Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

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RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

Marzo de 2025

Protección jurídica de humedales en la Provincia de Entre Ríos

Autora. Romina Mariela Sánchez Silveyra. Argentina

Por Romina Mariela Sanchez Silveyra[1]

 

Resumen:

El presente trabajo, se propone realizar una descripción de la protección jurídica de humedales en la provincia de Entre Ríos, Argentina, y su implementación, contribuyendo así, al entendimiento de las tendencias y desafíos actuales en el ámbito socioambiental del territorio. Para ello se realiza una conceptualización y valoración del humedal como ecosistema con un paneo en términos cuantitativos de las regiones de humedales. Se esbozan breves consideraciones sobre la estructura de la legislación nacional, en función del federalismo ambiental y el reparto de competencias entre la nación y las provincias. Se plantea un análisis que permite una aproximación a la complejidad de los escenarios en los que se enmarcan las políticas ambientales, en el esquema constitucional de los presupuestos mínimos de protección. Se describe brevemente el estado de la legislación provincial y finalmente, se hacen algunas consideraciones respecto a la efectividad normativa en un contexto de emergencia hídrica e ígnea de humedales. 

Palabras Clave:

AMBIENTE, HUMEDALES, RECURSOS HÍDRICOS, JUSTICIA AMBIENTAL, LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

INTRODUCCIÓN

Tras más de una década desde la presentación del primer proyecto de ley que alcanzó tratamiento parlamentario, en el Congreso Nacional Argentino, sobre presupuestos mínimos para la conservación y protección de humedales, es relevante analizar la normativa actual en la provincia de Entre Ríos en el contexto del Estado Ambiental de Derecho.

La provincia de Entre Ríos ha sido escenario de un proceso de problematización y conformación social del derecho público en materia de protección de humedales. Incluso, la constitución provincial proclama la prohibición de la construcción de infraestructura a gran escala en humedales.

Tanto la normativa ambiental para la gestión y uso sustentable, como la acción colectiva en el ámbito jurisprudencial, han sido fundamentales para establecer principios rectores que deben guiar tanto la legislación como la gestión.

 

CONCEPTUALIZACIÓN Y VALORACIÓN DEL HUMEDAL COMO ECOSISTEMA.

Los humedales son extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, 1971).

Se desprende de esta definición, que, los humedales son áreas inundadas de manera permanente o temporal, durante períodos considerables de tiempo, definidas por el agua como elemento central, proveniente de mar, ríos, lluvias y/o napas subterráneas.

Una definición operativa de humedal, adoptada con motivo de esbozar lineamientos para desarrollar el Inventario Nacional de Humedales (a la actualidad sin publicación de datos), lo define como un ambiente en el cual la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial, causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos, con los rasgos distintivos de presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas, y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo (Kandus & Minotti, 2020, p. 27).

Argentina cuenta con una destacada variedad y cantidad de humedales, que albergan una importante biodiversidad por lo que se constituyen en áreas de gran valor de conservación. Estos ecosistemas tienen un rol central para regular y purificar el agua, contribuyen a la reducción de inundaciones, morigeran las consecuencias del cambio climático, proveen alimentos y funcionan como lugares únicos para el turismo y la recreación (Benzaquén et al., 2017).

Para visualizar la situación de estos ecosistemas, en términos cuantitativos, se destaca que la superficie mundial cubierta por los humedales continentales y costeros, superaba en 2015, los 12,1 millones de km². Esto se traduce en una extensión de no más del 70% de la superficie de toda América del Sur.  Por su parte, América Latina y el Caribe cuentan con un 16% de la superficie mundial cubierta por humedales (Gardner et al., 2018, p. 16)  

Del territorio argentino, los humedales ocupan aproximadamente 336.000 km2, lo que representa el 12% del territorio, sin considerar el sector antártico (Kandus et al., 2023, p. 39). Por su parte, el territorio de Entre Ríos, según una clasificación reciente de subregiones de humedales, está comprendido en 2 subregiones que son parte de la Región Humedales del corredor fluvial Chaco-Mesopotámico: la Subregión “Ríos, esteros, bañados y lagunas del río Paraná” (Bó & Quintana, en Benzaquén et al., 2017, p. 114), que ocupa el noroeste de Corrientes, el este de Santa Fe, el oeste y sur de Entre Ríos y el noreste de Buenos Aires y la “Subregión Malezales, tembladerales y arroyos litoraleños” (Minotti, en Benzaquén et al., 2017, p. 150) que se ubica en el sector este de Corrientes, y el noreste, este y centro de Entre Ríos.

 

EL FEDERALISMO AMBIENTAL ARGENTINO.

A los fines de describir el estado de situación de la protección jurídica de humedales en la provincia de Entre Ríos, es necesario realizar algunas consideraciones iniciales respecto al funcionamiento de la legislación en el país.

La República Argentina es un Estado Federal, que funciona a través de relaciones establecidas entre la Nación y las provincias que la componen[2]. Las provincias son jurídicamente preexistentes al Estado Nacional y son autónomas.

El Estado Federal, “supone la existencia de más de un centro territorial con capacidad normativa, en el que se equilibran la unidad de un solo Estado con la pluralidad y autonomía de muchos otros” (Gelli, 2004, p. 25). El sistema argentino, establece 3 tipos de relaciones entre la nación y las provincias: de Subordinación; de Participación y de Coordinación. Esta última, hace a la distribución de competencias: Exclusivas, Delegadas, Reservadas y Concurrentes. Las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal en la Constitución Nacional[3] y en materia ambiental, les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio[4].

El artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina (en adelante CN), ha dispuesto un deslinde de competencias en materia ambiental, entre Nación y Provincias. Corresponde a la Nación dictar las normas que comprendan los Presupuestos Mínimos de Protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, pudiendo extender o aumentar ese resguardo. Las responsabilidades de cada provincia son primarias y fundamentales para ampliar la protección y aplicar la normativa (Gelli, 2004, pp. 364-365).

Este artículo de la CN, recepta, además, el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y el deber de preservarlo. Impone prioritariamente la obligación de recomponer que se desprende del daño ambiental. Establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales[5].

Por otra parte, no debemos dejar de lado el principio de Jerarquía normativa, por el que, tanto las normas jurídicas generales como las particulares y concretas (vg. las dispuestas por sentencias judiciales), deben subordinarse a la Constitución Nacional[6], y a los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso Nacional[7].

El Tratado Internacional que ofrece el marco para la conservación, protección y el uso racional de los humedales y sus recursos, es la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (conocida como Convención Ramsar), suscripta por Argentina e ingresada al ordenamiento jurídico interno por Ley No. 23919 vigente desde 1992.

A la fecha, se han sancionado 13 leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental. Ninguna específica sobre humedales, pero varias de ellas aplicables en distintas situaciones. Solo se refieren a continuación, las leyes de presupuestos mínimos, cuyas disposiciones impactan en ecosistemas de humedales de Entre Ríos.

La Ley General del Ambiente No. 25675, establece el piso mínimo de protección para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, protección y preservación de la diversidad biológica y un desarrollo sostenible. Dispone el marco general de información y participación pública en asuntos ambientales, el régimen jurídico del daño ambiental, la responsabilidad por daño ambiental y la educación ambiental (Sbdar, 2023). Sus disposiciones son de orden público, operativas y deben utilizarse para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia.

Otras leyes de presupuestos mínimos de aplicación obligatoria son:

– Ley No. 25.612, gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. (2002)

– Ley No. 25.688. Gestión Ambiental de Aguas. (2002)

– Ley No. 25.831. Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. (2003)

– Ley No. 26.331. Bosques Nativos.  (2007)

– Ley No. 26.562. Control de actividades de quema. (2009)

– Ley No. 26.815. Protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. (2012)

– Ley No. 27.520. Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. (2019)

Presupuestos Mínimos de gestión y protección de humedales

A más de una década, desde que el segundo proyecto[8] de ley, presentado al respecto (expte. S-1628/13) logre por primera vez el tratamiento parlamentario, obteniendo media sanción por la Cámara de Senadores, no se ha logrado sancionar una ley de presupuestos mínimos expresa para humedales.

Desde 2013, se han presentado sistemáticamente, diferentes proyectos con el mismo objetivo, ninguno de los cuales ha tenido resultado positivo. De 19 proyectos presentados en Cámara de Senadores, 2 fueron ingresados en 2024 y se encuentran en tratamiento de Comisiones (Extes.: 1790/24 y 10/2024)[9], todos los demás han perdido estado parlamentario.

La misma suerte han corrido los proyectos presentados en la Cámara de Diputados, habiéndose registrado un total de 28 según arroja la consulta pública on line, siendo el primero presentado en 2016. Hacia fines de 2024, había 3 proyectos en tratamiento (Extes.: 0496-D-2024, 0965-D-2024 y 1404-D-2024)[10]

El Congreso Nacional recibe solicitudes de todas partes del país y de todo tipo de actores sociales, instando a los legisladores a dar tratamiento a los proyectos y sancionar una ley de presupuestos mínimos para humedales. En los últimos años viene cobrando fuerza un movimiento social con el lema “ley de Humedales ya” que se manifiesta expandiendo esta demanda y visibilizando las problemáticas de los humedales[11].

Retomando la jerarquía normativa Argentina, en materia ambiental, por debajo de los preceptos de la CN, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y, las leyes de presupuestos mínimos, se encuentran las disposiciones de las Constituciones de las provincias, y luego la demás normativa provincial.

NORMATIVA PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES.

Entre Ríos, es la única provincia Argentina que ha mencionado expresamente a los humedales en su Constitución, disponiendo que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de los sistemas de humedales y los declara “libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados[12].

Es relevante hacer algunas consideraciones respecto a los fundamentos de los Constituyentes al incluir esta norma, ilustrativas de los procesos de acción colectiva que fueron forjando el derecho provincial. Bernardo Salduna (2009, pp. 353-354) en su obra, menciona los fundamentos del convencional Jorge Pedro Busti[13] recordando luchas de la sociedad entrerriana en defensa del medio ambiente: la construcción de la represa de Salto Grande, que “inundó y arruinó en los Departamentos Concordia y Federación gran cantidad de tierras de citrus y forestación”; la movilización de La Paz y su zona contra la mega-represa de Paraná Medio[14], que derivó en la sanción de una ley provincial conocida como “Ley Antirrepresas”; la lucha contra las plantas de celulosa (resultó en la ley 9644 que declara a Entre Ríos “libre de plantas de pasta de celulosa contaminantes”), el conflicto internacional por la instalación de la Planta de Celulosa Botnia en la República Oriental del Uruguay (ROU), limítrofe con la provincia, en la que activamente Entre Ríos instó la presentación de la demanda ante la Corte de la Haya, entre otras luchas sociales.

La protección específica dada, se complementa con la protección general al ambiente en el texto constitucional, la que nos limitamos a mencionar por razones de extensión del presente. Artículo 22, 56, 83, 84 y 86. Se otorga, además a los municipios, competencia para la protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística[15].

Las leyes provinciales aplicables a humedales directa o indirectamente son, al menos:

– Ley Nº 9868.  Establece acciones y normas para el Manejo y Prevención del Fuego en las áreas rurales y forestales en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

– Ley Nº 9.485. Declara al Río Paraná, en el sector denominado Paraná Medio, área natural protegida. (2003).

– Ley Nº 9.718. Declara área natural protegida a los humedales e islas del departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy. (2006)

– Ley No 10.284. Establece el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo. (2014)

– Ley No 10.402. Ley de Educación Ambiental. (2015)

– Ley No 10.479. Establece el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del territorio de la provincia.

Si bien no hay leyes específicas provinciales para humedales en general, los mismos pueden ser incluidos como zonas de protección en el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Territorio de la Provincia Entre Ríos. Este sistema está integrado por todas aquellas áreas, sean del dominio público o privado, que específicamente se afecten a él por ley especial. Las mismas, se clasifican en las siguientes categorías, según sus modalidades de conservación, utilidad e intervención del Estado:

  1. a) Parques Naturales.
  2. b) Monumentos Naturales.
  3. c) Reservas Naturales Culturales.
  4. d) Reservas de Usos Múltiples.
  5. e) Paisajes Protegidos. A su vez pueden ser: 
  6. Zonas aprovechadas por el hombre para esparcimiento y turismo. (se incluyen en esta categoría zonas naturales o modificadas situadas en la costa de ríos, arroyos y lagos, a lo largo de rutas y en zonas diversas que presenten panoramas atractivos siempre que no sean netamente urbanas)
  7. Paisajes que, por ser resultados de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejen manifestaciones culturales como sitios sagrados o que sean reconocidos como particularmente valiosos para una comunidad y sus costumbres por sus técnicas de uso y manejo de la tierra, organización social, infraestructura o construcciones típicas.
  8. f) Reservas Naturales Estrictas.
  9. g) Reservas ícticas.

          Actualmente, el Sistema provincial de áreas protegidas, cuenta con 29 áreas protegidas: 11 privadas, 10 públicas y 4 mixtas que representan el 18% del territorio provincial. Además, la provincia cuenta con 2 Sitios Ramsar en su territorio y 2 Parques Nacionales.

 

CONSIDERACIONES RESPECTO A LA EFECTIVIDAD DE LA LEGISLACIÓN.

Infraestructura en humedales. El caso del barrio Náutico Amarras

A pesar de que la propia Constitución Provincial declara a los humedales libres de construcción de infraestructura a gran escala, en el Municipio de Pueblo General Belgrano, enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú, se emplaza el Barrio Náutico Amarras, que comprende una fracción de terreno de 445 lotes con un proyecto de construir 200 unidades de vivienda y un hotel de 150 habitaciones. El terreno se encuentra en un humedal, lindero al “Parque Unzué” en la costa del río Gualeguaychú.

Un grupo de vecinos afectados, inició una acción de Amparo con el objeto inicial de la prevención y cese del emprendimiento inmobiliario, ya que la empresa (demandada) “Altos de Unzué SA”, con anterioridad a la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental, realizó grandes movimientos de suelo en el lugar.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en adelante (STJER) rechazó la demanda por cuestiones formales, por la existencia de un proceso administrativo previo que había iniciado la Municipalidad de Gualeguaychú y que se encontraba pendiente de resolución.

Este fallo del STJER fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)[16], al resolver un recurso extraordinario federal y de queja, por denegación del mismo. Consideró arbitraria la sentencia del STJER, entendiendo que incurre en una apreciación meramente ritual e insuficiente, no considera el derecho a vivir en un ambiente sano, no tiene en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales (artículo 85 Constitución Provincial). Destaca que debe aplicarse, en especial el principio precautorio (artículo 4 ley 25675) que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y sienta las bases de aplicación de dos principios novedosos de la especialidad: “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.

El reclamo administrativo se incoa en el 2012, las primeras resoluciones del amparo datan del año 2015, y el fallo de la CSJN del año 2019. A 4 años del mismo, aún no se cumple con la recomposición del ambiente ordenada como consecuencia de la decisión de la CSJN.

El caso de Gualeguaychú, con su lucha anti pasteras (por la Planta de Celulosa Botnia instalada en la ROU), es uno de los ejemplos provinciales más trascendentes de las protestas y movilizaciones socio-ambientales en Argentina. El reclamo actual sobre el barrio náutico cerrado en zona de humedal, representa un nuevo ciclo de la defensa de los bienes comunes, entre las diferentes luchas sociales por la protección ambiental que se han desarrollado y se desarrollan en la provincia de Entre Ríos (Bottaro et al., 2012, p. 161).

 

El caso de los incendios del Delta del Paraná.

La efectividad de la legislación ambiental aplicable a humedales se ve socavada por la situación de los graves incendios que arrasan con grandes hectáreas de humedales en el Delta del Paraná. En una acción de amparo colectivo ambiental presentada en 2020[17], la CSJN dictó una medida cautelar ordenando crear un Comité de Emergencia Ambiental dentro de la estructura federal concertada del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná, para que se adopten “medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en la región del Delta del Paraná”.

En varios fallos recientes, el máximo tribunal ha adoptado un enfoque ecocéntrico del agua[18], resaltando la cuenca hídrica como unidad, con integridad e interdependencia de los recursos naturales; Vg. CSJN: “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/uso de aguas”, 2017; “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 2019; “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”, 2019.

En 2021, declaró su competencia originaria en un amparo presentado por quemas e incendios en Victoria en la causa: 542/2020 “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, por resolución del 28 de diciembre de 2021. En la misma determinó unificar una serie de causas relacionadas, a saber: “Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”; “Peyrano, Marcos Lisandro c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo colectivo”; “Cesanelli, Valentín y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo ambiental”; “Asociación Civil con Personería Jurídica Objetivos Rosario c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ amparo” y “Favario, Iván Leopoldo y otro c/ Provincia de Entre Ríos y otro s/ medidas preliminares”.

Este tipo de Resoluciones, comportan lineamientos importantes hacia a una política regional con operatividad de los principios ambientales. (Etchegaray, 2022)

Activismo Judicial.

Los procesos judiciales ambientales, se caracterizan, entre otras cuestiones, por demandar un perfil del juez/a diferente al tradicional, movilizados, sensibles al reclamo social y muy activos durante todo el trámite del proceso, máxime teniendo en cuenta que se trata de un bien no monetizable, y difícil de volver al estado anterior del daño. (Sbdar, 2023)

La ley General del Ambiente autoriza a los magistrados a disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso a fin de proteger efectivamente el interés general, decretar en cualquier estado del proceso medidas cautelares o medidas urgentes, de oficio o a pedido de parte, y extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes (artículo 32).

Si bien hemos manifestado que existe un amplio marco normativo que puede aplicarse a conflictos ambientales en humedales y que las autoridades tienen el deber de ejecutar, el activismo judicial es clave para asegurar la aplicación normativa cuando fallan los demás mecanismos.

 

CONCLUSIONES

Del breve y parcial desarrollo realizado, se puede concluir que:

  1. Existe un amplio marco normativo para la protección de humedales, pero no una regulación expresa sobre ellos (a excepción de la Convención Ramsar y lo dispuesto por la Constitución Provincial).
  2. Las normas de protección del ambiente en Entre Ríos, son consecuencia de la fuerza de movilizaciones y demandas sociales frente a impactos ambientales ya generados y no logran alcanzar la operatividad necesaria para prevenir daño ambiental. Se ha avanzado, aunque de manera gradual, en la protección legal de los humedales.
  3. Las herramientas de planificación y gestión ambiental se aplican de manera fragmentada, vg. a áreas naturales protegidas, manejo del fuego, quemas, sin tener presente un ordenamiento territorial integrador ni los principios de unidad e interrelación de los recursos naturales.
  4. La regulación normativa ha generado un cuerpo legal que sustenta los reclamos sociales. La sociedad civil se apropia de las leyes y reclama la aplicación de instrumentos brindados por las mismas, generando impacto preventivo.
  5. La legislación vigente, no solo protege a los humedales declarados sitios Ramsar, o a los que se ubican dentro Sistema Provincial de Áreas Protegidas. Una interpretación armónica y coordinada de la legislación nacional y provincial, empezando por la protección constitucional y los principios ambientales, aporta herramientas valiosas de protección ambiental de estos ecosistemas.
  6. Los fallos de la CSJN de los últimos años son especialmente relevantes en la interpretación de la normativa ambiental aplicada a los humedales, ante la falta de normativa expresa y aportan a una visión ecocéntrica del ambiente.
  7. Hay una demanda social marcada respecto a lograr la efectividad normativa y de las órdenes judiciales.
  8. El activismo judicial es clave para asegurar la aplicación normativa cuando fallan los demás mecanismos. Es necesario generar mecanismos para asegurar el cumplimiento de fallos judiciales en materia ambiental.

 

Referencias Bibliográficas:

Gelli, M. A. (2004). Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada (2ª ed.). La Ley.

Benzaquén, L., Blanco, D., Bo, R., Kandus, P., Lingua, G., Minotti, P., & Quintana, R. (Eds.). (2017). Regiones de humedales de la Argentina (1ª ed. adaptada). Fundación Humedales/Wetlands International, Universidad Nacional de San Martín y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bottaro, L., & Sola Álvarez, M. (2012). Conflictividad socioambiental en América Latina. El escenario post crisis de 2001 en Argentina. Política y cultura, 37, 159-184. https://www.redalyc.org/pdf/267/26723182008.pdf

Etchegaray, M., & Ferro, M. (2022). La especulación detrás de los incendios en los humedales del delta del Paraná: ¿Hacia una situación de emergencia ambiental permanente? Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, (2). Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.

Gardner, R. C., & Finlayson, C. M. (Coords.). (2018). Perspectiva mundial sobre los humedales: Estado de los humedales del mundo y sus servicios a las personas. Secretaría de la Convención de Ramsar. https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/gwo_s.pdf

González, J. H., & Elias, G. (2021). Ecocidio y conflictos socioambientales vinculados a humedales en Argentina: el caso del Delta del Paraná. Anuario en Relaciones Internacionales del IRI, Instituto de Relaciones Internacionales.

Hernández, A. M. (2009). Presidencialismo y federalismo en Argentina. En Cómo hacer que funcione el Sistema Presidencial. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Kandus, P., & Minotti, P. (2023). Propuesta de un marco conceptual y lineamientos metodológicos para el Inventario Nacional de Humedales. Informe final elaborado por solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 3iA-UNSAM. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/inh_propuesta_de_marco_conceptual.pdf (consultada el 27 de febrero de 2025).

Salduna, B. I. (2009). Constitución de Entre Ríos: comentada, anotada, con jurisprudencia y doctrina. Dictum Ediciones.

Sbdar, C. B. (2023). Los principios ambientales en la base de las decisiones judiciales. La Ley, LXXXVII (29). La Ley.

Citas

[1] Profesora de Derecho de los Recursos Naturales de la carrera de Abogacía. Directora de Ciencia y Tecnología FCJS – Universidad de Concepción del Uruguay. Coordinadora por Universidad de Concepción del Uruguay de RI/INS. https://orcid.org/0009-0007-1016-8623. sanchez_romina@ucu.edu.ar

[2] La forma de Estado y Gobierno está establecida en el Art. 1° de la Constitución Nacional Argentina, reformada por última vez en el año 1994.

[3] Art. 121 de la CN.

[4] Art. 124 in fine de la CN.

[5] Art. 41 de la Constitución Nacional Argentina.

[6] Ibid., Art. 31.

[7] Los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso Nacional tienen jerarquía superior a las leyes; mientras que, hay una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a los que la CN les otorga jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22)

[8] El primer Proyecto había sido presentado en 2007 pero no avanzó del tratamiento en comisión (Exte. 2127/07)

[9] Disponibles en https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/avanzada?cantRegistros=100

[10] Información pública en https://www.hcdn.gob.ar/ (consultada el 27 de febrero de 2025)

[11] Consultar por ejemplo: https://www.greenpeace.org/argentina/story/problemas/bosques/mas-de-500-organizaciones-de-todo-el-pais-se-movilizan-por-la-ley-de-humedales-%EF%BF%BC/ (consultada el 26 de febrero de 2025)

[12] Art. 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

[13] Fallecido en 2021. Abogado y político entrerriano del Partido Justicialista. Gobernador de la provincia de Entre Ríos en tres períodos: 1987-1991, 1995-1999 y 2003-2007 y dos veces intendente de la ciudad de Concordia: 1983-1987 y 1991-1995, entre otros antecedentes relevantes.

[14] Rausch, G. A. (2016). Estado, desarrollo y naturaleza: El caso del proyecto Paraná Medio bajo el paradigma hidráulico nacional (Argentina, 1958-1986). Estudios Socioterritoriales, 20. Recuperado de https://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1853-43922016000200002&script=sci_abstract (consultado el 26 de febrero de 2025).

[15] Art. 240 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

[16]CSJN, “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano’ y otros s/ acción de amparo ambiental”, sentencia del 11 de julio de 2019. Recuperado de https://www.cij.gov.ar/nota-35126-Protecci-n-de-los-humedales-en-un-fallo-de-la-Corte.html (consultada el 26 de febrero de 2025)

[17] Causa “Equística Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civ. c/ Santa Fe, Prov. y otros s/ Amparo ambiental”

[18] Vg. CSJN, “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/uso de aguas”, 2017; “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 2019; “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”, 2019.

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