Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº3 - Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Javier Alejandro Crea. Director

15 de julio de 2023

Una mirada a la estructura de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos desde una perspectiva de género y de diversidad cultural

Autor. Joaquín A. Mejía Rivera. Honduras

Joaquín A. Mejía Rivera[1]

A. Aspectos generales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “SIDH”) está constituido por un marco normativo de derechos humanos que los Estados americanos se comprometen a respetar y garantizar, y por unos órganos que vigilan el cumplimiento de las obligaciones estatales derivadas de dichas normas. En este orden de ideas, el SIDH cuenta con tres componentes fundamentales: el normativo, el institucional y el político-cultural.

El componente normativo está conformado por dos tipos de normas: en primer lugar, las normas convencionales, las cuales son vinculantes u obligatorias para los Estados; en segundo lugar, las normas no convencionales, que, si bien no obligan jurídicamente a los Estados, sí influyen en la práctica internacional y nacional sobre derechos humanos, pues “contribuyen a crear normas consuetudinarias […]”[2].

Por lo general, las normas no convencionales adoptan el nombre de “Declaración”, “Principios”, “Reglas” y “Resolución”. Ejemplos de ellas son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de 2008, la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2016.

A su vez, los Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas de 2019, los Principios Interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas de 2019, los Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas de 2019 y los Principios Interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas de 2019.

Por su parte, las normas convencionales adoptan el nombre de “Pacto”, “Convenio”, “Convención”, “Carta”, “Tratado” y “Protocolo. Entre estas podemos encontrar la Carta de la OEA de 1948 y la Convención Americana de 1969 y sus dos protocolos adicionales, uno en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 y otro relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990.

También están otros instrumentos de carácter vinculante y con temáticas específicas, tales como, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999.

A su vez, la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia de 2013, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de 2013 y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2015.

Es importante destacar que la Convención Americana constituye el corazón mismo del SIDH, y tiene un carácter general. De los veinticuatro artículos que reconocen derechos, veintitrés son civiles y políticos, y solamente uno está relacionado con derechos económicos, sociales y culturales mediante su remisión a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA, reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967[3].

El componente institucional está conformado por la CIDH, creada en 1959 en el marco de la Carta de la OEA (artículo 53 y artículo 33 de la Convención Americana), y la Corte IDH, creada en 1969 en el marco de la Convención Americana (artículo 33). Ambos órganos están integrados por siete personas miembras que actúan independientemente y deben ser de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos.

En el caso de la Corte IDH, también deben tener los requisitos para el ejercicio de las más altas magistraturas en el país que propone. Las de la CIDH son elegidas por la Asamblea General de la OEA y tienen un mandato de 4 años con posibilidad de ser reelectas una vez; y las de la Corte IDH son elegidas por los Estados parte en la Convención Americana y tienen un mandato de 6 años con posibilidad de reelección por una vez[4].

Es preciso destacar que la elección de las personas comisionadas y juezas históricamente ha carecido de procedimientos y criterios transparentes, y de la participación de la sociedad civil; por ello, desde el año 2015 se constituye en cada elección un Panel de Expertos y Expertas Independientes con el objetivo de “revisar los procesos de nominación y elección, evaluar las calificaciones de las personas candidatas y realizar recomendaciones sobre cómo mejorar las futuras nominaciones y elecciones”[5].

Hay otros tres aspectos que son comunes en ambos órganos de protección: primero, no sesionan de forma permanente y sus miembros se incorporan en periodos específicos de sesiones ordinarias o extraordinarias; segundo, tienen tres o cuatro períodos de sesiones ordinarias y también sesiones extraordinarias en sus respectivas sedes o en otros países del continente.

Y, tercero, cuentan con Secretarías Ejecutivas y un grupo de personas profesionales de varias disciplinas que les asisten para cumplir sus funciones. Podríamos decir que la CIDH es una especie de Fiscal Interamericano y la Corte IDH es un órgano judicial que interpreta y aplica de forma última y definitiva la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos.

Es preciso resaltar que una de las debilidades del SIDH es que no es obligatorio ratificar la Convención Americana ni reconocer la competencia de la Corte IDH para que un Estado pueda ser parte de la OEA. Solo se requiere adherirse a su Carta fundacional, lo cual ha provocado la existencia de al menos tres niveles de compromiso de los Estados con el sistema regional.

En primer lugar, están los 11 Estados que tienen un compromiso frágil porque solo adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y aceptaron que la CIDH vigile su cumplimiento. Entre ellos se encuentran Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Estados Unidos, Guyana, Saint Kitts and Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Las Granadinas, Trinidad y Tobago, y Venezuela[6].

En segundo lugar, están los 3 Estados que tienen un compromiso moderado porque adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ratificaron la Convención Americana, pero no han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH; en consecuencia, solamente la CIDH tiene facultades para vigilar el cumplimiento de estos dos instrumentos. Entre ellos se encuentran Dominica, Granada y Jamaica.

Finalmente, están los 20 Estados que tienen un compromiso sólido porque, además de adoptar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ratificar la Convención Americana, reconocieron la competencia de la Corte IDH y, en consecuencia, tanto la CIDH como el tribunal regional pueden conocer casos relacionados con violaciones a derechos humanos. Entre ellos se encuentran Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Quiero resaltar que los Estados de México, Centroamérica y Panamá forman parte del grupo de naciones que tienen un compromiso sólido con el SIDH, lo cual ha permitido que tanto la CIDH como la Corte IDH hayan conocido casos de violaciones a derechos humanos y dictado al respecto 93 sentencias: 38 contra Guatemala, 16 contra Honduras, 14 contra México, 8 contra El Salvador, 6 contra Nicaragua, 6 contra Costa Rica y 5 contra Panamá.

Además de prescribir la investigación y sanción de las personas responsables de tales violaciones en cada caso, la Corte IDH ordenó una serie de medidas que implican un fortalecimiento de la institucionalidad democrática para evitar la repetición de los hechos. Así, por ejemplo, en el caso Gonzáles y otras “Campo Algodonero” Vs. México el tribunal interamericano estableció la creación de una base de datos sobre mujeres, jóvenes y niñas desaparecidas.

En el caso Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala determinó la construcción de una página electrónica de búsqueda de niñez sustraída, y retenidas ilegalmente; en el caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras decretó la adopción de una nueva legislación en materia penitenciaria; en el caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador dispuso la creación de un sistema de información genética para la búsqueda de niñez desaparecida.

En el caso Comunidad Mayagna [Sumo] Awas Tingni Vs. Nicaragua, la Corte IDH ordenó la delimitación, demarcación y titulación de tierras que corresponden a pueblos indígenas; en el caso Artavia Murillo y otro [“Fecundación in vitro”] Vs. Costa Rica definió los alcances del derecho a la vida en relación con la protección absoluta del embrión frente a los derechos de las mujeres; y en el caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá dictaminó el pago de salarios caídos y demás prestaciones laborales a personas trabajadoras despedidas injustamente.

A la luz de lo anterior, el primer gran desafío del SIDH es su universalización, pues para lograr la vigencia efectiva de los derechos humanos es necesario que todos los Estados miembros de la OEA ratifiquen todos los instrumentos interamericanos y reconozcan la competencia jurisdiccional de la Corte IDH. En este sentido,

En la región existe, actualmente, un sistema interamericano con tres niveles de adhesión: uno universal y mínimo para todos los Estados miembros cuyos habitantes gozan de la protección de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y la Carta de la OEA bajo la supervisión por parte de la Comisión Interamericana; un segundo sistema para los Estados miembros que han ratificado la Convención Americana pero no han aceptado la competencia de la Corte; y un tercero para aquéllos que han ratificado la Convención y aceptado la jurisdicción de la Corte. Este sistema coloca a millones de personas en una situación de desventaja en cuanto al grado de protección internacional de sus derechos[7].

Finalmente, el componente político-cultural está formado por las universidades, los medios de comunicación, las personas litigantes, las organizaciones de derechos humanos, las víctimas y sus organizaciones, entre otras. Estos actores son quienes dinamizan el SIDH mediante la presentación, ante sus órganos, de temáticas que les permitan interpretar las normas interamericanas de manera que amplíen la protección de los derechos humanos. Estos actores no solamente interactúan con el SIDH a través del litigio de casos o audiencias temáticas, sino también a través de la presentación de amicus curiae, reportajes, seminarios, investigaciones periodísticas y académicas, entre otras.

En el año 2021, la CIDH creó el Observatorio de Impacto, una plataforma de análisis colaborativo orientada a reflexionar, sistematizar, visibilizar y evaluar el impacto de la CIDH en la defensa y protección de los derechos humanos, y a fomentar sinergias con otras iniciativas similares y promover diálogos articulados con actores estratégicos y comunidades interesadas en el SIDH[8].

La CIDH realiza convocatorias dirigidas a personas investigadoras, estudiantes e integrantes de la sociedad civil para que participen en el análisis y discusión del impacto de las actividades y resoluciones de la CIDH, mediante la elaboración y presentación de artículos académicos. Para evaluar, dictaminar y seleccionar los artículos más adecuados, la CIDH designa un Comité Académico integrado por personas especialistas de su Secretaría Ejecutiva, quienes pueden invitar a formar parte del Comité a personas académicas reconocidas en la materia.

A su vez, la CIDH creó la Red Académica Especializada de Cooperación Técnica (en adelante “Red Académica”) con el objetivo de profundizar el vínculo y las alianzas de cooperación entre su Secretaría Ejecutiva y las instituciones académicas de toda la región. Con la constitución de la Red Académica se buscan dos cosas: primero, apoyar a la CIDH a mejorar el alcance e impacto de su trabajo “en el monitoreo de situaciones de derechos humanos a nivel geográfico y temático”; y, segundo, generar insumos para apoyar al programa especial número 21 sobre seguimiento a las recomendaciones de la CIDH[9].

En síntesis, las instituciones académicas proveen insumos a la CIDH a través de estudios e investigaciones, y así se contribuye a difundir y socializar los estándares y principios del SIDH. De esta manera, la Red Académica apoya “técnicamente la labor que lleva adelante la Comisión, en particular sus 13 Relatorías Temáticas y Especiales, y la sección de Seguimiento de Recomendaciones”[10].

La importancia que la CIDH le da estos actores se refleja en que, a finales del año 2018, creó la Sección Central de Atención a las Personas Usuarias y Gestión de Información con el objetivo de acercar el SIDH a más personas en la región y brindar información oportuna, relevante y útil. En términos generales, lo que se busca es elevar los niveles de transparencia de este órgano interamericano con respecto a la información de sus actividades orientadas a facilitar el acceso a la información administrada por él.

B. La estructura de la CIDH y su búsqueda de balance desde una perspectiva de género y de diversidad cultural

La CIDH es un órgano especializado en la protección y promoción de los derechos humanos en el continente y sus facultades están previstas en la Carta de la OEA, en la Convención Americana, en su Estatuto y en su Reglamento. Tiene jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la organización regional, a los cuales supervisa con base en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre si son Estados que tienen un compromiso frágil con el SIDH, y en la Convención Americana si son Estados que tienen un compromiso moderado o sólido.

A la luz de los artículos 41 de la Convención Americana y 18 de su Reglamento, la CIDH tiene un amplio mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos a través de sus funciones de monitoreo-consultiva, contenciosa y de medidas cautelares: Como parte de su función de monitoreo-consultiva la CIDH celebra audiencias y reuniones de trabajo sobre casos, medidas cautelares, temas específicos en un país o situaciones regionales; realiza visitas a los países para llevar a cabo un análisis in situ sobre la situación general o investigar una situación determinada en un territorio; elabora estudios o informes sobre temas específicos con el objetivo de contribuir a la sensibilización regional sobre temas de derechos humanos.

A su vez, organiza conferencias, seminarios y reuniones para promover el estudio del SIDH; establece relatorías temáticas o de país con el fin de darle seguimiento a determinados derechos, poblaciones o situaciones; emite comunicados de prensa a través de los cuales informa o alerta acerca de una determinada situación de derechos humanos; realiza recomendaciones a los Estados con respecto a la adopción de medidas que contribuyan a la protección y promoción de los derechos humanos; y solicita opiniones consultivas a la Corte IDH en relación con aspectos interpretativos de la Convención Americana.

Como parte de su función contenciosa recibe, analiza e investiga denuncias que alegan violaciones a derechos humanos cometidas por Estados miembros de la OEA; y presenta casos ante la Corte IDH, lo que abre la puerta para el ius standi de las víctimas ante el tribunal interamericano[11]. Y como parte de su función de medidas cautelares adopta, en casos graves y urgentes, medidas cautelares para evitar un daño irreparable a los derechos humanos de las personas; y solicita que la Corte IDH ordene medidas provisionales en casos graves y urgentes para evitar daños irreparables a las personas.

La CIDH cuenta con una Secretaría Ejecutiva y dos secretarías adjuntas, una de las cuales se encarga de las peticiones y casos, y la otra, del monitoreo, promoción y cooperación técnica. La secretaría adjunta de peticiones y casos está conformada por una sección de estudio inicial de peticiones, una sección de admisibilidad, una sección de casos, una sección de soluciones amistosas y una sección de tramitación y apoyo.

La secretaría adjunta de monitoreo, promoción y cooperación técnica está conformada por tres secciones de monitoreo, una sección de promoción y capacitación, y una sección de cooperación técnica y políticas públicas. La Secretaría Ejecutiva también cuenta con una jefatura de gabinete, una sección de prensa, comunicación y multimedia, una sección de atención al usuario y gestión de información, una sección de seguimiento de recomendaciones e impacto, una sección de medidas cautelares y provisionales, y una oficina de administración y asuntos institucionales[12].

Es importante resaltar que en el marco de su Plan Estratégico 2017-2021, la CIDH implementó la Política de Igualdad de Género, Inclusión y Diversidad en el Personal con el objetivo de fortalecer la diversidad cultural, étnico-racial y de género de su personal[13]. En virtud de ello, según datos aportados por la propia CIDH, para el año 2020 139 personas integraban el equipo de la Secretaría Ejecutiva, de las cuales 85 eran mujeres (61%) y 54, hombres (39%)[14].

Por otro lado, en el período 2015-2020 dicho equipo estaba integrado por personas de 25 nacionalidades de los Estados miembros de la OEA: el 62% eran nacionales de Estados Unidos, Colombia, Brasil, México y Perú; el 20% eran nacionales de Argentina, Uruguay, Chile y Venezuela; y el 18% eran nacionales de Bolivia, Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Ecuador, Paraguay, Canadá, Honduras, Barbados, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, y Antigua y Barbuda[15].

Finalmente, en el período de 1960-2021 hubo un número de 76 personas comisionadas, de las cuales 60 son hombres (79%) y 16, mujeres (21%), evidenciando la falta de representación equitativa de estas últimas en un órgano tan importante para la promoción de los derechos humanos. También resulta revelador el hecho de que el año 2012 fue la primera vez que la CIDH estuvo integrada por una mayoría de mujeres; del mismo modo, en el año 2021 fue la primera vez que la directiva de la CIDH estuvo conformada por tres mujeres: Antonia Urrejola Noguera de Chile como presidenta, Julissa Mantilla Falcón de Perú como primera vicepresidenta y Flavia Piovesan de Brasil como segunda vicepresidenta.

Ese mismo año, la CIDH eligió a la mexicana Tania Reneaum Panszi como secretaria ejecutiva. Actualmente, este órgano interamericano está compuesto por 4 mujeres comisionadas y 3 hombres comisionados, y su directiva está integrada solo por mujeres: la presidenta Margarette May Macaulay de Jamaica, cuyo mandato vence este año 2023, la primera vicepresidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño de Panamá, cuyo mandato vence también en el 2023 y la segunda vicepresidenta Roberta Clarke de Barbados, cuyo mandato vence en el año 2025[16]. Es relevante destacar que

[…] la CIDH ha cumplido sus funciones sin mujeres en su integración durante los periodos 1973 a 1983, 1992 a 1999 y 2005 a 2007, y únicamente con una mujer, en distintos períodos, en un total de 22 años. Los datos históricos también evidencian una tendencia a menor reelección de mujeres, ya que de las 30 personas comisionadas que fueron reelectas, únicamente 4 fueron mujeres. Respecto de las nominaciones realizadas, se analizaron con base a los informes producidos por el Panel Independiente de Expertos y Expertas las realizadas desde 2015 a la fecha, lo que muestra que en total los Estados Miembros han nominado 16 mujeres y 16 varones. Sin perjuicio de que estos totales no necesariamente indican que las nominaciones hayan sido paritarias en cada elección, los datos podrían indicar la importancia de fortalecer la forma en que el criterio de paridad se aplica en la etapa de votación, donde los resultados no muestran históricamente la misma paridad[17].

En su más reciente asamblea celebrada en Perú en octubre de 2022, la Asamblea General de la OEA adoptó una resolución en la que (a) alentó a los Estados a consolidar una integración equilibrada de género y representatividad geográfica nacional en los procesos de nominación y selección de personas juezas y comisionadas de la Corte IDH y de la CIDH, respectivamente; (b) insistió en la responsabilidad de los Estados de generar las condiciones y oportunidades para la postulación y designación de mujeres candidatas para integrar dichos órganos interamericanos, con el fin de sostener la paridad de género; y (c) alentó a los Estados a tomar medidas en el ámbito nacional para elaborar e implementar procedimientos y directrices de los criterios de igualdad de género en tales procesos de nominación y selección[18].

En este punto es importante destacar el papel que están realizando algunos actores del componente político-cultural mediante la creación de la campaña GQUAL para monitorear la composición de 88 organismos internacionales y cuya declaración fundacional fue presentada en septiembre de 2015 con la firma de más de 1500 personas de distintas partes del mundo.

Esta campaña está centrada en tres cuestiones: uno, solicitar a los gobiernos que seleccionen y voten candidaturas que permitan promover la paridad de género en organismos y tribunales internacionales; dos, pedirle a los Estados y a las organizaciones internacionales que desarrollen mecanismos y estándares para promover la representación equitativa de las mujeres en tales espacios; y, tres, hacer un llamado a la acción a la ciudadanía. En octubre de 2017 se celebró la conferencia GQUAL en La Haya en la que se aprobó un Plan de Acción que establece la hoja de ruta para promover la paridad de género[19].

Recientemente, la Campaña GQUAL instó

[…] a los Estados a votar la nueva integración [de la CIDH] velando que el resultado contribuya a sostener la paridad existente en el órgano, a la par de cuidar una integración consistente con los criterios de representatividad, balance geográfico, independencia, imparcialidad, alta autoridad moral, y reconocida versación en materia de derechos humanos”[20].

C. La estructura de la Corte IDH y la necesidad de balance desde una perspectiva de género y de diversidad cultural

La Corte IDH es el máximo órgano de supervisión judicial de los derechos humanos del continente a través de la aplicación e interpretación de la Convención Americana, lo cual realiza en el marco del ejercicio de sus funciones consultiva, contenciosa y de medidas provisionales. En este sentido, vigila, de manera complementaria a la CIDH, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en el marco de las normas interamericanas de derechos humanos.

La Corte IDH es competente para examinar a los Estados que han ratificado la Convención Americana y que han reconocido como obligatoria su competencia jurisdiccional. En el marco del artículo 62 de dicho instrumento, un Estado puede hacer esta declaración incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.

La organización, procedimiento y función de la Corte IDH están regulados en la propia Convención Americana, en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte IDH. Actualmente, la Corte IDH celebra 6 períodos ordinarios de sesiones y 2 períodos extraordinarios en los que realiza audiencias y resoluciones sobre casos contenciosos, medidas provisionales, adopción y supervisión de cumplimiento de sentencias; analiza informes presentados por la CIDH, las víctimas o sus representantes de las víctimas y los Estados involucrados; y considera asuntos de tipo administrativo.

Al igual que la CIDH, el tribunal interamericano puede celebrar dichos períodos de sesiones en lugares distintos a su sede, que se encuentra en San José, Costa Rica. Hasta el momento los ha desarrollado en Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia (2019), Ecuador, El Salvador (2018), Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana[21].

Está integrada por 7 personas juezas y cuenta con una Secretaría Ejecutiva conformada por un secretario y un secretario adjunto, quienes dan apoyo legal y administrativo al tribunal interamericano. También cuenta con una dirección jurídica y una dirección de administración y finanzas. Según datos del año 2022, la Corte IDH cuenta con 19 personas abogadas, de las cuales 13 son mujeres[22].

La Corte IDH también cuenta con personal asistente (12 personas, de las cuales 8 son mujeres), de secretaría (6 personas, de las cuales todas son mujeres), de cooperación internacional (5 personas, de las cuales 3 son mujeres), de recursos humanos (2 personas, de las cuales 1 es una mujer), de administración (6 personas, de las cuales 3 son mujeres), de contabilidad (5 personas, de las cuales todas son mujeres), de gestión de información y conocimiento (10 personas, de las cuales 6 son mujeres), de comunicaciones (4 personas, de las cuales 3 son mujeres) y de tecnologías de la información (8 personas, de las cuales 3 son mujeres)[23].

Finalmente, es importante destacar que la Corte IDH “aprobó un nuevo Reglamento interno sobre el sistema de resolución de conflictos para la prevención y eliminación de todas las formas de acoso sexual y acoso laboral, el cual se encuentra vigente desde el 10 de julio de 2020”[24].

Desde su primera constitución en 1979, la Corte IDH solo ha sido integrada por 8 mujeres y se tuvo que esperar 10 años para que se eligiera a la primer mujer jueza en 1989, la costarricense Sonia Picado Sotela, quien estuvo en el tribunal hasta 1994. Nuevamente se tuvo que esperar casi 10 años para que otra mujer integrara el pleno de la Corte IDH, la chilena Cecilia Medina Quiroga de Chile, quien fue jueza hasta el año 2009. En 2007 se eligieron dos juezas más: Margarette May Macaulay de Jamaica y Rhadys Abreu Blondet de República Dominicana. Esta fue la primera vez que hubo 3 mujeres en la Corte IDH. En el año 2010 volvieron a quedar solo dos mujeres y en 2013 el tribunal interamericano volvió a estar integrada solo por hombres como sucedió en sus primeros 10 años.

En el 2016 se integró la jueza costarricense Elizabeth Odio Benito de Costa Rica, quien fungió en su cargo hasta el año 2021. En el 2022, la Corte IDH volvió a estar integrada por 3 mujeres: Nancy Hernández López de Costa Rica, Verónica Gómez de Argentina y Patricia Pérez Goldberg de Chile. El máximo órgano judicial interamericano solo ha tenido a dos mujeres presidentas, Elizabeth Odio Benito entre 2020-2021 y Cecilia Medina Quiroga entre 2008-2009, y a dos mujeres vicepresidentas, Cecilia Medina Quiroga en el año 2007 y Sonia Picado Sotela entre 1991-1994. De los Estados objeto de este estudio, Costa Rica ha aportado 5 personas juezas a la Corte IDH; México, 3; Honduras, 3 y Nicaragua, 1. Solamente Costa Rica ha propuesto a 3 mujeres juezas para el tribunal interamericano.

Antes de la integración actual de la Corte IDH, las mujeres solo habían ocupado 5 de los 39 puestos de persona jueza en el tribunal interamericano. Actualmente, del total histórico de 43 personas juezas, solo 8 han sido mujeres[25]. También es importante resaltar que

[…] de un total de 16 personas reelectas, ninguna ha sido una mujer. Asimismo, la Corte IDH ha cumplido sus funciones sin ninguna mujer en su integración en distintos períodos durante 23 años, y 15 años con una sola mujer. Respecto de las nominaciones, la información acumulada de los informes del Panel Independiente de Expertos y Expertas muestra que las nominaciones realizadas desde 2015 a la fecha para la Corte IDH han sido de 9 varones y 7 mujeres[26].

Estos datos no admiten cuestionamiento sobre la marginación de las mujeres en cargos regionales tan importantes y con unos problemas estructurales de género que requieren una mirada jurídica desde las mujeres. Por ello, en enero de 2021 doce mujeres destacadas en el ámbito de los derechos humanos hicieron una declaración pública en la que solicitaron “una acción decidida de los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para que nominen y elijan a mujeres en la integración de la más alta Corte de derechos humanos de nuestra región a fin de alcanzar la paridad de género”[27].

También es importante destacar que el 12 de marzo de 2020, el Consejo Permanente de la OEA aprobó por aclamación la Resolución 1149 en la que se instó a este organismo a tomar medidas para lograr la paridad de género en todas sus instancias y resolvió “insistir que es responsabilidad de los Estados Miembros generar las condiciones y propiciar las oportunidades para la postulación y/o designación de mujeres en los órganos y entidades de la OEA”[28].

En el mismo sentido, el 21 de octubre de 2020, la Asamblea General de la OEA aprobó la Resolución 2961 en la que resolvió “instar a los Estados Miembros a que, en los procesos de nominación y selección de jueces/zas de la Corte se procure alcanzar la paridad en la composición del Tribunal, impulsando más nominaciones de candidatas mujeres […]”[29].

D. Una breve reflexión final

Sin duda alguna, la poca presencia de las mujeres en órganos tan importantes como la CIDH y la Corte IDH, y otros órganos internacionales de derechos humanos pone de relieve su exclusión o ausencia tradicional en la esfera pública y los centros de poder. En este sentido, la mirada estadística a la integración histórica del tribunal interamericano, por ejemplo, nos muestra en toda su crudeza los efectos del llamado “techo de cristal” que parece más un “muro de hormigón armado” y la concreción de una máxima que sigue siendo contrastable en la actualidad: “‘Allí donde hay poder no hay mujeres’, y su recíproca ‘allí donde hay mujeres no hay poder’”[30].

En consecuencia, aunque no se pueden ignorar los avances logrados en la materia, la desigualdad de género continúa muy arraigada en las sociedades latinoamericanas, logrando invisibilizar los aportes de las mujeres y codificar unos patrones culturales de interpretación y evaluación que son fundamentales para el orden de estatus, incluso en órganos de derechos humanos como la Corte IDH. Por ello,

[…] una característica importante de la injusticia de género es el androcentrismo: un patrón institucionalizado de valor cultural que privilegia los rasgos asociados con la masculinidad, al tiempo que devalúa todo lo codificado “femenino”, paradigmáticamente, pero no sólo, las mujeres. Los patrones androcéntricos de valor, institucionalizados de forma generalizada, estructuran grandes franjas de interacción social[31].

Ante esta realidad, es fundamental tomar conciencia de que “el patriarcado y sus instituciones son una auténtica escuela de desigualdad humana” sobre la cual se ha levantado e interiorizado todo el resto de las desigualdades. No es que la desigualdad de género sea la más importante, “pero sí es la que atraviesa todo el resto de desigualdades y, también, la más invisible y difícil de constatar y aceptar; la más negada”[32].

Citas

[1] Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (Universidad Carlos III de Madrid, España); Doctor Honoris Causa (Universidad José Cecilio del Valle, Honduras); y candidato a doctor en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional (Universidad de Valencia, España). Investigador del ERIC-SJ y coordinador adjunto del EJDH (Honduras).

[1] LEVIN, Leah. Derechos humanos: preguntas y respuestas. Ilustraciones de Plantu. Ediciones UNESCO. París, Francia. Segunda edición 1998, p. 10.

[2] LEVIN, Leah. Derechos humanos: preguntas y respuestas. Ilustraciones de Plantu. Ediciones UNESCO. París, Francia. Segunda edición 1998, p. 10.

[3] Para un análisis sobre el desarrollo de estos derechos en el SIDH, véase MEJÍA RIVERA, Joaquín A. Elementos para una teoría de los derechos económicos, sociales y culturales desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de Estudios de Actualización en Derecho. Editorial UBIJUS. México. 2015.

[4] Para un análisis más detallado sobre la CIDH y la Corte IDH, véase FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos institucionales y procesales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 3ª ed. 2004; GONZÁLEZ MORALES, Felipe. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Transformaciones y desafíos. Tirant lo Blanch. Valencia. 2013; y FUCHS, Christine-Marie, RANK, Harmut y BARBOZA LÓPEZ, Miguel (Ed.). Comentarios al procedimiento ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Konrad Adenauer Stiftung. Programa Estado de Derecho Latinoamérica. Bogotá, Colombia. 2023.

[5] Informe final del Panel Independiente de Expertos y Expertas para la evaluación de candidatos y candidatas a la Corte Y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos. American University Washington College of Law Center for Human Rights & Humanitarian Law. Washington, D.C. 2021, p. 5.

[6] El Estado de Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana el 26 de mayo de 1998 y Venezuela, el 10 de septiembre de 2012.

[7] CIDH, Plan Estratégico 2011-2015. Parte I. 50 años defendiendo los derechos humanos: Resultados y desafíos. Washington, D.C. Enero de 2011, p. 36. En otro lugar, la CIDH señala que hay cuatro niveles de participación de los Estados en el sistema interamericano: primero, un nivel de protección universal y mínimo para todos los 35 Estados Miembros de la OEA cuyos habitantes gozan de la protección de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y la Carta de la OEA bajo la supervisión de la CIDH; segundo, un grupo de 23 Estados Miembros ha ratificado la Convención Americana y continúan siendo parte de dicho instrumento; tercero, un grupo de 20 Estados ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana y su aceptación continúa vigente; y, cuarto, un grupo de 7 Estados Miembros ha ratificado todos los tratados interamericanos de derechos humanos”. En CIDH. Universalización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 21. Washington, D.C. 14 de agosto de 2014, p. 15, párr. 17.

[8] CIDH. Resolución 2/19. Creación del Observatorio de Impacto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 22 de septiembre de 2019. Para conocer más al respecto, consultar el siguiente enlace: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/observatorio/default.asp

[9] CIDH. Plan Estratégico 2017-2021. OEA/Ser.L/V/II.161. Doc. 27/17. 20 de marzo de 2017, pp. 53 y 62. La cita textual corresponde a la p. 53.

[10] “La CIDH se encuentra colaborando en diez proyectos con 19 universidades de la región como parte de la Red Académica”. En CIDH. Informe de Balance 2021 de implementación del Plan Estratégico 2017-2021. Septiembre de 2021, pp. 4 y 47.

[11] A diferencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, en el SIDH las personas no pueden acudir directamente a la Corte IDH, dado que, en virtud del artículo 61 de la Convención Americana, solo los Estados Parte y la CIDH “tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”, una vez que sean agotados los procedimientos ante la CIDH previstos en los artículos 48 a 50 del mismo instrumento interamericano.

[12] “La Secretaría Ejecutiva de la CIDH es una unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la OEA (artículo 21 del Estatuto de la CIDH), en la cual la CIDH se apoya para ejecutar su Plan Estratégico y otros planes y programas”. En CIDH. Plan Estratégico 2017-2021… op. cit., p. 8.

[13] Ibid., pp. 60 y 61.

[14] CIDH. Transparentando la gestión de los Recursos Humanos en la CIDH. Boletín de Transparencia # 1. 2022.

[15] Ibid.

[16] Sobre el aporte de las mujeres al desarrollo del Derecho y a la jurisprudencia a través del litigio y su papel de juezas, véase BURGORGUE-LARSEN, Laurence. “Women and case law. Some loose and comparative wanderings”. En Connecticut Journal of International Law. Vol. 34. N° 3. 2019, pp. 365-373.

[17] Comisión Interamericana de Mujeres. Informe preliminar con recomendaciones sobre buenas prácticas para consolidar la paridad de género y una distribución geográfica equitativa, así como de los diferentes sistemas jurídicos en la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington, D.C. Junio de 2023, p. 10, párr. 21.

[18] Asamblea General. Proyecto de Resolución. Promoción y protección de derechos humanos (Considerado y acordado por la Comisión General en su sesión celebrada el 7 de octubre de 2022, y remitido al plenario). XXVI. Paridad de género y representatividad geográfica y de los diferentes sistemas jurídicos, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones. Del 5 al 7 de octubre de 2022. OEA/Ser.P. AG/CG/doc.10/22 rev. 1. Lima, Perú. 7 de octubre de 2022, pp. 54-56, puntos 1-6.

[19] Para conocer más sobre la Campaña GQUAL, visite su sitio electrónico en el siguiente enlace: https://www.gqualcampaign.org/inicio/

[20] GQUAL. En la próxima Asamblea General de la OEA los Estados deben elegir integrantes de la CIDH teniendo en cuenta la paridad de género. 2 de mayo de 2023.

[21] Sobre este tipo de audiencias “itinerantes” véase, SAAVEDARA ALESSANDRI, Pablo y PACHECO ARIAS, Gabriela. “Las sesiones ‘itinerantes’ de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: un largo y fecundo caminar por América”. En GARCÍA RAMÍREZ, Sergio y CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, Mireya. Recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos y la admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 2019, pp. 37-73. Hay quien considera que “los efectos tan marcados de su jurisprudencia han despertado el debate sobre la legitimidad de sus actos y su legitimidad como institución”, por ello, “la decisión de celebrar ‘sesiones itinerantes’ en los distintos Estados que hubieran aceptado la competencia contenciosa podría considerarse una reacción en este sentido. Las sesiones itinerantes tienen como propósito acercar a la Corte a los Estados parte y a los interesados”. En BOGDAND, Armin von. “Ius Constitutionale Commune en América Latina: una mirada a un constitucionalismo transformador”. En Revista Derecho del Estado. N° 34. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Enero-junio de 2015, p. 31.

[22] Corte IDH. Informe Anual 2022. San José, Costa Rica. Diciembre de 2022, p. 289.

[23] Ídem.

[24] Ídem.

[25] En la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del total histórico 36 de personas juezas, 10 han sido mujeres (fue creada en el año 2004); y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del total histórico de 204 personas juezas, 44 han sido mujeres (fue creado en 1959). Las estadísticas fueron obtenidas de la página electrónica de la campaña GQUAL. Consultado el 2 de mayo de 2023. Accesible en: Composición Actual – GQUAL (gqualcampaign.org)

[26] Comisión Interamericana de Mujeres. Informe preliminar con recomendaciones sobre buenas prácticas para consolidar la paridad de género… op. cit., p. 12, párr. 26. En su conjunto entre la CIDH y la Corte IDH, “los Estados han elegido a 3 mujeres por cada 10 varones. Sin perjuicio de lo anterior, actualmente y, por primera vez, tanto la Corte IDH como la CIDH han alcanzado la paridad” (p. 9, párr. 17).

[27] “12 mujeres por la paridad de género en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Fue firmada por Elizabeth Odio Benito (Corte IDH), Cecilia Medina Quiroga (Corte IDH), Sonia Picado Sotela (Corte IDH), Margarette May Macaulay (Corte IDH y CIDH), Gladys Acosta Vargas (Comité de la CEDAW), Line Bareiro (Comité de la CEDAW), Catalina Botero (CIDH), Christina Figueres (Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), Stella Maris Martínez (Coordinadora General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas y Defensora General de la Nación de Argentina), Mónica Pinto (Profesora emérita de la Universidad de Buenos Aires), Tracy Robbinson (CIDH), Sylvia Steiner (Corte Penal Internacional). Consultado el 9 de mayo de 2023. Accesible en: 000095126.pdf (nyc3.cdn.digitaloceanspaces.com) 

[28] Consejo Permanente. Resolución 1149 (2278/20). Representación y participación de las mujeres en la OEA. Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 2020. OEA/Ser.G. CP/RES. 1149 (2278/20). 12 de marzo de 2020, punto resolutivo 4. Consultado el 5 de mayo de 2023. Accesible en: http://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_20/cp42142s03.docx

[29] Asamblea General. AG/RES. 2961 (L-O/20). Promoción y protección de los derechos humanos. ii. Paridad de género en la composición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 21 de octubre de 2020, p. 157. Consultado el 5 de mayo de 2023. Accesible en: OEA/Ser (oas.org)

[30] MIGUEL, Ana de. Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección. Ediciones Cátedra. Universidad de Valencia. Madrid. 16ª ed. 2021, pp. 225 y 234.

[31] FRASER, Nancy. “La justicia social en la era de la política de identidad: redistribución, reconocimiento y participación”. En Revista de Trabajo. N° 6. Año 4. Agosto-diciembre de 2008, p. 92.

[32] MIGUEL, Ana de. Neoliberalismo sexual… op. cit. Las citas textuales corresponden, en su orden, a las páginas 319 y 320.

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