base en sus semillas, o usado como componente en medicina y en cosmética, por contener niveles altos del ácido graso Omega 3, junto a otros minerales y vitaminas, por ayudar a bajar de peso, por ser antiinflamatorio de articulaciones, por ser rico en ácido fólico, por ser útil en la prevención de enfermedades cardiovasculares, por reducir el colesterol y triglicéridos, por ayudar a la absorción de nutrientes y antioxidantes presentes en otras frutas y vegetales, por prevenir la aparición temprana de arrugas y otras señales de la edad, por fortalecer el sistema inmunológico al aportar carotenoides, por proteger el tracto gastrointestinal, por ser un antibiótico natural, por mejorar la función cerebral, por contribuir a un flujo sanguíneo saludable y reducir la presión arterial, por aportar brillo al cabello y prevenir la caspa y hasta por combatir la celulitis.

De suyo, todos estos beneficios son objeto de una muy buena publicidad y de excelentes técnicas incluso subliminales de mercadeo digamos inconscientemente transculturizantes (donde destaca el ámbito cinematográfico y publicitario en general), detrás de la cual se encuentran las poderosas industrias agroalimentarias, farmacológicas y cosméticas que astutamente logran incrementar la demanda mundial, lo que indefectiblemente se traduce en mayor oferta, que responde a la así creada mayor demanda que no para de aumentar, con un consumo globalizado realmente remarcable.

De esta forma, muchos empresarios expendedores de aguacates ubicados en países no originarios, por ejemplo, los Estados Unidos de América, han logrado a través de modificaciones genéticas adaptar la producción a sus tierras y climas; y otros como España, al objeto de disminuir sus costos, conquistar nuevos mercados y aumentar su rentabilidad, han optado por reducir y hasta cesar las importaciones, muchas veces transatlánticas o transcontinentales, y en su lugar producir más en sus propios territorios, con vista no solo de satisfacer la demanda interna, sino también de aumentar sus ingresos vía exportaciones.

¿Empero, acaso la variable económica es el único elemento a considerar?

Si solamente tomamos en cuenta lo económico, entonces le va bien el nombre de “oro verde”. Es claro que las expectativas lucrativas de los productores, de los exportadores y de los intermediarios y reexportadores se ven más que colmadas, y que la lógica capitalista solo apunta a maximizar “ad infinitum” las ganancias, pensando por ejemplo en conquistar el codiciado mercado chino[16], en donde además de centros de maduración ya se están haciendo plantaciones con capital norteamericano[17].

Ahora bien, si logramos despegarnos de la consideración económica y, de ese modo, abrimos el zum y diversificamos las perspectivas visuales, apreciando igualmente las variables sociales, ambientales y culturales, ¿este “oro verde” no nos haría recordar al Rey Midas y sus miserias? Lo veremos más adelante.

 

  1. Otras ventajas de la producción y de la red de importación y distribución de aguacate:

Pero antes, no dejemos de tomar en cuenta otros efectos positivos, ahora en lo social.

Además de los beneficios directos recibidos por las personas consumidoras de aguacate (por supuesto aquellas que pueden económicamente acceder al producto), en lo gastronómico, lo alimenticio (denominado el “superalimento”), lo sanitario, lo cosmético, etc., sea que se encuentren en países originarios o no, pero productores o importadores, podemos apreciar ventajas de orden social innegables.

Así, si abrimos el abanico y llegamos a lo social o socio económico, podemos observar una mejor situación de poblaciones que surten la mano de obra para la explotación de aguacate. Veamos a mero título ilustrativo tres casos:

Primero, el caso del Distrito Santillana en Perú[18], cuyos pobladores sumidos en la pobreza se dedicaban antes al cultivo de la hoja de coca, tanto durante como después de los años de guerra interna, pudiendo apreciar una mejor calidad de vida a partir de la explotación de aguacate (o palta), para el mercado interno y para la exportación, incluso con medios naturales y orgánicos, aunque en medio de la economía informal y sin apoyo del Estado.

Segundo, el caso del Estado de Michoacán en México[19], donde los agricultores han dejado de migrar o de unirse al narcotráfico para entregarse a la producción de aguacate, mientras que, por otro lado, la cadena de distribución de aguacate mexicano en los Estados Unidos de América ha creado más de 19.000 empleos, para el consuelo y satisfacción de los productores californianos.

Y tercero, el caso del Oriente de Antioquia en Colombia[20], lugar en el que ha resultado bien remarcable la generación de empleos: 13.631 empleos directos y 40.894 empleos indirectos, todos formales, para 2018, con tendencia al alza, con salarios mejor remunerados comparativamente, además de ofrecer prestaciones laborales y pensiones de retiro, y subsiguiente mejoramiento de la calidad de la vida de las familias campesinas de la zona. Y esto sobre todo debido al aumento de la inversión extranjera de origen chileno, mexicano, peruano, norteamericano y europeo. Además, las familias campesinas han podido verse adjudicar tierras y recibir capacitación para la producción de aguacate a los pequeños productores. Se ha logrado la migración del campesinado de cultivos ilícitos hacia la producción de aguacate, e incluso que miembros de grupos armados irregulares se desmovilicen y se incorporen a esta producción. Y, para evitar incumplimientos contractuales derivados del mal estado de las vías de comunicación, etc., se efectúan inversiones en infraestructura, que en definitiva benefician a todos.

En otras palabras, la perspectiva social muestra la creación constante de cada vez más puestos de trabajo y mejores ingresos y condiciones laborales para los agricultores, lo cual en principio aumenta su calidad de vida, aunque habría que determinar si tales remuneraciones salariales les permiten o no acceder a los productos alimenticios, sanitarios y cosméticos derivados del propio aguacate.

Y los regímenes tributarios y presupuestarios de cada país habrían de ser revisados con detalle, para precisar si los inmensos enriquecimientos de los grandes productores, distribuidores y comercializadores se traducen o no en ingresos fiscales que financien efectivamente programas sociales en educación, salud, vivienda, etc.

 

  1. El progreso económico derivado del aguacate no es un índice de desarrollo. Encuadramiento normativo internacional de los derechos humanos en interdependencia involucrados

 Si permaneciéramos en las vetustas concepciones que asimilaban el progreso económico al “desarrollo” de las sociedades humanas, con vista de los resultados económicos de la explotación de aguacate, tendríamos necesariamente que sonreír esperanzadamente por la calidad de vida de las personas.

Empero, una cosa nada tiene que ver con la otra. Progreso económico no quiere decir desarrollo.

Efectivamente, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó su Resolución Nro. 41/128 del 4 de diciembre de 1986, aprobando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo[21], lo que tenía en mente tras el reconocimiento expreso del derecho humano al desarrollo, es que todos los seres humanos y todos los pueblos, a título entonces individual y colectivo, pudiesen participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, contribuir y disfrutar del mismo, en un marco de plena vigencia de las libertades y de los derechos humanos en general, es decir, en el cuadro de una verdadera y progresiva mejora de la calidad de la vida.

Es a esta mejoría constante de la calidad de la vida a lo que se contrae el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[22], aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución Nro. 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, al indicar que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”. Al igual que el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[23] de 1966, al disponer que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”.

 Semejante desiderátum ha sido posteriormente reiterado y afinado bajo la concepción de desarrollo sostenible o sustentable, que es aquel que, mediando lo que se conoce como equidad intergeneracional, permite satisfacer las necesidades reales de las generaciones presentes, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, asegurando un equilibrio entre el crecimiento económico, la protección del ambiente y el bienestar social, en textos trascendentales como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo[24] de 1992, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible[25]de 2002 y, por supuesto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible[26]de 2015; y su importancia es tal que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante su Resolución Nro. 33/14 del 29 de septiembre de 2016, instituyó el mandato de un Relator Especial sobre el Derecho al Desarrollo[27], como ya lo había hecho en su Resolución Nro. 19/10 del 22 de marzo de 2012, acerca del mandato de un Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente[28].

Lo anterior, a más de estar reconocido el derecho humano al ambiente ya desde el principio 1 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano[29], aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas en junio de 1972: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”, reiterado ello por la Resolución Nro. 48/13 del Consejo de Derechos humanos[30], de octubre de 2021, que explícitamente reconoce “el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos”.

También en materia ambiental conviene citar el Relator Especial sobre las Implicaciones para los Derechos Humanos de la Gestión y Eliminación Ecológicamente Racionales de las Sustancias y los Desechos Peligrosos[31], según la Resolución Nro. 27/23 de 2014.

En otro orden de ideas, bien vale la pena resaltar, tratándose de aguacate, o como le dicen, del “superalimento” aguacate, que también existe un Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación[32], originado en la Resolución Nro. 2000/10 de 2000, ratificada por la Resolución Nro. 6/2 del 27 de septiembre de 2007. Esa relatoría especial está entonces encargada de resguardar el goce efectivo del derecho a la alimentación, previsto en el previamente citado artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, definido por el Comité de Derechos Humanos así: “el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos…[33].

En interdependencia con el derecho a la alimentación está el derecho a la salud, que también goza de una Relatoría Especial sobre el Derecho a la Salud Física y Mental, según la Resolución Nro. 2002/31, ratificada por la Resolución Nro. 6/29 del 14 de diciembre de 2007[34]. El derecho humano a la salud está reconocido en el artículo 12.1 de mencionado Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, exigiendo de los Estados entre otras cosas y a esos fines, el mejoramiento del medio ambiente.

E igualmente en interdependencia con los derechos a la alimentación y a la salud, está el derecho al agua, pudiendo apreciar para su resguardo la labor del Relator Especial sobre el Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento[35], creado por Resolución Nro. 7/22 de 2008, que es el derecho de toda persona a disponer de una cantidad suficiente de agua potable para usos personal y doméstico, en función de la salud pública y de la protección del ambiente. El derecho al agua fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución Nro. 64/292 del 28 de julio de 2010[36]: “1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; 2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;…”.

En otra perspectiva, que es la de los derechos culturales, no debe desestimarse la existencia del Relator Especial en la Esfera de los Derechos Culturales[37], establecido en la Resolución Nro. 10/23 de 2009, particularmente en cuanto al rol de la cultura en el desarrollo sostenible, la extinción cultural resultado del cambio climático y la protección del patrimonio cultural. Son muchos los textos internacionales que versan sobre los derechos culturales, por lo que en este momento nos limitamos a citar su epicentro, en el artículo 15 del indicado Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se reconoce el derecho humano a participar en la vida cultural, con todo lo que ello conlleva, especialmente en cuanto a la conservación y desarrollo de la cultura, y la participación ciudadana en la gestión del patrimonio cultural.

Y del mismo modo en el tema cultural, está el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[38], acorde con la Resolución Nro. 6/12 de 2007, en especial por lo que concierne a sus territorios e identidades culturales. Siendo que esos derechos están reconocidos en el Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General del 13 de septiembre de 2007[39], donde se destaca el derecho al territorio, el derecho a la identidad cultural, el derecho a la información y consulta y el derecho al desarrollo.

Por otro lado, tratándose de un éxito económico sin duda empresarial, es menester recordar la responsabilidad que tienen las empresas, en este caso productoras y comercializadoras, intermediarias, importadoras y exportadoras de aguacate, en el respeto y promoción de los derechos humanos, para lo cual es necesario considerar la labor del Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y Otras Empresas, establecido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante su Resolución Nro. 17/4, renovado por su Resolución Nro. 44/15 de 2020[40], encargado de la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos[41], donde se destaca el deber de las empresas de evitar que sus actividades provoquen consecuencias negativas sobre los derechos humanos, y de afrontar esas consecuencias si se producen. Y por derechos humanos, a los efectos de este estudio, nos referimos en concreto a los derechos humanos al ambiente, al agua, a la salud, a la alimentación, al desarrollo, a la identidad cultural, al paisaje, al patrimonio cultural, y otros que les resultan especialmente interdependientes.

En consecuencia, cabe cuestionarse acerca de si semejante y multimillonario o millardario éxito o progreso económicos de productores, exportadores, intermediarios, comerciantes, empresarios e incluso países (por ejemplo vía balanza de pagos) se traduce o no en desarrollo, es decir, si hay sostenibilidad económica, si se genera beneficio social y cultural, si se traduce en mejoría de la calidad de vida de las personas en general, las sociedades y países, si ocurre en respeto y salvaguarda de los derechos humanos, y en especial del derecho a la alimentación, del derecho al agua, del derecho al ambiente y del derecho al paisaje, de los cuales depende el derecho a la salud. O si, por el contrario, deja a su paso daños ambientales, deterioro social, menoscabo cultural, inaccesibilidad al alimento, perjuicio a la salud y a dos de los derechos culturales más importantes como lo son a la identidad cultural y al patrimonio cultural.

 

  1. El progreso económico derivado del aguacate ha propiciado el irrespeto sistemático en cadena de los derechos humanos.

Consecuencias y efectos notablemente perjudiciales de la producción de aguacate en o fuera de sus lugares de origen. El impacto ambiental

Los innegables beneficios o ventajas sociales o socioeconómicas dentro de las que pasamos revista sobre algunas de ellas anteriormente, salvo cuando se está en presencia de sistemas de producción sustentables o ambientalmente amigables, generan tremendos impactos ambientales perjudiciales de grandes proporciones, sobre recursos naturales vitales como el aire, el agua y el suelo[42].

Estos efectos nocivos se derivan en gran medida del uso indiscriminado de agroquímicos. De ese modo, el aire y el suelo se ven fuertemente contaminados por el uso de productos para fumigaciones y preparación de las tierras, que son fertilizantes, plaguicidas, pesticidas, fungicidas y herbicidas, cargados de sustancias tóxicas para el ambiente y la salud de las personas, con efecto cancerígeno y alteraciones de los sistemas nervioso, inmunitario y reproductivo.

Por otro lado, las partículas tóxicas que quedan suspendidas son transportadas por el aire así contaminado, alcanzando las zonas circundantes con resultado contaminante para la flora, la fauna, los seres humanos, trabajadores, familiares, vecinos y localidades aledañas, y para los recursos naturales en general.

Por si fuera poco, el mal manejo o la ausencia de políticas o sistemas apropiados para el tratamiento de desechos, como lo son los empaques y residuos de esos productos, por ejemplo, por su mal lavado, su incineración, su inadecuado almacenamiento, se traduce en contaminación del suelo y de las aguas.

Si llevamos la vista al transporte de aguacate de exportación, siendo el medio principal y más utilizado el marítimo, podemos apreciar la generación progresiva de gases de efecto de invernadero, aunque obviamente este es el resultado de todo transporte marítimo de mercancías y no solo de aguacate.

Ahora bien, volviendo propiamente a la producción, viendo la exponencialmente creciente demanda mundial de aguacate, los países productores, originarios o no, han debido ir ocupando cada vez más y más zonas aledañas, áreas cruciales para la salvaguarda de la biodiversidad, como por ejemplo en el Estado de Michoacán, México, la región donde tradicionalmente llegaba dentro de su área de expansión la mariposa monarca; y la gran deforestación, con pérdida de bosques de coníferas (pino-encino), de alrededor de 500 hectáreas anuales, sin olvidar que los bosques naturales, al contrario de las plantaciones de aguacate, no solo contribuyen con la regulación del clima, sino que absorben más de media tonelada de carbono por hectárea al año[43]. Se contribuye de ese modo con el recalentamiento global y el cambio climático.

Y en la misma perspectiva del perjudicial impacto ambiental de la producción de aguacate, quizás el más notable desde variados puntos de vista, sea la sensible disminución del agua de infiltración, con repercusión en la reducción de los caudales en los manantiales y demás cursos de agua dulce, toda vez que estos cultivos consumen el doble de agua que un bosque denso. Acorde con Water Footprint Network: “se necesitan 2.000 litros de agua para producir un kilo de aguacate”. Así, en el Estado de Michoacán, México, la alta retención de agua causada por los inmensos monocultivos de aguacate, disminuye sensiblemente la cantidad de agua disponible para otras plantas, para los animales y para las personas[44].

A título ilustrativo, tenemos que una hectárea de aguacate con 156 árboles consume 1,6 veces más que un bosque con 677 árboles por hectárea. Dado que sus raíces son bastante horizontales, cuando se riegan los aguacateros, el flujo a través de la infiltración preferente es menor, lo que dificulta que el agua se filtre al subsuelo; 14 veces menos en comparación con el pino[45].

Nada más en el tantas veces citado Estado de Michoacán, por ser la zona de producción de aguacate más importante del mundo, se utilizan diariamente (¡!) alrededor de 9.500 millones de litros de agua destinados exclusivamente a la producción de aguacate, que equivalen a 3.800 piscinas olímpicas, que ha conllevado la extracción masiva de agua de los acuíferos, generando grutas subterráneas que están al origen de inusitados y sucesivos miles de movimientos telúricos.

Igualmente, en otro de los más grandes productores y exportadores de aguacate del mundo, como lo es Chile, y concretamente en la región de Petorca, fue necesario que el gobierno declarara el “estado de emergencia de agua”, donde un aguacatero consume tres veces más agua que la cuota reservada para los residentes, con una escasez tremenda de agua a nivel provincial. Sin embargo, no obstante que el suministro cotidiano de agua por persona es de apenas 50 litros, repartidos además mediante camiones cisterna no certificados y encontrándose el agua contaminada, básicamente por coliformes fecales, se puede observar que el gobierno continúa otorgando nuevos derechos de agua a los productores agrícolas y no controla el uso ilegal y excesivo de agua por parte de las empresas aguacateras[46]. Los aguacates necesitan cerca de 100.000 litros de agua diarios y ello deja a unos 3.000 habitantes sin agua nada más en esa zona, siendo que los productores drenan ríos y construyen obras de ingeniería para captar el agua subterránea[47].Esperemos que la sentencia de la Corte Suprema chilena del 23 de marzo de 2021[48] se cumpla, al haber ordenado a las autoridades sanitarias la adopción de medidas que aseguren un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona a esas comunidades, aunque lamentablemente no se menciona la producción insustentable o insostenible de aguacate como causante de tan nociva escasez de agua.

De esta forma y con fundamento en estos lamentables ejemplos, se hace legítima la afirmación según la cual el progreso económico derivado de la explotación de aguacate no se traduce para las poblaciones y sus individuos en ejercicio efectivo de su derecho al desarrollo. No se trata de una actividad económica sustentable o sostenible, pues no representa una garantía de satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y más bien compromete además la de las generaciones futuras. No están en esos casos las empresas cumpliendo con su responsabilidad ambiental y en general de protección, salvaguarda y promoción de los derechos humanos[49].

El impacto ambiental sobre la biodiversidad es evidente por las deforestaciones, el secado y agotamiento de acuíferos, la contaminación de suelos, aguas y aire, la alteración climática, todo lo cual agrede igualmente el bienestar de los seres humanos, que ven burlado su derecho a un ambiente sano y libre de contaminación, su derecho a la calidad de la vida, su derecho al agua y, en consecuencia, sus derechos a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud.

No cabe duda que se están violando los principios rectores del derecho ambiental, muy especialmente los principios precautorio y de no reversión, junto a los principios interpretativos de toda decisión jurídica y judicial en la materia, como lo son los principios “in dubio pro natura” (en caso de duda, toda decisión debe favorecer la protección del ambiente),e “in dubio pro aqua” (en caso de duda, toda controversia debe ser resuelta del modo más favorable a la protección de los recursos de agua en provecho de la gente común).

En el caso concreto del derecho al agua, es menester tener presente que los Estados tienen la obligación de asegurar su goce efectivo, desde tres perspectivas distintas. La obligación de respetar(i) implica el deber de abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente el acceso al agua. La obligación de proteger (ii) conlleva el impedir que terceros tengan injerencia en el disfrute de ese acceso. Y la obligación de realizar (iii) exige la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole adecuadas para hacer plenamente efectivo el goce del derecho al agua.

Y la buena noticia es que es posible que los productores de aguacate puedan continuar con un progreso económico razonable, sin alejarse de los objetivos de desarrollo sustentable. Habrán de internalizar el coste ambiental, de modo de satisfacer las exigencias del principio “quien contamina, paga”, y reprogramar y reorientar sus actividades dentro de políticas de comercio justo[50], obteniendo los certificados de sostenibilidad social, ambiental y económica que así lo acrediten, por ejemplo los de https://www.rainforest-alliance.org/, https://fairtrade.es/es/, u otros similares, al mismo tiempo que los Estados informen adecuadamente y eduquen al respecto a los consumidores, a fin de llevar la oferta por donde corresponde en provecho integral de todos.

Y esto, en el entendido de que los Estados asumirán debidamente sus obligaciones, y así dejen de comportarse como “socios” de los comercializadores del aguacate, en detrimento de las comunidades, las personas de hoy y de mañana, y sus derechos humanos.

Como sabemos, la libertad económica, el libre comercio, no es un derecho absoluto y se encuentra limitado por los requerimientos superiores de alcanzar y mantener cada vez estándares mayores de calidad de vida, dentro del máximo respeto de los derechos humanos, cuyo cumplimiento incumbe a los Estados.

Consecuencias y efectos notablemente perjudiciales de la producción de aguacate en o fuera de sus lugares de origen. El impacto cultural y paisajístico

Aunado, entrelazado y en interdependencia con la problemática ambiental encontramos lo cultural, lo que abordaremos desde la idea de paisaje, ese elemento de base territorial que une, de manera armónica (cuando las circunstancias no lo impiden), lo natural con lo antrópico.

Ante todo, partimos de la definición de paisaje que nos trae el Convenio Europeo del Paisaje[51]: “cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”, que ha de ser protegida a través de “acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre”, y sometida a acciones de gestión, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, para “garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales”.

Y si bien este tratado internacional no hace referencia explícita al nuevo derecho humano al paisaje, es evidente su anclaje conceptual en cuanto al contenido esencial de ese derecho, particularmente en su interdependencia en progresividad con los derechos ambientales (derecho a la información ambiental, derecho a la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones susceptibles de afectar el ambiente y derecho a la tutela judicial efectiva ambiental) y los derechos culturales, particularmente en los campos del derecho a la educación ciudadana y del derecho al patrimonio cultural, con el acento en el derecho a la identidad cultural: “Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea”.

Por su parte, el proyecto de Convenio Latinoamericano del Paisaje[52] nos dice que el paisaje es: “el espacio-tiempo resultado de factores naturales y humanos, tangibles e intangibles que al ser percibido y modelado por la sociedad refleja la diversidad de culturas”. Por otra parte, en cuanto a sus objetivos, indica que el paisaje “es un agente fundamental en la preservación de la calidad y estilo de vida y en el sentido de pertenencia e identidad”, que “en su visión integral, participa en el objetivo general del logro de la sostenibilidad y está intrínsecamente ligado al cambio climático”, requiriendo “acciones encaminadas a conservar, mantener y sostener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial en relación con la naturaleza y a la acción humana”.

Es importante destacar que este proyecto alude al derecho al paisaje como “un conjunto de derechos y obligaciones de carácter ambiental, social, económico, colectivo y fundamental para el buen vivir de los hombres”.

Sobre estas ideas podemos afirmar que el paisaje es cuanto rodea a la persona, como observadora y beneficiaria de ese entorno con el cual se identifica culturalmente. La idea de paisaje surge entonces de la sumatoria de un territorio o espacio geográfico, de un par de ojos y de un corazón pleno de emociones. Lo antrópico (patrimonial, cultural), lo natural (ambiental) y lo valorativo (psico-socio-emocional) es crucial para la percepción que la persona tenga sobre su sentir, para su calidad de vida, dentro de un entorno paisajístico dado.

Se trata entonces, en lo jurídico, de una nuevo valor social, de un bien por ello jurídicamente tutelado, como “res communis omnium”, por estar conformado por intereses individuales y también supraindividuales, tanto colectivos como difusos, que se compone de ingredientes materiales, suelo, agua, fauna y flora, clima, construcciones, etc., e igualmente de ingredientes inmateriales, tradiciones ancestrales, costumbres, quereres, sentires, emociones, técnicas y conocimientos, y por lo que el ordenamiento jurídico prevé medidas de policía administrativa para su gestión racional en el marco del desarrollo sostenible, y acciones en justicia a la disposición de las víctimas efectivas o potenciales, individuales o colectivas.

De hecho, ya la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en sus Directrices Prácticas[53] para la aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural[54], nos trae la definición de “paisajes culturales”, en varias fuentes, referidos como paisajes patrimoniales o paisajes bioculturales: “Los paisajes culturales son bienes culturales y representan las “obras conjuntas del hombre y la naturaleza” citadas en el Artículo 1 de la Convención. Ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas”. En su Anexo 3 detalla: “Los paisajes culturales reflejan a menudo técnicas concretas de utilización viable de las tierras, habida cuenta de las características y los límites del entorno natural en el que están establecidos, así como una relación espiritual específica con la naturaleza. La protección de los paisajes culturales puede contribuir a las técnicas modernas de utilización viable de las tierras, conservando al mismo tiempo, o realzando, los valores naturales del paisaje. La existencia duradera de formas tradicionales de utilización de las tierras sustenta la diversidad biológica en numerosas regiones del mundo. Por consiguiente, la protección de los paisajes culturales tradicionales es útil para mantener la diversidad biológica”.

Los postulados definitorios de la idea de paisaje cultural vienen presentes desde la firma de la Declaración de Newcastle[55], con ocasión del Décimo Seminario Internacional del Forum UNESCO – Universidad y Patrimonio celebrado en el Centro Internacional para Estudios Culturales y del Patrimonio (ICCHS) de la Universidad de Newcastle, en abril de 2005, intitulado «Paisajes culturales en el Siglo XXI. Legislación, gestión y participación pública: El patrimonio como desafío de la ciudadanía».

Por supuesto, esto no quiere decir que los paisajes no sean modificables por efecto del tiempo, pero los cambios han de ser el resultado de procesos naturales reales, no provocados por efecto de impactos ambientales de origen antrópico en irrespeto de los derechos ambientales, o de procesos culturales armónicos, fruto de mecanismos pacíficos y aceptados de transculturación o de aculturación, por las comunidades locales, que generan un impacto tolerable en los patrones culturales, sin perjuicio ambiental o irrespeto de la identidad cultural.

Y es dentro de este contexto principista que la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, reunida en Montevideo, Uruguay, en 2006, aprobó la Carta Cultural Iberoamericana[56], con reconocimiento expreso de los derechos culturales, insistiendo en los principios de participación ciudadana, de desarrollo sustentable y de protección del ambiente en la gestión del patrimonio cultural y su apropiación social.

Ahora bien, luego de estas necesarias precisiones conceptuales, cabe preguntarse si la producción de aguacate en o fuera de sus lugares de origen, genera un impacto negativo en lo cultural y paisajístico.

Pero, antes de responder esa cuestión, es justo mencionar, desde la perspectiva del impacto positivo o enriquecedor en lo cultural, y siempre que semejante producción de aguacate haya sido en términos de comercio justo, que gracias a los procesos migratorios, así como a otros fenómenos pacíficos y aceptados de transculturación o aculturación, tal como fue destacado en acápites anteriores, es lo cierto que ha habido un claro efecto particularmente en cuanto concierne el patrimonio cultural inmaterial y dentro de él el patrimonio culinario o gastronómico, cuando vemos la presencia del aguacate en la cocina occidental europea y norteamericana, e igualmente en la cocina oriental, china y japonesa, caso este último de gran relevancia, cuando observamos que el washoku del Japón, siendo patrimonio cultural inmaterial de la humanidad (como antes se precisó), y el sushi, muestran en sus variedades algunas que cuentan con el aguacate dentro de sus ingredientes, siendo ello de grata aceptación local y mundial. Pero, ¿será en perjuicio o sustitución de ingredientes alimenticios culturalmente tradicionales?

Ahora bien, dicho esto, ¿Cuál es el impacto negativo particularmente en lo cultural y específicamente en lo paisajístico que se deriva de la explotación de aguacate? Se observan cambios sustanciales en los paisajes patrimoniales o bio culturales, y, además, ya es obvio que el impacto ambiental ya referido causa, a su vez, una perjudicial modificación del paisaje natural o, si se prefiere, el mismo fenómeno económico impacta negativamente el patrimonio natural y el patrimonio cultural.

La cuestión es de determinar si estos cambios comprometen la noción de autenticidad cultural y patrimonial que se acordó establecer en el Documento de Nara sobre Autenticidad[57], negociado por expertos de UNESCO, ICOMOS (Consejo Internacional de Sitios y Monumentos) e ICCROM (Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales), en Nara, Japón, en 1994.O que puedan representar una amenaza al espíritu del lugar, conforme con la Declaración de Quebec sobre la Preservación del Espíritu del Lugar[58], aprobada en 2008 por los expertos de ICOMOS.

Así, sin perjuicio del estudio pormenorizado que ha de hacerse sobre cada uno de los países previamente identificados, tomemos como ejemplo de la gravedad de lo que hablamos, el caso de España, un país del occidente europeo, no originario, que para nada se encuentra geográficamente cercano al mundo tropical (excepción hecha de las Islas Canarias), donde existe una Asociación Española de Tropicales[59], precisamente en razón de la muy importante producción de frutas tropicales en ese país, y muy especialmente de aguacates. Hablamos de unas 13.000 hectáreas, con una facturación anual de 160 millones de euros[60].

Pues lo cierto es que semejante producción agrícola, como era de esperar, ha impactado el paisaje por ejemplo de La Axarquía[61], en la región de Málaga, en Andalucía, donde los tradicionales cultivos de cítricos, viñas y olivos han sido sustituidos por plantaciones de aguacates[62], y ello obviamente por razones estrictamente económicas, vinculadas a los intereses comerciales de los productores agrícolas de aguacates, sin para nada tomar en cuenta la cultura local, ni haber promovido tampoco las autoridades mecanismo alguno de consulta y participación ciudadana. Los estudios muestran que los colores en el entorno visual paisajístico han ido cambiando de marrones a verde; que donde habían montañas, ahora hay llanuras o laderas aterrazadas; que los recursos hídricos han ido colapsando; e incluso, que se ha fomentado el abandono de la milenaria técnica delos balates o muros de piedra seca, tipo de paisaje mediterráneo que está incluido en la Lista Representativa del Patrimonio Mundial Inmaterial de la UNESCO[63]: “Las estructuras de piedra seca han configurado múltiples y muy variados paisajes, permitiendo el desarrollo de diferentes tipos de hábitats, agricultura y ganadería. Estas estructuras dan testimonio de los métodos y prácticas utilizados por las poblaciones desde la prehistoria hasta la época moderna para organizar sus espacios de vida y trabajo mediante la optimización de los recursos naturales y humanos locales… Los portadores y practicantes son las comunidades rurales en las que el elemento está muy arraigado, así como los profesionales del sector de la construcción. Las estructuras de piedra seca siempre se realizan en perfecta armonía con el medio ambiente y la técnica es representativa de una relación armoniosa entre el ser humano y la naturaleza. La práctica se transmite principalmente a través de una aplicación práctica adaptada a las condiciones específicas de cada lugar”.

Frente a esto, cabría preguntarse si España está o no en este ámbito cumpliendo con sus obligaciones internacionales derivadas del citado Convenio Europeo del Paisaje, en cuanto a la toma de medidas de gestión del paisaje desde una perspectiva de desarrollo sustentable, y de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial[64], en lo concerniente a la falta de tutela de un elemento incluido en la lista representativa, así como su deber de protección, promoción y salvaguarda del goce efectivo de los derechos humanos en general, y muy especialmente de los derechos humanos al ambiente, al paisaje, a la identidad cultural y al patrimonio cultural, derivados de todos y cada uno de los textos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, donde conviene mencionar el Convenio de Aarhus sobre el Acceso a la Información, Participación del Público y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente[65], en concatenación con los convenios internacionales y demás textos universales que regulan en interdependencia los derechos culturales y muy especialmente los derechos a la identidad cultural y al patrimonio cultural.

Y hablamos de los ausentes procesos de información pública, de consulta de las comunidades y de participación ciudadana, porque habiendo tal impacto cultural y paisajístico, transformador del paisaje patrimonial o biocultural, como del patrimonio geológico, exclusivamente de la mano de intereses económicos privados facilitados por las autoridades competentes, es patente que no ha habido diálogo intercultural alguno. Por tanto, no se ha dado un mecanismo de apropiación cultural, en ninguno de los casos mencionados, ni semejantes a escala global, de producción masiva de aguacates en países no originarios, capaz de legitimar dicho impacto. Y obviamente dejando de lado la consideración del terrible impacto ambiental ya referido, que afecta el patrimonio natural.

En especial resulta patente el incumplimiento de la Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el Carácter de los Lugares y Paisajes[66], aprobada por la UNESCO el 11 de diciembre de 1962, que impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas tendentes a “la preservación y, cuando sea posible, la restitución del aspecto de los lugares y paisajes naturales, rurales o urbanos debidos a la naturaleza o a la mano del hombre que ofrecen un interés cultural o estético o que constituyen medios naturales característicos”.

Específicamente en lo concerniente a la normativa nacional, es por demás curioso que el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía[67], de 2018,no haga especial alusión a La Axarquía ni a la producción de aguacate, no obstante afirmar que: “…el Plan director reconoce, además, una gran variedad de paisajes de interés, preferentemente estructurados por la lógica agraria extensiva, que por diferentes motivos conservan tramas ecológicas que ejercen importantes funciones en la conectividad ecológica a escala local. En la mayor parte de los casos, estos paisajes atienden a la aplicación de una lógica agraria racional, tendente en términos generales a la ocupación del espacio productivo, pero que conserva rasgos de naturalidad y elementos de diversidad paisajística de gran valor ambiental, asociados a factores orográficos u otras limitaciones edáficas, hídricas, etc.”.

Y ello, a pesar de que la Ley 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía[68], en referencia al derecho a vivir en un ambiente equilibrado, sostenible y saludable expresa que: “Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales”, siendo que en esa misma disposición de su artículo 28, reconoce que “todas las personas tienen derecho … a disfrutar … del entorno y el paisaje”. Además, se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y desarrollo rural (artículo 48), prevención ambiental (artículo 57) y protección del patrimonio cultural (artículo 68), con especial mención a los paisajes culturales (apartado 3.6).

Por otro lado, la Estrategia Andaluza del Paisaje[69] hace una clara alusión al concepto en la región de “descapitalización paisajística”, ya que“ se constatan pérdidas ecológicas, culturales y escénicas”, y el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía[70] reconoce que “Andalucía es, sin duda, una de las regiones europeas con mayor riqueza de valores y recursos patrimoniales (culturales, ambientales y paisajísticos), resultado de un medio natural particularmente diverso y de una prolongada historia de colonización humana, la cual ha dejado huellas de múltiples culturas”, pero ninguno de estos documentos hace indicaciones acerca del impacto concreto de la producción de aguacate.

Afortunadamente, frente al silencio de los anteriores documentos, el Plan (subregional) de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol-Axarquía[71], constata la crisis del sector vinícola y los inconvenientes que pesan sobre el almendro y el olivar, con incidencia en el paisaje, en la pérdida de valores de la identidad cultural y en el modelado territorial, aunado ello entonces al abandono de la actividad agrícola tradicional y al efecto derivado de la invasión constructora de segunda habitación, además de la sensible disminución de acceso al agua en general. Y más particularmente, el Plan señala que existe una competencia desigual por el territorio, con procesos de desestabilización agrícola y degradación de los entornos turísticos, con impacto visual.

Empero, en una perspectiva claramente contradictoria, cita el Plan que: “Esta agricultura, cuya imagen más expresiva es la del cultivo subtropical del aguacate y los cítricos, sustentada en factores tales como la exclusividad climática del ámbito, la estabilidad de precios o los bajos requerimientos de mano de obra, asumibles fácilmente desde la economía familiar, encuentra como factor limitante su demanda de agua y las fuertes inversiones iniciales destinadas a acondicionar los terrenos inclinados con el objeto de favorecer el cultivo, controlar el drenaje y evitar la erosión. En general, define un sector productivo que si está bien diseñado y gestionado traslada escasas exigencias sobre el territorio y el medio ambiente y aporta diversidad e identidad al paisaje”.

Es decir, que este Plan esconde el tremendo impacto paisajístico derivado de la “preparación” de los terrenos, llevados de montaña a llanura, para las plantaciones de aguacate, la altísima exigencia de agua, y lo que es peor, quizás cínicamente, habla de “aporte de diversidad e identidad al paisaje”, cuando en realidad hay pérdida de identidad, incluso mediando la destrucción de bienes soporte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y la modificación del paisaje tradicional, y lo que califica de “diversidad” es más bien una sustitución inconsulta del paisaje que, como vimos, no responde a un proceso de transculturación legítima, al no derivar de mecanismos de participación ciudadana.

 

  1. Conclusión

El impacto sobre el ambiente y particularmente sobre la biodiversidad es evidente, por las deforestaciones, el secado y agotamiento de acuíferos, la contaminación de suelos, aguas y aire, la alteración climática, la pérdida de patrimonio natural, etcétera, todo lo cual agrede igualmente el bienestar de los seres humanos, que ven burlado su derecho a un ambiente sano y libre de contaminación, su derecho a la calidad de la vida, su derecho al agua y, en consecuencia, sus derechos a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud.

Por otra parte, el impacto cultural y paisajístico se manifiesta en la afectación paulatina y sistemática del derecho a la identidad cultural, del derecho al patrimonio cultural y del derecho al paisaje, como resultado de la modificación inconsulta, unilateral y atropellarte del paisaje patrimonial o cultural o biocultural de las comunidades involucradas, tradicionalmente asentadas en los espacios intervenidos, y que otrora disfrutaban de un ojo y un sentir colectivo basado en la equidad y el diálogo intergeneracional.

Es entonces crucial que el planeta se comprometa a resolver estos problemas, en el marco de las Naciones Unidas, mediando, además de políticas públicas ambientales y culturales nacionales respetuosas de los derechos de acceso a la información pública, de consulta y participación ciudadana en los procedimientos de toma de decisiones cuyas ejecutorias sean susceptibles de afectar negativamente los derechos culturales y ambientales, y de acceso a la justicia para la tutela judicial de la cultura, del ambiente y del paisaje, la negociación y estricta aplicación de un tratado internacional universal, normativo e institucional, que regule el mercado mundial del aguacate y prevenga los daños y haga restaurar los bienes ambientales y culturales objeto de tan terribles impactos que deterioran la calidad de vida de las personas.

 

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Citas

[1]Abogado. Consultor, escritor, profesor universitario y conferencista internacional. Coordinador del Observatorio Iberoamericano de Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje de la Asociación Juristas de Iberoamérica. Asesor de la ONG internacional Vitalis.net y del Método Pedagógico Internacional Reconnecting With Your Culture. Draw Your Heritage.albertoblancouribe@gmail.com

[2]https://comidasvenezolanas.net/pabellon-criollo/(visitada en mayo 2022).

[3]https://www.recetasderechupete.com/arepas-venezolanas-con-relleno-la-reina-pepiada/8351/(visitada en mayo 2022).

[4]https://www.recetasgratis.net/receta-de-guasacaca-venezolana-11358.html(visitada en mayo 2022).

[5]https://www.fao.org/3/y4893s/y4893s0c.htm (visitada en mayo 2022).

[6]https://www.mexicanisimo.com.mx/el-aguacate/(visitada en mayo 2022).

[7]https://www.frutas-hortalizas.com/Frutas/Origen-produccion-Aguacate.html(visitada en mayo 2022).

[8]https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1471795/An%C3%A1lisis%20de%20Mercado%20-%20Palta%202015%20-%202019.pdf(visitada en mayo 2022).

[9]https://www.freshplaza.es/article/3115119/mercado-mundial-del-aguacate-resultados-y-perspectivas/(visitada en mayo 2022).

[10]https://www.lavanguardia.com/natural/20170208/413985071733/aguacate-peligros-cultivo.html(visitada en mayo 2022).

[11]https://www.opportimes.com/los-10-mayores-exportadores-de-aguacate-del-mundo/(visitada en mayo 2022).

[12]https://www.opportimes.com/los-10-mayores-importadores-de-aguacate-del-mundo/ (visitada en mayo 2022).

[13]En materia ambiental, por ejemplo, existe la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que no se ha aplicado al aguacate, pues no se trata en general de una especie amenazada(salvo en lo concerniente a especies silvestres que escapan de la sobreproducción); y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyo efecto ha sido mínimo en estos ámbitos. Empero, efectivamente su sobreproducción impacta al ambiente en general. https://cites.org/esp/disc/text.phpy https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf(visitadas en mayo 2022).Otro tanto cabría decir en cuanto al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/tratado_recursos_fitogeneticos_sp.pdf (visitada en mayo 2022).Hace falta otro tipo de acuerdo internacional, con enfoque en el principio precautorio y el principio “in dubio pro natura”, como obligaciones de los Estados a la hora de emitir las autorizaciones de producción, exportación e importación del aguacate.

[14]https://ich.unesco.org/es/RL/la-cocina-tradicional-mexicana-cultura-comunitaria-ancestral-y-viva-el-paradigma-de-michoacan-00400(visitada en mayo 2022).

https://ich.unesco.org/es/RL/washoku-tradiciones-culinarias-de-los-japoneses-en-particular-para-festejar-el-ano-nuevo-00869(visitada en mayo 2022).

[15]https://ecoinventos.com/beneficios-propiedades-usos-aguacate/(visitada en mayo 2022).

[16]https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Aguacate-hass-colombiano-lleg%C3%B3-a-China-y-sigue-aumentando-las-exportaciones-en-2020-por-encima-de-25-en-valor-y-volumen.aspx (visitada en mayo 2022).

[17]https://www.freshplaza.es/article/9227868/china-cultiva-con-exito-los-primeros-aguacates-hass-en-yunnan/(visitada en mayo 2022).

[18]https://www.youtube.com/watch?v=bEvp_oZquX0&t=778s&pbjreload=101(visitada en mayo 2022).

[19]https://www.nytimes.com/es/2018/04/02/espanol/aguacate-comercio-tlcan.html(visitada en mayo 2022).

[20]https://sioc.minagricultura.gov.co/Aguacate/Documentos/2018-10-30%20Cifras%20Sectoriales.pdf(visitada en mayo 2022).

[21]https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Development/DeclarationRightDevelopment_sp.pdf(visitada en mayo 2022).

[22]https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights(visitada en mayo 2022).

[23]https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights(visitada en mayo 2022).

[24]https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm(visitada en mayo 2022).

[25]https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/WSSDsp_PD.htm(visitada en mayo 2022).

[26]https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/(visitada en mayo 2022).

[27]https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-development(visitada en mayo 2022).

[28]https://www.ohchr.org/SP/Issues/Environment/SREnvironment/Pages/SRenvironmentIndex.aspx(visitada en mayo 2022).

[29]http://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0579218.pdf(visitada en mayo 2022).

[30]https://undocs.org/es/A/HRC/RES/48/13(visitada en mayo 2022).

[31]https://www.ohchr.org/EN/Issues/Environment/SRToxicsandhumanrights/Pages/Index.aspx(visitada en mayo 2022).

[32]https://www.ohchr.org/SP/Issues/Food/Pages/FoodIndex.aspx(visitada en mayo 2022).

[33]https://www.ohchr.org/SP/Issues/Food/Pages/AboutHRFood.aspx(visitada en mayo 2022).

[34]https://www.ohchr.org/SP/Issues/Health/Pages/SRRightHealthIndex.aspx(visitada en mayo 2022).

[35]https://www.ohchr.org/EN/Issues/WaterAndSanitation/SRWater/Pages/Overview.aspx(visitada en mayo 2022).

[36]https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S(visitada en mayo 2022).

[37]https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-cultural-rights#:~:text=Alexandra%20Xanthaki%20fue%20nombrada%20Relatora,culturales%20en%20octubre%20de%202021(visitada en mayo 2022).

[38]https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-indigenous-peoples#:~:text=Francisco%20Cali%20Tzay%20fue%20nombrado,1%C2%BA%20de%20mayo%20de%202020(visitada en mayo 2022).

[39]Ambos documentos en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf(visitada en mayo 2022).

[40]https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Pages/WGHRandtransnationalcorporationsandotherbusiness.aspx(visitada en mayo 2022).

[41]https://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf(visitada en mayo 2022).

[42] Seguimos en esto el enlace anterior de la nota 15.

También https://dialogochino.net/es/agricultura-es/12287-el-aguacate-la-fruta-estrella-en-china-que-esta-causando-estragos-al-medio-ambiente/(visitada en mayo 2022).

[43]https://www.sabermas.umich.mx/archivo/articulos/243-numero-28/436-el-aguacate-lo-bueno-lo-malo-y-lo-feo-y-sin-embargo.html(visitada en mayo 2022).

[44]https://www.vidasostenible.org/el-aguacate-superalimento-o-ruina-ambiental/(visitada en mayo 2022).

Otros problemas ambientales como el cambio climático, y sociales, como la inversión en el área del crimen organizado, se comentan en “Oro verde, la maldición de Michoacán”https://www.youtube.com/watch?v=6iUu9-Fsxps&t=104s(visitada en mayo 2022).

[45]https://es.weforum.org/agenda/2020/03/el-aguacate-el-oro-verde-que-provoca-estragos-ambientales/#:~:text=La%20producci%C3%B3n%20intensiva%20de%20aguacate,provocada%20%C3%ADntegramente%20por%20el%20hombre(visitada en mayo 2022).

[46]https://news.un.org/es/story/2020/08/1479242(visitada en mayo 2022).

El gravísimo problema de la escasez de agua, incrementado por la producción de aguacate está explicado en“Agua o aguacates? El conflicto por la palta, el oro verde de Chile”https://www.youtube.com/watch?v=VhaiClpvNtg&t=6s (visitada en mayo 2022).

[47]https://www.terram.cl/2019/01/el-impacto-medioambiental-que-esconde-la-produccion-de-paltas/ (visitada en mayo 2022).

[48]https://www.indh.cl/corte-suprema-revoca-fallo-y-fija-un-minimo-de-100-litros-de-agua-por-persona-al-dia-para-petorca/ (visitada en mayo 2022).

[49]A medida que desarrollamos un capitalismo de múltiples partes interesadas, necesitamos urgentemente empezar a pensar en el origen de los alimentos que consumimos y a crear cadenas de consumo de alimentos más sostenibles. La concienciación sobre el impacto ambiental de lo que consumimos es el primer paso para reducir el impacto climático de nuestros alimentos. La situación del aguacate deja bastante claro que no es solo la carne la que está imponiendo un enorme daño ecológico.

A pesar de todo esto, existen soluciones para reducir el impacto ambiental del aguacate. En primer lugar, como consumidores, tenemos que exigir una certificación internacional de un comercio justo y un cultivo sostenible del aguacate que se vende en los supermercados y las tiendas, para garantizar que no sean producto de la deforestación, del crimen organizado o de una explotación indiscriminada de acuíferos.

En segundo lugar, los acuerdos comerciales deben incluir el impacto ambiental en las cláusulas relativas a las exportaciones. El consumo en un país no debe realizarse a costa de la destrucción del país de origen. México también debe modificar sus leyes para impedir y castigar la quema de tierras forestales para la producción de aguacate.

Finalmente, si cualquiera de estas situaciones no se produce, tendremos que plantearnos nuestra dieta y nuestro estilo de vida y reducir el consumo de aguacate para minimizar nuestra contribución personal al impacto ambiental generado por el «oro verde». Vivimos en un planeta globalizado y plenamente integrado en el que lo que comemos alegremente con nuestros amigos y familia mientras vemos los deportes puede estar destruyendo ecosistemas completos. Esto nos afectará a largo plazo. Pensemos en ello la próxima vez que nos comamos nuestros nachos con guacamole”. Tomado de: https://es.weforum.org/agenda/2020/03/el-aguacate-el-oro-verde-que-provoca-estragos-ambientales/ (visitada en mayo 2022).

[50]https://comerciojusto.org/que-es-el-comercio-justo-2/ (visitada en mayo 2022).

Resulta pertinente acoger la práctica agroecológica, que considera el conjunto del lugar de operación, integrando por ejemplo la dimensión de la gestión del agua, de la repoblación forestal, de la lucha contra la erosión, de la biodiversidad, del cambio climático, del sistema económico y social, de la relación del ser humano con su ambiente, etc. Tomado del texto en francés:https://www.oxfamfrance.org/ebooks/agroecologie-demarche-pratiques-et-moyens-daction (visitada en mayo 2022).

[51]https://rm.coe.int/16802f3fbd(visitada en mayo 2022).

[52]https://laliniciativablog.files.wordpress.com/2018/06/171103_convenio-paisaje-expos-motivos.pdf(visitada en mayo 2022).

[53]https://whc.unesco.org/archive/opguide08-es.pdf(visitada en mayo 2022).

[54]https://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf(visitada en mayo 2022).

[55]https://culturapedia.com/wp-content/uploads/2020/09/2005-newcastle-paisajes-culturales.pdf (visitada en mayo 2022).

[56]https://www.segib.org/?document=folleto-carta-cultural-iberoamericana(visitada en mayo 2022).

[57]https://www.iccrom.org/sites/default/files/publications/2020-05/convern8_06_docudenara_esp.pdf (visitada en mayo 2022).

[58]https://icomos.es/wp-content/uploads/2020/01/13.DECLARACI%C3%93N-DE-QUEBEC.pdf(visitada en mayo 2022).

[59]https://asociaciondetropicales.net/ (visitada en mayo 2022).

[60]“Cómo los aguacates están cambiando el paisaje de La Axarquía malagueña” https://www.eldiario.es/andalucia/malaga/aguacates-cambiando-paisaje-axarquia-malaguena_1_8553317.html(visitada en mayo 2022).

[61]Misma fuente que la nota anterior.

[62] Resulta sorprendente queen el Informe Patrimonio Natural, Cultural y Paisajístico. Claves para la sostenibilidad territorial, del Observatorio de la Sostenibilidad en España, 2009, disponible en: https://www.researchgate.net/publication/301302455_Patrimonio_natural_cultural_y_paisajistico_claves_para_la_sostenibilidad_territorial (visitada en mayo 2022), en cuanto concierne a la situación del paisaje en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien se menciona que “Andalucía ha dado muestras sobradas de una gran sensibilidad social hacia el paisaje, pues su aprecio aparece en costumbres y actividades cotidianas (encalar las casas antes de las fiestas, cuidar primorosamente los huertos, olivares y viñedos…)”, y se detallen tremendos impactos paisajísticos, sin embargo no se aluda para nada a la producción de aguacates, aunque la explicación podría estar en su afirmación de “señalar como principal inconveniente que las políticas de paisaje permanecen dispersas y sus consecuencias difuminadas, incapaces por ahora de cambiar la tendencia creciente de pérdida de valores ecológicos, culturales y estéticos en la mayor parte del territorio regional”.

[63]https://ich-unesco-org.translate.goog/fr/RL/l-art-de-la-construction-en-pierre-seche-savoir-faire-et-techniques-01393?RL=01393&_x_tr_sl=fr&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es(visitada en mayo 2022).

[64]https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000132540_spa(visitada en mayo 2022).

[65]https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum%3Al28056(visitada en mayo 2022).

[66]http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13067&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (visitada en mayo 2022).

[67]https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2021-06/PDMCEA_areas_estrategicas_2018.pdf(visitada en mayo 2022).

[68]https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5825 (visitada en mayo2022).

[69]https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/62/1 (visitada en mayo 2022).

[70]https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/pota_completo.pdf (visitada en mayo 2022).

[71]https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/07_08_descargar_plan_completo.pdf (visitada en mayo 2022).

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