Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº2 - Derecho de Familia y Sucesiones

María Cecilia Pistoia. Directora - Sabrina G. Pinnavaria. Subdirectora

20 de diciembre de 2022

Backlash. Un “Dejá vú” sin fin. Los derechos de Niños, niñas y adolescentes en constante peligro. Uso del pretendido Síndrome de Alienación Parental en la jurisprudencia argentina y derecho comparado

Autor. Daniel Baños Suffia. Argentina

Daniel Baños Suffia. [1]

 

Introducción

El presente artículo tiene como objetivo visibilizar y poner en tensión las prácticas basadas en el pretendido Síndrome de Alienación Parental, sostenido en un sistema multidimensional, de claro raigambre patriarcal, misógino y adultocéntrico que termina invisibilizando y acallando las voces de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales -fundamentalmente relativos a violencia sexual contra éstxs[2]– constituyéndose en una clara extensión del dominio ejercido por estos agresores en el plano institucional. Se intentará echar luz sobre el marco normativo que atraviesa a esta temática, las distintas corrientes doctrinarias que sostienen este andamiaje, y su impacto en las jurisprudencias argentinas e internacionales.

 

Marco normativo para la protección de mujeres, niños, niñas y adolescentes

En las últimas décadas hemos sido espectadores de un profundo cambio en el paradigma de los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Numerosos avances normativos – a los que luego referiremos oportunamente – generaron un sólido plafón de protección integral para estos sectores vulnerables de la sociedad ante el incremento incesante de violencias sufridas. Asimismo, múltiples corrientes feministas y diversas organizaciones sociales han puesto en tensión a la estructura patriarcal en relación a la permanente violación de derechos de mujeres, niñxs y adolescentes, generando una ampliación de la conciencia colectiva sobre estos asuntos, hasta entonces reservados al espacio privado con la máxima rectora bajo el argumento de “no te metas”.

La incipiente visibilización de estas violencias promediando la década del 80, tuvo como correlato un inmediato efecto revelador de miles de situaciones silenciadas que pudieron ver la luz ante la posibilidad de poner en palabras aquello que no podía ser nombrado sin pagar el altísimo precio de la estigmatización social.

Así, dependencias policiales y judiciales comenzaron a inundarse de denuncias en razón de violencia en el ámbito familiar, ejercidas mayormente por varones -conforme datos estadísticos[3] – contra mujeres y sus hijxs.

Todo este intenso movimiento, sin embargo, no contaba con un ordenamiento jurídico interno específico en la materia que contemplara estas situaciones. Si bien desde el año 1979 se celebró la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (más conocida como CEDAW por sus siglas en inglés) – la cual fuera incorporada al ordenamiento interno argentino desde el 8 de mayo de 1985 por medio de la ley n° 23.179 y con jerarquía constitucional de acuerdo a la reforma de la Carta Magna del año 1994 conforme lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de dicho cuerpo normativo-, lo cierto es que no habían instrumentos y herramientas hábiles para dar respuesta adecuada y oportuna a estos hechos de violencia contra la mujer y sus hijxs.

A modo de ejemplo – y lejos de la inmediatez actual del dictado de las medidas cautelares de protección – en el antiguo régimen legal del derogado Código Civil de la Nación, la mujer podía luego de deducir la acción de separación personal o divorcio vincular (o antes en caso de urgencia) solicitar el retiro del agresor del hogar conyugal o su reintegro al mismo si ha debido abandonarlo en amparo de su protección personal o la de sus hijos. Vale decir, la víctima de violencia familiar debía supeditar ese pedido provisorio de protección a una acción de fondo, tal como el divorcio vincular o la separación personal, no existiendo medidas autosatisfactivas que por el mero hecho de padecer un acto de violencia amerite per se la protección necesaria en forma inmediata.

Así, frente a esta imperiosa urgencia de dar una respuesta adecuada a la creciente problemática de la violencia familiar, en el año 1994 se dicta el primer cuerpo normativo en abordar la violencia familiar mediante la ley 24.417. Esta novedosa norma ponía sobre la mesa el debate de un tema que acuciaba a la sociedad, pero que hasta entonces legislativamente constituía un vacío normativo que dejaba desamparadas a las víctimas, dependiendo del criterio creativo de lxs operadores del derecho para obtener una efectiva tutela. Con esta ley en vigencia se comienza a abordar en un marco adecuado las denuncias efectuadas por las mujeres, siempre que la violencia se haya generado dentro del grupo familiar, originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, visibilizando de esta manera la problemática social que estaba hasta entonces reservada al ámbito privado.

Esta ley que contaba con apenas 10 artículos dio -o intentó dar- respuesta a la violencia familiar, confiriendo una competencia específica al juez/jueza que podía otorgar una medida cautelar en favor de la víctima que efectuara la denuncia, brindándole al Poder Judicial un abanico de alternativas desconocidas hasta el momento, como la posibilidad de exclusión del hogar del agresor, establecer un régimen de alimentos provisorios, entre otras.

Sin embargo, esta ley dictada en la mitad de la década de los noventa lejos estaba de tener una visión con perspectiva de género tal como hoy la concebimos. Atravesada por una fuerte cultura patriarcal, a modo de ejemplo su art. 5 disponía que “el juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos” , posicionando a la víctima y a su agresor en una supuesta situación de paridad en la cual podrían “negociar libremente” y arribar de esta manera a “acuerdos” en pos de resolver su “conflicto”: condición que no sucede en las situaciones de mujeres atravesadas por la violencia machista.

Una propuesta legislativa superadora a esta ley, se encontró materializada casi un lustro después y se produjo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde se encuentra vigente la Ley 12.569 referida al tratamiento de la violencia familiar.

Esta norma a diferencia de su antecesora, en su art. 11 prohíbe expresamente las audiencias de conciliación y mediación, estableciendo que las mismas deberán hacerse de manera separada bajo pena de nulidad, en día y horarios distintos.

Asimismo, esta ley va un paso más allá en su campo de aplicación, extendiendo el concepto del grupo familiar, toda vez que en su art. 2 se sostiene que se incluyen los noviazgos o parejas, vigentes o finalizadas, convivientes o no.

Esta moderna ley, que luego fuera modificada en año 2013 por la ley 14.509, introdujo el paradigma de la violencia de género contemplada en la ley nacional 26.485 del año 2009 – la que referiré a continuación- y amplía la mirada trasversal de la problemática en la Provincia de Buenos Aires, formando conjuntamente una red normativa que pretende brindar una protección integral a las mujeres en situación de violencia en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Por último, y no por ello menos importante, se encuentra en el plexo normativo interno la anteriormente referida ley 26.485 que visualiza en forma integral la violencia de género sufrida por las mujeres en todos los ámbitos, desmitificando la exclusividad de la órbita del ámbito doméstico, extendiéndola al comunitario y a la ejercida por parte de los propios agentes del Estado. Como refiriera con antelación este cuerpo normativo introduce la variable “género” en su paradigma que atraviesa el articulado en forma transversal. Ahora bien: ¿qué entendemos por género como variable trascendente para un adecuado abordaje de esta temática? Esta conceptualización fue desarrollada por la teoría feminista desde hace décadas y como explican Susana Gamba y Flavia Azuri[4], constituye un eje central para visibilizar y desnaturalizar el entramado de relaciones de poder y opresiones que subyacen en el binomio sexo/género. Esta última categoría entendida como los rasgos y funciones psicológicas y socioculturales que se asignan y se enraízan en cada uno de los sexos, difiriendo en los momentos históricos y en las latitudes donde nos encontremos.

Con el dictado de esta ley, la República Argentina cumplió con el compromiso que había asumido al suscribir con la referida Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Así, esta norma busca dotar a la mujer de herramientas para solicitar por ante cualquier juez, su derecho humano a vivir una vida libre de violencia en todos los ámbitos donde se desarrollen sus actividades, logrando de esta manera una tutela efectiva de sus derechos.

En relación a la protección a niñxs y adolescentes el escenario resultaba más complejo aún. Tal como sostenía Lloyd deMause[5], “la historia de la infancia es una pesadilla de la que hemos empezado a despertar hace muy poco. Cuanto más se retrocede en el pasado, más expuestos están los niños a la muerte violenta, el abandono, los golpes, el terror y los abusos sexuales.”

La visibilización del maltrato infantil y su correlato con los derechos de lxs niñxs, comienza a esbozarse en el siglo XIX en Estados Unidos a través del caso de una niña Mary Ellen Wilson, huérfana de padre, y con una madre que no pudo sostener el cuidado de la misma por lo que fue dada en adopción a una pareja. Ante los gritos reiterados de la niña, una vecina advierte que esta se encontraba desnutrida y con visibles lesiones por los latigazos recibidos, por lo que se dirige a los Juzgados de New York, no encontrando protección para la niña debido a la falta de legislación específica. Esta vecina se contacta con una asociación para la prevención de la crueldad con los animales y se logra la protección al considerar a la niña un “animal racional”.

Con la visibilización de la problemática de la violencia ejercida contra niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA), se dictaron tanto en el orden internacional como en el plexo jurídico interno, múltiples normas tendientes a garantizar una protección integral basados en el paradigma del Interés Superior del Niñx, conceptualización que más adelante profundizaremos en el estudio del presente artículo.

Así, en el año 1959 se dicta la Declaración de los Derechos del Niño, basándose en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924. Estos instrumentos internacionales fueron la base para el dictado de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño treinta años más tarde, con un cambio de paradigma sustancial, los NNyA ya no eran objetos, sino sujetos de derechos y con especial vulnerabilidad para ser protegidos. De esta manera lo entienden las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en su Sección 2°, Regla n° 3 del año 2008.

En el ámbito interno, en el orden nacional se dicta en el año 2005 la Ley De Protección Integral De Los Derechos De Las Niñas, Niños Y Adolescentes, Ley 26061; resultando su par equivalente en la Provincia de Buenos Aires la Ley De La Promoción Y Protección Integral De Los Derechos De Los Niños. Ley 13298 dictada en el mismo año.

Pese a todo este copioso plexo normativo de avanzada, y las conquistas en derechos para estos grupos vulnerados, el patriarcado se resiste a ceder territorio, constituyéndose con sus brutales embestidas, como un instrumento eficaz para sostenerse en el tiempo y reforzar su implacable poderío el denominado backlash, que luego desarrollaremos.

 

El patriarcado desde el Modelo ecológico multidimensional: Un caldo de cultivo propicio para el Backlash y el pretendido Síndrome de Alienación Parental

 

A los fines de una cabal comprensión de la problemática abordada, debemos contextualizar y acaso desmenuzar el complejo entramado de creencias sociales, que impactarán en múltiples e inabarcables aspectos, ya sea en las prácticas profesionales, en políticas legislativas y las decisiones judiciales que en definitiva tengan por fin intentar restituir los derechos de NNyA.

El modelo ecológico multidimensional resulta ser a las claras el método más eficaz para el entendimiento cabal de las dinámicas de las masculinidades que ejercen violencias contra las mujeres en razón de su género, como así también contra NNyA. Proporciona una visión holística, instituido por Heise (1994) a partir de la propuesta del psicólogo estadounidense Urie Bronfenbrenner[6], partiendo del supuesto que, cotidianamente, cada persona está inmersa en una multiplicidad de niveles relacionales –individual, familiar, comunitario y social–, donde pueden producirse distintas expresiones y dinámicas que afectan las conductas y relaciones humanas.

De modo sintético y a los fines meramente explicativos, desarrollare los distintos estamentos – dinámicos e interrelacionados entre sí – del modelo ecológico multidimensional para poder aproximar nociones que lleven a comprender el basamento férreo en el cual se sustentan este tipo de problemáticas. En el siguiente cuadro se puede ver el entramado referido:

 

VER IMAGEN Nº1

 

Macrosistema y Patriarcado: Una dupla permeabilizante y catalizadora de la violencia contra las mujeres, NNyA.

En el nivel más elevado de este modelo ecológico multidimensional propuesto en análisis, encontramos al macrosistema, donde se anidan y congloban los demás sistemas, permeabilizándolos y retroalimentándose de los mismos atravesados por el Patriarcado, también entendido como “sistema de sistemas”. El patriarcado así comprendido da pautas interpretativas de la violencia misógina estructural que descansa en sus bases y que “contamina” los demás estamentos que luego veremos. Algunas autoras con acierto definen al patriarcado como “el sistema por el cual se organiza la subordinación de las mujeres y su desigualdad con los varones por el simple hecho de ser mujeres.” [7]

En este macrosistema, constituye un verdadero sistema de creencias, que se funda básicamente en la superioridad hegemónica del varón cis-género[8] heterosexual por sobre las mujeres, identidades feminizadas, NNyA, y el medio ambiente.

El patriarcado se encuentra así pues delimitado como un sistema político, sociohistórico, económico, simbólico y cultural, cuya base material en la que se asienta radica en la sujeción, la apropiación y el control de los cuerpos. El patriarcado conlleva a un pacto interclasista entre varones, que antecede al capitalismo, atraviesa las culturas y el conjunto de todas las estructuras sociales.[9]

En este punto, resulta oportuna la visión aportada por Claudia Von Werlhof[10], quien realizando una lectura superadora y crítica del patriarcado, amplía aún más el poder destructivo de este mega-sistema no sólo a las relaciones interpersonales de varones y mujeres, sino como un orden que arrasa por medio de la violencia, en una especie de “guerra contra la vida”, involucrando incluso al medio ambiente. La referida autora advierte que el patriarcado produce la violenta aniquilación del mundo matriarcal, al borrar el sentido de su raíz etimológica “en el comienzo: la madre”, mediante una subversión del verdadero origen, y resultando de una alquimia que el padre es lo primero, los que “producen la vida” brindando una confusa explicación por la cual la guerra se considera como algo productivo y creativo, “mejorando” lo existente.

Retomando el modelo de estudio propuesto por Bronfenbrenner, podemos señalar aquí que resulta determinante destacar que la subjetividad patriarcal de cada hombre y cada mujer estará condicionada por el nivel de adhesión a los mandatos patriarcales que el macrosistema represente,[11] sistema que se encuentra reforzado por creencias rígidas sobre los roles estereotipados que deben ejercer ambos géneros. Así podemos ver las múltiples y pesadas cargas que someten a las mujeres, en el “deber ser” de una “buena mujer”, en cuanto al rol de armonizadora y eje de sostenimiento de la familia, de ser funcional a la vida pública que detenta su pareja quedando reservada para ella el ámbito privado, las tareas de cuidado de hijxs y personas mayores convalecientes y por supuesto al servicio del varón proveedor y jefe de familia. Estos valores que detentan los varones generan el ambiente favorable para el desarrollo de creencias que permiten la disociación conceptual que favorecen la ambivalencia del varón como “buen padre” e incapaz de generar algún daño a sus hijxs, más allá de la habilitación al ejercicio de la violencia hacia la mujer, que puede llegar a ser socialmente justificado en ciertas ocasiones, en contraposición al derecho correctivo que le asiste al mismo respecto de sus descendientes, que no es otra cosa que el mismo ejercicio de la violencia. En este sentido, se forja una situación fáctica, supuestamente comprobable en lo empírico de lo que Consuelo Barea Payueta[12] dio en llamar la “supuesta independencia entre ser marido violento y padre amoroso”, que no resultaría impedimento alguno el maltrato propinado hacia la madre y el amor profesado hacia sus hijxs, como una especie de dualidad paralela que coexisten en un solo sujeto al mejor estilo del Dr. Jekyll y Mr. Hide.

Como anticipara al comienzo de este título, el patriarcado permeabiliza y contamina todos los demás subsistemas.

Mesosistema: Urie Bronfenbrenner en la obra citada sostiene que el mesosistema comprende las interrelaciones de dos o más entornos en los que la persona participa activamente (a modo de ejemplo para un adulto las relaciones entre el ámbito laboral y la vida social). Este nivel está asimismo compuesto por los siguientes sistemas.

Exosistema: El exosistema se encuentra definido como aquel entorno que no incluye a la persona en desarrollo como participante activo, pero en los cuales se producen hechos que afectan a dicha persona. Estas instituciones, que son más lejanas de los individuos, tienen un rol preponderante para sostener y reforzar ideológicamente la permanencia del patriarcado como sistema de sistemas atravesando dinámicamente los distintos estamentos y retroalimentándose entre sí. Podrían ubicarse dentro de este entorno al Poder Judicial, organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad, medios de comunicación masivos, etc.-

En este punto específico es mi deseo poner de resalto la verdadera dicotomía en la que se encuentra el Poder Judicial, que a pesar de ser uno de los pilares de sostén del sistema republicano y de impacto cotidiano en la vida de las mujeres que acuden en busca de soluciones a las situaciones de violencia padecidas, resulta ser una de las instituciones más distantes de la población. Así, y en consonancia con los nuevos “conceptos” adquiridos en la pandemia que continuamos atravesando, la Dra. Julia Ben Ishai[13] conceptualiza en este sentido la operatoria del Poder Judicial como un verdadero distanciamiento social respecto de sus beneficiarixs directos.

Como refiriera anteriormente, el modelo de entornos planteado por Bronfenbrenner no resulta constituido por compartimentos estancos, sino por el contrario, los mismos se encuentran en un permanente flujo ascendente y descendente, influyendo unos sobre otros en forma continua, tendiendo a reforzar los sistemas de creencias patriarcales y la perpetuidad del paradigma androcéntrico, encontrándose el Poder Judicial en una situación privilegiada de agente replicador de los mismos, en tanto detenta la potestad de ordenar – de manera transformadora o no – la realidad cotidiana de las personas a través de sus decisiones.

Sin perjuicio de lo que oportunamente abordaremos en profundidad, es dable destacar la profunda implicancia del sistema patriarcal en las decisiones judiciales relativas a las violencias sufridas por las mujeres y sus hijxs, sosteniéndose en múltiples sentencias esta incongruencia de “marido maltratador/buen padre”.

Endosistema: En este nivel están ubicadas las relaciones con las instituciones más próximas a la persona. Por ejemplo, la escuela, vecinos, iglesia, trabajo. Éstos, al igual que las instituciones del exosistema se encuentran en la cotidianidad de la vida de las personas, adquiriendo en consecuencia un poder educador y reeducador muy potente, donde se transmiten los preceptos patriarcales del sistema de creencias del macrosistema, aspecto que incide en gran medida en la dificultad o permeabilidad posible para prevenir nuevos hechos de violencia y la construcción de nuevos paradigmas.

Microsistema: Este entorno está definido como la interacción de cada individuo con lo que normalmente se denomina la socialización primaria, es decir, nuestro grupo familiar de origen. Así en este microsistema, se observa y se analizan las relaciones de poder que suceden en dicho seno familiar de cada individuo, pudiéndose corroborar y observar cómo influyeron el macrosistema y el exosistema en la subjetividad patriarcal de cada uno de sus miembros.

En este nivel podemos ver las relaciones más cercanas de las personas y su interacción con los otros entornos, plasmándose la impronta de los diversos mandatos. De esta forma se cristalizan los referidos mandatos patriarcales generados en el macrosistema, que fueran transmitidos hacia el interior de las diversas familias por medio del mesosistema y pesan sobre las mujeres, NNyA que transitan situaciones de violencia de género a través de las presiones familiares que obedecen a dichos preceptos, generando verdaderas barricadas endogámicas que perpetúan los hechos violentos al mantener a resguardo de la esfera pública los hechos intrafamiliares que deben ser resueltos “puertas adentro”.

Ante este complejo panorama descripto, y el evidente poder fundado en la perduración durante milenios que posee el patriarcado como macrosistema, los avances legislativos buscan subvertir esta desigualdad estructural, ampliando los derechos de protección de los grupos especialmente vulnerables a las violencias por razones de género, visibilizando y problematizando las prácticas iatrogénicas que perpetúan el statu quo de indefensión de mujeres, identidades feminizadas, NNyA. La perspectiva de género se constituyó de esta forma en una mirada específica, transversal que “brinda herramientas para comprender y transformar las desigualdades estructurales que afectan históricamente a mujeres LGTBIQ+ en el acceso y ejercicio de sus derechos fundamentales”[14]

Frente a estos avances socioculturales, jerarquizando el derecho de una vida libre de violencia para las mujeres, identidades feminizadas, NNyA emergen distintos movimientos y pseudo-teorías basándose en paradigmas vetustos y con fuerte raigambre cultural tal como lo explicara anteriormente, buscando evitar la conquista de derechos históricamente conculcados a estos grupos invisibilizados y sometidos. A estos movimientos contra-derechos se los conoce más comúnmente como backlash. La definición anglosajona refiere a “una fuerte reacción negativa por parte de un gran número de personas, especialmente respecto a cuestiones sociales o políticas”[15] Mayormente se encuentran constituidos por dos grupos claramente en interacción, por un lado -y principalmente por varones cis heteronormativos-  son padres denunciados por situaciones de violencia de género contra la mujer y sus hijxs, y por el otro grupos de profesionales del derecho y la psicología que propician ataques certeros contra aquellxs profesionales que protegen a los derechos de las infancias, generando coacciones que terminan por minar las intervenciones de estos profesionales, buscando sanciones a modo de ejemplo en las instituciones colegiadas. Estos grupos del backlash despliegan a nivel mundial un fuerte discurso en favor de los derechos de los varones y de padres, utilizando analogías propias del movimiento feminista, tergiversando slogans y simbologías popularmente conocidas para generar una reacción empática fundadas en los férreos basamentos patriarcales del buen hombre y padre protector, a la par de estigmatizar a la figura de la mujer y al movimiento feminista, al generar por su condición socialmente difundidas de histéricas, un campo minado en su capacidad de reclamos válidos, descalificándolos en pleno, y fundamentalmente por contaminar el “sagrado instinto materno” al alienar a sus propios hijxs contra su padre, basándose en el supuesto odio generalizado de estas mujeres a los varones.

Estos contramovimientos surgen a raíz de problemas sociales, conforme explica Virginia Berlinerblau[16] citando a Mauss, y estos deben ser entendidos como productos de movimientos sociales (…) declaraciones y reflexiones de conflictos psicológicos y esfuerzos compartidos por sectores de la sociedad y proyectados en algunas actividades y objetivos particulares. (…) las movilizaciones por problemas sociales no duran para siempre. Algunas veces mueren, y algunas veces ceden al olvido. Los movimientos por problemas sociales, sostiene Finkelhor, aún los que han sido exitosos, enfrentan resistencias, usualmente de dos tipos: oposicionales e inerciales. La forma oposicional consiste en grupos organizados de oposición. La oposición inercial es también muy real, pero más difusa: consiste en obstáculos burocráticos y demoras, falta de fondos, la presión de otros problemas sociales que compiten y la apatía y el aburrimiento del público. En la forma de resistencia oposicionista, es válido hacer una distinción mayor. Esto es entre los verdaderos intereses opuestos organizados, por una parte, y lo que ha sido denominado como contramovimientos o represalias, por la otra.

Esta resistencia organizada no es sin embargo novedosa. Bombarda y Moebius[17] catalogaban con una inusitada claridad científica a las mujeres intelectuales y feministas dentro de una categoría psiquiátrica degenerativa que afectaba la capacidad de las mujeres -ya de por sí inferior a la del varón-, al no aceptar “su natural inferioridad mental”. No siendo suficiente esta definición invalidante de todo reclamo por su incapacidad psiquiátrica, Bombarda amplía y profundiza su preocupación hacia un específico grupo de mujeres que denomina las exaltadas. Así lo refiere: son “aquellas que participan activamente de Ligas, congresos y Asociaciones femeninas, con tentativas infructuosas en pro de la independencia de la mujer y su elevación hasta el hombre”. De más está decir que estos estudios citados, datan de 1896, pero que -sin perjuicio de la “moderación” discursiva- en lo sustancial el discurso de Bombarda y Moebius bien podrían ser representantes de grupos radicalizados del backlash de la actualidad.

Un autor especialmente citado para la constitución y fundamentación de estos contra-movimientos es Richard Gardner[18], creador del pretendido Síndrome De Alienación Parental[19], en adelante (SAP), definiéndolo como “un trastorno que se presenta principalmente en el contexto de las disputas por la custodia de los hijos. Su manifestación principal es una campaña de denigración no justificada, del hijo contra un progenitor. Es el resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) o adoctrinamiento de un progenitor y de las propias contribuciones del niño a la denigración del progenitor atacado”.

Este particular “Síndrome” ataca en forma casi exclusiva y excluyente a madres quienes perniciosamente introducen en la mente de sus hijxs ideas, con un novedoso mecanismo de implantación de memorias (falsas memorias), reduciendo al niñx involucradx a un mero recipiente incapaz de pensar/sentir por si mismo. Esta pretensa ideología que buscó desesperadamente – sin éxito alguno – ser considerada una teoría científica por Gardner y sus seguidores, llamativamente se reproducía no en el ámbito de la medicina y la salud mental, sino en la esfera del Derecho y los tribunales, y más específicamente aún, en la gran mayoría de causas de violencia sexual incestuosas seguidas contra estos padres denunciados.

Propone este autor como “tratamiento” para paliar las consecuencias de este particular síndrome la llamada “terapia de amenaza”, que consiste en “transferir” el cuidado personal de la progenitora alienante al progenitor rechazado, teniendo como fìn la desprogramación del niñx, que a la par le es impedido ver a su madre como medida primaria. Esta subversión del cuidado personal de la progenitora hacia el otro progenitor en la práctica viene acompañado de situaciones tortuosas para lxs niñxs, que son llevados por la fuerza pública e imponiéndose sanciones y tratamientos hacia la madre como más adelante veremos.

Esta pseudo-teoría sin embargo, ha tenido referentes en todas las latitudes, que han hecho del Síndrome de Alienación Parental una bandera de lucha y de deslegitimación de los reclamos realizados por ante la Justicia por parte de las madres protectoras de los derechos de sus hijxs. Así, podemos encontrar autores de Italia, España, Colombia, Chile, Estados Unidos y en nuestro propio país con un fuerte raigambre en el pretendido SAP instalándolo como modo de violencia psicológica contra NNyA.

Actualidad del pretendido SAP en la doctrina y jurisprudencia:

Este pretenso síndrome ha cosechado a lo largo de sus casi cuarenta años de antigüedad múltiples adeptos. Tal como lo refiriera anteriormente, el SAP tiene la particularidad de “incubarse” en los espacios jurídicos, en igual forma resultaría ampliamente “contagioso” entre madres protectoras, y gozando de una “afortunada inmunidad” los padres varones), siendo su ambiente mas prolífero de propagación la sede de los tribunales penales y Juzgados de Familia, y fundamentalmente – y casi en forma excluyente – en denuncias de violencia sexual contra las infancias y violencia de género. Es así que copiosas obras se han escrito desde la doctrina jurídica. En Argentina la bisagra que marcó un antes y un después en la aplicación del SAP en los tribunales estuvo signada por la obra del Dr. Eduardo Cárdenas[20], por entonces Juez nacional con renombre y prestigio entre los juristas locales. En dicho estudio Cárdenas sostenía que “La victimología dice que el niño o niña en estas cuestiones nunca miente, y que creer que miente era un viejo vicio ocasionado por la distribución del poder en la familia patriarcal. Según la versión canónica no creerle es revictimizarlo. Cuesta aceptar que gente seria haya podido pensar, decir y escribir, contra toda evidencia, que los niños nunca mienten.”  Y agrega en forma contundente “Lo cierto es, naturalmente, que los niños mienten y fantasean y que muchas veces son influidos por los mayores de quienes dependen. Hace muchos años que se sabe en el exterior, y recientemente aquí, que alrededor del 70% de las manifestaciones de los niños sobre abuso sexual, en el contexto de separaciones de pareja destructivas, son falsas.” (el resaltado me pertenece). La tajante definición propuesta, basada en la obra del Dr. Gardner, ubica a lxs niñxs como seres fabuladores, mentirosos y manipulables al extremo de no poder pensar por sí. Así, con la conducta mendaz y desquiciada de estas madres se produce lo que se dio en llamar “parentectomías”, esto es, la supresión, eliminación, casi en forma quirúrgica de la figura paterna. Nuevamente, se realizan referencias impropias a terminologías que pretenden ser médicas, pero no hallan sustento alguno en el plano científico. En este sentido, y para sortear este escollo a-científico, la obra de otro referente de esta postura, el Dr. Mizrahi[21] sostiene que a priori que si bien la terminología de “síndrome” y “alienación” son correspondientes a la medicina y/o a la salud mental, dicho fenómeno se corresponde en verdad a una patología relacional, o de índole social, vale decir, un uso “metafórico” de esas palabras.[22] En rigor de verdad esta afirmación del Dr. Mizrahi no resulta ser del todo acertada, toda vez que de la práctica tribunalicia y la copiosa casuística en intervenciones judiciales[23] se advierte que frente a estas argumentaciones del SAP, se corresponden – tal como su creador sostenía como “cura posible”- la terapia de amenaza, llevando al dictado de medidas cautelares contra la madre denunciante, la quita del cuidado personal de sus hijxs y la obligación de realizar tratamiento psicológicos-psiquiátricos a los fines de revertir esta “dolencia”. Así lo entendió un Juzgado de Familia en la justicia de la Provincia de Buenos Aires[24], que en lo sustancial refiere que “en el derecho existe una causal grave que afecta a la psiquis de los pequeños y que se ha descripto como síndrome de alienación parental (SAP).” Como ya se puede advertir, la ciencia jurídica se arroga en la especie de diagnosticar una causal que afectaría la psiquis de lxs NNyA, sin basamento científico alguno. Sin perjuicio, la magistrada interviniente avanza en la conceptualización y cita diversos autores, así el  el español Aguilar Cuenca refiere que el SAP “es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición.” En el mismo precedente jurisprudencial, se visualiza con claridad la “terapia de amenaza” propuesta por Richard Gardner al expresarse que conforme sostiene “Juan Ignacio Paz Rodríguez en «El llamado Síndrome de Alienación Parental», se indica que la solución cuando se plantea en un juicio la sospecha de que existe el SAP (bastando la presunción de su existencia, sin mediar un diagnóstico clínico individualizado), es iniciar una terapia coactiva destinada a desprogramar al menor alienado/a, acompañando esta terapia por un cambio en la custodia y por la prohibición de contactar con el progenitor alienador.” (el resaltado me pertenece).

En este caso, la madre que oportunamente denunciara violencia de género y violencia contra sus hijxs por parte de su progenitor, luego de la alegación de éste de la supuesta alienación sufrida por los niñxs, pierde el cuidado personal de éstos, y se establece un régimen de comunicación en su favor “que funcionará de forma progresiva y en la medida en que la misma efectúe terapia de orientación a padres, tratamiento psiquiátrico, psicológico acorde a la patología descripta, acatando lo que en la presente se decide.” Es claro que el carácter “metafórico” del SAP pretendido por el Dr. Mizrahi en este supuesto deviene literal.

Otros autores[25], conforme enseña la Dra. Kemelmajer aceptan el SAP sin siquiera discutir si existe o no.

Como refería anteriormente, este pretenso síndrome no sólo no ha tenido validación alguna en el ámbito médico, que lo ha llevado a no ser incorporado a los dos principales nomencladores de diagnóstico psicopatológico profesional a escala mundial (el CIE-10 y el DSM), sino que ha sido repudiado por diversas organizaciones e instituciones del ámbito científico Organización Mundial de la Salud, la Federación de Psicólogos y Psicólogas de la República Argentina (FePRA), el Departamento de Prevención de la Violencia de Género y Abuso Sexual Infantil de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA) y la Asociación Americana de Psicología (APA), entre otros han rechazado sistemáticamente la aplicación de dicha figura.

En el ámbito institucional se han pronunciado contra este pretenso síndrome la Cámara de Diputados de la Nación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación, el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la órbita del Superior Tribunal Provincial[26], con voto de la Dra. Hilda Kogan se refiere que hubo por parte de la Cámara de Apelaciones una “inadecuada utilización de la figura del Síndrome de Alienación Parental, cuestionada en cuanto a su existencia en el ámbito de la psicología que, por lo demás, no había sido introducida en la litis por ninguna de las partes ni mencionada en las pericias incorporadas.”

Ante el creciente rechazo de la figura del SAP, diversos profesionales afines al backlash, sin nombrarlo específicamente han esbozado diversas expresiones equivalentes tales como «alienación parental», «programación de niños», «la Co-construcción», el “lavado de cerebro”, “implantación de memorias”, “padrectomía” o “Síndrome del Padre destruido” [27]y otros similares.

Estas formulaciones, generalmente como se refiera en el marco de actuaciones judiciales de divorcios, causas de violencia familiar y de género y en investigaciones de abusos sexuales en la infancia, tienen por objetivo principal deslegitimar el discurso del niñx involucradx, corriendo de eje la investigación para dilucidar en definitiva la capacidad instigadora de la madre para implantar falsas memorias en sus hijxs, y debiéndose investigar las supuestas “falsas denuncias” por ella ejecutadas.

A la par, y como método aleccionador, estos movimientos que invocan el pretendido SAP cargan sobre lxs profesionales que intervienen en estos procesos, generalmente diagnosticando situaciones de violencias padecidas por estas madres y sus hijxs. Una técnica habitual de estos contra-movimientos resulta ser la denuncia a lxs profesionales intervinientes por ante los Comites de Disciplina por parte de estos padres denunciados para conseguir fuertes sanciones contra los mismos. Virginia Berlinerblau sostiene en forma categórica acertadamente que “este brutal ataque tiende a: desarticular los logros conseguidos y a eliminar y disuadir a quienes lo sostienen, llevar al campo de la disputa ideológica un problema que es teórico y político, y que atraviesa a los discursos jurídico y psicosocial, a la ética y a la sociedad en su conjunto, desmantelar los servicios asistenciales abiertos para estos fines, condenarlos a una existencia encapsulada o reducirlos a su mínima expresión. Con ello se pretende: Invalidar las denuncias; convertir en sospechoso a todo denunciante de maltrato; diluir los límites que separan a víctimas de victimarios; confundir la cuestión incorporando los escasos casos de violencia contra varones (niños /adultos) ejercida por mujeres. En síntesis se intenta invertir el sentido de la conducta abusiva al atribuírsela a quien denuncia o protege, buscando reforzar la violencia vigente y condenar a perpetuidad a todo niño que sufre, a la vez que pretende llevar a la impotencia a los profesionales que hasta ahora, llevan en bastante soledad la pesada carga de sostener la protección de las víctimas, con escaso o inadecuado apoyo institucional (…).¨[28]

En el siguiente cuadro se advierten conclusiones estadísticas del informe de la Oficina de Violencia Familiar (OVD)[29] dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se puede advertir la problemática de la violencia sufrida por NNyA en tiempos de pandemia, en el periodo comprendido entre 2020 y 2021, no surgiendo a las claras en este exhaustivo informe mención alguna a situaciones de “falsas denuncias”. En este punto es necesario realizar una pequeña aclaración, estas denuncias tomadas en el marco de la OVD no resultan equivalentes en la dinámica a la formulación en sede policial, sino que son evaluadas por un equipo interdisciplinario, altamente capacitado en la temática.

 

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En relación a las llamadas “falsas denuncias” es preciso hacer breves consideraciones:

El momento de la develación de una situación de abuso sexual en la infancia resulta escenario de eclosión caótica por parte de la víctima como así también por parte de su madre, receptora del incesto padecido por su hijx. Al efectuar la denuncia la mujer, madre protectora de un hijx que se presume fue víctima de violencia sexual por parte de su progenitor, se encuentra atravesada por diversas vertientes que pueden tender a interpretarse como “falso”: se incurren en contradicciones temporales, discursos desordenados, situaciones «fronterizas» tales como: dormir o bañarse con el niño; etc. En este punto es pertinente aclarar que una denuncia infundada o errónea por la percepción de la madre, no constituye en sí misma una denuncia “falsa” punible desde el ordenamiento jurídico penal, toda vez que se intenta emparentar estas situaciones confusas con un verdadero dolo, mendaz y malintencionado en perjudicar al otro progenitor.

Por la ínfima incidencia casuistica de estas llamadas “falsas denuncias” en causas de violencia de género, deviene en escasas las estadísticas a nivel mundial. Tomando como ejemplo a España que efectúa estudios estadísticos relacionados a este tópico, podemos advertir en el siguiente cuadro derivado de un informe de la Fiscalía General del Estado de España[30] sobre condenas sobre denuncias falsas comprendidas en el periodo de los años 2009 y 2015. De 913.118 causas iniciadas, solo 63 han llegado a condena, esto es un 0,0069%.

 

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Estos contundentes resultados, dan cuenta de la falacia sociocultural que el backlash intenta permanentemente instalar a través de múltiples vías de información, especialmente en redes sociales y medios masivos de comunicación con una sospechosa frecuencia.[31]

 

Conclusiones preliminares :La aplicación judicial de este pretendido síndrome constituye una clara violación a los DDHH de NNyA y sus madres protectoras como así también una brutal violencia institucional, toda vez que invalida y descalifica la voz del NNyA, se corre del eje principal el interés superior del niño y el abuso queda invisibilizado al deber atender la supuesta maniobra fraudulenta o implantación de la memoria por parte de la madre. Volvemos otra vez, a una mirada adulto y androcéntrica de la justicia.

Por otra parte, y conforme enseña la Dra. Claudia Portillo estas sentencias son altamente peligrosas, pues “convierten al juez en un especialista en salud, que prescribe y ordena seguir tratamientos a los que simplemente pleitean por cuestiones referentes a sus hijos, en una tremenda carrera hacia la confusión entre Derecho y Salud.[32]

Es una obligación de los Estados, que se comprometieron internacionalmente por la Convención de los Derechos del Niño, garantizar que estos procesos administrativos y fundamentalmente judiciales que se asemejan a la tortura, cesen en forma inmediata, máxime al ser basados en teorías pseudo-científicas de un pedófilo confeso como Richard Gardner. Para ello resulta indispensable una permanente formación con perspectiva de género y de infancias que permitan un abordaje especializado por lxs operadores de la justicia, evitando revictimizaciones de la madre protectora y sus hijxs, y teniendo presente que la mera enunciación del Interés Superior del Niño en una resolución judicial no dota de legitimidad todo aquello que la sucede. Es menester que dicho principio sea el norte y la guía para conducir los procesos de violencia contra NNyA.

Tal como se titula el presente artículo, el backlash se vivencia en un constante deja vú por parte de las madres protectoras, sus hijxs y por los profesionales que intervienen en su protección, como una especie de espiral permanente, con ataques más sofisticados y certeros en razón a los avances tecnológicos y el innegable poder multiplicador en tiempo real que proporcionan las redes sociales y los medios masivos de comunicación.

Depende de nosotrxs, a través de la construcción de una resistente, amorosa y valiente red comunitaria/académica/profesional/institucional que sostenga a estas infancias vulneradas y  así constituirnos en una barricada que frente el incesante ataque del backlash contra los derechos de NNyA. Este será nuestro norte a seguir, recordando a la gran poetisa Gabriela Mistral, “el futuro de los niños es siempre hoy, mañana será tarde”.

[1] Abogado (UBA). Prosecretario a cargo de la Oficina de Violencia Familiar del Juzgado de Paz de Escobar. Especialista en Violencia Familiar (UMSA). Diplomado en posgrados de Abordaje Interdisciplinario de la violencia familiar e institucional (Facultad Psicología, Universidad de Buenos Aires) y en estudio de masculinidades (Universidad Provincial de Córdoba). Co-Fundador y Asesor Académico de D.A.M.VI.G. (Dispositivo de Abordaje de Masculinidades y Violencias de Género). Miembro de A.C.E.Vi.Fa. (Asociación de Especialistas de Violencia Familiar). Miembro del cuerpo docente de la Asociación Pablo Besson. Miembro de la Red de Equipos de Trabajo y Estudio en Masculinidades (RETEM). Integrante de la Mesa Intersectorial del Partido de Escobar sobre Violencia de Género. Disertante en Jornadas y Congresos de la temática. Capacitador en diplomaturas, cursos y jornadas de capacitación a equipos de trabajo en violencia de género y público interesado en la materia.

 

[2] En el desarrollo del presente trabajo se encontrarán palabras con la letra “x” en la intención de no utilizar una mención “genérica” que termine invisibilizando a distintas personas, fundamentalmente mujeres y diversidades.

[3] De acuerdo a un extenso estudio mediante relevamiento de datos de carácter cuantitativo y cualitativo tomadas de un cuestionario efectuado por ante cuatro instituciones claves en el recorrido crítico de las personas que efectuaban denuncias por violencia familiar, a saber: a) comisarías, b) servicio jurídico gratuito de Tribunales, c) hospitales y d) consultorios privados psicoterapéuticos y estudios jurídicos de Capital Federal, arrojó  el siguiente resultado: de 153 encuestas, en 146 las agredidas fueron mujeres. En “Violencia en la Familia. La relación de pareja”, Grosman, Mesterman, Adamo. Pág. 179, Editorial Universidad, 1989.

[4] Gamba, Susana y Azuri, Flavia en “Nuevo Diccionario de Estudios de Género y Feminismos”, Susana Gamba y Tania Diz, coordinadoras, pág. 457, Editorial Biblios, 2021

[5] DeMause, Lloyd, “La historia de la infancia”, Ed. Alianza Universidad, año 1982.

[6] Bronfenbrenner, Urie, “La ecología del desarrollo humano. Experimentos en entornos naturales y desarrollados”. Ed. Paidós, pág. 231 y ss)

[7] Fontenla, Marta en “Nuevo Diccionario de Estudios de Género y Feminismos”, Susana Gamba y Tania Diz, coordinadoras, pág. 457, Editorial Biblios, 2021.

[8] Luciano Fabbri explica en “La Masculinidad como proyecto político extractivista. Una propuesta de re-conceptualización” que “el prefijo cis proviene del latín y significa “del mismo lado de”, siendo cis-género las personas que nos identificamos con el “mismo” género que nos asignaron al nacer.”, en “La Masculinidad incomodada”, compilado por Fabbri, Luciano, pág. 28, Editorial UNR Editora y Homo Sapiens Editores.

[9] Dominguez, Alejandra; Rotondi, Gabriela y Soldevila Alicia en ob. Citada. Pág.568.

[10] Von Werlhof, Claudia en “¡Madre Tierra o Muerte! Reflexiones para una Teoría Crítica del Patriarcado”, Ed. Cooperativa El Rebozo, 2015.

[11] Romano, M. “Por qué, para qué y cómo intervenir con varones que ejercen violencia de género” en Intervenciones en Violencia Masculina, RETEM, Editorial Dunken 2019. (el resaltado me pertenece).

[12] Barea Payueta, Consuelo en “Justicia Patriarcal, Violencia de Género y Custodia. Libro tercero de la trilogía: Y te quitaré los hijos”, pág. 76, Ediciones CBP, año 2013.

[13] Ben Ishai, Julia, “El acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia” en “Repensar la Justicia en clave Feminista: un debate desde la Universidad”. pág. 433, Editores del Sur, 2021.

[14] Para mayores datos compulsar en “Perspectiva de Género y Diversidad”. Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, Colección WYZ, Editorial Mingéneros, Buenos Aires, año 2021.

[15] Flood, Michael en “Backlash: Angry Men’s Movements”, traducción de Martin Vainstein en “La Masculinidad incomodada”, compilado por Fabbri, Luciano, pág. 215, Editorial UNR Editora y Homo Sapiens Editores.

[16] Berlinerblau, Virginia en “El «Backlash» y el abuso sexual infantil. Reacción negativa y violenta contra profesionales que trabajan en el campo de la Protección de la Infancia.”

[17] Caponi, Sandra (UFSC, Brasil) “Scientia Sexualis. El lugar de la mujer en la historia de la psiquiatría” en “Las locas. Miradas interdisciplinarias sobre Género y Salud Mental.” Compiladora Marisa A. Miranda.pág. 33 y ss. Editorial de la Universidad Nacional de La Plata, año 2019.

[18] Gardner, R.A. “The parental Alienation Syndrome” (ed. 2) Cresskill, NJ Creative Therapeutics, 1992.

[19] En este punto hago especial énfasis en “pretendido” en palabras de Sonia Vaccaro y Consuelo Barea Payueta, porque al nombrarse como habitualmente se encuadra como “inexistente” o “falso”, tiene como correlato a contrario sensu un EXISTENTE o un VERDADERO síndrome.

[20] Cárdenas, Eduardo José, “El abuso de la denuncia de abuso”, en La Ley 2000-E-1043; AR/DOC/11298/2001.

[21] Mizrahi, Mauricio, “La alienación parental y su relación con el abuso sexual y la violencia doméstica” en DFyP 2017 (abril, p. 3); del mismo autor “La triangulación en el Derecho de Familia y la alienación parental” en L.L. del 3-9-2021, p.1; LL, AR/DOC/2503/2021; “La alienación parental en las relaciones parento – filiales”, en L.L. del 19-11-2021, p.1; LL AR/DOC/3262/2021; “La alienación parental como grave disfunción familiar”, en elDial – DC2F6C del 7-2-2022. Habiendo publicado asimismo una obra completa sobre esta temática en “Alienación Parental. Niños huérfanos de padres vivos, Astrea, Buenos Aires, 2022. Citado en Kemelmajer de Carlucci, Aida, “La violencia en las relaciones de familia. Dialogo con la jurisprudencia argentina. Respuestas de la jurisdicción “no penal”. Tomo 1, ed. Rubinzal Culzoni, año 2022.

[22] Kemelmajer de Carlucci, Aida. Ob. citada. p. 366.

[23] M. G. R. c/ E. A. I. L. s/ régimen de visitas Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores 18/3/2008 -, Juzgado Civ. Com. y Flía de Carlos Paz. A.I. N» 279- 26/4/06, TRIB. COL. FAMILIA QUILMES, n. 1, 23/8/2005 “M. B., C. E. v. M., F. R.”, entre otros.

[24] I. M. M. c/ Ll. D. s/ medidas precautorias, Juzgado de Familia de San Isidro nº 6, 30/11/2020, MJ-JU-M-129305-AR | MJJ129305 | MJJ129305

[25] Sirkin. H. Eduardo y Sirkin, Betina. “Acerca de la alienación parental. Síndrome o no, existe. Aproximación interdisciplinaria. En elDial.com – DC2CB0 del 5/11/2020.

[26] «Causa C. 118.503, S., D., contra D. M. N., Tenencia de hijos» del 22 de junio del 2016. SCBA.

[27] Zicavo Martinez, Nelson en “¿Para que sirve ser padre?, p. 25, Ediciones Universidad del Bio-Bio, Chile, año 2006.

[28] Berlinerblau, Virginia. Ob. citada.

[29] Compulsar en la web en https://ovd.gob.ar/ovd/archivos/ver?data=6735

 

[30] Compulsar en web https://cadenaser.com/ser/2016/11/04/tribunales/1478254641_434244.html

[31] Compulsar en la web en https://www.infobae.com/sociedad/2022/04/10/falsas-denuncias-y-desidia-judicial-el-combo-que-hace-a-los-hijos-victimas-eternas-de-guerras-familiares/, https://www.infobae.com/sociedad/2022/09/18/patricia-anzoategui-hay-una-industria-del-falso-juicio-que-en-litigios-de-familia-aprovecha-el-sesgo-de-genero/, https://www.infobae.com/sociedad/2022/09/09/en-el-dia-mundial-de-las-falsas-denuncias-marchan-hacia-el-ministerio-de-la-mujer/

https://www.infobae.com/tag/falsas-denuncias/

https://www.infobae.com/opinion/2022/03/17/falsas-denuncias-en-conflictos-familiares-que-las-motiva-y-que-secuelas-dejan-en-las-victimas/

https://www.infobae.com/sociedad/2022/02/19/drama-en-tribunales-el-via-crucis-de-padres-y-madres-separados-de-sus-hijos-por-falsas-denuncias/

https://www.infobae.com/sociedad/2018/08/11/los-hijos-como-botin-de-guerra-divorcios-falsas-denuncias-y-finales-tragicos/

https://www.infobae.com/sociedad/2022/04/24/mi-ex-admitio-una-estrategia-de-su-abogado-para-que-yo-fuese-preso-dos-anos-y-ella-estar-tranquila/

 

 

 

 

[32] Portillo, Claudia en “Violencia institucional y aplicación del llamado síndrome de alienación parental (SAP), en RDF, nª 86 del 10-09-2018, p. 145; AR/DOC/3343/2018.

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