Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2023

Historia y Derecho del Agua

Autora. Lylian Toledo. Guatemala

Por Lylian Toledo[1]

 

PERIODO PREHISPANICO

 

La importancia que daban los antiguos pobladores mesoamericanos al agua se manifiesta en el culto que les otorgaban a las deidades del agua, como Tlaloc, la deidad por antonomasia entre los aztecas, y Tojil, era el equivalente entre los maya-quichés. a la que se ofrecían rituales en demanda de las lluvias. Atl, significa agua para los pobladores náhuatl, y es una partícula que se agrega al final a muchas voces, a semejanza del há o já, de los mayas o sus descendientes. En los lechos de los cenotes sagrados, como en el de Chichén ltzá, o en el fondo de los lagos se han encontrado ofrendas, y aún fueron sacrificatorios dedicados a esas y otras deidades.

En Mesoamérica se desarrollan en torno o inmediatas de los grandes ríos, Papaloapan, Tabasco o Grijalva, Lempa, Motagua, Usumacinta, y entre otros lagos cabe mencionar a los lagos de Petén Itza. Atitlán, y esos u otros varios ríos de cursos navegables que permiten el comercio por canoas en pequeña escala, así como la pesca, para su alimentación, el mar y sus costas proveen asimismo de sustento por medio de la pesca, y de la sal marina, al igual que las conchas o los caracoles de mar, empleadas como instrumentos musicales, adornos de pendientes o collares, y atún más raramente como ornamento en las construcciones.

En el mundo prehispánico, se observa el régimen de aprovisionamiento de las lluvias, y es común el uso de canales de riego, por medio de apantes, las reservas de agua, por aguadas, o el caso especial de los “cenotes” sagrados de las tierras de Yucatán. Las prácticas ancestrales sobre el uso y manejo del agua subsisten en las comunidades indígenas aún hasta nuestros días.

 

PERIODO COLONIAL

La ciudad de Santiago de Guatemala, nace bajo la falda del voicán de Agua, y también es destruida por una correntada de agua en el año de 1541. Al trasladarse a la nueva ciudad, las aguas se conducen por medio de acueductos, se construyen fuentes o pilas en las plazas públicas, se abren pozos, y en las viviendas se mantienen pilas para el uso permanente del agua. En el campo se abren canales desde los ríos para la conducción del agua, y así poder mantener los regadíos, y se construyen arcos de mampostería para conducir el agua a los poblados, y en casos de sequías se hacer rogaciones a los patrones jurados, y a devociones especiales como la de San Isidro Labrador.

 

En el caso de la nueva ciudad de Guatemala, el agua se abastece por los acueductos de los ríos de Mixco, y de Pinula, esta última una importante obra de ingeniería hidráulica que aprovecha los montículos del llano de la Culebra, una larga construcción del periodo prehispánico. Y son comunes los lavaderos o tanques públicos, como los de La Habana, y la del Perú, y de los otros barrios, como San Sebastián, el Ojo de Agua, el Martinico y Candelaria, de los cuales subsisten algunos pocos hasta nuestros días. El valle en el que se asienta la actual ciudad de Guatemala, es el punto en el que se manifiestan las dos regiones hidrográficas, y de las de las aguas pluviales que desembocan en el Océano Pacífico, y en las del Océano Atlántico.

EPOCA MODERNA.

En las ordenanzas de 1839, se establece que el Juez de aguas, debía velar por la conservación de las cajas, alcantarillas y cañerías de las diversas aguas que entraban a la ciudad, llevar el control sobre su uso, y en 1844 se establecen las primeras ordenanzas municipales para la ciudad.

Y en 1879 se establece la ley para las municipalidades de los pueblos de la República de Guatemala, por decreto gubernativo 242, siendo la primera ley normativa sobre el tema del agua a nivel nacional, y se regulan los aspectos de conservación de agua, y protección de obras hidráulicas. A raíz de la revolución de 1944, se implanta el régimen municipal autónomo, y se promulga la ley de municipalidades, esta ley estable como atribución del Alcaide Municipal, dictar las medidas necesarias para la conservación, abundamiento, y limpieza de las aguas de su jurisdicción, cuidando que las fuentes que proveen al vecindario estén convenientemente protegidas.

Previamente en la Constitución de 1945 se establece, que “Las aguas de la zona marítima que ciñen las costas de la República, las riberas de los lagos y ríos navegables; los ríos y los lagos navegabies flotables; los ríos de cualquier clase que sirvan de límites a la República y las caídas de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que determina la ley, que asimismo, establecerá la extensión y condiciones sobre estos bienes”.

Por las reformas a la Constitución en 1956, se establece, que: “El dominio de la Nación comprende su territorio, suelo, subsuelo, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo, y se extiende a los recursos naturales y a la riqueza que en ellos existan, sin perjuicio de la libre navegación marítima y aérea, de conformidad con la ley y lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales”.

DEL DERECHO DEL AGUA

INTRODUCCIÓN

El agua es una necesidad humana, esencial para vivir con dignidad, se trata de un derecho humano personalísimo, así dentro de la clasificación histórica de los Derechos Humanos, el derecho al acceso al agua es primordial, y forma parte de los derechos humanos de primera generación, por tratarse de un derecho intrínseco a la naturaleza humana, por lo que la función gubernamental deviene únicamente en reconocerlo y regularlo. El agua se comparte entre naciones, regiones, grupos étnicos y comunidades. Un total de 261 ríos cubren el 45,3 por ciento de la superficie total de la tierra, se comparten entre dos o más países, lo que hace que la gestión de recursos hídricos transfronterizos, sea hoy uno de los temas más controversiales relativos al agua.

Los conflictos por los recursos hídricos compartidos son de larga data. El agua ha sido utilizada como instrumento y arma de conflicto, el acceso al agua ha sido fuente de disputa y contención, y proyectos de gran aprovechamiento de los recursos hídricos, como la construcción de diques, por ejemplo, pueden ocasionar dichos roces en el orden regional o binacional. De otra manera, las aguas transfronterizas pueden ser también una fuente de cooperación, esto se evidencia, actualmente en el aumento del número de iniciativas relativas a instituciones y regímenes de gestión de cuencas fluviales, comprometidos con la gestión bilateral, y o multilateral de los recursos hídricos transfronterizos.

El recurso del agua es considerado asimismo como asunto de seguridad nacional, vinculado con la gobernabilidad, con lo cual no sólo se evitarían los conflictos internacionales, sino asimismo los desastres, como las sequías, inundaciones, y otros fenómenos hidrológicos.

Un ligero balance sobre la Legislación Nacional de los países de Centroamérica, nos manifiesta los alcances y las limitaciones sobre las leyes del Agua, las leyes especiales (Honduras-1927 y Costa Rica-1942) o disposiciones civiles (Guatemala-1933), se basaron en la Ley de Aguas de España de 1879; La normativa vigente es difusa en cuanto a derechos y obligaciones de los usuarios, no brinda seguridad jurídica a la gestión integrada del agua; La normativa existente se enfoca en el uso y la extracción del recurso, sin reconocer su valor económico, social y estratégico, ni incorporar el criterio del uso < sostenido de las aguas.

Entre Tos países de Centroamérica no se han suscrito convenios o tratados en materia de aguas, ni protocolo, para normar aspectos del manejo integrado de las aguas en cuencas compartidas o transfronterizas. Asimismo, en el caso particular de Guatemala existen una serie de normas que regulan el recurso hídrico, todas estas se encuentran dispersas en distintas leyes, siendo entre otras las siguientes:

Constitución Política de la República, ARTICULO 97. Medio ambiente y equilibrio “ecológico. ARTICULO 127. Régimen de aguas. ARTICULO 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. Código Civil, Decreto Número 1932-CODIGO CIVIL, Decreto Ley No.106, CODIGO PENAL, Decreto Legislativo No. 17-73- CODIGO CIVIL, Decreto Ley No.106-CODIGO PENAL Decreto Legislativo No. 17-73. CODIGO DE SALUD, Decreto Legislativo No. 90-97- Ley de Áreas Protegidas. Decreto legislativo No. 4-89-ARTICULO 13 Fuentes de Agua, ARTICULO 30 Introducción de Plantas y Animales. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto Legislativo No 68-86. Ley Forestal Decreto Legislativo No. 101- 96-Decreto Legislativo No. 90-2000. Reformas a la ley del Organismo Ejecutivo (Decreto Legislativo No. 114-97)-CODIGO MUNICIPAL Decreto Legislativo Número 12-2002 Artículos 68 Competencias propias del municipio. Articulo 142 Formulación y ejecución de planes. ARTICULO 147. Licencia o autorización municipal de urbanización. Decreto Legislativo No. 133-96 Ley de creación de la Autoridad para el manejo del Lago de Atitlán y su entorno (AMSCLAE) Acuerdo Gubernativo Número 204-2008 (Gabinete específico del agua) Por aparte deben considerarse los Tratados Internacionales Ambientales, hasta 1999, en Guatemala están vigentes 46 Tratados Internacionales Ambientales, es conveniente señalar que algunos Convenios Ambientales Multilaterales, no han sido firmados o ratificados por Guatemala.

Listado cronológico de los Tratados Ambientales, ratificados por Guatemala. 1. Convenio de la OIT, sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura. 1921. 2. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. 1940. 3. Convenio de la OIT, Relativo a la inspección del Trabajo en la industria y el Comercio. 1947. 4. Convención internacional de Protección Fitosanitario. 1951. 5. Convenio sobre la Alta Mar. 1958. 6. Convenio sobre la Plataforma Continental. 1958. 7. Tratado Antártico. 1959. 8. Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera el Espacio Exterior y Bajo el Agua. 1963. 9. Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares. 1963. 10. Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina. 1967. 11. Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. 1968. 12. Convenio de la OIT, relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura-1969. 13. Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. 1969. 14. Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales. 1970. 15. Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. 1971. 16. Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. 1972. 17. Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Tóxicas y su Destrucción. 1972. 18. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias. 1972. 19. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques. 1973., y Protocolo de 1978. 20. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. 1973. 21. Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México. 1975. 22. Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países de América. 1976. 23. Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles. 1976. 24. Convenio de la OIT. Sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, Ruido y las Vibraciones en el lugar del trabajo. 1977. 25. Convenio entre la República de Guatemala y la OIEA para la Aplicación de Salvaguardias. 1978. 26. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares. 1980. 27. Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero. 1982. 28. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1982. 29 Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. 1983, y Protocolo Concemiente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe. 1983, y Protocolo relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna especialmente protegida del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe en 1990. 30. Convenio para la Protección de la Capa de Ozono. 1985 y Protocolo relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. 1987. 31. Convenio de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad. 1986. 32. Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares. 1986. 33. Convenio sobre la Asistencia en caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica. 1986. 34. Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección y el mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas, 1987.35. Convenio Constitutivo del Organismo Internacional regional de Sanidad Agropecuaria, 1987.36. Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, 1989. 37- Convenio de la OIT sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989.38 Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente, 1989, y protocolo al Convenio de Creación de la CCAD, 1992. 39. Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, 1992.40. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, 1992. 41 Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992. 42. Convenios Marco sobre Cambios Climáticos, 1993. 43. Convenio centroamericano de cambios climáticos, 1993. 44. Convenio centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, 1993, 44. Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía, 1995. 46. Convenio Técnico Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de Monumentos Arqueológicos, Históricos, y Artísticos entre la Republica de Guatemala y los Estados Unidos de México. 1997.

También cabe señalar la importancia de las propuestas de reuniones regionales específicas sobre el agua, en la IV Reunión de directores generales de agua en Iberoamérica, realizada en Santo Domingo, se consideró:

“Priorizar la formulación de políticas y legislación sobre manejo y conservación de los recursos hídricos que incluyan, el ordenamiento jurídico e institucional, mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades encargadas del manejo y administración del recurso, tanto para consumo humano, como para riego y generación de electricidad; instruyendo a nuestras autoridades correspondientes la implementación de este compromiso”.

Así mismo en el marco de esta reunión, se firmó la CARTA DEL AGUA y, las recomendaciones a las que llegaron fueron las siguientes: Considerar el agua como germen de vida, fuente de paz y desarrollo y bien de dominio público con valor económico. Utilizar los recursos hídricos en forma eficiente, lógica, múltiple, secuencial, justa, equitativa y coordinada, garantizando a su vez un proceso gradual que asegure la conservación, preservación y acrecentamiento de su calidad. y Ver el Agua como el quehacer de un sector único, que considere los intereses de todos los actores involucrados y no como un subsector aislado actuando por interés propio y sin coordinación.

En el texto del documento de la “Declaración de Antigua de los Presidentes y Presidentas de las Comisiones Legislativas de Ambiente y Recursos Naturales de Centroamérica, sobre cambio climático”, se propuso: “Instar a las autoridades del Poder Ejecutivo a fin de que se suscriba el Convenio Centroamericano del Agua, así como a apoyar las gestiones para la promulgación de las Leyes Nacionales del Agua”. (Documento: Antigua Guatemala, 28 de marzo de 20086, p. 4). Por todo ello reuniones, como los Foros mundiales del agua, los congresos internacionales, los eventos mesoamericanos, son los medios más eficaces, para promover el estudio comparativo de la problemática del agua en los diferentes países transfronterizos, como es el caso de las fronteras comunes de México, Guatemala, Belice.

OBJETIVOS

De allí la necesidad de ejercer el control, promover y fomentar la investigación y análisis permanente de las aguas, así como el uso integral y el manejo racional de las cuencas hidrográficas, manantiales y fuentes de abastecimiento. Dentro de ello cabe el criterio jurídico de incorporar al dominio público todas las aguas introducido por primera vez, en el sistema de base romano, por el texto único italiano de 1923, el cual se basa en la actitud obvia y natural del agua de satisfacer usos de interés general y privado. El criterio jurídico de integrar todas las aguas al dominio público innova el criterio legal de asociar la propiedad del agua a la naturaleza jurídica del predio donde “surge, discurre o se encuentra”. Lo cual reconocer tanto aguas de propiedad pública como aguas de propiedad privada, y el criterio legal de individualizar las aguas según la forma como se manifiestan en la naturaleza—pluviales, aguas vivas, manantiales, saltos de agua, arroyos, ríos navegables, o flotables, caídas de agua, lagos, aguas muertas.

Dar mayor énfasis en la necesidad de la protección de los usos y recursos de agua. Promover y fortalecer programas y estrategias de alcance institucional para la incorporación de la perspectiva ambiental. Creación de programas ambientales y de pertinencia social, sobre el agua como alimento, como medio ambiente, y como desarrollo sostenible de las áreas rurales. Diseño e implementación de un sistema de seguimiento y evaluación de desempeño hídrico. Y particularmente estimular contactos y cooperación entre especialistas del manejo del agua, agricultura y protección del medio ambiente. (Acceso al agua para la seguridad alimentaria).

BIBLIOGRAFÍA:

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Secretaría de Programación y Presupuesto de México, México, 1987. Constantino Toto, Roberto M. (Coordinador). Agua. Seguridad Nacional e Instituciones. Conflictos y riesgos para el diseño de las políticas públicas.

Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2006. García Laguardia, Jorge Mario. Política y Constitución en Guatemala. La Constitución de 1985 y sus Reformas.

Procuraduría de los Derechos Humanos, Guatemala, 1994. Herrera de Noack, Jeannette, y Sobenes de Vásquez, Alejandra. Manual de Legislación Ambiental de Guatemala.

IDEADS, Guatemala, 1999. Padilla Cámbara. Tomás Antonio et al. Situación del recurso hídrico en Guatemala. Facultad de Agronomía, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2007. (Mimeógrafo).

Universidad Rafael Landívar. Perfil Ambiental de Guatemala. Tendencias y Reflexiones sobre la gestión ambiental. Guatemala. Universidad Rafael Landívar, 2006.

 Citas


[1] Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala. Maestría en Derecho Ambiental, Doctorado en Derecho.

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