Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

Marzo de 2025

Por Alejandro Horacio Braga[1]

La contaminación de la cuenca Matanza/Riachuelo ha llevado a que nuestra Corte Suprema de Justicia fuera pionera en exigir la implementación de un organismo para superar esa circunstancia. Así surge ACUMAR, Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo.

Distintas cuencas menores dependen de ella y así se ha implementado medidas tendientes a la mejora de la calidad de sus aguas;  conforme sus usos.

Ahora bien, podemos establecer un límite a esas cuencas.

La Autoridad del Agua sabe de modo indubitable sus límites e interrelación, La naturaleza no hace cambios­­­­.

Teniendo este precedente, estamos a tiempo de observar e implementar medidas en cuencas del interior de la Provincia de Buenos Aires.

Con el paso de los años, las ciudades del interior fueron creciendo en cuanto a población, lo que trajo no solo beneficios económicos, sino también problemas, sobre todo ambientales.

El agua es el recurso no renovable más preciado del planeta, está siendo contaminada cada vez más y más, por diferentes medios, pero con un único tipo de damnificado: El ser humano.

Es por eso, que el agua no solo es contaminada, sino también produce efectos a los seres humanos resultando sumamente dificultoso determinar cuáles son las zonas más afectadas y sus alrededores.

El partido de Azul cuenta con una población que supera ampliamente los 70000 habitantes.

Esto trajo al partido muchos beneficios, como una mayor demanda en el ámbito industrial, generando miles de puestos de empleos no solo en fábricas, sino también en el rubro agropecuario. Asimismo, impulso el asentamiento de nuevos habitantes cada año, con el consecuente crecimiento en el uso de los recursos y la generación de residuos domiciliarios.

Por ello decimos que a medida que la población aumenta, también lo hacen las necesidades del municipio. Y lamentablemente se debe reconocer que el municipio de Azul y otros colindantes a la cuenca proveniente de Brandsen subsidiaria de Matanza/Riachuelo no estuvieron preparados para esto.

Este es el motivo por el cual Azul y los municipios aledaños no cuentan con los desagües necesarios para deshacerse de los desperdicios biológicos y tóxicos de la población, por lo cual se recurre a medios naturales para deshacerse de los mismos en las poblaciones alejadas de los centros urbanos. Dentro de estos medios, podemos destacar los pequeños arroyos que se encuentran alejados del centro comercial, pero que son afluentes de ríos más grandes, lo que genera una cadena de contaminación imparable.

Así, nos encontramos ante la contaminación del agua en la Cuenca Arroyo “Azul”, específicamente dentro de la cuenca dependiente Arroyo Los huesos” del ámbito territorial -6- del Distrito de Azul, Partido del mismo nombre y observamos una introducción a la situación de la Laguna “El Paraíso” en el partido de Laprida, Provincia de Buenos Aires, ciudad con slogan CIUDAD AMBIENTAL Y SOSTENIBLE.

Para ello debemos determinar no solo el estado de los cursos de agua de este distrito sino también cristalizar posibles acciones de solución en la elaboración de normas locales que propendan a evitar ello. Vale así el principio de prevención para el Estado. Estamos a tiempo de hacerlo.

Avanzado en ello, la expansión normativa hacia la particular situación del Distrito de Laprida, donde identificamos que esta ciudad no tiene cursos de agua, el sector norte del partido integra la «Cuenca del Salado» –citada supra-, y el sur va hacia la «Cuenca de los Tres Arroyos», resulta de poca avanzada

Esta localidad comparte características de la Pampa Deprimida de una exigua pendiente, con graves cuestiones de escurrimiento superficial.

Limitan la anegabilidad, sodicidad, baja permeabilidad, cercanía de la capa freática, poca profundidad, y alcalinidad del horizonte superficial.

Para poder comenzar con la normativa local, es esencial estar familiarizado no solo con el término “contaminación”, sino también con todo lo que implica.

Es por eso, que resulta menester saber las diferentes formas en las cuales el agua puede estar contaminada.

El agua pura es un recurso renovable, sin embargo puede llegar a estar tan contaminado por las actividades humanas, que ya no sea útil, sino más bien nociva para la humanidad, y por consecuencias haga peligrar la continuidad de la vida como se la conoce.

¿Qué es la contaminación del agua?

De acuerdo a la definición que da la OMS (Organización Mundial de la Salud), el agua está contaminada cuando su composición se haya alterado y modifiquen tantas las propiedades físicas, como así también químicas y biológicas de la misma, de modo que no reúna las condiciones necesarias para ser utilizada beneficiosamente en el consumo del hombre y de los animales.

Como así mismo los cambios de temperatura provocados por emisiones de agua calientes (polución térmica).

A decir verdad, siempre existe una contaminación natural originada por restos animales y vegetales y por minerales y sustancias gaseosas que se disuelven cuando los cuerpos de agua atraviesan los diferentes terrenos de nivelación.

Los materiales orgánicos, mediante procesos biológicos naturales de biodegradación en los que intervienen descomponedores acuáticos (bacterias y hongos), son degradados a sustancias más sencillos.

En estos procesos será fundamental la cantidad de oxígeno disuelto en el agua porque los descomponedores lo necesitan para vivir y para reproducir la biodegradación.

¿Qué contamina el agua?

Agentes patógenos.- Bacterias, virus, protozoarios, parásitos que entran al agua proveniente de desechos orgánicos.

Desechos que requieren oxígeno.-

Los desechos orgánicos pueden ser descompuestos por bacterias que usan oxígeno para biodegradarlos.

Si hay poblaciones grandes de estas bacterias, pueden agotar el oxígeno del agua, matando así las formas de vida acuáticas.

Sustancias químicas inorgánicas.- Ácidos, compuestos de metales tóxicos (Mercurio, Plomo), envenenan el agua.

Los nutrientes vegetales pueden ocasionar el crecimiento excesivo de plantas acuáticas que después mueren y se descomponen, agotando el oxígeno del agua y de este modo causan la muerte de las especies marinas (zona muerta).

Sustancias químicas orgánicas.- Petróleo, plásticos, plaguicidas, detergentes que amenazan la vida.

Sedimentos o materia suspendida.- Partículas insolubles de suelo que enturbian el agua, y que son la mayor fuente de contaminación.

Sustancias radiactivas que pueden causar defectos congénitos y cáncer.

Calor.- Ingresos de agua caliente que disminuyen el contenido de oxígeno y hace a los organismos acuáticos muy vulnerables

Fuentes Puntuales Y No Puntuales 

Las fuentes puntuales descargan contaminantes en localizaciones específicas a través de tuberías y alcantarillas. Ej.: Fábricas, plantas de tratamiento de aguas negras, minas, pozos petroleros, etc. ü

Las fuentes no puntuales son grandes áreas de terreno que descargan contaminantes al agua sobre una región extensa. Ej.: Vertimiento de sustancias químicas, tierras de cultivo, lotes para pastar ganado, construcciones, tanques sépticos.

La OMS ha establecido, también, los límites máximos para la presencia de sustancias nocivas en el agua con destino de consumo humano (Concentración máxima MG/L)

-Sales Totales…………….2000

-Cloruros……………………600

-Sulfatos……………………300

-Nitratos…………………….45 6

-Nitritos…….. ……………..No debe contener

-Amoniaco…………………..0,5

-Mat. Orgánico……………..3

-Calcio………………………80

-Magnesio…………………..50

-Arsénicos………………….0, 05

-Cadmio…………………….0,01

-Cianuros…………………..0.05

-Plomo………………………0,1

-Mercurio……………………0,001

-Selenio……………………..0,01

-Hidrocarburos Aromáticos plociclicos……0,0002

-Biosidas……………………Sin datos

Si bien nosotros como Abogados nos interesa la normativa, en el presente local particularmente a partir de ordenanzas deben practicarse otras medidas que coadyuven a la efectiva vigencia y aplicación de la norma para evitar que esta se convierte en norma muerta muy común en nuestro Derecho y particularmente en el Derecho ambiental.

Para ello:

DEBEMOS:

CONCIENTIZAR A LA POBLACION DE LA CIUDAD SOBRE LOS RIESGOS DE LA CONTMAINACION DEL AGUA

IMPLEMENTAR MECANISMOS REALES Y POSIBLES DE SOLUCIONES AMBIENTALES A LAS PROBLEMATICAS DETECTADAS.

REALIZAR UN RELEVAMIENTO DEL GRADO DE CONTAMINACION DE NUESTROS CURSOS DE AGUA

IDENTIFICAR PROGRAMAS DE EDUCACION Y PREVENCION PARA EVITAR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS VIGENTES EN EL PARTIDO.

IDENTIFICAR LA CONCIENTIZACION DE LA POBLACION EN LA NECESIDAD DE SABER LA CALIDAD DEL RECURSO.

COMPARAR DATOS DE LA CALIDAD DEL AGUA ENTRE LOS PARTIDOS DE AZUL Y LAPRIDA.

INDIVIDUALIZAR FUENTES DE CONTAMINACION Y ALTERACION GRAVE DE LA CALIDAD DEL AGUA.

“La principal causa de la contaminación de los cursos de agua en Azul  y Laprida proviene desde 1880 de la actividad agropecuaria y ganadera –particularmente en los últimos 20 años con motivo del uso de fertilizantes y extensiones destinadas a alimentos transgénicos- y en menor medida de industrias. En un principio eran los frigoríficos y en la actualidad son industrias químicas que recientemente se encuentran asentándose, que a su vez derivan en otros cursos de agua, sin embargo sobre estas rige desde organismos como ACUMAR –que se va extendiendo a las cuencas del interior de la Provincia de Buenos Aires, mientras tanto rige la Autoridad del agua un estricto control distrital, regional, provincial y nacional; sin embargo se incrementó notoriamente la contaminación proveniente de residuos domiciliarios, en especial de bolsas plásticas, expandiendo la contaminación a localidades vecina como Laprida y perjudicando la salud de los habitantes, y no llegando a estos las actividades de prevención y control de manera eficiente”.

Esta circunstancia –como se señalara- se hace extensiva a la vecina ciudad de Laprida.

Ello deviene de dos cursos de agua a ambos lados de la ruta nacional 205. Uno de ellos es el arroyo Azul uno de los primeros cursos de agua que alimenta el Rio Matanza, y otro arroyo Los huesos, otro importante afluente del mismo rio.

En ambos casos se puede apreciar a simple vista un grado importante de contaminación, pero solo podremos confirmar esta última a través de los resultados de los análisis realizados, las muestras se adecuaran a los parámetros químicos establecidos por la OMS.

Asimismo identificar la presencia de agentes bacteriológicos tales como Escherichia Coli E. coli que es el nombre de un tipo de bacteria que vive en el intestino. La mayoría de las E. coli son inofensivas. Sin embargo, algunos tipos pueden producir enfermedades y causar diarrea. Un tipo causa la diarrea del viajero. El peor tipo E.coi causa una diarrea hemorrágica y a veces puede causar  insuficiencia renal y hasta la muerte.

Estos problemas tienen más probabilidades de ocurrir en niños y adultos con sistemas inmunológicos debilitados. Se pueden adquirir infecciones por E. coli al consumir alimentos que contienen la bacteria.

También puede adquirir la infección al tragar agua contaminada con desechos humanos.

La mayoría de los casos de infección por E. coli mejoran espontáneamente de 5 a 10 días. Escherichia Coli Klebsiella

Los microorganismos del género Klebsiella son bacilos gramnegativos inmóviles que pertenecen a la familia Enterobacteriaceae.

El género Klebsiella está formado por varias especies, entre las que se encuentran K. pneumoniae, K. oxytoca, K. planticola y K. terrigena. La capa más externa de Klebsiella spp. Está formada por una gran cápsula de polisacáridos que diferencia a estos microorganismos de otros géneros de esta familia.

Aproximadamente del 60 al 80% de los microorganismos del género Klebsiella aislados de muestras de heces y clínicas son K. pneumoniae y dan positivo en la prueba de coliformes termotolerantes. Klebsiella oxytoca también se ha identificado como microorganismo patógeno. 13 Klebsiella-pneumoniae Citrobacter Citrobacter forma, junto con Enterobacter, Klebsiella y Escherichia, el grupo coniforme de bacterias entéricas.

Son bacterias móviles, con capacidad variable para fermentar la lactosa, algunos pueden utilizar citrato y otros no, algunas especies tienen antígenos somáticos O, flagelar H y de superficie K, lo que hace que den reacciones cruzadas con otras Enterobacteriaceae.

El género Citrobacter es un grupo de bacilos Gram negativos aerobios que se encuentran frecuentemente en el agua, el suelo, la comida, vegetación y como flora saprófita en el tracto intestinal de muchos animales además del hombre.

Se trata de microorganismos ubicuos que son causa frecuente de infecciones importantes, especialmente en huéspedes inmunodeprimidos.

Es uno de los patógenos más importantes en unidades de cuidados neonatales hospitalarios.

En los seres humanos producen, por ejemplo, infecciones urinarias, meningitis neonatal y abscesos cerebrales. Destruyen las microvellosidades, formando lesiones muy características denominadas de adherencia y eliminación.

Citrobacter-freundii Pseudonomas aeruginosa Descripción general Pseudomonas aeruginosa pertenece a la familia Pseudomonadaceae y es un bacilo gramnegativo aerobio con un flagelo polar.

Cuando se cultiva en medios adecuados produce piocianina, un pigmento azulado no fluorescente. Muchas cepas producen también el pigmento verde fluorescente pioverdina. Pseudomonas aeruginosa, al igual que otras seudomonas fluorescentes, produce catalasa y oxidasa, así como amoniaco a partir de la arginina, y puede utilizar citrato como única fuente de carbono. Pseudomonas aeruginosa

Luego de recorrer las zonas afectadas por la contaminación y tomar las muestras correspondientes, a través de la observación tanto el arroyo Azul como Los huesos, se observa que pueden estár contaminados bacteriológicamente, identificando en esta primera etapa una contaminación predominante biológica proveniente de despreciados arrojados por industrias de la zona (Fabricas y Frigoríficos) con desechos tales como material fecal, grasa, hueso, etc.

Pero también y en un grado muy importante existe contaminación domiciliaria, por el vestido de desechos domiciliarios (basura de todo tipo, en particular bolsas plásticas) y animales muertos, puntos que no fueron advertidos en la elaboración de esta hipótesis.

Ajeno a ello no resulta la contaminación proveniente de residuos agrícolas y ganaderos, particularmente del uso de herbicidas y glifosato.

Se observa la contaminación y su extensión a los cursos de agua donde vierten ambos arroyos, pretendiendo constatar si los niveles de incidencia en la salud de la población son bajos o altos, pero no por ello menos preocupantes. Se concluye en la necesidad categórica de continuar con una investigación, ampliando la misma tanto extensión (incorporando muestras de las napas freáticas, por tomas domiciliarias de la zona de influencia). -LAPRIDA-

Segunda etapa de la investigación

Desde la municipalidad, se está trabajando para revertir esta situación, ya sea con las industrias contaminantes como a través de un plan de información y concientización a los pobladores.

De una primera aproximación derivada de la hipótesis se desprendería que este pueblo esta consiente de esta situación e inclusive sabe que zonas son las más afectadas, pero por suerte no se registrarían gran cantidad de casos de las personas enfermas por esta situación y también son optimistas a la hora de buscar soluciones.

Con el resultado de la investigación realizada se busca continuar con las investigaciones, extendiendo los procedimientos aplicados y las zonas que fueron sujetas a trabajo de campo, ya que podríamos encontrar nuevas problemáticas a estudiar y la posibilidad de extender el trabajo realizado.

Propuestas para la solución de la problemática ambiental:

Nuestra principal propuesta se basa en la búsqueda de minimizar el nivel de contaminación por parte de las poblaciones asentadas a la vera del río, sobre todo por la producción de desechos que son arrojados al suelo y por consecuencia derivan en el agua.

Para lograrlo, es necesario contar con el compromiso de las empresas y su uso de materiales reciclables. Los cuales se recuperarían para ser reutilizados, a través de un sistema recompensa monetaria a aquellas personas que restituyan a las empresas los materiales mencionados.

Creemos que en el ámbito de las normativas vigentes, no se exige a las empresas que utilicen un porcentaje mínimo de materiales reciclables o reciclados.

Entonces habría que modificar ciertas normativas para obligar a su uso así como la aplicación del sistema de recompensas mencionado anteriormente.

Encuentro un curso idóneo para preparar el proyecto de ordenanza y el pedido de la “banca abierta”.

Ya que creemos que incentivando el uso de materiales reciclables y la devolución de los mismos por parte de la población para ser reutilizados, se reduciría drásticamente la presencia de materiales contaminantes en el agua y, junto con el saneamiento de la cuenca, comenzaría la recuperación de tan preciado recurso, por eso en el trascurso del mes de marzo de 2023 presentaremos ante el Honorable Concejo Deliberante de Laprida, un proyecto de ordenanza con lo mencionado anteriormente en la figura de Banca abierta, donde desarrollaremos el impacto de la implementación del mismo y que nos servirá de parámetros para la evaluación.

Se parte de sostener que las aguas del arroyo Azul y cuenca “Los huesos” poseen concentración de sustancias superiores a las que determina la OMS –ver supra- y que esta circunstancia puede ser reversible. Esta problemática también existiría en la Laguna el Paraíso de la ciudad de Laprida pero en menor medida.

Se pretende dilucidar esta circunstancia.

Es en este contexto la particular situación que debemos tener con los fitosanitarios en la zona agrícola.

 “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.

La Ley 27279, promulgada de hecho en octubre de 2016, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

Los envases de productos fitosanitarios son recipientes de cartón y papel, metal y plástico de diferentes tipos que han estado en contacto directamente con cualquier producto fitosanitario.

Productos fitosanitarios son: herbicidas, insecticidas, acaricidas, bactericidas, fungicidas y otros.

CONCEPTO CLAVE: Toxicidad del producto que contuvieron, por lo tanto debe ser un producto toxico.

La voz PRODUCTO no debe ser evitada, es decir no estaríamos frente a un residuo, pues residuo implica su disposición final mientras que PRODUCTO puede ser considerado materia prima.

Surge claramente del articulo 4 séptimo párrafo de la ley 27279: Residuo: Fitosanitario remanente en el envase una vez vaciado el contenido del mismo.

Distingue así al residuo –fitosanitario remanente- del producto que es el envase una vez vaciado el contenido del mismo.

Así, el régimen de residuo debería regularse por otro marco jurídico.

ARTÍCULO 5: Responsabilidad objetiva –o sea por el solo hecho de ser titular de la cosa- no se analiza dolo ni culpa.

Respecto del trabajo humildemente entiendo que parte de una hipótesis de gravedad pues reconoce la existencia de contaminación. Allí podría exigirse cuales son los lugares contaminados y hay responsables; siendo factibles de exigirse su remediación antes de instalar cualquier proyecto.

En Derecho, CONTAMINAR es daño irreversible o bien la imposibilidad de volver el recurso a las mismas cualidades que tenía antes de esa conducta –contaminar-.

Revería ese concepto.

Antes de la ley 27279 los “recipientes” eran residuos, a partir de esa ley son productos –o insumos- quedaría fuera del régimen de residuos.

Deja como residuo el resto de los recipientes y nada dice de su tratamiento “aunque yo no dejaría de lado que la ley 11720 complementa a la 27279 o bien desde que momento aplicaría ambas; o sea cuando se aplica residuo remanente y cuando el producto.

-Resolución OPDS 505/19-

CAT: “envases vacíos de fitosanitarios a fin de almacenamiento….”

No observo el paso de retirar los restos de los fitosanitarios con los envases…

En otro orden, entiendo se pretende derivar al responsabilidad del productor agropecuario de la devolución del envase vacío cuando le corresponde a quien lo genera –salvo que exista disposición en contrario que se lo invite mediante algún beneficio…” Deja abierta la posibilidad de plantear la incompatibilidad de la norma pues afecta el principio “quien genera el residuo es responsable”.

Artículos de importancia:

Artículo 5 inciso a: A mi criterio establece un régimen de responsabilidad disminuida para el generador susceptible de gran controversia entre los distintos operadores….generador-transportista-usuario….Lo resolvería la jurisprudencia.

Artículo 11 inciso b: Suma a lo anterior que veda a la venta al repitente que no devuelve los envases vacíos. Deja una ventana de muy difícil control para la autoridad y exige al menos un acto anterior por ende una falta previa.

Artículo 5 inciso a: A mi criterio establece un régimen de responsabilidad disminuida para el generador susceptible de gran controversia entre los distintos operadores….generador-transportista-usuario….Lo resolvería la jurisprudencia.

Artículo 11 inciso b: Suma a lo anterior que veda a la venta al repitente que no devuelve los envases vacíos. Deja una ventana de muy difícil control para la autoridad y exige al menos un acto anterior por ende una falta previa.

Artículo 13 inciso a: Atribuye responsabilidad objetiva al usuario.

b: “normativa complementaria”. No refiere que régimen de responsabilidad.

Jurisdicción no es competencia: no excluye Nación.

Artículo 18 inciso c: Corresponde a las “Autoridades” Fiscalizar sistema de gestión. Rige ahí responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 18 inciso e: territorializa: Recordemos que es una ley nacional y deberá complementarse con normas provinciales; o sea debe existir acuerdo entre Nación-Provincias y eventualmente municipios.

Artículo 19: El registrante: En caso que realizare convenios con entidades públicas o privadas para facilitar la actividad del Sistema de gestión, deberá informar fehacientemente a la Autoridad competente.

-Concepto de registrante: artículo 4 apartado 6.

Ahí habilitación CAT PRIVADOS.

A la fecha los municipios trabajan con normativa municipal.

Citas

[1] Abogado UBA. Posgrado Derecho Ambiental y Políticas Ambientales Universidad Austral. Master en Derecho Ambiental por la Facultad de Derecho San Sebastián País Vasco España. Especialista en Gestión de Residuos Sólidos Urbanos –RSU- OEA. Profesor de nivel medio superior y universitario. A. Fiscal. Ministerio Público Fiscal. Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

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