Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente

Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente
RIDCA - Edición Nº7 - Derecho Ambiental

Mario Peña Chacón. Director

Marzo de 2025

Por Juan Pablo Zamora Rodríguez[1]

 

Resumen: Este artículo examina la influencia de la Cultura de Paz en la resolución de conflictos socioambientales, centrándose en el caso de la cuenca del río Guacimal en Costa Rica. A pesar de la reputación mundial de Costa Rica por sus políticas medioambientales sostenibles, las comunidades marginadas, como las de la región del Guacimal, se enfrentan a problemas relacionados con la gestión de los recursos hídricos. El estudio analiza los marcos jurídicos a escala internacional y nacional, haciendo hincapié en el reconocimiento del acceso al agua como derecho humano y en el compromiso del Estado de resolver los conflictos socioambientales. La discusión se extiende al contexto más amplio de los desafíos socioambientales en América Latina, enfatizando la necesidad de un enfoque integral que considere las dimensiones legales, sociales, económicas, culturales y políticas.

 

Palabras clave: Cultura de Paz, conflictos socioambientales, agua potable, Derechos Humanos, cuenca hidrográfica.

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

Costa Rica es conocido a nivel global por contar con políticas públicas que buscan orientar la sustentabilidad ambiental ( Secretaría de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2019), procurando el bienestar de su población sin que esto afecte a los ecosistemas propios de los  51.100 km² que conforman el territorio nacional. Sin embargo, existen poblaciones marginalizadas de estas políticas y de sus derechos humanos; un claro ejemplo de esto es la comunidad del Río Guacimal, que se encuentra en la provincia de Puntarenas, territorio que presenta problemas respecto a la gestión del recurso hídrico.

El presente artículo busca determinar la influencia de la Cultura de Paz en la resolución de conflictos en torno al agua en la Cuenca del Río Guacimal.  Para cumplir con ese objetivo, se analizará en el trabajo el marco jurídico, internacional y nacional, que regula el acceso al agua como un Derecho Humano, estableciendo el compromiso del Estado por solventar los conflictos socioambientales que ocurran dentro de su jurisdicción.

Cabe recalcar que  el Foro Mundial del Agua (en adelante WWC) ha establecido que “[l]os países deben garantizar que las políticas e instituciones para la prestación de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, así como para la gestión y el desarrollo de los recursos hídricos, respondan por igual a las diferentes funciones, necesidades y prioridades de las mujeres y los hombres” (Foro Mundial del Agua, 2019).  Es por lo anterior que, la labor higienizadora es lo que permitirá explicar la relación entre el estatus económico, la gestión del agua y los conflictos socioambientales, tomando como referencia la situación del territorio puntarenense y lo descrito por medios de comunicación y el propio sistema judicial costarricense; así como también tiene como eje el saneamiento de la cultura de paz y sus efectos en el derecho y la resolución de conflictos. Este caso podría servir como guía para analizar otros conflictos socioambientales relacionados con el acceso al agua en otros países de la región.

2. CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES COMO DESAFÍOS QUE LATINOAMÉRICA DEBE ENFRENTAR

La Declaración de Estocolmo de 1972 establece que la protección ambiental representa condición esencial para garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos a partir de la conservación de los elementos naturales y artificiales que conforman al medio ambiente (Ferreira de Carvalho, 2008, p. 6). Por ende, las condiciones ambientales determinan la extensión en la cual cierta colectividad humana disfruta de los derechos básicos a la vida, salud, alimentación adecuada, vivienda, al modo tradicional de subsistencia y a la cultura. De esta alusión a los componentes del medio ambiente.

En este sentido, Costa Rica -como país con jurisdicción sobre el conflicto aquí analizado- define en el numeral 2 su Ley Orgánica del Ambiente el ambiente como el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano (Asmblea Legislativa de Costa Rica, 2025). Desde esa concepción se puede observar que el factor humano está incluido. Asimismo, la Constitución Política costarricense indica que el ambiente es patrimonio de todos los habitantes de un país, los cuales, a su vez tienen el derecho de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse, así como el deber de conservarlo. Al mismo tiempo, el Estado tiene el deber de velar por la protección de la Naturaleza de forma que se respete su resiliencia.

Los conflictos ambientales son una de las posibles expresiones dentro de la amplia gama de conflictos sociales. Los conflictos sociales son procesos no estáticos que se desarrollan en un periodo de tiempo; se trata de ciclos de discusión que se dan fuera del espacio privado. Por otro lado, un daño en el ambiente puede considerarse como la base de un conflicto de tipo ambiental. Cuando se produce una cadena de acciones por parte de actores sociales, adoptando un estado público, dicho conflicto adquiere un carácter socioambiental (Walter, 2009).

Bajo una visión más enfocada al estructuralismo, Gabriela Cuadrado identifica patrones comunes en los conflictos de carácter socioambiental, destacando tres factores fundamentales:

  1. Ausencia de la ejecución de los marcos legales y políticas de las instituciones públicas, lo cual resulta en
  2. el involucramiento de las comunidades afectadas, a raíz de una sensación de crisis (después de agotada la vía institucional); y que garantiza su éxito en
  3. un liderazgo fuerte (de carácter colectivo o personalista) y un área de pequeña escala con comunidades homogéneas (Cuadrado, 2017)..

Conforme Navas y Cuvi los problemas de carácter ambiental  nunca  se  presentan  aislados, al contrario, tienen un carácter transversal que toca ángulos sociales,  económicos,  culturales y  políticos. La complejidad de los conflictos socio-ambientales envuelve diversos valores e intereses en juego y es capaz de  activar  acciones  de  movilización,  protesta, diálogo, entre otros (Navas, 2015).

3. LA INFLUENCIA DE LA CULTURA DE PAZ EN EL TRATAMIENTO DE LOS CONFLICTOS SOCIOJURÍDICOS AMBIENTALES

La cultura de paz es «el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto a la vida, de la persona humana y de su dignidad, de todos los derechos humanos; el rechazo de la violencia en todas sus formas, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad y tolerancia, así como la comprensión tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas» (Arango, 2007, p. 106). El concepto anterior se encuentra sistematizado en un instrumento de soft law denominado Declaración sobre una Cultura de Paz de las Naciones Unidas.

Para ello se debe partir de una máxima que es “la constatación de que los conflictos aparecen como una constante en la historia de la humanidad» (Calderón, 2009, p. 61). Es decir, la conflictividad es  inherente a todos los sistemas vivos en cuanto portadores de objetivos.

Gráfico I. Inherencia del conflicto al ser humano. Elaboración propia

 

          La violencia ejerce presión sobre la humanidad en aras de que la paz no se puede mantener sin un adecuado tratamiento de los conflictos. Es por eso que la Organización Panamericana de la Salud ha definido a la violencia como “el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte” (Organización Panamericana de la Salud, 2025).

Ahora bien, existe una curva de violencia visible que se denomina violencia directa, que muchos científicos sociales investigan y logran obtener otro tipo de violencia que poco se deja vislumbrar, la violencia cultural, que sostiene a la primera y la normaliza a través de la costumbre de una sociedad determinada. Sin embargo, existe un tercer tipo de violencia que sostiene a las dos anteriormente mencionadas y es la violencia estructural, según el autor:

La idea de violencia estructural implica una ampliación semántica de la palabra violencia, cuyo objetivo es mostrar que su amenaza está presente de manera institucional incluso cuando no hay violencia en el sentido literal o “amplio”. La violencia estructural no involucra a actores que infligen daño mediante la fuerza, sino que es equivalente a injusticia social. Además de su potencialidad para llevar a confusión, el problema clave con el concepto es su dudosa sugestión de una variedad de problemas sociales que en apariencia son bastante diferentes son en realidad la misma cosa y tendrían que ser abordados de una única manera (LaParra, 2003, p. 57).

 

Sobre la cita anterior se debe indicar que los mecanismos por los que se produce la violencia estructural pueden ser por tanto muy ricos y complejos. Mucho más si se toman en cuenta que varían cuando se habla “de los conflictos entre grupos étnicos, clases sociales, países o combinaciones de ellos, por citar, sin exhaustividad, tan sólo algunas de las principales clasificaciones que explican los procesos de estructuración social” (LaParra, 2003, p. 59).

Tabla I. Contrastes de tipos de violencia. Recuperado de: Galtung, Johan (1990). La violencia: cultural, estructural y directa.

 

Es decir, existe una conflictividad compleja en la historia de la humanidad que nos aleja de la paz al surgir divergencia entre las personas, lo que conlleva un acercamiento a la violencia, pues hay una estructura metasocial que promueve dichas divergencias (Galtung, 1990). De esta forma, Tunnerman explica que la cultura de paz se concentra en la dignidad de las personas, ya que no hay paz si no se respetan todos los Derechos Humanos. En este sentido, es importante indicar que el concepto de cultura de paz trasciende incluso a los derechos humanos, aunque siempre tiene una conexión con ellos.

A raíz de los conflictos socioambientales en los que se involucran comunidades indígenas surgió el concepto de biocentrismo que parte de la existencia de atributos que son independientes de los seres humanos y permanecen aún en ausencia de nuestra especie. Es decir, en un mundo sin personas, las plantas, animales y otros seres, continuarán con su marcha evolutiva y estarán inmersos en sus contextos ecológicos, y esa manifestación de la vida es un valor en sí mismo. Por tanto, el biocentrismo hace énfasis en valorar todas las formas de vida, tanto humanas como no-humanas (Gudynas, 2010). Por ende, no considera el ser humano el centro de la protección del medio ambiente, sino que el beneficio a la especie humana es sólo uno de los tantos que se generan con la protección medioambiental.

Lo anterior tiene un fuerte componente de cultura de paz pues es evidente que sin el respeto a los Derechos Humanos ni a la naturaleza no puede realizarse una adecuada protección a nuestra especie. En este orden de ideas Gudynas (2010) ha entendido que la temática ambiental se ha convertido en una de las principales canteras de renovación de un pensamiento crítico frente a la Modernidad, y de ensayos sociales y políticos con una enorme diversidad y potencial.

En consecuencia, parece evidente que el sendero del desarrollo actual, con su mercantilización de bienes y servicios ambientales, no genera un desarrollo genuino, no resuelve los problemas de pobreza, ni alivia el deterioro sobre el ambiente (Gudynas, 2010).  Dicha concepción implica un análisis jurídico y social del conflicto que se pretenda tratar. Es por eso que a continuación se presenta el esbozo jurídico que sustenta las bases de la violencia estructural en los conflictos socioambientales que orbitan en torno al agua. 

4. EL CONFLICTO SOCIOAMBIENTAL Y EL RECURSO HÍDRICO: DE LO INTERNACIONAL A LO CONCRETO

Los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En esos numerales se logra fundamentar la razón por la que el acceso al agua es, de forma simétrica, un derecho y un deber.  Sobre el tema, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales resolvió que:

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos (…) [este] es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina, las necesidades de higiene personal y doméstica (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 2002, p.1-2).

 

El objetivo 6 de los Objetivos para el Desarrollo Sustentable coloca dos nortes en relación con la temática del agua: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible; lograr el saneamiento para todos. Con respecto a la estrecha relación existente entre esos dos aspectos, la ONU señala que “la sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición. Esa escasez del recurso hídrico, junto con la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado de ésta, repercuten en la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la oportunidad de educación para las familias pobres en todo el mundo” (Organización de las Naciones Unidas . Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 6). De esta manera, diversos derechos humanos se ven pauperizados por la falta de acceso al agua potable.

 Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido en casos como el Lhaka Honhat vs Argentina en la Opinión Consultiva No. 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos (en adelante OC-23/17), que la contaminación ambiental tiene una relación perjudicial en cuanto al aseguramiento del acceso al agua y, consecuentemente, conlleva a un detrimento en la salud de las personas, dado que el suministro se ve reducido en cantidad y/o afectado en su potabilidad y calidad. En este sentido, indicó que “el acceso al agua incluye el acceso “para uso personal y doméstico” que comprende “el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica”, así como para algunos individuos y grupos “también incluirá recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo” (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-23/17 , párr. 110-111). Asimismo, reconoció que a pesar de que garantizar el acceso al agua, alimentación y salud son obligaciones de realización progresiva “los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizarlos sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización” (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-23/17 , párr.111). De esta manera, los Estados tienen el deber de brindar agua potable a sus ciudadanos, para distintos usos y de manera que se proteja el derecho al medio ambiente y a la salud de los mismos.

A su vez, en el Caso Comunidad Indígena Xakmok Kasek Vs. Paraguay, la Corte IDH reconoció que el acceso al agua configura una precondición esencial para garantizar el derecho humano a una vida digna y que de acuerdo a los estándares internacionales los Estados deben garantizar un “mínimo de 7.5 litros por persona por día para satisfacer el conjunto de las necesidades básicas, que incluye alimentación e higiene” (Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, párr. 195). De esta manera, a nivel global y a nivel interamericano existe un marco jurídico consolidado que atañe a los Estados a realizar labores de higienización del agua y de garantizar el acceso al agua potable a todos sus habitantes, incluyendo un mínimo de litros para cada persona.

Como ya se indicó, la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica indica que el Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. Esa misma ley, en su artículo 50, entiende que el agua es un recurso de dominio público, cuya conservación y uso son de interés social. Por último, en el 2019 se aprobó el derecho al agua reconocido expresamente como un derecho humano al amparo de la Constitución Política de Costa Rica. Esta reforma constitucional parcial, parte de un equilibrio en los conflictos socioambientales que incluyen al agua potable como arista; pues tal derecho adquirirá un reconocimiento expreso en el ámbito judicial, citando la propia Carta Magna del país.

Sin embargo, el Informe Estado del Ambiente de Costa Rica, del 2017,  plantea un desafío para la buena gobernanza del país, señalando que se debe idear una forma en que se impulse el fortalecimiento y empoderamiento de las organizaciones comunitarias para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH), de modo que sea factible dar solución a los conflictos por el agua, de manera participativa e inclusiva (Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, 2017). Justo en este desafío es dónde aparece la denominada cultura del recurso hídrico. Enrique Leff (2008) explica que la emergente cultura del agua se encuentra ligada a la formulación de nuevos derechos colectivos para las comunidades sobre los recursos compartidos de la humanidad. No es suficiente reclamar el derecho universal al acceso a agua limpia y suficiente para todos, como ya la normativa nacional e internacional hacen, tanto para los seres humanos como para la preservación del planeta. Más allá de la mera reivindicación de un ingreso adecuado de agua o de depender de suministros públicos, se trata de afirmar el derecho a la autogestión y cogestión del agua como parte intrínseca de la naturaleza y como elemento esencial en la economía de la vida de cada individuo.

Para ello, reconocer las cosmovisiones y prácticas tradicionales en el manejo del agua de diversas culturas no es suficiente. Superar la privatización y comercialización del agua requiere una convención global que resguarde el patrimonio ecológico del agua en el planeta y asegure el futuro de la humanidad. El desafío principal radica en idear un enfoque democrático para la gestión del agua en un mundo globalizado, reconstruyendo las prácticas y procesos sociales relacionados con la producción y consumo, así como las infraestructuras de suministro, drenaje y reciclaje donde el agua se entrelaza con los ciclos de la vida.

5. CONTEXTO SOCIOAMBIENTAL DE LA CUENCA

Una cuenca es “una unidad del territorio en donde funciona la combinación de un subsistema hídrico que produce agua, simultáneamente con los subsistemas ecológico, económico, social y político” (Sociedad Geográfica de Lima, 2011). De esta manera, éstas son un elemento clave para hacer frente a la crisis ambiental; debido a que los principales beneficios de las cuencas, son fruto de las funciones inherentes a los ecosistemas.

          La cuenca del río Guacimal tiene una extensión de 181 km2 y se localiza al NW de Costa Rica, entre las coordenadas 84,745° W – 10,016° N y 84,909° W – 10,325° N (Quesada-Román, 2018). Esta cuenca se localiza en la vertiente pacífica, específicamente en el cantón Puntarenas, siendo sus tres afluentes principales los ríos San Luis, Veracruz y Acapulco, formando así el río Guacimal que desemboca en el golfo de Nicoya (Quesada-Román, 2018).  Ahora bien, la comunidad de la Cuenca del Río Guacimal no es una sola, sino que existen diversas comunidades pequeñas que se circunscriben a la obtención de agua del río como un elemento común que crea una comunidad a escala regional. Desde esta perspectiva, surge un conflicto que se ha dado a lo largo de los años desde la perspectiva social, económica, ambiental y jurídica y es la disputa respecto al agua en la región.

El problema central es que “la contaminación por agroquímicos que generan los monocultivos del cantón central de Puntarenas, llega finalmente a los manglares de río, lo cual genera  la muerte de un gran número de especies, acabando así con  los modos de vida de las personas que viven de la pesca y “la saca” de piangua (sic) y moluscos en estas comunidades” (Kioskos Ambientales, 2018). En este sentido, las Asadas y comunidades son los principales afectados de esta problemática, pues tienen que hacer constantes racionamientos para el pueblo entero; por lo cual piden a las instituciones públicas debates sobre este tema, para poner un alto a esta crisis del recurso hídrico.

Ahora bien, existe la misma presión de consumo excesivo del agua por parte de la comunidad hotelera que se encuentra en la parte de arriba de la cuenca, lo cual genera un desabastecimiento del agua en las comunidades bajas de la cuenca. Aunado a esto, han existido luchas en contra de la concesión del Río Guacimal  aunque es sabido que gran parte del Río ha sido concesionado a una finca en la cual se cultivan diversos productos (El Mundo, 2015).

 

Actores

Intereses

Problema ante el conflicto

Habitantes de la cuenca

A esta población le interesa obtener agua potable para sobrevivir y crecer económicamente como comunidad.

Estas personas se ven expuestas a condiciones paupérrimas para la salud humana pues su acceso al agua potable se ve pauperizado por otros agentes.

Acueductos y Alcantarillados y ASADAS

Las instituciones tiene como tarea llevar agua potable a la población costarricense.

El AyA se ha desentendido de la matriz de saneamiento del agua en la zona, delegando a las ASADAS de cada comunidad este servicios aunque estas  se enfrentan a una escasez del agua debido a las fincas.

Empresas Hoteleras

Estos empresarios procuran llevar a cabo su negocio en orden de obtener capital económico.

Al igual que el resto de la población  de la cuenca, deberían enfrentarse a la escasez del recurso hídrico, pero también tienden a acaparar la totalidad del agua que obtiene la isla, lo que traería más problemas a la población residente.

Fincas de Producción de Piña, Semillas de Algodón y otros

Estos empresarios brindan trabajo a las comunidades y buscan explotar las tierras para obtener capital económico.

Tienen concesionado un 70% del Río Guacimal para riego de sus cultivos.

Estado Costarricense

De acuerdo al artículo 50
de la Constitución Política
de Costa Rica, le interesa
que su población posea
una buena calidad de vida.
Por ende, debe velar por el
acceso al agua potable para
toda la su población y por el
correcto saneamiento del
recurso hídrico de su país.

El Estado no ha identificado mecanismos realmente eficaces para resolver el conflicto de forma mediata.

Resto de la población costarricense

Le interesa la buena gobernanza ambiental y el saneamiento de la totalidad del recurso hídrico del país, ya que es derecho de estos.

No tienen un problema respecto de esta situación, pero si este se soluciona pueden obtener beneficios como el turismo.

Tabla  2: Relación entre actores del conflicto. Elaboración Propia. Basado en la metodología de: LEDERACH, Juan Pablo & CHUPP, Marcos (1995).

6. JUDICIALIZACIÓN DEL CONFLICTO

          A finales de los años 1990, tres vecinos del área metropolitana se fueron a camaronear a la orilla del río Guacimal con una sustancia con la cual se envenenaba el agua y obligaba a los peces a tener que salir al margen del cauce, situación que enfureció a uno de los lugareños de apellido Aguirre quien cegado por la ira y por el daño que le hacían al afluente, cuchillo en mano la emprendió contra los tres pescadores artesanales provocándoles múltiples heridas y cercenándoles la cabeza (Poder Judicial de Costa Rica, s.f). La violencia con que se cometió el hecho sangriento conmocionó a la sociedad costarricense. Al homicida le fueron impuestos 55 años de prisión (Poder Judicial de Costa Rica, s.f). En la actualidad, el hombre se encuentra libre y lo curioso del caso es que es un antecedente sobre la inacción del Estados y otros entes en la protección del recurso hídrico en la comunidad; pues según informaba la policía este hombre era una especie de ambientalista y un muy buen sujeto que cedió a la presión e impotencia al cometer un acto tan atroz (Moya, 2015).

          En el 2014, se conjuntaron una serie de denuncias y recursos en contra de un proyecto en la comunidad de Guacimal cuya resolución se obtuvo hasta 2016 mediante un recurso de amparo en el cual se pedía lo siguiente:

Los recurrentes se muestran inconformes con la actuación de las autoridades recurridas por cuanto autorizaron y fomentaron el desarrollo de una actividad que no cuenta con viabilidad ambiental –Proyecto SUDAGUA-. Consideran que el establecer que una vez iniciado el proyecto se le evalúe y se ajuste a los requerimientos de la Ley Orgánica del Ambiente, implica un riesgo de daño ambiental que el Estado está en la obligación de evitar, en contraposición de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en definitiva, se pretende agilizar los trámites normales que deben seguir este tipo de proyectos (Sala Constitucional de Costa Rica, 2016).

          Dicho recurso, anula todos los permisos y decretos de SETENA que buscaban permitir  la utilización del recurso hídrico para el riego de unas fincas (Sala Constitucional, 2014). Lo anterior pues “el proyecto no contaba con viabilidad ambiental y no cubría las condiciones para ser parte de la declaración de emergencia. El proyecto pretende  extraer 72 litros por segundo del río Veracruz y llevarlos a Sardinal de Guanacaste para el riego de fincas ganaderas” (Sala Constitucional de Costa Rica, 2014). Sin embargo, importa recalcar que se tardó dos años en resolver el conflicto y esto hizo que gran parte de la construcción del proyecto se llevará a cabo.

Posteriormente, en el año 2015, Marvin Arias Jiménez, interpuso un recurso de amparo, pues el AyA no había sido capaz de garantizar el restablecimiento del acceso al agua potable de la comunidad de La Pita, afectando este derecho fundamental de las aproximadamente 40 familias de la comunidad (Kioskos Ambientales, 2008). En consecuencia, el Ministerio de Salud ha tenido que intervenir, imponiendo una orden sanitaria al AyA por no agilizar el proceso y dejar que todo suceda al ritmo de los papeles, a pesar de las condiciones reales y materiales de la emergencia que significa esta situación (El Mundo, 2015). Si bien, en la actualidad el recurso ya fue resuelto, aún se evidencia la falta de acción por parte del AyA, ya que la ASADA suministra por sí misma toda el agua a la comunidad por medio de una extracción subterránea del agua.

7. POSIBILIDADES BRINDADAS POR LA EDUCACIÓN LEGAL POPULAR A TRAVÉS DE LA CULTURA DE PAZ

La Educación Legal Popular (en adelante ELP) promueve la socialización del saber jurídico entre líderes sociales, miembros de organizaciones populares y ciudadanos, para contribuir a la construcción de ciudadanía y la formación de sujetos de derechos, fomentar la participación en diversos espacios de decisión y la construcción del derecho a favor de las comunidades, siendo la ciudadanía, la democracia y la justicia valores básicos del proceso (Ordóñez, 2019). En este sentido, plantea que con la educación jurídica el pueblo puede llegar a prescindir de los profesionales del Derecho. Sin embargo, la idea anterior no parte de la prescindibilidad de las y los abogados, sino que busca generar conciencia en toda la poblacion sobre sus derechos y garantías para prevenir  actuaciones violentas en contra de los sectores vulnerabilizados.

          En concordancia con el concepto de curva de violencia anteriormente mencionado, la ELP se configura como una herramienta que los Estados pueden utilizar para brindar conocimiento y poder sobre los derechos de las poblaciones vulnerabilizadas a estas mismas comunidades. Es decir, los Estados pueden evitar que surjan más conflictos y tragedias como consecuencia de las acciones violentas en contra de personas en estados de vulnerabilidad mediante la ELP. 

          Concretamente, en el caso de la Cuenca del Río Guacimal, han existido diversos conflictos a nivel social e incluso judicial en torno al recurso hídrico a lo largo de toda la cuenca. Lo anterior ha devenido en una división comunitaria que ha sesgado dichos conflictos e impedido que alcancen una solución sostenible y beneficiosa para todas las partes del conflicto. De tal forma que:

 

La percepción social de tener menor disponibilidad de agua lleva a problematizar los intereses existentes sobre el recurso hídrico, pasando después a la organización de acciones a escala colectiva. Las pretensiones de algunos actores locales sobre el agua se vuelven contrapuestas entre sí, al punto de producirse conflictos, de mayor o menor intensidad según sean las interpretaciones de la población local sobre tales intereses. Varias comunidades, desde la parte alta hasta las cercanías costeras, han reaccionado estos últimos años cuando sintieron amenazadas sus fuentes de agua o cuando observaron daños materializados que les significaron afectaciones directas (Villalobos, 2018).

 

Lo anterior ha tenido como consecuencia que en Puntarenas, específicamente dentro de la comunidad de la Cuenca del Río Guacimal se haya tenido que mantener reuniones cada 22 días para discutir y concretar acciones contra las irregularidades que amparaban los proyectos de riego y acuerpar a otras comunidades en donde aparecieran nuevas amenazas a las fuentes de agua (Villalobos, 2018). Lo anterior, se mantuvo durante varios meses hasta que las condiciones fueron cambiando en Guacimal, lo que llevó a trascender la dinámica de las reuniones y elaboración de documentos para pasar a acciones de calle, que fueron acompañadas por estas comunidades integrantes (Villalobos, 2018). Sin embargo, la comunidad se mantuvo sin agua durante meses, propiciando la molestia en los vecinos de la zona mientras estos estaban viendo sus derechos siendo completamente violentados.

En este sentido, si el Estado costarricense y las municipalidad hubieran desarrollado una estrategia comunitaria de ELP a lo largo de la cuenca, el desarrollo de estos conflictos pudo haber sido más pacífico e igualitario, evitando la violencia ejercida en contra de la comunidad y propiciando una mayor horizontalidad entre las partes del conflicto. Como consecuencia de la falta de ELP en el territorio que conforma a la cuenca, los conflictos socioambientales ocurridos siguieron aumentando y siendo perpetrados a lo largo del tiempo, dejando en un estado de vulnerabilidad a las distintas comunidades que lo conforman. Por ende, es de vital importancia que los Estados y otros entes se enfoquen en educar a sus ciudadanos, en aras de resolver de una forma más pacífica y eficiente los conflictos socioambientales que surgen en las zonas rurales.

8. CONCLUSIONES

Realizado el bagaje jurídico respecto de la legislación costarricense e internacional, se muestra una preocupación del Estado por garantizar el acceso al agua potable a toda la población costarricense, sin embargo, existen vacíos en el ordenamiento que truncan el accionar del Estado. Los conflictos con lugar en la Cuenca del Río Guacimal caben dentro de lo que se entiende por conflicto socioambiental y, por lo tanto, es responsabilidad del Estado costarricense solventarlo y asegurar el derecho a un ambiente sano a sus habitantes.

El conflicto socioambiental mencionado es sumamente invisibilizado. Siendo Costa Rica un país donde se cree que todos tienen acceso al agua potable con solo girar la llave, resulta impactante que no sea así y que a la vez haya tanta desinformación al respecto. El Estado ha obviado los conflictos en torno al recurso hídrico en este territorio y eso ha ocasionado que los conflictos se perpetúen en el tiempo. Es claro que los habitantes de esta zona están viendo sus derechos violentados y no viven en las condiciones óptimas que el Estado debe garantizar a todas las personas por igual.

La Sala Constitucional de Costa Rica ha fallado a favor del acceso al recurso hídrico en la comunidad del Río Guacimal. Sin embargo, las y los habitantes de este territorio han sido violentados en su accionar por acceder a los derechos que legal y judicialmente les han sido reconocidos por lo que no existe una cultura de paz real en la solución de conflictos en torno al agua en esta zona de Puntarenas. 

Se debe realizar un análisis sociojurídico más profundo en aras de implementar una nueva estrategia de educación legal popular y mecanismos más céleres para resolver los conflictos socioambientales en las zonas rurales. Asimismo, el Estado costarricense debe de velar porque los derechos y mecanismos de defensa existentes bajo el amparo judicial y el RAC sean de conocimiento y dominio de todos sus habitantes, situación que los conflictos de la cuenca del Río Guacimal muestran como paupérrima.

Las soluciones que se han brindado hasta el momento no suministran de manera eficaz el recurso hídrico en la cuenca pues existe un desbalance en temas de la cantidad de agua que lega a ciertas comunidades. Por ende, es necesario un mecanismo que satisfaga el derecho humano al agua dentro de la isla para que todos puedan tener acceso a ella de forma igualitaria.

Por último, para erradicar la violencia en la comunidad de la Cuenca del Río Guacimal, deben de propiciar estrategias de ELP y asegurar una protección estatal y municipal mayor a las y los miembros de las ASADAS que brindan el servicio de agua potable a las comunidades de la cuenca.

9. BIBLIOGRAFÍA

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[1] Abogado e Historiador del Arte. Coordinador de Incidencia Política en Fundación MarViva y miembro del Consejo Internacional de Museos

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