Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Agrario y Alimentario

Gustavo González Acosta. Director

Marzo de 2025

Por Servando Alvarez Maladonado[1]


  1. INTRODUCCION

Siendo los contratos uno de los institutos basales del derecho agrario y que continuamente nutre el funcionamiento y desarrollo de la actividad agraria, otorgando soluciones constantes a problemáticas económicas y políticas de aquellos productores que se enfrentan a un escenario con un alto nivel de imprevisibilidad e incertidumbre, fundamentalmente en estos últimos tiempos. Es por esto que creí conveniente tratar un contrato “de empresa” que sigue siendo eficaz para llevar adelante el proceso productivo, a partir de una estrategia de financiamiento con ventajas tributarias, que protege ante daños que las variables macroeconómicas, y en la actualidad sumando también las inclemencias climatológicas, generadas durante el periodo de tiempo que demanda el ciclo biológico del bien generado. Siendo un contrato muy utilizado desde tiempos inmemoriales, y que hace las veces de llave maestra a la hora de llevar adelante las costosas inversiones iniciales que demanda las tareas preparatorias y fundacionales, de los procesos productivos que generan bienes primarios. Su naturaleza genérica de negocio jurídico innominado abre a un sinfín de posibilidades de acuerdos que se refleja en las modalidades aplicables, todas ellas cancelables en forma total o parcialmente mediante la entrega de productos primarios, pero con diferencias resaltables que son dables desarrollar y si cabe ir mas allá de ello, sugerir también cláusulas de refinanciamiento implementadas en las emergencias agropecuarias, tales como la sequía o inundación, acordando reestructurar el contrato sin interés alguno, para que el productor pueda volver a producir sin que lo ahogue la deuda previa. Esta modalidad de refinanciación a tasa cero por problemas climatológicos, incorporadas por entidades cooperativas en mi región, la cual va conexa con la obligatoriedad de un contrato de seguro a los lotes de donde se va a extraer el fruto base de la contraprestación asumida, Entiendo que son cláusulas que se gestaron en esta clase de contratos y que favorecen notablemente al sector propendiendo el ánimo productivista en épocas adversas.

2. DEFINICION Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Las operaciones de canje en la actividad agropecuaria existen cuando mediante un acuerdo de partes entre un productor agropecuario (Empresario) que adquiere bienes, servicios y/o locaciones de un proveedor (Empresa de insumos y servicios y/o Cooperativas)  y a cambio como contraprestación se compromete, a cancelarlo a futuro, entregando frutos o productos primarios extraídos en el proceso productivo en el que se utilizaron aquellos bienes, servicios o locaciones. Como todo contrato dentro de sus elementos constitutivos y el cual da inicio al vínculo, está el consentimiento manifiesto (en la forma que la ley establece art. 5 ley 20.631), íntimamente ligado a la capacidad legal de las partes contratantes y a la ausencia de vicios del consentimiento, continuando con la licitud en el objeto, el cual deberá ser un producto primario (no habiendo sido modificado por ningún proceso de transformación) de enunciación taxativa.

Ellos son: productos primarios provenientes de la agricultura, ganadería, avicultura, piscicultura, apicultura, huevos frescos, miel natural, cera virgen de abeja, silvicultura, extracción de madera, casa, pesca, actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas. El último elemento constitutivo que debemos mencionar es el motivo o fin, siendo este un medio de pago, financiamiento y planificación tributaria de la empresa agropecuaria, con un ánimo que va más allá del lucro y que entiendo como “productivo”, toda vez que se asume como una herramienta que permite mayor producción, sea cual fuera la inversión inicial.

3. NATURALEZA JURIDICA

Compartimos el criterio de gran parte de la doctrina que entiende que es un contrato innominado, basado en un negocio jurídico fundado en la permuta, con el objeto de ultimar el cumplimiento con un producto primario determinado. Para Babini Leiggener, Destelfani de Picco, Landa y Navarro: “Figura contractual inominada que brina practicidad económica y comercial al sector agropecuario”. Otros autores como Rinesi y Facciano han definido a estos contratos como de provisión de bienes, servicios por parte de un proveedor de los mismos, que son cancelados mediante la entrega comprometida de productos primarios por el adquirente, que desarrolla la actividad de producción de estos últimos”. Dicha contratación tiene especial reconocimiento y tratamiento en la ley 23.349, y en los hechos que implican el diferimiento en el pago, el cual se verifica al momento de obtenerse conforme lo disponen los ciclos biológicos de los bienes objeto de la mercadería comprometida. Sostiene los citado que paara que se conforme el mismo “es de vital importancia tener en cuenta el momento en que las prestaciones reciprocas deben cumplirse, puntualizando la fijación del precio con posterioridad a la entrega del producto primario.”

4. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS

La ley 23.349 (t.o.1997) de IVA en sus primeros artículos: 1 y 2.inc.A, respecto a el intercambio de bienes, servicios, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados a cambio de productos primarios, estipula que se regirán por la permuta y dación de pago como cualquier tipo de venta de cosas muebles, contemplando que al ser una práctica frecuente de la actividad agropecuaria, ha hecho una adaptación del tributo a la realidad que este contrato presenta, que para Balán: “con la intención de contemplar las particularidades de esta actividad, principalmente en lo que respecta al ciclo productivo y a los momentos en que existe disponibilidad de fondos de parte del empresario agropecuario, resaltando que el beneficio financiero es para esta parte que no debe afrontar este impuesto ( I.V.A) facturado por el proveedor hasta tanto no obtenga los frutos de su producción.”

5. HECHO IMPONIBLE

En el artículo 5 de la ley 23.349 regula específicamente la efectivización del hecho imponible correspondiente a ambas partes “Al momento en que se produzca la entrega del producto primario.” A diferencia de las operaciones generales que se perfeccionan con la emisión de factura o la entrega del bien, o actos equivalentes, lo que ocurra antes. Pero para que se pueda dar el diferimiento del hecho imponible en primer lugar, debe el contrato tener como objeto, el adquirir bienes, servicios o locaciones gravados en el I.V.A. y en segundo lugar, los productos primarios enumerados taxativamente (art 5, punto 2. 3er párrafo), que se le debe incorporar lo dicho en el artículo 17 de decreto reglamentario 692/1. 998 dice: “tales productos deben ser entregados por un productor primario (sujeto autorizado de percepciones).”

6. BASE IMPONIBLE

El parrado 4° del artículo 10 de la 23.349 , determina que dicha base imponible recién se determina “al momento en que se entregue el producto primario y conforme a la valuación de mercado de ese momento”, que para Rinesi y Facciano: “Ello es consistente con el momento en que se genera el débito fiscal y también de percepción, la que será calculada sobre el precio neto de la operación que surja de la facturado o documento equivalente y la aplicación de las alícuotas que varían de 0% a 8% según el scoring en SISA del productor.

7. DIFERENCIAS CON PERMUTA Y DACION EN PAGO

Hay permuta (Art.1485 C.C.C.) cuando: “Una parte se obligue a transferir a otra la propiedad de una cosa, con tal que este le de la propiedad de otra.”. Explica Balán que: “En el caso de las operaciones de canje no solo se intercambian bienes muebles primarios por otros bienes muebles, sino productos primarios por locaciones de servicios, haciendo a esta

última, más abarcativa que la permuta del Código C y C. Podríamos afirmar que se configura una permuta cuando se entrega un bien mueble gravado a cambio de un producto primario.”

En lo que a dación de pago respecta (Art.1325 C.C.C.): “Cuando la cosa se entrega en pago de lo que se debe, el acto tendrá los mismos efectos que la compra venta…. Entendemos que si hemos contratado un servicio, el prestador del mismo carga con una obligación de hacer y solo cancelará dicha obligación mediante la presentación del servicio contratado y con la entrega de una cosa en pago. Ambas la permuta y la dación de pago se incluyen dentro del concepto de venta establecido por el artículo 2 de la ley 23349.”

8. BENEFICIOS ECONOMICOS Y LOGISTICOS EN LA UTILIZACION DE CONTRATOS DE CANJE

Advierto que las ventajas que a continuación menciono, provienen de la practicas propias de esta región y con una producción agropecuaria basada en cultivos comerciales extensivos, y no reúnen ningún tipo de taxatividad, pudiendo existir en otras regiones o producciones tales como la minera, hortícola o apícola otros beneficios que por sus cualidades puedan advertir alguna otra ventaja que sea reflejada en cláusulas que enriquezcan la figura del contrato de canje.

9.1. Beneficios para el Productor

Lo hemos desarrollado anteriormente en parte al mencionar las retenciones de I.V.A, ejemplo de esto es si el productor tuviese que vender el grano en forma directa a un exportador, fabrica o acopio para luego pagar la compra del insumo; estos le retendrán un porcentaje de I.VA. que corresponda. Al entregar el grano en pago por la compra del insumo se compensan las facturas y no se practican retenciones de I.V.A.

La percepción de I.V.A: el proveedor de insumos que vende el solo está obligado a practicarle al productor una percepción en concepto dicha operación, al emitirle la factura por la venta del insumo, la que se toma como un crédito fiscal de mismo.

La entrega a futuro dependiendo de la política de crédito de las empresas proveedoras de insumos,

Aplicando las mismas políticas mencionadas, en las cuales se podrían retirar los agroquímicos, fertilizantes u otros insumos contra la entrega de grano disponible, realizando contratos “a fijar precio”, de modo que el vendedor de los granos elija el mejor momento para la venta, generando un mejor resultado a la hora de fijar el precio de un mercado que fluctúa constantemente, y de esta manera que ambas partes se vean favorecidas en el negocio a la hora de liquidar el cereal u oleaginosa.

Ahorro a la hora de evitar transferencias bancarias es notable, hoy día al tener que venderlo para luego pagar la compra, deberá pagar el impuesto a las transferencias bancarias tanto al cobrar la venta del grano como luego al usar esos fondos para pagar la deuda por la compra de los insumos. Esto es así porque a través de la operatoria de canjes se compensan las facturas por la compra de los insumos con las de venta del grano sin la necesidad de emitir pagos.

Ahorro en gastos de comercialización: es común que los productores no estén habilitados en todos los compradores posibles del grano, por lo que hay momentos en las que aquellos deben vender entregando el grano en plantas que se hallan lejos del lugar de carga, lo que incrementa los gastos por fletes.

Minimizar al productor los gastos de despacho al pagar con grano:, quien vende el grano al comprador final es el proveedor, quien por lo general estará habilitado en la mayor parte de los compradores del mercado, lo que posibilitara la elección de un comprador que reciba el grano lo más cerca posible del lugar de carga de los granos.

Para Consiagro en relación a las retenciones de ingresos brutos sostiene: Si el Cliente tuviese que vender el grano en forma directa a un exportador, fábrica o acopio para luego pagar la compra del insumo; estos le retendrán el Impuesto a los Ingresos Brutos, lo que en algunas Jurisdicciones representa un porcentaje elevado. Al entregar el grano en pago por la compra del insumo se compensan las facturas y no se practican Retenciones de Ingresos Brutos”.

En relación a las retenciones a ganancias. la factura que emite el Cliente por la venta del grano al Canjeador se compensa con la factura de este por la venta del insumo, por lo que, al no haber un pago al Cliente del cual descontarla, el Canjeador no efectúa Retenciones de Ganancias al Cliente sobre la factura por la venta del grano. El Cliente debe efectuar una “Autor-retención” según la RG 830. Ejemplo: Una compra de agroquímicos equivalente a aproximadamente 90 Tns. de soja, haciendo uso de la opción Pago con Canje, se reduce en casi un 50% el saldo a favor en IVA que se acumula por las Retenciones de IVA más el desfasaje de tasas (21% en agroquímicos contra 10,5% en granos), y se elimina el faltante financiero producido principalmente por las Retenciones de IVA más el Impuesto a las Transferencias Bancarias.[10°]Por último la refinanciación a tasa cero del contrato, cuando ha acontecido una emergencia de tipo climático que afecto la producción del bien objeto del contrato, pudiendo incluso acoplar otra compra en la posterior campaña, y devolviendo ambas en la recolección de la segunda.

9.2. Beneficios para el Proveedor

1. Aprovechamiento de las condiciones de mercado: los ahorros / ventajas que produce el pago con granos para el productor hacen que haya una gran presión de estos para poder pagar usar el grano como parte de pago, por eso es importante que los proveedores de insumos tengan aceitados todos los mecanismos necesarios para poder aprovechar esta

2. Uso para “canjes o pago en especies”: El pago con granos no solo puede usarse para la ventas de insumos que se hayan pactado con esta condición, sino también para el cobro de deudas vencidas o a La operatoria es exactamente la misma.

3. No retención de IV: Si el Proveedor de los Insumos contara con la Exclusión del Régimen de Retención de IVA (RG 17/1997 y 2226/07), al vender el grano recibido en pago por la Venta del Insumo se puede implementar la operaciónde modo que el Comprador del Grano no le retenga IVA (para esto el Cliente que entrega el grano en parte de pago debe estar Incluido en el “SISA” con Estados 1 y 2.”

4. Menores gastos de financiación: el vender agroquímicos, fertilizantes u otros insumos contra recepción de grano disponible, le representa a la empresa proveedora de los mismos un efecto similar al de una venta al contado, dado que se evitan los riesgos de una venta financiada. El mismo efecto se aplica para el comprador de los insumos, evitándole los inconvenientes de la dificultad de obtener el crédito debido a tasas de financiación elevadas, etc.

 CONCLUSION                                                                                               

Actualmente en el contexto económico argentino, donde es nula la posibilidad de acceder a créditos suficientes a tasas competitivas, la volatilidad del tipo de cambio, las devoluciones tardías en el tiempo de las retenciones de IVA, con la alarmante devaluación de dichos créditos y la exposición a la devaluación entre el momento de la venta y el de la percepción del precio, sumado a el constante riesgo climatológico que se ve agudizado por el calentamiento global que ha producido tres años consecutivos de sequía en las campañas gruesas, con regiones con pérdidas mayúsculas, con alarmantes emergencia agropecuarias en todas las provincias de la zona núcleo. Ante este crudo panorama es que analizando los elementos estructurales del contrato de canje, cotejando sus características, entendiendo el tratamiento específico que la ley le otorga y enunciando los beneficios para las partes, y conociendo en la practica la utilidades que brinda. Sumado a mi adhesión a la política solidaria que llevo a ampliar los beneficios de este contrato incorporando una clausula donde en caso de sequía o inundación se refinanciara el contrato de canje a tasa cero para pequeños y medianos productores. Me veo obligado a sugerir la instauración de esta mejora, pudiendo potenciarse aún más, aprovechando las condiciones en su estructura contractual amplia, la cual genera una fijación del valor de los costos de implantación, evita o reduce la acumulación de saldos impositivos, actuando como un seguro de cambio. Entiendo que es vital para los sectores de la producción, fundamentalmente los pequeños y medianos, conocer y utilizar este contrato, y continuar desarrollando sus potencialidades en provecho de todo el sistema productivo a los fines posibilitar una producción más efectiva y rentable, con herramientas de avanzada que desarrollen en su totalidad la producción.

INDICE DE CITAS

Babini Leiggener, V.; Destelfani de Picco, E.; Landa, L.y Navarro, M. (2010). Contrato de canje. Memorias del VIII Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario, Rosario.. Citado por Facciano, Luis A.(Director), “ Manual de Derecho Agrario”.

Balan, O. (Coord.): “La actividad agropecuaria. Aspectos impositivos, comerciales y laborales” 2da ed. La Ley. 2011,

Chiaradia, C. (Coord.) (2010). Tratado agropecuario, Buenos Aires: ERREPAR.

Carabajal, M.; Demartino, J. Canje Agropecuario: Tratamiento en el IVA e Ingresos Brutos. Cosultor Agropecuario, Octubre 2021.

Rinesi,R.; Facciano (Coord.) (2008).  Derecho Agrario– 1° ed. Rosario, Nova Tesis.

Tristan, H. Canje agropecuario. LA NACION Digital, 28 de abril de 20

Citas

[1] Abogado.  Presidente de la Comisión de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Entre Ríos. Productor Agropecuario

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