Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

15 de julio de 2023

La Figura de Ecocidio en Colombia

Autor. Camilo Andrés Vargas Machado. Colombia

Por Camilo Andrés Vargas Machado[1]


Resumen

Este documento presenta la tipificación de la figura del ecocidio en Colombia ha adquirido gran relevancia ante el escenario antropocéntrico actual que se vislumbra también a nivel mundial, ya que el ecocidio como delito, surge como una forma de reivindicar socialmente el daño ambiental producido por la producción de bienes y servicios; la explotación masiva de los recursos naturales; la industrialización no responsable y la pasividad de los Gobiernos frente al cambio climático. De tal forma que esta investigación empleo un método cualitativo, con enfoque descriptivo, teniendo en cuenta los objetivos planteados que permitió la obtención de información por medio de fuentes documentales jurisprudenciales del órgano de cierre constitucional colombiano, con énfasis en los principios del derecho ambiental de: prevención, precaución y desarrollo sostenible. Estos tres principios ambientales y ecológicos, se catalogaron categorías de análisis, que permitieron describir el fenómeno de la tipicidad del ecocidio; encontrando que este tipo penal debe ser entendido desde un escenario bio céntrico que per sé, porque permite la contribución para evitar daños de carácter ambiental para erradicar aquellas conductas que atentan sobre un bien jurídico común a todos los habitantes del planeta, y que puede tener impacto en la protección de las generaciones futuras.

 

Palabras clave: Derecho ambiental, medio ambiente, biodiversidad, delito ambiental, ecocidio.

Abstract

This document presents the positive law of the figure of ecocide in Colombia, it has acquired great relevance in the current anthropocentric scenario that is also glimpsed worldwide, since ecocide as a crime emerges as a way of socially vindicating the environmental damage caused by the production of goods and services; the massive exploitation of natural resources; non-responsible industrialization and the passivity of governments in the face of climate change. In such a way that this research used a qualitative method, with a descriptive approach, considering the objectives that allowed obtaining information through jurisprudential documentary sources of the Colombian constitutional closing body, with emphasis on the principles of environmental law of: prevention, precaution and sustainable development. These three environmental and ecological principles, categories of analysis were cataloged, which allowed describing the phenomenon of the typicality of ecocide; finding that this criminal type must be understood from a biocentric scenario that per se, because it allows the contribution to avoid environmental damage to eradicate those behaviors that threaten a common legal right to all the inhabitants of the planet, and that can have an impact in the protection of future generations.

 

Keywords: Environmental law, environment, biodiversity, environmental crime, ecocide.

 

Apología a la Figura Jurídica de Ecocidio en Colombia

El deterioro del medio ambiente es algo real, que no vive en el imaginario de ambientalistas o movimientos sociales, sino que se presenta con una gran cantidad de evidencia y de fenómenos climáticos, lo que ha sido causado en gran medida por la egoísta visión de que el ser humano, que cree que se encuentra por encima de la naturaleza, sin medir los daños que a fututo ello pueda devenir (Porter, 2020).

Es así que, la necesidad de cuidar el bien jurídico constituido por el medio ambiente, nace de un principio constitucional que busca garantizar el efectivo goce de un ambiente sano, que brinde todas las condiciones necesarias para el desarrollo de los ciudadanos (Constitución Política de Colombia, 1991, Art 79), de igual forma, esto conlleva una serie de obligaciones, tendientes a mantener el equilibrio, realizar un aprovechamiento sostenible de los recursos, su conservación y restauración (Constitución Política de Colombia, 1991, Art 80).

Por ello, en vista del crecimiento industrial, que ha desencadenado en un aprovechamiento abusivo de los recursos naturales, las normas jurídicas se fueron alimentando haciéndose principios ambientales, y se desplegaron hasta convertirse en un tipo penal, en virtud del cual, nace el delito de ecocidio en Colombia con la Ley 211 de 2021 (Congreso Colombia), el cual de manera taxativa en, advierte los verbos rectores que dan paso a la sanción penal, los cuales son “…[e]l que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales…”(Art 333).

 

Ahora bien, se debe tener en cuenta que los daños ambientales tienen una repercusión directa en el estado de salud de los habitantes que colindan con los territorios afectados de manera directa a estos sucesos, y por ello, surge la perentoriedad en el desarrollo y aplicación de dicho tipo penal, convirtiéndolo, no solo en una lucha ambiental sino social, pues es la humanidad entera quien paga las consecuencias de la degradación de la tierra, la intoxicación del aire, el envenenamiento del agua, el trastorno del clima y la dilapidación de los recursos naturales no renovables (Galeano, 2005, págs. 14-18). En ese sentido, es necesario realizar un recorrido por aquellos casos, dentro del contexto colombiano, en los que se haya aplicado el tipo penal del ecocidio o si, en su defecto, la reciente inclusión de este como delito, no ha tenido ámbito de aplicación dentro del territorio nacional, dentro de los propósitos trazados por la fiscalía general de la Nación con la creación de unidades dedicadas a perseguir estos crímenes (Fiscalía General Colombia, 2021).

Progreso de la protección desde el ecocidio

Dentro de la discusión para la tipificación del ecocidio como un crimen, que busca la protección y regulación para la explotación de los recursos naturales, que viene generando polémicas, a pesar de que se reconoce la necesidad de esta, una de sus principales defensoras, la abogada Polly Higgins, – quien falleció en el año 2019-, lo definió como “[l]a pérdida, el daño o la destrucción generalizada de los ecosistemas de un territorio(s) determinado(s)… de tal manera que el disfrute pacífico de los habitantes ha sido o será severamente disminuido” (Higgins, pág. Par 2).

En ese sentido, el ecocidio estuvo propuesto como el quinto crimen contra la paz, cuando se creó la Corte Penal Internacional, en la Haya (Peña, 2021), pero no fue incluido en el documento final. Sin embargo, frente a esa discusión, muchos países han realizado cambios en sus legislaciones internas, para dar paso a la sanción penal de estos. Tal es el caso de países como Ucrania, Vietnam (Mongue & Salazar, 2016) y Ecuador (Barrezueta, 2014).

Se tiene entonces que, la preocupación por el impacto medioambiental provocado por el desarrollo económico y de la industria que necesaria la extracción de recursos naturales , es algo que ha aumentado en Colombia, por ello, el 29 de julio de 2021, fue sancionada la Ley 2111 por medio de la cual se sustituye el título XI que trata de los “delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” (Soto, 2021, pág. Par. 2) del Código Penal Colombiano, en el cual incluye el ecocidio como delito (pág. Art. 333). 

Ahora bien, en Colombia resulta evidente que han tenido lugar muchos ecocidios, sin que se haya generado la sanción penal correspondiente por ser este un delito nuevo en nuestra legislación que, solo hasta el año inmediatamente anterior fue incluido en esta y, por tanto, el tratamiento legal que se les dio fue muy diferente. Para comenzar podemos citar el caso de la denominada “fiebre del caucho” (Sierra, 2011), en este se desarrolló una explotación a gran escala del árbol Jebe o Siringa, que en un principio fue descubierto por los indígenas amazónicos y llamado “cauchu”, que significa, madera que llora (Párrafo 3).

Por otro lado, podemos observar la explotación indiscriminada del “Jebe”, tuvo lugar en la Selva Amazónica, entre los años 1879 y 1945, pero su impacto, efectos sociales y daños ambientales persisten en el tiempo. En cuanto a las consecuencias medioambientales, partiendo de que estos árboles no se encontraban plantados en un lugar específico, sino que crecieron de manera natural a lo largo de esta, la tala indiscriminada de ellos trajo como consecuencia la deforestación, contaminación en los ríos, migración de muchas especies animales que perdieron su nicho, daño del suelo y un evidente desequilibrio ecológico (Sierra, 2011). Sin embargo, dadas las implicaciones sociales que trajo la extracción del caucho, por los maltratos y violaciones a los derechos humanos de los indígenas del territorio, sometidos a torturas, violaciones, trabajos forzados, entre otros, este fue catalogado como un genocidio, pero este fue solo el comienzo de un sin número de atropellos ecológicos en nombre del desarrollo económico.

En virtud de lo anterior, se observa que los crímenes ambientales tienen origen en la ambición y falta de responsabilidad social frente a las consecuencias que desencadenan las actividades económicas, sin que, se hagan los respectivos estudios de impacto a largo plazo que afectan la naturaleza y a las generaciones futuras, pues en algunos casos estos son irreversibles en el tiempo ocasionando cambios no solo en los ecosistemas sino en la forma en que se desarrolla la cotidianidad de las localidades afectadas (Hincapié, 2019, págs. 9-11).

Por ello, es conveniente traer a colación un caso actual, donde se impone la falta de cautela al realizar megaproyectos que atentan contra la vida natural y los habitantes, el caso de “Hidroituango”, que fue vendido a la comunidad como “el proyecto de generación de energía más grande que se está construyendo en Colombia. Generará 2400 MW de energía con ocho unidades de generación (turbinas tipo Francis)” (EPM, 2017, pág. 1).

Para la puesta en marcha de esta obra de infraestructura, considerada una de las más grandes del país, se contaría con las aguas del río Cauca, uno de los más caudalosos de la región, es así que, la presa mide 225 metros de altura, 405 metros de longitud y tiene 20 millones de metros cúbicos de rocas con un núcleo central de arcilla impermeabilizada, toda una mega obra, pero no se tuvieron en cuenta situaciones que se han desencadenado a lo largo de la realización del proyecto. En el año 2018, las piedras, troncos y desechos, taparon uno de los túneles de la represa, sumado a que el caudal del río estaba creciendo y se acercaba la temporada de lluvias, se puso en riesgo a todas las comunidades ribereñas, lo cual fue inevitable y sucedió. Hubo daño económico, patrimonial y ambiental. sumado a lo anterior, el agua de la represa  solo sale por uno de los vertederos, lo que ocasiona que esto solo sea a nivel superficial, es decir, el sedimento, que es donde se encuentran la mayoría de los nutrientes, se queda en la parte alta, mientras que la que sale es agua completamente infértil, carente de nutrientes, que son el alimento para los peces, que se encuentran altamente en riesgo y escasos, mientras que en la parte alta, por la acumulación de nutrientes se ha proliferado descontroladamente la aparición de una planta invasiva llamada, buchón de agua (Fiscalía General Colombia, 2019). En ese sentido, tras las múltiples denuncias realizadas por los líderes ambientales y nativos de las zonas afectadas, se inició una investigación para determinar si se han cometido crímenes ambientales e imponer las sanciones del caso, para lo cual el ente fiscal definió tres líneas de investigación: indebida gestión de los residuos sólidos, obras y modificaciones sin licencia y desestimación de riesgos y plan de contingencia (2019, Parafos 6, 7 y 8), como se puede observar, ya en el país se adelantan acciones no solo para tener correcciones a nivel administrativo, sino también condenatorias a nivel penal,  cabe resaltar que la Contraloría ya profirió fallo de responsabilidad fiscal frente a los hechos.

Descendiendo en la evolución y modificaciones que ha tenido el Código Penal Colombiano (Ley 599 , 2000), posterior a la entrada en vigencia de la Ley 2111 de 2021 (Congreso Colombia, 2021), se tiene que, un claro ejemplo de ello es la captura de tres personas, quienes en el desarrollo de su actividad hotelera, presuntamente se apropiaron de más de “2.000 metros del área de recuperación dentro del Parque Natural Sierra Nevada de Santa Marta”, ocasionando daños en la fauna, flora y paisajismo, sumado a lo cual deforestaron áreas protegidas y contaminan el agua, por lo que la agencia fiscal los investiga por el delito de daño a los recursos naturales agravado (El Espectador, 2021, Parrafo 4). De igual forma, en el departamento del Meta, más exactamente en el predio Santa Isabel en la vereda Apiay, Departamento del Meta, fueron capturadas y judicializadas cinco personas por el presunto delito de daño a recursos naturales y ecocidio, invasión de áreas de especial importancia ecológica y urbanización ilegal, al construir 700 viviendas en zona de preservación ambiental. Según las investigaciones, afectaron alrededor de 15.000 hectáreas, que dividieron en 1.500 lotes y eran vendidos entre 20 y 35 millones de pesos (Hoy Diario del Magdalena, 2021, Parrafo. 1 y 2).

Conforme lo anterior, muy a pesar de que aparentemente contaban con los permisos legales y obraban bajo la persona jurídica de Inmobiliaria Provisión Divina, se evidencia que, al tratarse de terrenos protegidos por las autoridades medioambientales, no era viable la construcción de ningún tipo de edificación ni la autorización de ninguna licencia para ello, por el contrario, esta construcción ilegal ocasionó el desplazamiento de la fauna silvestre, el curso del río Ocoa y daño en los humedales y fuentes de agua (RTVC, 2021, pág. Par. 2).

Se observa entonces que, existe una intención por parte del legislador de proteger el medio ambiente y sancionar a aquellos que ejerzan acciones contrarias a este principio constitucional de planificar, prevenir y controlar todo aquello que pueda generar daños ecológicos, afectando el derecho a un ambiente sano y la protección especial que el Estado para ello disponga (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, págs. Arts. 8, 79, 80 y 95).

Si bien, hasta el momento no ha tenido lugar la primera sentencia condenatoria por el delito de ecocidio en Colombia, se vislumbra que prontamente serán sancionadas estas conductas, toda vez que, la Fiscalía General de la Nación y el legislador se encuentran comprometidos en erradicar estos comportamientos que, necesariamente conllevan a cambios profundos del pensamiento, para prevenir daños presentes y futuros (Hernández, 2021).

Por último, es menester indicar que uno de los casos que próximamente será señalado como ecocidio, será el de El Parque Nacional Natural Serranía de “Chiribiquete” en el Guaviare, que en seis meses ha perdido aproximadamente 1000 hectáreas de bosque y del que se acusa a los disidentes de las Farc-Ep (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), de pretender apropiarse de este territorio, por lo que de manera indiscriminada han provocado incendios forestales, causando un impacto ambiental devastador (Cardona, 2021).

La Doctrina Probable del Ecocidio desde la Jurisprudencia Colombiana

Sentencia STC-4360-2018

 

En primera medida, la Sentencia STC-4360 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, busca la protección de generaciones futuras asimismo busca salvaguardar el ecosistema de la selva amazónica con el fin de que esto no cause un daño climático drástico. Es por ello que falla a favor de 25 jóvenes y niños, quienes demostraron que el gobierno de Colombia no había reducido la deforestación del Amazonas a pesar de sus obligaciones nacionales e internacionales y compromisos voluntarios asumidos en cumbres sobre el clima. La Corte Suprema sostuvo que las generaciones futuras pueden presentar demandas para proteger sus derechos a un medio ambiente saludable, la vida, el alimento, el acceso al agua y la salud, y que la Amazonia colombiana es un sujeto titular de derechos con derecho a protección legal (2018).

En mencionado fallo, la Corte Suprema de Justicia considero que el derecho fundamental a la vida, la salud, las necesidades básicas, la libertad y la dignidad humana están vinculado y determinado significativamente por el ambiente y el ecosistema. De igual forma la Corte quiso avanzar en la búsqueda de esos derechos bioculturales, es por ello que considero que la naturaleza y el medio ambiente son sujetos titulares de derechos, reconociendo a la Amazonia colombiana como sujeto de derechos (2018, págs. 49-51). Así que, la Corte Suprema de Jusitica determinó que el gobierno no había abordado efectivamente el problema de desforestación a pesar de sus obligaciones. Por lo cual, la corte sostuvo que el medio ambiente por conexidad con otros derechos, debe tener la calidad de fundamental, es por ello que plantea que el deterioro del ecosistema es perjudicial, puesto que, viola un sin fin de derechos fundamentales a la vida y a la salud de los niños y las generaciones futuras, asimismo dijo que los ecosistemas están expuestos a situaciones que van a impedir su subsistencia si se sigue dañando de esa forma, es por ello que ante la existencia de los riesgos de carácter planetario el Estado constitucional, debe apuntar a la defensa de derechos esenciales de la personas, como respirar o el derecho al agua potable, etc.

Igualmente, se conmina a desarrollar un plan de protección que contrarreste la deforestación en la amazonia con el fin de hacer frente a la problemática del cambio climático; asimismo crear un programa llamado “pacto intergeneracional por la vida de las amazonas colombiano” para tomar medidas que lleguen a la nulidad de la deforestación. A los municipios de la amazonia, proteger y velar por que no se siga con la deforestación, esto a través de la pedagogía (Corte Suprema de Justicia Colombia, 2018).

Sentencia C-499-2015

 

La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-449 de 2015 la Corte debía resolver un problema jurídico que integrada la figura de ecocidio:

¿Si el artículo 42, parcial, de la Ley 99 de 1993, al haber delegado en una autoridad administrativa, como lo es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición anual de las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación de los recursos naturales (inciso 3) y el poder aplicar el método (previsto en el inciso 4) para la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias por contaminación ambiental, vulneró el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 338 de la Constitución, por cuanto solamente corresponde a la ley determinar las bases gravables y la tarifas de los tributos? (2015, pág. 18).

De acuerdo a esto los intervinientes en el proceso quienes la exequibilidad de la disposición parcialmente acusada, al igual que el Procurador General de la Nación. Para resolver el problema jurídico planteado, la Corte habrá recordó que Colombia tiene una Constitución ecológica, porque se determina al valor intrínseco de la naturaleza y la interacción del humano y también desarrolla el principio de desarrollo sostenible.

 

Los dichos de la Sentencia C-499, son principalmente los principios rectores del derecho ambiental, como lo son el desarrollo sostenible, y también el principio de quien contamina paga, principio de prevención, principio de precaución que están dentro del alcance en la jurisprudencia constitucional. La misma Corte Constitucional en la jurisprudencia de la Corte sobre el alcance de estos principios, ha ido restringiendo la amplitud y flexibilidad con que se miraba el concepto bienestar económico, para adentrarse paulatinamente por una mayor propensión de la protección del medio ambiente, atendiendo el impacto ambiental que generan ciertas actividades sobre el entorno ecológico y sus componentes, además del desconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación. Ello se ha reflejado en la imposición de una serie de limitaciones y condicionamientos al ejercicio de la libertad de la actividad económica, que buscan hacer compatibles de una manera más justa el desarrollo económico con la necesidad e interés superior de mantener y preservar un ambiente sano (2015).

Especialmente, el principio ambiental de desarrollo sostenible que anteriormente ha sido usado por la Corte desde que fue acuñado oficialmente por primera vez en el Informe Brundtland “nuestro futuro común”, resultado de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ONU, 1987). Por ello, se manifestó que el Estado Colombiano debe propugnar por el desarrollo sin un aumento en el consumo de recursos que supere la capacidad de carga del medio ambiente, lo que es un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades (Sentencia C-449, 2015).

Por esto, la Corte Constitucional de Colombia decidido declarar exequibles las tres expresiones que se examinaron en la Sentencia; donde se pudo determinar: i) la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2o. del artículo 338 de la Constitución Nacional de Colombia; ii) los costos de recuperación del recurso afectado, que se definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación, donde el Ministerio del Medio Ambiente de Colombia; iii) La aplicación del método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias, cuantificando los perjuicios del mismo.

Todo lo cual, se ha contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 (Congreso Colombia, 2011).

Estas tres anteriores expresiones están contenidas en los incisos 3 y 4 del artículo 42 de la Ley 99 (Congreso Colombia, 1993 ), decisión que se basó en la aplicación de los principios ambientales, que fueron principalmente el desarrollo sostenible y también otros tres principios que fueron: quien contamina paga, prevención y precaución (Sentencia C-449, 2015, pág. 59).

Sentencia SU455-2020

 

En este punto, es importante mencionar la Sentencia de unificación 455 de la Corte Constitucional de Colombia, que se ha utilizado como ajuste en los casos de determinar la indemnización de perjuicios en caso de un grave daño ambiental, teniendo en cuenta que en la en la construcción del problema jurídico unifico los preceptos del principios ambiental de que quien contamina debe pagar (2020, págs. 19-21). Luego, a partir de antecedentes de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde se había vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de la Arrocera Potrerito S.A.S., al proferir la Sentencia del 16 de julio de 2018, mediante la cual decidió no casar el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que adelantó contra Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., en el que se desestimaron sus pretensiones orientadas a obtener una indemnización por los perjuicios consistentes en menores rendimientos, aumento en los costos de producción y lucro cesante de tierra arrocera no cultivada, como consecuencia de la presunta contaminación ambiental, producida por las demandas durante dos décadas, lo que afectó los suelos de la hacienda La Palma y, con ello, los cultivos de arroz que allí estaban (Sentencia SC2758, 2018, págs. 5-15). Con respecto a las consideraciones de tipo teórico, doctrinario, histórico, extra-jurídico de la Sentencia en mención, se da en consideración varios de estos como son, la legislación como la jurisprudencia nacional han retomado los elementos básicos del régimen de responsabilidad civil para hacer frente a las demandas por daños ambientales, dentro del principio de quien contamina paga en el derecho ambiental, como el hecho generador del daño, el daño causado y el nexo de causalidad entre ambos. Pero también la Corte Suprema de Justicia considero necesario adaptar los mismos a los desafíos propios del derecho ambiental bajo el entendimiento del principio de quien contamina paga. Ya que no se trata solamente de reducir la contaminación, sino incentivar el diseño de tecnologías amigables con el ambiente y que reduzcan el impacto ambiental de las actividades industriales (Sentencia SU455, 2020, págs. 31-45). En esta Sentencia tanto la legislación como la jurisprudencia nacional han retomado los elementos básicos del régimen de responsabilidad civil para hacer frente a las demandas por daños ambientales dentro de las consideraciones del principio de quien contamina paga como son el hecho generador del daño, el daño causado y el nexo de causalidad entre ambos. Aclarando que la Corte expresa que también ha sido necesario adaptar los mismos a los desafíos propios del derecho ambiental bajo el entendimiento del principio de quien contamina paga. Pues en otras Sentencia que se unifican con la Sentencia SU-455, se ha señalado que “aquello que ha caracterizado regularmente las afrentas al medio ambiente es que no afectan especialmente una u otra persona determinada, sino exclusivamente el medio natural en sí mismo considerado, es decir, las ‘cosas comunes” (2020, pág. 42).

La Sentencia SU-455 revoco los fallos proferidos el 26 de junio de 2019, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el 24 de agosto de 2019, en sede de impugnación, por las Salas de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación, en virtud de los cuales se negó el amparo invocado por Arrocera Potrerito S.A.S. En este entendido la Corte decidido conceder, la protección del derecho fundamental al debido proceso. También dejando sin efectos la Sentencia SC2758-2018 del 16 de julio de 2018, proferida, en sede de casación, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado por Arrocera Potrerito S.A.S. contra Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A. Esta decisión se fundamentó en que la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la Arrocera Potrerito S.A.S., al proferir la Sentencia del 16 de julio de 2018, en cuanto decidió no casar el fallo de segundo grado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, proferido dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado por la accionante para perseguir la indemnización de los perjuicios ocasionados por Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., representados en menores rendimientos, aumento en los costos de producción y lucro cesante de tierra arrocera no cultivada, en razón de la contaminación ambiental producida durante dos décadas sobre los suelos de la hacienda La Palma y, con ello, los cultivos de arroz (2020, págs. 54-60).

Resultados

Del recorrido de la evolución normativa realizada en las páginas precedentes, es pertinente anotar que, el ecocidio como delito, surge como una forma de reivindicar socialmente el daño ambiental que el poder adquisitivo, la explotación masiva de los recursos naturales, la industrialización y la pasividad de un Gobierno, que se catequizó en cómplice de muchas circunstancias que provocaron verdaderas tragedias ambientales y sociales, no logró a través del control administrativo. Sobre este particular, la definición más concreta de los que es el ecocidio y el impacto ambiental, se puede determinar a partir del Código Penal Colombiano, que trata de los «Daños en los Recursos Naturales y Ecocidio» (Congreso Republica de Colombia, 2000) en el Parágrafo 1° y 2° de la siguiente forma:

“Parágrafo 1o. Para los efectos de este artículo se entiende por ecocidio, el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas.”

“Parágrafo 2o. Por impacto ambiental grave se entenderá, la alteración de las condiciones ambientales que se genere como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales, eliminando la integridad del sistema y poniendo en riesgo su sostenibilidad.” (Artículo 333)

Por ello, con la tipificación del ecocidio, se pretenden erradicar aquellas conductas que atentan sobre un bien jurídico común a todos los habitantes del planeta, porque si bien, es un logro para las luchas de ambientalistas entregados a la causa, también lo es en el ámbito internacional, teniendo en cuenta que cada vez son más los países que toman conciencia de los daños, muchas veces irreversibles que han dejado las guerras y la mala utilización de los recursos. Aunque, pese a que en el país aún no se ha emitido una sentencia condenatoria por el delito de ecocidio, no es menos cierto que sí se encuentran abiertas investigaciones, de las cuales, en el decurso de las actuaciones procesales, la Fiscalía General de la Nación, ha mostrado su compromiso social, frente a un flagelo que nos afecta a todos y que gracias a las modificaciones incluidas con Ley 2111, pueden ser sancionadas penalmente (Congreso Colombia, 2021).

Así que, podemos decir, que el ecocidio, se refiere al daño masivo y destrucción generalizada grave y sistémica de los ecosistemas. Esto implica una afectación significativa y extensa de los recursos naturales, lo cual puede tener consecuencias devastadoras para la biodiversidad y el equilibrio ecológico. El ecocidio se considera un delito grave en Colombia, ya que compromete la integridad de los ecosistemas y pone en peligro la sostenibilidad del medio ambiente. Por otro lado, el impacto ambiental grave se refiere a la modificación de las condiciones ambientales causada por la afectación de los componentes ambientales. Esto implica que se producirán cambios significativos en los elementos del entorno, como el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, comprometiendo la integridad y el equilibrio del sistema. En este sentido el impacto ambiental grave pone en riesgo la sostenibilidad del medio ambiente, disminuyendo negativamente la calidad de vida de las personas y las futuras generaciones. Así las cosas, el ecocidio se refiere al daño masivo y destrucción generalizada grave y ambientales de los ecosistemas, mientras que el impacto ambiental grave se relaciona con las manifestaciones de las condiciones debido a la afectación de los componentes ambientales, poniendo en peligro la sostenibilidad del medioambiente en Colombia. Estos conceptos son fundamentales para comprender la importancia de proteger y conservar nuestros recursos naturales, así como para promover el desarrollo sostenible y el equilibrio ambiental en el País.

A partir de lo cual, se puede aseverar que el ecocidio se refiere al daño masivo y la destrucción generalizada y grave de los ecosistemas, siendo un término utilizado para describir acciones humanas que causan un daño significativo y sistemático a los recursos naturales y al medio ambiente en general. Este término jurídico implica una afectación severa y extensa de los ecosistemas, lo cual puede tener consecuencias devastadoras para la biodiversidad, los ecosistemas y el equilibrio ambiental. Ya que, se considera una grave violación contra la naturaleza y puede tener impactos negativos duraderos en la calidad de vida de las personas y en la sostenibilidad del planeta. De modo que el término «ecocidio» se utiliza para llamar la atención sobre la importancia de proteger y preservar los recursos naturales, así como para promover prácticas sostenibles y responsables con el medio ambiente.

En contradicción, el impacto ambiental se refiere a las consecuencias y alteraciones que ocurren en el medio ambiente como resultado de las actividades humanas o naturales, donde los cambios en los componentes del entorno, como el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y los ecosistemas en general. Estos cambios pueden ser positivos o negativos, y pueden manifestarse a nivel local, regional o global. Además, este impacto ambiental puede ser causado por diversas actividades humanas, como la industria, la agricultura, la construcción, la minería, el transporte y el uso de recursos naturales. Siendo que, estas actividades pueden generar contaminación del aire y del agua, deforestación, pérdida de biodiversidad, cambio climático, entre otros efectos negativos en el medio ambiente. Por lo mismo, siempre es importante evaluar y gestionar adecuadamente el impacto ambiental de las actividades humanas para minimizar los efectos negativos y promover la sostenibilidad. Los estudios de impacto ambiental se realizan para analizar los posibles efectos de un proyecto o actividad en el entorno, identificar medidas de mitigación y proponer alternativas más sostenibles.

Así pues, Tanto el ecocidio como el impacto ambiental se relacionan con los efectos negativos en el medio ambiente, pero difieren en su alcance y gravedad, pues como se ha dicho el ecocidio se refiere a un daño masivo y generalizado grave y destrucción sistémica de los ecosistemas. Implica un deterioro severo y extenso de los recursos naturales, lo cual puede tener consecuencias devastadoras para la biodiversidad y el equilibrio ecológico. El ecocidio se considera un delito grave y una violación grave contra la naturaleza. Por otro lado, el impacto ambiental se refiere a las alteraciones o modificaciones en el medio ambiente como resultado de las actividades humanas o naturales. Puede incluir cambios positivos o negativos en los componentes del entorno, como el aire, el agua, el suelo, la biodiversidad y los ecosistemas. El impacto ambiental puede variar en su magnitud, alcance y duración, y puede tener consecuencias tanto locales como globales. De tal manera que, el ecocidio se enfoca en el daño masivo y sistémico a los ecosistemas, mientras que el impacto ambiental abarca una gama más amplia de alteraciones en el medio ambiente. Ambos términos reflejan advertencias sobre las acciones humanas que generan efectos negativos en la naturaleza, aunque el ecocidio se considera una violación más grave debido a la escalada y gravedad de la destrucción.

Conclusiones

Finalmente, un País que voltea su mirada hacia la protección del medio ambiente es un Estado y una Nación que puede construir un territorio de paz, no solo por el impacto que tienen los daños ecológicos a nivel material, sino porque ellos vienen concadenados a la historia, los grupos étnicos, los campesinos y además están estrechamente ligados con el derecho fundamental a la salud. Esto expresado, desde la comprensión de que, si bien los conceptos de ecocidio e impacto ambiental son útiles para describir y abordar los efectos negativos en el medio ambiente, también presentan ciertas falencias y desafíos.

En cierre, si bien los conceptos de ecocidio e impacto ambiental son valiosos para abordar los efectos negativos en el medio ambiente, presentan desafíos en términos de reconocimiento legal, interpretación, enfoque reactivo y evaluación precisa, es importante seguir trabajando en el desarrollo de marcos legales sólidos, una definición clara y consensuada, así como en la promoción de prácticas preventivas y sostenibles para minimizar los impactos negativos en el medio ambiente. En este sentido, este estudio a determinado cuatro dificultades para la aplicabilidad y utilidad del ecocidio y el impacto ambiental en Colombia, las cuales se describen a continuación.

A manera, de primera dificultad se observan las limitaciones legales y reconocimiento internacional, ya que, aunque el ecocidio ha sido propuesto como un crimen internacional, todavía no cuenta con un reconocimiento legal y un estatus equivalente a otros crímenes internacionales. Esto dificulta su aplicación y persecución a nivel global. Además, el concepto de impacto ambiental no siempre está respaldado por marcos legales sólidos en todos los países, lo que puede generar variaciones en la consideración y regulación de los efectos negativos en el medio ambiente.

La segunda dificultad es la interpretación y ambigüedad, viendo que tanto el ecocidio como el impacto ambiental pueden tener interpretaciones y definiciones variadas, lo que puede generar ambigüedad y falta de consenso en su aplicación, lo que lógicamente puede dificultar la evaluación precisa y la comprensión de los daños y las acciones requeridas para abordarlos.

En tercer lugar, se observa una dificultad en el enfoque reactivo en lugar de preventivo, porque ambos conceptos tienden a operar en los efectos negativos ya ocurridos, lo que puede llevar a un enfoque reactivo en lugar de un enfoque preventivo. Es fundamental adoptar medidas preventivas sólidas y promover prácticas sostenibles desde el principio para evitar o minimizar los impactos negativos en el medio ambiente.

En cuarto lugar, aun e Colombia y en Latinoamérica no es clara su evaluación y cuantificación, ya que en las ciencias jurídicas siempre se requiere una evaluación precisa y la cuantificación de los daños ambientales que pueden ser exigentes debido a la complejidad de los ecosistemas y la interacción de múltiples factores, lo que, a su vez, dificulta la reducción de responsabilidad y la determinación de compensaciones adecuadas en caso de daños ambientales.

[1] Profesor tiempo completo e investigador de la Universidad Cooperativa de Colombia, miembro del Grupo de Investigación UCCIDERGRUP. Doctorando en Bioética por la UMNG; Magister en Ciencia Política y Magister en Ciencia Política, Paz e Integración de los Pueblos. Especialista en DD.HH. y mecanismos internacionales de protección, especialista en gestión ambiental y desarrollo comunitario, especialista conducción y administración, especialista en administración de recursos para la defensa nacional.

Universidad Cooperativa de Colombia.

camilo.vargasma@campusucc.edu.co

Orcid: https://orcid.org/0000-0003-0993-358X

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